- Documentación exigible durante
el ejercicio de la caza
- Las licencias de caza
- El seguro del cazador
- Obtención de la licencia de
armas: El examen
Licencia
de caza, seguro obligatorio del cazador, licencia de armas, documentación
del perro... Los trámites que el cazador novel debe realizar son
numerosos y en ocasiones nada sencillos.
El traspaso de la legislación sobre caza a cada Comunidad Autónoma en
particular ha multiplicado los trámites a seguir, principalmente si se
desea cazar en una autonomía que no es la propia; hasta tal punto que
en ocasiones cazadores con años de experiencia deberán realizar el
examen del cazador.
Cada comunidad (e incluso, en ocasiones, cada provincia) legisla la
materia de la caza como considera más adecuado para el sostenimiento de
la misma, es la labor del cazador informarse sobre los trámites a
realizar para cazar con todas las de la ley.
Documentación exigible durante el ejercicio
de la caza
En
toda la historia del ser humano, las armas han tenido siempre una función
importante. Ya fuera para defenderse o para cazar, el hombre ha
imaginado y creado desde su principio diferentes utensilios que
utilizaba como arma.
Estos son:
- D.N.I.
- Licencia
de caza de la comunidad en la que se encuentre.
- Seguro
obligatorio.
- Permiso
de armas.
- Guía
de pertenencia del arma que se esté utilizando.
- Tarjeta
del coto.
- Documentación
acreditativa de cada perro que se encuentre con nosotros.
A continuación analizaremos uno a uno cada uno de
estos documentos.
Las licencias de caza
Cada Comunidad Autónoma impone sus propios requisitos
para la obtención de la licencia necesaria para practicar la caza
dentro de sus límites. Y no estamos hablando únicamente del coste de
la licencia, sino de muchos otros temas; así mientras en algunas zonas
como Castilla La Mancha basta con presentar una solicitud de licencia
correctamente cubierta, en otras como Andalucía es preciso justificar
el haber sido cazador desde años atrás o, en caso contrario, realizar
el examen correspondiente.
Todo esto hace que en ocasiones tramitar la licencia en una comunidad
que no es la nuestra puede resultar realmente complicado. Las que exigen
la presentación de licencias de años anteriores son las siguientes:
- Andalucía:
deberá demostrar que es cazador desde antes del año 96,
presentando dos licencias de caza originales.
- Extremadura:
el cazador deberá justificar mediante fotocopias de licencias
anteriores al 97 (al menos dos años) que ha cazado en cualquier
Comunidad Autónoma de España o bien haber sacado la licencia en
esta Comunidad y estar habilitado.
- Asturias:
para la obtención de la licencia deberá disponer de un permiso de
armas desde antes de Abril del 89.
- País
Vasco: se precisan licencias de la época que va desde 1985 hasta
1990.
- Navarra:
el gobierno de Navarra exige justificante de haber poseído permiso
de armas antes del año 94 o licencia de caza anterior a este año.
En muchos casos cumplimos estos requisitos, pero no
conservamos unas licencias caducadas tan antiguas, por lo que si
pretendemos cazar en una de estas Comunidades deberemos dirigirnos a la
delegación de Medio Ambiente de la provincia en la que cazamos por
aquella época, donde nos facilitarán un resguardo que nos servirá
para la obtención de la deseada licencia.
En otros casos, no se cumplen estos requisitos, lo que obliga a realizar
el examen del cazador. Una vez aprobado este examen en cualquier autonomía,
nos servirá para obtener las licencias del resto de comunidades que
exigen este requisito.
Estos exámenes presentan enormes similitudes entre las diferentes
autonomías que los exigen; pero también existen diferencias, las más
importantes surgen dentro de los requisitos exigidos por cada una de
ellas:
ANDALUCÍA
- Normativa
reguladora:
decreto 272/1995 Curso o examen
- Convocatorias
anuales:
Primer martes de abril, mayo, junio, septiembre, octubre y
noviembre, de cada año.
- Preguntas
necesarias para aprobar:
20 de 36. Existe un curso alternativo de 24 horas.
ASTURIAS
- Normativa
reguladora:
Reglamento 24/1991
- Convocatorias
anuales:
Cinco convocatorias anuales, que se celebrarán en Oviedo, el primer
sábado de los meses: febrero, abril, junio, septiembre y noviembre,
de cada año.
- Preguntas
necesarias para aprobar:
16 de un total de 21.
EXTREMADURA
- Normativa
reguladora:
Decreto 15/1997 Curso o examen
- Convocatorias
anuales:
El primer lunes de cada mes.
No hace falta tramitar la solicitud con anterioridad, pudiéndose
presentar el mismo día del examen.
Es necesario llevar D.N.I. y resguardo de abono de tasas.
- Preguntas
necesarias para aprobar:
27 de 40 preguntas. Curso alternativo de 25 horas
NAVARRA
- Normativa
reguladora:
Decreto 320/1993
- Convocatorias
anuales:
Primer examen en mayo y segundo examen en junio.
- Preguntas
necesarias para aprobar:
23 respuestas correctas de un total de 30 preguntas.
