Castellar de Santiago
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La orden de Santiago

I: SU ESTRUCTURA RELIGIOSO-POLÍTICO Y SOCIAL

II: BASES PARA LA APROXIMACIÓN A LOS ORÍGENES DE CASTELLAR

CASTELLAR EN LA ORDEN DE SANTIAGO Y DENTRO DE SU ESTRUCTURA POLÍTICA Y SOCIAL.

Castellar, en cuanto a datos históricos se refieren a su fundación, está sumido en una noche de tinieblas. La falta de datos es considerable y será de necios atribuirle cualquier origen. Para situarnos empezaremos haciendo un estudio de su situación geográfica y así comprobaremos el porque de su pertenencia a la Orden de Santiago.
Castellar de Santiago está situada en el Partido de Infantes, órgano administrativo de la Orden de Santiago y concretamente al Sudoeste de Torre de Juan Abad, pueblo del que forma parte hasta 1564, fecha que recibe su independencia. Con la Torre, Villamanrique, Montizón y Beas forma parte de lo que se llama ENCOMIENDA DE MONTIZÓN y BEAS. las Encomiendas son el órgano básico administrativo que rigen a los pueblos, pero de llegar a este apartado conviene pararse en apreciar la estructura política jerarquizada de la Orden de Santiago
Así podremos hacernos una idea de como estaba establecido el poder en las Ordenes Militares y com
repercuten en todo el proceso histórico de Castellar de Santiago. .

ORDEN DE SANTIAGO

FUNDACIÓN

1. Reinado de FERNANDO II (ANO 1.145). Se les llamó CABALLEROS DE CACERES.

2. VlENEN A CASTILLA-ALHAMARILLA 1.173. Se establecen definitivamente en UCLES (3 de enero 1.174)

3. INSIGNIA: CRUZ DE SANTIAGO, EN ROJO, por los martirios del Apóstol y forma de espada. S. de Compostela 1.171


DIGNIDADES Y FUNCIONES ~

RELIGIOSOS

MAESTRE: gobierno espiritual y temporal
TRECES: Según el Papa Alejandro III debían ser TRECE frailes acompañados del Maestre
Eran convocados por el PRIOR DE UCLES, para elección o sustitución.
PRIORES: regia el prior de Uclés todos los dominios de la orden. Bajo su poder espiritual temporal estaban los caballeros y los clérigos.
CURATOS: Tienen su origen en una bula de Alejandro III.Los habia de 1ª, 2ª, ó 3ª Instancia. Cada uno tenía renta distinta. En Castellar fue de 3ª y con renta de besamanos, la más pobre..

CIVILES

COMENDADORES: tenían 6 escudos. El de Uclés cuatro mayores. Los demás poseían dos, manteniendo a diez peones por encomienda.
.Requerimientos: exigían penas y multas por varios delitos.
Eran dueños de los hornos donde los vecinos eran obligados a cocer el pan.
Tenían poder para designar a los alguaciles del concejo, en las elecciones de los oficios de justicia.

CABALLEROS: previa información del maestre de la orden, los elegía concedía el hábito la Orden, profesando al tomarlos votos de castidad conyugal para los casados, de pobreza y obediencia.
Hacían vida en común en la Casa del Maestre y las encomiendas,

HIDALGOS: debían sobrepasar sus haciendas y bienes 20.000 maravedí es y su caballo 1500
Los pueblos debían contar con una milicia de ellos. Se eximían de pagar ciertos pechos y tributos a los que mantenían caballo y ciertas armas.
Los caballeros de la Orden y los Hidalgos. Formaban el estado noble. Para regularizar el oficio del derecho se ordenó que allí donde hubiese 10 hidalgos se cobrase un regidor y dos donde se reunieran 20. Castellar de Santiago en 1.575 poseía 20 hidalgos.
ALCALDES MAYORES: Acompañaban al Maestre para conocer los negocios civiles y criminales de sus vasallos. Visitaban la cárcel, ordenaban la limpieza de los canales),división de aguas, servicios públicos no podían salirse de las normas fijadas por la Orden.
ALCALDES ORDINARIOS: Debían poseer al menos 100 florines de oro, para ejercer este cargo. Hacían pesquisas sobre pleitos, negocios, delitos, revisar los mojones del término y los pesos y medidas. Visitas a la cárcel y dar hospedaje a Caballeros, priores y comendadores de la Orden.
REGIDORES: Debían poseer 100 florines con el cuño de Aragón, en el pueblo en que ejercían el oficio. Su cargo duraba un año. Asistían a cabildos y daban su voto en el consejo. En los pueblos de 40 vecinos debía haber dos, en los de 300 para arriba. 3
 

AYUNTAMIENTOS Y CONCEJOS
Las elecciones en los pueblos estaban regidas por su carta-Pueblo que determinaba los concejales y la nación de concejales.
Su cargo solo duraba un año. Los alcaldes y regidores eran acompañados de 4 ó 5 buenos hombres, 3 para la alcaldía y 2 para los demás oficios.

LAS GENTES

PECHEROS Eran los que pechaban o pagaban diezmos y tributos en las tierras de la Orden y su cantidad depndía del producto en concreto:

Ricos propietarios
Pequeños propietarios
Jornaleros
Pastores
Artesanos
Mesoneros y otros
animales


Diezmos
Primicias
Tazmias
Alcabales

Aves, ganados, cerdos, mulas, bueyes,caza, pesca
Pobres Diezmos
Primicias
Tazmias
Alcabalas
Aguas, molinos, cañadas, pastos, dehesas.
Cavas, hornos, pósito, leñas
Juros y censo, cebada, queso
Hazas y quiñones
Yerbas y agostaderos
De uvas y aceituna, miel, cera.


Todos los pecheros entregaban sus dineros a la MESA MAESTRAL Órgano representado en la comarca por la ENCOMIENDA DE BASTIMENTOS. Estos dos órganos son la representación económica de la Orden en la Encomienda de Beas y Chiclana. También el bastimento era el derecho a cobrar las primicias o efectos en las encomiendas de este nombre.
Nota: Este cuadro-resumen, nos ayudará a descubrir en los números venideros la estructura social y económica de este pueblo y servirá de base para entender la importancia de la Orden de Santiago en la historia de Castellar. Así podremos interpretar y entender su verdadero origen.

CAP II: BASES PARA LA APROXIMACION A LOS ORIGENES DE CASTELLAR DE SANTIAGO

En el número anterior, explicábamos en un esquema orientativo, cómo era la estructura política y religiosa de la Orden de Santiago, institución ésta que fue la que rigió los destinos de un amplio marco geográfico del sur de la Mancha y en concreto de nuestro pueblo, ya que se encontraba integrado dentro de una de sus encomiendas. Tal esquema nos va a servir para entender cómo estaba integrado nuestro pueblo dentro de la estructura político-religiosa, cómo pagaba sus impuestos y en definitiva cómo empezaba a caminar como nueva población dentro de la Orden. Para tal efecto, conviene que nos situemos en sus indicios, en su origen para empezar a caminar en los prolegómenos de su historia.


