Castellar
de Santiago
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La orden de Santiago
I: SU ESTRUCTURA RELIGIOSO-POLÍTICO Y
SOCIAL
II: BASES PARA LA APROXIMACIÓN A LOS ORÍGENES DE CASTELLAR
CASTELLAR EN LA ORDEN DE SANTIAGO Y
DENTRO DE SU ESTRUCTURA POLÍTICA Y SOCIAL.
Castellar, en cuanto a datos históricos se refieren a su
fundación, está sumido en una noche de tinieblas. La falta de
datos es considerable y será de necios atribuirle cualquier
origen. Para situarnos empezaremos haciendo un estudio de su
situación geográfica y así comprobaremos el porque de su
pertenencia a la Orden de Santiago.
Castellar de Santiago está situada en el Partido de Infantes,
órgano administrativo de la Orden de Santiago y concretamente al
Sudoeste de Torre de Juan Abad, pueblo del que forma parte hasta
1564, fecha que recibe su independencia. Con la Torre,
Villamanrique, Montizón y Beas forma parte de lo que se llama
ENCOMIENDA DE MONTIZÓN y BEAS. las Encomiendas son el órgano
básico administrativo que rigen a los pueblos, pero de llegar a
este apartado conviene pararse en apreciar la estructura
política jerarquizada de la Orden de Santiago
Así podremos hacernos una idea de como estaba establecido el
poder en las Ordenes Militares y com
repercuten en todo el proceso histórico de Castellar de
Santiago. .
ORDEN DE SANTIAGO
FUNDACIÓN
1. Reinado de FERNANDO II (ANO 1.145). Se les llamó CABALLEROS DE CACERES. |
2. VlENEN A CASTILLA-ALHAMARILLA 1.173. Se establecen definitivamente en UCLES (3 de enero 1.174) |
3. INSIGNIA: CRUZ DE SANTIAGO, EN ROJO, por los martirios del Apóstol y forma de espada. S. de Compostela 1.171 |
DIGNIDADES Y FUNCIONES ~
RELIGIOSOS
MAESTRE: gobierno espiritual y temporal |
TRECES: Según el Papa Alejandro III
debían ser TRECE frailes acompañados del Maestre Eran convocados por el PRIOR DE UCLES, para elección o sustitución. |
PRIORES: regia el prior de Uclés todos los dominios de la orden. Bajo su poder espiritual temporal estaban los caballeros y los clérigos. |
CURATOS: Tienen su origen en una bula de Alejandro III.Los habia de 1ª, 2ª, ó 3ª Instancia. Cada uno tenía renta distinta. En Castellar fue de 3ª y con renta de besamanos, la más pobre.. |
CIVILES
COMENDADORES: tenían 6 escudos. El de
Uclés cuatro mayores. Los demás poseían dos,
manteniendo a diez peones por encomienda. .Requerimientos: exigían penas y multas por varios delitos. Eran dueños de los hornos donde los vecinos eran obligados a cocer el pan. Tenían poder para designar a los alguaciles del concejo, en las elecciones de los oficios de justicia. |
CABALLEROS: previa información del maestre de la orden, los elegía concedía el hábito la Orden, profesando al tomarlos votos de castidad conyugal para los casados, de pobreza y obediencia. Hacían vida en común en la Casa del Maestre y las encomiendas, |
HIDALGOS: debían sobrepasar sus haciendas y bienes 20.000 maravedí es y su caballo 1500 Los pueblos debían contar con una milicia de ellos. Se eximían de pagar ciertos pechos y tributos a los que mantenían caballo y ciertas armas. Los caballeros de la Orden y los Hidalgos. Formaban el estado noble. Para regularizar el oficio del derecho se ordenó que allí donde hubiese 10 hidalgos se cobrase un regidor y dos donde se reunieran 20. Castellar de Santiago en 1.575 poseía 20 hidalgos. |
ALCALDES MAYORES: Acompañaban al Maestre para conocer los negocios civiles y criminales de sus vasallos. Visitaban la cárcel, ordenaban la limpieza de los canales),división de aguas, servicios públicos no podían salirse de las normas fijadas por la Orden. |
ALCALDES ORDINARIOS: Debían poseer al menos 100 florines de oro, para ejercer este cargo. Hacían pesquisas sobre pleitos, negocios, delitos, revisar los mojones del término y los pesos y medidas. Visitas a la cárcel y dar hospedaje a Caballeros, priores y comendadores de la Orden. |
REGIDORES: Debían poseer 100 florines con el cuño de Aragón, en el pueblo en que ejercían el oficio. Su cargo duraba un año. Asistían a cabildos y daban su voto en el consejo. En los pueblos de 40 vecinos debía haber dos, en los de 300 para arriba. 3 |
AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS
Las elecciones en los pueblos estaban regidas por su carta-Pueblo
que determinaba los concejales y la nación de concejales.
Su cargo solo duraba un año. Los alcaldes y regidores eran
acompañados de 4 ó 5 buenos hombres, 3 para la alcaldía y 2
para los demás oficios.
LAS GENTES
PECHEROS Eran los que pechaban o
pagaban diezmos y tributos en las tierras de la Orden y su
cantidad depndía del producto en concreto:
Ricos propietarios Pequeños propietarios Jornaleros Pastores Artesanos Mesoneros y otros |
animales
|
Aves, ganados, cerdos, mulas, bueyes,caza, pesca |
Pobres | Diezmos Primicias Tazmias Alcabalas |
Aguas, molinos, cañadas,
pastos, dehesas. Cavas, hornos, pósito, leñas Juros y censo, cebada, queso Hazas y quiñones Yerbas y agostaderos De uvas y aceituna, miel, cera. |
Todos los pecheros entregaban sus dineros a la MESA MAESTRAL
Órgano representado en la comarca por la ENCOMIENDA DE
BASTIMENTOS. Estos dos órganos son la representación económica
de la Orden en la Encomienda de Beas y Chiclana. También el
bastimento era el derecho a cobrar las primicias o efectos en las
encomiendas de este nombre.
Nota: Este cuadro-resumen, nos ayudará a descubrir en los
números venideros la estructura social y económica de este
pueblo y servirá de base para entender la importancia de la
Orden de Santiago en la historia de Castellar. Así podremos
interpretar y entender su verdadero origen.
CAP II: BASES PARA LA APROXIMACION A LOS
ORIGENES DE CASTELLAR DE SANTIAGO
En el número anterior, explicábamos en un esquema orientativo, cómo era la estructura política y religiosa de la Orden de Santiago, institución ésta que fue la que rigió los destinos de un amplio marco geográfico del sur de la Mancha y en concreto de nuestro pueblo, ya que se encontraba integrado dentro de una de sus encomiendas. Tal esquema nos va a servir para entender cómo estaba integrado nuestro pueblo dentro de la estructura político-religiosa, cómo pagaba sus impuestos y en definitiva cómo empezaba a caminar como nueva población dentro de la Orden. Para tal efecto, conviene que nos situemos en sus indicios, en su origen para empezar a caminar en los prolegómenos de su historia.
La primera cita bibliográfica que debemos consultar son las
Relaciones Topográficas de 1.575. Allí en el segundo capítulo,
encontramos que esta villa se fundó por gentes venidas de Cuenca
que hacia 1.545, Vinieron a poblarla. Castellar de la Mata surge
como un nuevo núcleo poblacional, pero, ¿por qué precisamente
por gentes de la serranía de Cuenca?
Si seguimos consultando la bibliografía, Jerónimo López
Salazar en su libro "Estructuras Agrarias y Sociedad Rural
en la Mancha en los siglos XVI-XVII", apunta que debido a un
momento' de sobre saturación demográfica en la serranía de
Cuenca y aledaños, estos pobladores bajan a tierras nuevas y
conocidas por éstos, por el motivo de sus trasiegos
trashumantes. Este fenómeno implica por una parte, el
reforzamiento de núcleos de población, y por otra, la creación
de nuevos poblamientos, como es nuestro caso.
Históricamente, las relaciones de estos serranos con los campos
de Calatrava y Montiel, fueron estrechas, pues todos los años
estos trashumantes, atravesaban cada año estos campos, con el
fin de conseguir pastos de invernadero. No es raro que si en sus
tierras de origen, están demográficamente sobresaturadas,
vieran la posibilidad de cambiar de vida, estableciéndose en
amplios espacios, de tierras vírgenes sin roturar.
Así pues, gentes de Molina de Aragón, Cuenca e incluso de
Segovia, bajaban anualmente por las cañadas de la Mesta y es muy
probable que provengamos de estas familias originarias.
