Gaceta Sindical de
CCOO – INM




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Título IV


PROPUESTADE ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DETRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.

(Textoresultante del trabajo desarrollado en los Grupos Técnicos)


ÍNDICEDE MATERIAS



TítuloI. Ámbito de aplicación y vigencia .


CapítuloI.- Ámbito de aplicación.

CapítuloII.- Vigencia.


Título II.Comisión de Seguimiento.


CapítuloIII.- Comisión de Seguimiento.


Título III.Retribuciones


CapítuloIV.- Incremento general.

CapítuloV.- Plan de pensiones.

CapítuloVI.- Retribución variable.



TítuloIV. Políticas de empleo y provisión de puestos.


CapítuloVIII.- Planificación de Recursos Humanos.

CapítuloIX.- Procesos de movilidad.

CapítuloX.- Promoción Profesional.

CapítuloXI.- Preparación y diseño planes Oferta de EmpleoPúblico.

CapítuloXII.- Consolidación.

CapítuloXIII.- Estabilidad en el empleo.

CapítuloXIV.- Movilidad entre Administraciones Públicas.

CapítuloXV.- Transferencias




TítuloV. Mejoras Sociales.


CapítuloXVI.- Acción Social.

CapítuloXVII.- Programas de inserción laboral.

CapítuloXVIII.- Mejora de las prestaciones sociales.




TítuloVI. Calendario laboral, vacaciones, jornada y horarios.


CapítuloXIX.- Calendario laboral.

CapítuloXX.- Vacaciones.

CapítuloXXI.- Absentismo.

CapítuloXXII.- Ordenación de la jornada



Título VII.Formación.


CapítuloXXIII.- Formación.


TítuloVIII. Solución extrajudicial de conflictos.


CapítuloXXIV.- Solución extrajudicial de conflictos.


TítuloIX. Prevención de riesgos laborales.


CapítuloXXV.- Prevención de riesgos laborales.


TítuloX. Derechos sindicales.


CapítuloXXVI.- Ordenación de los Derechos Sindicales.


TítuloXI.- Ordenación de la Negociación


CapítuloXXVII.- Principios generales.

CapítuloXXVIII- Estructura de la negociación.

CapítuloXXIX- Relaciones entre los diferentes ámbitos de negociación.

CapítuloXXX- Ordenación de la negociación.




TítuloI


Ámbitode aplicación y vigencia .



CapítuloI.- Ámbito de aplicación.


Elpresente Acuerdo será de aplicación al personal civilde la Administración General del Estado y de los OrganismosPúblicos vinculados o dependiente de ella, representado en laMesa General de Negociación.


Quedanexceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo lascondiciones de trabajo de quienes desempeñen funcionesdirectivas.



CapítuloII.- Vigencia.


Elpresente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado ytendrá vigencia hasta el ???????





Título II


Comisión de Seguimiento


CapítuloIII.- Comisión de Seguimiento.


LaComisión Paritaria de este Acuerdo se constituirá en unplazo máximo de quince días a contar desde el díade la firma del Acuerdo, estará compuesta por quince miembrosde cada parte, distribuidos los correspondientes a la representaciónsindical entre las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo enproporción a la representatividad que tuvieran acreditada eldía de la firma del Acuerdo en el ámbito de la MesaGeneral de Negociación, y tendrá los siguientescometidos:

  • Interpretar los contenidos del acuerdo.

  • Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

  • Desarrollar aquellas materias sobre las que en el presente acuerdo así se establezca.

  • Intervenir, con carácter previo en la solución de los conflictos a que se refiere el título VIII en los términos que se establecen en el mismo.

  • Acordar su reglamento de funcionamiento.

Loscompromisos que se alcancen en la Comisión Paritaria vinculana ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo.





Título III


Retribuciones


CapítuloIV.- Incremento general.


Elincremento general previsto para el conjunto de retribuciones de losempleados públicos para 2002 será igual a la previsiónpresupuestaria de inflación para dicho ejercicio.


Dichoincremento se aplicará a todos los conceptos retributivos y ala masa salarial del personal laboral.


CapítuloV.- Plan de pensiones.


LaAdministración General del Estado (AGE) promoverá parasu puesta en marcha y aplicación en 2002 un plan de pensionespara todos los empleados públicos de la misma.


DichoPlan será de la modalidad de Empleo y de aportacióndefinida.


Lasespecificaciones básicas de dicho plan serán objeto denegociación y se incorporarán al Acuerdo.


LaAGE promoverá las posibles modificaciones de carácternormativo necesarias para la más correcta aplicacióndel Plan, y en especial aquellas que permitan que sea compatible conlas prestaciones del sistema público de pensiones.


Lacuantía de la aportación de la AGE como promotor alPlan y los criterios de imputación a los partícipes seconcretará a lo largo del proceso de negociación.



CapítuloVI.- Retribuciones variable.


Durante2002 se podrán contemplar mejoras retributivas adicionalesasociadas a la consecución de objetivos de caráctereconómico y presupuestario bajo formulas de retribuciónvariable. Esta retribución se hará efectiva de una solavez verificado el cumplimiento de los objetivos definidos y no tendrácarácter consolidable. La determinación de la cuantíamáxima y la fijación de los indicadores y objetivos seconcretará a lo largo del proceso de negociación.




Título IV



Políticas de empleo yprovisión de puestos



CapítuloVIII.- Planificación de Recursos Humanos.



Administracióny Sindicatos consideran que la planificación es un instrumentoesencial para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia quedeben presidir toda política de Recursos Humanos.


