CONTRAPASA, UNA FORMA DIFERENTE DE ENTENDER LA CAZA

De nuevo nos encontramos con un choque frontal entre la tradición cinegética y el mundo ecologista. Efectivamente, la Contrapasa es una de esas actividades que se viene practicando en algunas zonas de nuestro país de forma ancestral y que, desde hace unos años, ha estado duramente criticada por diversos grupos de ecologistas, hasta tal punto que ha estado interrumpida durante una decena de años. Lo cierto es que la Contrapasa es una caza ingrata, no sólo por ser perseguida por algunos; sino también porque deja al cazador un escaso número de capturas.

Conozcamos en qué consiste esta modalidad para poder hablar sobre ella.

  QUÉ ES LA CONTRAPASA

Quienes llevan practicando la Contrapasa desde hace años, heredada directamente de sus padres y abuelos, dirán que no se puede definir con simples palabras. Nosotros vamos a intentarlo. En una definición sumamente teórica diremos que la Contrapasa es el desplazamiento de las aves hacia los países del norte, un viaje que se produce en la época comprendida entre los meses de febrero a mayo. Durante este tiempo, los cazadores, apostados en sus puestos fijos, tratan de abatir estas aves migratorias. La Contrapasa se viene practicando de manera casi ancestral en algunas zonas de nuestro país, principalmente en el País Vasco y Navarra, donde la Paloma Torcaz se ha convertido en la especie a seguir. Allí hay toda una tradición que para muchos se ha convertido en una auténtica pasión. En la Contrapasa nada se deja al azar (excepto, claro está la suerte final en el disparo). Existe toda una tradición en la colocación de los puestos en los lugares más adecuados, unas zonas que han sido estudiadas por los cazadores tras muchas temporadas de realizar una misma actividad. Así, año tras año se ocupa el mismo lugar, admitiendo el alargamiento con nuevos puestos, que nunca podrán ubicarse por delante o detrás de la línea. El acceso a estos puestos se realiza mediante sorteo entre los cazadores presentes a primera hora de la mañana al pie del monte. En cada puesto se alojarán un par de cazadores, con sus respectivas escopetas. Los cazadores de contrapasa defienden esta actividad señalando que el método de caza, es decir, el disparo de escopeta, es totalmente selectivo, puesto que el cazador únicamente dispara sobre la especie permitida y finalizará su jornada una vez alcanzado el cupo permitido. Y efectivamente la contrapasa no es una modalidad que destaque por el número de capturas, muy al contrario, se consiguen realmente pocas debido a la dificultad que entraña el método de caza en sí mismo (se necesita ser un experto tirador). Además, el número de capturas permitido se establece previamente por la Administración, quien dará por finalizada la temporada una vez se alcance el cupo. Otros muchos cazadores defienden esta modalidad señalando que la población de paloma torcaz va en claro aumento, llegando a ser plaga en algunos países. El cazador de contrapasa lleva esta caza en la sangre, enfrentándose a las duras críticas que despierta pero también a las crudas condiciones meteorológicas que debe soportar en cada jornada: frío, lluvia e incluso nieve. Efectivamente, un buen día para la contrapasa se distinguirá por el viento proveniente del norte, que traerá con él las deseadas palomas.

LA LEY

Allá por 1979 se publica en Europa la Directiva de Aves 79/409, por medio de la cual se recoge la prohibición de la caza de las especies de aves durante el periodo de reproducción o migración prereproductora de la siguiente forma "Cuando se trata de especies migratorias, velaran en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante su período de reproducción ni durante su trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación". Art.7.4. A pesar de esto, en el Art.9.1; se indica que "Los Estados miembros podrán introducir excepciones a los artículos 5, 6, 7 y 8 si no hubiere otra solución satisfactoria, por los motivos siguientes:

a.

- En aras de la salud y de la seguridad públicas.

- En aras de la seguridad aérea.

- Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, a la pesca y a las aguas.

- Para proteger la flora y fauna.

b. Para fines de investigación o de enseñanza, repoblación, de reintroducción, así como para la crianza orientada a dichas acciones.

c. Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

Así, esta directiva europea fue traspuesta a la legislación española en la ley 4/1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En esta ley y más concretamente en su artículo 34b se recoge la limitación de caza para aves nidificantes o en migración prereproductora: "Queda igualmente prohibido con carácter general el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especias migratorias". De esta forma, la contrapasa quedó prohibida en Navarra en el año 90 después de haber sido una práctica habitual en la década precedente. A pesar de eso, un año después, en 1991, se produce un cambio de Gobierno en Navarra y los nuevos responsables de la gestión del medio ambiente para congraciarse con el colectivo de cazadores deciden autorizar nuevamente la contrapasa en Navarra en la primavera del año 92. Sin embargo, con posterioridad y antes de la puesta en práctica de la medida el Parlamento Foral legisla en contra de tal medida y la pretendida autorización nunca se lleva a término. Los responsables de medio ambiente de otras comunidades próximas como Alava, Vizcaya y Guipúzcoa autorizaron la caza en contrapasa en años sucesivos, no sin tenerse que ver las caras en varias ocasiones en los tribunales, por la acción de diversas sociedades Ornitológicas. Así en Guipúzcoa se vuelve a autorizar la caza en Contrapasa en el año 1998, estableciendo un cupo diario de capturas y un total de palomas para todo el territorio. En Navarra se reanudó la actividad en 1999, año en el que se capturaron un total de 752 ejemplares. En Vizcaya la nueva autorización fue en 1998.

EL CONTROL

El continuo acoso que sufre la Contrapasa por parte de gran cantidad de grupos sociales, conlleva el establecimiento de una serie de duras medidas de control de esta actividad. Así, la Ley Foral de Caza de Navarra impone unos estrictos sistemas de control de las capturas realizadas durante la Contrapasa. Las sociedades de cazadores autorizadas para la realización de esta actividad deberán disponer de al menos una persona contratada a tiempo total para hacer cumplir las autorizaciones. Además por cada puesto se deberá llevar un diario en el que se anotarán las personas presentes, fechas y número de capturas realizadas. Cada semana estos datos deberán remitirse a Medio Ambiente.

TEMPORADA 2003

En lo referente a la temporada que acaba de finalizar, dio comienzo en Navarra el pasado día 9 de febrero, finalizando el 9 de marzo. Se autorizaron un total de 559 puestos, que pudieron ser utilizados por dos cazadores como máximo, y se estableció un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día, y un cupo máximo de 3.000 palomas para el total de la temporada. Según informaron fuentes de Medio Ambiente de esta Comunidad, el total de capturas de la temporada ascendió a 897 capturas, una cifra calificada como baja, debido principalmente a las malas condiciones climatológicas del mes de caza. Ésta ha sido la segunda menor cifra de capturas obtenida en Navarra desde que se volviera a regular esta modalidad de caza. Se han cazado 1.696 palomas menos que en 2002 (2.593 ejemplares), 663 menos que en 2001 (1.560 ejemplares), 610 menos que en 2000 (1.507 palomas) y 145 más que en 1999 (752 ejemplares).

La Diputación Foral de Bizkaia autorizó la caza en contrapasa de un total de dos mil palomas torcaces entre el 9 de febrero y el 23 de marzo según se publicó el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) del viernes, 24 de enero. Según se indicó desde la Diputación este tipo de caza se efectuará siempre "siguiendo las condiciones que establece el artículo 9.1.c) de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas con la adopción de medidas que hacen que se realice de una forma estrictamente controlada y selectiva, con el fin de garantizar la conservación de la especie" e indicó que se suspendería "si los seguimientos realizados de las poblaciones invernales en la Península indicasen un declive de las mismas".

                                                                    

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