Se puede aportar un dato más para determinar nuestro origen,
pues apellidos en las familias iniciales de Castellar de la Mata,
como los Lillo, Bordallo, Romero, Budallo, Novillo, Manínez o
Ramírez son muy dados en pueblos de la serranía de Cuenca y
limítrofes.
Una cosa hay muy clara: nuestros ancestros fundadores, tienen
unos orígenes ineludiblemente ganaderos. El marco orográfico de
Castellar está cruzado por varios sitios por las vías pecuarias
que en sus años de apogeo trazara la Mesta, casi todos ramales
de primera, de 75 varas de ancho que son bifurcaciones de la
Cañada Real Soriana y del Ramal de Cuenca. Si a estos datos se
les une que son tierras vírgenes sin roturar, donde la presencia
de estos trashumantes no dificultan la expansión de gentes de la
Torre hacia esas tierras, ya que ellos por otro lado poseen
tierras en la dehesa de Montizón, que pertenece al común de
Montiel y no dificultarán la expansión de estos nuevos
pobladores (viene este dato a colación ya que hay una creencia
popular entre los más mayores, de que Castellar, antes de ser
independiente, era una dehesa de labor donde los de la Torre
venían a labrar). No precisamente, ya que las roturaciones de
tierras, estaban muy restringidas en la Orden de Santiago; y como
veremos más adelante en otros capítulos, comprobaremos las
pugnas y litigios que se dan entre agricultores y ganaderos; la
influencia que posee la Mesta, así como el poder de familias en
el Campo de Montiel, que son verdaderas oligarquías ganaderas,
por citar a dos, que también formarán parte de la vida social y
política de Castellar, se trata de los Treviño y los Gallego,
que desde Vva. de los Infantes, toman asiento en nuestro pueblo.
Con este grueso grupo de gentes que van llegando, se crea un
nuevo poblamiento en el Campo de Moritiel, posiblemente uno de
los últimos en los territorios de la Orden de Santiago. Y se
hace justo al lado de antiguos promontorios y restos de una
edificación celtibérica, en el paraje conocido de Los Villares.
El lugar es llano y saludable y en él confluyen, por una parte,
un manantial que posteriormente servirá para regar una pequeña
vega de huertas, y por otro, una rambla de aguas que corren
durante el invierno, llamada de los Charcones. Mirando al norte,
está un cerro que le llaman el Castellar, porque allí dicen que
hubo algún castillo o torre, y al poniente, un lugar que ellos
llaman La Mata Mencáliz, que es muy abundante en carrascas,
(cuando ellos nombran La Mata de Vencáliz ó Mencáliz, se trata
de una denominación árabe, pero que en nuestro término no se
encuentran vestigios de tal cultura). Corchado Soriano sitúa dos
torres árabes en los Angariles, paraje de la zona none de la
Sierra de Cambrón, término de la Torre, las cuales dice que
están deshechas. Así pues, podemos
afirmar, que el emplazamiento primigenio y actual de Castellar,
no se sitúa sobre restos ni romanos ni
árabes.
En incipiente núcleo de población, se construyen las primeras
casas y un templo sencillo de mampostería con espadaña, cuya
advocación va a ser Santa Ana, donde alberga restos-reliquias de
un santo: S. Benito. Pilar Molina Chamizo, en su libro sobre las
Iglesias del Campo de Montiel, sitúa aquí un templo, hacia
1.515, denominándolo S: Yagüe de Montizón. Se trata de un
pequeño templo dentro del castillo del mismo nombre, que fue
dehesa del Común de Montiel, donde la religiosidad de los
labradores que aprovechaban esas tierras, hizo que rehabilitaran
una dependencia del castillo para templo.
La idea de situar un templo y un núcleo de población en
Castellar antes de 1.550 es equivocada. En toda la documentación
consultada, no existen datos ni de censos de población, ni de
ningún concepto, hasta 1.564 en adelante, fecha de su
independencia. Para reafirmarme en esta teoría, sólo apuntar
que nuestro Archivo Parroquial comienza a partir de 1.584, prueba
evidente de novísimo origen. En la Carta-Puebla de Independencia
se da el primer dato sobre la población de Castellar de la Mata:
220 vecinos, que a una media de 3 habitantes por vecino, suponen
un total de 660 habitantes.
BIBLIOG RAFIA:
-López-Salazar P ., Jerónimo; "Estruccturas Agrarias y
Sociedad Rural en la Mancha" (S. XVI-XVII)I.E.M.
-Molina Chamizo,Pilar; "Iglesias Parrroquiales del Campo de
Montiel". B.A.M.
-Actas Fundacionales Cofradía S. Sacramentto, 1.595. Archivo
Parroquial.
-Carta-Puebla de Independencia, 1.564. A.HH.N. Legajo N° II. 560.
-Relaciones Topográficas ordenadas por Fellipe II. 1.575. Apuntes
personales.
-Ruiz Rodríguez,J.lgnacio; "Organizacción política y
económica de la Orden de Santiago en el s.
L XVII"Biblioteca de Autores Manchegos.
CAP.III: FUNDACIÓN DE LA VILLA DE
CASTELLAR DE LA MATA
Como prólogo de este número, podemos recordar lo que
comentábamos en el número anterior: las causas primordiales que
llevaron a la formación de un nuevo núcleo de población,
nuestro pueblo, fruto del trasiego de gentes con sus ganados, que
aprovechando las rutas de antaño trazara la Mesta, bajan a estas
tierras despobladas, sin labrar, ricas en pastos y donde las
posibilidades de poblarlas son muy poco dificultosas, ya que la
misma corona facilitará, como veremos más adelante, la
formación de nuevos núcleos de población. Posiblemente
Castellar, sea de las formaciones más jóvenes del Campo de
Montiel. Su origen se envuelve en una larga noche de tinieblas,
acompañada de una gran falta de datos. Poco a poco nos vamos
cruzando con nueva documentación y pequeños datos que nos
harán clarificar la base de nuestros orígenes.
La documentación consultada se trata de interesantes
publicaciones que durante estos capítulos, vamos aglutinando y
dándole forma, pero hay varios puntos de consulta, que sería:
valiosísimo tener en nuestras manos. Se trata de los legajos
referentes a órdenes Militares y libros de Visitas de los
Archivos Nacional, Uclés y Simancas. También sería muy
interesante saber la documentación de los archivos de la Torre y
Ciudad Real, sobre todo en el período dé 1.540 a 1.564,
fechas de nuestra andadura y años en los que realmente
dependíamos de la jurisdicción de la Torre de Juan Abad.
Mientras tanto, seguiremos trabajando con este material, que al
final de cada capítulo, damos una reseña de éste.
CAUSAS DE LA FUNDACIÓN:
La presencia continua de trashumantes de Castilla y la
saturación demográfica. de sus tierras de origen, determinan la
formación de nuestro pueblo, al hacerse sedentarios en estas
tierras.
Estos nuevos campos de Calatrava y Montiel, son punto de mira
para que se formen estos núcleos.
Según las R. Topográficas de 1.575, es que 30 años antes, ya
había presencia de pastores de Cuenca en 1.564, Castellar ya
posee 220 vecinos, que aplicando las medias de población de
aquella época, suponía una población de 660 habitantes. Los
pilares de un nuevo pueblo ya estaban formados. Según la Carta
Puebla de Independencia, una de las causas principales para
otorgarle su independencia es que estos nuevos pobladores, han de
ir a la Torre a solucionar sus problemas jurídicos y criminales
y otras causas, villa que las separa tres penosas leguas de
áspero y mal camino, con trampales y un río.
En estos tortuosos viajes, los castellareños son fruto del
pillaje de bandidos y pendencieros que se recluyen en las faldas
de Sierra Morena, desde Villamanrique hacia abajo y que su
vigencia en el bandidaje, llegaría hasta bien entrado el s.
XVIII. Los gastos son muy costosos, los pobres y viudas, al no
poder ir a la villa de la Torre, quedan indefensos ante sus
causas civiles y así pierden muchos de sus pleitos.
Los agricultores han de dejar de labrar sus heredades y allí en
la Torre pierden lo que se les debe, cuando no es pedido
maliciosamente; también la falta de información en lo que se
refiere a causas criminales es nula en el sitio de la Torre,
donde muchas causas y pleitos quedan impunes y sin castigo por
muy pequeños que sean. La situación se agrava si los alcaldes
de Castellar, envían presos a la villa de la Torre, éstos son
fruto de vejaciones por parte de los alguaciles de aquella villa.
