República
Bolivariana de Venezuela
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
Vicerectorado de Estudios a
distancia
Pregrados Virtuales
Lic. Contaduría Pública
Profesora: Norma Gonzalez
Realizado por: Carmen Celina Espinoza
TRABAJO 7
Fundamentos
de Derecho
Introducción
Este trabajo tiene como finalidad, presentarles a los Estudiantes,
que estudian esta modalidad, para que le sirva de orientación académica, ya que
le brinda someramente de acuerdo a las instrucciones impartidas por las
autoridades que rigen los destinos académicos de esta cátedra. En este trabajo
nos pasearemos por la noción de Estado, como entidad política que preside los
destinos colectivos de una sociedad y que ejerce por esta razón, el poder
legal. Así como, que entendemos como
Nación, como agrupación mayor de personas que se constituye a partir de sus
costumbres y tradiciones. Igualmente Gobierno: Organización política que
engloba a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la
política pública y dirigir los asuntos del Estado. Adicionalmente nos pasearemos
por sus características, diferencia, condiciones existenciales del Estado y
para completar el concepto de Territorio. En Fin trataremos otros temas como
serían que entendemos por el Derecho Administrativo como: el complejo de principios y normas de
Derecho Público interno que regula la organización y la actividad de
***************
Ø
Tema 6. Estado, Nación y Gobierno: conceptos, características,
diferencias. Condiciones existenciales del Estado. El territorio: concepto,
principios constitucionales. La población: concepto, importancia.
Ø
ESTADO.
Entidad política que preside los
destinos colectivos de una sociedad y que ejerce por esta razón, el poder
legal.
Venezuela se constituye en un Estado democrático
y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento Jurídico y de su actuación: La vida, la libertad,
El Estado tiene como fines esenciales:
la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el
ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo
y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y Deberes consagrados
en esta constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales
para alcanzar dichos fines. Artículo: 3 CRBV.
Empezando ya
desde las ciudades estado de la antigua Grecia. No todos los Estados actuales
surgieron de la misma manera, tampoco siguieron de una evolución, un camino inexorable y único. Esto es
así porque, los Estados son construcciones históricas de cada sociedad. En algunos casos surgieron
tempranamente, como por ejemplo el Estado Nacional inglés. En otros casos, lo
hicieron más tardíamente, como el Estado Nacional alemán.
Los Estados
pueden ser examinados dinámicamente usando el concepto de estatidad,
aportado por Oscar Oszlak.
Desde este punto de vista, ellos van adquiriendo con el paso del tiempo ciertos
atributos hasta convertirse en organizaciones que cumplen la definición de
Estado.
CARACTARESTICAS.
Estas
características de estatidad enunciadas en un orden arbitrario, en el sentido
de que cada Estado puede adquirir estas características no necesariamente en la
secuencia indicada, algunas de ellas son tradicionalmente las siguientes:
Todo esto
hace que el Estado sea una de las más importantes formas de organización social
más comunes en el mundo. Ya que en cada país y en gran parte de las sociedades
se postula la existencia real o ficticia de un Estado, aunque la creación de
entes supra-estatales como la Unión Europea, ha modificado el concepto
tradicional de Estado, pues éste delega gran parte de sus competencias
esenciales en las superiores instancias europeas (económicas, fiscales,
legislativas, defensa, diplomacia, ...) mermándose así la soberanía original de
los Estados.
Otros grupos
sociales que se consideran en la actualidad como Estados no son tales por tener
tan mermadas sus capacidades y funciones en favor de otras formas de
organización social.
Una primera
clasificación de los Estados hace referencia a la estructura del mismo,
diferenciándose entre Estados unitarios
y Estados de estructura compleja, siendo estos últimos, generalmente,
las federaciones y las confederaciones, así como otros tipos
intermedios.
El Derecho Internacional
da también otra clasificación de los Estados según su capacidad de obrar
en las relaciones internacionales:
2.a) Estados neutrales. Aquéllos que se abstienen
en participar en conflictos internacionales. Esta neutralidad se ha ido
adaptando en función de:
2.a.1) Si posee neutralidad absoluta por disposición
constitucional. Es el caso de Suiza. También Suecia entre 1807 hasta 1993
mantuvo una neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
2.a.2) Si es un país
neutralizado. Son Estados neutrales respecto de alguien y de
algo concreto. Es una neutralidad impuesta por un tratado internacional,
una disposición
constitucional o por sanción
internacional. Fue el caso de Austria, que en 1956,
tras la retirada de las fuerzas ocupantes de Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS,
éstas redactaron una constitución donde se
dispuso que Austria debía ser neutral respecto a las cuatro fuerzas firmantes.
2.b) Estado
soberano que renuncia a ejercer sus competencias internacionales. Son
Estados dependientes en materias de relaciones
internacionales. Suele ser el caso de microestados que dejan ceden las relaciones
internacionales a un tercer Estado, bien circundante, bien con las que mantenga
buenas relaciones. Es el caso de San Marino, que encomienda las relaciones
internacionales a Italia; de Liechtenstein, que se la cede a Suiza,
o Mónaco a Francia.
2.c) Estado libre asociado.
Es un Estado independiente pero en el que un tercer Estado asume una parte de
sus competencias exteriores, así como otras materias tales como la defensa, la economía o la representación diplomática
y consular. Es el caso de Puerto Rico respecto a Estados Unidos.
2.d) Estados
bajo administración
fiduciaria. Son una especie de Estado tutelado de una forma
parecida a lo que fueron los Estados
bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. La Sociedad
Internacional protege o asume la tutela de ese Estado como medida
cautelar o transitoria en tiempos de crisis. Fue el caso de Namibia hasta 1998.
2.e) Estados
soberanos no reconocidos internacionalmente. Son Estados soberanos e
independientes pero al no ser reconocidos por ningún otro tienen muy limitada
su capacidad de obrar. Puede no ser reconocido bien por una sanción
internacional, bien por presiones de un tercer país (caso de Taiwán, no reconocido por evitar enfrentamientos
con la RP China,
aunque mantiene una gran actividad internacional), bien por desinterés (caso de
Somalilandia). Otro caso referente a esto fueron
los bantustanes, únicamente reconocidos por Sudáfrica y rechazados por el resto de la Comunidad
Internacional.
