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TEMA 1.
La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.
La Constitución Española de 1978, es la novena de las que han tenido vigencia en la historia del constitucionalismo español.
La Constitución Española de 1978 representa el paso de un Régimen Autoritario a un Régimen Constitucional. Responde a un Pacto Constitucional acordado por una amplia representación de fuerzas políticas. Se emplearon dieciséis meses en la redacción del texto constitucional, que fue ratificado el 6 de diciembre de 1978 y se publicó en el BOE de 29 de diciembre de 1978.
De la Constitución Española pueden formularse los siguientes caracteres: es escrita, larga (169 artículos), rígida (por su procedimiento especial de reforma), potencialmente transformadora de la sociedad, inacabada (por lo que se refiere al modelo de ordenación territorial del Estado y por remisión a su posterior desarrollo por leyes orgánicas) y finalmente es normativa porque forma parte del Ordenamiento Jurídico, se encuentra por encima del resto de normas y vincula a todos los Poderes Públicos.
No existen reglas fijas sobre cual deba ser el contenido mínimo de una constitución, aunque en general suelen incluirse los siguientes:
- determinación de la forma de Estado - regulación de los diversos órganos del Estado, asignándoles competencias y estableciendo las relaciones entre los distintos poderes. - reconocimiento y garantía de una serie de derechos fundamentales y libertades públicas. - proclamación de principios y valores inspiradores del ordenamiento jurídico. - establecimiento del sistema de reforma constitucional.
Siguiendo este contenido, la Constitución Española de 1978 se estructura en 169 artículos, divididos en un Título Preliminar, diez Títulos enumerados del I al X, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.
El contenido de la Constitución puede dividirse en una parte orgánica, que estructura los poderes del Estado, y en una parte dogmática, que contiene principios, valores y derechos fundamentales.
Así, la parte orgánica de la Constitución Española estaría integrada por los siguientes Títulos:
La parte dogmática incluye el Título preliminar, que contiene los principios básicos del Estado y el Título I, "De los derechos y deberes fundamentales", reconoce y garantiza una serie de derechos y libertades públicas.
Las disposiciones adicionales y transitorias se dedican preferentemente a problemas de ordenación territorial y a la transición desde el régimen establecido por la Ley de Reforma Política al nuevo régimen constitucional.
La disposición derogatoria, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución y la disposición final, determina su vigencia inmediata y ordena la publicación de la Constitución en las demás lenguas de España.
La Constitución determina en su artículo 1.1 que: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político." En este artículo se están expresando los ideales o deseos de lo que quiere llegar a ser.
La Constitución asegura la unidad del ordenamiento jurídico sobre un orden de valores o principios concretos e institucionalizados recogidos en el Título Preliminar. La Constitución otorga a los valores y principios constitucionales una protección reforzada, pues la revisión del Título Preliminar equivale a la revisión total de la Constitución, esto es, a un cambio del sistema.
Para el estudio de los principios constitucionales y los valores superiores de la Constitución, debemos atender fundamentalmente al Preámbulo y Título Preliminar de la Constitución española.
Los principios constitucionales son las directrices generales que fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional, su derogación o ineficacia implicaría la sustitución del sistema político por otro de diferente naturaleza. Se encuentran en íntima conexión con los rasgos esenciales del Estado que configura la Constitución.
Los valores superiores son los ideales y objetivos éticos máximos que el Estado pretende que sean realizados por el ordenamiento jurídico. Son normas con las que se aspira a realizar unos valores.
Respecto al valor jurídico, el Tribunal Constitucional ha señalado que tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico.
La importancia de los principios constitucionales viene dada, además de la protección que se le otorga en la revisión de los mismos, por su localización en el texto constitucional, pues se encuentran en los dos primeros artículos. Son los siguientes:
1.- El Estado de Derecho, cuyas notas características son la primacía de la Ley, la elaboración de la misma por el Parlamento, la igualdad de todos ante la Ley, con una Administración sometida a la Ley y al derecho y con una serie de derechos fundamentales reconocidos y protegidos.
