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ESTATUTOS DE LA RENOVACIÓN CARISMÁTICA CATÓLICA EN ESPAÑA |
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PRINCIPIOS DE IDENTIDADEl Espíritu Santo, el Renovador, sigue actuando de modo incesante en la Iglesia, desde su nacimiento en Pentecostés, hasta el momento presente. Jesucristo, el Verbo encarnado, el único Señor y Salvador de los hombres y de la historia, pide siempre a su Padre que derrame de modo permanente al Paráclito sobre la Iglesia, a fin de que la asista, la enriquezca con sus dones y se sigan repitiendo entre nosotros los mismos prodigios que experimentó la Iglesia naciente. El Beato Juan XXIII es considerado por muchos, como un profeta de la Renovación Carismática Católica. En enero de 1959, al anunciar el Concilio que pensaba convocar, compuso personalmente la siguiente oración para pedir ayuda al Espíritu Santo: "Oh, Espíritu Santo, enviado por el Padre en el nombre de Jesús, que estás presente en la Iglesia y la guías infaliblemente: Te rogamos que derrames la abundancia de tus dones sobre el Concilio Ecuménico. Renueva en nuestra época los prodigios de un Nuevo Pentecostés." Conectada íntimamente con el Concilio Vaticano II, aparece en febrero de 1967 la Renovación Carismática Católica. Un grupo de profesores jóvenes y alumnos de la Universidad Católica del Espíritu Santo de Duquesne (Pittsburgh, EE.UU.), oraron pidiendo tener una nueva y fuerte experiencia de Pentecostés. Desde aquel singular momento se han multiplicado copiosamente los fenómenos del primer Pentecostés en toda la Iglesia. Surge una nueva corriente espiritual, a la sombra de María, enraizada en la más esencial espiritualidad de la Iglesia y de modo particular de los Santos Padres. Aparece la Renovación, como consecuencia de la actuación permanente del Espíritu Santo en la Iglesia. La Renovación Carismática Católica es, según el Cardenal Suenens, como una segunda gracia de Dios a la Iglesia y al mundo, después de esa primera gracia que fue el Concilio Vaticano II. El concilio fue una gracia pentecostal para los obispos; la Renovación es una gracia pentecostal para todo el Pueblo de Dios. El P. Congar comenta que la Renovación Carismática no es solamente una moda. Sus frutos se perciben de inmediato; se trata de una fuerte acción espiritual que cambia vidas. No es solamente un "reavivamento", sino una verdadera renovación, un rejuvenecimiento, un frescor, una actualización de posibilidades nuevas que surgen de la Iglesia siempre antigua y siempre actual. La Renovación tiene su propio lugar en la Iglesia; más aún, se sitúa en el corazón mismo de ella, configurándose plenamente con la nota de eclesialidad, de la que habla "Cristifideles Laici" (nº 30). Sin tener fundador concreto, la Renovación se extiende rápidamente por los cinco continentes del mundo, según el modelo de las primitivas comunidades cristianas. En España, al comienzo de la década de los setenta, se difunde también progresivamente por las distintas diócesis. Los renovados se reúnen en grupos de oración todas las semanas para alabar al Señor, para recibir formación y apoyo fraterno. Surgen igualmente los grupos de crecimiento o profundización, las comunidades de alianza y las de vida. Como principales notas de su espiritualidad, entre otras, sobresalen: la filiación divina, la gratuidad, la experiencia de misericordia, la alabanza, el amor a la Palabra de Dios, el compromiso con los pobres. En el corazón de la Renovación Carismática está la EFUSIÓN DEL ESPIRITU SANTO, que consiste en una oración llena de fe y esperanza, elevada por la comunidad a Jesús Resucitado, para que derrame su Espíritu de manera nueva y en mayor abundancia sobre quienes lo piden ardientemente. Es muy frecuente realizar esta oración mediante imposición de manos. La efusión es una nueva misión del Espíritu Santo, que actualiza y renueva las gracias ya recibidas, a través de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. Es fuente de vida nueva, de los frutos y de los carismas del Espíritu Santo. El Concilio Vaticano II, en la Constitución "Lumen Gentium" (12,2) dice, hablando de los carismas: "Además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, "distribuyendo a cada uno según quiere" (1ª Cor. 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: " A cada uno...se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad" (1ª Cor.12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia". Se accede a la Renovación, mediante el SEMINARIO DE VIDA EN EL ESPÍRITU, catecumenado que suele durar siete semanas. Durante este período se expone el kerigma y se inicia a los participantes en la oración, a fin de que tengan un encuentro personal con Cristo Resucitado y reciban la efusión del Espíritu. La Santísima Virgen María ocupa en la Renovación el lugar que ella ha tenido y tiene en el plan divino de la salvación. María es la Madre de Jesús, el Hijo de Dios encarnado en sus purísimas entrañas, por obra del Espíritu Santo. Ella es, por tanto, la Madre de Dios y es también la Virgen de Pentecostés, Madre de la Iglesia, que en el Cenáculo estuvo presente con su oración y su asistencia maternal en la navidad histórica del nuevo Pueblo de Dios. Sabiendo que toda corriente espiritual forma parte integrante del Cuerpo místico y social de la Iglesia y que ésta, en el Código de Derecho Canónico, no reconoce a ninguna asociación de fieles, sin examinar sus estatutos (CIC. 299 & 3), y ante las insistentes peticiones del Santo Padre a la Renovación "para una mayor integración, reconocimiento y madurez eclesial con frutos de comunión y compromiso" (Juan Pablo II, discurso de Rímini, 24-4-2000) y ante el deseo de nuestros obispos, la Renovación Carismática Católica en España concreta su respuesta a la Iglesia en los siguientes Estatutos.
