República Bolivariana de Venezuela

Universidad de Carabobo

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Administración Comercial y Contaduría Pública

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ensayo

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

(LOPNA)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presentado por:

 

Bracho, Carlos – C.I. – 11.591.835

González, Naylut – C.I. –17.253.348

Carrión, Eliezer – C.I. –

Rodríguez, Carlos – C.I. –18.185.151

Historia Contemporánea

Sección: 81

 

Introducción

 

La Historia, aparte de constituír un cúmulo de conocimientos acerca de las dicotomías andantes que somos los hombres, de nuestras culturas, valores y enseñanzas, siempre ha tenido alguna utilidad, y una muy importante es que aprendemos de los hechos del pasado para enfrentar de una mejor forma los hechos que vengan en el futuro.

 

Como es sabido, en América Latina, y particularmente en Venezuela, la crianza y formación de los niños en seres productivos para las sociedades venideras, ha sido un tema muy importante, pero en esto han tenido gran influencia las situaciones peculiares de anormalidad familiar y social que se vive en estos días y que van en detrimento de la estabilidad de los núcleos familiares. El vacío no ha sido tanto legal, sino del cumplimiento de las leyes existentes, o en su defecto de las supuestas bondades que trae consigo la aplicación de estas leyes.

 

El proceso legal en Venezuela, al igual que el de todo el mundo ha ido en avance desde la vigencia de los Derechos Humanos, y a esto no han escapado los protagonistas más importantes de la sociedad: los niños.

 

A continuación se trata brevemente la evolución de las leyes concernientes a los niños y adolescentes: los aspectos relativos a la Ley Tutelar del Menor (LTM) y su evolución hasta la formulación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), la cual es considerada una ley de vanguardia en América.

 

 

 

 

Evolución que conllevó a la formulación de la LOPNA

 

 

La Ley Tutelar del Menor, formulada en 1980, estaba basada en lo que para ese entonces eran consideradas las necesidades de los niños. La doctrina de la LTM se basaba en que el niño era un ser abandonado tanto en lo moral como en lo material, situación esta que lo ubica en una situación de peligro ante las influencias externas, y por lo cual comienza a tener necesidades especiales. El punto central de discusión en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) de Nueva York en 1989, fue la innegabilidad de esas necesidades, las cuales entonces se transformaron en derechos. Es decir, a partir de ese momento el niño tendría derecho a educación y salud, y por ende podría exigirlos. Se puede ver claramente, como, comparado con el periodo antes de la CIDN, esto constituye el principal beneficio resultante de la discusión en torno a los niños.

 

A partir de este momento, Venezuela ratifica la Convención, pero sigue en vigencia la Ley Tutelar del Menor, por lo cual se dice que en el país se vivió una situación jurídica anómala, al estar en vigencia dos leyes antagónicas regulando el mismo tema. Según la doctrina de la Ley Tutelar del Menor, y como se mencionó antes, el niño es un ser que tiene necesidad de educación y salud, pero al constituír necesidades, no se garantizaba hasta el momento el hecho de que las organizaciones gubernamentales satisfacieran al niño de aquellas. En torno a otros temas, la LTM se basaba en la doctrina de la Situación Irregular.

 

El cambio radical que constituyó la reformulación de las premisas legales en la CIDN, incidió directamente en la formulación de la LOPNA, la cual en su moderno contenido, otorga al niño la exigibilidad de sus derechos, y la potestad de ser escuchado, a la vez que le exige una serie de deberes. Este intercambio entre el niño y el estado, es lo que se denomina doctrina de Protección Integral.

Aspectos contemplados por la LOPNA

 

 

La aplicación de la LTM traía consigo un tratamiento desigual de los menores, e implicaba una discriminación de aquellos aplicada por el Juez de Menores, el cual era la figura protagónica de Tutela del Menor. En los casos de delincuencia juvenil (llamados para entonces los Pitufos) implicaba la judicalización de los casos, e inmediata Institucionalización de los menores, sin tomar en cuenta el nivel de gravedad de los casos, implicando con esto la aplicación de una especie de Ley Salomónica para aquellos menores que hubiesen incurrido en faltas menos graves.

 

La cosas han cambiado. Al efectuarse el cambio de paradigma de niño en Situación Irregular a niño amparado por una Protección Integral, se obtuvieron los derechos fundamentales del niño, agrupados en las siguientes cuatro categorías:

 

 

De esta manera, los niños adquieren toda la prioridad. Tendrán primicia en recibir atención y socorro bajo cualquier circunstancia, precedencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de políticas públicas, prioridad en el destino de recursos públicos.

 

Resumen del contenido de los Títulos de la LOPNA

 

En esta parte se han dedicado algunas líneas para realizar un breve esbozo sobre el contenido de los cinco títulos de la LOPNA.

 

Título I: Disposiciones Generales.

 

Trata acerca del objeto y definición de esta ley, los principios de la misma, los actuantes, las obligaciones del Estado y la Familia y define el Interés Superior del niño.

 

Título II: Derechos, Garantías y Deberes.