La primera cita bibliográfica que debemos consultar son las Relaciones Topográficas de 1.575. Allí en el segundo capítulo, encontramos que esta villa se fundó por gentes venidas de Cuenca que hacia 1.545, Vinieron a poblarla. Castellar de la Mata surge como un nuevo núcleo poblacional, pero, ¿por qué precisamente por gentes de la serranía de Cuenca?
Si seguimos consultando la bibliografía, Jerónimo López Salazar en su libro "Estructuras Agrarias y Sociedad Rural en la Mancha en los siglos XVI-XVII", apunta que debido a un momento' de sobre saturación demográfica en la serranía de Cuenca y aledaños, estos pobladores bajan a tierras nuevas y conocidas por éstos, por el motivo de sus trasiegos trashumantes. Este fenómeno implica por una parte, el reforzamiento de núcleos de población, y por otra, la creación de nuevos poblamientos, como es nuestro caso.
Históricamente, las relaciones de estos serranos con los campos de Calatrava y Montiel, fueron estrechas, pues todos los años estos trashumantes, atravesaban cada año estos campos, con el fin de conseguir pastos de invernadero. No es raro que si en sus tierras de origen, están demográficamente sobresaturadas, vieran la posibilidad de cambiar de vida, estableciéndose en amplios espacios, de tierras vírgenes sin roturar.
Así pues, gentes de Molina de Aragón, Cuenca e incluso de Segovia, bajaban anualmente por las cañadas de la Mesta y es muy probable que provengamos de estas familias originarias.
Se puede aportar un dato más para determinar nuestro origen, pues apellidos en las familias iniciales de Castellar de la Mata, como los Lillo, Bordallo, Romero, Budallo, Novillo, Manínez o Ramírez son muy dados en pueblos de la serranía de Cuenca y limítrofes.
Una cosa hay muy clara: nuestros ancestros fundadores, tienen unos orígenes ineludiblemente ganaderos. El marco orográfico de Castellar está cruzado por varios sitios por las vías pecuarias que en sus años de apogeo trazara la Mesta, casi todos ramales de primera, de 75 varas de ancho que son bifurcaciones de la Cañada Real Soriana y del Ramal de Cuenca. Si a estos datos se les une que son tierras vírgenes sin roturar, donde la presencia de estos trashumantes no dificultan la expansión de gentes de la Torre hacia esas tierras, ya que ellos por otro lado poseen tierras en la dehesa de Montizón, que pertenece al común de Montiel y no dificultarán la expansión de estos nuevos pobladores (viene este dato a colación ya que hay una creencia popular entre los más mayores, de que Castellar, antes de ser independiente, era una dehesa de labor donde los de la Torre venían a labrar). No precisamente, ya que las roturaciones de tierras, estaban muy restringidas en la Orden de Santiago; y como veremos más adelante en otros capítulos, comprobaremos las pugnas y litigios que se dan entre agricultores y ganaderos; la influencia que posee la Mesta, así como el poder de familias en el Campo de Montiel, que son verdaderas oligarquías ganaderas, por citar a dos, que también formarán parte de la vida social y política de Castellar, se trata de los Treviño y los Gallego, que desde Vva. de los Infantes, toman asiento en nuestro pueblo.
Con este grueso grupo de gentes que van llegando, se crea un nuevo poblamiento en el Campo de Moritiel, posiblemente uno de los últimos en los territorios de la Orden de Santiago. Y se hace justo al lado de antiguos promontorios y restos de una edificación celtibérica, en el paraje conocido de Los Villares.
El lugar es llano y saludable y en él confluyen, por una parte, un manantial que posteriormente servirá para regar una pequeña vega de huertas, y por otro, una rambla de aguas que corren durante el invierno, llamada de los Charcones. Mirando al norte, está un cerro que le llaman el Castellar, porque allí dicen que hubo algún castillo o torre, y al poniente, un lugar que ellos llaman La Mata Mencáliz, que es muy abundante en carrascas, (cuando ellos nombran La Mata de Vencáliz ó Mencáliz, se trata de una denominación árabe, pero que en nuestro término no se encuentran vestigios de tal cultura). Corchado Soriano sitúa dos torres árabes en los Angariles, paraje de la zona none de la Sierra de Cambrón, término de la Torre, las cuales dice que están deshechas. Así pues, podemos
afirmar, que el emplazamiento primigenio y actual de Castellar, no se sitúa sobre restos ni romanos ni
árabes.
En incipiente núcleo de población, se construyen las primeras casas y un templo sencillo de mampostería con espadaña, cuya advocación va a ser Santa Ana, donde alberga restos-reliquias de un santo: S. Benito. Pilar Molina Chamizo, en su libro sobre las Iglesias del Campo de Montiel, sitúa aquí un templo, hacia 1.515, denominándolo S: Yagüe de Montizón. Se trata de un pequeño templo dentro del castillo del mismo nombre, que fue dehesa del Común de Montiel, donde la religiosidad de los labradores que aprovechaban esas tierras, hizo que rehabilitaran una dependencia del castillo para templo.
La idea de situar un templo y un núcleo de población en Castellar antes de 1.550 es equivocada. En toda la documentación consultada, no existen datos ni de censos de población, ni de ningún concepto, hasta 1.564 en adelante, fecha de su independencia. Para reafirmarme en esta teoría, sólo apuntar que nuestro Archivo Parroquial comienza a partir de 1.584, prueba evidente de novísimo origen. En la Carta-Puebla de Independencia se da el primer dato sobre la población de Castellar de la Mata: 220 vecinos, que a una media de 3 habitantes por vecino, suponen un total de 660 habitantes.

BIBLIOG RAFIA:
-López-Salazar P ., Jerónimo; "Estruccturas Agrarias y Sociedad Rural en la Mancha" (S. XVI-XVII)I.E.M.
-Molina Chamizo,Pilar; "Iglesias Parrroquiales del Campo de Montiel". B.A.M.
-Actas Fundacionales Cofradía S. Sacramentto, 1.595. Archivo Parroquial.
-Carta-Puebla de Independencia, 1.564. A.HH.N. Legajo N° II. 560.
-Relaciones Topográficas ordenadas por Fellipe II. 1.575. Apuntes personales.
-Ruiz Rodríguez,J.lgnacio; "Organizacción política y económica de la Orden de Santiago en el s.
L XVII"Biblioteca de Autores Manchegos.

CAP.III: FUNDACIÓN DE LA VILLA DE CASTELLAR DE LA MATA

Como prólogo de este número, podemos recordar lo que comentábamos en el número anterior: las causas primordiales que llevaron a la formación de un nuevo núcleo de población, nuestro pueblo, fruto del trasiego de gentes con sus ganados, que aprovechando las rutas de antaño trazara la Mesta, bajan a estas tierras despobladas, sin labrar, ricas en pastos y donde las posibilidades de poblarlas son muy poco dificultosas, ya que la misma corona facilitará, como veremos más adelante, la formación de nuevos núcleos de población. Posiblemente Castellar, sea de las formaciones más jóvenes del Campo de Montiel. Su origen se envuelve en una larga noche de tinieblas, acompañada de una gran falta de datos. Poco a poco nos vamos cruzando con nueva documentación y pequeños datos que nos harán clarificar la base de nuestros orígenes.
La documentación consultada se trata de interesantes publicaciones que durante estos capítulos, vamos aglutinando y dándole forma, pero hay varios puntos de consulta, que sería: valiosísimo tener en nuestras manos. Se trata de los legajos referentes a órdenes Militares y libros de Visitas de los Archivos Nacional, Uclés y Simancas. También sería muy interesante saber la documentación de los archivos de la Torre y Ciudad Real, sobre todo en el período dé 1.540 a 1.564,
fechas de nuestra andadura y años en los que realmente dependíamos de la jurisdicción de la Torre de Juan Abad. Mientras tanto, seguiremos trabajando con este material, que al final de cada capítulo, damos una reseña de éste.

CAUSAS DE LA FUNDACIÓN:

La presencia continua de trashumantes de Castilla y la saturación demográfica. de sus tierras de origen, determinan la formación de nuestro pueblo, al hacerse sedentarios en estas tierras.
Estos nuevos campos de Calatrava y Montiel, son punto de mira para que se formen estos núcleos.
Según las R. Topográficas de 1.575, es que 30 años antes, ya había presencia de pastores de Cuenca en 1.564, Castellar ya posee 220 vecinos, que aplicando las medias de población de aquella época, suponía una población de 660 habitantes. Los pilares de un nuevo pueblo ya estaban formados. Según la Carta Puebla de Independencia, una de las causas principales para otorgarle su independencia es que estos nuevos pobladores, han de ir a la Torre a solucionar sus problemas jurídicos y criminales y otras causas, villa que las separa tres penosas leguas de áspero y mal camino, con trampales y un río.
En estos tortuosos viajes, los castellareños son fruto del pillaje de bandidos y pendencieros que se recluyen en las faldas de Sierra Morena, desde Villamanrique hacia abajo y que su vigencia en el bandidaje, llegaría hasta bien entrado el s. XVIII. Los gastos son muy costosos, los pobres y viudas, al no poder ir a la villa de la Torre, quedan indefensos ante sus causas civiles y así pierden muchos de sus pleitos.
Los agricultores han de dejar de labrar sus heredades y allí en la Torre pierden lo que se les debe, cuando no es pedido maliciosamente; también la falta de información en lo que se refiere a causas criminales es nula en el sitio de la Torre, donde muchas causas y pleitos quedan impunes y sin castigo por muy pequeños que sean. La situación se agrava si los alcaldes de Castellar, envían presos a la villa de la Torre, éstos son fruto de vejaciones por parte de los alguaciles de aquella villa. Ante una situación tan agravante para estos nuevos pobladores, es causa principal eximir y apartar a Castellar de la jurisdicción de la villa de la Torre.
Como segunda causa importante de enajenar a Castellar de la Mata de la dicha villa de la Torre, es el enorme ingreso de dinero que le supone al rey Felipe II por la aportación de cada vecino, cantidad que suman 650.000 maravedís (7.500 por cada vecino) más 220.000 por los gastos de escribanía. Con este gran montante de dinero, el rey subsanará los gastos tan costosos que tiene en la guerra contra los turcos, tal como se explica en nuestra Carta-Puebla.
Ante una problemática tan acusada, era de esperar que una independencia era obvia ya que se perdía más que se ganaba ante tantos males. La Carta-Puebla es un documento valiosísimo para conocer nuestros inicios, su fecha está fijada el 14 de Septiembre de 1.564, mientras las relaciones Topográficas de la T. de Juan Abad, la apuntan dos años antes. La más fiable será siempre la nuestra, ya que se podría tratar de la última y por consiguiente, la de la confirmación de independencia, en el caso de haber documentos anteriores.
Como última causa de la otorgación de la independencia de Castellar, apuntar que si para la corona era rentable, los intereses de la Mesa Maestral, órgano económico y jurídico de la Orden de Santiago, de la Encomienda de Montizón y Chiclana del Partido de Infantes, no eran menos importantes, pues en una nueva población con nuevas tierras, las pretensiones económicas y políticas, son un terreno abonado.

EL NUEVO MARCO GEOGRÁFICO. SU AMOJONAMIENTO:

Castellar de la Mata, tras su independencia, se convierte en la villa número 24 del Partido de Infantes y forma parte junto con la Torre, Villamanrique y Chiclana de la Encomienda de Montizón y Chiclana, la encomienda que se sitúa más al sur de la Orden de Santiago en el Partido de Infantes.
Como bien es sabido su marco geográfico es la antigua tierra del término de la Torre y que en su Carta-Puebla de Independencia, el escribano Juan de Eraso deja muy claro su deslinde y amójonamiento. Deja bien claro que ha de circundar a la villa con una legua legal de término de 5.000 varas a medir en cuadra, donde no ha de exceder hacia la Torre de la cuarta parte de posee de ancho. Tampoco excederse hacia Torrenueva de su legua y que entre su término y el de Torrenueva,
ha de haber un corredor de al menos 100 varas de ancho donde los de la Torre han de pasar a ejercer su justicia hacia el poniente, donde les queda una parte de su término, sitio que denomina como Navas del Rey, dehesa que fue de la Mesa Maestral.
Sigue explicando que este corredor confina y linda con una cañada que ha de ir bajando entre las citadas Navas y cesar en la Dehesa Boyal. Explica que la dicha cañada ha de ir lindando con Torrenueva, Santa Cruz y el Viso. Esta cañada se la conoce como vereda de los Serranos de Cuenca, ramal de primera de la Cañada Real Soriana. El amojonamiento es muy explícito y aún se mantiene con plena vigencia. La Dehesa Boyal formó parte durante los 20 primeros años (hasta 1.689) de la jurisdicción de la Torre, donde fue arrendada durante estos años y que luego pasaría a nuestro poder.
Su extensión suponía una 3ª parte de nuestro actual término, y una de las razones por las cuales la Torre no la enajena de su término es porque este pueblo es de los del Partido de Infantes, que pierde más término en la vigencia de la Orden de Santiago y recelosa que es lógico no permita más pérdida de terrenos a cambio de beneficios. Torre de Juan Abad ya había perdido los términos de Torrenueva y Villamanrique y más adelante en 1.561 tras un pleito con Villamanrique, ya que éste pedía un término propio y pidió al Rey una dehesa propia. tras largo litigio Villamanrique recibió un término de media legua airededor de su villa, pagando al rey 4.000 ducados, el rey recibiría de la Torre 2.000 ducados y se le daba facultad para acotar otra dehesa. (Esta dehesa es la que en nuestro amojonamiento, queda al poniente entre la Vereda y ésta conocida como Navas del rey, que pasó a la Mesa Maestral de la Orden y que se arrendaba por 180.000 maravedís, en su mayoría a castellareños).

.Así pues era de esperar que la Torre no perdiera su poder al menos durante 20 años, del arrendamiento de dicha dehesa, que le suponía una cantidad de 2.500 ducados, la mitad de los concedidos al rey tras la independencia. El centro de este nuevo término es lógicamente su núcleo de población, que como recordábamos en el número anterior se situaba alIado de un antiguo paraje de orígenes celtibéricos, conocido como los Villares, entre dos confluencias fluviales, el manantial de la Veguilla y la Rambla de los Charcones. Estas dos cuencas servirán para regar una pequeña zona de huertas para abastecer a la nueva población.
En capítulos posteriores, hablaremos del término y sus dehesas así como caminos y parajes. La red de caminos era muy pobre, pues sólo se da relación de la mencionada Vereda de los Serranos, el Camino hacia la Torre de Juan Abad y hacia Torrenueva, como continuación del que comunicaba Castellar con la dicha vereda. Otro camino de los más antiguos, es el que comunicaba Castellar con la Dehesa de las Navas del Rey y que Corchado Soriano en un plano orientativo lo sitúa en el actual camino de la Carolina, dándole la importancia de Camino Real. Al camino de Almuradiel le debió pasar lo que al de Torrenueva, que fuera un acceso inicial por el poniente del término hacia la vereda, que luego se continuará tras la frecuencia de labradores y ganaderos en las nuevas tierras.

Elías Cobos Fuentes. Diciembre de 1.996
BIBLIOGRAFÍA:
Cana-Puebla de Independencia de Castellar de Santiago- 1.564
R. Topográficas de Torre de Juan Abad 1.575
R. Topográficas de Castellar de Santiago 1.575
Origen y fundación de Torrenueva (S. XVI-XVII) J.A. García López.
Organización política y económica de la Orden de Santiago (S. XVII) J. Ignacio Rodriguez. B.A.M.
Estructuras Agrarias y Sociedad Rural en la Mancha. J. López Salazar. Inst. Estudios Manchegos.

CAP. IV: LEYES QUE ADOPTA NUESTRA NUEVA POBLACIÓN.

Como bien es sabido, Castellar de la Mata, tras su independencia abandona la jurisdicción de la Torre de Juan Abad, sitio donde según su Carta-Puebla, debe acudir a formalizar todas sus gestiones. Tan sólo existía en la nueva población una pequeña sanción que se podía llevar a cabo por alguaciles de 300 maravedís de sanción por causas menores. Desde su emancipación todas las causas civileso criminales se regirán desde esta misma villa.
Todas, absolutamente todas las que cualquier pueblo del reino posee y además de las concretas en referencia al Campo de Montiel y Orden de Santiago. También le otorga las más severas leyes criminales de aquella época: la horca, la picota, la cárcel y el cepo.

OTRAS LEYES OBSERVADAS EN LA VILLA:

A lo largo de su andadura se observan otras leyes con invocación de desecho:
-Ley de Justiniano y Valeriano:
-Leyes de Toro y Partidas.
-Pragmáticas Reales.
-Ley sicut venerit et jurisditione omnium judicum.
r
-Fuero de Sepúlveda, usado en todo el Camppo de Montiel.
-Leyes de la Prueba y Paga.
-.Ley non numerata pecunia.

MONEDAS DE USO:

Excelente de Granada o Ducado: 375 maravedís.
Real: 34 maravedí
Blanca: 1/2 maravedí
La moneda más usual por esta comarca era el real de plata, pues el maravedí era en realidad una moneda de cálculo.

