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PROPUESTADE ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS SOBRE CONDICIONES DETRABAJO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA. (Textoresultante del trabajo desarrollado en los Grupos Técnicos) ÍNDICEDE MATERIAS TítuloI. Ámbito de aplicación y vigencia . CapítuloI.- Ámbito de aplicación. CapítuloII.- Vigencia. Título II.Comisión de Seguimiento.CapítuloIII.- Comisión de Seguimiento. Título III.RetribucionesCapítuloIV.- Incremento general. CapítuloV.- Plan de pensiones. CapítuloVI.- Retribución variable. TítuloIV. Políticas de empleo y provisión de puestos. CapítuloVIII.- Planificación de Recursos Humanos. CapítuloIX.- Procesos de movilidad. CapítuloX.- Promoción Profesional. CapítuloXI.- Preparación y diseño planes Oferta de EmpleoPúblico. CapítuloXII.- Consolidación. CapítuloXIII.- Estabilidad en el empleo. CapítuloXIV.- Movilidad entre Administraciones Públicas. CapítuloXV.- Transferencias TítuloV. Mejoras Sociales. CapítuloXVI.- Acción Social. CapítuloXVII.- Programas de inserción laboral. CapítuloXVIII.- Mejora de las prestaciones sociales. TítuloVI. Calendario laboral, vacaciones, jornada y horarios. CapítuloXIX.- Calendario laboral. CapítuloXX.- Vacaciones. CapítuloXXI.- Absentismo. CapítuloXXII.- Ordenación de la jornada Título VII.Formación.CapítuloXXIII.- Formación. TítuloVIII. Solución extrajudicial de conflictos. CapítuloXXIV.- Solución extrajudicial de conflictos. TítuloIX. Prevención de riesgos laborales. CapítuloXXV.- Prevención de riesgos laborales. TítuloX. Derechos sindicales. CapítuloXXVI.- Ordenación de los Derechos Sindicales. TítuloXI.- Ordenación de la Negociación CapítuloXXVII.- Principios generales. CapítuloXXVIII- Estructura de la negociación. CapítuloXXIX- Relaciones entre los diferentes ámbitos de negociación. CapítuloXXX- Ordenación de la negociación. TítuloI Ámbitode aplicación y vigencia . CapítuloI.- Ámbito de aplicación. Elpresente Acuerdo será de aplicación al personal civilde la Administración General del Estado y de los OrganismosPúblicos vinculados o dependiente de ella, representado en laMesa General de Negociación. Quedanexceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo lascondiciones de trabajo de quienes desempeñen funcionesdirectivas. CapítuloII.- Vigencia. Elpresente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Boletín Oficial del Estado ytendrá vigencia hasta el ??????? Título IIComisión de SeguimientoCapítuloIII.- Comisión de Seguimiento. LaComisión Paritaria de este Acuerdo se constituirá en unplazo máximo de quince días a contar desde el díade la firma del Acuerdo, estará compuesta por quince miembrosde cada parte, distribuidos los correspondientes a la representaciónsindical entre las Organizaciones Sindicales firmantes del mismo enproporción a la representatividad que tuvieran acreditada eldía de la firma del Acuerdo en el ámbito de la MesaGeneral de Negociación, y tendrá los siguientescometidos:
Loscompromisos que se alcancen en la Comisión Paritaria vinculana ambas partes en los mismos términos que el presente Acuerdo. Título IIIRetribuciones CapítuloIV.- Incremento general. Elincremento general previsto para el conjunto de retribuciones de losempleados públicos para 2002 será igual a la previsiónpresupuestaria de inflación para dicho ejercicio. Dichoincremento se aplicará a todos los conceptos retributivos y ala masa salarial del personal laboral. CapítuloV.- Plan de pensiones. LaAdministración General del Estado (AGE) promoverá parasu puesta en marcha y aplicación en 2002 un plan de pensionespara todos los empleados públicos de la misma. DichoPlan será de la modalidad de Empleo y de aportacióndefinida. Lasespecificaciones básicas de dicho plan serán objeto denegociación y se incorporarán al Acuerdo. LaAGE promoverá las posibles modificaciones de carácternormativo necesarias para la más correcta aplicacióndel Plan, y en especial aquellas que permitan que sea compatible conlas prestaciones del sistema público de pensiones. Lacuantía de la aportación de la AGE como promotor alPlan y los criterios de imputación a los partícipes seconcretará a lo largo del proceso de negociación. CapítuloVI.