Ø NACIÓN.
Describe a una agrupación mayor de
personas que se constituye a partir de sus costumbres y tradiciones. Es una
sociedad consciente de ello que se basa en lazos primordiales y sólo existe
porque sus miembros se confiesan parte de ella. En sentido estricto, nación
denomina personas en contraste con país que denomina un territorio, mientras
que Estado expresa la idea de una institución legalmente legitimada en una
extensión territorial dada. Un Estado que se identifica explícitamente como
hogar de una nación específica es una Nación-Estado. Muchos de los Estados
modernos están en esta categoría o intentan legitimarse de esta forma, aunque
haya disputas o contradicciones en esto. Por ello es que en el uso común los
términos de nación, país, tierra y Estado se suelan usar casi como sinónimos
(pese al sentido ideológico profundo adverso).Comúnmente, se suele encontrar
que
Ø
GOBIERNO.
Organización política que engloba
a los individuos y a las instituciones autorizadas para formular la política
pública y dirigir los asuntos del Estado. Los gobiernos están autorizados a
establecer y regular las interrelaciones de las personas dentro de su territorio,
las relaciones de éstas con la comunidad como un todo, y las relaciones de la
comunidad con otras entidades políticas. Gobierno se aplica en este sentido
tanto a los gobiernos de Estados nacionales como a los gobiernos de
subdivisiones de Estados nacionales, por ejemplo condados y municipios.
Organizaciones tales como universidades, sindicatos e iglesias, son en general
también gubernamentales en muchas de sus funciones. La palabra Gobierno
puede referirse a las personas que forman el órgano supremo administrativo de
un país, como en la expresión "el gobierno del presidente Ernesto
Zedillo". Los gobiernos se clasifican de diversas maneras y
según distintos puntos de vista; muchas de las categorías inevitablemente se
solapan. Una clasificación familiar es la que distingue la monarquía de los
gobiernos republicanos
DIFERENCIA.
Existen
distintas formas de organización de un Estado, pudiendo abarcar desde
concepciones "centralistas" a las "federalistas" o
"autonomistas", en las que el Estado permite a las federaciones u a
otras organizaciones menores al Estado, el ejercicio de competencias que le son
propias pero formando un único Estado, lo que sucede por ejemplo en España, Alemania, EE. UU.
CONDICIONES EXISTENCIALES DEL ESTADO.
Ø
TERRITORIO
Espacio sobre el que se asienta la comunidad
nacional. Sobre el territorio, sin embargo, existen dos visiones no siempre
coincidentes. La primera, variable a lo largo de
Puede entenderse como la delimitación
territorial donde un Estado ejerce y dispone su autoridad mediante una
autoridad legítima.El territorio venezolano es, como lo establece el artículo
10 de
Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su
actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
EL territorio venezolano, así como el de todos los otros países del mundo, se
aracteriza por tener fronteras
El territorio de la republica Venezuela
es el que correspondía a
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
DE LOS PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEMOCRÁTICOS.
Se evidencia del TÍTULO I, de
Ø POBLACION, CONCEPTOS BASICOS.
Población es
el conjunto de individuos que responden a una definición determinada. En
demografía, se define como conjunto de individuos constituidos de forma
estable, ligados por vínculos de reproducción e identificados por
características territoriales, políticas, jurídicas étnicas o religiosas.
IMPORTANCIA.
El papel
fundamental del Estado es proporcionar un marco jurídico e institucional que
garantice el orden y bienestar necesario para que su población pueda vivir y
prosperar de m anera segura.
***************
Ø
Tema 13. Derecho Administrativo: concepto e importancia. La
administración pública: funciones, características e importancia. Actos
administrativos: concepto, tipos, efectos, modos de anulación. Los recursos:
concepto, importancia. Clases: recurso de reconsideración, recurso jerárquico,
recurso de revisión
Ø DERECHO
ADMINISTRATIVO.
Es definido como el complejo de
principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y la
actividad de
IMPORTANCIA.
Uno de los signos mas característicos del derecho
administrativo en el mundo contemporáneo,
es el de su progresiva
constitucionalización y, a la vez, del derecho constitucional,
el que las Constituciones hayan superado su tradicional
contenido orgánico/dogmático relativo a la organización básica del Estado y al
régimen de los derechos y garantías constitucionales, y cada vez con mayor frecuencia
hayan incorporado a su normativa, los principios básicos de la organización y
funcionamiento de
Ø
El derecho administrativo está montado sobre el principio de
legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando
los órganos del Estado que conforman
CARACASTERISTICAS
Administración Publica:
IMPORTANCIA.
El principio de legalidad que rige la actuación de los
órganos del poder público, en el sentido de que están sometidos a
Ø
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Decisión de
TIPOS
De Carácter General y de Carácter Particular.
De Carácter General: Es el que esta dirijido a un grupo de
persona sean personas jurididas o personas Naturales, a ellos puede estar
dirijidos esta decisiones, y es lo que conocemos como Actos Adminstrativos. Y
de Carácter Particular: Es aquel que va dirijido a una sola persona de forma
individual.
EFECTOS.
Los efectos de un acto administrativo, es que
obligatoriamente la persona tiene que acatar las decisiones de los organos o
entes del estado le sean aplicable, es de obligatorio
cumplimiento, con el riesgo de ser sancionado, puede ser de carácter
cohersitivo.
MODOS DE ANULACIÓN.
A través de los recursos que establece
las leyes, es decir, Recurso de Reconsideracón, Recurso Jerarquico, Recurso de
Revisión.
LOS RECURSOS.
Son medios de defensa que establese las leyes, para que el
afectado por un acto administrativo sea de carácter general o particular, ejersa
estos medios de impugnación. Ante las autoridades competente. El Recurso de
Reconsideración, se interpone ante el mismo organo que decreto el acto
administrativo, para que el mismo reconsidere la medida. El Recurso Jerarquico,
es el que se interpone por ante el organo superior jerarquico, podria ser un
Ministerio, y es en función de que este organo superior ratifique la medida o
la anula o dicta otra. El Recurso de Revisón es el que se interpone ante
IMPORTANCIA
Los Recursos son medios de defensa, para atacar los actos
administrativos de carácter general o particular, cuando un órgano o ente del
estado emite una desición. Es decir, las decisiones pueden ser impugnadas por
las pesonas a traves de estos medios que el ordenamiento juridicos contienes,
son derechos que la constitutución y las leyes establece, y que conocemos como
el debido proceso.
