Trámites de Caza

 

  • Documentación exigible durante el ejercicio de la caza
  • Las licencias de caza
  • El seguro del cazador
  • Obtención de la licencia de armas: El examen

Licencia de caza, seguro obligatorio del cazador, licencia de armas, documentación del perro... Los trámites que el cazador novel debe realizar son numerosos y en ocasiones nada sencillos.
El traspaso de la legislación sobre caza a cada Comunidad Autónoma en particular ha multiplicado los trámites a seguir, principalmente si se desea cazar en una autonomía que no es la propia; hasta tal punto que en ocasiones cazadores con años de experiencia deberán realizar el examen del cazador.
Cada comunidad (e incluso, en ocasiones, cada provincia) legisla la materia de la caza como considera más adecuado para el sostenimiento de la misma, es la labor del cazador informarse sobre los trámites a realizar para cazar con todas las de la ley.

 Documentación exigible durante el ejercicio de la caza

En toda la historia del ser humano, las armas han tenido siempre una función importante. Ya fuera para defenderse o para cazar, el hombre ha imaginado y creado desde su principio diferentes utensilios que utilizaba como arma.

Estos son:

  • D.N.I.
  • Licencia de caza de la comunidad en la que se encuentre.
  • Seguro obligatorio.
  • Permiso de armas.
  • Guía de pertenencia del arma que se esté utilizando.
  • Tarjeta del coto.
  • Documentación acreditativa de cada perro que se encuentre con nosotros.

A continuación analizaremos uno a uno cada uno de estos documentos.

 Las licencias de caza

Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos para la obtención de la licencia necesaria para practicar la caza dentro de sus límites. Y no estamos hablando únicamente del coste de la licencia, sino de muchos otros temas; así mientras en algunas zonas como Castilla La Mancha basta con presentar una solicitud de licencia correctamente cubierta, en otras como Andalucía es preciso justificar el haber sido cazador desde años atrás o, en caso contrario, realizar el examen correspondiente.
Todo esto hace que en ocasiones tramitar la licencia en una comunidad que no es la nuestra puede resultar realmente complicado. Las que exigen la presentación de licencias de años anteriores son las siguientes:

  • Andalucía: deberá demostrar que es cazador desde antes del año 96, presentando dos licencias de caza originales.
  • Extremadura: el cazador deberá justificar mediante fotocopias de licencias anteriores al 97 (al menos dos años) que ha cazado en cualquier Comunidad Autónoma de España o bien haber sacado la licencia en esta Comunidad y estar habilitado.
  • Asturias: para la obtención de la licencia deberá disponer de un permiso de armas desde antes de Abril del 89.
  • País Vasco: se precisan licencias de la época que va desde 1985 hasta 1990.
  • Navarra: el gobierno de Navarra exige justificante de haber poseído permiso de armas antes del año 94 o licencia de caza anterior a este año.

En muchos casos cumplimos estos requisitos, pero no conservamos unas licencias caducadas tan antiguas, por lo que si pretendemos cazar en una de estas Comunidades deberemos dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la provincia en la que cazamos por aquella época, donde nos facilitarán un resguardo que nos servirá para la obtención de la deseada licencia.
En otros casos, no se cumplen estos requisitos, lo que obliga a realizar el examen del cazador. Una vez aprobado este examen en cualquier autonomía, nos servirá para obtener las licencias del resto de comunidades que exigen este requisito.
Estos exámenes presentan enormes similitudes entre las diferentes autonomías que los exigen; pero también existen diferencias, las más importantes surgen dentro de los requisitos exigidos por cada una de ellas:

ANDALUCÍA

  • Normativa reguladora: decreto 272/1995 Curso o examen
  • Convocatorias anuales: Primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y noviembre, de cada año.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 20 de 36. Existe un curso alternativo de 24 horas.

ASTURIAS

  • Normativa reguladora: Reglamento 24/1991
  • Convocatorias anuales: Cinco convocatorias anuales, que se celebrarán en Oviedo, el primer sábado de los meses: febrero, abril, junio, septiembre y noviembre, de cada año.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 16 de un total de 21.

EXTREMADURA

  • Normativa reguladora: Decreto 15/1997 Curso o examen
  • Convocatorias anuales: El primer lunes de cada mes.
    No hace falta tramitar la solicitud con anterioridad, pudiéndose presentar el mismo día del examen.
    Es necesario llevar D.N.I. y resguardo de abono de tasas.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 27 de 40 preguntas. Curso alternativo de 25 horas

NAVARRA

  • Normativa reguladora: Decreto 320/1993
  • Convocatorias anuales: Primer examen en mayo y segundo examen en junio.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 23 respuestas correctas de un total de 30 preguntas.