- Retribuciones variable. Durante2002 se podrán contemplar mejoras retributivas adicionalesasociadas a la consecución de objetivos de caráctereconómico y presupuestario bajo formulas de retribuciónvariable. Esta retribución se hará efectiva de una solavez verificado el cumplimiento de los objetivos definidos y no tendrácarácter consolidable. La determinación de la cuantíamáxima y la fijación de los indicadores y objetivos seconcretará a lo largo del proceso de negociación. Título IVPolíticas de empleo yprovisión de puestosCapítuloVIII.- Planificación de Recursos Humanos. Administracióny Sindicatos consideran que la planificación es un instrumentoesencial para cumplir con los principios de eficacia y eficiencia quedeben presidir toda política de Recursos Humanos. Parapotenciar este instrumento, la Administración elaboraráen el plazo máximo de seis meses un Diagnóstico globalde la situación de recursos humanos en la AdministraciónGeneral del Estado que permita diseñar políticas deempleo más acordes con las necesidades de la Administracióny avanzar en la mejora de los servicios públicos. EsteDiagnóstico se orientará a la detección de: Lasnecesidades prioritarias de recursos humanos, los ámbitos ycolectivos excedentarios y deficitarios de personal, las disfuncionesorganizativas y los problemas de estructura que repercutan en uninadecuado aprovechamiento de los recursos humanos. LaAdministración trasladará a los Sindicatos loscriterios, los objetivos y la sistemática del Diagnóstico.Finalizado éste, la Administración pondrá enconocimiento de los Sindicatos los resultados y conclusiones. Ala vista de este Diagnóstico, los Departamentos y, cuando porsu volumen así se entienda necesario, los OrganismosAutónomos, elaborarán planes estratégicos derecursos humanos de carácter plurianual en los que se resumala política de recursos humanos para el períodotemporal comprendido. Estosplanes serán aprobados por el Ministerio de AdministracionesPúblicas y el Ministerio de Hacienda y contendrán, almenos: los objetivos en materia de política de recursoshumanos del Departamento u Organismo y las medidas para alcanzarlos,un análisis de situación y evolución previsiblede efectivos y, en su caso, la definición de las necesidadesde personal. Seránobjeto de negociación todas aquellas materias a que se refiereel artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio y demáslegislación aplicable, que puedan resultar afectadas por unPlan Integral.CapítuloIX.- Procesos de movilidad. ElDiagnóstico global de recursos humanos y los planesestratégicos señalarán los criterios que regiránla movilidad del personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado. La calificación de un ámbitogeográfico, funcional o administrativo como deficitariocomportará restricciones de la movilidad hacia el exterior delpersonal que presta servicios en el mismo. A "sensu contrario",la calificación de un ámbito como excedentarioconllevará también restricciones en cuanto a laincorporación de personal procedente de otras unidadesadministrativas y determinará la puesta en marcha demecanismos de movilidad que permitan incorporar este personal aunidades deficitarias. Estas restricciones se mantendránmientras no se modifique la calificación del ámbito ohasta que se proceda a realizar un nuevo Diagnóstico y de nodarse ninguna de estas dos circunstancias por un máximo de dosaños. Eneste sentido la Administración dará conocimientopreviamente a la Comisión Paritaria de Seguimiento de losConcursos dirigidos que vayan a convocarse e informará losConcursos selectivos interdepartamentales de carácter unitariodirigidos a aquellos ámbitos donde existe déficit depersonal. Serecurrirá a la movilidad forzosa cuando las restricciones a laincorporación de nuevo personal y la evolucióndemográfica de la unidad, no permitan modificar la situaciónde excedentario en un plazo menor a un año y respetandosiempre los derechos de movilidad dentro del ámbito receptorde los trabajadores que prestan servicios en el mismo. Además,con carácter previo al proceso de movilidad forzosa se llevaráa cabo un proceso de movilidad voluntaria en el que se ofertarána los trabajadores del ámbito excedentario los puestos oplazas que de no ser cubiertos serán atendidos mediante elproceso forzoso. Enaquellos casos en que de la movilidad derive un cambio de funcionesdel trabajador la Administración se compromete a impartir laformación necesaria para el buen desempeño del nuevopuesto de trabajo. Cuandode la correspondiente planificación se deriven necesidades demovilidad