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Ilma. Sra. Subsecretaria Ministerio de Medio Ambiente 28071 MADRID BORRADOR !!!
Málaga, 2 de febrero de 2001
Ilma. Sra.: Dado que en ciertas dependencias del Ministerio de Medio Ambiente en la provincia de Málaga, al menos, se incumple sistemáticamente la circular de esa Subsecretaría de fecha 7 de febrero de 1997, por la que se dictan instrucciones en materia de control horario y asistencia del personal funcionario y laboral destinado en el mismo, hecho que puede y debe Vd. comprobar solicitando a los respectivos responsables de las Unidades en la provincia los listados y hojas de firmas de asistencia del personal, ruego a Vd. aclare a esta Junta de Personal los siguientes extremos:
- ¿Sigue vigente la circular referida, siendo de aplicación a todo el personal del Ministerio?
- En caso afirmativo, ¿por qué se permite que en un Organismo Autónomo como la Confederación Hidrográfica del Sur se incumpla sistemáticamente la normativa vigente en materia de horarios, parodiando el preceptivo control horario a base de colocar unas hojas de firmas, con muy pocas ganas de que sirvan para lo que se pretende, firmando la persona que quiere, cuando quiere y sin referencias horarias serias?. La obligación de realizar una jornada partida de 40 horas semanales para el personal que disfruta del complemento de productividad, señalada expresamente en la circular de esa Subsecretaría referenciada, no tiene nada que ver con lo que efectivamente se realiza, en general, dado que no existe control de asistencia efectivo.
- En el Centro Meteorológico sí se ficha (existe un control horario mecánico-electrónico), pero ¿se comunican a esa Subsecretaría las numerosas excepciones a la norma y que según la misma debe comunicarse para su autorización por la misma? ¿por qué una parte del personal que presta sus servicios en este Centro no ficha? ¿es condición suficiente trabajar en régimen de horarios especiales H24 (a turnos) para no estar sujeto al control horario, al igual que el resto del personal?
- Recientemente el personal que presta sus servicios en jornada partida de 40 horas semanales, como consecuencia de percibir el complemento de productividad, que por otro lado les ha sido adjudicado discrecionalmente a propuesta del Director del Centro siguiendo criterios personales y subjetivos del mismo, ha dejado de trabajar los viernes por la tarde, siguiendo instrucciones de la Dirección General, según parece. Si esto es así, ¿tiene un Director General, subordinado a esa Subsecretaría, potestad para modificar el régimen de horarios del personal bajo su dirección?, en caso contrario, ¿ha sido autorizado por Vd. para realizar esta modificación? ¿Puede entenderse una reducción horaria a un colectivo funcionarial no precisamente desfavorecido, situándolos en una posición de privilegio respecto al resto y sin saber bien a qué obedece esa medida de reducción de jornada?; si realmente no es una reducción de jornada sino una concentración horaria durante los días de lunes a jueves, de lo que correspondería a la parte fija del horario de tarde del viernes, ¿es un cambio reconocido por esa Subsecretaría?, y en tal caso ¿a que razón obedece?. .../... .../... No le quepa a Vd. duda de que el motivo que nos mueve a dirigirle este escrito no es otro que la dignificación del servicio público y de la propia posición laboral de los trabajadores, esperando que nos sean aclarados por su parte los extremos consultados.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
EL PRESIDENTE,
Fdo. Juan Manuel Crespo Zurita
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