Ante una situación tan agravante para estos nuevos pobladores,
es causa principal eximir y apartar a Castellar de la
jurisdicción de la villa de la Torre.
Como segunda causa importante de enajenar a Castellar de la Mata
de la dicha villa de la Torre, es el enorme ingreso de dinero que
le supone al rey Felipe II por la aportación de cada vecino,
cantidad que suman 650.000 maravedís (7.500 por cada vecino)
más 220.000 por los gastos de escribanía. Con este gran
montante de dinero, el rey subsanará los gastos tan costosos que
tiene en la guerra contra los turcos, tal como se explica en
nuestra Carta-Puebla.
Ante una problemática tan acusada, era de esperar que una
independencia era obvia ya que se perdía más que se ganaba ante
tantos males. La Carta-Puebla es un documento valiosísimo para
conocer nuestros inicios, su fecha está fijada el 14 de
Septiembre de 1.564, mientras las relaciones Topográficas de la
T. de Juan Abad, la apuntan dos años antes. La más fiable será
siempre la nuestra, ya que se podría tratar de la última y por
consiguiente, la de la confirmación de independencia, en el caso
de haber documentos anteriores.
Como última causa de la otorgación de la independencia de
Castellar, apuntar que si para la corona era rentable, los
intereses de la Mesa Maestral, órgano económico y jurídico de
la Orden de Santiago, de la Encomienda de Montizón y Chiclana
del Partido de Infantes, no eran menos importantes, pues en una
nueva población con nuevas tierras, las pretensiones económicas
y políticas, son un terreno abonado.
EL NUEVO MARCO GEOGRÁFICO. SU
AMOJONAMIENTO:
Castellar de la Mata, tras su independencia, se convierte en
la villa número 24 del Partido de Infantes y forma parte junto
con la Torre, Villamanrique y Chiclana de la Encomienda de
Montizón y Chiclana, la encomienda que se sitúa más al sur de
la Orden de Santiago en el Partido de Infantes.
Como bien es sabido su marco geográfico es la antigua tierra del
término de la Torre y que en su Carta-Puebla de Independencia,
el escribano Juan de Eraso deja muy claro su deslinde y
amójonamiento. Deja bien claro que ha de circundar a la villa
con una legua legal de término de 5.000 varas a medir en cuadra,
donde no ha de exceder hacia la Torre de la cuarta parte de posee
de ancho. Tampoco excederse hacia Torrenueva de su legua y que
entre su término y el de Torrenueva,
ha de haber un corredor de al menos 100 varas de ancho donde los
de la Torre han de pasar a ejercer su justicia hacia el poniente,
donde les queda una parte de su término, sitio que denomina como
Navas del Rey, dehesa que fue de la Mesa Maestral.
Sigue explicando que este corredor confina y linda con una
cañada que ha de ir bajando entre las citadas Navas y cesar en
la Dehesa Boyal. Explica que la dicha cañada ha de ir lindando
con Torrenueva, Santa Cruz y el Viso. Esta cañada se la conoce
como vereda de los Serranos de Cuenca, ramal de primera de la
Cañada Real Soriana. El amojonamiento es muy explícito y aún
se mantiene con plena vigencia. La Dehesa Boyal formó parte
durante los 20 primeros años (hasta 1.689) de la jurisdicción
de la Torre, donde fue arrendada durante estos años y que luego
pasaría a nuestro poder.
Su extensión suponía una 3ª parte de nuestro actual término,
y una de las razones por las cuales la Torre no la enajena de su
término es porque este pueblo es de los del Partido de Infantes,
que pierde más término en la vigencia de la Orden de Santiago y
recelosa que es lógico no permita más pérdida de terrenos a
cambio de beneficios. Torre de Juan Abad ya había perdido los
términos de Torrenueva y Villamanrique y más adelante en 1.561
tras un pleito con Villamanrique, ya que éste pedía un término
propio y pidió al Rey una dehesa propia. tras largo litigio
Villamanrique recibió un término de media legua airededor de su
villa, pagando al rey 4.000 ducados, el rey recibiría de la
Torre 2.000 ducados y se le daba facultad para acotar otra
dehesa. (Esta dehesa es la que en nuestro amojonamiento, queda al
poniente entre la Vereda y ésta conocida como Navas del rey, que
pasó a la Mesa Maestral de la Orden y que se arrendaba por
180.000 maravedís, en su mayoría a castellareños).
.Así pues era de esperar que la Torre no perdiera su poder al
menos durante 20 años, del arrendamiento de dicha dehesa, que le
suponía una cantidad de 2.500 ducados, la mitad de los
concedidos al rey tras la independencia. El centro de este nuevo
término es lógicamente su núcleo de población, que como
recordábamos en el número anterior se situaba alIado de un
antiguo paraje de orígenes celtibéricos, conocido como los
Villares, entre dos confluencias fluviales, el manantial de la
Veguilla y la Rambla de los Charcones. Estas dos cuencas
servirán para regar una pequeña zona de huertas para abastecer
a la nueva población.
En capítulos posteriores, hablaremos del término y sus dehesas
así como caminos y parajes. La red de caminos era muy pobre,
pues sólo se da relación de la mencionada Vereda de los
Serranos, el Camino hacia la Torre de Juan Abad y hacia
Torrenueva, como continuación del que comunicaba Castellar con
la dicha vereda. Otro camino de los más antiguos, es el que
comunicaba Castellar con la Dehesa de las Navas del Rey y que
Corchado Soriano en un plano orientativo lo sitúa en el actual
camino de la Carolina, dándole la importancia de Camino Real. Al
camino de Almuradiel le debió pasar lo que al de Torrenueva, que
fuera un acceso inicial por el poniente del término hacia la
vereda, que luego se continuará tras la frecuencia de labradores
y ganaderos en las nuevas tierras.
Elías Cobos Fuentes. Diciembre de 1.996
BIBLIOGRAFÍA:
Cana-Puebla de Independencia de Castellar de Santiago- 1.564
R. Topográficas de Torre de Juan Abad 1.575
R. Topográficas de Castellar de Santiago 1.575
Origen y fundación de Torrenueva (S. XVI-XVII) J.A. García
López.
Organización política y económica de la Orden de Santiago (S.
XVII) J. Ignacio Rodriguez. B.A.M.
Estructuras Agrarias y Sociedad Rural en la Mancha. J. López
Salazar. Inst. Estudios Manchegos.
CAP. IV: LEYES QUE ADOPTA NUESTRA NUEVA
POBLACIÓN.
Como bien es sabido, Castellar de la Mata, tras su
independencia abandona la jurisdicción de la Torre de Juan Abad,
sitio donde según su Carta-Puebla, debe acudir a formalizar
todas sus gestiones. Tan sólo existía en la nueva población
una pequeña sanción que se podía llevar a cabo por alguaciles
de 300 maravedís de sanción por causas menores. Desde su
emancipación todas las causas civileso criminales se regirán
desde esta misma villa.
Todas, absolutamente todas las que cualquier pueblo del reino
posee y además de las concretas en referencia al Campo de
Montiel y Orden de Santiago. También le otorga las más severas
leyes criminales de aquella época: la horca, la picota, la
cárcel y el cepo.
OTRAS LEYES OBSERVADAS EN LA VILLA:
A lo largo de su andadura se observan otras leyes con
invocación de desecho:
-Ley de Justiniano y Valeriano:
-Leyes de Toro y Partidas.
-Pragmáticas Reales.
-Ley sicut venerit et jurisditione omnium judicum.
r
-Fuero de Sepúlveda, usado en todo el Camppo de Montiel.
-Leyes de la Prueba y Paga.
-.Ley non numerata pecunia.
MONEDAS DE USO:
Excelente de Granada o Ducado: 375 maravedís.
Real: 34 maravedí
Blanca: 1/2 maravedí
La moneda más usual por esta comarca era el real de plata, pues
el maravedí era en realidad una moneda de cálculo.
Inicialmente y volviendo a las leyes, en el documento de
Independencia, deja claro las leyes del Campo de Montiel en lo
que se refiere al aprovechamiento de pastos, prados, abrevaderos,
corta de montes, labranzas y cazas, así como el aprovechamiento
de abrevaderos y el uso debido de la dehesa boyal.