PAÍS VASCO

  • Normativa reguladora: Decreto 124/1990
  • Convocatorias anuales: Segundo sábado de mayo y último sábado de septiembre.
  • Preguntas necesarias para aprobar: 16 de 21.

El examen del cazador es algo que no sólo existe en España, de hecho podemos decir que se trata más bien de una normativa que España ha heredado del resto de países europeos, donde la realización de este tipo de pruebas es algo totalmente implantado desde hace ya años.
Fuera de nuestras fronteras las pruebas de cazador suelen ser más duras y, en ocasiones, exigen la realización de exámenes prácticos sobre el manejo de armas. Ese es el caso de nuestros países vecinos, Francia y Portugal, donde además de un examen escrito, el cazador deberá superar otro oral junto con unas pruebas sobre manejo de armas. En Alemania y Austria por su parte, se realizará un examen escrito y otro oral, así como pruebas de tiro con escopeta y rifle, con la particularidad de que son los propios cazadores quienes evalúan al aspirante; en estos países las pruebas a superar son duras y por ello se calcula un tiempo medio de preparación de alrededor de los tres años.

De nuevo en nuestro país, y tras la realización del examen, nos encontraremos con una nueva dificultad, que llegará a la hora de tratar de hacer efectiva la licencia. Para ello debemos dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la Comunidad donde queramos cazar o bien a una entidad bancaria seleccionada por esta delegación para tal fin. Lo que suele ocurrir es que no dispondremos del tiempo necesario para trasladarnos a la delegación de Medio Ambiente en día laborable (supone cambiar de Comunidad y no siempre hablamos de zonas cercanas); además las oficinas de los bancos en las que podemos hacer efectiva la licencia que se encuentran en nuestra comunidad, no suelen disponer de la documentación necesaria para formalizar el trámite.
Si se encuentra en uno de estos casos, le proponemos que tramite su licencia a través de internet. En nuestra página web encontrará una sección dedicada a la tramitación de licencias en toda España; un método que le permitirá disponer de la licencia en 24 horas si así lo desea.

El seguro del cazador

Todo cazador está obligado a disponer de un Seguro Obligatorio que ofrezca una cobertura de 15.000.000 de pesetas por víctima, en caso de vernos involucrados en un accidente de caza. Así lo exige el Real Decreto 6/94 y todos debemos cumplirlo.
Este tipo de seguro debe cubrir cualquier daño producido por un disparo involuntario del arma durante una jornada de caza; esto es mientras se desarrolla el ejercicio de la caza, en el tiempo de descanso y dentro de los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el ejercicio de la caza.

Obtención de la licencia de caza: El examen

La Resolución del Ministerio del Interior realizada con fecha del 19 de octubre de 1998 y que entró en vigor el 1 de enero de 1999; exige que para la obtención de una licencia de armas, tanto del tipo E como del D (escopetas y rifles), deberá superarse previamente un examen teórico-práctico.
El examen teórico consiste en la realización de un test, que tiene un total de 20 preguntas, cada una de las cuales presenta tres respuestas posibles. Estas preguntas se extraen de un temario fijo compuesto por un total de 400 preguntas que usted podrá consultar en nuestra página web: TEMARIO EXAMEN
Para conseguir aprobar en este examen, el futuro cazador deberá contestar adecuadamente un mínimo de 16 de las 20 preguntas.

Más sencillez presenta el examen práctico: en caso de que se pretenda conseguir el permiso para el manejo de escopetas, deberán realizarse dos disparos sobre una diana de 50 centímetros de diámetro, que se encontrará colocada a 25 metros de distancia. Se aprobará si se consigue un plomeo suficiente”.
En el caso de los rifles, el examen práctico consistirá en disparar cinco veces con una de estas armas sobre la misma diana antes comentada, a la misma distancia y, en esta ocasión, se deberá acertar al menos con una bala. Tanto para escopeta como para rifle, el interesado previamente deberá desarrollar correctamente las acciones de carga y descarga del arma.

Además de todo aquel que desee obtener la licencia de armas por primera vez, deberán pasar este examen todos los aficionados que, disfrutando de una autorización especial de armas para menores, obtuvieron con 18 años las licencias definitivas E o D. Se trata de una autorización concedida a partir de los 14 años para el uso de escopetas y de los 16 para rifles.
En relación al coste, decir que actualmente la tasa oficial es de 12.340 pesetas, dinero que da derecho a tres convocatorias. Además, generalmente los examinados deben pagar otra cuota por la utilización del campo de tiro.
Si desea examinarse deberá consultar las fechas para hacerlo en la Intervención de armas del Cuartel de la Guardia Civil más cercano a su domicilio; son estos departamentos los que fijan las fechas para la celebración de los exámenes, si bien nunca podrá pasar más de un mes desde que alguien solicite presentarse a las mismas hasta su celebración.

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