República de
Bolivariana de Venezuela

UNIVERSIDAD YACAMBÚ
Lic. Contaduría Pública
Profesor: Norma Gonzalez
Realizado por: Carmen
TRABAJO 3
Fundamentos de Derecho
INTRODUCCIÒN
Este trabajo tiene la finalidad de
brindarnos los conocimientos básicos a
MORAL
Y DERECHO
Moral: tiene como misión la consecución de la perfección o
plenitud vital del individuo.
Derecho: El Derecho es el
conjunto de normas que va a regir obligatoriamente la actividad de los hombres
en sociedad, normas (reglas de conducta) que a diferencia de las leyes de la
naturaleza, expresan la manera como –debe ser- el comportamiento de los
individuos y no como ellos efectivamente se comportan. Esta característica es
propia de las diferentes clases de normas, tanto de las de religión como las
morales y las de convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad
propia del mundo de la cultura.
Diferencias:
1)
El Derecho regula conductas externas (aunque no
todas) y
2)
Las normas morales implican la intencionalidad del
sujeto y las normas jurídicas se conforman con el comportamiento meramente
externo.
3)
Las normas morales imponen solamente deberes, las
normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen derechos.
4)
Las normas morales solamente obligan aquellos que
aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con
independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las
normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter
heterónomo.
5)
Las normas morales no son exigibles por la fuerza y
las normas jurídicas, en cambio, implican siempre la posibilidad de recurrir a
la coacción para lograr su cumplimiento. (Coercibilidad
y no-coercibilidad)
6)
Las normas morales son subjetivas y unilaterales y
las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. En relación con los puntos 2
y 3.
7)
El fin que el Derecho se propone es conseguir el
mantenimiento y adecuado desarrollo de la vida social. En cambio,
Convencionalismos
Sociales, la Religión y las Normas Jurídicas
NORMAS JURÍDICAS Y RELIGIOSAS:
·
Las normas
jurídicas son bilaterales, las religiosas son unilaterales.
·
Las normas
jurídicas son coercibles y las religiosas son incoercibles.
·
Las normas
jurídicas son de carácter general y las religiosas son de carácter individual.
NORMAS JURÍDICAS Y CONVENCIONALISMOS
SOCIALES:
·
Las normas
jurídicas son bilaterales, y los convencionalismos sociales son unilaterales.
·
Las normas
jurídicas poseen valor de justicia y los convencionalismos tienen valor en el
aprecio colectivo.
·
Los
convencionalismos sociales son incoercibles y unilaterales, y las normas
jurídicas son coercibles y obligatorias.
- Los
convencionalismos sociales y las normas jurídicas son exteriores.
CONVENCIONALISMOS SOCIALES: Son las reglas del decoro que rigen en una colectividad.
Al referirse a los convencionalismos sociales es a las reglas que imponen la
moda y el trato social, la cortesía, etc.
NORMAS JURÍDICAS: Es una regla de conducta obligatoria dirigida a los hombres que
son libres de cumplir con ellas o no, pero para el caso que no cumplan, son
objetos de sanción.
NORMAS RELIGIOSAS: Aquellas que rigen las acciones humanas con miras al
bien sobrenatural.
Derecho Objetivo
y Subjetivo
Derecho objetivo
Definición doctrinaria: “es el sistema de normas obligatorias fundadas
en principios éticos, las cuales regulan las relaciones sociales y cuya
observancia dentro del estado, se encuentra garantizada por la posibilidad
jurídica de la coacción, a fin de que reine el orden al procurar la seguridad
dentro de la justicia”. Esto quiere decir que
es el conjunto de normas por las que se rige una sociedad.
El derecho objetivo se divide en Natural y Positivo. Asimismo, el derecho objetivo posee
caracteres iguales a la norma jurídica como son: la generalidad, racionalidad,
obligatoriedad y coercibilidad. Sin embargo, para un
sector doctrinal, los caracteres pueden ser los siguientes: bilateralidad
porque alcanza siempre la conducta de dos o más sujetos; imperatividad
porque contiene mandatos; autarquía puesto que el derecho se basta a sí mismo
para hacerse cumplir y justicia ya que es considerada como esencial al derecho.
El
derecho subjetivo según Del Vecchio, “es la
facultad de querer y de pretender atribuida a un sujeto, a la cual corresponde
una obligación por parte de otros”, es decir, es el poder de hacer valer sus propios derechos, limitar los ajenos, poseer o
exigir algo conforme a la norma jurídica. Existen dos elementos:
El interno
de poder, que consiste en la posibilidad de hacer o querer conforme al
imperativo jurídico y dentro de sus límites. Por ejemplo, el dueño de una finca
puede explotarla, arrendarla, venderla, según la ley.
El formal
o externo de pretensión, que consiste en posibilidad de exigir de otra persona
el respeto de su poder o señorío y, consecuentemente, en la posibilidad de
reaccionar contra toda perturbación que se le ocasione en el ejercicio de
aquél, también dentro del límite del ordenamiento jurídico.
Positivo y Natural
Derecho Positivo: es el formulado por los hombres. Es el conjunto de normas jurídicas
obligatorias en un lugar y en un momento determinado. Nuestro derecho positivo
esta constituido por todas las leyes que existan en nuestro país.
