Gaceta Sindical de
CCOO � INM




Índice:


   Portada


  Manifestaciones

  Turnos

  Funcionarios

  Laborales

  Concursos de méritos

  Quejas

  Historia

  Formación continua

  Ayudas sociales

  Reuniones

  Salud

  Humor

  Otros

  Otros vínculos de interés

  Contactos de correo de CCOO

  ¿Cómo añadir un documento en esta página Web?





Correo de CCOO para el tema de turnos: [email protected]

Correo de sugerencias, aportaciones, etc. de CCOO: [email protected]

Correo del administrador de estas páginas Web: Mantenedor Web
 


Composiciónde las Subcomisiones Departamentales


En lareunión de CIVEA de 6 de julio, se trató de formaconjunta los temas relacionados con la creación de sendasSubcomisiones Departamentales en los Ministerios de Economía yde Hacienda y la composición de todas las SubcomisionesDepartamentales, este tema es producto del acuerdo, entre lascentrales sindicales firmantes del Convenio en cuanto arepresentatividad.

Respecto ala creación de las Subcomisiones Departamentales se acordóde conformidad con lo previsto en el Convenio la creación deambas Subcomisiones y la disolución de la actual que agrupalos dos Departamentos, asimismo se acordó la creaciónde un grupo de trabajo de las dos Subcomisiones que abordara lostemas que pudieran afectar a ambas, también se acordóiniciar la adaptación de lo previsto de lo previsto en laDisposición Transitoria Decimotercera.


En cuanto ala composición de cada Subcomisión Departamental y losproblemas que se han dado sobre la composición en distintasSubcomisiones tras el acuerdo sobre representatividad alcanzado entrelas centrales sindicales firmantes del Convenio y las ResolucionesJudiciales que reconocen la presencia de CIG y ELA en determinadasSubcomisiones Departamentales, con carácter transitorio, entanto y cuanto ambas Resoluciones no sean firmes - aunque si sonejecutivas -, se acordó garantizar en los términosestablecidos en las Sentencias la presencia de representantes deambas centrales sindicales en las Subcomisiones que establecen lasmismas, para lo cual, dado que la ampliación del númerode miembros no es posible sin modificar lo que dice el Convenio, seestablece como garantía la presencia de los representantes quesuperan el número máximo de miembros contemplado en elartículo 7 del Convenio.



Seadjunta a la presente hoja el anexo en el que se establece elporcentaje de representación en cada Subcomisión y elnúmero de miembros que a cada organización sindical lecorresponde, la entrada en vigor del acuerdo es a partir de la firmadel mismo, es decir, desde el 6 de julio de 2001.

Hosted by www.Geocities.ws

1