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Chile es una república
democrática, al decir del artículo 4º de la Constitución Política.
Rige un Estado de Derecho, en el cual las distintas funciones del Poder son
realizadas por distintos órganos, independientes entre sí. Al Poder
Judicial le está encomendada la facultad de administrar justicia, que está
entregada a los Tribunales de Justicia, los cuales en su conjunto, y con
contadas excepciones, conforman el Poder Judicial.
Una de las bases de nuestra
institucionalidad es la
Independencia del Poder Judicial, que está consagrada
expresamente en el artículo 76 de nuestra Constitución Política de la República, al
disponer que “La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de
resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los
tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el
Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse
causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones
o hacer revivir procesos fenecidos.” Pero, así como los tribunales de
justicia son independientes en el ejercicio de sus funciones, están
obligados a respetar, desde luego, la independencia y atribuciones de los
demás poderes públicos. Este principio lo consagra el Código Orgánico de
Tribunales, al prohibir al Poder Judicial mezclarse en las atribuciones de
otros poderes públicos.
Además, los tribunales están
dotados de la facultad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones,
facultad que consagra expresamente el mismo artículo 76, cuando dispone que
“Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los
actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de
justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir
órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción
conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma
que la ley determine.” La autoridad requerida deberá cumplir sin más
trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u
oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de
ejecutar.
CORTE
SUPREMA:
A la cabeza del Poder Judicial,
se encuentra la
Corte Suprema de Justicia, la cual es un tribunal
colegiado, compuesto de veintiún miembros, denominados ministros, uno de
los cuales es su Presidente, quien es designado por sus pares, y dura dos
años en sus funciones. Los ministros son designados por el Presidente de la República, quien los
elige de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propone la Corte Suprema ,
y con acuerdo del Senado.
De los 21 miembros de la Corte Suprema,
16 deben provenir de la carrera judicial, y 5 deberán ser abogados extraños
a la administración de justicia, tener a lo menos quince años de título,
haberse destacado en la actividad profesional o universitaria y cumplir los
demás requisitos que señale la ley orgánica constitucional respectiva.
A la Corte Suprema le
corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de
todos los tribunales de la nación, con excepción del Tribunal
Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los Tribunales
Electorales Regionales.
De conformidad con lo dispuesto
en el Código Orgánico de Tribunales, que es la ley orgánica constitucional
de los tribunales, el tratamiento que recibe la Corte Suprema es
de “Excelencia”, y sus ministros, al igual que los de las Cortes de
Apelaciones y los Jueces de Letras, tienen el tratamiento de “señoría”.
En cuanto a la forma en que
conoce de los asuntos que son de su competencia, la Corte Suprema
puede funcionar de dos maneras: como tribunal pleno o en salas
especializadas. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del
Código Orgánico de Tribunales, en el primer caso se requiere la presencia
de once de sus miembros. A su vez, para el funcionamiento en sala, se
requiere de la concurrencia de no menos de cinco jueces. En la práctica,
cuando la Corte
Suprema funciona en sala, lo hace extraordinariamente
divida en cuatro salas, integrada cada una por cinco miembros, tres de los
cuales, a lo menos, deben ser ministros del Máximo Tribunal, pudiendo
completarse la integración, con uno o dos abogados integrantes.
Una de las funciones más
importantes de nuestra Corte Suprema, es la de actuar como tribunal de
casación, uniformando de esa manera la jurisprudencia, esto es, la forma de
aplicar la ley en un determinado caso. Si bien en Chile, a diferencia del
sistema anglosajón, los fallos de los tribunales, incluidos los de la Corte Suprema,
sólo tienen fuerza obligatoria para el caso en que se han pronunciado
(efecto relativo de las sentencias), no es menos cierto que la
jurisprudencia emanada de la Corte Suprema, conociendo del recurso de
casación, constituye un importante precedente para la aplicación de la ley
en casos análogos, constituyendo una importante fuente para la
interpretación y aplicación del Derecho. Los miembros de las salas debaten
los casos que llegan a su conocimiento, y solo después de un acabado
estudio de los mismos, emiten su dictamen.
La Corte Suprema también participa en la designación de
importantes autoridades del Estado, como se indica a continuación.
Ministerio
Público: Es un organismo
autónomo, jerarquizado, que dirige en forma exclusiva la investigación de
los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación
punible y los que acrediten la inocencia del imputado, y en su caso,
ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual
manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las
víctimas y a los testigos. El Fiscal Nacional, quien es el jefe superior
del Ministerio Público, y responsable de su funcionamiento, es designado
por el Presidente de la
República, a propuesta en cinquena
de la Corte Suprema
y con acuerdo del Senado.
Además, el Fiscal Nacional y
los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a
requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o
de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia
manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema
conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para
acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus
miembros en ejercicio.
Tribunal
Constitucional: Es un
organismo consagrado en la Carta Fundamental, cuya atribución principal
es ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten
algún precepto de la
Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y
de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas
últimas, antes de su promulgación.
Tres de sus miembros son
elegidos por la
Corte Suprema, en una votación secreta que se celebrará
en sesión especialmente convocada al efecto.
Tribunal
Calificador de Elecciones: Es
un tribunal especial, que conoce del escrutinio general y de la
calificación de las elecciones de Presidente de la República, de
diputados y senadores, y que debe resolver las reclamaciones a que dieren
lugar y proclamar a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conoce,
asimismo, de los plebiscitos, y tiene las demás atribuciones que determine
la ley.
Está constituido por cinco
miembros designados en la siguiente forma:
a) Cuatro ministros de la Corte Suprema,
designados por ésta, mediante sorteo, en la forma y oportunidad que
determine la ley orgánica constitucional respectiva, y
b) Un ciudadano que hubiere
ejercido el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Cámara de Diputados o
del Senado por un período no inferior a los 365 días, designado por la Corte Suprema en
la forma señalada en la letra a) precedente, de entre todos aquéllos que
reúnan las calidades indicadas.
Consejo
de Seguridad Nacional: Es un
organismo encargado de asesorar al Presidente de la República en las
materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás
funciones que la
Constitución Política le encomienda.
Es presidido por el Jefe del
Estado y estará integrado por los Presidentes del Senado, de la Cámara de Diputados y
de la Corte Suprema,
por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director
de Carabineros y por el Contralor General de la República.
Tribunal
de Defensa de la
Libre Competencia: Es un órgano jurisdiccional especial e
independiente, sujeto a la superintendencia directiva, correccional y
económica de la
Corte Suprema, cuya función es prevenir, corregir y
sancionar los atentados a la libre competencia.
Este tribunal es presidido por
un abogado, designado por el Presidente de la República de una
nómina de cinco postulantes confeccionada por la Corte Suprema
mediante concurso público de antecedentes y oposición.
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