Derecho Natural: conjunto de principios suprajuridicos que todo derecho
intenta realizar. Se trata de principios que han existido a través de todas las
épocas y que inspiran al legislador cuando hace el derecho positivo, y que
sirven de medida al hombre cuando juzga las leyes humanas.
Estos
principios son referidos por algunos a Dios, y por otros a la razón o a la
propia naturaleza humana, en cuanto surgen de necesidades y deseos comunes a
todos los hombres.
Público y Privado
PÚBLICO: “Es aquel
que regula las relaciones de los diversos órganos del Estado entre sí, y de
éstos con los particulares, siempre y cuando el Estado actúe revestido de
potestad”, es decir, es cuando la sociedad o el estado en su carácter de tal
intervienen en la relación jurídica. Se enfoca solamente en los asuntos del
Estado.
PRIVADO: “Es aquel
derecho que regula las relaciones jurídicas entre particulares y de los
particulares con el Estado cuando éste actúa despojado de su potestad”, es
decir, es cuando la relación se desarrolla exclusivamente entre particulares.
Fuentes del
Derecho, explique es:
·
Fuentes Formales
Las fuentes
jurídicas son las que contienen a la norma en sí mismas. Serán directas las
que la contienen como por ejemplo: La
constitución, la ley, los reglamentos, las ordenanzas. Por ende, las fuentes
formales son las mismas directas que contienen la norma en sí mismas, pero que
se les da esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: a la fuerza o
poder creador y a la forma misma de creación de ese poder. En palabras más
sencillas, las fuentes formales son los procesos de
creación de las normas jurídicas.
Cómo se modifica una Constitución
Según el parlamentario, para aprobar la
reforma constitucional deben cumplirse tres pasos antes de llegar al referendo
consultivo. En primer lugar se analizarán los objetivos de la reforma en
Posteriormente se abrirá un amplio proceso de consultas con
diversos grupos, entre los que se encontrarían sectores empresariales,
educativos amas de casa, mujeres organizadas o defensores de los matrimonios entre
personas del mismo género. Por último, destacó la importancia de los consejos
comunales tanto en el marco de la reforma constitucional como en el plan
presidencial de los cinco motores, en lo relativo a la nueva geometría del
poder.
Cómo se crea una
Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Reglamentos, Decretos Habilitantes,
Decretos Leyes.
Este proceso se halla determinado en
Las leyes pueden originarse por la asamblea Nacional, por la iniciativa
de un diputado, o también por el Poder Ejecutivo, entre otros entes.
Los proyectos de Ley recibirán dos discusiones, el primero de exposición
de motivos y el segundo de la comisión directamente relacionado con la materia
objeto de ley, quienes consultaran a los órganos de Estados, a los ciudadanos,
y a la sociedad organizada para oír sus opiniones.
El presidente de
El Presidente de
La ley quedará promulgada al publicarse "cúmplase" en
En resumen se puede apreciar en el siguiente cuadro los pasos para la
formación de
Proceso de formación de Ley
|
Nº |
Paso para la formación
de Ley |
Responsable |
Artículo CRBV |
|
1 |
Iniciativa de Ley |
Donde se origine |
204 |
|
2 |
Discusión de Ley |
Asamblea Nacional |
206-207-208-209-211 |
|
3 |
Decreto de Ley |
Presidente de la
Asamblea Nacional |
212 |
|
4 |
Promulgación de Ley |
Presidente de la
República |
213-214 |
|
5 |
Cúmplase |
Publicación en Gaceta |
215 |
Autora: Soc. Yudeipcy
Ibáñez.2006
Clasificación de las Normas
Jurídicas explique y diferencie:
La norma
jurídica es un juicio lógico valorativo del deber ser, de carácter general y
que cuenta con la posibilidad de la coacción para garantizar su cumplimiento,
equivale a Derecho Objetivo. Esta consta de dos partes: la hipótesis o supuesto
de hecho y la tesis o consecuencia jurídica.
Supuesto de
hecho: es una hipótesis de conducta que de producirse, provocará la
consecuencia.
Consecuencia
jurídica: es un efecto que tiene por causa la subsunción
de la conducta humana en el supuesto de hecho normativo.
Según su
Cualidad: Positivas y Negativas
Positivas: Son
aquellas que permiten realizar una acción o bien omitirla.
Negativas: Son aquellas que prohíben la realización de un acto o bien
su omisión.
Taxativas y dispositivas
Por la posibilidad de que en su hipótesis entre la
voluntad de los interesados, serán taxativas las mismas de orden
público, las cuales son aquellas cuyo cumplimiento es de estricta necesidad
para el Estado, por tanto, a este le interesa su observancia.
Serán por el contrario, dispositivas, las de
orden privado que toman en cuenta la voluntad de los particulares, por ejemplo:
la que establece el régimen de comunidad matrimonial, las contractuales. Estas
rigen cuando las partes no han pactado otra cosa. Así los esposos pueden haber pactado
capitulaciones matrimoniales: si no lo han hecho, se acogen a la llamada
“comunidad conyugal”.
La costumbre y los usos, como
fuentes de derecho, definición.
