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RESOLUCIÓN DE________DE_____________DE 2001, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.


Vacantes en los distintos Departamentos Ministeriales puestos de trabajo de personal laboral fijo, dotados presupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 66.1 de la Ley 6/1967, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado, resuelve convocar el primer concurso de traslado de carácter interdepartamental para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, con arreglo a las siguientes



BASES


PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN.


  1. La presente convocatoria esta dirigida al personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado que reúna las condiciones exigidas en estas bases.

  2. Los trabajadores que como consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso con los derechos inherentes, tanto a la categoría de origen, como a la del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.


SEGUNDA: REQUISTOS DE PARTICIPACIÓN.


  1. Podrá participar en este concurso el personal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1.1.- En activo, si a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hubieran transcurrido dos años desde su nombramiento para la plaza desde la que se concursa, excepto en el caso de los puestos adjudicados en turnos de promoción de carácter departamental convocados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 del Convenio Único.

1.2.- En excedencia voluntaria por interés particular, si hubiera transcurrido un año desde que se le concedió la excedencia o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

1.3.- En excedencia voluntaria por agrupación familiar, si hubiera transcurrido dos años desde que se le concedió la excedencia.

1.4.- En excedencia voluntaria por cuidado de hijos, conforme a lo dispuesto en el artículo 56. B.1 y 2 del Convenio Único, si hubiera transcurrido un año desde la fecha de su concesión o en el supuesto previsto en el artículo 56. b.3 párrafo primero del mismo.

1.5.- En excedencia voluntaria por incompatibilidad.

1.6.- En excedencia forzosa regulada en el artículo 58. 2, 3 párrafo segundo y 4 del Convenio Único.

1.7.- Si hubiera transcurrido un año desde el traslado de carácter obligatorio, exceptuándose de esta limitación temporal aquellos trabajadores que como consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único hayan cambiado de categoría y no hayan recuperado la misma o accedido al Grupo profesional de origen por cualquiera de los procedimientos que contempla el vigente Convenio.


  1. No podrá concursar el personal laboral fijo suspenso en firme, mientras dure la suspensión.

  2. Los solicitantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud, no reúnan los requisitos exigidos en los números anteriores serán excluidos de participar en este concurso.


TERCERA.- INSTANCIAS


  1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de este Resolución e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de Recursos Humanos de cada Ministerio.

  2. Los trabajadores que participen desde la situación de activo presentarán sus solicitudes en el Registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  3. Los trabajadores que participen desde una situación diferente a la de activo presentarán su solicitud en el registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañas del certificado previsto en el Anexo III que será expedido por el Subdirector General de Personal o Recursos Humanos del departamento en el que presten servicios los concursantes o por la del último Departamento en el que hubieran prestado servicios. En el supuesto de organismo suprimidos, el certificado será expedido por el Departamento que hubiera asumido sus funciones.

  5. El plazo para presentar las solicitud será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.


CUARTA.- PUESTOS A SOLICITAR.


  1. Podrán solicitarse por orden de preferencia, hasta un máximo de cinco puestos de los que se incluyen en el Anexo I de esta Resolución, siempre que se reúnan los requisitos o aptitudes profesionales establecidos para cada puesto de trabajo en al presente convocatoria y se acrediten documentalmente

  2. Los participantes solo podrán optar a plazas que correspondan al Grupo Profesional desde el que concurse o a una inferior y tengan igual régimen de contratación.

  3. Todos los datos, requisitos y méritos, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  4. Los trabajadores con alguna discapacidad debidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud, adaptación del puesto o puestos de trabajos solicitados. La Administración podrá recabar de interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como requerir el dictamen de los órganos técnicos laboral o sanitaria, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto.

  5. Peticiones condicionadas: Los trabajadores que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas en una localidad, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los trabajadores que se acojan a esta petición condicionada deberán hacerlos constar cada uno de ellos, en su instancia y adjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.