I. NATURALEZA I FIN Art. 1 1.- La Renovación Carismática Católica en España (R.C.C.E.) es una corriente espiritual y acontecimiento de gracia que, suscitado por el Espíritu Santo, ha surgido dentro de la Iglesia, y renueva las gracias bautismales, actualiza las experiencias y gracias de un nuevo Pentecostés, transformando toda la vida cristiana, y que según el actual ordenamiento canónico de la Iglesia es una ASOCIACION PRIVADA DE FIELES, con personalidad jurídica (CIC. 321-329 y 116, 2) 2.- La R.C.C.E., desde su autonomía y especifidad eclesial, promueve entre sus miembros y grupos la singular importancia de la fidelidad a la Iglesia Católica, a la que aman como esposa de Cristo su Señor, la obediencia al Papa y a los obispos, sucesores de Pedro y de los demás apóstoles, de acuerdo con las enseñanzas y disciplina de la Iglesia (cfr. ICCRS, Art. 3) y estos estatutos. 3. - La R.C.C.E. es de ámbito nacional y tiene actualmente su sede central en C/ Fomento, 13. 28013 Madrid (ver art. 15, 2,g de estos estatutos)
Los fines de la R.C.C.E. son los siguientes: a- el redescubrimiento de la gracia bautismal y de la propia identidad cristiana; b- la conversión continua de la propia vida, acomodándola lo más posible a la exigencia del evangelio, fruto de la experiencia de Jesús vivo, de la gratuidad y de la filiación divina; c- promover, entre sus miembros, el crecimiento progresivo en la santidad recibida en el bautismo; d- la proclamación del kerigma en los grupos de la R.C.C.E., el anuncio fundamental e íntegro del mensaje de salvación para la nueva evangelización de sus miembros; e- fomentar una renovada y permanente efusión del Espíritu Santo, propiciando bajo su guía una apertura personal a su presencia y a su poder con el ejercicio de sus dones y carismas; f- la formación eclesial y carismática, para ejercer su vocación de servicio en la Iglesia y en la sociedad;
g-
la promoción y la formación de
grupos de la R.C.C.E.
1.- La R.C.C.E. desarrolla las actividades necesarias y útiles para conseguir los fines reseñados en el art. 2 de estos Estatutos. Promueve, además, la formación espiritual de sus miembros para una participación cada vez mayor en la misión evangelizadora de la Iglesia y para una presencia viva en los diversos campos eclesiales y en la sociedad como luz, sal y fermento. 2.- Son medios de formación: los seminarios de vida en el Espíritu, la reunión semanal del grupo de oración, las asambleas y los que se especifican en el Reglamento.
Art. 4 1.- Siendo la R.C.C.E. fundamentalmente un movimiento laical, es miembro de la misma todo fiel laico que, después de una conveniente preparación, y de haber invocado comunitariamente la efusión del Espíritu Santo, se ofrece para trabajar dentro de sus fines con los dones recibidos, y es admitido por el Equipo de servidores de un grupo de oración, conforme al art.9,3 a), de estos estatutos 2.- Igualmente pueden ser miembros de la R.C.C. E. los sacerdotes diocesanos, los diáconos, los religiosos y religiosas, estos últimos con el consentimiento de sus superiores (CIC. 307, 3), y conforme a las normas del derecho propio.