Parapotenciar este instrumento, la Administración elaboraráen el plazo máximo de seis meses un Diagnóstico globalde la situación de recursos humanos en la AdministraciónGeneral del Estado que permita diseñar políticas deempleo más acordes con las necesidades de la Administracióny avanzar en la mejora de los servicios públicos.


EsteDiagnóstico se orientará a la detección de: Lasnecesidades prioritarias de recursos humanos, los ámbitos ycolectivos excedentarios y deficitarios de personal, las disfuncionesorganizativas y los problemas de estructura que repercutan en uninadecuado aprovechamiento de los recursos humanos.


LaAdministración trasladará a los Sindicatos loscriterios, los objetivos y la sistemática del Diagnóstico.Finalizado éste, la Administración pondrá enconocimiento de los Sindicatos los resultados y conclusiones.


Ala vista de este Diagnóstico, los Departamentos y, cuando porsu volumen así se entienda necesario, los OrganismosAutónomos, elaborarán planes estratégicos derecursos humanos de carácter plurianual en los que se resumala política de recursos humanos para el períodotemporal comprendido.


Estosplanes serán aprobados por el Ministerio de AdministracionesPúblicas y el Ministerio de Hacienda y contendrán, almenos: los objetivos en materia de política de recursoshumanos del Departamento u Organismo y las medidas para alcanzarlos,un análisis de situación y evolución previsiblede efectivos y, en su caso, la definición de las necesidadesde personal.


Seránobjeto de negociación todas aquellas materias a que se refiereel artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio y demáslegislación aplicable, que puedan resultar afectadas por unPlan Integral.



CapítuloIX.- Procesos de movilidad.


ElDiagnóstico global de recursos humanos y los planesestratégicos señalarán los criterios que regiránla movilidad del personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado. La calificación de un ámbitogeográfico, funcional o administrativo como deficitariocomportará restricciones de la movilidad hacia el exterior delpersonal que presta servicios en el mismo. A "sensu contrario",la calificación de un ámbito como excedentarioconllevará también restricciones en cuanto a laincorporación de personal procedente de otras unidadesadministrativas y determinará la puesta en marcha demecanismos de movilidad que permitan incorporar este personal aunidades deficitarias. Estas restricciones se mantendránmientras no se modifique la calificación del ámbito ohasta que se proceda a realizar un nuevo Diagnóstico y de nodarse ninguna de estas dos circunstancias por un máximo de dosaños.


Eneste sentido la Administración dará conocimientopreviamente a la Comisión Paritaria de Seguimiento de losConcursos dirigidos que vayan a convocarse e informará losConcursos selectivos interdepartamentales de carácter unitariodirigidos a aquellos ámbitos donde existe déficit depersonal.


Serecurrirá a la movilidad forzosa cuando las restricciones a laincorporación de nuevo personal y la evolucióndemográfica de la unidad, no permitan modificar la situaciónde excedentario en un plazo menor a un año y respetandosiempre los derechos de movilidad dentro del ámbito receptorde los trabajadores que prestan servicios en el mismo. Además,con carácter previo al proceso de movilidad forzosa se llevaráa cabo un proceso de movilidad voluntaria en el que se ofertarána los trabajadores del ámbito excedentario los puestos oplazas que de no ser cubiertos serán atendidos mediante elproceso forzoso.


Enaquellos casos en que de la movilidad derive un cambio de funcionesdel trabajador la Administración se compromete a impartir laformación necesaria para el buen desempeño del nuevopuesto de trabajo.


Cuandode la correspondiente planificación se deriven necesidades demovilidad interprovincial o cuando sea necesaria una reubicaciónde efectivos que afecte a distintos Organismos o Departamentos en lamisma o distinta provincia, las condiciones en que éstashabrán de producirse se negociarán en el seno de laMesa sectorial.


Ademásde medidas sobre movilidad, la Administración estudiaráy pondrá en marcha otras soluciones que permitan asegurar unamejor ordenación de los recursos humanos.


Encualquier caso, de la cobertura de las vacantes por la suma de losmecanismos legales vigentes no podrá derivar un incremento deefectivos por encima de lo establecido en el Diagnósticoglobal y en los planes estratégicos.


Conel objetivo de homogeneizar las convocatorias de concurso detraslado, en el plazo de tres meses a partir de la firma del acuerdo, se constituirá un grupo de trabajo en el que senegociarán, al menos, los siguientes aspectos:


  • Las características de los puestos que han de ofertarse a concurso ordinario o a concurso específico en función de los niveles de complemento de destino y de las características esenciales de los puestos.

  • La valoración de la antigüedad.

  • La valoración de los cursos de formación.

  • La permanencia en el tiempo de las características de los puestos figuradas en una convocatoria de concurso ordinario, siempre y cuando no cambie el contenido del puesto.


LaAdministración pondrá en conocimiento de la ComisiónParitaria de Seguimiento, para su análisis, medidas queagilicen los procesos de provisión de puestos de trabajo.



CapítuloX.- Promoción profesional.



Administracióny Sindicatos entienden que es necesario establecer una políticaestable y predecible de promoción vinculada a la carreraprofesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleadospúblicos, atienda las necesidades de la Administracióny contribuya a una mejor asignación de efectivos.


Paraalcanzar este objetivo, las partes acuerdan:


Comoregla general se utilizará como sistema selectivo elconcurso-oposición que se someterá, salvo informemotivado de la Dirección General de la Función Públicaen contrario, a los siguientes principios:


  • La fase de concurso será previa.


  • Los méritos de la fase de concurso estarán orientados a evaluar la carrera profesional del candidato y sus capacidades y aptitudes para cumplir con las funciones propias del Cuerpo o Escala de destino.