 

Este título define los derechos, garantías y deberes del sujeto de esta Ley. Comienza por reafirmar los derechos inherentes a los niños y adolescentes como personas humanas y establece luego los deberes y derechos de los niños y adolescentes en su condición de tales. Trata acerca de derechos como la nacionalidad, la identificación, el libre desarrollo de la personalidad, la educación y recreación, la libertad de expresión, manifestar libremente, la libre asociación. Se les protege de abusos y explotaciones sexuales, esclavitud, servidumbre y trabajos forzosos, y tambien en materia de trabajo desde registro, capacidad acorde a su jornada hasta seguridad social.

 

Título III: Sistema de Protección.

 

Este título se encarga del tema de todos los organismos y entidades encagadas de la protección del niño y del adolescente, en materia social y civil, así como de definir sus competencias y los procedimientos.

 

Título IV: Instituciones Familiares.

 

Esta parte de la LOPNA es bastante concisa y aborda los aspectos relacionados directamente con la Familia del niño, y toca puntos como la Patria Potestad, la Titularidad y las adopciones y familias sustitutas.

 

Título V: Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.

 

Este título presenta variaciones importantes con respecto a la LTM, y trata básicamente los procedimientos y medidas que, como imputado que responde por sus actos, se le aplican al adolescente, así como las facultades del mismo en las audiencias y otros procedimientos judiciales a que hubiere lugar.

 

Título VI: Disposiciones Transitorias y Finales.

 

Este título aborda las disposiciones transitorias de esta ley.

Comparación entre la LTM y la LOPNA

 

Se ha creido conveniente establecer una comparación visualmente clara de ciertos aspectos en ambas leyes, los cuales se exponen a continuación.

 

Aspecto

De Comparación

LTM

LOPNA

Aspecto de tratamiento del niño

Necesidades

Derechos

Definición legal de niño

Objeto de tutela, compasión y representación.

Sujeto pleno de derechos y garantías

Responsable del niño

El Estado

El Estado, La Familia y la Comunidad

Figura protagónica del paradigma

Juez de Menores con competencia omnimoda y discrecional

 

Doctrina practicada

Situación Irregular

“los menores que no reciben tratamiento, educación y los cuidados que corresponden a sus individualidades”.

Protección Integral

“Simplemente, el niño esta primero”.

Formulación de la doctrina

“Ningún derecho para muchos niños”

“Todos los derechos para todos los niños”

Sustantivo para los sectores incluidos y excluidos en la cobertura de las políticas básicas.

A los incluidos se les denomina niños, adolescentes y jóvenes. A los excluidos, menores.

A todos se les denomina niños, jóvenes y adolescentes.

Subdivisión de los menores de edad.

Todos se denominan menores.

Niño es toda persona menor de 12 años. Adolescente es toda persona entre los 12 y los 18 años

Manejo organizacional

Judicalización e Institucionalización (SAPAMA).

Es administrativo, y si procede, se pasa a la Judicalización.

Opinión del niño

No importa. Se actúa de acuerdo a las supuestas conveniencias del niño.

El niño y el adolescente deben ser escuchados cuando se trata de asuntos que le conciernen.

 

 

Algunos comentarios

 

Es preponderante mencionar ciertos aspectos de la LOPNA que resultan relevantes con respecto a los demás. Por ejemplo esta el caso de la identificación. Todo niño tiene derecho a la identificación y a ser inscritos en el Registro de Estado Civil de forma gratuita y sencilla. Actualmente algunos organismos públicos se dan a la tarea de cobrar montos fijos por la Partida de Nacimiento, lo cual no está establecido en la Ley. Existe una diferencia entre un pago como imposición y colaboración y debemos velar por que la Ley se cumpla, y por ende tenemos derecho a la expedición de la partida de nacimiento de forma gratuita.

 

En otros aspectos, consideramos importante, el derecho a conocer a los padres, a ser cuidados por ellos y a ser criado en una familia. En este sentido, los ejecutantes de la Ley pueden obligar a los padres a permanecer unidos para preservar el Interés Superior del niño, en caso de que al escucharlo este así lo manifieste y de que la situación se preste para ello.

 

Los hechos de violencia doméstica frecuentes, y las situaciones irregulares en el hogar; hacen que el niño tome actitudes que pueden ser dañinas para sí mismo y para los que lo rodean. Una innovación de la LOPNA la constituye el hecho que el niño responde por sus actos y por ende, puede pagar condena. Esto también aplica para los casos de delincuencia juvenil por voluntad propia, contemplados en el sistema penal de responsabilidad del adolescente.

 

La situación económica en el país, hace que muchas veces los menores de edad tengan que salir a trabajar. En el caso de los menores que trabajan, se han considerado en la LOPNA una serie de artículos que delimitan todas las circunstancias en las que puede trabajar el menor, que fueron obviadas y no están contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Conclusiones

 

Partiendo del estudio de los antecedentes e historia de las Leyes en materia de menores de edad en Venezuela y particularmente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podemos establecer las siguientes conclusiones:

 

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