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TEMA 1.


La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.



  • La Constitución Española de 1978: Características.


La Constitución Española de 1978, es la novena de las que han tenido vigencia en la historia del constitucionalismo español.


La Constitución Española de 1978 representa el paso de un Régimen Autoritario a un Régimen Constitucional. Responde a un Pacto Constitucional acordado por una amplia representación de fuerzas políticas. Se emplearon dieciséis meses en la redacción del texto constitucional, que fue ratificado el 6 de diciembre de 1978 y se publicó en el BOE de 29 de diciembre de 1978.


De la Constitución Española pueden formularse los siguientes caracteres: es escrita, larga (169 artículos), rígida (por su procedimiento especial de reforma), potencialmente transformadora de la sociedad, inacabada (por lo que se refiere al modelo de ordenación territorial del Estado y por remisión a su posterior desarrollo por leyes orgánicas) y finalmente es normativa porque forma parte del Ordenamiento Jurídico, se encuentra por encima del resto de normas y vincula a todos los Poderes Públicos.


No existen reglas fijas sobre cual deba ser el contenido mínimo de una constitución, aunque en general suelen incluirse los siguientes:


- determinación de la forma de Estado

- regulación de los diversos órganos del Estado, asignándoles competencias y estableciendo las relaciones entre los distintos poderes.

- reconocimiento y garantía de una serie de derechos fundamentales y libertades públicas.

- proclamación de principios y valores inspiradores del ordenamiento jurídico.

- establecimiento del sistema de reforma constitucional.


Siguiendo este contenido, la Constitución Española de 1978 se estructura en 169 artículos, divididos en un Título Preliminar, diez Títulos enumerados del I al X, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.


El contenido de la Constitución puede dividirse en una parte orgánica, que estructura los poderes del Estado, y en una parte dogmática, que contiene principios, valores y derechos fundamentales.


Así, la parte orgánica de la Constitución Española estaría integrada por los siguientes Títulos:


  • II "De la Corona", a la que configura como un poder moderador, determina que el Rey es el Jefe del Estado. Es inviolable y no está sujeto a responsabilidad por lo que sus actos deben ser siempre refrendados. Además se determinan las normas sucesorias, la regencia, la tutoría y las competencias del Rey.

  • III "De las Cortes Generales", compuestas por Congreso y Senado, representan al pueblo español y se les atribuye el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de los Presupuestos y el control de la acción del Gobierno. Se regula su composición, funcionamiento y procedimiento de elaboración de las normas generales.

  • IV "Del Gobierno y de la Administración", encomienda al Gobierno la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, la dirección de la política interior y exterior, la Administración y la defensa del Estado. Se regula su composición, nombramiento y cese. De la Administración se determina que sirve con objetividad los intereses del Estado de acuerdo con unos principios de actuación.

  • V "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales", establece el sistema de fiscalización del Gobierno por las Cortes.

  • VI "Del poder Judicial", configura un poder judicial independiente, ejercido por Jueces y Magistrados predeterminados por la ley, a los que corresponde exclusivamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

  • VII "Economía y Hacienda", regula la actividad financiera del Estado y contiene la ordenación de los rasgos fundamentales de la economía.

  • VIII "De la organización territorial del Estado". De acuerdo con los principios de autonomía y solidaridad financiera, se organiza territorialmente el Estado en Municipios, Provincias y Comunidades Autónomas.

  • IX "Del Tribunal Constitucional", regula su composición y le encomienda el control constitucional.

  • X "De la reforma Constitucional", regula la misma estableciendo ldos procedimientos, uno simple y otro agravado.


La parte dogmática incluye el Título preliminar, que contiene los principios básicos del Estado y el Título I, "De los derechos y deberes fundamentales", reconoce y garantiza una serie de derechos y libertades públicas.


Las disposiciones adicionales y transitorias se dedican preferentemente a problemas de ordenación territorial y a la transición desde el régimen establecido por la Ley de Reforma Política al nuevo régimen constitucional.


La disposición derogatoria, establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitución y la disposición final, determina su vigencia inmediata y ordena la publicación de la Constitución en las demás lenguas de España.



  • Los principios constitucionales y los valores superiores.


La Constitución determina en su artículo 1.1 que: "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político." En este artículo se están expresando los ideales o deseos de lo que quiere llegar a ser.