  • Las capacidades y aptitudes del candidato para cumplir con dichas funciones se valorarán atendiendo a la formación recibida, siempre y cuando ésta habilite para el desarrollo de esas funciones en la forma prevista en el apartado siguiente, y a las funciones desarrolladas en los últimos puestos de trabajo.


  • Se entenderá por formación habilitante aquélla cuyo objetivo sea capacitar al candidato para promocionar y responda a un programa homologado.


  • El régimen de exenciones será el siguiente:


  1. Se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a los Cuerpos o Escalas de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última convocatoria.


  1. Sólo deberán superar una prueba práctica aquellos candidatos que pertenezcan a un Cuerpo o Escala cuyo desempeño profesional no permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios del Cuerpo o Escala de destino.


  • Podrá incorporarse como requisito de participación en pruebas de promoción interna el poseer un determinado grado personal consolidado y/o el desempeñar durante un período de tiempo un puesto con determinado complemento de destino.


  • A los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna sólo se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran ocupando si dicho puesto estuviera abierto a doble grupo y si fuera posible desarrollar las funciones del nuevo Cuerpo o Escala en el puesto de origen.


Parapoder atender las necesidades de recursos humanos de laAdministración y contribuir al desarrollo de la carreraprofesional del personal a su servicio, se considera que elcontingente de plazas a ofertar por promoción interna debe serigual, al menos, al 20% de las necesidades de nuevos funcionarios delGrupo A y B.


Encuanto al Grupo C el número de plazas convocadas anualmentesumará el total de necesidades y podrá alcanzar untotal igual al 2% de los puestos con adscripción a los GruposC/D ocupados por funcionarios del Grupo D.


Enpromoción del Grupo E al D será igual al menos al 20%de las plazas ofertadas al Grupo D en la Oferta de Empleo Público.


Porultimo, las partes acuerdan proceder a profundizar en el desarrollode la promoción horizontal entendida como elemento básicotanto en la ordenación del personal al servicio de laAdministración como en el desarrollo de una carreraadministrativa mejor articulada.



CapítuloXI.- Preparación y diseño de planes de Oferta de EmpleoPúblico.



Loscriterios generales que orientarán el diseño ypreparación de la OEP serán, además de lasrecogidas en la Ley de Presupuestos, durante el período devigencia del acuerdo, los siguientes:


  • Disminución del volumen de empleo de la Administración General del Estado.

  • Los derivados de los resultados del Diagnóstico global y los planes estratégicos.

  • La optimización de los recursos existentes.

  • La atención a las necesidades que la organización no puede satisfacer con personal propio.

  • La sustitución del personal temporal en puestos estructurales por personal fijo.

  • La especialización del personal al servicio de la Administración General del Estado.

  • La agilización de los procesos selectivos.



CapítuloXII.- Consolidación.



Duranteel período de vigencia de este Acuerdo, la Administraciónse compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidacióndefinitiva del empleo temporal de naturaleza estructural, de maneraque al final de dicho período se hayan convocado todos losprocesos de consolidación que en los ámbitos denegociación correspondientes se entiendan necesarios para laconsecución de ese fin, de acuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público parael año 2001.



CapítuloXIII.- Estabilidad en el empleo.



Dentrodel mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, se constituiráen el seno de la Mesa General de Negociación un Grupo deTrabajo que analice la temporalidad en el empleo público porsectores y ámbitos específicos y proponga lasactuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadorestemporales al servicio de la Administración General del Estadono supere en términos homogéneos el 8% del total.


Dentrode este grupo de trabajo se estudiarán las condiciones ycaracterísticas del empleo público temporal en suconjunto y se coordinarán los trabajos con el resto de gruposque puedan constituirse en las Administraciones Públicas.


Consecuenciade los trabajos de este grupo podrán desarrollarse planes deestabilidad, cuyo objetivo será corregir la temporalidad en unámbito concreto.


Asimismo,las partes acuerdan que sólo se recurrirá atrabajadores temporales para atender necesidades coyunturales ocubrir plazas estructurales mientras éstas no se provean porcualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislaciónaplicable. Esta provisión deberá iniciarse en el plazomáximo de diez meses a partir del nombramiento o contrato.Agotados los mecanismos internos de provisión, el puestoocupado temporalmente se incluirá en la OEP.


Tansólo se considerarán excepciones a esta regla los deprácticas, inserción y formación, los deincorporación de personal investigador y los vinculados aproyectos o iniciativas financiados por institucionesinternacionales. En ningún caso podrán atendersenecesidades estructurales a través de este tipo de contratos.


Enningún caso, cualquiera que sea la naturaleza del contrato, unpuesto podrá ser cubierto por más de tres contratostemporales sucesivos ni durante un período superior a tresaños, excepto cuando se trate de la sustitución de untrabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Tampoco untrabajador podrá encadenar de forma sucesiva más detres contratos.


Enlos contratos de inserción, las retribuciones de lostrabajadores contratados serán las establecidas en susrespectivos convenios.


LaAdministración informará a sus trabajadores temporalesde las vacantes de necesaria provisión de forma periódicay a través del tablón de anuncios de cada centro detrabajo.


Conobjeto de optimizar el uso de los recursos existentes en el ámbitode la Administración General del Estado se dictarán, enel plazo de seis meses, instrucciones que señalen en quécircunstancias y con qué criterios podrá acudirse aagentes externos para la realización de servicios.


Estasinstrucciones se orientarán a que el personal al servicio dela Administración General del Estado realice de maneraexclusiva aquellas funciones que constituyen su núcleo deactividad y a que las funciones ajenas al mismo sean desempeñadasrespondiendo a los principios de eficacia y eficiencia.