La costumbre es un uso
implantado en una colectividad y considerado por ella como jurídicamente
obligatorio; es el derecho creado por las costumbres, el jus
moribus constitutum. Es una práctica implantada en una colectividad y
considerada con esta como obligatoria, es decir, es el derecho nacido
consuetudinariamente. Se puede considerar que la costumbre tiene dos elementos.
Los usos como fuentes de
derecho tienden al
castigo del infractor, mas no al cumplimiento forzado de la norma.
Diferencia
de la costumbre con los usos
·
Se
diferencia los usos de la costumbre en que estos carecen del elemento espiritual
o subjetivo.
·
Los usos
tienen contenidos jurídicos de diferentes naturalezas, mientras que la
costumbre tiene contenidos de diferentes tipos (culturales, sociales,
religiosos, etc.)
·
La
costumbre se distingue del uso en el sentido técnico, en cuanto es fuente
autónoma del derecho, mientras que el uso se aplica solo porque una norma de
ley hace expresa referencia en él.
Fuentes Formales
La Jurisprudencia, la
Doctrina y la Analogía como fuente del Derecho.
La jurisprudencia es, evidentemente, fuente material de primera
importancia del derecho. Si por fuente material entendemos los factores y
circunstancias que contribuyen a determinar el contenido de las normas
jurídicas, hay que afirmar que una de las principales fuentes materiales del
Derecho es la actividad desarrollada por los jueces a dictar sentencia. La
sentencia es una de las más características e importantes normas jurídicas
individualizadas, porque precisamente determina, en la forma lógica de la norma
jurídica, cuál es el comportamiento que imperativamente deben tener
determinados sujetos frentes a un determinado problema.
La jurisprudencia, pues, es, en todo caso, fuente formal de normas
jurídicas individualizadas, por cuanto establece, en la forma lógica de la
norma jurídica, imperativos de la conducta, que bien pueden ser formas obligatorias
de comportamiento o imposición de sanciones, dad una conducta indebida.
En realidad, para hablar de la doctrina como fuente del Derecho,
significa esta palabra la elaboración científica del Derecho producida por los
juristas. El ordenamiento está constituido por una serie de normas que, en
forma general y abstracta, rige la vida de los integrantes de la comunidad.
Pero esas normas, como entidades abstractas que son, presenta, a los fines de
la aplicación del Derecho, una serie de problemas que deben ser resueltos por
aquellas personas que, con capacidad técnica, están especialmente facultadas para
ese fin: los juristas.
Siguiendo el orden en el cual hemos venido analizando el carácter de
Conviene asimismo destacar el interés que tiene la doctrina como fuente
material de producción de las normas jurídicas emanadas de la jurisprudencia.![]()
La analogía como fuente
del derecho es aquella analogía que
procede cuando se aplican los principios de una institución jurídica regulada
por la ley, a materias análogas no reguladas.
Qué es una Norma
Jurídica, desde su ámbito espacial temporal, material, y personal.
La norma jurídica aplicada respecto a las personas consiste
en que toda relación jurídica enlaza sujetos, unos activos y otros pasivos. Sin
embargo, no necesariamente el sujeto tiene que asimilarse a una persona de la
especie humana (persona natural) sino que también puede recibir este nombre una
persona colectiva, como por ejemplo una sociedad civil o mercantil.
Su aplicación con respecto al tiempo, según el artículo 1°
del código civil: “la ley es obligatoria desde su aplicación en la gaceta
oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique”.
Aplicación respecto al espacio, de acuerdo con el artículo 8°
del código civil venezolano:”la autoridad de la ley se extiende a todas las
personas nacionales o extranjeras que se encuentran en
Jerarquía de las Normas
Jurídicas, y defínalas según nuestra Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.

Nuestra Constitución
vigente, siguiendo la orientación expresada en las anteriores Constituciones, parece
que se adhiere a la teoría unitaria de la ley. Dice en su articulo 202: "Ley es el ago sancionado por
Leyes Constitucionales y Leyes Ordinarias:
Concepto de Ley según
En Venezuela hay dos sistemas:
a. INSTANTÁNEO: Cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de
su publicación en
b.
VAGATIO LEGIS: Que
equivale a la "vacación de la ley", tiempo que media desde su
publicación en
Estos dos sistemas están preceptuados en el titulo preliminar del Código
Civil, Articulo 1º: "La ley es obligatoria desde su publicación en
Clases de Leyes:
En Sentido Formal:
c. Ley Orgánica.
d. Ley Especial.
e. Ley Ordinaria.
En Sentido Material:
f. Decreto-Ley.
g. Reglamentos.
Las Leyes Constitucionales en sentido formal, decimos que es el código
político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente
elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y,
especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.
Las Leyes Orgánicas
El Articulo 163 de
Para dar una definición de ellas, se basan en ambos aspectos:
1. Cuando
2.
Cuando sea investida con
ese carácter, por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara al
iniciarse en ellas el respectivo proyecto de ley.
