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RESOLUCIÓN DE________DE_____________DE 2001, POR LA QUE SE
CONVOCA CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE
TRABAJO DE PERSONAL LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Vacantes en los
distintos Departamentos Ministeriales puestos de trabajo de personal
laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión,
esta Secretaría de Estado para la Administración
Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el
artículo 66.1 de la Ley 6/1967, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo
2.1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 30 del Convenio Único para el
personal laboral de la Administración del Estado, resuelve
convocar el primer concurso de traslado de carácter
interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de personal
laboral fijo que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución,
con arreglo a las siguientes
BASES
PRIMERA: ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
La
presente convocatoria esta dirigida al personal laboral fijo
incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del
Estado que reúna las condiciones exigidas en estas bases.
Los
trabajadores que como consecuencia de una recolocación
efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición
Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de
categoría, podrán participar en el presente concurso
con los derechos inherentes, tanto a la categoría de origen,
como a la del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.
SEGUNDA: REQUISTOS DE PARTICIPACIÓN.
Podrá
participar en este concurso el personal laboral fijo que se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.1.-
En activo, si a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años
desde su nombramiento para la plaza desde la que se concursa, excepto
en el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción
de carácter departamental convocados de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio Único.
1.2.-
En excedencia voluntaria por interés particular, si hubiera
transcurrido un año desde que se le concedió la
excedencia o dos años en el supuesto de que hubiera sido
declarada de oficio.
1.3.-
En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si hubiera
transcurrido dos años desde que se le concedió la
excedencia.
1.4.-
En excedencia voluntaria por cuidado de hijos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 56. B.1 y 2 del Convenio Único,
si hubiera transcurrido un año desde la fecha de su
concesión o en el supuesto previsto en el artículo
56. b.3 párrafo primero del mismo.
1.5.-
En excedencia voluntaria por incompatibilidad.
1.6.- En excedencia forzosa regulada en el artículo 58. 2, 3
párrafo segundo y 4 del Convenio Único.
1.7.-
Si hubiera transcurrido un año desde el traslado de carácter
obligatorio, exceptuándose de esta limitación temporal
aquellos trabajadores que como consecuencia de una recolocación
efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición
Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de
categoría y no hayan recuperado la misma o accedido al Grupo
profesional de origen por cualquiera de los procedimientos que
contempla el vigente Convenio.
No
podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme,
mientras dure la suspensión.
Los
solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de
presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos
exigidos en los números anteriores serán excluidos de
participar en este concurso.
TERCERA.- INSTANCIAS
Las
solicitudes para tomar parte en este concurso deberán
ajustarse al modelo publicado como Anexo II de este Resolución
e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal
o de Recursos Humanos de cada Ministerio.
Los
trabajadores que participen desde la situación de activo
presentarán sus solicitudes en el Registro General del
Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación
o Subdelegación del Gobierno en que se encuentren prestando
servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
Los
trabajadores que participen desde una situación diferente a
la de activo presentarán su solicitud en el registro General
del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación
o Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último
destino, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Las
solicitudes deberán ir acompañas del certificado
previsto en el Anexo III que será expedido por el Subdirector
General de Personal o Recursos Humanos del departamento en el que
presten servicios los concursantes o por la del último
Departamento en el que hubieran prestado servicios. En el supuesto
de organismo suprimidos, el certificado será expedido por el
Departamento que hubiera asumido sus funciones.
El
plazo para presentar las solicitud será de quince días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
CUARTA.- PUESTOS A SOLICITAR.
Podrán
solicitarse por orden de preferencia, hasta un máximo de
cinco puestos de los que se incluyen en el Anexo I de esta
Resolución, siempre que se reúnan los requisitos o
aptitudes profesionales establecidos para cada puesto de trabajo en
al presente convocatoria y se acrediten documentalmente
Los
participantes solo podrán optar a plazas que correspondan al
Grupo Profesional desde el que concurse o a una inferior y tengan
igual régimen de contratación.
Todos
los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a
la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los
trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán
instar, en la propia solicitud, adaptación del puesto o
puestos de trabajos solicitados. La Administración podrá
recabar de interesado, en entrevista personal, la información
que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así
como requerir el dictamen de los órganos técnicos
laboral o sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación
y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y
funciones del puesto.
Peticiones
condicionadas: Los trabajadores que, reuniendo los requisitos
exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas en una
localidad, podrán condicionar sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma
localidad, entendiéndose, en caso contrario anulada la
petición efectuada por cada uno de ellos. Los trabajadores
que se acojan a esta petición condicionada deberán
hacerlos constar cada uno de ellos, en su instancia y adjuntar
fotocopia de la petición del otro trabajador.
Las
solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado
el plazo de presentación de instancias.
QUINTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS
Los méritos
alegados por los concursantes se valorarán de acuerdo con el
siguiente baremo:
1.-
Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo
de 60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
Por
estar encuadrado en el área funcional solicitado: 20 puntos
1,.2 Por estar encuadrado en el
Grupo Profesional del puesto solicitado: 20 puntos
1.3Por
cada mes completo de servicios prestados en puestos que han sido
encuadrados en la misma categoría profesional que la del
puesto solicitado: 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 20
puntos.