CapítuloXIV.- Movilidad entre Administraciones.



LaAdministración se compromete a presentar, durante el períodode vigencia de este Acuerdo, un proyecto de Convenio Marco sobremovilidad interadministrativa con las Comunidades Autónomas,que incluya la reciprocidad.



CapítuloXV.- Transferencias.



Conobjeto de evitar que los procesos de transferencias a las ComunidadesAutónomas puedan producir disfunciones que resten eficacia alos acuerdos en materia de política de personal, laAdministración se compromete a facilitar a los sindicatosrepresentados en la Mesa General de Negociación, una vezformalizado el Acuerdo en la Comisión Mixta de Transferenciasy con la conformidad de la Comunidad Autónoma correspondiente,la información de aquellos aspectos de la transferencia queincidan en las condiciones de trabajo del personal transferido.




Título V


MejorasSociales.



Capítulo XVI- AcciónSocial.


LaComisión Paritaria General de Acción Social compuestapor representantes de la Administración y de lasOrganizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, analizaráy evaluará los programas de acción social desarrolladospor cada Departamento y coordinará las actuaciones de lasComisiones de ámbitos inferiores, pudiendo establecer alrespecto las prioridades y criterios generales que deban seraplicados, sin perjuicio de las competencias de las correspondientesMesas Sectoriales en esta materia.


EstaComisión estará compuesta por el número máximode representantes que establezca la Comisión Paritaria deInterpretación y Seguimiento del Acuerdo. La representaciónsindical será proporcional a la representatividad acreditada ala firma del Acuerdo.



CapítuloXVII- Mejora de las prestaciones sociales.


Enlos casos de licencia por maternidad o baja por incapacidad temporallegalmente declarada, la Administración, durante todo eltiempo de permanencia en dicha situación, complementarála prestación económica reglamentaria de losfuncionarios y personal estatutario.




Título VI


Calendariolaboral, vacaciones, jornada y horarios



CapítuloXVIII- Jornada de trabajo


LaAdministración establecerá la jornada general y lasespeciales de trabajo de sus funcionarios públicos. Laduración máxima de la jornada general de trabajo seráde treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo depromedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horasanuales.


Lajornada semanal de trabajo se realizará con caráctergeneral de lunes a viernes en régimen de horario flexible. Laparte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será,como mínimo de cinco horas y media diarias de obligadaconcurrencia para todo el personal, entre las 9 y las 14,30 horas,excepto en los supuestos contenidos en el punto duodécimo delas vigentes instrucciones sobre jornada y horarios. Los calendarioslaborales procurarán establecer períodos másamplios de concurrencia del personal en función de lascaracterísticas de los Centros de trabajo o de la naturalezade los servicios que se presten.



CapítuloXIX- Calendario laboral.



Ladistribución de la jornada y la fijación de loshorarios de trabajo se realizará mediante el calendariolaboral de manera que se racionalice el régimen de prestaciónde servicios. Cada Departamento Ministerial y Organismo Público,aprobará anualmente antes del 28 de febrero de cada añosu calendario laboral con arreglo a las instrucciones que seestablezcan por la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública, previa negociación con las OrganizacionesSindicales firmantes del presente Acuerdo. El calendario laboral sedeterminará en función del número de horasanuales de trabajo, sin que su distribución y aplicaciónpueda modificar el número de días de vacaciones. Entodo caso, se tendrán en cuenta las peculiaridades derivadasde las atribuciones específicas que tienen asignadasdeterminados sectores.



CapítuloXX- Vacaciones.



Concarácter general, las vacaciones anuales retribuidas delpersonal funcionario y estatutario serán de un mes natural ode veintidós días hábiles anuales por añocompleto de servicio o en forma proporcional al tiempo de serviciosefectivos y se disfrutarán por los empleados públicosde forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quincede enero del año siguiente, en períodos mínimosde cinco días hábiles consecutivos, con arregloa la planificación que se efectúe por parte de ladirección de cada Departamento u Organismo, previa consultacon los representantes legales de los empleados públicos. Elpersonal que cese en el transcurso del año tendráderecho a disfrutar de la parte proporcional de vacacionescorrespondientes o al abono de las mismas en caso de no poderdisfrutarlas. A estos efectos, los sábados no seránconsiderados días hábiles, salvo que en loshorarios especiales se establezca otra cosa.


Enel supuesto de haber completado los años de antigüedad enla Administración, reflejados en el cuadro posterior se tendráderecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:


15 años de servicio

23 días hábiles

20 años de servicio

24 días hábiles

25 años de servicio

25 días hábiles

30 o más años de servicio

26 días hábiles


Estederecho se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.


Enel caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidacon el período vacacional, quedará interrumpido elmismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado elperíodo de permiso por maternidad, dentro del añonatural o hasta el quince de enero del año siguiente.


Paraello, durante la vigencia del presente Acuerdo se impulsaránlas modificaciones normativas pertinentes.



CapítuloXXI- Permisos y licencias.


Alo largo del año, los empleados públicos tendránderecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntosparticulares, sin perjuicio de la concesión de los restantespermisos y licencias establecidos en la normativa vigente.


Losdías 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas lasoficinas públicas, a excepción de los servicios deInformación, Registro General y todos aquellos contemplados enel punto duodécimo de las vigentes instrucciones sobre jornaday horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.


Elcalendario laboral establecerá medidas de compensaciónpara el caso de que las fechas indicadas coincidan con díasfestivos para el personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado.