Inicialmente y volviendo a las leyes, en el documento de Independencia, deja claro las leyes del Campo de Montiel en lo que se refiere al aprovechamiento de pastos, prados, abrevaderos, corta de montes, labranzas y cazas, así como el aprovechamiento de abrevaderos y el uso debido de la dehesa boyal.
El primer bloque sobre pastos y terrenos del término hay que especificar que todo el término de Castellar es de uso común, sobre todo los pastos y el ejido, pequeña dehesa regida por orden municipal. El aprovechamiento agrario del Campo de Montiel está regido por unas leyes específicas que conviene comentar y sobre todo en dehesas de común aprovechamiento. Aunque Castellar de la Mata no posee una gran cantidad de tierra en su término, el aprovechamiento de
otras tierras y otros pastos en dehesas fuera de su término ha sido una constante histórica para nosotros, ya que el arrendamiento de dehesas como Navas del Rey, Dehesa de la Mata o los pastos del Común de Montiel son nuestras primeras tierras trabajadas fuera del término.
Pero no nos alejaremos de este término municipal que inicialmente consigue Castellar. Hemos dicho que Castellar posee un ejido municipal y se le concede una dehesa boyal, que en sus comienzos debe pagar al concejo de la torre un arrendamiento por 20 años y que en las R. topográficas de 1.575 dice que sólo había corrido 3 años.

LA DEHESA BOYAL:

Las concesiones por parte del rey de dehesas boyales a las villas eran una constante normal ya que la adquisición de un terreno de pastos para los animales de labranza era obligatorio que estos animales no destruyeran los pastos de los ganados en el término municipal. La dehesa boyal de Castellar se situaba al sur de nuestro término haciendo un cuadrado imaginario entre la loma de los Hijuelos, Sierra del Cambrón, Herrumbrosa y Cerro Escribano. Era muy grande pues constituye actualmente un 34% de nuestro término actual. Se mantuvo con plena vigencia hasta 1.855, tras la desamortización de Pascual Madoz. Aún en este año se conservaban 150 pares de bueyes. Las dehesas boyales tenían unas ordenanzas específicas en unas villas más detalladas que en otras. La de Castellar se .
podría decir que era una dehesa en estado puro, debido a su pronunciada orografía y la vigencia de los bueyes y mulas para el trabajo.
En algunas villas con poco término llegaron a desaparecer, tras el permiso para su roturación y la poca vigencia de las boyadas. Se dio en zonas donde la mula desbancó a los bueyes debido al influjo del cultivo de la vid, donde los bueyes resultaban casi inútiles para la labor.
En las dehesas boyales no se podían entrar los animales durante la noche, ya que el que metía a estos durante la noche, iba aventajado. Se podían tener muletas y paradas de sementales siempre que estos guardaran distancia de otros grupos como mulas y bueyes.
Los toros sementales que herbajaron más de tres años, debían de ser castrados o rendidos, ya que algunos nobles no poseían sementales. Si eran bueyes de carreta, sólo podían pastar dos pares, para no privar a los que poseían pares para la labranza. Podía existir, si las gentes eran pobres, un boyero de la vacada
concejil, que en algunos casos se contrataba en S. Pedro. Si en tiempo de simienza al boyero, se le extraviaba un buey, llevando cencerro el pastor debía pagar al agricultor por descuido 25 maravedís. El Ayuntamiento tenía la obligación de darle los perros cachorros al boyero y éste la tenía de adiestrarlos; ningún dueño se le estaba permitido sacar los bueyes de la dehesa salvo previo permiso del boyero.
Estas ordenanzas son para muchos curiosas, pero para las gentes de aquella época era su "modus vivendi".

CAP V: EL COMÚN DE MONTIEL.

Las comunidades de términos fueron una institución muy frecuente en la España Medieval y cuya vida se prolongó hasta el primer tercio del siglo XIX, que fueron
desamortizados estos bienes. Se trataba de una organización institucional que buscaba un complemento económico entre varias zonas enclavadas en una misma comarca o región. En las tierras dominadas por las órdenes militares, los Maestres concedieron estos privilegios con el fin de atraer a pobladores. El común de Calatrava y el de Montiel son un ejemplo de estas concesiones.
La Orden de Santiago poseía tres grandes demarcaciones: el común de Uclés, el de la Mancha, nacido en 1353 y el de Montiel nacido en 1338 y disuelto en 1835. Todos los vecinos de la Orden, por el hecho de serlo se beneficiaban de la comunidad de partes y aprovechamientos en los territorios de ella.
El común de Montiel, poseía tres cabezas de demarcación:
1°/ ALAMBRA: Dehesa que comprendía la extensión de 9 leguas de largo y 4 de ancho.
2°/ LA DEHESA DE MONTIEL: muy labrada y roturada. Pese a tener menor extensión superficial, se encontraba en ella la mayor densidad de población.
3° / TORRE DE JUAN ABAD: muy roturada, excepción hecha de la parte de Sierra Morena, lindando con Segura y Chiclana, donde la roza constituía prácticamente el único sistema viable de cultivo.
Así pues, esta dualidad geográfica de tierras de la Mancha en pueblos, como Membrilla y la Solana, de buena calidad para el cultivo y tierras de pastos en los valles de Segura y Sierra Morena, se conseguía esta complementariedad agrícola. Las primeras ordenanzas se redactaron en Vva. de los Infantes en 1536 concurriendo 7 procuradores del Común de Montiel, correspondientes alas villas de Alhambra, Montiel, Torre de J. Abad, Membrilla, Infantes, Villahermosa,
Villamanrique. Castellar al no existir como tal población, lógicamente no estuvo representada, pero si en 1565 donde se volvieron a reunir para confirmar dicha institución. La organización interna estaba muy bien detallada en las competencias de los procuradores, que en algunos casos debían llevar carta de poder y estaban facultados para poner enmiendas de las ordenanzas anteriores, aunque el poder decisorio lo tenía el gobernador del partido o su alcalde mayor y en
última instancia, el Consejo de Órdenes, organismo al que debían remitirse los capítulos para su confirmación.

LOS APROVECHAMIENTOS DE MONTES Y PASTOS DEL COMÚN:

El problema de la madera fue el más acuciante con el que se enfrentó el campesinado manchego. aunque la extensión ocupada por los montes era mayor que en
nuestros días, no todas las maderas servían para la construcción, por lo que las ordenanzas del común, prestaron mucha atención a los árboles destinados a estos fines.
En los del Común de Montiel, consagrados a la conservación de montes, aparece el problema perfectamente reglamentado. Pueblos como Membrilla, cuyo
término estaba muy roturado, podía abastecerse de la leña y madera existente en la zona sur del partido.
Habría dos delitos definidos en los capítulos: llevar las maderas fuera de los territorios de la Orden y cortarlas para venderlas en lugar de emplearlas para sus
propias casas. El que es sorprendido sacando madera fuera de los territorios de la Orden, además de multado perdía los aparejos, carro, bestias y madera.
También se podía cortar madera para aperos de labranza: arados, carretas, estevas dentales, camas para arados, yugos, etc.
También se autoriza a sacar ramas de sabina para estacas de majuelos. Asimismo las ordenanzas de 1536, derogadas en 1567, permitieron dar a cada buey, desde s. Lucas hasta finales de Marzo, dos ramas de carrasca candal.
Efectivamente los capítulos de 1536, prevén la "corta de una rama por carrasca para ganado menudo, tales como reses cojas o "dolientes", chotos, corderos o cabras paridas y preñadas. En tiempo de nevada, se podían cortar 3 ramas por carrasca, siempre menores a dos cuartas de grosor. Si la nieve duraba más de un día, se podían sacar de cada encina 7 ramas y si duraba más de dos días con sus noches, la tala podía afectar a toda la carrasca.

LAS MAJADAS:

Los capítulos del común autorizaban la construcción de majadas con unos tamaños establecidos. Estos. corrales quedaban como propiedad comunal, pues no se podían destruir ni llevárselos. Esta disposición estaba orientada a conseguir el máximo aprovechamiento de las maderas cortadas. También establecía distancias mínimas de una majada a otra distancia que debía ser como mínimo 600 pasos. Si había más ganado o fuera necesario partir los corrales, entonces sí se podía fabricar a menos de 600 pasos. Los pastores podían hacer fuego con leña de carrasca si no había monte bajo, siempre cortando un gajo de cada una. Se
podían cortar jaras de fresno, para varear bellota o hacer ganchos de pastor. La bellota de roble que empezaba a aprovechar desde S. Miguel y la de encina dos días antes de S. Lucas. Los herreros podían cortar sabina todo el año, siempre que dejaran tres pimpollos para restablecer la planta.