CLASES
Recurso de Reconsideracón: Es aquel medio de impugnación
mediante el cual la persona acude al mismo organo o ente que emitio o dicto el
acto administrativo, para que reconsidera la medida que tomo, claro esta, que
es utilizado cuando el acto es negativo, es decir que perjudica a la persona.
Recurso Jerárquico: Es aquel medio de impugnación mediante
el cual la persona acude al órgano superior, para que revise el acto
administrativo dictado por el inferior, y compruebe si es procedente o no, si
lo ratifica o no lo ratifica.
El Recurso de Revisión: Es aquel medio de impugnación que se
interpone por ante la corte contensioso administrativo, para que revise las
actuaciones del organo jerárquico.
***************
Ø
Tema 7. El Poder Público Nacional: origen, concepto, división.
Poder legislativo: funciones legislativas, condiciones de elegibilidad, tiempo,
lugar y dirección. El debate parlamentario. Reglamento Interior y de Debate.
Comisiones de
Ø
EL PODER PÚBLICO NACIONAL.
Artículo 136. de
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el
Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en
Legislativo, Ejecutivo, judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de la ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la relización de los fines del Estado.
La sentencia de fecha 22/09/02, Exp.02-21116, de
ORIGEN.
Por ser Venezuela un Estado Federal y Descentralizazdo, el
Poder Público se divide en vertical y horizontalmente, así:
Hotizontalmente:
Existe un poder central, denominado Poder Nacional, que
operra en todo el ámbito nacional y poder regional y local que ekercen los Estados y de los
Municipio en sus respectivas jurisdicciones. Cada uno de estos niveles de
gobiernos tiene un campo de competencias esclusivas y de competencias
concurrentes, que es preciso distinguir. Las competencia
exclusivas aparecen explícitamente establecidas en
Verticalmente:
El Poder Nacional comprendes los tres poderes clásicos de
Montesquieu, el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, a los que que,
en Venezuela, se agregan el Poder Ciudadano y el Poder Moral. Esa misma
división opera para los Estados y Municipios, con la diferencia que en estas
entidades políticas no existe un Poder Judicial autónomo, pues la justicia en
Venezuela está nacionalizada, correspondiendo al Tribunal Supremo de Justicia , la dirección, el gobierno y administración del
Poder Judicial y la inspección y vigilancia de los Tribunales de
DIVISIÓN.
Estructura del Poder Público.
Nivel Nacional: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano
o Moral, Electoral.
Nivel Estadal: Ejecutivo,Legislativo.
Nivel Municipal: Ejecutivo, Legislativo.
Ø
PODER LEGISLATIVO.
Su extructura:
Asamblea Nacional, Comisiones Permanentes y Especiales,
Comisión Delegada.
Artículo 186 . de
Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o
diputadas.
Los pueblos indígenas de
Cada diputado o diputada tendrá un suplete o una suplete,
escogido o escogida en el mismo proceso.
FUNSIONES LEGISLATIVA.
La actividad legislativa, en la teoría clásica de la
separación de poderes, está atribuida al parlamente o congreso, como se le denomina
en la mayoría de los paíces que adoptan el sistema federal de gobierno. El
parlamente es una institución política compuesta generalmente por una o dos
cámaras y tiene a su cargo legislar en las materias de la competencia nacional.
El parlamento además tiene asignadas funciones constituyentes y ejrcer el
control sobre el Gobierno y
Entre sus funciones tenemos:
1.- Legislar en las materias de la competencia nacional y
sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Naciona.
2.- Proponer enmiendas y reformas a
3.- Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y
4.- Organizar y promover la participación ciudadana en los
asuntos de su competencia.
5.- Decretar amnistias.
Entre otras.
CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD, TIEMPO, LUGAR Y DIRECCIÓN.
Ø
EL DEBATE PARLAMENTARIO.
Puedo decir, que todo lo que se discute en el emiciclo
parlamentario, tiene que se debatido, anteriormente cuando existia el congreso,
habia varias tendencias políticas, es decir sus integrante eran de diferentes
partidos políticos, como por ejemplo: ACCCIÓN DEMOCRÁTICA, COPEI, EL MAS, URD y otros, como IZQUIERDA que eran super minoria. En
esa epoca se planteaba debates políticos, es decir se discutia cualquier tema,
donde la izquierda era la principal opositora, hoy en dia no es así, son pocos
los parlamentarios que presentan discuciones, todos están o son de una sola
tendencia política y los debates no eran como antes, pero de vez en cuando se
dan. En fin, el debate politico tiene como finalidad discutir cuestiones que se
presenten o discuciones que se dan con relación a un proyecto de ley o de presupuestos.
Ø
REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATE.
Puedo decir que, es la normativa que regula toda la
actividades que ejercen los diputados en
COMISIONES DE
ORGANIZACIÓN.
Artículo 193. CRBV.
Existe comisiones
permanentes, ordinarias y especiales.
Para facilitar el funcionamiento del órgano,
PRERROGATIVA PARLAMENTARIA.
Artículo 191. Los diputados o diputaas a
Los diputados son funcionarios públicos y, por lo tanto, el
ejercicio de esta actividad es incompatible con el ejercicio de otra función
pública, salvo las actividades docentes, académicas, accidentales, siempre que
no supongan dedicación exclusiva. La eleccción en un cargo de elección popular
o la aceptación de un cargo en
Ø
EL ALLANAMIENTO.
El Artículo 200.
Los diputados o diputadas a
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen
la inmunidad de los y las integrantes dew
Los diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus
funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la
renuncia del mismo. La inmunidad parlamentaria se explica en la independencia
funional de los Poderes del Estado y se puede definir como los derechos,
prerrogativas e inmunidades que el Derecho Constitucional ha reconocido a favor
del parlamento con el propósito de preservar la libre expresión de su voluntad
y facilitar el cabal cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto, su fundamento
es funcional y no personal, protege la función que desempeña el sujeto y no al
sujeto mismo, según asienta la doctrina.