Seconcederán permisos de tres días, por el nacimiento,acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente oenfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la mismalocalidad y cinco días cuando sea en distinta localidad. Todoello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) dela Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de laFunción Pública.


CapítuloXXII- Tiempos para la formación.


Eltiempo de asistencia a cursos de formación programados por lasOrganizaciones Sindicales para la capacitación profesional delos empleados públicos, se considerará tiempo detrabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro delhorario de trabajo y su asistencia se haya autorizado por el órganoadministrativo correspondiente.


Seconcederán permisos retribuidos para concurrir a exámenesfinales, pruebas selectivas de la Administración y demáspruebas definitivas de aptitud y evaluación en CentrosOficiales para la obtención de un título académicoo profesional reconocidos, durante los días de su celebración.


CapítuloXXIII- Ordenación de la Jornada.


Durantela vigencia del presente Acuerdo las partes firmantes se comprometena analizar y racionalizar los aspectos relativos al tiempo detrabajo, con el objeto de reordenar y coordinar su desempeño,coadyuvando a que con carácter general los empleados públicosrealicen su jornada de trabajo en horario coincidente por unidades,todo ello para compatibilizar las opciones del personal con lacorrecta prestación de los servicios.



Capítulo XXIV-Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo


Enel plazo máximo de un mes desde la firma de este Acuerdo, seconstituirá un Grupo de Trabajo para negociar y proponer, ensu caso, la modificación de las instrucciones contenidas en laResolución del SEAP de 27 de abril de 1995 sobre jornada yhorarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE.


CapítuloXXV- Absentismo.


Laspartes acuerdan la creación de un grupo de trabajo queefectuará los estudios necesarios sobre las causas y extensióndel absentismo, así como sobre las medidas que puedanaplicarse.


Elcitado Grupo se constituirá en el plazo máximo de tresmeses desde la firma del presente Acuerdo y se ocuparáprioritariamente de establecer la metodología a seguir en elestudio y de la planificación y evaluación de lasmedidas a implantar, en su caso.


ElMinisterio de Administraciones Públicas, a la vista de lasconclusiones que se deriven de este estudio impulsará accioneshomogéneas a desarrollar por los Departamentos Ministeriales.




Título VII


Formación



CapítuloXXIII.- Formación.


  1. Con la finalidad de contribuir a la adaptación de los servicios públicos a los cambios originados por las innovaciones tecnológicas y de gestión, a las demandas culturales y sociales y al desarrollo personal y profesional de los empleados públicos, se elaborará un plan de formación en cada Departamento u Organismo Público con la participación de las Organizaciones Sindicales, teniendo en cuenta los criterios establecidos en cada ámbito sectorial.


  1. Los planes de formación elaborados por la Administración Pública podrán financiarse con cargo a los fondos de formación continua, conforme a lo establecido en el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas de 11 de enero de 2001. Esta posibilidad no supondrá disminución del esfuerzo formativo que venga realizando cada Organismo Público con fondos propios.


  1. La oferta formativa contenida en los planes de formación se orientará a la mejora de la calidad de los servicios públicos y se establecerá conforme a las siguientes líneas de actuación: a) detección previa de necesidades formativas b) establecimiento de sistemas de evaluación de aprovechamiento para las actividades formativas c) implantación de sistemas de capacitación pedagógica.


  1. A fin de asegurar la igualdad en el acceso a la formación por parte de todos los empleados públicos, se emprenderán durante el periodo de vigencia de este Acuerdo las siguientes acciones: a) coordinación de un sistema de información que reúna todas las acciones formativas realizadas en la Administración General del Estado; b) impulso de acciones formativas dirigidas a aquellos colectivos que, por ubicación geográfica o por cualquier otra causa, han encontrado hasta ahora obstáculos para su acceso; c) fomento de los sistemas de formación a distancia.


  1. Para garantizar la calidad de la formación impartida en la Administración General del Estado se creará una Comisión paritaria que analizará y evaluará los resultados obtenidos y realizará recomendaciones de mejora.


  1. La Administración General del Estado facilitará la inscripción en el Registro de Personal, o en su caso en los expedientes personales, de los diplomas o certificados de los cursos expedidos por los distintos promotores de formación en la AGE y superados por los participantes, siempre que dichos cursos se adecuen en su diseño y ejecución a los requisitos que, en su caso, se establezcan.


LosCertificados y/o Diplomas podrán ser presentados por losinteresados en los procedimientos de provisión de puestos yprocesos de promoción interna, para su valoración porlos Tribunales o Comisiones de Valoración de los mismos. Todoello sin perjuicio de que la valoración de los méritosen los sistemas de provisión y promoción profesional,habrá de basarse en la calidad, duración, materiasimpartidas y otros criterios objetivos sin discriminación, enningún caso, en razón de la naturaleza o identidad delpromotor.




TítuloVIII


SoluciónExtrajudicial de conflictos



CapítuloXXIV- Solución extrajudicial de conflictos.



  1. La Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo consideran que las controversias que surjan entre las mismas en la interpretación o aplicación de los Acuerdos o Pactos que suscriban deben resolverse, siempre que sea posible, de forma consensuada en los órganos específicos, de composición paritaria, que se creen a tal efecto en dichos Acuerdos o Pactos, o, en otro caso, utilizando los procedimientos de solución de conflictos que se establecen en este capítulo.


Asimismo,la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes deeste Acuerdo consideran que las controversias que surjan entre lasmismas deben tener un primer tratamiento preventivo; por ello, lasOrganizaciones Sindicales se comprometen a comunicar lascontroversias surgidas al órgano de la Administraciónque resulte competente lo antes posible, y en todo caso con carácterprevio a su sometimiento a los órganos previstos para lasolución de conflictos, para que trate de resolverlas.


