CONTRAPASA,
UNA FORMA DIFERENTE DE ENTENDER LA CAZA
De
nuevo nos encontramos con un choque
frontal entre la tradición cinegética y
el mundo
ecologista. Efectivamente, la Contrapasa
es una de
esas actividades que se viene practicando
en
algunas zonas de nuestro país de forma
ancestral y
que, desde hace unos años, ha estado
duramente
criticada por diversos grupos de
ecologistas, hasta
tal punto que ha estado interrumpida
durante una
decena de años.
Lo cierto es que la Contrapasa es una
caza ingrata,
no sólo por ser perseguida por algunos;
sino
también porque deja al cazador un escaso
número
de capturas.
Conozcamos
en qué consiste esta modalidad para poder hablar sobre ella.
QUÉ ES LA CONTRAPASA
Quienes
llevan practicando la Contrapasa desde hace años, heredada directamente de sus
padres y
abuelos, dirán que no se puede definir
con simples palabras. Nosotros vamos a intentarlo.
En una definición sumamente teórica
diremos que la Contrapasa es el desplazamiento de las aves hacia
los países del norte, un viaje que se
produce en la época comprendida entre los meses de febrero a mayo.
Durante este tiempo, los cazadores,
apostados en sus puestos fijos, tratan de abatir estas aves migratorias.
La Contrapasa se viene practicando de
manera casi ancestral en algunas zonas de nuestro país,
principalmente en el País Vasco y
Navarra, donde la Paloma Torcaz se ha convertido en la especie a
seguir. Allí hay toda una tradición que
para muchos se ha convertido en una auténtica pasión.
En la Contrapasa nada se deja al azar
(excepto, claro está la suerte final en el disparo). Existe toda una
tradición en la colocación de los
puestos en los lugares más adecuados, unas zonas que han sido
estudiadas por los cazadores tras muchas
temporadas de realizar una misma actividad.
Así, año tras año se ocupa el mismo
lugar, admitiendo el alargamiento con nuevos puestos, que nunca
podrán ubicarse por delante o detrás de
la línea. El acceso a estos puestos se realiza mediante sorteo entre
los cazadores presentes a primera hora de
la mañana al pie del monte.
En cada puesto se alojarán un par de
cazadores, con sus
respectivas escopetas.
Los cazadores de contrapasa defienden
esta actividad señalando
que el método de caza, es decir, el
disparo de escopeta, es
totalmente selectivo, puesto que el
cazador únicamente dispara
sobre la especie permitida y finalizará
su jornada una vez
alcanzado el cupo permitido.
Y efectivamente la contrapasa no es una
modalidad que
destaque por el número de capturas, muy
al contrario, se
consiguen realmente pocas debido a la
dificultad que entraña el
método de caza en sí mismo (se necesita
ser un experto tirador).
Además, el número de capturas permitido
se establece
previamente por la Administración, quien
dará por finalizada la
temporada una vez se alcance el cupo.
Otros muchos cazadores defienden esta
modalidad señalando que la población de paloma torcaz va en
claro aumento, llegando a ser plaga en
algunos países.
El cazador de contrapasa lleva esta caza
en la sangre, enfrentándose a las duras críticas que despierta pero
también a las crudas condiciones
meteorológicas que debe soportar en cada jornada: frío, lluvia e incluso
nieve. Efectivamente, un buen día para
la contrapasa se distinguirá por el viento proveniente del norte,
que traerá con él las deseadas palomas.
LA
LEY
Allá
por 1979 se publica en Europa la Directiva de Aves 79/409, por medio de la cual
se recoge la
prohibición de la caza de las especies
de aves durante el periodo de reproducción o migración
prereproductora de la siguiente forma
"Cuando se trata de especies migratorias, velaran en particular, por
que las especies a las que se aplica la
legislación de caza no sean cazadas durante su período de
reproducción ni durante su trayecto de
regreso hacia su lugar de nidificación". Art.7.4.
A pesar de esto, en el Art.9.1; se indica
que "Los Estados miembros podrán introducir excepciones a los
artículos 5, 6, 7 y 8 si no hubiere otra
solución satisfactoria, por los motivos siguientes:
a.
-
En aras de la salud y de la seguridad públicas.
-
En aras de la seguridad aérea.
-
Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, a
la pesca y a las aguas.
