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PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN DE LOS CONCURSOS Y OTROS SISTEMAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO


  1. Fundamentos jurídicos que aconsejan la negociación:


Es imprescindible la aplicación inmediata del artículo 32 de la ley 9/97 de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de la administración del estado que textualmente asevera:


Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y relación con las competencias de cada Administración Pública, las materias siguientes:

....

c) La preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público.

d) La clasificación de puestos de trabajo.

e)La determinación de los programas y fondos para la acción de la promoción interna, formación y perfeccionamiento.

...

g) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos.

....

j) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa,....


Por tanto, todos los sistemas de provisión han de ser objeto de negociación. En este sentido debería negociarse:


  1. La determinación en las relaciones de puestos de trabajo que tipos de puestos deben cubrirse por el sistema de libre designación y en caso contrario por medio del que debería ser el sistema de provisión "normal": el concurso. Además la determinación de los criterios que definen que puestos que deben ser objeto de concurso específico también ha de ser objeto de negociación.

  2. Los sistemas que deberían tener un carácter "excepcional" y "temporal" para superar las contingencias que se presenten en el periodo interconcursos: como la comisión de servicios. Sería interesante la aplicación de la metodología semejante a la que se realiza en el INEM consistente en el establecimiento de un "escalafonado" de los diferentes candidatos concurrentes a una misma plaza para adscribir las comisiones de servicio de cobertura imprescindible a ese mismo tipo de plaza.

  3. Las reasignaciones y redistribución de efectivos con carácter definitivo derivadas de la aplicación de un Plan de Empleo.

  4. En caso de que sea necesario abrir procesos de reorganización o redistribución administrativa ya está recogido el sistema que se ha de seguir en la ley 22/93 y en el Real Decreto 364/95, donde se establece como requisito la obligatoriedad de la negociación con las organizaciones sindicales.

  5. Y cualquier otro sistema aunque sea residual el número de personas afectadas ( interinos, permutas, atribución temporal de funciones, movilidad por cambio de adscripción del puesto, ...etc). Proponemos la renuncia a la ejecución de nuevas convocatorias de funcionarios interinos.

  6. Además como resultado de las anteriores premisas se debería establecer un calendario anual de actos administrativos que conduzcan a la deducción objetiva de las vacantes a ofertar bien por el procedimiento de Oferta Pública de Empleo o bien para la asimilación de alguna reorganización de efectivos en otros organismos por medio de un Plan de Empleo.




  1. Propuestas concretas para incluir en el regimen de provisión de concursos:




  1. Todos los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente se deberían ofertar en convocatoria pública al menos anual, especialmente aquellos desempeñados en comisión de servicios o por adscripción extraordinaria. En cualquier caso aquellos puestos que fuese objeto de amortización en siguientes ejercicios deberían ser objeto de negociación.

  2. Inclusión de todas las resultas que se pudieran derivar de la mecánica de resolución del concurso como ofertas en el mismo. En cualquier caso aquellos puestos que fuese objeto de amortización en siguientes ejercicios deberían ser objeto de negociación.

  3. Todos los puestos de trabajo del catálogo deben tener su descripción pública donde se concreten las responsabilidades, funciones y cometidos del puesto (lo ideal sería incluirlo en la misma RPT). Su modificación debe ser negociada de modo que la tendencia natural sería a su mantenimiento en sucesivas convocatorias del puesto.

  4. Del mismo modo los puestos de trabajo del catálogo deben tener unos perfiles lo más genéricos posibles pero en todo caso si son necesarios se han de incluir los méritos adecuados y específicos para su valoración en sucesivos concursos así como los requisitos exigibles de titulación para su desempeño.

  5. Eliminación de las limitaciones a la movilidad geográfica, orgánica y funcional voluntaria del funcionario. Eliminación de las exclusiones corporativistas para el desempeño de puestos de trabajo y sustitución cuando sea necesario por la exigencia de una titulación específica para su desempeño o habilitación equivalente.

  6. No valorar el tiempo de desempeño de un puesto en comisión de servicios mientras no se haya garantizado el principio de igualdad de oportunidades en su convocatoria pública y haya tenido suficiente publicidad.

  7. Limitar el tiempo máximo de resolución de los concursos eliminando al máximo su burocracia y la valoración de los méritos subjetivos específicos sobre los más objetivos y generales.

  8. Negociar el baremo de valoración de méritos del concurso y sus modificaciones o adaptaciones.

  9. Establecer una discriminación positiva de la valoración del grado consolidado del candidato en relación inversamente proporcional al del puesto que se pretende.

  10. Negociar el establecimiento de una puntuación mínima que no impida el que candidatos no ya con experiencia en relación al puesto de trabajo no lo consigan sino que asegure que los candidatos que disponen de conocimientos suficientes en relación al perfil del mismo lo puedan desempeñar.

  11. Establecer negociadamente la ponderación de los cursos en su relación con el puesto de trabajo a cubrir





Madrid a 13 de junio de 2.001


Francisco Pérez Puebla1



1 Delegado de Personal en la Junta de Personal del Ministerio de Medio Ambiente de Madrid por Comisiones Obreras del Instituto Nacional de Meteorología y miembro de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de Comisiones Obreras del Ministerio de Medio Ambiente


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