La Constitución asegura la unidad del ordenamiento jurídico sobre un orden de valores o principios concretos e institucionalizados recogidos en el Título Preliminar. La Constitución otorga a los valores y principios constitucionales una protección reforzada, pues la revisión del Título Preliminar equivale a la revisión total de la Constitución, esto es, a un cambio del sistema.


Para el estudio de los principios constitucionales y los valores superiores de la Constitución, debemos atender fundamentalmente al Preámbulo y Título Preliminar de la Constitución española.


Los principios constitucionales son las directrices generales que fijan los criterios básicos que integran la esencia constitucional, su derogación o ineficacia implicaría la sustitución del sistema político por otro de diferente naturaleza. Se encuentran en íntima conexión con los rasgos esenciales del Estado que configura la Constitución.


Los valores superiores son los ideales y objetivos éticos máximos que el Estado pretende que sean realizados por el ordenamiento jurídico. Son normas con las que se aspira a realizar unos valores.


Respecto al valor jurídico, el Tribunal Constitucional ha señalado que tienen carácter informador de todo el ordenamiento jurídico.



  1. Principios Constitucionales


La importancia de los principios constitucionales viene dada, además de la protección que se le otorga en la revisión de los mismos, por su localización en el texto constitucional, pues se encuentran en los dos primeros artículos. Son los siguientes:


1.- El Estado de Derecho, cuyas notas características son la primacía de la Ley, la elaboración de la misma por el Parlamento, la igualdad de todos ante la Ley, con una Administración sometida a la Ley y al derecho y con una serie de derechos fundamentales reconocidos y protegidos.


2.- El Estado Social: con unos poderes públicos que se comprometen en actuar en los ámbitos familiar, social, laboral y económico para asegurar una digna calidad de vida.


3.- El Estado Democrático: caracterizado porque todos los poderes emanan del pueblo y se ejercen a través de sus representantes elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.


4.- La monarquía parlamentaria como forma política del Estado.


5.- El Estado de las autonomías: se define la estructura territorial mediante un proceso de desagregación territorial, cuyo derecho se reconoce y garantiza, matizado por el principio de solidaridad y equilibrio económico entre las distintas partes del territorio español.



  1. Los valores superiores.


Es necesario considerarlos en su conjunto, pues junto a valores de significado relativamente preciso, se recogen otros de contenido ambiguo e inconcreto. Aunque el artículo 1.1 enuncia cuatro valores superiores, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, numerosos autores consideran que pueden reducirse a dos, libertad e igualdad.


1.- La libertad: la Constitución se refiere a la libertad en dos vertientes, organizativa, que sería la raíz de una serie de exigencias constitucionales y psicológica, que sería la carencia de impedimentos para la actuación del hombre y libertad moral, que explicaría la meta de la vida humana.


Entre las manifestaciones de la libertad psicológica se encuentran la libertad de actuación, o de participación, la libertad ideológica y religiosa.


Entre las manifestaciones de la libertad organizativa están la tolerancia, el sufragio universal, o el sometimiento de los ciudadanos y poderes públicos a la ley.


2.- La justicia: es un concepto indeterminado. El Tribunal Constitucional ha identificado justicia a veces con equidad (justicia del caso concreto), otras con igualdad o con dignidad humana y presunción de inocencia.


El texto constitucional concreta, en parte, este valor superior en el Título VI que recoge la regulación del poder judicial y en el Título IX que lo dedica al Tribunal Constitucional.


3.- La igualdad: se manifiesta en dos aspectos:


  • Igualdad formal, contemplada como ausencia de privilegios, tanto para los ciudadanos como para los poderes públicos.


  • Igualdad material, se trata de un objetivo a alcanzar progresivamente, en un Estado de Bienestar hay que crear las condiciones necesarias para asegurar el acceso de todos a un conjunto de bienes.


4.- El pluralismo político: supone el rechazo del partido único y la concurrencia de varios en la formación y acción del poder. Se manifiesta a lo largo del texto constitucional en pluralismo lingüístico, ideológico, religioso, sindical, profesional, . . .

  • Derechos y deberes fundamentales


La Constitución española, en su Titulo I, bajo el epígrafe "De los derechos y deberes fundamentales" contiene la más amplia declaración de derechos de nuestro constitucionalismo.