En un orden jerárquico, las leyes orgánicas están por debajo de
El artículo 202 de
Leyes Especiales:
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil
establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales
especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias
que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del
principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su
especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un
compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y
las garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata
de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia
Leyes Ordinarias:
Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en
relación con una persona ni para un estado. Es decir, son los Actos sancionados
por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en
importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Cada ley puede
derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de
validez final,
Decretos-Ley:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional,
(Asamblea Nacional) en uso de sus facultades y atribuciones que le acuerda
Reglamentos:
Son actos con fuerza de ley emanados del Poder Ejecutivo Nacional,
(Asamblea Nacional) en su Artículo 190 Ordinal 10º, preceptúa entre las
atribuciones del Presidente de
Personas
·
Concepto:
La palabra
de personas en su sentido originario significa mascara, era la careta que
cubría la faz del actor cuando recitaba en escena. Quería decir la función que
dentro del drama representaba el actor.
En materia
jurídica tenemos algo similar, la persona no es el hombre individual, sino tan
solo cierta posición del mismo tomada en cuenta por el derecho. El individuo es
Julio Pérez o Juan Fernández, mientras que la persona es el ciudadano, el
contribuyente, el juez, el vendedor, etc.
Pero el
derecho no crea arbitrariamente la persona; se encuentra frente al individuo a
quien no hace más que reconocer ciertas condiciones naturales existentes. El
derecho no puede crear personas donde no hay individuos. Su fin es regular las
relaciones entre hombres.
·
Clasificación:
1)
La persona
individual o persona física: Son los hombres. En el derecho moderno los hombres
son personas (sujetos de derecho).
2)
La persona
colectiva, jurídica, o moral: Son los grupos de personas a quienes el derecho
considera como un solo sujeto.
Nota:
Solamente los hombres o grupos de hombres son sujeto de derecho. Ni las cosas,
ni los animales son sujeto de derecho.
3)
PERSONA
FÍSICA - EXISTENCIA
La persona
comienza con el nacimiento. El hombre es sujeto de derecho desde que nace hasta
que muere.
En nuestro
derecho varios artículos del código civil acuerdan derechos (adquisiciones de
bienes por herencia y donación) a los seres simplemente concebidos como tal que
nazcan viables “Esto es de vida y que hayan vivido 24 horas naturales”.
La
personalidad solo se extingue con la muerte.
4)
PERSONA
FÍSICA - CAPACIDAD
La calidad
de persona esta ligada a la de capacidad jurídica. Hay dos clases de
capacidades:
Capacidad de Goce: Significa la aptitud de
poseer derechos o obligaciones, la aptitud para ser sujeto de relaciones
judiciales, y se encuentre involucrada en la persona como tal. Todos los
sujetos de derecho tienen capacidad de goce, y como todos los hombres son
sujetos de derecho, son todos capaces.
Capacidad de ejercicio: Es la aptitud para ejercer los derechos,
la cual es restringida. Hay personas (Llamadas incapaces: como los menores de
edad), que usar de sus derechos por medio de otras personas (Representantes).
De esta manera el menor, tiene capacidad de goce, pero ejerce sus derechos por
intermedio de sus padres o tutor.
Por qué es importante
determinar cuando se es persona antes y después del nacimiento.
Es
importante determinar cuando se es persona antes y después del nacimiento porque en nuestro Derecho, "El feto se tendrá por nacido
cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que
haya nacido vivo" (C.C., art. 17). Al respecto
observemos que:
A) Por
"feto", en el sentido del Código Civil, debe entenderse todo ser
humano concebido mientras no haya nacido, cualquiera que sea el tiempo
transcurrido desde la concepción. Así pues el término "feto" no debe
entenderse aquí en el sentido médico de la palabra, de acuerdo con el cual el
concebido no se llama feto sino a partir de las 8 semanas de la ovulación o de
las 10 semanas a partir de la última menstruación de la madre.
B) El
sentido de la ley al establecer que el feto se tendrá por nacido cuando se
trate de su bien, es que se lo tendrá por nacido cuando ello lo favorezca. El
caso más típico es la adquisición gratuita de derechos, por ejemplo, a
consecuencia de donación o sucesión; pero puede tratarse de cualquier mejora de
condición jurídica. Así, por ejemplo, el feto puede ser reconocido por su padre
natural, lo que en sí mismo no implica que adquiera un derecho, pero le confiere
la ventaja de poder probar quien es su padre. La posibilidad de reconocer al
feto, señalada por la doctrina como consecuencia de la norma que comentamos,
fue expresamente reconocida con posterioridad por el hoy derogado artículo 3°
de
Por lo
demás, la norma del artículo 17 del Código Civil implica que el feto no puede
quedar obligado cuando ello le sea desfavorable; pero puede quedar obligado
caso contrario, lo que ocurre cuando resulta necesario quedar obligado para
adquirir derechos inseparables de dichas obligaciones, pero que son superiores
a ellas (p. ej.: el feto puede quedar obligado a consecuencia de una herencia
cuyo activo sea superior al pasivo).
C) Por último,
la eficacia definitiva de la equiparación del feto al nacido está subordinada a
que posteriormente nazca vivo, sin que importe que sea viable o no. Caso
contrario se considera como si el feto no hubiera existido.
En resumen La ficción de la ley consiste primero en que como para adquirir derechos
es necesario ser persona, y el feto de por sí no tiene vida civil, entretanto
pasa de la vida intrauterina a la vida extrauterina,
Todo esto implica que al
decretar cuando se es persona antes y después del nacimiento se determina el
inicio de la personalidad (Art.
En qué se diferencian las
personas naturales de las personas Jurídicas. Explique.