El primer bloque sobre pastos y terrenos del término hay que
especificar que todo el término de Castellar es de uso común,
sobre todo los pastos y el ejido, pequeña dehesa regida por
orden municipal. El aprovechamiento agrario del Campo de Montiel
está regido por unas leyes específicas que conviene comentar y
sobre todo en dehesas de común aprovechamiento. Aunque Castellar
de la Mata no posee una gran cantidad de tierra en su término,
el aprovechamiento de
otras tierras y otros pastos en dehesas fuera de su término ha
sido una constante histórica para nosotros, ya que el
arrendamiento de dehesas como Navas del Rey, Dehesa de la Mata o
los pastos del Común de Montiel son nuestras primeras tierras
trabajadas fuera del término.
Pero no nos alejaremos de este término municipal que
inicialmente consigue Castellar. Hemos dicho que Castellar posee
un ejido municipal y se le concede una dehesa boyal, que en sus
comienzos debe pagar al concejo de la torre un arrendamiento por
20 años y que en las R. topográficas de 1.575 dice que sólo
había corrido 3 años.
LA DEHESA BOYAL:
Las concesiones por parte del rey de dehesas boyales a las
villas eran una constante normal ya que la adquisición de
un terreno de pastos para los animales de labranza era obligatorio
que estos animales no destruyeran los pastos de los ganados en el
término municipal. La dehesa boyal de Castellar se situaba al
sur de nuestro término haciendo un cuadrado imaginario entre la
loma de los Hijuelos, Sierra del Cambrón, Herrumbrosa y Cerro
Escribano. Era muy grande pues constituye actualmente un 34% de
nuestro término actual. Se mantuvo con plena vigencia hasta
1.855, tras la desamortización de Pascual Madoz. Aún en este
año se conservaban 150 pares de bueyes. Las dehesas boyales
tenían unas ordenanzas específicas en unas villas más
detalladas que en otras. La de Castellar se .
podría decir que era una dehesa en estado puro, debido a su
pronunciada orografía y la vigencia de los bueyes y mulas para
el trabajo.
En algunas villas con poco término llegaron a desaparecer, tras
el permiso para su roturación y la poca vigencia de las boyadas.
Se dio en zonas donde la mula desbancó a los bueyes debido al
influjo del cultivo de la vid, donde los bueyes resultaban casi
inútiles para la labor.
En las dehesas boyales no se podían entrar los animales durante
la noche, ya que el que metía a estos durante la noche, iba
aventajado. Se podían tener muletas y paradas de sementales
siempre que estos guardaran distancia de otros grupos como mulas
y bueyes.
Los toros sementales que herbajaron más de tres años, debían
de ser castrados o rendidos, ya que algunos nobles no poseían
sementales. Si eran bueyes de carreta, sólo podían pastar dos
pares, para no privar a los que poseían pares para la labranza.
Podía existir, si las gentes eran pobres, un boyero de la vacada
concejil, que en algunos casos se contrataba en S. Pedro. Si en
tiempo de simienza al boyero, se le extraviaba un buey, llevando
cencerro el pastor debía pagar al agricultor por descuido 25
maravedís. El Ayuntamiento tenía la obligación de darle los
perros cachorros al boyero y éste la tenía de adiestrarlos;
ningún dueño se le estaba permitido sacar los bueyes de la
dehesa salvo previo permiso del boyero.
Estas ordenanzas son para muchos curiosas, pero para las gentes
de aquella época era su "modus vivendi".
CAP V: EL COMÚN DE MONTIEL.
Las comunidades de términos fueron una institución muy
frecuente en la España Medieval y cuya vida se prolongó hasta
el primer tercio del siglo XIX, que fueron
desamortizados estos bienes. Se trataba de una organización
institucional que buscaba un complemento económico entre varias
zonas enclavadas en una misma comarca o región. En las tierras
dominadas por las órdenes militares, los Maestres concedieron
estos privilegios con el fin de atraer a pobladores. El común de
Calatrava y el de Montiel son un ejemplo de estas concesiones.
La Orden de Santiago poseía tres grandes demarcaciones: el
común de Uclés, el de la Mancha, nacido en 1353 y el de Montiel
nacido en 1338 y disuelto en 1835. Todos los vecinos de la Orden,
por el hecho de serlo se beneficiaban de la comunidad de partes y
aprovechamientos en los territorios de ella.
El común de Montiel, poseía tres cabezas de demarcación:
1°/ ALAMBRA: Dehesa que comprendía
la extensión de 9 leguas de largo y 4 de ancho.
2°/ LA DEHESA DE MONTIEL: muy
labrada y roturada. Pese a tener menor extensión superficial, se
encontraba en ella la mayor densidad de población.
3° / TORRE DE JUAN ABAD: muy
roturada, excepción hecha de la parte de Sierra Morena, lindando
con Segura y Chiclana, donde la roza constituía prácticamente
el único sistema viable de cultivo.
Así pues, esta dualidad geográfica de tierras de la Mancha en
pueblos, como Membrilla y la Solana, de buena calidad para el
cultivo y tierras de pastos en los valles de Segura y Sierra
Morena, se conseguía esta complementariedad agrícola. Las
primeras ordenanzas se redactaron en Vva. de los Infantes en 1536
concurriendo 7 procuradores del Común de Montiel,
correspondientes alas villas de Alhambra, Montiel, Torre de J.
Abad, Membrilla, Infantes, Villahermosa,
Villamanrique. Castellar al no existir como tal población,
lógicamente no estuvo representada, pero si en 1565 donde se
volvieron a reunir para confirmar dicha institución. La
organización interna estaba muy bien detallada en las
competencias de los procuradores, que en algunos casos debían
llevar carta de poder y estaban facultados para poner enmiendas
de las ordenanzas anteriores, aunque el poder decisorio lo tenía
el gobernador del partido o su alcalde mayor y en
última instancia, el Consejo de Órdenes, organismo al que
debían remitirse los capítulos para su confirmación.
LOS APROVECHAMIENTOS DE MONTES Y PASTOS
DEL COMÚN:
El problema de la madera fue el más acuciante con el que se
enfrentó el campesinado manchego. aunque la extensión ocupada
por los montes era mayor que en
nuestros días, no todas las maderas servían para la
construcción, por lo que las ordenanzas del común, prestaron
mucha atención a los árboles destinados a estos fines.
En los del Común de Montiel, consagrados a la conservación de
montes, aparece el problema perfectamente reglamentado. Pueblos
como Membrilla, cuyo
término estaba muy roturado, podía abastecerse de la leña y
madera existente en la zona sur del partido.
Habría dos delitos definidos en los capítulos: llevar las
maderas fuera de los territorios de la Orden y cortarlas para
venderlas en lugar de emplearlas para sus
propias casas. El que es sorprendido sacando madera fuera de los
territorios de la Orden, además de multado perdía los aparejos,
carro, bestias y madera.
También se podía cortar madera para aperos de labranza: arados,
carretas, estevas dentales, camas para arados, yugos, etc.
También se autoriza a sacar ramas de sabina para estacas de
majuelos. Asimismo las ordenanzas de 1536, derogadas en 1567,
permitieron dar a cada buey, desde s. Lucas hasta finales de
Marzo, dos ramas de carrasca candal.
Efectivamente los capítulos de 1536, prevén la "corta de
una rama por carrasca para ganado menudo, tales como reses cojas
o "dolientes", chotos, corderos o cabras paridas y
preñadas. En tiempo de nevada, se podían cortar 3 ramas por
carrasca, siempre menores a dos cuartas de grosor. Si la nieve
duraba más de un día, se podían sacar de cada encina 7 ramas y
si duraba más de dos días con sus noches, la tala podía
afectar a toda la carrasca.
LAS MAJADAS:
Los capítulos del común autorizaban la construcción de
majadas con unos tamaños establecidos. Estos. corrales quedaban
como propiedad comunal, pues no se podían destruir ni
llevárselos. Esta disposición estaba orientada a conseguir el
máximo aprovechamiento de las maderas cortadas. También
establecía distancias mínimas de una majada a otra distancia
que debía ser como mínimo 600 pasos. Si había más ganado o
fuera necesario partir los corrales, entonces sí se podía
fabricar a menos de 600 pasos. Los pastores podían hacer fuego
con leña de carrasca si no había monte bajo, siempre cortando
un gajo de cada una. Se
podían cortar jaras de fresno, para varear bellota o hacer
ganchos de pastor. La bellota de roble que empezaba a aprovechar
desde S. Miguel y la de encina dos días antes de S. Lucas. Los
herreros podían cortar sabina todo el año, siempre que dejaran
tres pimpollos para restablecer la planta.