  1. Serán susceptibles de someterse a los procedimientos de solución de conflictos previstos en este Capítulo las controversias que surjan entre la Administración y las Organizaciones Sindicales como consecuencia de:

  • la interpretación y aplicación de éste u otros Acuerdos o Pactos, cuando las discrepancias surgidas no hayan podido resolverse en los órganos específicos de composición paritaria que a estos efectos se hubieran creado en los indicados Acuerdos o Pactos.

  • un proceso de negociación derivado de éste u otros Acuerdos o Pactos, cuando el conflicto sea determinante de la imposibilidad de llegar a un acuerdo o cuando motive el bloqueo de la negociación por un periodo de al menos seis meses desde su inicio.


Entodo caso, no serán susceptibles de someterse a losprocedimientos de solución de conflictos previstos en estecapítulo:

  • los conflictos a que se refiere el párrafo anterior cuando afecten a materias para las que exista reserva de Ley o versen sobre seguridad social.

  • las reclamaciones que, individual o colectivamente, planteen directamente contra la Administración los empleados públicos.


  1. Los procedimientos que se establecen en este capítulo para resolver los conflictos señalados en el número anterior son los siguientes:


  1. La mediación que será obligatoria cuando lo solicite una de las partes en el supuesto de discrepancias surgidas en la interpretación y aplicación de los Acuerdos o Pactos. Y no lo será, en cambio, en las controversias surgidas en el desarrollo de un proceso de negociación, aunque las partes de común acuerdo pueden someter también a mediación estas controversias.

Ladesignación del mediador o mediadores se realizará porlas partes de común acuerdo.

Laspropuestas que el mediador o mediadores ofrezcan a las partes podránser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

Elacuerdo de las partes en las propuestas del mediador o mediadorestendrá la misma eficacia jurídica y tramitaciónque los Acuerdos o Pactos suscritos entre la Administración ylas Organizaciones Sindicales.


  1. El arbitraje que será en todo caso voluntario, y por lo tanto sólo procederá cuando las partes de común acuerdo lo soliciten por escrito, es un procedimiento mediante el cual las partes acuerdan encomendar a un tercero la resolución de sus controversias, comprometiéndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.

Ladesignación del arbitro o árbitros será libre yrecaerá en los expertos que de común acuerdo decidanlas partes.

Laresolución arbitral del conflicto, salvo que se hubieradictado sin observar las formalidades requeridas, contraviniendoalguna disposición legal o afectara a temas que no habíansido sometidos a la decisión del árbitro o árbitros,tendrá la misma eficacia y tramitación que los Acuerdosy Pactos suscritos entre la Administración y lasOrganizaciones Sindicales.


  1. La Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, se comprometen a adoptar en un plazo no superior a un año, las medidas que resulten necesarias para la efectiva implantación de los procedimientos de solución de conflictos a que se refiere este capítulo.







Título IX


Prevenciónde riesgos laborales.



CapítuloXXV.- Prevención de riesgos laborales.


  1. La Administración y los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo coinciden en la necesidad de impulsar y dar efectividad al Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, y al Acuerdo que suscribieron la Administración y los Sindicatos el 1 de junio de 1998.


Alos efectos previstos en el apartado anterior las partes secomprometen a:


  • Fomentar la cooperación y la corresponsabilización de la Administración los empleados públicos y sus organizaciones representativas en el cumplimiento de la legislación en prevención de riesgos laborales, prestando una especial atención al desarrollo de una alta cultura preventiva.


  • Intensificar la información a los gestores de la Administración, a los empleados públicos y a sus representantes, sobre la aplicación de la legislación en prevención de riesgos laborales. A estos efectos la Administración proporcionará una formación básica a todos los delegados de prevención que carezcan de formación en esta materia.


  • Hacer un extenso seguimiento del proceso de adaptación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado.


  • Sin perjuicio de las obligaciones legales existentes en materia de prevención de riesgos laborales, se estudiarán formas de coordinación y participación en materia de prevención de riesgos laborales entre los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos, así como con las distintas Administraciones públicas existentes, a fin de maximizar la rentabilidad de los recursos empleados y conseguir que un adecuado nivel de protección para todos los empleados públicos.


  1. La Administración y los Sindicatos firmantes se comprometen a realizar acciones dirigidas a facilitar la aplicación de la legislación sobre prevención de riesgos laborales, así como a fomentar el cumplimiento de las acciones derivadas de la misma para la Administración, y entre ellas las siguientes:


  1. La Administración se compromete a que en el plazo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo estará completada la creación de todos los servicios de prevención propios de constitución obligatoria en el ámbito de la Administración General del Estado.


  1. Durante el periodo de vigencia del presente Acuerdo la Administración procederá a realizar las evaluaciones iniciales de riesgos en todos los centros de trabajo de la Administración General del Estado, procediendo, una vez efectuadas las mismas, a realizar las siguientes actuaciones:


  • Modificaciones de las condiciones de aquellos puestos de trabajo a que hubiere lugar, prestando una especial atención a los puestos de trabajo que utilicen pantallas de visualización de datos.


  • Información a los trabajadores de los riesgos existentes en sus puestos de trabajo.


  • Formación a los trabajadores sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo.


  • Vigilancia de la salud. Su planificación y programación se realizará en el marco de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1996.


  • Realización de reconocimientos médicos a los empleados públicos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención


  1. La Administración, a la vista de las evaluaciones iniciales de riesgos realizadas en todos los centros de la Administración General del Estado, procederá a la elaboración en dichos centros de los correspondientes Planes de organización de las actividades preventivas.