Persona es
todo ente capaz de ser titular de deberes y derechos. En este sentido, las personas jurídicas son individuales y
colectivas. Las individuales o naturales, como lo expresa el Código Civil en su
artículo 16, son “Todos los individuos de la especie humana”. Mientras que las colectivas,
son entidades que persiguen ciertos fines, y a las cuales el Derecho Objetivo,
previo el cumplimiento de ciertos requisitos, les otorga capacidad jurídica.
Según el
artículo 19 del Código Civil, las personas jurídicas “Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y
derechos:
1º
El acta constitutiva expresará: el nombre, domicilio, objeto de la asociación,
corporación y fundación, y la forma en que será administrada y dirigida.
Se protocolizará igualmente, dentro del término de quince (15) días, cualquier
cambio en sus Estatutos.
Las fundaciones pueden
establecerse también por testamento, caso en el cual se considerarán con
existencia jurídica desde el otorgamiento de este acto, siempre que después de
la apertura de la sucesión se cumpla con el requisito de la respectiva
protocolización. Las sociedades civiles y las mercantiles se rigen por las
disposiciones legales que les conciernen.
En cambio las personas
naturales, según el artículo 16 del Código Civil, “Todos los individuos de la
especie humana”.
Qué es la capacidad,
minoridad, mayoridad
Capacidad: actitud que tiene una persona para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
·
Capacidad Jurídica o de
derecho: es el grado de aptitud que tiene la persona para ser titular de
derechos y obligaciones.
·
Capacidad de obrar o de
hecho: es la aptitud que tiene la persona de actuar por sí misma en la vida
civil, es decir, de ejercer y cumplir, en forma personal y directa, sus
respectivos derechos y obligaciones
Minoridad: es cuando la persona no
haya cumplido los dieciocho (18) años de edad, por lo tanto, este posee
incapacidad de obrar, es decir, que el ordenamiento jurídico toma como
referencia la edad, para determinar el grado de madurez en una persona.
Mayoridad: es cuando la persona
haya cumplido dieciocho (18) años y esta es capaz de todos los actos de la vida
civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales.
Identificación e Identidad,
importancia
Según Cabanellas Identidad es el hecho
comprobado de ser una persona, constituyendo la determinación de la
personalidad individual a los efectos de relaciones jurídicas.
Cabanellas define la identificación como el reconocimiento y comprobación de que
una persona es la misma que se supone o se busca.
Por lo tanto, son importantes ya que permiten individualizar a las
personas por sus características propias y únicas.
Sedes jurídicas de las
personas
Se entiende por sede jurídica aquel lugar donde las leyes o el Derecho
consideran localizada a una persona para un efecto jurídico determinado. Entre
las diferentes sedes jurídicas de un individuo se pueden mencionar: el
domicilio, la residencia y la habitación.
El artículo 27 del Código Civil contiene un concepto que interesa al
orden técnico, determinando que "el domicilio de una persona se halla
en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses".
Por ende, el domicilio se podría definir como el lugar de la sede legal, donde
se encuentran el centro de actividades jurídicas de la persona. De manera que
se establece una relación entre la persona y ese lugar. Dicha relación se
fundamenta en el hecho de que la persona tenga en ese lugar el asiento
principal de sus negocios e intereses.
Residencia constituye el lugar donde vive
habitualmente una persona, aunque no tenga el asiento principal de sus
negocios e intereses, lo cual le distingue de la figura del domicilio y lo que
determina que no necesariamente ambas figuras tienen que coincidir.
Habitación
constituye la sede jurídica menos estable porque constituye el lugar donde se encuentra una persona en un
momento dado, lo cual no tiene que coincidir con el domicilio y
residencia.
Qué es el Patrimonio
Según Egaña, “Patrimonio es el conjunto de los Derechos aptos
para la satisfacción de necesidades económicas, de las cuales es titular una
persona. Es decir, patrimonio es el conjunto de los Deberes y Derechos de
contenido patrimonial”.
El
Patrimonio, jurídicamente considerado, es un continente cuyo contenido está
integrado por bienes, Derechos y obligaciones. Dicho continente tiene un
titular, pero por excepción puede estar separado de la persona.
Clasificación de los Bienes
Según el
artículo 525 del Código Civil, las cosas muebles e inmuebles “son aquellas
cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada”.
Estas se
clasifican en:
a. Bienes Inmuebles: son todas aquellas cosas inmovilizadas
debido a su adherencia al suelo en una forma permanente o perpetua. Se
clasifica en:
Inmuebles
por su naturaleza: Los terrenos, las
minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo
permanente a la tierra que sea parte de un edificio.
Inmuebles por su destinación: las cosas
que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficio,
tales como: Los animales destinados a su labranza; los instrumentos rurales;
las simientes; los forrajes y abonos; las prensas, calderas, alambiques, cubas
y toneles; los viveros de animales. También, todos los objetos muebles que el
propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en él
constantemente, o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin
romper o deteriorar la parte del terreno o edificio a que estén sujetos.
Inmuebles
por el objeto a que se refieren: los derechos del
propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también el de
habitación; las servidumbres prediales y la hipoteca; las acciones que tiendan
a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.
b. Bienes Muebles: son aquellas cosas que podían moverse de un
lugar a otro sin deteriorarse. Se clasifica en:
Muebles
por su naturaleza: los bienes que pueden
cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.