LA LABRANZA:
Las ordenanzas del común, en este sentido son poco
explícitas ya que se trata de un aprovechamiento ganadero y
forestal. Pero la gran preocupación de estos capítulos consiste
en establecer las obligaciones de los labradores con respecto de
los árboles. Los agricultores debían dejar 10 pies de encina
por tanga de una altura de 5 cuartas como mínimo.
En las tierras del Campo de Montiel debían ser 4 matas de las
mayores por anegada y más de 6 cuartas de alta.
En cuanto a la rastrojera, las Ordenanzas de 1536, prohíben la
entrada de ganados a rastrojos donde hubiese haces y gavillas,
salvo que el pastor tuviera permiso del dueño. Las de 1565,
insisten en lo mismo, pero hacen una distinción interesante,
según la cual, los vecinos del Campo de Montiel, les guardan los
rastrojos durante 6 días, una vez sacada la mies por si los
mismos dueños de la tierra los quieren aprovechar en sus
ganados, ya que debemos repetir que los pastos son comunes y
todos tienen derecho.
LAS VIÑAS:
El viñedo fue un enemigo mortal de los pastos y aprovechamientos
comunes. Las ordenanzas de 1565 muestran recelos hacia la
plantación de vides alegando que el incremento del viñedo ha
provocado la tala de muchos montes. ~
Se ordenaba hacer la plantación en 3 años, dejando por cada mil
vides, cuatro pies de encina y dos de matas. Los procuradores de
Alhambra pedían que no se guardase y en cambio se plantaron 10
olivos por cada mil vides. La expansión del viñedo según
López-Salazar, se adapta mal a esta zona por lo arraigado de las
viejas tradiciones comunitarias del C. de Montiel, donde la
expansión del viñedo constituye un espacio económico de
primera importancia. Castellar de Santiago y
Villamanrique, son estas dos poblaciones donde las nuevas
plantaciones de viña crecieron vertiginosamente hasta tal punto
que la pérdida de dehesas por este incremento, desencadenó en
un pleito en 1581 entre el común de Montiel de una parte y las
localidades de Castellar y Villamanrique por otra. Los
procuradores de las restantes villas del campo, les acusan de
haber destruido el mejor carrascal que hay en toda la orden, de
sacar las encinas de él y plantar viñas.
Era de esperar que dos pueblos donde con términos y dehesas
recientes, tierras nuevas y, donde la viña era una fuente de
ingresos más boyante económicamente, no dejaron escapar. A esto
se le une que con la plantación de viñas, se perpetua la tierra
como propiedad privada y los ganaderos en una tierra de viña,
pierdan toda opción sobre los pastos. Estos dos pueblos y sobre
todo Castellar, que con una corta andadura de apenas 20 años
como villa independiente, hacen de la viña su principal fuente
de ingresos, hasta tal punto que en 1575 Castellar es de los
pueblos del Campo de Montiel, que posee más ingresos de la
viña, llegando a tener de cosecha en 1575, veinte mil arrobas de
vino.
Según Noel Salomón en su libro Castellar y su agricultura en
tiempos de Felipe II, así lo confirma: Es uno de los pueblo
donde se produce más vino de Castilla.
El común de Montiel constituyó un verdadero sistema de
mantenimiento forestal y de pastos. Resulta impensable comprobar
que en pleno siglo XVI existiera una política ganadera y
forestal que mantuviera con mimo nuestros pastos y dehesas. En la
actualidad sería un verdadero manifiesto para grupos
ecologistas.
He considerado este capítulo tan importante, que no quería que
pasase desapercibido para todos nosotros. Siempre he dicho que la
génesis de nuestra historia está en nuestra dedicación inicial
de ganaderos.
LOS CABALLEROS DE SIERRA:
A lo largo de la Edad Moderna fue el caballero de Sierra un
personaje del mundo rural castellano. Sus funciones fundamentales
constituyeron la base de una economía agraria.
Los capítulos del común de Montiel recogen claramente las
condiciones exigidas a estos caballeros de sierra, así como las
faltas frecuentes en que podían incurrir. Entre estas figuran
hacer igualas o conciertos y dar licencias para la tala de
montes.
El ordenamiento es fuertemente intervencionista por gente del
representante del poder central, puesto que manda que seis días
antes de la votación se les comunique a él o su alcalde mayor
asistan a la votación. La elección era anual, a 4 personas por
cada villa, el día de las elecciones de oficios y debían reunir
las
siguientes condiciones:
A/ Ser vecinos de la villa.
B/ Ser personas legas, llanas y abonadas. En 1565 pidieron
algunos procuradores que poseyeran bienes varios por valor de 100
maravedís.
C/ Tener un año antes de la elección un caballo en el que
"honesta y buenamente" pudieran cabalgar. ..,
Esta última disposición equivale casi a poner en manos de la
hidalguía rural la guarda de los panes y términos. Esto
desencadenaba consecuencias importantísimas ya que los hidalgos
por regla general tenían más intereses ganaderos que
agrícolas. Fue en suma la última misión semi-militar a la que
la caballería villana pudo acceder a estos cargos. Las
oligarquías rurales ennoblecidas se hicieron con estas funciones
en los consejos importantes y sobre todo si los intereses
ganaderos
primaban ante los agrícolas. En pueblos como La Solana,
Membrilla, Infantes, tuvieron un
papel relevante. Al final y en época de decadencia fueron
oficios meramente banales apareciendo títulos como guardas
mayores perpetuos de términos. Algunos pueblos donde las
oligarquías ganaderas llegaron a constituirse en bandos y el
caballero de sierra llegaba a decantarse por alguno de éstos o
bien se decantaban en pasar por alto las infracciones o penar las
del otro rigurosamente.
Este detalle llegó a ser inspeccionado con cautela por el
gobernador del Campo de Montiel exigiendo juramento así como
declaración de penas impuestas ante escribano. Existía incluso
el grave inconveniente de que el caballero de sierra tuviera
ganados y resultaran favorecidos en su menester. Pero en muchos
casos, la infracción de la ley a la misma justicia se les iba de
las manos, porque ellos mismos incurrían en el delito.
También he considerado importantísimo reflejar este noble
oficio de los caballeros de sierra donde luego comentaremos
algunos cargos habidos aquí en nuestra villa. Aunque en este
capítulo de historia no hayáis encontrado demasiados datos de
Castellar, comprenderéis mejor nuestros orígenes ante todo
ganaderos y forestales. Con este capítulo entenderéis el
complejo entramado agrícola y ganadero que soportaban los
pueblos de la Orden de Santiago, así como esa jerarquía de
cargos y de aportaciones en la escala económica del Consejo de
Órdenes, Mesa Maestral, diezmos, etc. .
CAP. VI: CASTELLAR DENTRO DE LA
ESTRUCTURA SOCIAL DE LA ORDEN DE SANTIAGO: BIENES. RAICES.
LEGADOS.ETC
En el número anterior tratábamos un tema muy importante para
cualquier pueblo del Común de Montiel, el aprovechamiento de los
pastos y su guarda y ordenamiento por los Caballeros de Sierra,
último reducto de la hidalguía manchega. Ahora bien, en este
capítulo trataremos de explicar los bienes y posesiones de esta
villa en sus inicios de finales del siglo XVI y siguiente.
Bien es sabido que un término municipal recién estrenado recibe
una serie de legaciones inmuebles o rústicas y que con estas
comienza un pueblo su andadura. Otras de estas legaciones son de
mero uso y no de propiedad y aquí quiero poner como primera la
principal vía pecuaria que es el cordón umbilical de nuestra
existencia y que sin ella no habría razón de ser, ni de
Castellar ni de sus gentes. Se trata de la vereda de los Serranos
de la que se da una clara reseña en nuestra Carta-Puebla y que
según compruebo mientras leo que al pie de la letra interpreto
que hubo un deslinde, es decir, que pasaba por medio de Castellar
y que tras demarcar las mojoneras en dicha carta de Independencia
, en la dicha dehesa ha de cesar la dicha cañada, y la dicha
cañada ha de ir lindando con el término de Torrenueva, Santa
Cruz y el Viso, etc. Esta cita textual me ha inquietado siempre
en pensar que la Cañada Real de Cuenca o lo que conocemos como
Vereda de
los Serranos, supiera un deslinde al llegar el amojonamiento de
nuestro nuevo término. Sea de una forma. u otra, esta importante
vía por entonces propiedad de la Mesta, se trató sobre una
antigua calzada romana: el Camino de Berones que posee 350 Km. de
largo desde Cuenca a los Baños de Arquillos y por ser real
tiene 90 varas castellanas (70 metros). Al llegar a la
Herrumbrosa sale un cordel de 37' 5 metros hacia Albacete.