Ø
Artículo 202 CRBV.
La ley es el acto sancionado por
Las leyes son mandatos de carácter general y abstracto
dictados por las autoridades competentes, con arreglo al procedimiento
establecido en
PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES.
Artículo 207. CRBV.
Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos
discusiones, en días diferentes, siguiendo los reglas
establecidas en
Para onvertirse en ley todo proyecto recibirá dos
discuciones, en días difentes, siguiendo las reglas establecidas en
CONTROL PARLAMENTARIO.
Deberes de los diputados y diputadas
Artículo 13
DEL REGLAMENTO. Son deberes de los diputados y
diputadas:
1. Velar por
el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo
Nacional en
República.
2. Sostener
una vinculación permanente con sus electores y electoras, atender sus
opiniones,
sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e
informadas sobre su gestión.
3. Rendir
cuenta anual de su gestión a los electores y electoras.
4. Asistir
puntualmente y permanecer en las sesiones de
subcomisiones, salvo causa justificada.
5.
Pertenecer con voz y voto, por lo menos a una Comisión Permanente.
6.
Participar por oficio al Presidente o Presidenta, por órgano de
las sesiones de
7. Cumplir
todas las funciones que les sean encomendadas, a menos que aleguen motivos
justificados ante
8. No
divulgar información calificada como secreta o confidencial de acuerdo con la
ley y este
Reglamento.
9. Ejercer
sus funciones a dedicación exclusiva y en consecuencia estarán, en todo
momento, a
la entera disposición de la institución parlamentaria. No
podrán excusar el cumplimiento de
sus deberes por el ejercicio de actividades públicas o
privadas.
10. Acatar y
cumplir el Código de Ética del diputado o diputada, que se dicte por
Asamblea
Nacional.
11. Todos
los demás deberes que les correspondan conforme a
Bolivariana de Venezuela, la ley y este Reglamento.
Ø
LEY DE AMNISTÍA POLÍTICA GENERAL
Artículo 1.- se concede amnistía
política general y plena a favor de todas aquellas personas que, enfrentadas al
orden general establecido, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por
cometer, con motivaciones políticas, delitos políticos, o conexos con delitos
políticos, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y
dos. En consecuencia, quedan amparadas por la presente Ley, todas aquellas personas
que hubieren sido procesadas o no, en proceso o condenadas por cometer, con
motivaciones políticas, delitos políticos o conexos con delitos políticos
previstos o conexos con delitos políticos previstos en la legislación penal
ordinaria o penal militar. Los efectos de la presente amnistía se extienden a
todos los autores y participantes de tales delitos.
Artículo 2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de
pleno derecho las acciones penales, así como los procesos administrativos,
judiciales, militares y policiales instruidos por cualesquiera de los órganos
del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se
correspondan exclusivamente con los delitos a que se refiere el artículo
anterior. Así mismo, se condenan igualmente las penas y sanciones de sus
autores y participantes en general
Artículo 3.- Los organismos administrativos, judiciales, militares o policiales
en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la
presente Ley, deberán, previa notificación y autorización del Fiscal general de
Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, las
autoridades 29 de
Artículo 5.- a fin de dar cumplimiento
a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación
administrativas, militares y policiales en general suspenderán y/o darán por
finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se
refiere la presente Ley, así mismo las autoridades judiciales con competencia
penal ordinaria y penal especial militar solicitarán y/o declaran sus casos el
sobreseimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficio , de las
sentencias firmes para la anulación de éstas mediante sentencias de reemplazo
en las causas que versen sobre los hechos en los cuales la presente Ley concede
Como se puede apreciar,
***************
Ø
Tema 8. El Poder Ejecutivo:
Ø
EL PODER EJECUTIVO.
Artículo: 225 de
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta
de
El Poder Ejecutivo tiene como función gobernar y administrar
y dirigir los destinos de
Artículo: 227 de
Para ser elejido Presidente o Presidenta de
CONDICIONES DE ELEGILIDAD.
Artículo: 228 de
La eleccción del Presidente o Presidents de
El precepto constitucional establece en forma inequívoca que
la designación del Presidentes de
DURACIÓN DEL MANDATO.
Artículo: 230 de
El período presidencial es de seis años. El Presidente o
Presidenta de
REELECCIÓN.
Según el Artículo 230 de
TOMA DE POSESIÓN.
Artículo
231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de
Presidente o Presidenta de
Una vez
proclamado, el candidato elegido tomará posesión del cargo Presidencial de
FALTAS.
Artículo
233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de
Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de
tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta
dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma
posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de
Cuando se
produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de
En los casos
anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional
correspondiente.
Si la falta
absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá
Dada la
importancia del cargo que ocupa el Presidente de
MODOS DE CUBRIR LAS FALTAS.
Artículo
234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de
Si una falta
temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos,
Artículo
235. La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta
de
La norma
regula lo referente a las faltas temporales del Presidente de
ATRIBUCIONES.
Artículo
236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de
10.Reglamentar
total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
El
Presidente o Presidenta de
Los actos
del Presidente o Presidenta de
MENSAJE ANUAL Y PLAN DE
Artículo
237. Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de
Pues bien,
uno de esos mensajes especiales que el Presidente debe presentar a
RESPONSABILIDAD.
Artículo
232. El Presidente o Presidenta de
Está
obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad, soberanía del
territorio y defensa de
Ø
EL VICEPRESIDENTE.
El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de
El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas
condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de
REQUISITOS DEL CARGO.
El
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva es órgano directo y
colaborador inmediato del Presidente o Presidenta de
El Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva reunirán las mismas condiciones exigidas para ser
Presidente o Presidenta de
El
vicepresidente Ejecutivo es fundamentslmente un colaborador diorecto e
inmediato del Presidente de
ATRIBUCIONES.
Son
atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva:
RESPONSABILIDAD.
Artículo
240. DE
La remoción
del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades
dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación
de mociones de censura, faculta al Presidente o Presidenta de
Artículo
241. DE
RELACIONES CON
Según el
Artículo 239 ordinal 5 de
Ø
Los Ministros
Artículo
242. Los Ministros o Ministras son órganos directos del Presidente de
El
Presidente o Presidenta de
De las
decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras
que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su
voto adverso o negativo.