LA LABRANZA:

Las ordenanzas del común, en este sentido son poco explícitas ya que se trata de un aprovechamiento ganadero y forestal. Pero la gran preocupación de estos capítulos consiste en establecer las obligaciones de los labradores con respecto de los árboles. Los agricultores debían dejar 10 pies de encina por tanga de una altura de 5 cuartas como mínimo.
En las tierras del Campo de Montiel debían ser 4 matas de las mayores por anegada y más de 6 cuartas de alta.
En cuanto a la rastrojera, las Ordenanzas de 1536, prohíben la entrada de ganados a rastrojos donde hubiese haces y gavillas, salvo que el pastor tuviera permiso del dueño. Las de 1565, insisten en lo mismo, pero hacen una distinción interesante, según la cual, los vecinos del Campo de Montiel, les guardan los rastrojos durante 6 días, una vez sacada la mies por si los mismos dueños de la tierra los quieren aprovechar en sus ganados, ya que debemos repetir que los pastos son comunes y todos tienen derecho.

LAS VIÑAS:

El viñedo fue un enemigo mortal de los pastos y aprovechamientos comunes. Las ordenanzas de 1565 muestran recelos hacia la plantación de vides alegando que el incremento del viñedo ha provocado la tala de muchos montes. ~
Se ordenaba hacer la plantación en 3 años, dejando por cada mil vides, cuatro pies de encina y dos de matas. Los procuradores de Alhambra pedían que no se guardase y en cambio se plantaron 10 olivos por cada mil vides. La expansión del viñedo según López-Salazar, se adapta mal a esta zona por lo arraigado de las viejas tradiciones comunitarias del C. de Montiel, donde la expansión del viñedo constituye un espacio económico de primera importancia. Castellar de Santiago y
Villamanrique, son estas dos poblaciones donde las nuevas plantaciones de viña crecieron vertiginosamente hasta tal punto que la pérdida de dehesas por este incremento, desencadenó en un pleito en 1581 entre el común de Montiel de una parte y las localidades de Castellar y Villamanrique por otra. Los procuradores de las restantes villas del campo, les acusan de haber destruido el mejor carrascal que hay en toda la orden, de sacar las encinas de él y plantar viñas.
Era de esperar que dos pueblos donde con términos y dehesas recientes, tierras nuevas y, donde la viña era una fuente de ingresos más boyante económicamente, no dejaron escapar. A esto se le une que con la plantación de viñas, se perpetua la tierra como propiedad privada y los ganaderos en una tierra de viña, pierdan toda opción sobre los pastos. Estos dos pueblos y sobre todo Castellar, que con una corta andadura de apenas 20 años como villa independiente, hacen de la viña su principal fuente de ingresos, hasta tal punto que en 1575 Castellar es de los pueblos del Campo de Montiel, que posee más ingresos de la viña, llegando a tener de cosecha en 1575, veinte mil arrobas de vino.
Según Noel Salomón en su libro Castellar y su agricultura en tiempos de Felipe II, así lo confirma: Es uno de los pueblo donde se produce más vino de Castilla.
El común de Montiel constituyó un verdadero sistema de mantenimiento forestal y de pastos. Resulta impensable comprobar que en pleno siglo XVI existiera una política ganadera y forestal que mantuviera con mimo nuestros pastos y dehesas. En la actualidad sería un verdadero manifiesto para grupos ecologistas.
He considerado este capítulo tan importante, que no quería que pasase desapercibido para todos nosotros. Siempre he dicho que la génesis de nuestra historia está en nuestra dedicación inicial de ganaderos.

LOS CABALLEROS DE SIERRA:

A lo largo de la Edad Moderna fue el caballero de Sierra un personaje del mundo rural castellano. Sus funciones fundamentales constituyeron la base de una economía agraria.
Los capítulos del común de Montiel recogen claramente las condiciones exigidas a estos caballeros de sierra, así como las faltas frecuentes en que podían incurrir. Entre estas figuran hacer igualas o conciertos y dar licencias para la tala de montes.
El ordenamiento es fuertemente intervencionista por gente del representante del poder central, puesto que manda que seis días antes de la votación se les comunique a él o su alcalde mayor asistan a la votación. La elección era anual, a 4 personas por cada villa, el día de las elecciones de oficios y debían reunir las
siguientes condiciones:
A/ Ser vecinos de la villa.
B/ Ser personas legas, llanas y abonadas. En 1565 pidieron algunos procuradores que poseyeran bienes varios por valor de 100 maravedís.
C/ Tener un año antes de la elección un caballo en el que "honesta y buenamente" pudieran cabalgar. ..,

Esta última disposición equivale casi a poner en manos de la hidalguía rural la guarda de los panes y términos. Esto desencadenaba consecuencias importantísimas ya que los hidalgos por regla general tenían más intereses ganaderos que agrícolas. Fue en suma la última misión semi-militar a la que la caballería villana pudo acceder a estos cargos. Las oligarquías rurales ennoblecidas se hicieron con estas funciones en los consejos importantes y sobre todo si los intereses ganaderos
primaban ante los agrícolas. En pueblos como La Solana, Membrilla, Infantes, tuvieron un
papel relevante. Al final y en época de decadencia fueron oficios meramente banales apareciendo títulos como guardas mayores perpetuos de términos. Algunos pueblos donde las oligarquías ganaderas llegaron a constituirse en bandos y el caballero de sierra llegaba a decantarse por alguno de éstos o bien se decantaban en pasar por alto las infracciones o penar las del otro rigurosamente.
Este detalle llegó a ser inspeccionado con cautela por el gobernador del Campo de Montiel exigiendo juramento así como declaración de penas impuestas ante escribano. Existía incluso el grave inconveniente de que el caballero de sierra tuviera ganados y resultaran favorecidos en su menester. Pero en muchos casos, la infracción de la ley a la misma justicia se les iba de las manos, porque ellos mismos incurrían en el delito.
También he considerado importantísimo reflejar este noble oficio de los caballeros de sierra donde luego comentaremos algunos cargos habidos aquí en nuestra villa. Aunque en este capítulo de historia no hayáis encontrado demasiados datos de Castellar, comprenderéis mejor nuestros orígenes ante todo ganaderos y forestales. Con este capítulo entenderéis el complejo entramado agrícola y ganadero que soportaban los pueblos de la Orden de Santiago, así como esa jerarquía de cargos y de aportaciones en la escala económica del Consejo de Órdenes, Mesa Maestral, diezmos, etc. .

CAP. VI: CASTELLAR DENTRO DE LA ESTRUCTURA SOCIAL DE LA ORDEN DE SANTIAGO: BIENES. RAICES. LEGADOS.ETC

En el número anterior tratábamos un tema muy importante para cualquier pueblo del Común de Montiel, el aprovechamiento de los pastos y su guarda y ordenamiento por los Caballeros de Sierra, último reducto de la hidalguía manchega. Ahora bien, en este capítulo trataremos de explicar los bienes y posesiones de esta villa en sus inicios de finales del siglo XVI y siguiente.
Bien es sabido que un término municipal recién estrenado recibe una serie de legaciones inmuebles o rústicas y que con estas comienza un pueblo su andadura. Otras de estas legaciones son de mero uso y no de propiedad y aquí quiero poner como primera la principal vía pecuaria que es el cordón umbilical de nuestra existencia y que sin ella no habría razón de ser, ni de Castellar ni de sus gentes. Se trata de la vereda de los Serranos de la que se da una clara reseña en nuestra Carta-Puebla y que según compruebo mientras leo que al pie de la letra interpreto que hubo un deslinde, es decir, que pasaba por medio de Castellar y que tras demarcar las mojoneras en dicha carta de Independencia , en la dicha dehesa ha de cesar la dicha cañada, y la dicha cañada ha de ir lindando con el término de Torrenueva, Santa Cruz y el Viso, etc. Esta cita textual me ha inquietado siempre en pensar que la Cañada Real de Cuenca o lo que conocemos como Vereda de
los Serranos, supiera un deslinde al llegar el amojonamiento de nuestro nuevo término. Sea de una forma. u otra, esta importante vía por entonces propiedad de la Mesta, se trató sobre una antigua calzada romana: el Camino de Berones que posee 350 Km. de largo desde Cuenca a los Baños de Arquillos y por ser real
tiene 90 varas castellanas (70 metros). Al llegar a la Herrumbrosa sale un cordel de 37' 5 metros hacia Albacete.