-
Para proteger la flora y fauna.
b.
Para fines de investigación o de enseñanza, repoblación, de reintroducción,
así como para la crianza
orientada a dichas acciones.
c.
Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo,
la captura, retención o
cualquier otra explotación prudente de
determinadas aves en pequeñas cantidades.
Así,
esta directiva europea fue traspuesta a la legislación española en la ley
4/1989 de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y
Fauna Silvestres. En esta ley y más concretamente en su artículo
34b se recoge la limitación de caza para
aves nidificantes o en migración prereproductora: "Queda
igualmente prohibido con carácter
general el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción
y crianza, así como durante su trayecto
de regreso hacia los lugares de cría en el caso de las especias
migratorias".
De esta forma, la contrapasa quedó
prohibida en Navarra en el año 90 después de haber sido una práctica
habitual en la década precedente.
A pesar de eso, un año después, en
1991, se produce un cambio de Gobierno en Navarra y los nuevos
responsables de la gestión del medio
ambiente para congraciarse con el colectivo de cazadores deciden
autorizar nuevamente la contrapasa en
Navarra en la primavera del año 92. Sin embargo, con
posterioridad y antes de la puesta en práctica
de la medida el Parlamento Foral legisla en contra de tal
medida y la pretendida autorización
nunca se lleva a término.
Los responsables de medio ambiente de
otras comunidades próximas como Alava, Vizcaya y Guipúzcoa
autorizaron la caza en contrapasa en años
sucesivos, no sin tenerse que ver las caras en varias ocasiones
en los tribunales, por la acción de
diversas sociedades Ornitológicas.
Así en Guipúzcoa se vuelve a autorizar
la caza en Contrapasa en el año 1998, estableciendo un cupo
diario de capturas y un total de palomas
para todo el territorio.
En Navarra se reanudó la actividad en
1999, año en el que se capturaron un total de 752 ejemplares.
En Vizcaya la nueva autorización fue en
1998.
EL
CONTROL
El
continuo acoso que sufre la Contrapasa por parte de gran cantidad de grupos
sociales, conlleva el
establecimiento de una serie de duras
medidas de control de esta actividad.
Así, la Ley Foral de Caza de Navarra
impone unos estrictos sistemas de control de las capturas realizadas
durante la Contrapasa.
Las sociedades de cazadores autorizadas
para la realización de esta actividad deberán disponer de al
menos una persona contratada a tiempo
total para hacer cumplir las autorizaciones. Además por cada
puesto se deberá llevar un diario en el
que se anotarán las personas presentes, fechas y número de
capturas realizadas. Cada semana estos
datos deberán remitirse a Medio Ambiente.
TEMPORADA
2003
En
lo referente a la temporada que acaba de finalizar, dio comienzo en Navarra el
pasado día 9 de
febrero, finalizando el 9 de marzo. Se
autorizaron un total de 559 puestos, que pudieron ser utilizados por
dos cazadores como máximo, y se
estableció un cupo de capturas de 4 ejemplares por cazador y día, y un
cupo máximo de 3.000 palomas para el
total de la temporada.
Según informaron fuentes de Medio
Ambiente de esta Comunidad, el total de capturas de la temporada
ascendió a 897 capturas, una cifra
calificada como baja, debido principalmente a las malas condiciones
climatológicas del mes de caza. Ésta ha
sido la segunda menor cifra de capturas obtenida en Navarra
desde que se volviera a regular esta
modalidad de caza. Se han cazado 1.696 palomas menos que en 2002
(2.593 ejemplares), 663 menos que en 2001
(1.560 ejemplares), 610 menos que en 2000 (1.507 palomas)
y 145 más que en 1999 (752 ejemplares).
La
Diputación Foral de Bizkaia autorizó la caza en contrapasa de un total
de dos mil palomas torcaces
entre el 9 de febrero y el 23 de marzo
según se publicó el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) del viernes,
24 de enero. Según se indicó desde la
Diputación este tipo de caza se efectuará siempre "siguiendo las
condiciones que establece el artículo
9.1.c) de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas con
la adopción de medidas que hacen que se
realice de una forma estrictamente controlada y selectiva, con el
fin de garantizar la conservación de la
especie" e indicó que se suspendería "si los seguimientos
realizados de las poblaciones invernales
en la Península indicasen un declive de las mismas".
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