1 - Son derechos de los miembros: a- Ser formado en el espíritu de la renovación carismática y en todo aquello que mira a la realización de sus fines, según el art. 2 de estos Estatutos. b- Recibir la adecuada atención en sus legítimas pretensiones. c- Participar en todas las actividades del grupo e igualmente en las elecciones; tener voz y voto. 2 - Son deberes de los miembros: a- Llevar una vida cristiana de acuerdo con los principios de la Iglesia Católica y con los fines de la Renovación. b- Aceptar todo lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento interno. c- Asistir habitualmente a los actos programados. d- Colaborar económicamente en el sostenimiento de la R.C.C.E. e- Aceptar, salvo fuerza mayor, los servicios que se le encarguen, y cumplirlos con la mayor fidelidad. f- Trabajar en bien de la Renovación y de la Iglesia.
III. ORGANOS DE SERVICIO Art. 6 1.- La R.C.C.E. está formada por los grupos de oración, que, en su pluralidad, son sus células básicas. 2.- Estos Grupos se articulan entre sí a nivel diocesano, de provincia eclesiástica o regional y nacional, animados por el Equipo de servidores que, con su iniciativa responsable, están siempre al servicio de la unidad, de la comunión y de la vida, según el espíritu de la Renovación. Art. 7
Constituyen los órganos de servicio de la R.C.C.E.:
- el equipo de servidores del grupo de
oración;
- la coordinadora diocesana;
- la coordinadora de la provincia
eclesiástica o regional;
-la
comisión permanente nacional; Art. 8 1- Los miembros de cada uno de estos órganos de los que habla el artículo 7 de estos estatutos, se eligen según la norma del canon 119, n.1, y por un trienio, no pudiendo ser elegidos más que dos veces consecutivas. 2- Todos los miembros de los diferentes órganos de servicio han de ser elegidos en un clima de oración y escucha del Espíritu, teniendo en cuenta su capacidad de discernimiento, madurez, coherencia de vida cristiana y disponibilidad... 3- Estos hermanos, al prestar el servicio que se les encomienda, lo hacen a ejemplo de Jesucristo, el Buen Pastor, abiertos a la luz del Espíritu, en comunión con la Iglesia y sus pastores, y siempre atentos al caminar de los grupos y como hermanos entre hermanos; por ello se les reconoce la autoridad que se les asigna en estos Estatutos y en el Reglamento, en orden a la comunión y el servicio. 4- Igualmente los miembros de cada uno de estos órganos, una vez elegidos, pueden cesar, por causa justa y razonable, antes de cumplir el trienio para el que fueron elegidos, a petición propia; y de la misma manera pueden ser cesados, por causa grave, por la coordinadora de nivel superior, debidamente informada por la coordinadora correspondiente. Cuando haya que cubrir una vacante, será sólo para lo que resta del trienio; y este periodo no se computará en el caso de reelección.
Art. 9 1- El Equipo de servidores del grupo está compuesto por un número de miembros no inferior a tres ni superior al del 9% de los miembros del grupo. Es elegido por los miembros de la R. C. C. E. que pertenecen al mismo grupo de oración, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos. 2- La elección del equipo de servidores de grupo ha de ser presidida por dos miembros de la coordinadora diocesana o en su defecto de la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional. 3- Corresponde al equipo de servidores de un grupo de oración: a- aceptar los miembros que componen el grupo, según las orientaciones previstas en el Art. 4 de estos estatutos b- discernir y orientar el camino espiritual y comunitario del grupo según la espiritualidad propia de la R. C. C. E. c- Bajo la guía de los pastores (Art. 18,1 de estos estatutos), examinar y favorecer en los grupos de la R.C.C.E. el ejercicio de los carismas y apoyar las diversas funciones particulares de servicio dentro de los mismos grupos. d- promocionar, en armoniosa colaboración con la propia Iglesia local, las finalidades expresadas en los artículos 2 y 3 de estos Estatutos.
1- El coordinador del equipo de servidores es elegido por los servidores del grupo de oración, de entre sus miembros, a tenor del art. 8, 1-2-3- de estos Estatutos. 2- Corresponde al coordinador de un grupo de oración: a- convocar y presidir al equipo de servidores del grupo, animando y coordinando sus diversas funciones; b- desarrollar las directrices y decisiones comunicadas por los órganos nacionales, de la provincia eclesiástica o regional, diocesanos y del equipo de servidores; c- desempeñar una acción constante de comunión dentro del grupo, con otros grupos carismáticos locales, con la propia iglesia diocesana y con otras agrupaciones de inspiración eclesial; d- representar al grupo en las diversas reuniones y actividades locales y diocesanas.