LA DEHESA BOYAL: ,

En el mismo amojonamiento se dice que esta vía ha de morir en una dehesa, se trata de nuestra dehesa boyal. Fue hasta su desamortización en 1.845 propiedad del Ayuntamiento. Eran escasos los pueblos que no las poseían y la nuestra suponía el 33 ' 5% de nuestro término actual y estaba regida por el concejo y los organismos políticos de la Orden de Santiago y los pastos eran comunes del Partido de Montiel. No se podía roturar bajo ningún concepto y estaba sujeta a las leyes ganaderas y forestales del Común de Montiel.
Su uso único era de pastos para las voyadas concejiles.

EL EJIDO:

El Ejido era una tierra que justamente lindaba a la dehesa boyal (entre el carril de la dehesa y la Fontona). Eran tierras que bien podían ser de propiedad concejil o de cualquier organismo de la Orden como la Mesa Maestral, aunque esta ejercía su poder sobre arrendamientos y diezmos de otro tipo. En este caso la Encomienda de Montizón y Chiclana que era a la que pertenecía Castellar, poseía 140 fanegas de sembradura que son las referidas al Ejido

LA IGLESIA


La Iglesia cuya advocación ha sido y es Santa Ana fue construida a mediados del siglo XVI por los primeros pobladores. Para cualquier lector pensar de quien pudiera ser este bien inmueble, puede resultar escabroso pensarlo; lo lógico sería decir que de la Iglesia Católica. Bien, claro está, pero aquí en esta comarca cabría decir después que de la Orden de Santiago y que cuya jurisdicción y guarda así como pago de sus rentas eran de la Encomienda de Bastimentos y de la Mesa Maestral. Estos dos términos últimos convendria explicarlos:
-La de Bastimentos: Era dentro de la Orden de Santiago y en el Campo de Montiel un órgano administrativo que aglutinaba a la Administración de todas las Encomiendas de la Orden en esta comarca. A esta iban a parar todas las rentas de las distintas secciones de las Encomiendas que subdividían el partido.
-La Mesa Maestral: No formaba encomiendas y se dividió en sus inicios cuando los Maestres y Caballeros dejaron de hacer vida conventual, pero estaban vinculadas a perpetuidad a la dignidad del Maestre, así es que la potestad recae en un señor que la administra. Este dominio administrativo se llama "Maestrazgo"
o "Realengo". Así pues, las rentas que percibe o debe dar esta parroquia están divididas por la Mesa Maestral.

EL PÓSITO:

El pósito o depósito de granos que en su antigua denominación árabe era Almudí. Alholí o Alforí. Estaba situado en la actual Casa de Cultura y era una gran extensión cerrada por gruesas tapias de un metro y era de una sola nave con ventanas altas en los testeros para airear el grano.
Esta nave se llamaba panera o echadero de grano. Se amontonaba el grano en "troxes"o trojes y había que palear el grano obligatoriamente 3 veces al año. Era de
propiedad del concejo; allí se albergaba el trigo en prevención de las malas cosechas, el clima o las plagas. Tenía como finalidad prestar trigo y dinero a los labradores que la necesitaban para la simienza. La concesión del dinero a los vecinos era con la condición de que lo devolvieran en trigo trujillo, a la recogida de la
cosecha, por el día de Santiago. Los vecinos solicitaban el trigo haciéndolo en mancomún saliendo fiadores unos de otros, y luego tenían que reintegrarlo con las "creces", un celemín por fanega. Cuando se agotaban las reservas de trigo había que salir a comprarlo a otros lugares. En algunos pueblos, en Castellar no
tenemos conocimiento de ello, existía una panadería aneja al pósito, donde se arrendaba al mejor postor. Esta podía tener una calahorra o tahona para el suministro del pan. En lo referente a otras edificaciones de granos, otros pueblos poseían alhóndigas, piezas para la compra y venta de trigo y Casa de la Tercia donde los vecinos pagaban su tercera parte de granos. en todos los casos existía un llavero del pósito o local anteriormente citado y un escribano, que podía
ser del concejo, elegidos anualmente. Castellar de Santiago en cuanto a hospitales no poseía ninguno con jurisdicción por parte de la Orden de Santiago. Sólo hubo uno muy pobre sin venta ninguna, que en 1.575 lo regentaba Andrés Sánchez, vecino de Cózar. Estaba situado en la confluencia de la calle de las Eras y confrontando con la calle Estrecha. Tampoco tuvo la Orden de Santiago en Castellar ni molinos de agua ni de viento ni hornos de poya, arrendados a vecinos.
Sólo decir que en las R. Topográficas de Torre de Juan Abad en 1.575, el molino de agua de Sabiote estaba arrendado al cura de Castellar, del que no conocemos su nombre, ya que la relación de estos comienza en el Archivo Parroquial, a partir de 1.580.

BIENES RÚSTICOS:

La Orden de Santiago, tras la independencia, hace suyas una serie de dehesas y tierras que arrienda, y así a su vez de estos arrendamientos, saca provecho de estas tierras. Los arrendamientos podrían ser de pastos y herbajas y panes y viñas. La modalidad de cobros de estas tierras en referencia a su cultivo.
Los bienes de la Iglesia estaban divididos en bienes de clero regular y bienes de clero secular, y bienes de Órdenes Militares.
Básicamente las tierras en el término, los bienes rústicos eran de la Orden de Santiago y en su mayor parte de bienes inmuebles.
No es el caso de Castellar de que el clero regular o secular tuviera bienes inmuebles, ya que aquí no existieron nunca conventos, abadías, etc. Según datos de Ángel Ramón del Valle en su libro "Desamortización y cambio social en la Mancha 1.836-1.854" Castellar de Santiago poseía en su término, tierras de la Orden de Santiago que alcanzaban , una extensión de 574'2 Has., un 6% 'del término actual. Estas tierras, tras la desamortización, en el periodo anterionnente citado, pasaron a manos particulares.

BIENES INMUEBLES:

La Orden de Santiago, en Castellar, al ser un pueblo de reciente independencia poseyó una larga lista de bienes inmuebles
hasta diez casas. Era normal que en una nueva población la adquisición de terreno por parte de la orden fuera evidente donde el espacio urbano empezaba a adquirir forma.

El anterior autor señala que todas fueron también desamortizadas en el mismo período, pero debo señalar 3 edificios que por su extensión y por su estructura y aditivos externos, son el Castellar los más significativos.
Se trata de las dos casas blasonadas sitas en la calle del Oro, en la Plaza y calle del Sol. Sus escudos de armas están presididos por yelmos de hidalgos y son iguales en sus armas salvo que la gente central el de la calle del Oro lleva un Esusón central y el de la calle del Sol centra un motivo floral o vegetal. En el primero
cubierto con un tejadillo vierteaguas lo corona una imagen ecuestre del señor Santiago.
Por más que he intentado averiguar sus armas, no he logrado saber si era un escudo mixto o de armas de algún hidalgo local o de algún cargo jerárquico de la Orden de Santiago en esta villa. Se trata de dos hermosos escudos muy bien conservados.
La otra casa con gran extensión y antigua estructura de casa solariega. Está situada en la calle Ermita y fue casa del
Párroco y Cuartel de la Guardia Civil. Esta es propiedad actualmente de Adrián Abarca y los anteriores de la familia Clemente. A bien seguro que estos bienes inmuebles guardan celosamente en sus paredes el cometido que tuvieron en los inicios de nuestra historia.

CAP. VII: CASTELLAR. DENTRO DE LA ORDEN DE SANTIAGO: SU ESTRUCTURA SOCIAL Y ECQNOMICA.

