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RESOLUCIÓNDE __ DE ______ DE 2001, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO DE TRASLADOPARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL ENLA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.




Deacuerdo con el Régimen Transitorio de cobertura de puestos detrabajo en el ámbito del Convenio Único aprobado por laCIVEA en su reunión del 6 de julio de 2000 y existiendo en losdistintos Departamentos Ministeriales vacantes dotadaspresupuestariamente y de necesaria provisión, esta Secretaríade Estado para la Administración Pública, en ejerciciode las competencias atribuidas por el artículo 66.1 de la Ley6/1.997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento dela Administración General del Estado y de acuerdo con loprevisto en el artículo 2.1 del Real Decreto 1372/2.000, de 19de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánicabásica del Ministerio de Administraciones Públicas, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del ConvenioÚnico para el personal laboral de la Administración delEstado, resuelve convocar el primer concurso de traslado de carácterinterdepartamental para cubrir los puestos vacantes de personallaboral fijo que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución,con arreglo a las siguientes


BASES


PRIMERA.- AMBITODE APLICACIÓN.


1. La presente convocatoria está dirigidaal personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicacióndel Convenio Único para el personal laboral de laAdministración del Estado que reúna las condicionesexigidas en estas bases.


  1. Los trabajadores que, como consecuencia de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la Disposición Transitoria Primera del Convenio Único, hayan cambiado de categoría, podrán participar en el presente concurso con los derechos correspondientes a la categoría de origen y a la del puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.



SEGUNDA .-PERSONAL QUE PUEDE PARTICIPAR.


1. Podrá participar en este concurso elpersonal laboral fijo que se encuentre en alguna de las siguientessituaciones:


1.1.- En activo, si a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dosaños desde el nombramiento para la plaza desde la que seconcursa, excepto en el caso de los puestos adjudicados en turnos depromoción de carácter departamental, convocados deacuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 delConvenio Único y en el de los puestos obtenidos en concursosde traslados cuyas bases establecieron un menor plazo de permanencia.


1.2.- En excedencia voluntaria por interésparticular, si ha transcurrido un año desde que se concedióla excedencia o dos años en el supuesto de que hubiera sidodeclarada de oficio.


1.3.-En la excedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.1 y 2del Convenio Único.


1.4.- En laexcedencia voluntaria regulada en el artículo 56.b.3, párrafoprimero, del Convenio Único.


1.5.- En excedenciavoluntaria por incompatibilidad.

1.6.- En excedenciavoluntaria por agrupación familiar, si han transcurrido dosaños desde que se concedió la excedencia.


1.7.- En la excedencia forzosa regulada en el artículo58.2, 58.3, párrafo segundo y 58.4 del Convenio Único.


1.8.- En activo, si a la fecha de finalizacióndel plazo de presentación de solicitudes ha transcurrido unaño desde el traslado con carácter obligatorio. Seexceptúa de esta limitación temporal a aquellostrabajadores que, como consecuencia de una recolocaciónefectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la DisposiciónTransitoria Primera del Convenio Único, hayan cambiado decategoría y no la hubieran recuperado o accedido al grupoprofesional de origen.


2. No podrá concursar el personal laboralfijo suspenso en firme, mientras dure la suspensión.


3. Los solicitantes que, a la fecha definalización del plazo de presentación de la solicitud,no reúnan los requisitos exigidos en los númerosanteriores serán excluidos de participar en este concurso.



TERCERA.-SOLICITUDES.


  1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución e irán dirigidas a la Subdirección General de Personal o de Recursos Humanos de cada Ministerio.


  1. Los trabajadores que participen desde la situación de activo presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno en que se encuentren prestando servicios, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


  1. Los trabajadores que participen desde una situación diferente a la de activo presentarán su solicitud en el Registro General del Ministerio, Organismo, Dirección Provincial, Delegación o Subdelegación del Gobierno donde hubieran tenido su último destino, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


  1. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado previsto en el Anexo III, que será expedido por las Subdirecciones Generales de Personal o de Recursos Humanos y, en su caso, por los Secretarios Generales de las Entidades Gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social, Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en donde presten servicios los concursantes o por las unidades correspondientes al último puesto en el que hubieran prestado servicios los que no estuvieran en activo. En los Organismos suprimidos, el certificado será expedido por la Subdirección General competente del Departamento que hubiera asumido sus funciones.


5. El plazo para presentar la solicitud seráde cuarenta y cinco días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente convocatoria enel Boletín Oficial del Estado.



CUARTA.-PUESTOS A SOLICITAR Y REQUISITOS.


1. Podrá solicitarse, por orden depreferencia, hasta un máximo de cinco puestos de los que seincluyen en el anexo I de esta Resolución, siempre que sereúnan y se acrediten documentalmente los requisitosestablecidos para cada puesto de trabajo, en consonancia con latitulación mínima establecida para cada grupoprofesional.


  1. Los participantes sólo podrán optar a plazas que correspondan a su grupo profesional o a uno inferior y tengan igual régimen de contratación.


2.1. En cumplimentodel último párrafo del apartado segundo del Acuerdosobre el sistema de Clasificación del Convenio Único,los oficiales administrativos a extinguir están equiparados alos incluidos en el grupo profesional 5 y Area funcionalAdministración (Oficial de Administración).


3. Todos los datos, requisitos y méritos,estarán referidos a la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes.


4. Los trabajadores con alguna discapacidaddebidamente acreditada podrán instar, en la propia solicitud,la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados. LaAdministración podrá recabar del interesado lainformación que estime necesaria en orden a la adaptaciónsolicitada, así como requerir el dictamen de los órganostécnicos de la Administración Laboral o Sanitaria,respecto de la procedencia de la adaptación del puesto y de lacompatibilidad con el desempeño de sus funciones.