Requisios
Artículo
244. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la nacionalidad venezolana
y ser mayor de veinticinco años, con las excepciones establecidas en esta
Constitución.
Comentarios
La norma
señala, en primer termino que los Ministros
son òrganos directos del Presidente de
Los
Ministros son òrganos del Ejecutivo
Nacional encargados de la formulaciòn, adopciòn, seguimiento y evaluaciòn de
las politicas, estrategias , planes generales,
progrmas y proyectos en la materias de
competencias y sobre las cuales ejercen su rectoria.
***************
Ø
Tema 9. El Poder
Judicial: funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales. La garantía jurisdiccionales. La tutela judicial
efectiva. Órganos del Poder Judicial. Tribunal Supremo de Justicia: funciones,
integración, magistrados, requisitos, responsabilidad, salas, competencias y
atribuciones Ley Orgánica de
Ø
EL PODER JUDICIAL.
Artículo: 253 de
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos
o ciudadanas y se imparte en nombre de
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las
causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen
las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal
Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público,
El
Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una
partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario
nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o
modificado sin autorización previa de
Este
poder está constituido por el siguiente organismo:
Tribunal
Supremo de Justicia
Tribunal
Supremo de Justicia. Artículo 262
El
Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas
Constitucional, Político administrativa, Electoral, de Casación Civil, de
Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán
determinadas por su ley orgánica.
Magistrado
o Magistrada. Artículo 263
Para
ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1.
Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
2.
Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3.
Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber
ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título
universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor
universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo
de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o
haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a
4.
Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Atribuciones
del Tribunal Supremo de Justicia. Artículo 266
1.
Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII de esta
Constitución.
2.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta
de
3.
Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo
o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de
4.
Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre
5.
Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6.
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los
textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7.
Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden
jerárquico.
8.
Conocer del recurso de casación.
9.
Las demás que establezca la ley.
La
atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por
Ø
Tribunal Supremo de Justicia
El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte
del Sistema de Justicia, es el máximo órgano y rector del Poder Judicial, y
goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de
rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la
elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia
de los tribunales de
El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto
Tribunal de
El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Será el
máximo y último intérprete de
El Tribunal Supremo de Justicia no podrá establecer
tasas, aranceles, comisiones, ni exigir pago alguno por sus servicios.
La ciudad de Caracas es el asiento permanente del
Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de que,
El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto y
funcionará en Sala Constitucional, Político-Administrativa, Electoral, de
Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, así como por
Son atribuciones del Alguacil del Tribunal Supremo
de Justicia y de las respectivas Salas:
1. Mantener el orden interno y anunciar
públicamente los actos para cuya realización exijan las leyes el cumplimiento
de tal requisito;
2. Practicar las citaciones o notificaciones que le
sean encomendadas;
3. Dar cumplimiento a las instrucciones que reciba
de sus superiores inmediatos;
4. Las demás que les señalen las leyes o el
Reglamento Interno.
En ejercicio de sus funciones los Alguaciles son
funcionarios de policía, dentro y fuera del Tribunal Supremo de Justicia, y con
tal carácter podrán recabar la colaboración de otros agentes del orden público
para el cumplimiento de aquéllas.
Ø
Ley Orgánica de
Los
Magistrados de
***************
Ø
Tema 10. El
Poder Ciudadano: organización, funciones, autonomía, disposiciones generales.
Remoción del cargo. Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Defensoría del Pueblo.
Ministerio Público. Contraloría General de
Ø El Poder Ciudadano
El
Poder Ciudadano configura realmente la idea de un Poder Moral, que opera en el
ámbito de la tutela de los intereses públicos, pues tiene a su cargo, de
conformidad con el artículo 273 de
Prevenir,
investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la
moral administrativa
Velar
por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público
El
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado.
Promover
la educación como proceso creador de la ciudadanía así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
El
artículo 273 de
El
Defensor o Defensora del Pueblo.
El
Fiscal o
El
Contralor o Contralora General de
Disposiciones
El
Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el
Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el
Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
Ø Defensoría del
Pueblo
Principios
Igualdad y no discriminación
Participación activa de la ciudadanía
Gratuidad
Confidencialidad
Carácter formativo
La
prestación del servicio de
Atribuciones
Artículo 281 de
Son atribuciones del Defensor o
Defensora del Pueblo:
·
Velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios
y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por
·
Velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos,
colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones
de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo
cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el
resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados
con motivo de los servicios públicos.
·
Interponer las acciones de
inconstitucionalidad, amparo, hábeas corpus, hábeas data y las demás acciones o
recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales
anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley.
·
Instar al Fiscal o a
·
Solicitar al Consejo Moral Republicano que
adopte las medidas a que hubiere lugar respecto a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas responsables de la violación o menoscabo de los derechos
humanos.
·
Solicitar ante el órgano competente la aplicación
de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los
derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
·
Presentar ante los órganos legislativos
municipales, estadales o nacionales, proyectos de ley u otras iniciativas para
la protección progresiva de los derechos humanos.
·
Velar por los derechos de los pueblos indígenas
y ejercer las acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
·
Visitar e inspeccionar las dependencias y
establecimientos de los órganos del Estado, a fin de garantizar la protección
de los derechos humanos.
·
Formular ante los órganos correspondientes las
recomendaciones y observaciones necesarias para la eficaz protección de los
derechos humanos, en virtud de lo cual desarrollará mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e internacionales, de
protección y defensa de los derechos humanos.
·
Promover y ejecutar políticas para la difusión
y efectiva protección de los derechos humanos.
·
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Ø Ministerio Público
El
Ministerio Público velará por la exacta observancia de
La
autoridad del Fiscal General de
Quedan
excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los Fiscales de
El
Ministerio Público es autónomo e independiente de los demás órganos del Poder
Público y en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de
sus funciones por ninguna otra autoridad.
Ø Contraloria General de
La contraloría venezolana adquirió rango
constitucional a partir de
Ø El Poder Electoral
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo
Nacional Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por
Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público.