Los titulares de estos derechos son las personas físicas de nacionalidad española. También son titulares de determinados derechos los extranjeros en España, en los términos que establezcan los tratados y la ley. En relación con las personas jurídicas, la línea doctrinal y jurisprudencial dominante entiende que los derechos rigen para las personas jurídicas nacionales en la medida en que, por su naturaleza, les sean aplicables. También son sujetos de determinados derechos fundamentales las denominadas colectividades no personalizadas.


Los derechos y libertades reconocidos en nuestro texto constitucional son los siguientes:


  • Derechos fundamentales y libertades públicas previstos en la sección 1ª del Capítulo II.


  • derecho a la vida (artículo 15): este derecho es un requisito para la existencia de los demás derechos. Significa tanto el derecho a nacer como el derecho a la existencia, la cual debe ser protegida por los poderes públicos


  • derecho a la integridad física y moral (artículo 15): el derecho a la integridad física conlleva la prohibición de causar lesiones a las personas, y el derecho a la integridad moral supone la prohibición de tratos inhumanos o degradantes


  • derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto (artículo 16). Estas libertades no tienen más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público.


  • derecho a la libertad y a la seguridad (artículo 17) Supone el derecho a actuar libremente y a no ser detenido si no es de acuerdo con las leyes y con los procedimientos en ellas establecidos


  • derecho al honor (artículo 18), que es definido por el Tribunal Constitucional como "el derecho a la propia estimación, al buen nombre y reputación"


  • derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18):comprende el derecho de cada persona a tener una vida privada, sin injerencias de la comunidad o de otras personas.


  • derecho a la propia imagen (artículo 18), que es definido por el Tribunal Supremo como "la facultad exclusiva del interesado a difundir o publicar su propia imagen y, por ende, su derecho a evitar su reproducción ?"


  • derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18). Se trata de un derecho que asegura la libertad de la persona


  • derecho al secreto de las comunicaciones (artículo 18). Complementa al derecho anteriormente citado, y se extiende especialmente a las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas.


  • libertad de residencia y circulación (artículo 19): permiten la posibilidad de residir, de moverse y detenerse en cualquier parte del territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España en los términos establecidos por la Ley


  • libertad de expresión (artículo 20). Recoge el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.


  • libertad de creación (artículo 20). Supone el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.


  • libertad de cátedra (artículo 20). Esta libertad corresponde a todos los que ejercen una actividad docente


  • derecho a una comunicación libre (artículo 20). Supone el derecho a recibir y emitir información.


  • derechos de reunión y manifestación (artículo 21): Son consecuencia de la libertad y el pluralismo y se trata de derechos de carácter individual que, por su propia naturaleza, sólo pueden ser ejercidos colectivamente


  • derecho de asociación (artículo 22): supone el derecho a formar agrupaciones estables de personas de carácter no lucrativo para la gestión de un interés común sobre una base consensual


  • derecho de participación ciudadana (artículo 23), que se concreta en el sufragio universal y en el derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad


  • derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24) en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos


  • derecho a una educación libre y gratuita y libertad de enseñanza que comprende la posibilidad de crear centros docentes y la de que los padres puedan elegir el tipo de centro en el que desean que estudien sus hijos.


  • derecho a la libertad sindical (artículo 28). Supone el derecho de los trabajadores a afiliarse a cualquier sindicato, a elegir a sus representantes, al ejercicio de la actividad sindical, a fundar sindicatos, y a no afiliarse a ningún sindicato.


  • derecho de huelga (artículo 28). Es un derecho de los trabajadores para la defensa de sus intereses, sin más límites que los establecidos por la Ley para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


  • derecho de petición (artículo 29). Es una fórmula de participación que exige una contestación por parte de los poderes públicos, acerca de una solicitud de gracia, de una reparación de agravios o de la adopción de medidas que satisfagan un interés, ya sea éste individual o general.


  • Derechos y deberes de los ciudadanos previstos en la sección 2ª del Capítulo II


  • derecho y deber de defender a España (artículo 30). Las obligaciones militares de los españoles se fijarán por Ley


  • deberes tributarios (artículo 31). Se establece el deber de contribuir mediante impuestos a los gastos de la comunidad, pero corresponde a la ley determinar cuales serán éstos y la forma de hacerlo.