LA DEHESA BOYAL: ,
En el mismo amojonamiento se dice que esta vía ha de morir en
una dehesa, se trata de nuestra dehesa boyal. Fue hasta su
desamortización en 1.845 propiedad del Ayuntamiento. Eran
escasos los pueblos que no las poseían y la nuestra suponía el
33 ' 5% de nuestro término actual y estaba regida por el concejo
y los organismos políticos de la Orden de Santiago y los pastos
eran comunes del Partido de Montiel. No se podía roturar bajo
ningún concepto y estaba sujeta a las leyes ganaderas y
forestales del Común de Montiel.
Su uso único era de pastos para las voyadas concejiles.
EL EJIDO:
El Ejido era una tierra que justamente lindaba a la dehesa boyal
(entre el carril de la dehesa y la Fontona). Eran tierras que
bien podían ser de propiedad concejil o de cualquier organismo
de la Orden como la Mesa Maestral, aunque esta ejercía su poder
sobre arrendamientos y diezmos de otro tipo. En este caso la
Encomienda de Montizón y Chiclana que era a la que pertenecía
Castellar, poseía 140 fanegas de sembradura que son las
referidas al Ejido
LA IGLESIA
La Iglesia cuya advocación ha sido y es Santa Ana fue construida
a mediados del siglo XVI por los primeros pobladores. Para
cualquier lector pensar de quien pudiera ser este bien inmueble,
puede resultar escabroso pensarlo; lo lógico sería decir que de
la Iglesia Católica. Bien, claro está, pero aquí en esta
comarca cabría decir después que de la Orden de Santiago y que
cuya jurisdicción y guarda así como pago de sus rentas eran de
la Encomienda de Bastimentos y de la Mesa Maestral. Estos dos
términos últimos convendria explicarlos:
-La de Bastimentos: Era dentro de la
Orden de Santiago y en el Campo de Montiel un órgano
administrativo que aglutinaba a la Administración de todas las
Encomiendas de la Orden en esta comarca. A esta iban a parar
todas las rentas de las distintas secciones de las Encomiendas
que subdividían el partido.
-La Mesa Maestral: No formaba
encomiendas y se dividió en sus inicios cuando los Maestres y
Caballeros dejaron de hacer vida conventual, pero estaban
vinculadas a perpetuidad a la dignidad del Maestre, así es que
la potestad recae en un señor que la administra. Este dominio
administrativo se llama "Maestrazgo"
o "Realengo". Así pues, las rentas que percibe o debe
dar esta parroquia están divididas por la Mesa Maestral.
EL PÓSITO:
El pósito o depósito de granos que en su antigua denominación
árabe era Almudí. Alholí o Alforí. Estaba situado en la
actual Casa de Cultura y era una gran extensión cerrada por
gruesas tapias de un metro y era de una sola nave con ventanas
altas en los testeros para airear el grano.
Esta nave se llamaba panera o echadero de grano. Se amontonaba el
grano en "troxes"o trojes y había que palear el grano
obligatoriamente 3 veces al año. Era de
propiedad del concejo; allí se albergaba el trigo en prevención
de las malas cosechas, el clima o las plagas. Tenía como
finalidad prestar trigo y dinero a los labradores que la
necesitaban para la simienza. La concesión del dinero a los
vecinos era con la condición de que lo devolvieran en trigo
trujillo, a la recogida de la
cosecha, por el día de Santiago. Los vecinos solicitaban el
trigo haciéndolo en mancomún saliendo fiadores unos de otros, y
luego tenían que reintegrarlo con las "creces", un
celemín por fanega. Cuando se agotaban las reservas de trigo
había que salir a comprarlo a otros lugares. En algunos pueblos,
en Castellar no
tenemos conocimiento de ello, existía una panadería aneja al
pósito, donde se arrendaba al mejor postor. Esta podía tener
una calahorra o tahona para el suministro del pan. En lo
referente a otras edificaciones de granos, otros pueblos poseían
alhóndigas, piezas para la compra y venta de trigo y Casa de la
Tercia donde los vecinos pagaban su tercera parte de granos. en
todos los casos existía un llavero del pósito o local
anteriormente citado y un escribano, que podía
ser del concejo, elegidos anualmente. Castellar de Santiago en
cuanto a hospitales no poseía ninguno con jurisdicción por
parte de la Orden de Santiago. Sólo hubo uno muy pobre sin venta
ninguna, que en 1.575 lo regentaba Andrés Sánchez, vecino de
Cózar. Estaba situado en la confluencia de la calle de las Eras
y confrontando con la calle Estrecha. Tampoco tuvo la Orden de
Santiago en Castellar ni molinos de agua ni de viento ni hornos
de poya, arrendados a vecinos.
Sólo decir que en las R. Topográficas de Torre de Juan Abad en
1.575, el molino de agua de Sabiote estaba arrendado al cura de
Castellar, del que no conocemos su nombre, ya que la relación de
estos comienza en el Archivo Parroquial, a partir de 1.580.
BIENES RÚSTICOS:
La Orden de Santiago, tras la independencia, hace suyas una serie
de dehesas y tierras que arrienda, y así a su vez de estos
arrendamientos, saca provecho de estas tierras. Los
arrendamientos podrían ser de pastos y herbajas y panes y
viñas. La modalidad de cobros de estas tierras en referencia a
su cultivo.
Los bienes de la Iglesia estaban divididos en bienes de clero
regular y bienes de clero secular, y bienes de Órdenes
Militares.
Básicamente las tierras en el término, los bienes rústicos
eran de la Orden de Santiago y en su mayor parte de bienes
inmuebles.
No es el caso de Castellar de que el clero regular o secular
tuviera bienes inmuebles, ya que aquí no existieron nunca
conventos, abadías, etc. Según datos de Ángel Ramón del Valle
en su libro "Desamortización y cambio social en la Mancha
1.836-1.854" Castellar de Santiago poseía en su término,
tierras de la Orden de Santiago que alcanzaban , una extensión
de 574'2 Has., un 6% 'del término actual. Estas tierras, tras la
desamortización, en el periodo anterionnente citado, pasaron a
manos particulares.
BIENES INMUEBLES:
La Orden de Santiago, en Castellar, al ser un pueblo de reciente
independencia poseyó una larga lista de bienes inmuebles
hasta diez casas. Era normal que en una nueva población la
adquisición de terreno por parte de la orden fuera evidente
donde el espacio urbano empezaba a adquirir forma.
El anterior autor señala que todas fueron también
desamortizadas en el mismo período, pero debo señalar 3
edificios que por su extensión y por su estructura y aditivos
externos, son el Castellar los más significativos.
Se trata de las dos casas blasonadas sitas en la calle del Oro,
en la Plaza y calle del Sol. Sus escudos de armas están
presididos por yelmos de hidalgos y son iguales en sus armas
salvo que la gente central el de la calle del Oro lleva un
Esusón central y el de la calle del Sol centra un motivo floral
o vegetal. En el primero
cubierto con un tejadillo vierteaguas lo corona una imagen
ecuestre del señor Santiago.
Por más que he intentado averiguar sus armas, no he logrado
saber si era un escudo mixto o de armas de algún hidalgo local o
de algún cargo jerárquico de la Orden de Santiago en esta
villa. Se trata de dos hermosos escudos muy bien conservados.
La otra casa con gran extensión y antigua estructura de casa
solariega. Está situada en la calle Ermita y fue casa del
Párroco y Cuartel de la Guardia Civil. Esta es propiedad
actualmente de Adrián Abarca y los anteriores de la familia
Clemente. A bien seguro que estos bienes inmuebles guardan
celosamente en sus paredes el cometido que tuvieron en los
inicios de nuestra historia.
CAP. VII: CASTELLAR. DENTRO DE LA ORDEN
DE SANTIAGO: SU ESTRUCTURA SOCIAL Y ECQNOMICA.
IN!RODUCCIÓN: En el capítulo anterior presentábamos de manera
muy pasajera los bienes rústicos o inmuebles que pertenecían al
mismo pueblo, al concejo (ayuntamiento) o a la misma Orden de
Santiago, pero conviene retomar para este capítulo un antiguo
esquema inicial que nos ayudará a comprender mejor su enrevesada
estructura social y económica.