2.-
Méritos Académicos
Por poseer una titulación
igual a la exigida para el Grupo Profesional en el que se encuentra
encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado,
se otorgarán 5 puntos.
Por la superación de
cursos de formación y perfeccionamiento profesional
realizados desde la entrada en vigor del Convenio Único que
tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se
concursa, siempre que se hay expedido Diploma o Certificado de
Aprovechamiento. Atendiendo a la duración y características
de los cursos se dará la siguiente puntuación por
cada uno de ellos y hasta un máximo de 5 puntos:
De duración igual o
superior a 100 horas...........................3 puntos
De duración de igual o
superior a 40 horas........................2 puntos
De duración igual o
superior a 15 horas ............................1 punto.
2.3.
La posesión de las titulaciones, Diplomas o Certificados
se acreditará mediante fotocopia compulsada del titulo
correspondiente o certificación académica en la que
conste haber superado todos los estudios para su obtención.
Antigüedad.
Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes
completo de servicios reconocido, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 75. 1 del Convenio Único hasta un máximo
de 30 puntos, sin que puedan computarse los prestados
simultáneamente en dos puestos de trabajo.
Traslado
Obligatorio. Se adjudicarán 50 puntos a quienes estén
afectados por un traslado obligatorio si, a la fecha de la
publicación de la presente Resolución, hubiera
transcurrido más de un año y menso de tres, contados a
partir de la fecha de su traslado efectivo, salvo que en el
correspondiente plan de reordenación de recursos humanos se
hubiera dispuesto otra cosa.
Estos
puntos se sumarán a los obtenidos en la valoración de
los méritos reseñados en los apartados anteriores
siempre que el trabajador opte a plazas de su Grupo profesional y
Área funcional ubicadas en la provincia, isla o localidad de
origen o a plazas del grupo Profesional de origen que tenía
ante del cierre y/o del plan de ordenación de recursos
humanos.
La valoración de esta circunstancia deberá pedirse
expresamente en la solicitud de participación a la que habrá
que adjuntar fotocopia compulsada del documento que la acredite.
Los
empates en la valoración de los méritos se dirimirán,
según la puntuación obtenida por el siguiente orden:
1.-
Haber sido afectado por un traslado obligatorio.
2.-
Los méritos profesionales.
3.-
La antigüedad.
4.-
Los méritos académicos.
5.-
La mayor edad.
SEXTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS
Los traslados
derivados de la presente convocatoria se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán
derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
La
adjudicación de un puesto implica, en su caso, la
novación del contrato de trabajo del adjudicatario.
En el
supuesto de que se adjudique un puesto de un Grupo Profesional
inferior al de procedencia, la retribuciones pasarán a ser
las del Grupo Profesional al que se accede.
SÉPTIMA. RESOLUCIÓN E
INCORPOTACIÓN.
El
presente concurso se resolverá por Resolución de la
Secretaría de Estado para la Administración Pública,
previa reunión con los portavoces de las Organizaciones
Sindicales presentes en la CIVEA para informar sobre la propuesta de
adjudicación de las plazas.
La
publicación en el Boletín Oficial del Estado de la
Resolución por la que se resuelve el concurso de traslados
interdepartamental, servirá de notificación a los
interesados y a partir de la misma empezarán a contarse los
plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen
las actuaciones administrativas procedentes.
3.-
El
plazo de incorporación al puesto adjudicado será de
tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
o de un mes si conlleva cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo.
Este
plazo comenzará a contar a partir del día siguiente
del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguiente al de la publicación de la
resolución del concurso en el Boletín Oficial del
Estado.
Por
necesidades del servicio y a propuesta del Ministerio u Organismo
donde esté destinado, la Dirección General de la
Función Pública podrá suspender la ejecución
del traslado por un tiempo máximo de tres meses y de seis
meses en el supuesto de trabajadores de Instituciones
Penitenciarais. En este caso se computarán los dos años
para participar en otro concurso desde la fecha de Resolución
y no desde la incorporación del trabajador al nuevo puesto
de trabajo.
El
cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias concedidos.
En el
caso de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL el cómputo del plazo de
incorporación del trabajador se iniciará a partir del
día siguiente al que se produzca el alta médica.
El
plazo de incorporación se considerará como servicio
activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al
servicio activo.
OCTAVA. RECURSOS.
Contra la
presente Resolución que pone fin a la vía
administrativa, se podrá recurrir potestativamente en
Reposición ante esta Secretaría de Estado para la
Administración Pública, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado o interponer directamente recurso Contencioso -
Administrativo ante los Juzgados centrales de lo Contencioso -
Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre,
según la redacción dada a los mismo por la Ley 4/1999
de 13 de enero y en los artículos 9.a y 46 de la Ley 29/1998
de 13 de julio.
Madrid a
de de 2001.
EL
SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA
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