  1. En el plazo de los dos años siguiente a la firma del presente Acuerdo estarán completados los Planes de Emergencia en los centros de trabajo de la Administración General del Estado, procediéndose, una vez elaborados, a su plena implantación.


Durantela vigencia del Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ya la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los centrosde trabajo de la Administración General del Estado, seelaborarán los correspondientes Mapas de Riesgos y deEnfermedades Profesionales.


  1. Se continuarán las acciones de formación de técnicos en prevención de riesgos laborales en el marco de los Acuerdos sobre Formación Continua, con el fin de contar con los empleados públicos formados para desempeñar funciones de los niveles superior, intermedio y básico en los servicios de prevención propios que se creen.


  1. Se elaborará un adecuado sistema de información sobre la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, y se diseñará una base de datos estadísticos sobre siniestralidad laboral coordinado con los sistemas que se adopten, en su caso, en las Administraciones Públicas.


  1. En el plazo de un año a partir de la firma del presente Acuerdo la Administración confeccionará un registro de datos de Delegados de prevención y de Comités de Seguridad y Salud.


6.Durante la vigencia del presente Acuerdo la Administraciónprocederá a dictar las medidas necesarias para la efectivaaplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales.


7.Durante la vigencia del presente Acuerdo se procederá a laadaptación a la legislación de prevención deriesgos laborales de los sectores específicos contemplados enel artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales.


8.-Se potenciará el papel de la Comisión Paritaria deSalud Laboral como cauce específico de participación delas Organizaciones Sindicales presentes en la mesa General deNegociación en materia de prevención de riesgoslaborales, Comisión ésta que recibirápuntual información sobre las medidas y acciones adoptadas encumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo.


Previanegociación en el seno de la Comisión Paritaria, laAdministración elaborará un modelo de sistema degestión normalizado que pueda ser aplicado en el ámbitode la Administración General del Estado.



TítuloX


DerechosSindicales


CapítuloXXVI- Ordenación de los Derechos Sindicales.


  1. La Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo consideran necesario regular de forma integrada y unitaria, en la medida de lo posible, los derechos y garantías que se reconocen en el ámbito de la Administración del Estado para facilitar la actividad sindical en general y la participación en la negociación y en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos en particular.

Eneste sentido, la Administración y las OrganizacionesSindicales se comprometen a negociar durante el presente añoun Acuerdo en el que se regulen tales derechos y garantías. Ypara ello acuerdan la constitución de un Grupo de Trabajo queserá el encargado de elaborar la correspondiente propuesta deAcuerdo.

  1. Por otra parte, la Administración y las Organizaciones Sindicales son conscientes de que las bases sobre las que suscribieron los acuerdos sobre permisos para la realización de funciones sindicales se han modificado sustancialmente y por ello manifiestan su conformidad en proceder a la actualización de dichos acuerdos. En consecuencia, se comprometen a negociar durante el presente año un nuevo acuerdo sobre permisos para la realización de funciones sindicales que se integrará en el que se indica en el número anterior.

  2. Por último, la Administración y las Organizaciones Sindicales entienden que es urgente proceder a negociar el Acuerdo sobre representación colectiva a que se refiere la Disposición Transitoria Duodécima del Convenio Único para el personal laboral de la Administración del Estado; por ello, se comprometen a impulsar la negociación del indicado Acuerdo en su ámbito específico.

Asimismoentienden que es conveniente analizar las disfunciones que puedanexistir en este momento en el sistema de representacióncolectiva de los funcionarios públicos con el fin de poderproponer, si fuera necesario y con la antelación suficiente,las oportunas correcciones para que puedan ser aprobadas antes de lacelebración de los próximos procesos electorales; porello, a tales efectos, acuerdan la constitución de un grupo detrabajo.




TítuloXI


Ordenaciónde la Negociación.



CapítuloXXVII.- Principios Generales.


  1. Las partes firmantes del presente Acuerdo manifiestan su voluntad de potenciar la negociación como cauce fundamental de participación en la determinación de las condiciones de empleo y de profundizar en su desarrollo, facilitando su articulación y descentralización con el fin de dotarla de una mayor agilidad y eficacia.

  2. Las partes, a través de la negociación, perseguirán la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, un funcionamiento más eficaz de la Administración y una mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

  3. Las partes se comprometen a negociar bajo los principios de buena fe, mutua lealtad y cooperación.

Eneste sentido, la Administración y las OrganizacionesSindicales se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte lainformación y documentación técnica necesariacon el fin de facilitar el desarrollo de la negociación.

Porotra parte, los Sindicatos se comprometen a no plantear ni secundar,durante la vigencia de un acuerdo suscrito, reivindicaciones sobrecuestiones pactadas en el mismo y cumplidas por la Administración.Así mismo se comprometen a plantear a través de losprocedimientos de solución de conflictos que se establecen eneste Acuerdo las discrepancias que pudieran producirse.





CapítuloXXVIII.- Estructura de la Negociación.

  1. La negociación en la Administración General del Estado se desarrollará en los siguientes ámbitos:

  1. El ámbito general que se desarrollará en el marco de la Mesa General de Negociación y será competente para negociar las siguientes materias:

  • Las condiciones de trabajo que tengan el carácter de básicas y sean de aplicación a los empleados de todas las Administraciones Públicas.

  • Las condiciones generales de trabajo que sean de aplicación a todos los empleados de la Administración General del Estado.

  • Los derechos sindicales que afecten a todos los empleados públicos.