Como dijimos en otros capítulos, Castellar antes y después de
su independencia formaba parte del Campo de Montiel,
genéricamente denominado Partido de Montiel donde este amplio
marco geográfico estaba subdividido en Encomiendas. Las
encomiendas eran títulos o mercedes de ciertos lugares o
comarcas, que los Monarcas concedían a sus vasallos, cuyo
ejemplo imitaron las Órdenes Militares, repartiendo sus pueblos
y territorios en Encomiendas o Preceptorías a los caballeros
para que atendieran a su sostenimiento.
En el caso de gran parte de estas Enmiendas del Campo de Montiel
son jurisdicción de la Orden de Santiago y era la Mesa Maestral
de Santiago la encargada de administrar todos los bienes y
derechos pertenecientes al Maestre de la Orden, de los términos
y de su jurisdicción.
LAS ENCOMIENDAS EN EL CAMPO DE MONTIEL
Al amplísimo y vasto marco geográfico del Campo de Montiel,
penenecían las encomiendas que abarcaban desde Pedro Muñoz o
Socuéllamos en el norte hasta Beas Chiclana en el sur y Ossa de
Montiel o Alhambra en el este. Castellar estaba enmarcada en la
Encomienda de Montizón y Chiclana a la que pertenecían los
pueblos anteriormente citados: Villamaruique, Torre de J. Abad,
Linarejos y Castellar de la Mata entonces. Lógico era de esperar
que tras la Independencia, Castellar ubicado en este marco
geográfico, no perteneciera sino a esta encomienda.
PROCESO EVOLUTIVO DE LA POBLACIÓN DE
CASTELLAR ENTRE LOS S. XVI y XVII:
Castellar de la Mata no ha sido un pueblo donde sus gentes hayan
sentido un histórico impulso de incrementar su población
sobrepasando las cotas de la época. Como pueblo de reciente
formación, de los más jóvenes del Campo, y fruto de trasiego
de gentes de distintos sitios, fue víctima en sus inicios de
unas difíciles condiciones de habitabilidad, así como de las
virulentas epidemias que afectaban al Estado. A esto se le
sumaban las incesantes plagas de langosta y los
años de sequía para las nuevas tierras que donde pastaban sus
ganados o se roturaban para panes y viñas.
Pero veamos en este cuadro una síntesis de su población. Como
se puede apreciar, los altibajos de población son, para su total
demográfico, muy bruscos debido a las causas anteriormente
citadas:
Con ese cuadro podemos orientamos de cómo estaba organizada
la sociedad en nuestros pueblos. Excepto los clérigos, hidalgos,
gobernadores, es decir, si subimos hacia la estructura
jerárquica, desde estos hasta el mismo Rey. Esta parte (a veces
mínima de la población) no pechaba, es decir, no pagaba ni
tenía compromisos ni con la corona ni los estamentos de pago de
las Órdenes Militares. .
Todos los que siguen en el cuadro esta escala social son los que
con sus pagos y contribuciones solventaban la depauperada
economía rural de los siglos XVI y XVII. Debo decir que en la
sociedad castellareña de aquellos siglos nadie se libraba de
pagar dichas contribuciones a los estamentos anteriormente
citados. La hidalguía castellareña podría estar exenta, pero
ésta como en tantos pueblos tenía la marca de la decadencia ya
que como otros pueblos de la Orden, a finales del siglo XVII no
llegó a quedar en Castellar ni un sólo hidalgo.
Castellar poseyó en sus gentes una actividad ocupacional
inicialmente ganadera y luego agrícola. A finales del siglo XVI
la agricultura fue adquiriendo cada vez más
preponderancia hasta llegar a ser una actividad prioritaria. Sus
moradores pagaban sus rentas de estas dos grandes actividades.
CAP. VIII: PATRIMONIOS DE LA MESA MAESTRAL
EN CASTELLAR Y LA ENCOMIENDA DE MONTIZON Y CHICLANA.
El patrimonio de esta encomienda al finalizar el siglo XVI se
halla constituido por distintos bienes que se sitúan aquí como
en tantas otras villas de esta jurisdicción.
En la villa de Chiclana poseía la Orden un castillo una casa
horno que se llama de "Abajo" los dos en muy mal
estado. En Castellar de Santiago poseía 150 fanegas de
sembradura. En la Torre de Juan Abad poseía un horno de poya
(los hornos de poya tenían derecho a pagar sus usuarios en pan o
en dinero). También poseía hornos y casas para granos que
también están en mal estado. Villamanrique tenía la dehesa de
Montizón, muy grande (1,5 leguas x 0,75 leguas) y un horno de
poya.
El primer cura del que se tienen datos en la Parroquia, Esteban
de Medinilla, llegó a tener arrendado el Molino de Sabiote,
según constatan las R. Topográficas de Torre de J. Abad, aunque
no detallan su cantidad. La Torre poseía una dehesa llamada de
la "Serna" donde se sembraba y se pagaban diezmos sobre
todo
lo que se sembraba en dicha dehesa. Para finalizar decir que
Castellar poseía un censo de 47,6 maravedís como arrendatario
principal sobre las espigas de la dehesa de Montizón que rentaba
172 reales al año.
LA MESA MAESTRAL:
La Mesa Maestral no formaba encomiendas y se dividió el
patrimonio de la Orden entre Maestres y Caballeros, cuando en el
1280 estos dejaron de hacer vida conventual. Las encomiendas
quedaron, desde la bula de Adriano VI, vinculadas a perpetuidad
la dignidad del Maestre y la administración de las mesas en la
Corona Real. ,
Así pues, esta parte de Señorío de la Orden recae bajo la
potestad y administración de un Señor, que además de ser el
Señor del
dominio que se conoce como realengo, ejercerá su dominio
también como señor del dominio o "maestrazgo".
Castellar de Santiago no poseía casas de la Mesa Maestral donde
se recogían los diezmos de granos y otros pagos. Sí poseía una
Torre de J. Abad más cercana. No era necesario que la Mesa
poseyera dependencias (viviendas, granero, bodega, etc.) para que
sus habitantes "se escaparan" de pechar con sus
diezmos.
La Mesa Maestral controlaba en Castellar el pago de diezmos
(décima parte del total) de ganados mayores y menores, es decir,
lanar porcino y cabrío, por un lado, y mular y bovino, por otro.
Controlaba los diezmos de legumbres, lana, miel, cera, queso. El
Arzobispado de Toledo y sus dignidades no tenían parte sobre
ninguno de estos pagos. Digo esto porque el Arzobispado de Toledo
tenía prioridad en otros sitios sobre cierto pago de diezmos y
arrendamientos. Por ejemplo "la Dehesa de la Mata"
cercana a nuestro pueblo era arrendada a finales del XVI por
agricultores de Castellar entre otros y el pago del arrendamiento
era controlado por el Arzobispado de Toledo.
También la dehesa de Navas del Rey era bien raíz de la Mesa
Maestral, en el término de la Torre (hoy La Nava, Montagut,
etc.) y también arrendada por agricultores de Castellar.
También poseía la Mesa Maestral en esta villa el control del
diezmo de propios.
La Mesa Maestral pagaba a los recintos religiosos ya los
conventos del partido de Montiel, así como a las Parroquias. Al
cura de Castellar de Santiago le pagaba 28.223 maravedís que le
correspondían de la Mesa Maestral y la Encomienda de Bastimentos
(la Encomienda de Bastimentos era dentro de la Orden otro
organismo separado de otras instituciones constituido en
encomienda, que poseía el derecho de cobrar diezmos y primicias
de los territorios de la Orden de Santiago. En sí, constituía
un organismo autónomo.
En el apartado de hospitales e iglesias, la Orden de Santiago
ejercía el patronato de sus dominios. Todas las villas y lugares
del Partido, tenían su Iglesia, que estaba bajo la advocación
de un santo. La Orden solía dotar a las iglesias con algunas
rentas y bienes, que en algunos casos se componían de simples
casas para la residencia del cura, fraile de la Orden, etc. En
Castellar de Santiago, Castellar de la Mata hasta 1586 la Orden
de Santiago poseía en cuanto a bienes inmuebles la consabida
parroquia con advocación a Santa Ana y poseyó hasta 6 casas que
posteriormente sufrieron el proceso desamortizador como ya
comentamos en otros capítulos, además de bienes rústicos.
Así pues, Castellar y su parroquia de Santa Ana correspondía a
la Encomienda de Bastimentos del Campo de Montiel ya la Mesa
Maestral y poseía un diezmo de 6220 reales y no poseía ninguna
renta territorial.
