(PROYECTO DE RESOLUCIÓN, pendiente de aprobación por la

Dirección General de la Función Pública).

 

 

CONVOCATORIA PARA LA REDISTRIBUCIÓN INTERNA DE DETERMINADOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA, CONDICIONADA A LA REDISTRIBUCIÓN DE FUNCIONARIOS DE CORREOS Y TELÉGRAFOS.

 

 

 

Próximamente va a llevarse a cabo un nuevo proceso de redistribución de funcionarios de Correos y Telégrafos a plazas relacionadas con la meteorología y climatología, teniendo que realizar el correspondiente curso que les habilite para ello. La creación de las nuevas plazas será consecuencia de la transformación de los puestos de trabajo que ocupan los funcionarios de Correos y Telégrafos que sean redistribuidos.

No obstante, previo a este proceso, se va a realizar una redistribución interna y voluntaria entre funcionarios adscritos a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología que pertenezcan al Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado, al Cuerpo de Administrativos Calculadores del Estado, así como entre funcionarios pertenecientes a otros cuerpos que cuenten con la correspondiente habilitación para realizar funciones de observación meteorológica. Los destinos que queden libres, tras la realización de la presente redistribución interna, serán ofertados al personal de Correos y Telégrafos.

 

En consecuencia, la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente,

 

ACUERDA:

 

  1. Convocar una redistribución interna y voluntaria entre funcionarios del Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado y del Cuerpo de Administrativos Calculadores del Estado, así como entre funcionarios habilitados para la realización de funciones de observación meteorológica, de acuerdo con el siguiente procedimiento y condiciones:

  1. Podrán participar en la presente redistribución interna los funcionarios de carrera que presten servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y que se encuentren en activo en el Cuerpo de Observadores de Meteorología del Estado o en el Cuerpo de Administrativos Calculadores del Estado.
  2.  

     

     

    Asimismo, podrán participar en la presente redistribución interna los funcionarios de carrera que presten servicios en la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y que, mediante el correspondiente curso de formación, hayan sido habilitados para realizar funciones de observación meteorológica y se encuentren en activo en alguno de los siguientes cuerpos: Técnicos Especialistas en Telecomunicaciones Aeronáuticas, Técnicos Especialistas Aeronáuticos y Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas.

  3. Los destinos a solicitar constan en el anexo II de la presente convocatoria, en el que figuran 53 posibles destinos.
  4. No obstante, para que los destinatarios de esta convocatoria puedan tener acceso a las vacantes que se produzcan tras la adjudicación de los 53 destinos antes señalados, se podrán solicitar también los puestos, de la Relación del Puestos de Trabajo del INM que estén ocupados por funcionarios que pueden participar en la presente convocatoria, según lo establecido en el punto 1.a). y que figuran en el anexo III.

  5. Los funcionarios interesados presentarán solicitud pudiendo optar solo por una de las dos alternativas siguientes:

En el apartado "DESTINOS SOLICITADOS" de los modelos de solicitud (anexo I-A o I-B), se consignarán los destinos por orden de preferencia, independientemente de que correspondan al anexo II o al anexo III.

  1. La selección de los funcionarios participantes en esta convocatoria se realizará siguiendo el criterio de la antigüedad, en las siguientes condiciones:

Si tras la aplicación de este criterio se produjese empate, se adjudicará el destino aplicando el criterio del orden alfabético, comenzando por la letra, utilizada para la actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Administración del Estado, que esté vigente en el momento de la selección.

  1. Los funcionarios seleccionados serán adscritos a los destinos adjudicados, conforme a lo establecido en el artículo 61 del RD 364/95, de 10 de marzo. Los puestos de trabajo que ahora ocupan serán propuestos modificar a la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) para adaptarlos a las características de los nuevos destinos, que vienen reflejadas en el anexo II y en el anexo III de la presente convocatoria.
  2. La participación en este proceso es voluntaria e irrenunciable, implicando la aceptación de sus condiciones, así como del destino solicitado y adjudicado, aunque se pudieran percibir menores retribuciones que en el puesto de origen, tras el mecanismo señalado en el punto anterior.
  3. Una vez que se conozcan los candidatos del INM que han obtenido destino en este proceso, se ofertarán sus actuales puestos de trabajo a los funcionarios de Correos y Telégrafos. En el caso de que estos últimos eligiesen alguno de estos puestos, podrá hacerse efectiva la redistribución interna del INM. En caso contrario, dicha redistribución no podrá llevarse a la práctica. Es decir, cada funcionario del INM que obtenga destino en esta redistribución interna, solo podrá ser adscrito al puesto adjudicado en el caso de que la vacante que vaya a producir pueda ser cubierta por un funcionario procedente de Correos y Telégrafos y a partir de la fecha en que se produzca su incorporación al puesto de trabajo y la superación del curso de formación.

 

  1. Las solicitudes, una vez cumplimentadas según lo señalado en el punto 1.c) de la presente convocatoria, se remitirán a la Secretaría General del Instituto Nacional de Meteorología, a través del fax nº 91-5819847.
  2.  

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde la fecha de la presente resolución.
  4.  

  5. La selección se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Humanos.

representación en la Mesa Departamental.

 

Madrid, de febrero de 2002

LA SUBSECRETARIA

 

 

 

 

Fdo.: María Jesús Fraile Fabra

Hosted by www.Geocities.ws

1