Por
el objeto a que se refieren y por determinarlo así por la ley: los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto
cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades
civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes
inmuebles. En este último caso, dichas acciones o cuotas de participación se
reputarán muebles hasta que termine la liquidación de la sociedad. Se reputan
igualmente muebles las rentas vitalicias o perpetuas a cargo del Estado o de
los particulares, salvo, en cuanto a las rentas del Estado, las disposiciones
legales sobre Deuda Pública.
Propiedad y Posesión
Propiedad: según el artículo 545 del Código Civil,
la propiedad es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera exclusiva, con
las restricciones y obligaciones establecidas por
Posesión: de acuerdo con
el artículo 771 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa, o el
goce de un derecho que ejercemos por nosotros
mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en
nuestro nombre. La posesión propiamente
dicha implica dos elementos, uno material y el otro psicológico: el
"corpus" y el "animus"
respectivamente.
Obligaciones
Concepto
Las
obligaciones, según Agustiniano, “es el vínculo
jurídico que nos constriñe en la necesidad a pagar alguna cosa, según el
derecho de nuestra ciudad”. De acuerdo con Digesto, “la sustancia de la
obligación, no consiste en hacer nuestro ningún cuerpo o alguna servidumbre,
sino en constreñirnos a dar, hacer o prestar algo”.
Elementos
Sujeto: uno
activo (el acreedor) y el otro pasivo (el deudor)
Objeto: es
la prestación que puede consistir en un dar algo, un no hacer o un hacer.
El Vínculo:
que es la relación que ata al acreedor y al deudor.
Fuentes de las Obligaciones
Es la fuente inmediata de la obligación. Las obligaciones nacen de la
ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación
debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del
sujeto. La ley da origen a la obligación, de la voluntad de la ley surgen
obligaciones.
Ejemplo:
Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos
(es una obligación que se encuentra prescrita en la norma)
El contrato de compra venta. (da origen a la
obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en
la norma)
2.
La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad
de las partes da origen a una obligación. Esta voluntad declarada de las partes
puede darse de manera unilateral o bilateral.
Ejemplo:
Las disposiciones testamentarias.
X en su testamento dispuso que todos sus herederos forzosos se
comprometan a alimentar y a no regalar a ninguno de sus 40 gatos. De manera
unilateral X generó obligaciones a sus herederos.
2. b. Es bilateral
cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes.
Ejemplo:
Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen
a contratos no nominados.
X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de
100 dólares por vivir en su casa.
X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial
Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o
bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes,
es decir, otorgándoles el derecho de acción para controlar su actividad y
limitando la libertad de los contratantes por medio de prohibiciones o
nulidades.
Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea
voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.
En el Derecho Romano se reconocía 5 fuentes:
1. Los contratos: acuerdos de voluntades de dos o más partes para
crear una obligación
2. Los cuasi contratos: aquellos actos
que sin ser acuerdos de voluntad como los contratos generaban efectos similares
a éstos
3. El delito: cuando una persona intencionalmente causaba un daño
a otra
4. El cuasi delito: cuando el acto
negligente de una persona producía un daño
5. La ley
Contrato, Características
De acuerdo
con el artículo 1.133 del Código Civil, “el contrato
es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”
El contrato es
unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se
obligan recíprocamente.
El contrato es a título
oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante
un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes
trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente.
El contrato es
aleatorio, cuando para ambos contratantes o para uno de ellos, la ventaja
depende de un hecho casual.
Defina que es el
consentimiento en las obligaciones, que pasa si no lo hay (Un contrato podría
ser válido si no se expresa el consentimiento) en que casos el contrato es
válido.
El
consentimiento en las obligaciones es la declaración de voluntad que nunca debe
estar viciada por error, dolo o violencia.
En cuanto al consentimiento, el acuerdo de voluntades no se manifiesta
análogamente sino que una de las partes dirige una oferta y el destinatario de
la oferta la examina y después de examinarla la puede rechazar o aceptar, si la
acepta el consentimiento es perfecto y el contrato queda formalizado; el
ofrecimiento no necesariamente se dirige a una persona determinada se puede
hacer al público y cualquier persona puede aceptarlo, la aceptación tiene un
carácter individual y se puede hacer de cualquier forma si se tratare de un
contrato consensual.
Por ende, el consentimiento puede ser afectado por error, violencia,
dolo, lesión y por la incapacidad.
El consentimiento de las
partes debe existir para que sea valida y exista el negocio jurídico, y tiene
que existir para todo tipo de contratos. No solo debe existir para los consensuales sino también para los reales ya que no solo
sirve la tradición.
Es la exteriorización
común de ambas partes para lograr modificar sus derechos en el orden
patrimonial (art.1137).
Según Salvat es una manifestación bilateral ya que surge del
concurso de ambas voluntades unilaterales. Barbero opina que es la resultante
de 2 negocios unilaterales, ambas son voluntades recepticias.
La doctrina esta
dividida en cuanto a que es el consentimiento, y el Código Civil da la
siguiente significación (art.1145/46 y 1157).
1.
Algunos siguen a Salvat,
el consentimiento es un acto bilateral.