Sus atribuciones son las definidas en
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional
Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por
Los órganos del Poder Electoral deben actuar en forma
coordinada en los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de designación de las autoridades
del Poder Electoral se regirá por lo establecido en
Principio Fundamental
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo
Nacional Electoral, como ente rector, y como órganos subordinados a éste, por
Los órganos del Poder Electoral deben actuar en
forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de designación de las
autoridades del Poder Electoral se regirá por lo establecido en
A los fines de asegurar el
cumplimiento de las funciones electorales establecidas en esta ley, todos los
órganos y funcionarios del Poder Público, así como cualquier persona natural y
jurídica, están en el deber de prestar el apoyo y la colaboración que le sean
requeridos por los órganos del Poder Electoral.
El Poder Electoral formula, ejecuta y administra
autónomamente su presupuesto. A efectos de garantizar la autonomía en el
ejercicio de sus atribuciones, el Poder Electoral preparará cada año su
proyecto de presupuesto de gastos y lo presentará al Ejecutivo Nacional para su
incorporación, sin modificaciones, al respectivo proyecto de Ley de Presupuesto
que se someterá a la consideración de
Ø Consejo Nacional
Electoral.
El Consejo Nacional Electoral estará
integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines
políticos; tres de ellos o ellas serán postulados por la sociedad civil, uno o
una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades
nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados
por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado
o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente.
Los o las integrantes del Consejo
Nacional Electoral serán designados o designadas por
Los y las integrantes del Consejo
Nacional Electoral serán removidos por
Ø Comité de
Postulaciones Electorales
El
Comité de Postulaciones Electorales tiene por objeto convocar, recibir,
evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de
El Comité de Postulaciones Electorales tiene las
siguientes funciones:
El Comité de Postulaciones
Electorales está integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales once (11)
son Diputadas o Diputados designados por la plenaria de
Ø Ley Orgánica del
Poder Electoral
La presente Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento del Poder Electoral, como una rama autónoma del Poder Público.
Sus atribuciones son las definidas en
El Poder Electoral se ejerce por órgano
del Consejo Nacional Electoral, como ente Rector, y como órganos subordinados a
éste, por
Los órganos del Poder Electoral deben actuar
en forma coordinada en los procesos electorales y de referendos.
La forma de integración y de
designación de las autoridades del Poder Electoral se regirápor lo establecido
en
***************
Ø
Tema 11. Poder
Público Estadal: la autonomía de los Estados, las constituciones estadales. Los
órganos del poder público estadal, función legislativa, requisitos, funciones,
prerrogativas de sus miembros. Poder Ejecutivo: requisitos, elecciones,
duración, competencia, faltas, relaciones con el poder nacional. El Consejo
Estadal de Gobierno. Limites a la autonomía estadal. Fuentes de ingreso:
Recursos propios, ingresos tributarios, fondos nacionales, situado
constitucional. Inversión del situado constitucional. Facultad de
Ø Poder Público
Estadal
El Poder Legislativo Estadal lo ejerce el Consejo
Legislativo quién ejerce las funciones legislativas regionales y sancionará la
ley de presupuesto del Estado. Está integrado por un número de miembros no
mayor de quince (15) ni menor de siete (7) quienes proporcionalmente
representan a la población del Estado y sus municipios. Los legisladores
estadales son elegidos por un período de años cuatro (4) y pueden solamente ser
reelegidos por dos períodos.
El Poder Legislativo Estadal está conformado por un
Consejo Legislativo en cada Estado.
El Poder Ejecutivo Estadal lo ejerce el Gobernador
de Estado, éste debe ser mayor de veinticinco (25) años de edad y tener cinco
(5) años de residencia initerrumpida en el Estado. Podrá ser elegido para un
período gubernamental de cuatro (4) años y reelegido de inmediato, por una solo
vez, para un lapso adicional. Deberá rendir cuenta de su gestión anualmente
ante el Contralor del Estado,
Ø Los órganos del
poder público estadal
El Poder Ejecutivo Estadal está conformado
actualmente por los siguientes organismos o entes:
Gobernaciones
Consejo Federal de Gobierno
Consejo de Estado
Comité de Postulaciones Judiciales
Poder Judicial Estadal
Ø Poder Ejecutivo
El
Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de
Este
poder está constituido por los todos los Ministerios.
Presidente
o Presidenta de
El
Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de
Jefe
o Jefa del Estado. Artículo 226
El
Presidente o Presidenta de
Elección
del Presidente o Presidenta de
Para
ser elegido Presidente de
Elección
del Presidente. Artículo 228
La
elección del Presidente o Presidenta de
No
podrá ser elegido Presidente o Presidenta de
No
podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de
Período
Presidencia. Artículo 230
El
período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de
Obligaciones
del Presidente o Presidenta de
El
Presidente o Presidenta de
Faltas
absolutas del Presidente o Presidenta de
Serán
faltas absolutas del Presidente o Presidenta de
Ø El Consejo Estadal
de Gobierno
Es
aquel constituido por todas aquellas instituciones u órganos del Gobierno
señaladas en Nuestra Carta Fundamental, con competencia a nivel Estadal, así se
detallan la existencia del Poder Legislativo Estadal (Consejo Legislativo),
Ejecutivo (Gobernador), Judicial (Dirección Ejecutiva de
Poder
Público Estadal. Artículo 159
Los
Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad
jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e
integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes
de
Gobierno
y Administración de cada Estado. Artículo 160
El
gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o
Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El
Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años
por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser
reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.
Gobernadores
o Gobernadoras. Artículo 161
Los
Gobernadores o Gobernadoras rendirán, anual y públicamente, cuenta de su
gestión ante el Contralor o Contralora del Estado y presentarán un informe de
la misma ante el Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y
Coordinación de Políticas Públicas.
Consejo
Legislativo del Estado. Artículo 162
El
Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo
conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los
Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1.
Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2.
Sancionar
3.
Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los
requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de
rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se
regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y
diputadas a
Ø Facultad de
Sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a
***************
Ø
Tema 12: Poder
Público Municipal: autonomía municipal. Organización, administración y gobierno.
Función legislativa. El Consejo Municipal. Función ejecutiva. El Alcalde:
requisitos, la justicia de paz. Consejo de planificación local. Mancomunidades.
Parroquias y juntas parroquiales. Contraloría y Sindicatura Municipal.