interprovincial o cuando sea necesaria una reubicaciónde efectivos que afecte a distintos Organismos o Departamentos en lamisma o distinta provincia, las condiciones en que éstashabrán de producirse se negociarán en el seno de laMesa sectorial. Ademásde medidas sobre movilidad, la Administración estudiaráy pondrá en marcha otras soluciones que permitan asegurar unamejor ordenación de los recursos humanos. Encualquier caso, de la cobertura de las vacantes por la suma de losmecanismos legales vigentes no podrá derivar un incremento deefectivos por encima de lo establecido en el Diagnósticoglobal y en los planes estratégicos. Conel objetivo de homogeneizar las convocatorias de concurso detraslado, en el plazo de tres meses a partir de la firma del acuerdo, se constituirá un grupo de trabajo en el que senegociarán, al menos, los siguientes aspectos:
LaAdministración pondrá en conocimiento de la ComisiónParitaria de Seguimiento, para su análisis, medidas queagilicen los procesos de provisión de puestos de trabajo. CapítuloX.- Promoción profesional. Administracióny Sindicatos entienden que es necesario establecer una políticaestable y predecible de promoción vinculada a la carreraprofesional, que satisfaga las aspiraciones de los empleadospúblicos, atienda las necesidades de la Administracióny contribuya a una mejor asignación de efectivos. Paraalcanzar este objetivo, las partes acuerdan: Comoregla general se utilizará como sistema selectivo elconcurso-oposición que se someterá, salvo informemotivado de la Dirección General de la Función Públicaen contrario, a los siguientes principios:
Parapoder atender las necesidades de recursos humanos de laAdministración y contribuir al desarrollo de la carreraprofesional del personal a su servicio, se considera que elcontingente de plazas a ofertar por promoción interna debe serigual, al menos, al 20% de las necesidades de nuevos funcionarios delGrupo A y B. Encuanto al Grupo C el número de plazas convocadas anualmentesumará el total de necesidades y podrá alcanzar untotal igual al 2% de los puestos con adscripción a los GruposC/D ocupados por funcionarios del Grupo D. Enpromoción del Grupo E al D será igual al menos al 20%de las plazas ofertadas al Grupo D en la Oferta de Empleo Público. Porultimo, las partes acuerdan proceder a profundizar en el desarrollode la promoción horizontal entendida como elemento básicotanto en la ordenación del personal al servicio de laAdministración como en el desarrollo de una carreraadministrativa mejor articulada. CapítuloXI.- Preparación y diseño de planes de Oferta de EmpleoPúblico. Loscriterios generales que orientarán el diseño ypreparación de la OEP serán, además de lasrecogidas en la Ley de Presupuestos, durante el período devigencia del acuerdo, los siguientes:
CapítuloXII.- Consolidación.Duranteel período de vigencia de este Acuerdo, la Administraciónse compromete a adoptar las medidas necesarias para la consolidacióndefinitiva del empleo temporal de naturaleza estructural, de maneraque al final de dicho período se hayan convocado todos losprocesos de consolidación que en los ámbitos denegociación correspondientes se entiendan necesarios para laconsecución de ese fin, de acuerdo con lo dispuesto en el RealDecreto por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público parael año 2001. CapítuloXIII.- Estabilidad en el empleo. Dentrodel mes siguiente a la firma del presente Acuerdo, se constituiráen el seno de la Mesa General de Negociación un Grupo deTrabajo que analice la temporalidad en el empleo público porsectores y ámbitos específicos y proponga lasactuaciones a realizar para que el porcentaje de trabajadorestemporales al servicio de la Administración General del Estadono supere en términos homogéneos el 8% del total. Dentrode este grupo de trabajo se estudiarán las condiciones ycaracterísticas del empleo público temporal en suconjunto y se coordinarán los trabajos con el resto de gruposque puedan constituirse en las Administraciones Públicas. Consecuenciade los trabajos de este grupo podrán desarrollarse planes deestabilidad, cuyo objetivo será corregir la temporalidad en unámbito concreto. Asimismo,las partes acuerdan que sólo se recurrirá atrabajadores temporales para atender necesidades coyunturales ocubrir plazas estructurales mientras éstas no se provean porcualquiera de los mecanismos ordinarios previstos en la