5. Los trabajadores que, reuniendo losrequisitos exigidos, estén interesados en las vacantesanunciadas en una localidad, podrán condicionar suspeticiones, por razones de convivencia familiar, a que ambos obtengandestino en la misma localidad, entendiéndose, en casocontrario, anulada la petición efectuada por cada uno deellos. Los trabajadores que se acojan a esta peticióncondicionada deberán hacerlo constar en su instancia yadjuntar fotocopia de la petición del otro trabajador.


6. Las solicitudes vincularán a lossolicitantes una vez finalizado el plazo de presentación deinstancias.



QUINTA.-VALORACIÓN DE MÉRITOS.


Losméritos alegados por los concursantes se valorarán deacuerdo con el siguiente baremo:


  1. Méritos profesionales . Hasta un máximo de 60 puntos, distribuidos de la siguiente forma:


1.1.- Por estar encuadrado en el áreafuncional del puesto solicitado, 20 puntos.


1.2.- Por estar encuadrado en el grupo profesional delpuesto solicitado, 20 puntos.


1.3.- Por cada mes completo de serviciosprestados en puestos que han sido encuadrados en la misma categoría profesional que la del puesto solicitado, 0,2puntos por mes hasta un máximo de 20 puntos.



  1. Méritos académicos . Hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:


2.1.- Por poseer una titulación igual a laexigida para el grupo profesional en el que se encuentra encuadradala categoría profesional del puesto solicitado, 5 puntos.


2.2.- Por la superación de cursos de formacióny perfeccionamiento profesional, realizados en los últimos 5años, que tengan relación directa con el puesto detrabajo al que se concursa, siempre que se haya expedido diploma ocertificado de aprovechamiento, hasta un máximo de 5 puntos enfunción de su duración:


  • De duración igual o superior a 100 horas ??????????. 3 puntos

  • De duración igual o superior a 40 horas ???????????2 puntos

  • De duración igual o superior a 15 horas???????????.1 punto


2.3.- La posesión de las titulaciones, diplomas o certificados, se acreditará mediante fotocopiacompulsada del título correspondiente o certificaciónacadémica en la que conste haber superado todos los estudiospara su obtención.

3. Antigüedad . Por cada mes completo deservicios reconocidos, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1del Convenio Único, 0,1 punto hasta un máximo de 30puntos, sin que puedan computarse los prestados simultáneamenteen dos puestos de trabajo.


  1. Traslado obligatorio . A quienes estén afectados por un traslado obligatorio, si a la fecha de la publicación de la presente Resolución hubiera transcurrido más de un año y menos de tres contados a partir de la fecha de su traslado efectivo, se le adjudicarán 50 puntos, salvo que el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos dispusiera otra cosa.


Estos puntos se sumarán a los obtenidos por lavaloración de los méritos reseñados en losapartados anteriores, siempre que el trabajador opte a plazas de sugrupo profesional y área funcional, ubicadas en la provincia,isla o localidad de origen o a plazas del grupo profesionalque tuviera antes del cierre y/o del Plan de Ordenación deRecursos Humanos.


La valoración de esta circunstancia deberápedirse expresamente en la solicitud y adjuntar fotocopia compulsadadel documento que la acredite.


  1. Los empates en la valoración de los méritos se dirimirán por el siguiente orden:


  1. Haber sido afectado por un traslado obligatorio.

  2. La mayor puntuación obtenida por méritos profesionales.

  3. La antigüedad.

  4. La mayor puntuación obtenida por méritos académicos.

  5. La mayor edad.



SEXTA.-ADJUDICACIÓN DE PUESTOS.


  1. Los traslados derivados de la presente convocatoria se considerarán de carácter voluntario y no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

  2. La adjudicación de un puesto implica, en su caso, la novación del contrato de trabajo.


  1. En el supuesto de que se adjudique un puesto de un grupo profesional inferior al de procedencia, las retribuciones pasarán a ser las del grupo profesional al que se accede.


SÉPTIMA.-RESOLUCIÓN, CESE E INCORPORACIÓN.


  1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, previa reunión con los Portavoces de las Organizaciones Sindicales presentes en la CIVEA para informarles sobre la propuesta de adjudicación de las plazas.


  1. La publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución del concurso de traslados interdepartamental servirá de notificación a los interesados. A partir de la misma empezarán, a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.


  1. El cese en el anterior destino se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.


  1. El cómputo de los plazos de cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias.


  1. La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles, si no existe cambio de residencia o en el de un mes si lo hubiera o se produjese el reingreso al servicio activo.


  1. El cómputo del plazo de incorporación del trabajador de baja por Incapacidad Temporal se iniciará a partir del día siguiente al que se produzca el alta médica.


  1. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Ministerio u Organismo donde esté destinado y por necesidades del servicio, podrá suspender la ejecución del traslado por un tiempo máximo de tres meses y de seis en el supuesto de trabajadores de Instituciones Penitenciarias. En este caso se computarán los dos años exigibles para participar en otro concurso, desde la fecha de la Resolución y no desde la incorporación efectiva del trabajador al puesto de trabajo.


  1. El plazo de incorporación se considerará como servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.



OCTAVA.- RECURSOS.


Contrala presente Resolución, que pone fin a la víaadministrativa, se podrá recurrir potestativamente enReposición ante esta Secretaria de Estado para laAdministración Pública, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a su publicación en el BoletínOficial del Estado o interponer directamente recursocontencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de loContencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses conforme a loestablecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, según la redacción dada a los mismospor la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 9.a) y 46de la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Madrid, ____ de ____________ de 2.001.






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