Los hospitales eran instituciones que en la mayoría de los casos
procedían de las iniciativas de los concejos de las villas, para
el recogimiento de los pobres. Otras veces un particular dejaba
una casa como última voluntad para estos menesteres, pasando a
mantenerse de limosnas y sólo en muy pocos casos se dotaban con
rentas y los que las tenían, que eran muy pocos, no alcanzaban
con las escasas rentas, para su sostenimiento.
Fue el caso del Hospital del Remedio de V va. de los Infantes
dotado con una media anual de 12.000 maravedis y 38,5 fanegas de
tierra.
Castellar de la Mata, según las R. Topográficas poseyó un
pobre hospital regentado por Andrés Sánchez, vecino de Cózar y
sin venta ninguna, como hemos comprobado anteriormente.
OTRAS PROPIEDADES:
Además de las propiedades en cuanto a recintos religiosos y
casas, así como riquezas rústicas (Castellar poseía más de
5000 has. de tierras de la Orden, existían otras propiedades que
aunque ya mencionamos en números anteriores conviene recordar y
encuadrar en este bloque.
Todas las villas al alcanzar su título como tal (villa o
villazgo) se las dotaba de un Ejido (término) donde la misma
villa ejercía su jurisdicción ordinaria. A Castellar de la Mata
se le cede un ejido situado al sur del término, lo cual no
quiere decir, que hacia otros puntos del término no fueran
ejidos. Probablemente sea el
topónimo que únicamente se conserva en la actualidad.
Fue lindera con el ejido la Dehesa Boyal, otra propiedad que la
mayoría de las villas poseían y que eran controladas por la
Orden y por los Concejos Municipales. La Dehesa Boyal, Castellar
de la Mata, en sus primeros 20 años de inicio (hasta 1584) iban
sus rentas a la Torre de J. Abad, tal como quedó reflejado en su
Carta de Independencia.
Tras esta fecha, sería el mismo Concejo Municipal y la Orden
de Santiago quien controlara los pastos de dicha dehesa, que
estaban regidas por las Ordenanzas del Común de Montiel (ver
capítulos V y VI).
CASTELLAR DENTRO DE LA ORDEN DE SANTIAGO
En el número anterior, en el cap. VII, hacíamos un balance de
población de Castellar en los siglos XVI y XVII, así como un
cuadro-resumen de la estructura social y jerárquica de aquella
época. Con ese cuadro y la pirámide población, culminaban uná
serie de capítulos donde dejábamos claro desde la situación
geográfica de Castellar, encomienda donde se enmarcaba y
situación económica dentro de la Orden (sus pagos de diezmos,
rentas, etc.)
En este número VIII culminamos este extenso estudio con las
instituciones de poder central y sus órganos de poder más
genérico a nivel institucional y geográfico, pero que está
directamente ligado en su organización social a los elementos
locales de poder que comentábamos en números anteriores.
EL CONSEJO DE ÓRDENES:
Esta institución juega un importantísimo papel en el territorio
cuyo dominio jurisdiccional es mixto, es decir, civil y
eclesiástico; donde existe en el máximo orden
jerárquico, un poder que representa el rey, como administrador
perpetuo de las Órdenes y donde además existe una autoridad
externa y por encima que es el Papa. Desde la formación de los
Estados del Renacimiento y en este caso, nos encontramos frente a
un reino, cuyo imperio o poder soberano lo posee el rey,en el
cual inscribe un dominio como titular, en calidad de
administrador perpetuo y siempre por concesión papal. Es el rey
quien está en todo de toda esta pirámide de poder jerárquico,
es el que gobierna y preside las Órdenes Militares y su Consejo.
El está encargado de la Administración y del ejercicio ,de la
justicia.
Como él no lo puede hacer personalmente, provee y firma los
nombramientos de los cargos delegados del gobierno territorial.
En la cúpula de estos gobiernos se sitúan los gobernadores en
lugares de mayor relevancia y los alcaldes mayores en aquellos de
menor marco geográfico imponente. El correcto cumplimiento de
las funciones delegadas a estos Comisarios eran fiscalizadas por
el Consejo de Órdenes, a través de los Juicios de Residencia.
Además de estos cargos comisariales, hay además 3 oficios en
este nivel territorial que cubren las funciones cometidas: los
Alguaciles, Escribanos y Alcaldes (todos ellos oficios de
gobernación). El primero es nombrado por el gobernador y
ratificado por el Consejo de Órdenes, los otros son oficios
venales que se nombraban al Consejo de Órdenes, aunque con
nombramiento real..
De esta forma el Consejo cumple dos funciones: una es que está
llamado como agente de gobierno real y tribunal administrativo y
por otra el judicial de los
intereses de la corporación, aunque en el ámbito estrictamente
local, deja a los concejos un relativo grado de autonomía,
permitiendo a los alcaldes ordinarios de las villas actuar como
tribunales comunes aunque manteniendo el vínculo con la Orden, a
través de las Visitas, del gobernador y del consejo
INSTITUCIONES TERRITORIALES:
Los Gobernadores: Debido al
carácter rural y la dispersión de los estados señoriales que
estudiamos, el gobierno de estos se efectuaba con gobernadores.
Según sea el origen de estos territorios, el Rey transmitirá la
jurisdicción a los distritos rurales según sean realengo o
señorío, que gobernarán su supervisión corregidores o
gobernadores, es decir las tierras de realengo (tierras de
dominio real, pero separados de la corona que se le entregan a un
señor, y que serán supervisadas por los corregidores y
señoríos, tierras de la corona cedidas a las Órdenes Militares
que controlarán los gobernadores.
Como dijimos antes es el rey quien administra las Órdenes y
quien las gobierna a través de su real consejo de órdenes y
quien los nombra. Los candidatos siempre han de ser Caballeros
del hábito de Santiago, por sus méritos y servicios. La merced
de este cargo se hace por el sistema tradicional de
agradecimiento a los servicios prestados a la Monarquía y al
Rey.
Los Alcaldes Mayores: Las
atribuciones de los alcaldes mayores están reflejadas de forma
vaga y general en las Leyes Capitulares de la Orden. Entre otras
cosas pueden librar de todos los pleitos civiles y criminales. En
estas leyes redactadas con cierta ambigüedad, pues no aclaran lo
suficiente la imagen del Alcalde Mayor. Sabemos que sus funciones
son específicamente jurídicas, lo cual permite a estos letrados
tanto asesorar o actuar como jueces y sustituir al gobernador.
Otros auxiliares de Gobernación: Son aquellos que ayudan a los
primeros a culminar todas sus funciones de gobierno y justicia,
que en razón de sus cargos, están obligados a desempeñar.
Estos son los alguaciles, los escribanos y los alcaides. Los
alguaciles son nombrados por el gobernador y ratificados por el
consejo. Su cometido es ejecutar las órdenes despachadas por la
gobernación y vigilar el cumplimiento de las leyes, mantener la
paz y el sosiego de los distritos.
Los escribanos tenían unas funciones bien conocidas, sólo que
en este caso sus actuaciones están referidas en el ámbito de la
gobernación.
Las Alcaldías de la cárcel de la gobernación, eran oficios que
entraron dentro de los venales, al menos en lo que a nuestra
demarcación se refiere. Se sabe que este oficio era único y muy
demandado. por personas pertenecientes a sectores locales que se
disputaban la posesión de estos oficios.
OFICIOS DE LOS CONCEJOS:
~ El concejo es en suma la villa en sí con o su término
municipal (para entendernos su ejido, sus dehesas y su dehesa
boyal y su casco
urbano con sus moradores). Desde la Edad Media pasó por un
proceso de transformación.
Las asambleas vecinales se van transformando, no sin mediación
de poder real, en cabildos de próceres locales. A estos concejos
serían los que gobiernen sus demarcaciones y con carácter
privativo en lo político y económico.
Del funcionamiento de los concejos no hay excesivos datos. Por
las Leyes Capitulares sabemos que debían reunirse una vez por
semana mandando que los regidores con los alcaldes ordinarios y
con los demás oficiales y alguaciles y con otros hombres buenos,
constituyan los concejos y ayuntamientos para tratar el común
beneficio del pueblo y su buen gobierno.
Así pues, se podían elegir en los cabildos desde el médico o
el cirujano, comisarios para un puesto, levas, fijación de
sisas, contribuciones, etc. En el gobierno de las villas
intervenían todos los oficios anteriores, y no todos los oficios
tenían voto. Normalmente eran los alcaldes ordinarios y los
regidores y rara vez, salvo para asuntos de Hacienda, los
procuradores, los fieles ejecutores y los mayordomos.
Elias Cobos Fuentes