ORDEN de 10 de enero de 1995, de la Consejería de Medio

 Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la

 Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla

 y León.

 

  El artículo 26, apartado 1.10 de la Ley Orgánica 4/1983,

 de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía

 de Castilla y León, en relación con lo prevenido en el artículo

 148, apartado 1.11, de la Constitución Española, otorga

 competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Castilla y León

 en materia de caza.

 

 Por otra parte, el valor adquirido por las piezas de caza, tanto

 en el orden material como en el deportivo, atribuye significación

 singular a los trofeos de caza.

 

 Sin embargo, hasta la fecha las funciones de homologación de

 trofeos de caza de Castilla y León las viene ejerciendo, como

 sucedía antes del reparto competencial antedicho, la Junta

 Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano adscrito al

 Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza, dependiente

 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

 Por todo ello, se estima necesario crear la Comisión Regional de

 Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, como órgano

 consultivo y ejecutivo de las directrices de la Junta de Castilla

 y León, avanzando así en el proceso de asunción de competencias

 propias de nuestra Comunidad Autónoma, asegurando sin embargo la

 necesaria coordinación con la Junta Nacional de Homologación de

 Trofeos de Caza.

 

 En su virtud,

 

 DISPONGO:

 

 Artículo 1º.- Se crea la Comisión Regional de Homologación de

 Trofeos de Caza de Castilla y León, quedando adscrita a la

 Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio

 Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

 Art. 2º.- La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza

 de Castilla y León estará compuesta por un Presidente, nueve

 Vocales y un Secretario.

 

 El Presidente y los 9 Vocales serán personas de reconocido

 prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación

 de trofeos de caza.

 

 El Secretario será un funcionario de la Dirección General del

 Medio Natural.

 

 Todos ellos serán nombrados por el Director General del Medio

 Natural:

 

 a) El Presidente, de entre una terna propuesta por los Vocales

 de la Comisión.

 

 b) Los Vocales, directamente para la constitución inicial de la

 Comisión, y a propuesta de la misma, para su renovación.

 

 c) El Secretario, directamente.

 

 Uno de los Vocales, elegido por la Comisión, ejercerá las

 funciones de Vicepresidente.

 

 Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con

 carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.

 

 Art. 3º.- Serán funciones especificas de la Comisión Regional de

 Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, las

 siguientes:

 

 a) La homologación oficial de todos los trofeos de caza de

 Castilla y León, a petición de sus propietarios, aplicando las

 fórmulas de valoración definidas para cada especie por la Junta

 Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, así como las normas

 y baremos oficialmente establecidos.

 

 b) La homologación de trofeos procedentes de otros territorios

 del Estado Español, a petición de los propietarios.

 

 c) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de

 las mediciones afectadas.

 

 d) Informar a la Dirección General del Medio Natural sobre temas

 relacionados con la Caza Mayor, tanto a petición de aquélla como

 por iniciativa propia, y proponer las medidas que estime

 pertinentes relacionadas con dicha materia.

 

 e) Participar activamente en la organización de las exposiciones

 oficiales de trofeos de caza mayor y asesorar y colaborar en

 cuantas exposiciones o exhibiciones de caza mayor se celebren en

 la región.

 

 f) Mantener una estrecha relación con los demás organismos en

 cargados de cometidos similares a los de esta Comisión.

 

 g) Dentro del mes de mayo de cada año deberá informar a la

 Dirección General del Medio Natural y a la Junta Nacional de

 Homologación de las actividades desarrolladas durante la

 temporada anterior en cuanto se refiere al número y diversidad

 de las mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de los

 trofeos, sugiriendo en base a su informe cuantas medidas estime

 necesarias en beneficio de la caza mayor.

 

 h) Anualmente confeccionará un Catálogo de los trofeos de caza,

 en el que se recogerán los trofeos homologados de la temporada

 y una relación de los mejores de cada especie cazados y

 homologados en Castilla y León.

 

 Art. 4º.- Tienen la consideración de trofeos de caza, a los

 efectos de la presente Orden, las cuernas adheridas al cráneo del

 ciervo (Cervus elaphus), del corzo (Capreolus capreolus) y del

 gamo (Dama dama), los cuernos adheridos al cráneo del rebeco

 (Rupicapra rupicapra), de la cabra montés (Capra pyrenaica), de

 muflón (Ovis musimon), y del arruí (Ammotragus lervia), los

 colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scropha) y el cráneo

 completo del lobo (Canis lupus), o cualquier trofeo de otra

 especie que oportunamente se disponga por la Dirección General

 del Medio Natural.

 

 Art. 5º.- La Dirección General del Medio Natural proveerá a la

 Comisión de los medios materiales necesarios para el correcto

 desempeño de sus funciones.

 

 DISPOSICIONES FINALES

 

 Primera.- Se faculta a la Dirección General del Medio Natural

 para dictar cuantas normas considere necesarias para el

 desarrollo y mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente

 Orden.

 

 Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente

 de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

 

 DISPOSICION DEROGATORIA

 

 Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango

 se opongan a lo previsto en la presente Orden.

 

 

 

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