Ø Poder Público
Municipal
El
Poder Público Municipal está conformado por: la función ejecutiva, desarrollada
por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración;
la función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por
concejales y concejalas. La función de control fiscal corresponderá a
Los
órganos del poder público municipal, en el ejercicio de sus funciones
incorporarán la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, para lo cual deberán crear los mecanismos que
la garanticen.
Función Ejecutiva
Conformada
por alcalde o alcaldesa elegido o elegida por votación universal, directa y
secreta, con sujeción a lo dispuesto en la legislación electoral. El alcalde o
alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción
municipal, jefe del ejecutivo del Municipio, primera autoridad de la policia
municipal y representante legal de la entidad municipal. Tendrá carácter de
funcionario público.
Función Legislativa
La
función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado
por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en
Función Controladora
En
cada Municipio existirá un Contralor o Contralora Municipal, que ejercerá de
conformidad con las leyes y la ordenanza respectiva, el control, vigilancia y
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así como de las
operaciones relativas a los mismos.
Función Planificadora
El
Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al
gobierno municipal y a las comunidades organizadas en el proceso de
planificación e instrumentación del desarrollo del Municipio. Su funcionamiento
se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza,
de conformidad con la normativa de planificación correspondiente.
Ø El Consejo
Municipal
El
Concejo Municipal es la rama del Poder Publico Municipal encargado de ejercer
la función legislativa local, de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 de
ATRIBUCIONES TIENE EL CONCEJO
MUNICIPAL
1. Iniciar,
consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los
proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de
Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar
las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
2. Dictar
y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá
preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o
absolutas del Presidente o Presidenta.
3. Aprobar
el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación
urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
4. Ejercer
la potestad normativa tributaria del Municipio.
5. Aprobar
el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en
cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
6.
Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y
autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o
descentralizados, de conformidad con esta Ley.
7. Aprobar
el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y
de conformidad con las leyes aplicables.
8. Aceptar,
previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia
de competencias que le hagan al Municipio.
9. Elegir
en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más
inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al
Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o
funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
10. Aprobar
las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y
lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa
solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
11.
Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del
Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y
límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
12. Ejercer
la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y,
en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad
con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con
excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
13.
Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a
garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana
en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión
pública municipal.
14. Autorizar
al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para
desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
15. Nombrar
el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de
16. Imponer,
de acuerdo con lo establecido en
17. Aprobar
el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del
Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme
al mecanismo presentado en
18. Autorizar
al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de
19.
Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del
ejercicio económico financiero del Municipio.
20.
Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la
administración pública municipal, en los términos consagrados en
21.
Los concejales y concejalas deberán
presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de
manera organizada y publica a los electores de la jurisdicción correspondiente,
la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente
anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.
22. Organizar
toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
23. Las
demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos
aplicables.
Ø El Alcalde
El Alcalde es la primera autoridad
civil y política en la jurisdicción municipal, jefe del ejecutivo del
Municipio, primera autoridad de la policía municipal y representante legal de
la entidad municipal. Tiene carácter de funcionario público.
Obedece a su función cumpliendo y
haciendo cumplir
De igual manera dirige, ejecuta e
inspecciona los servicios y obras públicas, así como también protege y conserva
los bienes municipales y lleva el inventario de los mismos.
El Alcalde dirige el gobierno y la
administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación
de servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la
representación del municipio.
Presenta ante el Concejo Municipal los
planes y programas de trabajo, como también el proyecto de Ordenanza de
Presupuesto de Ordenanzas y Gastos, que una vez sancionada procede a su
ejecución, suscribiendo contratos para disponer los gastos de conformidad con
En cuanto a las iniciativas
legislativas, el ejecutivo dicta Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás
actos administrativos para regular la entidad. Además, se puede elaborar
cualquier proyecto de Ordenanza con su respectiva exposición de motivos.
Además estimula la colaboración y
solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia del municipio, al igual
que los mantiene informados del acontecer de la gestión municipal y promueve
buenas relaciones con los poderes públicos nacionales, estatales y locales, y
con entes privados; asimismo, coopera para el mejor cumplimiento de sus fines y
concede ayudas, becas, pensiones y jubilaciones conforme a las Leyes y
Ordenanzas.
Funciones del Alcalde:
1) Dirigir el Gobierno y
Administración Municipal o Distrital y ejercer la representación del Municipio;
2) Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o
distritales;
3) Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos de
la entidad;
4) Suscribir los contratos que celebre la entidad y disponer gastos y ordenar
pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas;
5) Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en
tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los procedimientos
establecidos, con excepción del personal asignado a
6) Someter a la consideración del Concejo o Cabildo el Plan y los Programas de
trabajo de la gestión local, así como el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto
de Ingresos y Gastos, de acuerdo a las normas previstas en esta Ley, y en el
ordenamiento jurídico municipal o Distrital;
7) Presentar a la consideración del Concejo o Cabildo Proyectos de Ordenanzas,
con las exposiciones de motivos que los fundamenten;
8) Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local,
sancionados por el Concejo o Cabildo;
9) Autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales o
extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados
asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso;
10) Conocer en apelación las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones dicten los Directores y demás
funcionarios, según los procedimientos establecidos en las Ordenanzas;
11) Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor
convivencia de la comunidad;
12) Presentar al Concejo o Cabildo, en el mes siguiente a la finalización de
cada año de su período legal,
13) Promulgar las Ordenanzas dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en
que las haya recibido, pero dentro de ese lapso podrá pedir al Concejo o
Cabildo su reconsideración, mediante exposición razonada, a fin de que
modifique alguna de sus disposiciones o levante la sanción a toda
14) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas y demás instrumentos jurídicos;
15) Ejercer las funciones de inspección y fiscalización de acuerdo con lo
dispuesto en leyes y ordenanzas;
16) Conceder ayudas y otorgar becas, pensiones y jubilaciones de acuerdo con
las leyes y ordenanzas; y,
17) Ejercer las demás competencias que el ordenamiento jurídico asigne al
Municipio o Distrito que no estén expresamente atribuidas a otros órganos
municipales;
(Ley Orgánica de Régimen Municipal, Art. 74)
Ø Consejo de
planificación local
El
Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la
planificación integral del gobierno local, para lo cual se sujetará a lo
dispuesto en el artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de
Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades y
grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una
política general de Estado, descentralización y de desconcentración de
competencias y de recursos, de conformidad con lo establecido en
Instancia
de más amplia participación ciudadana en su seno se reúne la rama Legislativa y
Objetivos específicos
Promover
la organización comunitaria y la corresponsabilidad a través de las redes
sociales para garantizar la participación protagónica de la sociedad.