legislaciónaplicable. Esta provisión deberá iniciarse en el plazomáximo de diez meses a partir del nombramiento o contrato.Agotados los mecanismos internos de provisión, el puestoocupado temporalmente se incluirá en la OEP. Tansólo se considerarán excepciones a esta regla los deprácticas, inserción y formación, los deincorporación de personal investigador y los vinculados aproyectos o iniciativas financiados por institucionesinternacionales. En ningún caso podrán atendersenecesidades estructurales a través de este tipo de contratos. Enningún caso, cualquiera que sea la naturaleza del contrato, unpuesto podrá ser cubierto por más de tres contratostemporales sucesivos ni durante un período superior a tresaños, excepto cuando se trate de la sustitución de untrabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Tampoco untrabajador podrá encadenar de forma sucesiva más detres contratos. Enlos contratos de inserción, las retribuciones de lostrabajadores contratados serán las establecidas en susrespectivos convenios. LaAdministración informará a sus trabajadores temporalesde las vacantes de necesaria provisión de forma periódicay a través del tablón de anuncios de cada centro detrabajo. Conobjeto de optimizar el uso de los recursos existentes en el ámbitode la Administración General del Estado se dictarán, enel plazo de seis meses, instrucciones que señalen en quécircunstancias y con qué criterios podrá acudirse aagentes externos para la realización de servicios. Estasinstrucciones se orientarán a que el personal al servicio dela Administración General del Estado realice de maneraexclusiva aquellas funciones que constituyen su núcleo deactividad y a que las funciones ajenas al mismo sean desempeñadasrespondiendo a los principios de eficacia y eficiencia. CapítuloXIV.- Movilidad entre Administraciones. LaAdministración se compromete a presentar, durante el períodode vigencia de este Acuerdo, un proyecto de Convenio Marco sobremovilidad interadministrativa con las Comunidades Autónomas,que incluya la reciprocidad. CapítuloXV.- Transferencias. Conobjeto de evitar que los procesos de transferencias a las ComunidadesAutónomas puedan producir disfunciones que resten eficacia alos acuerdos en materia de política de personal, laAdministración se compromete a facilitar a los sindicatosrepresentados en la Mesa General de Negociación, una vezformalizado el Acuerdo en la Comisión Mixta de Transferenciasy con la conformidad de la Comunidad Autónoma correspondiente,la información de aquellos aspectos de la transferencia queincidan en las condiciones de trabajo del personal transferido. Título VMejorasSociales. Capítulo XVI- AcciónSocial.LaComisión Paritaria General de Acción Social compuestapor representantes de la Administración y de lasOrganizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo, analizaráy evaluará los programas de acción social desarrolladospor cada Departamento y coordinará las actuaciones de lasComisiones de ámbitos inferiores, pudiendo establecer alrespecto las prioridades y criterios generales que deban seraplicados, sin perjuicio de las competencias de las correspondientesMesas Sectoriales en esta materia. EstaComisión estará compuesta por el número máximode representantes que establezca la Comisión Paritaria deInterpretación y Seguimiento del Acuerdo. La representaciónsindical será proporcional a la representatividad acreditada ala firma del Acuerdo. CapítuloXVII- Mejora de las prestaciones sociales. Enlos casos de licencia por maternidad o baja por incapacidad temporallegalmente declarada, la Administración, durante todo eltiempo de permanencia en dicha situación, complementarála prestación económica reglamentaria de losfuncionarios y personal estatutario. Título VICalendariolaboral, vacaciones, jornada y horarios CapítuloXVIII- Jornada de trabajo LaAdministración establecerá la jornada general y lasespeciales de trabajo de sus funcionarios públicos. Laduración máxima de la jornada general de trabajo seráde treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo depromedio en cómputo anual, equivalente a 1.647 horasanuales. Lajornada semanal de trabajo se realizará con caráctergeneral de lunes a viernes en régimen de horario flexible. Laparte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será,como mínimo de cinco horas y media diarias de obligadaconcurrencia para todo el personal, entre