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Ilmo. Sr. Inspector General de Servicios

Ministerio de Medio Ambiente

Plaza de San Juan de la Cruz s/n

28071 MADRID

 

Málaga, 24 de julio de 2001

 

Ilmo. Sr. Inspector:

El que suscribe, miembro de la Junta de Personal, delegado de prevención y trabajador del Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla, quiere denunciar ante Vd. unos hechos que podrían ser objeto de corrección por parte de esa Inspección General, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9.1 de la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

 

ANTECEDENTES

 

En la sede del Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla prestan servicio varias decenas de trabajadores, tanto laborales como funcionarios, sujetos a lo dispuesto en la Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente de 7 de febrero de 1997, que desarrolla el contenido de la Resolución de 27 de abril de 1995, en materia de jornada y horarios. Existe otro colectivo formado por 16 personas que prestan sus servicios en régimen de turnos, cuyo reglamento está en fase de negociación; en concreto, cuatro de estas personas siguen un régimen G4 (horario especial, pero que habitualmente siguen un horario normal de oficina), y doce con turno G1, que significa un servicio continuado permanentemente (24 horas al día, todos los días del año), con una dotación de 6 personas por puesto de trabajo, de acuerdo con la vigente Relación de Puestos de Trabajo. Existen! en el Instituto Nacional de Meteorología otros puestos de trabajo a turnos denominados G2 y G3, que están dotados con 4 y 3 trabajadores respectivamente, con jornadas de 18 horas los G2, y de 12 horas los G3.

 

HECHOS


1.- La Dirección del Centro Meteorológico permite el incumplimiento del punto tercero de la Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, que obliga a los funcionarios que perciben el complemento de productividad a desarrollar 40 horas semanales en jornada partida, de lunes a viernes, dado que este colectivo y desde hace muchos meses no asiste al puesto de trabajo los viernes por la tarde, sin que haya indicios que apunten a la acumulación de ese tiempo durante el resto de la semana para llegar a las 40 horas semanales. Estos extremos podrá Vd. comprobarlos a través del sistema de ficha con tarjeta magnética del que disponen estos funcionarios.

2.- La Dirección del Centro Meteorológico, a iniciativa propia o siguiendo instrucciones verbales de la Subdelegación del Gobierno, que por otra parte no tiene competencias en esta materia, de acuerdo con los puntos primero.5 y primero.6 de la Resolución de 27 de abril de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha impuesto un horario de verano que excluye al personal que presta sus servicios en régimen de turnos, y que consiste en trabajar desde el 15 de junio hasta el 1 de septiembre (como mínimo) desde las 8:30 horas hasta las 14:15 horas, de forma general, aplicándoles al colectivo que percibe el complemento de productividad un aumento "estético" antes de las 8:30 y/o después de las 14:15 para diferenciar su horario respecto del normal, pero suprimiéndoles todas las tardes. Este horario de verano, naturalmente, no está recogido en ninguna disposici&o!acute;n escrita ni del Director del Centro ni de ninguna autoridad administrativa superior.

3.- El Director del Centro Meteorológico, de manera arbitraria e injusta establece la obligatoriedad de utilizar la ficha magnética para el preceptivo control de jornada solamente para una parte de la plantilla. El personal que presta sus servicios en régimen de turnos G1 no tiene la misma obligación de fichar que el resto, según el criterio del Director del Centro, contraviniendo lo establecido en el punto cuarto de la Circular de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente del 7 de febrero de 1997.

4.- Como consecuencia de una baja de larga duración por enfermedad, se convocó en su momento una comisión de servicios, cubierta por acuerdo de fecha 14 de julio de 1998 de la Subsecretaría del Departamento, por la funcionaria que ocupa el puesto de trabajo de Técnico de Sistemas Básicos N20 en el mismo Centro Meteorológico. Una vez producida la vacante, convocada en concurso de méritos y ocupada en propiedad por otro funcionario desde primeros de este mes, resultando por consiguiente esta plantilla G1, completa y cubierta, se mantiene sin embargo a la persona que estaba en comisión de servicios en el mismo turno, quedando en el momento presente siete personas en el mismo, una vez extinguido el motivo por el que se concedió la comisión de servicios. A partir del momento en el que no hay vacantes en este turno, y dado el interés del Director del Centro en mantener a toda costa a la persona qu!e estaba en comisión de servicios, solamente cabe pensar en la utilización del artículo 66 (Atribución temporal de funciones) del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, pero resulta imposible encontrar concordancia entre las razones que han de justificar esta comisión de servicios, las necesidades o circunstancias excepcionales que debían darse en el Grupo de Predicción, y la situación real, habida cuenta de que la plantilla de Analistas Predictores está completa y no se han modificado las tareas que venían desarrollando, y de que el trabajo lo sigue realizando una persona en cada servicio, con la única diferencia que el periodo entre servicios se ve prolongado.