  1. Los ámbitos sectoriales que se desarrollarán en el marco de cada una de las Mesas Sectoriales y serán competentes para negociar las siguientes materias:

  • Las condiciones de trabajo específicas del correspondiente sector que afecten al personal de la Administración General del Estado.

  • La aplicación y desarrollo, en el respectivo sector, de los acuerdos producidos en el ámbito general.

  1. Los ámbitos descentralizados de negociación que, en el marco de la Mesa Sectorial correspondiente, se establezcan al amparo de lo previsto en este Acuerdo.

Sepodrá constituir un ámbito descentralizado denegociación cuando concurra alguna o algunas de las siguientescircunstancias:

  • Que se trate de un Organismo Público que presente una problemática claramente específica dentro del sector.

  • Que se trate de un colectivo que tenga restringida la movilidad interna en el ámbito de su organización específica.

  • Que se trate de un Departamento, en el caso de la Administración Central.

  • Que el ámbito descentralizado afecte a un nivel territorial diferenciado.

Enlos ámbitos descentralizados se podrán negociar lassiguientes materias:

  • Las que sean reenviadas por la correspondiente Mesa Sectorial de Negociación para desarrollar, completar o aplicar los acuerdos obtenidos en la misma. No se podrán negociar, en cambio, las que se hayan negociado en la Mesa Sectorial correspondiente y no sean objeto de reenvío.

  • Las que se acuerden, en el ámbito sectorial por la Administración y los Sindicatos en relación con las siguientes materias.

  • La aplicación de los horarios de trabajo.

  • La aplicación de medidas de salud y seguridad laboral.

  • La aplicación de criterios de reasignación de efectivos en su ámbito.

  • La formación profesional específica.

  • La acción social, de acuerdo con los criterios generales.



Estaránlegitimados para negociar en los ámbitos descentralizados, porparte de la Administración los gestores titulares de lascompetencias en materia de personal en los respectivos ámbitosy por parte de los Sindicatos los designados por los que formen partede la correspondiente Mesa Sectorial de Negociación. Noobstante, también podrán participar en la negociaciónque se desarrolle en los ámbitos descentralizados losSindicatos que, aún no estando presentes en la Mesa Sectorial,hubieran obtenido en el correspondiente ámbito el 10 porciento o más de los miembros de los órganos derepresentación unitaria.

  1. Para reforzar la estructura de la negociación y facilitar el seguimiento, interpretación y desarrollo del Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria y se mantendrán, en las estructuras y funciones establecidas en acuerdos anteriores y este mismo, las Comisiones de Formación, de Salud Laboral y de Acción Social. La composición y funciones de estas Comisiones son las que se establecen en los capítulos que tratan las materias objeto de su competencia.



CapítuloXXIX.- Relaciones entre los diferentes ámbitos de negociación.

Lasrelaciones entre los diferentes ámbitos de negociaciónen la Administración General del Estado se desarrollaránateniéndose a los siguientes principios:

  1. Los principios de competencia y delegación según los cuales la competencia para negociar corresponde originariamente al ámbito de negociación que la tenga atribuida de acuerdo con lo previsto en el Capítulo anterior, y sólo de forma derivada, por delegación de aquél, puede corresponder a otro ámbito de negociación.

  2. Los principios de primacía y complementariedad según los cuales no se podrán negociar en los ámbitos sectoriales materias que se hayan negociado en el ámbito general, salvo que los acuerdos suscritos en este ámbito reenvíen a aquellos la negociación de determinadas materias, total o parcialmente, ni en los ámbitos descentralizados las materias que hayan sido objeto de acuerdo en la correspondiente Mesa Sectorial, salvo que por parte de ésta se haya acordado reenviar a aquéllos la negociación de determinadas materias, total o parcialmente.

  3. Cuando en un ámbito de negociación sectorial se suscriban acuerdos que afecten a materias que corresponda negociar o hayan sido negociadas en el ámbito general, tales acuerdos deberán ser comunicados al órgano de negociación de este último ámbito para conocimiento, y en su caso, ratificación del mismo, salvo que por parte de éste se hubiera delegado o reenviado la negociación de dichas materias, en cuyo caso se estará a lo que se hubiera previsto en el correspondiente acuerdo de delegación o reenvío.

Entodo caso, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicaráa los acuerdos que afecten a incrementos de retribuciones que procedaincluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  1. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a los acuerdos que se suscriban en los ámbitos descentralizados cuando afecten a materias que corresponda negociar o hayan sido negociadas en el ámbito sectorial.



CapítuloXXX.- Ordenación de la Negociación.

  1. El proceso negociador se abrirá en cada ámbito de negociación en la fecha en que de común acuerdo fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso de negociación se iniciará en el plazo máximo de un mes desde que una de las partes lo promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan.

Cuandose trate de revisar un Acuerdo anterior, la negociación seabrirá cuando lo acuerden las partes firmantes del mismo y encualquier caso antes de la terminación de su vigencia.


  1. El desarrollo del proceso negociador se realizará en tres fases: En la primera fase, la Administración y los Sindicatos se comunicarán sus propuestas de negociación en las que se especificarán las materias que se proponen, los ámbitos del Acuerdo y plazo de vigencia del mismo.

Enla segunda fase las partes fijarán las materias que seránobjeto de negociación.

Enla tercera fase se desarrollará la negociaciónpropiamente dicha, durante el tiempo que resulte necesario. Esta fasese iniciará en el plazo máximo de quince días apartir de que las partes acuerden las materias que seránobjeto de negociación.

Entodo caso, la negociación de las materias que hubieran detener repercusión en los Presupuestos Generales del Estadodeberá estar concluida antes del 15 de septiembre de cada año.


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