2.
Para otros son hechos individuales que son recepticios ya que uno oferta y el otro acepta.
3.
Le da una doble significación etimológicamente es
el acuerdo de voluntad de las partes. Restringidamente es la conformidad de
adhesión de c/u de las partes a las condiciones del contrato.
La ultima es similar a
la que dice el Código (art.1144 que habla de las ofertas y las propuestas y que
las voluntades son unilaterales), otra de las fuentes del art.1144 es el 1138
que separa el consentimiento de c/contratante, además el art.1145/46 habla de
la voluntad de c/u de las partes.
Art.1137 cuando dice “Es
la voluntad de ambas partes’’, esta también admitiendo que las voluntades son
también individuales.
El consentimiento como
expresión de la voluntad en el Contrato
Es el elemento esencial
del contrato y debe existir al momento del acuerdo contractual (art.1197), es
fundamental para que haya contrato, una oferta y su correspondiente aceptación.
Defina que es la prescripción
adquisitiva o Usucapión, de que nos sirve cuando nace el derecho.
El Código
Civil Venezolano sigue la tradición Europea de no hablar de Usucapión sino de
prescripción, en efecto, el Artículo 1.952 señala que:
“La
prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una
obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por
Esta
disposición es similar a la de los Códigos Español, francés e italiano. Este
Artículo es la concreción del Artículo 796 ejusdem,
que en su parte final señala que la propiedad también puede adquirirse por la
prescripción.
El
Artículo 1.953 expresa que: “Para adquirir por prescripción se necesita
posesión legítima” y la posesión legítima la define el Legislador Patrio de la
siguiente manera: “Artículo 772: “La posesión es legítima cuando es continua,
no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la
cosa como suya propia”.
El
Artículo 1.959 determina que: “La prescripción no tiene efecto respecto de las
cosas que no están en el comercio”; ¿Cuáles son éstas?: en primer lugar,
tenemos lo que prescribe en el Artículo 543 ejusdem
que señala: ‘‘Los bienes del dominio público son inalienables; los del
dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les
concierne ’’. Vid 538 al 542 ejusdem; otro
ejemplo de cosas vetadas a la prescripción es el agua de los ríos navegables en
las condiciones previstas en el Artículo 654, y asimismo el Artículo 654 y así
mismo el Artículo 778 expresa que “No produce efecto jurídico la posesión de
las cosas cuya propiedad no puede adquirirse”.
El
Legislador Patrio en las causas que impiden o suspenden la prescripción,
plantea los mismos problemas que se planteaban los romanos, por ejemplo, en el
caso de la sucesión en la posesión de una cosa lo vemos re suelto en el
Artículo 1.961: “ Quien tiene o posee la cosa en nombre de otro, y sus
herederos a título universal, y sus herederos no pueden jamás prescribirla, a
menos que se haya cambiado el título de su posesión por causa procedente de un
tercero, o por la oposición que ellos mismos hayan hecho al derecho del
propietario”. Asimismo nadie, al igual que en Roma, podía prescribir contra su
propio título y esta demostrado en el Artículo 1.963 cuando señala que: ‘‘Nadie
puede cambiarse a si mismo las causas y el principio de su posesión ’’.
Los
romanos establecieron, como se ha dicho en el presente trabajo, contra quién no
se puede usucapir, dicho en términos modernos, contra quién no corre la
prescripción; El Legislador Patrio establece en los Artículos 1.964 y
Para
finalizar en cuanto al tiempo necesario para prescribir, en lo que respecta al
cómputo no hay diferencia con
Defina la figura de Propiedad
Horizontal.
Su concepto lo establece en la doctrina Mariano
Fernández quien la define como: “Una Propiedad especial que constituida
exclusivamente sobre edificios, divididos por pisos y locales susceptibles de
aprovechamiento independiente, atribuye al titular de cada uno de ellos, además
de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad
conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios
comunes del inmueble”.
Es una figura específica en donde se conjugan dos derechos: El derecho de
Propiedad del apartamento o local. El derecho sobre las cosas comunes del
inmueble.
Su régimen incluye tanto la normativa que rige para
la compraventa de apartamentos o locales comerciales en Propiedad Horizontal
como las disposiciones relativas a la constitución del Documento de Condominio
y la administración de las cosas comunes.
Se articulan así dos derechos: El derecho de Propiedad del inmueble (derecho
individual), el derecho de todos los Propietarios sobre las cosas comunes
(derecho colectivo). Interdependencia, de veracidad, solidaridad, basadas en
derechos iguales.
En Venezuela, el sistema de derecho de Propiedad
Horizontal se constituye por medio de
Esta decisión se establece: Para aquellas
edificaciones que se construyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal.
Edificaciones ya construidas y ocupadas, siempre y cuando su Propietario o
propietarios decidan venderlo bajo esta modalidad.
Su regulación data del 10 de junio de 1957, con la
promulgación de
CARACTERISTICAS:
Es un régimen específico para edificios divididos por apartamentos y locales,
susceptibles de apropiación independiente.
La enajenación de apartamentos y locales sólo se
podrá realizar una vez cumplidas las formalidades de protocolización del
Documento de Condominio.
Concurren los apartamentos y locales con las cosas comunes.