5.- Este despropósito administrativo puede verse agravado por el hecho de que las condiciones de trabajo establecidas en la relación de puestos de trabajo, como por ejemplo el régimen de jornada y horarios, las pueda cambiar el Director del Centro Meteorológico discrecionalmente según su conveniencia. El artículo 66 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, al contrario que el 64, no prevé ni ceses ni tomas de posesión, dado que puede no haber vacante que cubrir, como en el caso que nos ocupa. Este artículo solamente contempla atribución temporal de funciones, sin que de su lectura pueda deducirse un cambio en los horarios y jornada del puesto de trabajo de origen, dado que no existe puesto de trabajo de destino.

6.- Si se lleva a efecto el propósito de la Dirección del Centro Meteorológico Territorial en Andalucía Oriental y Melilla de ampliar por su cuenta y riesgo la dotación de Analistas Predictores en el Grupo de Predicción y Vigilancia a partir del día 1 de septiembre próximo, sin que este aumento se vea reflejado en la Relación de Puestos de Trabajo, y de acuerdo con los planes que se conocen y que se concretan en:

a) Conceder una comisión de servicios por el artículo 66 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo a la funcionaria mencionada en el punto 4, para realizar unas tareas correspondientes al puesto de trabajo de Analista Predictor G3, inexistente en el momento presente en la Relación de Puesto de Trabajo del Centro Meteorológico de Málaga, con un carácter temporal indeterminado.

b) Asignar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Analista Predictor G3, inexistente en el Centro, como ya se ha dicho, a dos nuevos funcionarios que han de tomar posesión de sus nuevos puestos de trabajo en los próximos días, como resultado de un proceso de promoción interna (O.M. de 10 de noviembre de 1999; B.O.E. del 19). Estos puestos de trabajo, en Málaga, son de Técnico en Meteorología N20, con horario normal de oficina, y que orgánicamente dependen directamente de la Dirección del Centro Meteorológico. Según la descripción del puesto de trabajo de Técnico en Meteorología N20, podrían asignárseles cometidos en cualquiera de las secciones del Centro Meteorológico, pero manteniendo su puesto de trabajo y las condiciones del mismo, es decir, su jornada y horarios normales de oficina.

En este supuesto, más que probable a tenor de las intenciones de los gestores del I.N.M., se conculcarán los derechos de los funcionarios del cuerpo especial de diplomados en Meteorología del Estado, que no podrán acceder a estas plazas "virtuales" en la medida que no se crean en la R.P.T. ni se convocan para su provisión mediante un concurso de méritos, y se establecerán agravios muy evidentes entre los propios diplomados en Meteorología del Estado que no podrán acceder a la comisión de servicios mencionada en el anterior apartado a), y en particular con otra funcionaria, igualmente diplomada en Meteorología del Estado, que ocupa ya un puesto de Técnico en Meteorología N20 en el Centro Meteorológico, y que teniendo más antigüedad y méritos que los aún no nombrados, no podrá optar por el desempeño de sus funciones en el G.P.V., incluso a !turnos, si es que al final así resulta.


Por todo lo antedicho, solicito a esa Inspección General de Servicios se interese por las irregularidades denunciadas, dando curso a las actuaciones que resulten pertinentes con el objeto de evitar el fraude de ley e incluso las ilegalidades que según mi opinión pueden estar produciéndose.

 

Sin otro particular,

 

EL DELEGADO DE LA JUNTA DE PERSONAL,

Fdo. Julio Solís García

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