IN!RODUCCIÓN: En el capítulo anterior presentábamos de manera muy pasajera los bienes rústicos o inmuebles que pertenecían al mismo pueblo, al concejo (ayuntamiento) o a la misma Orden de Santiago, pero conviene retomar para este capítulo un antiguo esquema inicial que nos ayudará a comprender mejor su enrevesada estructura social y económica.
Como dijimos en otros capítulos, Castellar antes y después de su independencia formaba parte del Campo de Montiel,
genéricamente denominado Partido de Montiel donde este amplio marco geográfico estaba subdividido en Encomiendas. Las encomiendas eran títulos o mercedes de ciertos lugares o comarcas, que los Monarcas concedían a sus vasallos, cuyo ejemplo imitaron las Órdenes Militares, repartiendo sus pueblos y territorios en Encomiendas o Preceptorías a los caballeros para que atendieran a su sostenimiento.
En el caso de gran parte de estas Enmiendas del Campo de Montiel son jurisdicción de la Orden de Santiago y era la Mesa Maestral de Santiago la encargada de administrar todos los bienes y derechos pertenecientes al Maestre de la Orden, de los términos y de su jurisdicción.

LAS ENCOMIENDAS EN EL CAMPO DE MONTIEL

Al amplísimo y vasto marco geográfico del Campo de Montiel, penenecían las encomiendas que abarcaban desde Pedro Muñoz o Socuéllamos en el norte hasta Beas Chiclana en el sur y Ossa de Montiel o Alhambra en el este. Castellar estaba enmarcada en la Encomienda de Montizón y Chiclana a la que pertenecían los pueblos anteriormente citados: Villamaruique, Torre de J. Abad, Linarejos y Castellar de la Mata entonces. Lógico era de esperar que tras la Independencia, Castellar ubicado en este marco geográfico, no perteneciera sino a esta encomienda.

PROCESO EVOLUTIVO DE LA POBLACIÓN DE CASTELLAR ENTRE LOS S. XVI y XVII:

Castellar de la Mata no ha sido un pueblo donde sus gentes hayan sentido un histórico impulso de incrementar su población sobrepasando las cotas de la época. Como pueblo de reciente formación, de los más jóvenes del Campo, y fruto de trasiego de gentes de distintos sitios, fue víctima en sus inicios de unas difíciles condiciones de habitabilidad, así como de las virulentas epidemias que afectaban al Estado. A esto se le sumaban las incesantes plagas de langosta y los
años de sequía para las nuevas tierras que donde pastaban sus ganados o se roturaban para panes y viñas.
Pero veamos en este cuadro una síntesis de su población. Como se puede apreciar, los altibajos de población son, para su total demográfico, muy bruscos debido a las causas anteriormente citadas:

Con ese cuadro podemos orientamos de cómo estaba organizada la sociedad en nuestros pueblos. Excepto los clérigos, hidalgos, gobernadores, es decir, si subimos hacia la estructura jerárquica, desde estos hasta el mismo Rey. Esta parte (a veces mínima de la población) no pechaba, es decir, no pagaba ni tenía compromisos ni con la corona ni los estamentos de pago de las Órdenes Militares. .

Todos los que siguen en el cuadro esta escala social son los que con sus pagos y contribuciones solventaban la depauperada economía rural de los siglos XVI y XVII. Debo decir que en la sociedad castellareña de aquellos siglos nadie se libraba de pagar dichas contribuciones a los estamentos anteriormente citados. La hidalguía castellareña podría estar exenta, pero ésta como en tantos pueblos tenía la marca de la decadencia ya que como otros pueblos de la Orden, a finales del siglo XVII no llegó a quedar en Castellar ni un sólo hidalgo.
Castellar poseyó en sus gentes una actividad ocupacional inicialmente ganadera y luego agrícola. A finales del siglo XVI la agricultura fue adquiriendo cada vez más
preponderancia hasta llegar a ser una actividad prioritaria. Sus moradores pagaban sus rentas de estas dos grandes actividades.

CAP. VIII: PATRIMONIOS DE LA MESA MAESTRAL EN CASTELLAR Y LA ENCOMIENDA DE MONTIZON Y CHICLANA.


El patrimonio de esta encomienda al finalizar el siglo XVI se halla constituido por distintos bienes que se sitúan aquí como en tantas otras villas de esta jurisdicción.
En la villa de Chiclana poseía la Orden un castillo una casa horno que se llama de "Abajo" los dos en muy mal estado. En Castellar de Santiago poseía 150 fanegas de sembradura. En la Torre de Juan Abad poseía un horno de poya (los hornos de poya tenían derecho a pagar sus usuarios en pan o en dinero). También poseía hornos y casas para granos que también están en mal estado. Villamanrique tenía la dehesa de Montizón, muy grande (1,5 leguas x 0,75 leguas) y un horno de poya.
El primer cura del que se tienen datos en la Parroquia, Esteban de Medinilla, llegó a tener arrendado el Molino de Sabiote, según constatan las R. Topográficas de Torre de J. Abad, aunque no detallan su cantidad. La Torre poseía una dehesa llamada de la "Serna" donde se sembraba y se pagaban diezmos sobre todo
lo que se sembraba en dicha dehesa. Para finalizar decir que Castellar poseía un censo de 47,6 maravedís como arrendatario principal sobre las espigas de la dehesa de Montizón que rentaba 172 reales al año.

LA MESA MAESTRAL:

La Mesa Maestral no formaba encomiendas y se dividió el patrimonio de la Orden entre Maestres y Caballeros, cuando en el 1280 estos dejaron de hacer vida conventual. Las encomiendas quedaron, desde la bula de Adriano VI, vinculadas a perpetuidad la dignidad del Maestre y la administración de las mesas en la Corona Real. ,
Así pues, esta parte de Señorío de la Orden recae bajo la potestad y administración de un Señor, que además de ser el Señor del
dominio que se conoce como realengo, ejercerá su dominio también como señor del dominio o "maestrazgo".
Castellar de Santiago no poseía casas de la Mesa Maestral donde se recogían los diezmos de granos y otros pagos. Sí poseía una Torre de J. Abad más cercana. No era necesario que la Mesa poseyera dependencias (viviendas, granero, bodega, etc.) para que sus habitantes "se escaparan" de pechar con sus diezmos.
La Mesa Maestral controlaba en Castellar el pago de diezmos (décima parte del total) de ganados mayores y menores, es decir, lanar porcino y cabrío, por un lado, y mular y bovino, por otro. Controlaba los diezmos de legumbres, lana, miel, cera, queso. El Arzobispado de Toledo y sus dignidades no tenían parte sobre ninguno de estos pagos. Digo esto porque el Arzobispado de Toledo tenía prioridad en otros sitios sobre cierto pago de diezmos y arrendamientos. Por ejemplo "la Dehesa de la Mata" cercana a nuestro pueblo era arrendada a finales del XVI por agricultores de Castellar entre otros y el pago del arrendamiento era controlado por el Arzobispado de Toledo.
También la dehesa de Navas del Rey era bien raíz de la Mesa Maestral, en el término de la Torre (hoy La Nava, Montagut, etc.) y también arrendada por agricultores de Castellar. También poseía la Mesa Maestral en esta villa el control del diezmo de propios.

La Mesa Maestral pagaba a los recintos religiosos ya los conventos del partido de Montiel, así como a las Parroquias. Al cura de Castellar de Santiago le pagaba 28.223 maravedís que le correspondían de la Mesa Maestral y la Encomienda de Bastimentos (la Encomienda de Bastimentos era dentro de la Orden otro organismo separado de otras instituciones constituido en encomienda, que poseía el derecho de cobrar diezmos y primicias de los territorios de la Orden de Santiago. En sí, constituía un organismo autónomo.
En el apartado de hospitales e iglesias, la Orden de Santiago ejercía el patronato de sus dominios. Todas las villas y lugares del Partido, tenían su Iglesia, que estaba bajo la advocación de un santo. La Orden solía dotar a las iglesias con algunas rentas y bienes, que en algunos casos se componían de simples casas para la residencia del cura, fraile de la Orden, etc. En Castellar de Santiago, Castellar de la Mata hasta 1586 la Orden de Santiago poseía en cuanto a bienes inmuebles la consabida parroquia con advocación a Santa Ana y poseyó hasta 6 casas que posteriormente sufrieron el proceso desamortizador como ya comentamos en otros capítulos, además de bienes rústicos.
Así pues, Castellar y su parroquia de Santa Ana correspondía a la Encomienda de Bastimentos del Campo de Montiel ya la Mesa Maestral y poseía un diezmo de 6220 reales y no poseía ninguna renta territorial.
Los hospitales eran instituciones que en la mayoría de los casos procedían de las iniciativas de los concejos de las villas, para el recogimiento de los pobres. Otras veces un particular dejaba una casa como última voluntad para estos menesteres, pasando a mantenerse de limosnas y sólo en muy pocos casos se dotaban con rentas y los que las tenían, que eran muy pocos, no alcanzaban con las escasas rentas, para su sostenimiento.