PAÍS VASCO
- Normativa
reguladora:
Decreto 124/1990
- Convocatorias
anuales:
Segundo sábado de mayo y último sábado de septiembre.
- Preguntas
necesarias para aprobar:
16 de 21.
El examen del cazador es algo que no sólo existe en
España, de hecho podemos decir que se trata más bien de una normativa
que España ha heredado del resto de países europeos, donde la
realización de este tipo de pruebas es algo totalmente implantado desde
hace ya años.
Fuera de nuestras fronteras las pruebas de cazador suelen ser más duras
y, en ocasiones, exigen la realización de exámenes prácticos sobre el
manejo de armas. Ese es el caso de nuestros países vecinos, Francia y
Portugal, donde además de un examen escrito, el cazador deberá superar
otro oral junto con unas pruebas sobre manejo de armas. En Alemania y
Austria por su parte, se realizará un examen escrito y otro oral, así
como pruebas de tiro con escopeta y rifle, con la particularidad de que
son los propios cazadores quienes evalúan al aspirante; en estos países
las pruebas a superar son duras y por ello se calcula un tiempo medio de
preparación de alrededor de los tres años.
De nuevo en nuestro país, y tras la realización del
examen, nos encontraremos con una nueva dificultad, que llegará a la
hora de tratar de hacer efectiva la licencia. Para ello debemos
dirigirnos a la delegación de Medio Ambiente de la Comunidad donde
queramos cazar o bien a una entidad bancaria seleccionada por esta
delegación para tal fin. Lo que suele ocurrir es que no dispondremos
del tiempo necesario para trasladarnos a la delegación de Medio
Ambiente en día laborable (supone cambiar de Comunidad y no siempre
hablamos de zonas cercanas); además las oficinas de los bancos en las
que podemos hacer efectiva la licencia que se encuentran en nuestra
comunidad, no suelen disponer de la documentación necesaria para
formalizar el trámite.
Si se encuentra en uno de estos casos, le proponemos que tramite su
licencia a través de internet. En nuestra página web encontrará una
sección dedicada a la tramitación de licencias en toda España; un método
que le permitirá disponer de la licencia en 24 horas si así lo desea.
El seguro del cazador
Todo cazador está obligado a disponer de un Seguro
Obligatorio que ofrezca una cobertura de 15.000.000 de pesetas por víctima,
en caso de vernos involucrados en un accidente de caza. Así lo exige el
Real Decreto 6/94 y todos debemos cumplirlo.
Este tipo de seguro debe cubrir cualquier daño producido por un disparo
involuntario del arma durante una jornada de caza; esto es mientras se
desarrolla el ejercicio de la caza, en el tiempo de descanso y dentro de
los límites del terreno de caza, en tanto se esté practicando el
ejercicio de la caza.
Obtención de la licencia de caza: El examen
La Resolución del Ministerio del Interior realizada
con fecha del 19 de octubre de 1998 y que entró en vigor el 1 de enero
de 1999; exige que para la obtención de una licencia de armas, tanto
del tipo E como del D (escopetas y rifles), deberá superarse
previamente un examen teórico-práctico.
El examen teórico consiste en la realización de un test, que tiene un
total de 20 preguntas, cada una de las cuales presenta tres respuestas
posibles. Estas preguntas se extraen de un temario fijo compuesto por un
total de 400 preguntas que usted podrá consultar en nuestra página
web: TEMARIO
EXAMEN
Para conseguir aprobar en este examen, el futuro cazador deberá
contestar adecuadamente un mínimo de 16 de las 20 preguntas.
Más
sencillez presenta el examen práctico: en caso de que se pretenda
conseguir el permiso para el manejo de escopetas, deberán realizarse
dos disparos sobre una diana de 50 centímetros de diámetro, que se
encontrará colocada a 25 metros de distancia. Se aprobará si se
consigue un plomeo suficiente”.
En el caso de los rifles, el examen práctico consistirá en disparar
cinco veces con una de estas armas sobre la misma diana antes comentada,
a la misma distancia y, en esta ocasión, se deberá acertar al menos
con una bala. Tanto para escopeta como para rifle, el interesado
previamente deberá desarrollar correctamente las acciones de carga y
descarga del arma.
Además de todo aquel que desee obtener la licencia de
armas por primera vez, deberán pasar este examen todos los aficionados
que, disfrutando de una autorización especial de armas para menores,
obtuvieron con 18 años las licencias definitivas E o D. Se trata de una
autorización concedida a partir de los 14 años para el uso de
escopetas y de los 16 para rifles.
En relación al coste, decir que actualmente la tasa oficial es de
12.340 pesetas, dinero que da derecho a tres convocatorias. Además,
generalmente los examinados deben pagar otra cuota por la utilización
del campo de tiro.
Si desea examinarse deberá consultar las fechas para hacerlo en la
Intervención de armas del Cuartel de la Guardia Civil más cercano a su
domicilio; son estos departamentos los que fijan las fechas para la
celebración de los exámenes, si bien nunca podrá pasar más de un mes
desde que alguien solicite presentarse a las mismas hasta su celebración.
|