2.- El Estado Social: con unos poderes públicos que se comprometen en actuar en los ámbitos familiar, social, laboral y económico para asegurar una digna calidad de vida.
3.- El Estado Democrático: caracterizado porque todos los poderes emanan del pueblo y se ejercen a través de sus representantes elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
4.- La monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
5.- El Estado de las autonomías: se define la estructura territorial mediante un proceso de desagregación territorial, cuyo derecho se reconoce y garantiza, matizado por el principio de solidaridad y equilibrio económico entre las distintas partes del territorio español.
Es necesario considerarlos en su conjunto, pues junto a valores de significado relativamente preciso, se recogen otros de contenido ambiguo e inconcreto. Aunque el artículo 1.1 enuncia cuatro valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, numerosos autores consideran que pueden reducirse a dos, libertad e igualdad.
1.- La libertad: la Constitución se refiere a la libertad en dos vertientes, organizativa, que sería la raíz de una serie de exigencias constitucionales y psicológica, que sería la carencia de impedimentos para la actuación del hombre y libertad moral, que explicaría la meta de la vida humana.
Entre las manifestaciones de la libertad psicológica se encuentran la libertad de actuación, o de participación, la libertad ideológica y religiosa.
Entre las manifestaciones de la libertad organizativa están la tolerancia, el sufragio universal, o el sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos a la ley.
2.- La justicia: es un concepto indeterminado. El Tribunal Constitucional ha identificado justicia a veces con equidad (justicia del caso concreto), otras con igualdad o con dignidad humana y presunción de inocencia.
El texto constitucional concreta, en parte, este valor superior en el Título VI que recoge la regulación del poder judicial y en el Título IX que lo dedica al Tribunal Constitucional.
3.- La igualdad: se manifiesta en dos aspectos:
4.- El pluralismo político: supone el rechazo del partido único y la concurrencia de varios en la formación y acción del poder. Se manifiesta a lo largo del texto constitucional en pluralismo lingüístico, ideológico, religioso, sindical, profesional, . . .
La Constitución española, en su Titulo I, bajo el epígrafe "De los derechos y deberes fundamentales" contiene la más amplia declaración de derechos de nuestro constitucionalismo.
Los titulares de estos derechos son las personas físicas de nacionalidad española. También son titulares de determinados derechos los extranjeros en España, en los términos que establezcan los tratados y la ley. En relación con las personas jurídicas, la línea doctrinal y jurisprudencial dominante entiende que los derechos rigen para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, les sean aplicables. También son sujetos de determinados derechos fundamentales las denominadas colectividades no personalizadas.
Los derechos y libertades reconocidos en nuestro texto constitucional son los siguientes:
Este capítulo contiene tanto derechos económicos y sociales como mandatos a los poderes públicos y fines generales del Estado. Estos principios rectores de la política social y económica son los siguientes:
Los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución pueden clasificarse en tres grupos, acordes con el nivel de protección que el artículo 53 de la Constitución les otorga.
Estos son los derechos que gozan de un nivel más alto de protección. Los mecanismos de tutela de estos derechos son los siguientes:
Estos derechos gozan de un nivel de protección intermedio. Disponen de algunas de las garantías de los derechos mencionados anteriormente: vinculación a todos los poderes públicos; su ejercicio sólo puede regularse por ley; posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren su contenido esencial; protección y defensa de las instituciones constitucionalmente legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades (Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)
Estos derechos ("principios rectores de la política social y económica") tienen un nivel bajo de protección.
El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Por tanto, tales principios deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de las leyes cuyo contenido les afecte y tanto los jueces como el ejecutivo deben tenerlos en cuenta en sus decisiones.
Si embargo, los ciudadanos sólo tendrán protección jurisdiccional de estos derechos si existen leyes que los desarrollen, y de acuerdo con las mismas.
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