las 9 y las 14,30 horas,excepto en los supuestos contenidos en el punto duodécimo delas vigentes instrucciones sobre jornada y horarios. Los calendarioslaborales procurarán establecer períodos másamplios de concurrencia del personal en función de lascaracterísticas de los Centros de trabajo o de la naturalezade los servicios que se presten. CapítuloXIX- Calendario laboral. Ladistribución de la jornada y la fijación de loshorarios de trabajo se realizará mediante el calendariolaboral de manera que se racionalice el régimen de prestaciónde servicios. Cada Departamento Ministerial y Organismo Público,aprobará anualmente antes del 28 de febrero de cada añosu calendario laboral con arreglo a las instrucciones que seestablezcan por la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública, previa negociación con las OrganizacionesSindicales firmantes del presente Acuerdo. El calendario laboral sedeterminará en función del número de horasanuales de trabajo, sin que su distribución y aplicaciónpueda modificar el número de días de vacaciones. Entodo caso, se tendrán en cuenta las peculiaridades derivadasde las atribuciones específicas que tienen asignadasdeterminados sectores. CapítuloXX- Vacaciones. Concarácter general, las vacaciones anuales retribuidas delpersonal funcionario y estatutario serán de un mes natural ode veintidós días hábiles anuales por añocompleto de servicio o en forma proporcional al tiempo de serviciosefectivos y se disfrutarán por los empleados públicosde forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quincede enero del año siguiente, en períodos mínimosde cinco días hábiles consecutivos, con arregloa la planificación que se efectúe por parte de ladirección de cada Departamento u Organismo, previa consultacon los representantes legales de los empleados públicos. Elpersonal que cese en el transcurso del año tendráderecho a disfrutar de la parte proporcional de vacacionescorrespondientes o al abono de las mismas en caso de no poderdisfrutarlas. A estos efectos, los sábados no seránconsiderados días hábiles, salvo que en loshorarios especiales se establezca otra cosa. Enel supuesto de haber completado los años de antigüedad enla Administración, reflejados en el cuadro posterior se tendráderecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:
Estederecho se hará efectivo a partir del año naturalsiguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada. Enel caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincidacon el período vacacional, quedará interrumpido elmismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado elperíodo de permiso por maternidad, dentro del añonatural o hasta el quince de enero del año siguiente. Paraello, durante la vigencia del presente Acuerdo se impulsaránlas modificaciones normativas pertinentes. CapítuloXXI- Permisos y licencias. Alo largo del año, los empleados públicos tendránderecho a disfrutar hasta seis días de permiso por asuntosparticulares, sin perjuicio de la concesión de los restantespermisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Losdías 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas lasoficinas públicas, a excepción de los servicios deInformación, Registro General y todos aquellos contemplados enel punto duodécimo de las vigentes instrucciones sobre jornaday horarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE. Elcalendario laboral establecerá medidas de compensaciónpara el caso de que las fechas indicadas coincidan con díasfestivos para el personal al servicio de la AdministraciónGeneral del Estado. Seconcederán permisos de tres días, por el nacimiento,acogida o adopción de un hijo y el fallecimiento, accidente oenfermedad grave de un familiar dentro del primer grado deconsanguinidad o afinidad, cuando el suceso se produzca en la mismalocalidad y cinco días cuando sea en distinta localidad. Todoello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1.a) dela Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de laFunción Pública. CapítuloXXII- Tiempos para la formación. Eltiempo de asistencia a cursos de formación programados por lasOrganizaciones Sindicales para la capacitación profesional delos empleados públicos, se considerará tiempo detrabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro delhorario de trabajo y su asistencia se haya autorizado por el órganoadministrativo