Implementar
una política de enseñanza-aprendizaje que se corresponda con la educación para el
trabajo; y los CLPP se transformen en un medio de producción cultural y asuman
una condición moral y ética en su comunidad.
Promover
acciones inter-institucionales que permitan obtener los recursos necesarios
para instrumentar las políticas de los CLPP.
Razones para su creación
Ausencia
de Institucionalidad Organizacional de
Ausencia
total de divulgación
Ausencia
de facilitadores y promotores a nivel municipal
Posición
adversa de los Alcaldes y Concejales
Esfuerzos
dispersos en materia de recursos humano y económico de distintos Ministerios y
otros entes del Gobierno central en materia de promoción de los CLPP
Presencia
de un proceso de anarquía en la formulación presupuestaria municipal y regional
por no respetar los lineamientos establecido en
Metas
Coordinar
un plan único nacional de involucre a todos los entes oficiales y participativo
de la comunidad en materia de divulgación y implantación de los CLPP
Consolidar
la creación de
Convenir
con el Ministerio de Planificación a efecto de crear una Comisión
Interinstitucional que debe diseñar un Plan único para activar la instalación
los CLPP y los CPCPP estadales
Capacitar
promotores municipales para cada uno de los 335 municipios del país
Capacitar
a los Alcaldes, Concejales y representantes de Juntas parroquiales en el nuevo
esquema
Crear
una Comisión de Control y Seguimiento del proceso de implantación de los CLLP y
CPCPPP, encabezada por
Permitir
que la convocatoria a los talleres y proceso informativo que se implementen en
los municipios, sea realizado por los promotores municipales, a efecto de que
se respete
Mancomunidades
Las
Mancomunidades son entidades formadas mediante Acuerdo celebrado entre dos o
más Municipios o Distritos, o entre estos y uno o más Municipios, para la
prestación de determinados servicios Municipales.
La creación de una Mancomunidad requiere la
aprobación del Acuerdo respectivo por las entidades que concurran a su
formación.
El Acuerdo correspondiente deberá precisar:
1. El nombre, objeto y
domicilio de
2. Los fines para los
cuales se crea;
3. El tiempo de su
vigencia;
4. Los aportes a que se
obligan las entidades que las crean;
5. La composición de su
organismo directivo, la forma de designarlo, sus facultades y
responsabilidades;
6. El procedimiento para
reformar o disolver
7. La determinación del
control fiscal de
Las
Mancomunidades tendrán personalidad jurídica propia y no podrán comprometer a
los Municipios que las integren, más allá de los límites señalados en el
Estatuto respectivo
Los
Municipios y los Distritos Metropolitanos podrán igualmente acordarse acerca de
la creación de empresas, fundaciones, asociaciones civiles y otros organismos
descentralizados para cualquier fin de interés local o intermunicipal.
Ø Parroquias y
juntas parroquiales
Las Parroquias son demarcaciones de
carácter local, dentro del territorio de un Municipio, creadas con el objeto de
descentralizar la administración municipal, promover la participación ciudadana
y la mejor prestación de los servicios públicos locales.
En áreas urbanas determinadas como
tales en los correspondientes planes de desarrollo urbano local, con población
superior a cincuenta mil (50.000) habitantes, las parroquias podrán coincidir
con los barrios, urbanizaciones o sectores de dichas áreas, según lo determine
Las Parroquias serán entes auxiliares
de los órganos de gobierno municipal y de participación local, a través de las
cuales los vecinos colaborarán en la gestión de los asuntos comunitarios.
Las Parroquias ejercerán las
atribuciones que les sean delegadas por el órgano de gobierno municipal, las
cuales podrán tener carácter de gestión, consultivo y de evaluación. La
delegación podrá hacerse para todas las Parroquias o sólo para alguna de ellas
y deberá contener las siguientes determinaciones:
a. La naturaleza de las funciones
específicas que les sean delegadas;
b. Órgano de la administración
municipal que ejercerá la supervisión de las funciones delegadas; y
c. Recursos humanos y materiales que se
asignan a
En todo caso, será obligatoria la
consulta a
Las Juntas
Parroquiales constituyen un mecanismo para desconcentrar
las funciones administrativas del municipio en los asuntos que le sean
delegados. Representan un mecanismo de consulta y comunicación permanente entre
todos los ciudadanos, sus organizaciones sociales y los órganos de gobierno más
próximos. Sus miembros son elegidos por votación popular. Las juntas
parroquiales son importantes porque promueven la participación ciudadana en los
asuntos comunitarios. Tienen el deber de comunicarle al alcalde y al concejo
municipal, las aspiraciones de los vecinos en torno a la prioridad, urgencia,
ejecución, reforma o mejora de las obras y servicios locales. El periodo de
mandato de los miembros de las juntas parroquiales tiene una duración de cuatro
años.
Ø Contraloría
Corresponde a
Parágrafo Único:
Ø Sindicatura
Municipal
Cumple lo establecido en la ley
orgánica de régimen municipal relacionado con las funciones que le corresponden
por instrucciones del alcalde y las derivadas del ejercicio de las competencias
de la cámara municipal. cumplir los deberes y
atribuciones se¥aladas en leyes y orden
Conclusión
Puedo decir que, con la terminación de este
trabajo, he llegado a la conclusión de que un Estado es una entidad política
que preside los destinos colectivos de una sociedad y que por esta razón ejerce
el poder legal, así mismo tenemos que un estado debe necesariamente contar
un territorio y que ese territorio tiene
que estar integrado por una población para así tener el poder que es la
soberanía, como reza nuestra constitución cuando establece que la soberanía
reside en el pueblo. Así tenemos que
Bibliografía.
*
Constitución de 1999 Comentada de
Infografía.
http://www.leyesvenezolanas.com/
http://www.defensoria.gob.ve/lista.asp?sec=1502
http://www.asambleanacional.gov.ve
http://www.gobiernoenlinea.gob.ve/venezuela/estructura3.html