Concurren dos derechos, el derecho de Propiedad individual y el derecho de
Propiedad común, indispensable para el disfrute y aprovechamiento de los
apartamentos y locales.
Concurren las obligaciones de los Copropietarios en
lo concerniente a la administración y conservación de las cosas comunes, con
las limitaciones y restricciones del derecho de Propiedad individual
consagradas en el Documento de Condominio, su Reglamento y en
Orden de prelaciones
En
Defina Titulo de Propiedad,
Titulo Justo y Justo Título.
Título
de propiedad es el documento que
confirma la compraventa de una posesión o residencia, en la que se detalla los
requisitos esenciales para la adquisición de un derecho sobre una propiedad o
un bien.
Justo
título: según la legislación argentina, se refiere a todo
título que tiene por objeto transmitir un derecho de propiedad, estando
revestido de las solemnidades exigidas para su validez, sin consideración a la
condición de la persona de quien emana. En Venezuela (art. 1963º) se ha dicho que nadie puede
prescribir contra su título, en el sentido de que nadie puede cambiarse a sí
mismo la causa y el principio de su posesión. Por ende, se puede decir que justo título: es la causa suficiente de adquisición de
un derecho real pero presenta algunos defectos o vicios de forma.
Título
justo es el emanado del verdadero propietario, y sin ningún defecto de
forma, ni de fondo-, unido a la tradición de la cosa, transmite plenamente el
derecho real, y por tanto resulta innecesario recurrir a la prescripción
decenal para consolidar el derecho del adquirente.
Conclusion
El Derecho se ha dividido en Derecho público y de Derecho privado. No
obstante esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no
tiene tanta fuerza, ante la aparición de parcelas del Ordenamiento jurídico en
las que las diferencias entre lo público y lo privado no son tan evidentes. Uno
de los exponentes de esta situación es el Derecho laboral, en el que la
relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida
por una normativa pública.
Bibliografia
Comentada - Editoral Atenea
Infografia
http://es.wikipedia.org/wiki/Norma_jur%C3%ADdica
La norma
jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por
autoridad competente de acuerdo a un criterio de valor y cuyo incumplimiento
trae aparejado una sanción.
http://html.rincondelvago.com/personalidad-en-derecho-civil.html
Sostienen que la
personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por
considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente.
http://www.monografias.com/trabajos6/mode/mode.shtml
El derecho surgió en forma
espontánea, siendo la costumbre la única fuente del derecho primitivo…
http://www.monografias.com/trabajos6/mode/mode.shtml
Derecho y Moral son dos tipos radicalmente
diferentes e independientes de normatividad ética es una conquista reciente del
pensamiento humano, trescientos años atrás, se les veía todavía dentro de una
estrecha relación de unidad y dependencia.
http://www.adalog.es/juegosjuridicos/documentos%5C1000311.htm
“El derecho es el conjunto de normas de
conducta, inspiradas en el ideal de justicia, e impuestas coercitivamente, que
al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la
coexistencia social”.
http://html.rincondelvago.com/derecho-general.html
"El pueblo,
principal productor de Derecho"
http://www.monografias.com/trabajos40/el-pueblo/el-pueblo.shtml
Esta característica es
propia de las diferentes clases de normas,
tanto de las de religión como
las morales y las de convencionalismos
sociales. ...
Podríamos decir que el
derecho como concepto tiende a estar caracterizado por un conjunto de
reglamentaciones y reglas que buscan regir al hombre cuando este vive en
sociedad.
http://www.monografias.com/trabajos26/derecho-subjetivo/derecho-subjetivo.shtml
Definición de Justo Título
http://www.acader.unc.edu.ar/artjustotituloyprescripciondecenal.pdf
El parlamentario también refirió que para aprobar
la reforma constitucional deben cumplirse tres pasos antes de llegar al
referendo consultivo…
http://www.elregionaldelzulia.com/naciotexto.asp?ID=9059
Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determina
la vinculatoriedad del comportamiento de los
ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para
la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de
conflictos.
http://www.monografias.com/trabajos26/fuentes-derecho/fuentes-derecho.shtml
Como parte del Derecho
Civil encontramos el estudio de la minoridad, situación a la que esta sujeta un
sector de los venezolanos…
http://www.monografias.com/trabajos11/sijur/sijur.shtml
La identidad sólo se
logra con la diferencia…
http://www.monografias.com/trabajos17/identidad/identidad.shtml#analiz
…la posesión es la
imagen del derecho…
http://www.monografias.com/trabajos23/la-posesion/la-posesion.shtml#conclu
Es un derecho real
autónomo, se debió crear una normativa específica, para resolver todos los
problemas que pueden presentarse en la propiedad horizontal y que son ajenos a
los otros dos derechos reales sobre cosa propia…
http://www.monografias.com/trabajos10/horiz/horiz.shtml
Conforme Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho
por el cual una o varias personas determinadas esta obligadas a dar, hacer o no
hacer algo respecto de otra u otras personas…
http://www.cajpe.org.pe/RIJ/bases/legisla/venezuel/ve20a.HTM
http://www.analitica.com/bitblioteca/venezuela/ley_arrendamientos.asp
http://www.monografias.com/trabajos35/ley-contexto-venezolano/ley-contexto-venezolano.shtml
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