correspondiente. Seconcederán permisos retribuidos para concurrir a exámenesfinales, pruebas selectivas de la Administración y demáspruebas definitivas de aptitud y evaluación en CentrosOficiales para la obtención de un título académicoo profesional reconocidos, durante los días de su celebración. CapítuloXXIII- Ordenación de la Jornada. Durantela vigencia del presente Acuerdo las partes firmantes se comprometena analizar y racionalizar los aspectos relativos al tiempo detrabajo, con el objeto de reordenar y coordinar su desempeño,coadyuvando a que con carácter general los empleados públicosrealicen su jornada de trabajo en horario coincidente por unidades,todo ello para compatibilizar las opciones del personal con lacorrecta prestación de los servicios. Capítulo XXIV-Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajoEnel plazo máximo de un mes desde la firma de este Acuerdo, seconstituirá un Grupo de Trabajo para negociar y proponer, ensu caso, la modificación de las instrucciones contenidas en laResolución del SEAP de 27 de abril de 1995 sobre jornada yhorarios de trabajo del personal civil al servicio de la AGE. CapítuloXXV- Absentismo. Laspartes acuerdan la creación de un grupo de trabajo queefectuará los estudios necesarios sobre las causas y extensióndel absentismo, así como sobre las medidas que puedanaplicarse. Elcitado Grupo se constituirá en el plazo máximo de tresmeses desde la firma del presente Acuerdo y se ocuparáprioritariamente de establecer la metodología a seguir en elestudio y de la planificación y evaluación de lasmedidas a implantar, en su caso. ElMinisterio de Administraciones Públicas, a la vista de lasconclusiones que se deriven de este estudio impulsará accioneshomogéneas a desarrollar por los Departamentos Ministeriales. Título VIIFormaciónCapítuloXXIII.- Formación.
LosCertificados y/o Diplomas podrán ser presentados por losinteresados en los procedimientos de provisión de puestos yprocesos de promoción interna, para su valoración porlos Tribunales o Comisiones de Valoración de los mismos. Todoello sin perjuicio de que la valoración de los méritosen los sistemas de provisión y promoción profesional,habrá de basarse en la calidad, duración, materiasimpartidas y otros criterios objetivos sin discriminación, enningún caso, en razón de la naturaleza o identidad delpromotor. TítuloVIII SoluciónExtrajudicial de conflictos CapítuloXXIV- Solución extrajudicial de conflictos.
Asimismo,la Administración y las Organizaciones Sindicales firmantes deeste Acuerdo consideran que las controversias que surjan entre lasmismas deben tener un primer tratamiento preventivo; por ello, lasOrganizaciones Sindicales se comprometen a comunicar lascontroversias surgidas al órgano de la Administraciónque resulte competente lo antes posible, y en todo caso con carácterprevio a su sometimiento a los órganos previstos para lasolución de conflictos, para que trate de resolverlas.
Entodo caso, no serán susceptibles de someterse a losprocedimientos de solución de conflictos previstos en estecapítulo:
Ladesignación del mediador o mediadores se realizará porlas partes de común acuerdo. Laspropuestas que el mediador o mediadores ofrezcan a las partes podránser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas. Elacuerdo de las partes en las propuestas del mediador o mediadorestendrá la misma eficacia jurídica y tramitaciónque los Acuerdos o Pactos suscritos entre la Administración ylas Organizaciones Sindicales.
Ladesignación del arbitro o árbitros será libre yrecaerá en los expertos que de común acuerdo decidanlas partes. Laresolución arbitral del conflicto, salvo que se hubieradictado sin observar las formalidades requeridas, contraviniendoalguna disposición legal o afectara a temas que no habíansido sometidos a la decisión del árbitro o árbitros,tendrá la misma eficacia y tramitación que los Acuerdosy Pactos suscritos entre la Administración y lasOrganizaciones Sindicales.
Título IXPrevenciónde riesgos laborales. CapítuloXXV.- Prevención de riesgos laborales.
Alos efectos previstos en el apartado anterior las partes secomprometen a:
Durantela vigencia del Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, ya la vista de las evaluaciones de riesgos practicadas en los centrosde trabajo de la Administración General del Estado, seelaborarán los correspondientes Mapas de Riesgos y deEnfermedades Profesionales.
