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PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DE LOS CONCURSOS Y OTROS SISTEMAS
DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
Fundamentos jurídicos que
aconsejan la negociación:
Es imprescindible la aplicación inmediata del artículo
32 de la ley 9/97 de 12 de junio de órganos de representación,
determinación de las condiciones de trabajo y participación
del personal al servicio de la administración del estado que
textualmente asevera:
Serán objeto de negociación, en su ámbito
respectivo y relación con las competencias de cada
Administración Pública, las materias siguientes:
....
c) La preparación y diseño de los planes de oferta
de empleo público.
d) La clasificación de puestos de trabajo.
e)La determinación de los programas y fondos para la acción
de la promoción interna, formación y perfeccionamiento.
...
g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción
profesional de los funcionarios públicos.
....
j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al
acceso a la función pública, carrera
administrativa,....
Por
tanto, todos los sistemas de provisión han de ser
objeto de negociación. En
este sentido debería negociarse:
La
determinación en las relaciones de puestos de trabajo que
tipos de puestos deben cubrirse por el sistema de libre
designación y en caso
contrario por medio del que debería ser el sistema de
provisión "normal": el concurso.
Además la determinación de los criterios que definen
que puestos que deben ser objeto de concurso específico
también ha de ser objeto de negociación.
Los
sistemas que deberían tener un carácter "excepcional"
y "temporal" para superar las contingencias que se
presenten en el periodo interconcursos: como la comisión
de servicios. Sería
interesante la aplicación de la metodología semejante
a la que se realiza en el INEM consistente en el establecimiento de
un "escalafonado" de los diferentes candidatos
concurrentes a una misma plaza para adscribir las comisiones de
servicio de cobertura imprescindible a ese mismo tipo de plaza.
Las
reasignaciones y redistribución de efectivos con
carácter definitivo derivadas de la aplicación de un
Plan de Empleo.
En
caso de que sea necesario abrir procesos de reorganización
o redistribución administrativa ya
está recogido el sistema que se ha de seguir en la ley 22/93
y en el Real Decreto 364/95, donde se establece como requisito la
obligatoriedad de la negociación con las organizaciones
sindicales.
Y
cualquier otro sistema aunque sea residual el número de
personas afectadas ( interinos,
permutas, atribución temporal de funciones, movilidad por
cambio de adscripción del puesto, ...etc). Proponemos la
renuncia a la ejecución de nuevas convocatorias de
funcionarios interinos.
Además
como resultado de las anteriores premisas se debería
establecer un calendario anual de actos administrativos que
conduzcan a la deducción objetiva de las vacantes a ofertar
bien por el procedimiento de Oferta Pública de Empleo
o bien para la asimilación de alguna reorganización de
efectivos en otros organismos por medio de un Plan de Empleo.
Propuestas
concretas para incluir en el regimen de provisión de
concursos:
Todos los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente se
deberían ofertar en convocatoria pública al menos
anual, especialmente aquellos desempeñados en comisión
de servicios o por adscripción extraordinaria. En cualquier
caso aquellos puestos que fuese objeto de amortización en
siguientes ejercicios deberían ser objeto de negociación.
Inclusión de todas las resultas que se pudieran derivar de la
mecánica de resolución del concurso como ofertas en el
mismo. En cualquier caso aquellos puestos que fuese objeto de
amortización en siguientes ejercicios deberían ser
objeto de negociación.
Todos los puestos de trabajo del catálogo deben tener su
descripción pública donde se concreten las
responsabilidades, funciones y cometidos del puesto (lo ideal sería
incluirlo en la misma RPT). Su modificación debe ser
negociada de modo que la tendencia natural sería a su
mantenimiento en sucesivas convocatorias del puesto.
Del mismo modo los puestos de trabajo del catálogo deben
tener unos perfiles lo más genéricos posibles pero en
todo caso si son necesarios se han de incluir los méritos
adecuados y específicos para su valoración en
sucesivos concursos así como los requisitos exigibles de
titulación para su desempeño.
Eliminación de las limitaciones a la movilidad geográfica,
orgánica y funcional voluntaria del funcionario. Eliminación
de las exclusiones corporativistas para el desempeño de
puestos de trabajo y sustitución cuando sea necesario por la
exigencia de una titulación específica para su
desempeño o habilitación equivalente.
No valorar el tiempo de desempeño de un puesto en comisión
de servicios mientras no se haya garantizado el principio de
igualdad de oportunidades en su convocatoria pública y haya
tenido suficiente publicidad.
Limitar el tiempo máximo de resolución de los
concursos eliminando al máximo su burocracia y la valoración
de los méritos subjetivos específicos sobre los más
objetivos y generales.
Negociar el baremo de valoración de méritos del
concurso y sus modificaciones o adaptaciones.
Establecer una discriminación positiva de la valoración
del grado consolidado del candidato en relación inversamente
proporcional al del puesto que se pretende.
Negociar el establecimiento de una puntuación mínima
que no impida el que candidatos no ya con experiencia en relación
al puesto de trabajo no lo consigan sino que asegure que los
candidatos que disponen de conocimientos suficientes en relación
al perfil del mismo lo puedan desempeñar.
Establecer negociadamente la ponderación de los cursos en su
relación con el puesto de trabajo a cubrir
Madrid a 13 de junio de 2.001
Francisco
Pérez Puebla
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