NIVEL DIOCESANO 1- La coordinadora diocesana está compuesta por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a doce. 2- La elección de la coordinadora diocesana se efectúa por los coordinadores de los equipos de servidores de todos los grupos de la R.C.C. E. con reconocimiento en la diócesis. Estos mismos eligen a continuación, de entre los miembros elegidos para la coordinadora diocesana, a su coordinador diocesano, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos Estatutos. 3- En los casos de diócesis que tengan muchos grupos de oración y que a su vez la diócesis esté estructurada en vicarías o zonas pastorales, puede haber en la coordinadora diocesana un representante por aquellos grupos que correspondan a cada una de estas vicarías de la diócesis. 4- La elección ha de ser presidida por dos miembros de la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional, o en su defecto de la coordinadora nacional. 5- El coordinador y los miembros de la coordinadora diocesana libremente elegidos, serán presentados al obispo diocesano como gesto de comunión. 6 - Corresponde a la coordinadora diocesana: a- realizar los programas y las iniciativas de la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional y coordinadora nacional, promoviendo, en comunión con los organismos respectivos, las actividades pastorales, a nivel diocesano; b- ayudar a los grupos diocesanos, promoviendo la unidad y colaboración entre ellos; c- llevar a cabo otras tareas pastorales, teniendo en cuenta el espíritu de la Renovación Carismática y las indicaciones y necesidades de la Iglesia universal y diocesana. 7- Corresponde a la coordinadora diocesana reconocer como formalmente constituidos a cada uno de los grupos dentro de su diócesis. 8- La coordinadora diocesana es responsable, junto con el coordinador diocesano, del desarrollo, promoción y maduración de la R.C.C.E. en la diócesis. Art. 12 1- El coordinador diocesano se elige a tenor de los Art. 11, 2 y 8, 1-2-3 de estos estatutos. 2- Corresponde al coordinador diocesano: a- convocar y presidir la coordinadora diocesana y coordinar sus actividades pastorales, de acuerdo con las directrices de los órganos competentes de la provincia eclesiástica o regional y nacionales; b- promover la comunión dentro de los grupos de la R.C.C.E. y con la Iglesia diocesana y fomentar la colaboración con todas las agrupaciones eclesiales de la diócesis; c- representar a los grupos de la R.C.C.E. ante el obispo diocesano; d- representar a la R.C.C.E. en el ámbito diocesano, tanto en el seno de la Renovación como en sus relaciones con los demás fieles e instituciones. NIVEL PROVINCIA ECLESIÁSTICA O REGIONAL Art. 13 1- La coordinadora de la provincia eclesiástica o regional está compuesta por todos los coordinadores diocesanos de la provincia eclesiástica. 2- Corresponde a la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional: a- realizar los programas y las iniciativas nacionales y promover, en comunión con los organismos nacionales, las actividades pastorales, a nivel de provincia eclesiástica o regional; b- atender las necesidades de las diócesis de la provincia eclesiástica o regional que tengan pocos grupos de la R.C.C.E.
