|
CCOO � INM Índice:
|
Ilmo. Sr. Director General Instituto Nacional de Meteorología C�/ de las Moreras s/n 28071 MADRID Málaga, 8 de agosto de 2001
Ilmo. Sr.: En relación con su escrito de fecha 22 de junio de 2001, con n� de registro de salida 3554 y fecha 3/7/01, quisiera hacerle unas puntualizaciones que creo merece la pena considerar respecto a la situación del personal que presta sus servicios en el Aeropuerto de Málaga. Por un lado, resulta sorprendente el cálculo de horas totales anuales a efectuar por cada funcionario que se manifiesta en su escrito, habida cuenta de que en todos los borradores que se han considerado hasta ahora, e incluso los que propone la misma Dirección General en el presente marco de negociación que se está llevando a cabo, para establecer una normativa de horarios especiales en el Organismo, no se consideran igual las horas festivas y nocturnas que las diurnas laborables normales, fijándose diferentes coeficientes multiplicadores para su cómputo total, lo que trasladado al asunto que nos ocupa daría unos resultados numéricos francamente diferentes, esto sin entrar en la reducción de horario que la propia Dirección General aplica unilateralmente al colectivo que percibe el complemento de productividad, suprimiéndoles los viernes por la tarde, y el horario de verano para el personal con horario de oficina, que puede significar una reducción de 100 horas anuales aproximadamente, y que no tiene reflejo en el personal a turnos. Tampoco deja de sorprender que se diga que "la incidencia de no cobertura temporal de un puesto de trabajo de doce puede ser absorbida por los once restantes", cuando la propia Dirección General permite la permanencia de una séptima persona en un turno G1 completo y cubierto, mediante una comisión de servicios cuya causa original se ha extinguido, como es el caso de la plantilla de Analistas Predictores del G.P.V. de Málaga, para paliar, según parece, los periodos de tiempo en que la plantilla ha estado con cinco personas debido a diferentes razones. También se dice en su escrito que puede accederse al Observatorio de Cabecera de Pista andando una distancia de 300 metros. Sin embargo, la propia Dirección del Aeropuerto de Málaga establece una distancia mínima de 510 metros entre el Observatorio y una entrada por el terminal de Aviación General, a la cuál no se puede acceder mediante transporte público regular alguno. Para terminar, esta Junta de Personal quiere manifestarle que la tenencia del Permiso de Conducir es algo que pertenece al ámbito de lo privado, en la medida en que su posesión no es un requisito para el desempeño del puesto de trabajo de Observador Aeronáutico, y que difícilmente puede esgrimirse el argumento de falta de rendimiento por no conducir, cuando esta actividad queda fuera de las tareas propias de este personal. A la vista del informe emitido por la Dirección del Aeropuerto de Málaga, que señala no tener medios humanos para facilitar el transporte de este personal, pero que existe la posibilidad de contratar con el exterior este servicio, ruego a Vd. considere esta contratación como una solución al problema que nos ocupa. Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
EL PRESIDENTE, Fdo. Juan Manuel Crespo Zurita |