  • derecho a un matrimonio igualitario (artículo 32). Supone la libertad de contraer matrimonio con plena igualdad jurídica entre ambos cónyuges


  • derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33). Estos derechos están delimitados por su función social, de acuerdo con las leyes


  • derecho de fundación (artículo 34). Supone la posibilidad de que una persona disponga de su patrimonio libremente, creando una persona jurídica para asegurar los fines deseados, dentro de los límites y con las condiciones legalmente establecidas


  • deber de trabajar y derecho al trabajo (artículo 35). El derecho al trabajo contempla un aspecto individual que se concreta en el igual derecho de todos a acceder a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos de capacitación precisos y una faceta colectiva que implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo


  • derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios (artículo 37) que supone también el reconocimiento de la fuerza vinculante de los convenios


  • derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo (artículo 37)


  • libertad de empresa (artículo 38). Esta libertad comporta el mandato a los poderes públicos de garantizarla, velando para que no existan prácticas restrictivas.


  • Principios rectores de la política social y económica, previstos en el Capítulo III


Este capítulo contiene tanto derechos económicos y sociales como mandatos a los poderes públicos y fines generales del Estado. Estos principios rectores de la política social y económica son los siguientes:


  • protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39). se prevé una protección integral de los hijos, iguales ante la ley, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil


  • mantenimiento de un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos (artículo 41)


  • salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero (artículo 42)


  • derecho a la protección de la salud (artículo 43). Los poderes públicos deben organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios


  • promoción y tutela del acceso a la cultura (artículo 44)


  • derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y deber de conservarlo (artículo 45)


  • derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (artículo 47)


  • promoción de la participación de la juventud en el desarrollo político, social y económico y cultural (artículo 48)


  • protección a los minusválidos (artículo 49)


  • derecho a pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas que permitan la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad (artículo 50)


  • defensa de los consumidores y usuarios (artículo 51)






  • La protección de los derechos


Los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución pueden clasificarse en tres grupos, acordes con el nivel de protección que el artículo 53 de la Constitución les otorga.


  • Libertades y derechos reconocidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I y en el artículo 14


Estos son los derechos que gozan de un nivel más alto de protección. Los mecanismos de tutela de estos derechos son los siguientes:


  • Vinculan a todos los poderes públicos, lo que significa dotar de una eficacia inmediata a estos derechos pues deben ser respetados por el Ejecutivo, por el Judicial y por el Legislativo. Este último poder público debe respetar el contenido esencial de estos derechos al dictar la ley que regule su ejercicio.


  • El ejercicio de estos derechos sólo podrá regularse por ley.


  • Posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el contenido esencial de los derechos.


  • Para recabar la tutela de estos derechos y libertades ante los tribunales ordinarios los ciudadanos disponen de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.


  • Posibilidad de interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso se aplica también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.


  • Cualquier reforma constitucional que afecte a la sección 1ª del Capítulo II del Título I debe tramitarse con el denominado "procedimiento agravado" (aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara; disolución inmediata de las Cortes; ratificación de la decisión por las Cámaras elegidas; aprobación del nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras; sometimiento de la reforma a referéndum para su ratificación).


  • Determinadas instituciones se encuentran constitucionalmente legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo).






  • Derechos comprendidos en la Sección 2ª del Capítulo II del Título I


Estos derechos gozan de un nivel de protección intermedio. Disponen de algunas de las garantías de los derechos mencionados anteriormente: vinculación a todos los poderes públicos; su ejercicio sólo puede regularse por ley; posibilidad de interponer recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren su contenido esencial; protección y defensa de las instituciones constitucionalmente legitimadas para la protección y defensa de los derechos y libertades (Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal, y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad)


  • Derechos previstos en el capítulo III del Título I


Estos derechos ("principios rectores de la política social y económica") tienen un nivel bajo de protección.


El reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


Por tanto, tales principios deben ser tenidos en cuenta en la elaboración de las leyes cuyo contenido les afecte y tanto los jueces como el ejecutivo deben tenerlos en cuenta en sus decisiones.


Si embargo, los ciudadanos sólo tendrán protección jurisdiccional de estos derechos si existen leyes que los desarrollen, y de acuerdo con las mismas.




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