1- El coordinador de la provincia eclesiástica o regional es elegido por los miembros de la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional, de entre sus miembros, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos estatutos. 2- Corresponde al coordinador de la provincia eclesiástica o regional: a- convocar y presidir la coordinadora de la provincia eclesiástica o regional, velar y alentar las diversas actividades pastorales programadas en la provincia eclesiástica o región, en comunión con las directrices nacionales de la R.C.C.E.; b- desarrollar lazos de fraternidad y comunión dentro de los grupos de oración de la R.C.C.E. de la provincia eclesiástica o regional y con otras agrupaciones eclesiales. c- representar, a todos los efectos, a la R.C.C.E. a nivel de la provincia eclesiástica o región, tanto hacia dentro como hacia fuera. NIVEL NACIONAL Art. 15 1- La coordinadora nacional está compuesta por los coordinadores de la provincia eclesiástica o región y los miembros de la comisión permanente nacional. 2- Corresponde a la coordinadora nacional: a- discernir y determinar las directrices generales, las iniciativas y los programas nacionales, que han de ser ejecutados por los órganos competentes en los diversos niveles; b- redactar y modificar los estatutos de la R.C.C.E. y su reglamento interno, según la normativa de la Iglesia (CIC. 119, 2 y 3.) Los estatutos serán presentados a la Conferencia Episcopal Española para la correspondiente aprobación o posible modificación (CIC. 322, 2); c- intervenir en todas las funciones de su competencia previstas en los estatutos y en el reglamento interno, que regulan las relaciones de las distintas coordinadoras de las provincias eclesiásticas o regionales y Diocesanas, de los miembros y grupos de la R.C.C.E.; d- estudiar una estructura diocesana o de provincia eclesiástica o regional especial en aquellas diócesis o provincias eclesiásticas o regionales con pocos grupos o con problemáticas particulares, de común acuerdo con las respectivas coordinadoras; e- nombrar un secretario general que, además de los oficios propios del cargo que se le asignen en el reglamento interno, participará, con voz y sin voto, en las reuniones de la coordinadora nacional, de la comisión permanente nacional; levantará acta para mantener y transmitir la memoria histórica de la R.C.C.E., y para dar continuidad a las sucesivas coordinadoras. Este cargo, dada su importancia, es conveniente que se establezca en las distintas coordinadoras;
f-
presentar los criterios cristianos para
administrar los fondos de la R.C.C.E., como unos buenos padres de familia.
1- La comisión permanente nacional está compuesta por cinco miembros, elegidos por la coordinadora nacional de entre sus miembros y de entre los miembros que, habiendo pertenecido a la coordinadora nacional, hayan vacado al menos tres años en dicha coordinadora, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos estatutos. 2- La misma coordinadora nacional elige, a continuación, de entre los cinco miembros de la comisión permanente nacional, al coordinador nacional, a tenor del Art. 8, 1-2-3 de estos estatutos. 3- El coordinador nacional y la comisión permanente nacional, libremente elegidos, antes de hacerse pública su elección, serán presentados a la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal para su confirmación. 4- La comisión permanente nacional desempeña: a- una función de propuesta en orden a los fines y las actividades de que hablan los artículos 2 y 3 de estos estatutos; b- una función ejecutiva en todas las actividades de organización y pastorales, decididas en la coordinadora nacional y útiles para la realización de sus fines;
1- El coordinador nacional es elegido según el modo reseñado en los Art. 16, 2 y 8,1-2-3 de estos estatutos. 2- Corresponde al coordinador nacional: a- convocar y presidir la comisión permanente nacional y la coordinadora nacional; b- coordinar las actividades de la R.C.C.E.; c- representar la R.C.C.E. ante la Conferencia Episcopal Española y ante cualquier otra instancia; d- realizar las funciones que sean necesarias para hacer presente a la R.C.C.E. en asambleas y encuentros con sus palabras y orientaciones; e- tomar decisiones en asuntos menores que se detallen en el reglamento y ejecutar las funciones que la comisión permanente nacional le encomiende.
IV. RELACION CON LOS OBISPOS ESPAÑOLES Art. 18
1- La R. C. C. E. reconoce que
corresponde a la autoridad competente de la Iglesia discernir e interpretar
los dones recibidos de Dios por las personas y los grupos, conforme a la
doctrina del Concilio Vaticano II. (LG 12, 2) 2. - Estos estatutos en ningún modo limitan las relaciones entre los grupos de la R.C.C.E. y sus obispos diocesanos.
V. EL ASESOR ESPIRITUAL Art. 19 1- La R.C.C.E., conforme a lo previsto en el canon 324, 2 del CIC., por medio de sus órganos estatutarios, elige libremente para asesor espiritual nacional, una terna de entre los sacerdotes seculares o religiosos pertenecientes a la misma para que de entre ellos, uno sea confirmado por la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española. 2- De la misma manera hay que actuar a nivel de coordinadoras de provincias eclesiásticas o regionales, diocesanas y de grupos, pidiendo siempre la confirmación al arzobispo o al obispo diocesano correspondiente. 3. - Son funciones del asesor espiritual: a- velar sobre la recta interpretación de la Palabra de Dios y de la verdadera doctrina de la Iglesia; b- ser ministro y servidor de los sacramentos; c- ser hombre de concordia y unidad; d- promover la espiritualidad propia de la R.C.C.E. en los grupos de oración y coordinadoras, en comunión con los órganos de servicio respectivos, de los cuales forma parte, pero a los que nunca debe sustituir, ni ignorar ni imponerse; e- asiste a las reuniones con voz pero sin voto. 4. - El Asesor espiritual termina por decisión propia y puede ser sustituido por la autoridad legítima de la Iglesia, cuando lo juzgue conveniente o a propuesta de las diferentes coordinadoras o grupos de la R.C.C.E.
