ORDEN de 10 de enero de 1995, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se crea la
Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza de Castilla
y León.
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía
de Castilla y León, en relación con lo prevenido en el artículo
148, apartado 1.11, de la Constitución Española, otorga
competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Castilla y León
en materia de caza.
Por otra parte, el valor adquirido por las piezas de caza, tanto
en el orden material como en el deportivo, atribuye significación
singular a los trofeos de caza.
Sin embargo, hasta la fecha las funciones de homologación de
trofeos de caza de Castilla y León las viene ejerciendo, como
sucedía antes del reparto competencial antedicho, la Junta
Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, órgano adscrito al
Instituto Nacional de Conservación de la Naturaleza, dependiente
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, se estima necesario crear la Comisión Regional de
Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, como órgano
consultivo y ejecutivo de las directrices de la Junta de Castilla
y León, avanzando así en el proceso de asunción de competencias
propias de nuestra Comunidad Autónoma, asegurando sin embargo la
necesaria coordinación con la Junta Nacional de Homologación de
Trofeos de Caza.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.- Se crea la Comisión Regional de Homologación de
Trofeos de Caza de Castilla y León, quedando adscrita a la
Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Art. 2º.- La Comisión Regional de Homologación de Trofeos de Caza
de Castilla y León estará compuesta por un Presidente, nueve
Vocales y un Secretario.
El Presidente y los 9 Vocales serán personas de reconocido
prestigio y conocimiento en temas de caza mayor y homologación
de trofeos de caza.
El Secretario será un funcionario de la Dirección General del
Medio Natural.
Todos ellos serán nombrados por el Director General del Medio
Natural:
a) El Presidente, de entre una terna propuesta por los Vocales
de la Comisión.
b) Los Vocales, directamente para la constitución inicial de la
Comisión, y a propuesta de la misma, para su renovación.
c) El Secretario, directamente.
Uno de los Vocales, elegido por la Comisión, ejercerá las
funciones de Vicepresidente.
Todos los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones con
carácter honorífico y ningún cargo podrá ser retribuido.
Art. 3º.- Serán funciones especificas de la Comisión Regional de
Homologación de Trofeos de Caza de Castilla y León, las
siguientes:
a) La homologación oficial de todos los trofeos de caza de
Castilla y León, a petición de sus propietarios, aplicando las
fórmulas de valoración definidas para cada especie por la Junta
Nacional de Homologación de Trofeos de Caza, así como las normas
y baremos oficialmente establecidos.
b) La homologación de trofeos procedentes de otros territorios
del Estado Español, a petición de los propietarios.
c) Custodiar el material de homologación, así como el archivo de
las mediciones afectadas.
d) Informar a la Dirección General del Medio Natural sobre temas
relacionados con la Caza Mayor, tanto a petición de aquélla como
por iniciativa propia, y proponer las medidas que estime
pertinentes relacionadas con dicha materia.
e) Participar activamente en la organización de las exposiciones
oficiales de trofeos de caza mayor y asesorar y colaborar en
cuantas exposiciones o exhibiciones de caza mayor se celebren en
la región.
f) Mantener una estrecha relación con los demás organismos en
cargados de cometidos similares a los de esta Comisión.
g) Dentro del mes de mayo de cada año deberá informar a la
Dirección General del Medio Natural y a la Junta Nacional de
Homologación de las actividades desarrolladas durante la
temporada anterior en cuanto se refiere al número y diversidad
de las mediciones efectuadas y a la evolución comparativa de los
trofeos, sugiriendo en base a su informe cuantas medidas estime
necesarias en beneficio de la caza mayor.
h) Anualmente confeccionará un Catálogo de los trofeos de caza,
en el que se recogerán los trofeos homologados de la temporada
y una relación de los mejores de cada especie cazados y
homologados en Castilla y León.
Art. 4º.- Tienen la consideración de trofeos de caza, a los
efectos de la presente Orden, las cuernas adheridas al cráneo del
ciervo (Cervus elaphus), del corzo (Capreolus capreolus) y del
gamo (Dama dama), los cuernos adheridos al cráneo del rebeco
(Rupicapra rupicapra), de la cabra montés (Capra pyrenaica), de
muflón (Ovis musimon), y del arruí (Ammotragus lervia), los
colmillos y amoladeras del jabalí (Sus scropha) y el cráneo
completo del lobo (Canis lupus), o cualquier trofeo de otra
especie que oportunamente se disponga por la Dirección General
del Medio Natural.
Art. 5º.- La Dirección General del Medio Natural proveerá a la
Comisión de los medios materiales necesarios para el correcto
desempeño de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General del Medio Natural
para dictar cuantas normas considere necesarias para el
desarrollo y mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo previsto en la presente Orden.