6.Durante la vigencia del presente Acuerdo la Administraciónprocederá a dictar las medidas necesarias para la efectivaaplicación de lo dispuesto en los artículos 25 y 26 dela Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 7.Durante la vigencia del presente Acuerdo se procederá a laadaptación a la legislación de prevención deriesgos laborales de los sectores específicos contemplados enel artículo 3.2 y 3.3 de la Ley de Prevención deRiesgos Laborales. 8.-Se potenciará el papel de la Comisión Paritaria deSalud Laboral como cauce específico de participación delas Organizaciones Sindicales presentes en la mesa General deNegociación en materia de prevención de riesgoslaborales, Comisión ésta que recibirápuntual información sobre las medidas y acciones adoptadas encumplimiento de lo establecido en el presente Acuerdo. Previanegociación en el seno de la Comisión Paritaria, laAdministración elaborará un modelo de sistema degestión normalizado que pueda ser aplicado en el ámbitode la Administración General del Estado. TítuloX DerechosSindicales CapítuloXXVI- Ordenación de los Derechos Sindicales.
Eneste sentido, la Administración y las OrganizacionesSindicales se comprometen a negociar durante el presente añoun Acuerdo en el que se regulen tales derechos y garantías. Ypara ello acuerdan la constitución de un Grupo de Trabajo queserá el encargado de elaborar la correspondiente propuesta deAcuerdo.
Asimismoentienden que es conveniente analizar las disfunciones que puedanexistir en este momento en el sistema de representacióncolectiva de los funcionarios públicos con el fin de poderproponer, si fuera necesario y con la antelación suficiente,las oportunas correcciones para que puedan ser aprobadas antes de lacelebración de los próximos procesos electorales; porello, a tales efectos, acuerdan la constitución de un grupo detrabajo. TítuloXI Ordenaciónde la Negociación. CapítuloXXVII.- Principios Generales.
Eneste sentido, la Administración y las OrganizacionesSindicales se comprometen a poner en conocimiento de la otra parte lainformación y documentación técnica necesariacon el fin de facilitar el desarrollo de la negociación. Porotra parte, los Sindicatos se comprometen a no plantear ni secundar,durante la vigencia de un acuerdo suscrito, reivindicaciones sobrecuestiones pactadas en el mismo y cumplidas por la Administración.Así mismo se comprometen a plantear a través de losprocedimientos de solución de conflictos que se establecen eneste Acuerdo las discrepancias que pudieran producirse. CapítuloXXVIII.- Estructura de la Negociación.
Sepodrá constituir un ámbito descentralizado denegociación cuando concurra alguna o algunas de las siguientescircunstancias:
Enlos ámbitos descentralizados se podrán negociar lassiguientes materias:
Estaránlegitimados para negociar en los ámbitos descentralizados, porparte de la Administración los gestores titulares de lascompetencias en materia de personal en los respectivos ámbitosy por parte de los Sindicatos los designados por los que formen partede la correspondiente Mesa Sectorial de Negociación. Noobstante, también podrán participar en la negociaciónque se desarrolle en los ámbitos descentralizados losSindicatos que, aún no estando presentes en la Mesa Sectorial,hubieran obtenido en el correspondiente ámbito el 10 porciento o más de los miembros de los órganos derepresentación unitaria.
CapítuloXXIX.- Relaciones entre los diferentes ámbitos de negociación. Lasrelaciones entre los diferentes ámbitos de negociaciónen la Administración General del Estado se desarrollaránateniéndose a los siguientes principios:
Entodo caso, lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicaráa los acuerdos que afecten a incrementos de retribuciones que procedaincluir en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
CapítuloXXX.- Ordenación de la Negociación.
Cuandose trate de revisar un Acuerdo anterior, la negociación seabrirá cuando lo acuerden las partes firmantes del mismo y encualquier caso antes de la terminación de su vigencia.
Enla segunda fase las partes fijarán las materias que seránobjeto de negociación. Enla tercera fase se desarrollará la negociaciónpropiamente dicha, durante el tiempo que resulte necesario. Esta fasese iniciará en el plazo máximo de quince días apartir de que las partes acuerden las materias que seránobjeto de negociación. Entodo caso, la negociación de las materias que hubieran detener repercusión en los Presupuestos Generales del Estadodeberá estar concluida antes del 15 de septiembre de cada año. |