  6. Las solicitudes vincularán a los solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.


QUINTA.- VALORACIÓN DE MÉRITOS


Los méritos alegados por los concursantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1.- Méritos profesionales. Se valorarán hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

    1. Por estar encuadrado en el área funcional solicitado: 20 puntos

1,.2 Por estar encuadrado en el Grupo Profesional del puesto solicitado: 20 puntos

1.3Por cada mes completo de servicios prestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que la del puesto solicitado: 0,2 puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos.

2.- Méritos Académicos

    1. Por poseer una titulación igual a la exigida para el Grupo Profesional en el que se encuentra encuadrada la categoría profesional del puesto solicitado, se otorgarán 5 puntos.

    2. Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento profesional realizados desde la entrada en vigor del Convenio Único que tengan relación directa con el puesto de trabajo al que se concursa, siempre que se hay expedido Diploma o Certificado de Aprovechamiento. Atendiendo a la duración y características de los cursos se dará la siguiente puntuación por cada uno de ellos y hasta un máximo de 5 puntos:

  • De duración igual o superior a 100 horas...........................3 puntos

  • De duración de igual o superior a 40 horas........................2 puntos

  • De duración igual o superior a 15 horas ............................1 punto.


2.3. La posesión de las titulaciones, Diplomas o Certificados se acreditará mediante fotocopia compulsada del titulo correspondiente o certificación académica en la que conste haber superado todos los estudios para su obtención.


  1. Antigüedad. Se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes completo de servicios reconocido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75. 1 del Convenio Único hasta un máximo de 30 puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamente en dos puestos de trabajo.


  1. Traslado Obligatorio. Se adjudicarán 50 puntos a quienes estén afectados por un traslado obligatorio si, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, hubiera transcurrido más de un año y menso de tres, contados a partir de la fecha de su traslado efectivo, salvo que en el correspondiente plan de reordenación de recursos humanos se hubiera dispuesto otra cosa.

Estos puntos se sumarán a los obtenidos en la valoración de los méritos reseñados en los apartados anteriores siempre que el trabajador opte a plazas de su Grupo profesional y Área funcional ubicadas en la provincia, isla o localidad de origen o a plazas del grupo Profesional de origen que tenía ante del cierre y/o del plan de ordenación de recursos humanos.

La valoración de esta circunstancia deberá pedirse expresamente en la solicitud de participación a la que habrá que adjuntar fotocopia compulsada del documento que la acredite.


  1. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán, según la puntuación obtenida por el siguiente orden:

1.- Haber sido afectado por un traslado obligatorio.

2.- Los méritos profesionales.

3.- La antigüedad.

4.- Los méritos académicos.

5.- La mayor edad.


SEXTA. ADJUDICACIÓN DE PUESTOS


  1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

  2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la novación del contrato de trabajo del adjudicatario.

  3. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un Grupo Profesional inferior al de procedencia, la retribuciones pasarán a ser las del Grupo Profesional al que se accede.


SÉPTIMA. RESOLUCIÓN E INCORPOTACIÓN.


  1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa reunión con los portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes en la CIVEA para informar sobre la propuesta de adjudicación de las plazas.

  2. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución por la que se resuelve el concurso de traslados interdepartamental, servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

3.-


    1. El plazo de incorporación al puesto adjudicado será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia o de un mes si conlleva cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

    2. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguiente al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

    3. Por necesidades del servicio y a propuesta del Ministerio u Organismo donde esté destinado, la Dirección General de la Función Pública podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses y de seis meses en el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarais. En este caso se computarán los dos años para participar en otro concurso desde la fecha de Resolución y no desde la incorporación del trabajador al nuevo puesto de trabajo.

  1. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias concedidos.

  2. En el caso de baja por INCAPACIDAD TEMPORAL el cómputo del plazo de incorporación del trabajador se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.

  3. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.


OCTAVA. RECURSOS.


Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en Reposición ante esta Secretaría de Estado para la Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado o interponer directamente recurso Contencioso - Administrativo ante los Juzgados centrales de lo Contencioso - Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, según la redacción dada a los mismo por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en los artículos 9.a y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.


Madrid a de de 2001.


EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA




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