Fue el caso del Hospital del Remedio de V va. de los Infantes dotado con una media anual de 12.000 maravedis y 38,5 fanegas de tierra.
Castellar de la Mata, según las R. Topográficas poseyó un pobre hospital regentado por Andrés Sánchez, vecino de Cózar y sin venta ninguna, como hemos comprobado anteriormente.

OTRAS PROPIEDADES:

Además de las propiedades en cuanto a recintos religiosos y casas, así como riquezas rústicas (Castellar poseía más de 5000 has. de tierras de la Orden, existían otras propiedades que aunque ya mencionamos en números anteriores conviene recordar y encuadrar en este bloque.
Todas las villas al alcanzar su título como tal (villa o villazgo) se las dotaba de un Ejido (término) donde la misma villa ejercía su jurisdicción ordinaria. A Castellar de la Mata se le cede un ejido situado al sur del término, lo cual no quiere decir, que hacia otros puntos del término no fueran ejidos. Probablemente sea el
topónimo que únicamente se conserva en la actualidad.
Fue lindera con el ejido la Dehesa Boyal, otra propiedad que la mayoría de las villas poseían y que eran controladas por la Orden y por los Concejos Municipales. La Dehesa Boyal, Castellar de la Mata, en sus primeros 20 años de inicio (hasta 1584) iban sus rentas a la Torre de J. Abad, tal como quedó reflejado en su Carta de Independencia.

Tras esta fecha, sería el mismo Concejo Municipal y la Orden de Santiago quien controlara los pastos de dicha dehesa, que estaban regidas por las Ordenanzas del Común de Montiel (ver capítulos V y VI).

CASTELLAR DENTRO DE LA ORDEN DE SANTIAGO


En el número anterior, en el cap. VII, hacíamos un balance de población de Castellar en los siglos XVI y XVII, así como un cuadro-resumen de la estructura social y jerárquica de aquella época. Con ese cuadro y la pirámide población, culminaban uná serie de capítulos donde dejábamos claro desde la situación geográfica de Castellar, encomienda donde se enmarcaba y situación económica dentro de la Orden (sus pagos de diezmos, rentas, etc.)
En este número VIII culminamos este extenso estudio con las instituciones de poder central y sus órganos de poder más genérico a nivel institucional y geográfico, pero que está directamente ligado en su organización social a los elementos locales de poder que comentábamos en números anteriores.

EL CONSEJO DE ÓRDENES:

Esta institución juega un importantísimo papel en el territorio cuyo dominio jurisdiccional es mixto, es decir, civil y eclesiástico; donde existe en el máximo orden
jerárquico, un poder que representa el rey, como administrador perpetuo de las Órdenes y donde además existe una autoridad externa y por encima que es el Papa. Desde la formación de los Estados del Renacimiento y en este caso, nos encontramos frente a un reino, cuyo imperio o poder soberano lo posee el rey,en el cual inscribe un dominio como titular, en calidad de administrador perpetuo y siempre por concesión papal. Es el rey quien está en todo de toda esta pirámide de poder jerárquico, es el que gobierna y preside las Órdenes Militares y su Consejo. El está encargado de la Administración y del ejercicio ,de la justicia.
Como él no lo puede hacer personalmente, provee y firma los nombramientos de los cargos delegados del gobierno territorial.
En la cúpula de estos gobiernos se sitúan los gobernadores en lugares de mayor relevancia y los alcaldes mayores en aquellos de menor marco geográfico imponente. El correcto cumplimiento de las funciones delegadas a estos Comisarios eran fiscalizadas por el Consejo de Órdenes, a través de los Juicios de Residencia.
Además de estos cargos comisariales, hay además 3 oficios en este nivel territorial que cubren las funciones cometidas: los Alguaciles, Escribanos y Alcaldes (todos ellos oficios de gobernación). El primero es nombrado por el gobernador y ratificado por el Consejo de Órdenes, los otros son oficios venales que se nombraban al Consejo de Órdenes, aunque con nombramiento real..
De esta forma el Consejo cumple dos funciones: una es que está llamado como agente de gobierno real y tribunal administrativo y por otra el judicial de los
intereses de la corporación, aunque en el ámbito estrictamente local, deja a los concejos un relativo grado de autonomía, permitiendo a los alcaldes ordinarios de las villas actuar como tribunales comunes aunque manteniendo el vínculo con la Orden, a través de las Visitas, del gobernador y del consejo

INSTITUCIONES TERRITORIALES:

Los Gobernadores: Debido al carácter rural y la dispersión de los estados señoriales que estudiamos, el gobierno de estos se efectuaba con gobernadores. Según sea el origen de estos territorios, el Rey transmitirá la jurisdicción a los distritos rurales según sean realengo o señorío, que gobernarán su supervisión corregidores o gobernadores, es decir las tierras de realengo (tierras de dominio real, pero separados de la corona que se le entregan a un señor, y que serán supervisadas por los corregidores y señoríos, tierras de la corona cedidas a las Órdenes Militares que controlarán los gobernadores.
Como dijimos antes es el rey quien administra las Órdenes y quien las gobierna a través de su real consejo de órdenes y quien los nombra. Los candidatos siempre han de ser Caballeros del hábito de Santiago, por sus méritos y servicios. La merced de este cargo se hace por el sistema tradicional de agradecimiento a los servicios prestados a la Monarquía y al Rey.
Los Alcaldes Mayores: Las atribuciones de los alcaldes mayores están reflejadas de forma vaga y general en las Leyes Capitulares de la Orden. Entre otras cosas pueden librar de todos los pleitos civiles y criminales. En estas leyes redactadas con cierta ambigüedad, pues no aclaran lo suficiente la imagen del Alcalde Mayor. Sabemos que sus funciones son específicamente jurídicas, lo cual permite a estos letrados tanto asesorar o actuar como jueces y sustituir al gobernador.
Otros auxiliares de Gobernación: Son aquellos que ayudan a los primeros a culminar todas sus funciones de gobierno y justicia, que en razón de sus cargos, están obligados a desempeñar. Estos son los alguaciles, los escribanos y los alcaides. Los alguaciles son nombrados por el gobernador y ratificados por el consejo. Su cometido es ejecutar las órdenes despachadas por la gobernación y vigilar el cumplimiento de las leyes, mantener la paz y el sosiego de los distritos.
Los escribanos tenían unas funciones bien conocidas, sólo que en este caso sus actuaciones están referidas en el ámbito de la gobernación.
Las Alcaldías de la cárcel de la gobernación, eran oficios que entraron dentro de los venales, al menos en lo que a nuestra demarcación se refiere. Se sabe que este oficio era único y muy demandado. por personas pertenecientes a sectores locales que se disputaban la posesión de estos oficios.

OFICIOS DE LOS CONCEJOS:


~ El concejo es en suma la villa en sí con o su término municipal (para entendernos su ejido, sus dehesas y su dehesa boyal y su casco
urbano con sus moradores). Desde la Edad Media pasó por un proceso de transformación.
Las asambleas vecinales se van transformando, no sin mediación de poder real, en cabildos de próceres locales. A estos concejos serían los que gobiernen sus demarcaciones y con carácter privativo en lo político y económico.
Del funcionamiento de los concejos no hay excesivos datos. Por las Leyes Capitulares sabemos que debían reunirse una vez por semana mandando que los regidores con los alcaldes ordinarios y con los demás oficiales y alguaciles y con otros hombres buenos, constituyan los concejos y ayuntamientos para tratar el común beneficio del pueblo y su buen gobierno.
Así pues, se podían elegir en los cabildos desde el médico o el cirujano, comisarios para un puesto, levas, fijación de sisas, contribuciones, etc. En el gobierno de las villas intervenían todos los oficios anteriores, y no todos los oficios tenían voto. Normalmente eran los alcaldes ordinarios y los regidores y rara vez, salvo para asuntos de Hacienda, los procuradores, los fieles ejecutores y los mayordomos.

Elias Cobos Fuentes

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