VI. CONSEJO ASESOR NACIONAL Art. 20 1- La R. C. C. E. tiene un Consejo Asesor Nacional compuesto por un número de miembros no inferior a doce ni superior a veinte, y lo forman: a- el asesor espiritual nacional; b- personas probadas en la R.C.C.E. por su trayectoria, madurez, discernimiento y dedicación, elegidas por la coordinadora nacional; c- algunos teólogos y canonistas católicos, igualmente elegidos por la coordinadora nacional. 2. - La misión del consejo asesor nacional es discernir y profundizar en temas y situaciones propios de la R.C.C.E. 3. - Sus aportaciones, sin ser vinculantes, llevan la luz y la fuerza de hermanos mayores. 4. - A este consejo asesor podrán acudir, siempre que lo necesiten, las Coordinadoras en los diversos niveles y la Comisión Permanente Nacional.
VII. CESE DE LOS MIEMBROS Art. 21 1- Los miembros de la R.C.C.E., igual que entran libremente, pueden abandonar libremente. 2- En caso de irregularidades comprobadas, los miembros pueden ser excluidos respectivamente por el equipo de servidores del grupo o por las propias Coordinadoras Diocesanas y por la autoridad correspondiente de la Iglesia. 3- Serán motivos de baja o expulsión, los referidos en el canon 316 del CIC, así como el incumplimiento reiterado de las obligaciones expuestas en el art. 5, 2, de estos estatutos, a pesar de haber recibido las debidas amonestaciones. 4- La baja o expulsión de un miembro puede ser recurrida al órgano superior y a la autoridad competente de la Iglesia.
VIII. MEDIOS DE SOSTENIMIENTO Art. 22 La R.C.C.E. se sostiene económicamente mediante las aportaciones de las coordinadores de las provincias eclesiásticas o regionales a la nacional, y por las aportaciones de sus miembros y las ofertas voluntarias de los simpatizantes. Estas son administradas por los organismos competentes en sus diversos niveles, los cuales han de rendir cuentas ante sus miembros y ante los organismos eclesiales correspondientes (CIC. 325)
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Art. 23 1- En la renovación carismática católica, a nivel internacional, existe el ICCRS (Servicios Internacionales de la Renovación Carismática Católica) con aprobación pontificia y con sede en Roma. Por sus estatutos no tiene autoridad ni jurisdicción sobre los grupos de la R. C. C. mundial (Cfr. ICCRS, Art. 7) 2- La R.C.C.E. para fomentar la comunión con todos los grupos y su identidad católica, reconoce la influencia moral del ICCRS en orden a la unidad, comunión y cooperación entre los grupos de la Renovación Carismática Católica y en orden al servicio de enseñanza en la verdadera doctrina e identidad de la Renovación Carismática Católica.
1- La R.C.C.E. podrá disolverse por las causas previstas en el Derecho Canónico (CIC 326,1) o por decisión de la coordinadora nacional, convocada para esta finalidad, para lo que se necesitará la aprobación de dos terceras partes de todos sus miembros. 2- En el caso de extinción de la R.C.C.E., los eventuales bienes muebles e inmuebles de su propiedad serán entregados a la diócesis correspondiente o a la Conferencia Episcopal Española, que los destinará en beneficio de asociaciones con objetivos semejantes a los de la R.C.C.E. Quedan siempre a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes (CIC. 326, 1 y 2)
Ante eventuales dudas interpretativas y para lo que no esté claramente expresado en los presentes estatutos, se acudirá a las normas del Código de Derecho Canónico, a la "Instrucción sobre Asociaciones canónicas de ámbito nacional de la Conferencia Episcopal Española" y a la Junta Episcopal de Asuntos Jurídicos de la misma.
La Coordinadora Nacional, en el plazo de un año aprobará el Reglamento interno, de acuerdo al Art. 15, 2, b), de estos Estatutos.
Estos Estatutos abrogan cualquier otro estatuto, decisiones y reglamentos anteriores, de cualquier organismo de validez civil o eclesiástico de la R.C.C.E., debiendo todos adaptarse a los presentes.
Coordinador Nacional Fdo.: P. David Gascón Cerezo. Asesor Espiritual Nacional. Fdo.: Miguel Angel Fernández Fraile.
Secretario de la R.C.C.E. |