Castellar
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LA DESAMORTIZACIÓN DE MADOZ Y CASTELLAR DE SANTIAGO
Concluida la
desamortización eclesiástica, llamada también de Mendizábal y
Espartero, aparece La ley de 1 de mayo de 1855.
Un comprador de bienes en el periodo anterior, Pascual Madoz, a
la sazón Ministro de Hacienda, relanza aquélla, pero, como dato
de suma importancia, la amplía a los bienes de otras
instituciones. Lo que interesa para la historia de nuestro pueblo
(que contaba con poquísimas propiedades eclesiásticas) es que
se autoriza la venta de bienes de comunes
-llamados también comunales o concejiles--,
que pertenecían al municipio (concejo), y que podían ser
aprovechados por todos los vecinos a su libre albedrío sin coste
alguno, y de propios, que igualmentre eran del
municipio, pero que se arrendaban a particulares para allegar
fondos con que satisfacer las necesidades del pueblo. El
ayuntamiento se los había apropiado, en general, por
débitos de contribuciones de sus propietarios, por lo común
hidalgos empobrecidos a lo largo de los tiempos. Esta
autorización a vender los bienes nacionales hizo que la ley
fuera conocida como Desamortización General.
En nuestra provincia, y en España en general, tuvo una duración muy larga: hasta 1910 hay documentados casos de subastas y pocos años hubo en que no se celebrara alguna. Los historiadores la dividen en cuatro fases o períodos según las etapas históricas por las que atravesó.
Primera:
Bienio Progresista, entre 1855-56.
Segunda:
Gobierno de la Unión Liberal, de 1858 a 1868.
Tercera:
Sexenio Democrático y I República, de 1869 a 1874.
Cuarta:
Restauración, de 1875 a 1910.
En Castellar de Santiago sólo los períodos primero y cuarto registraron ventas de bienes (de propios en el priemero, y de propios y comunales en el último), o al menos se conservan documentos de estas dos solamente. En total 2.316 ha., 2 a., 30 ca., fueron vendidas, lo que supuso un 242 % de su término municipal. Pero los compradores no son sólo de este pueblo, sino de otros aledaños y más alejados.
El presente trabajo se dividirá en dos partes, coincidentes con los períodos primero y cuarto, respectivamente, de la Desamortización General.
1.- Los beneficiarios.
Si, como en la Ley Mendizábal, se buscaba favorecer a ciudadanos honrados y laboriosos y recomendar la división de las grandes propiedades, al tiempo que para recaudar dinero con que costear los gastos nacionales, hubo consecuencias de contradictoria y distinta naturaleza. La desamortización favoreció a los núcleos urbanos, que eran los menos comprometidos, en principio, con el campo; si son labradores, suelen ser los más acomodados; otros son rentistas; hay también un amplio sector del funcionariado; o numerosos miembros de profesiones liberales, y grupos, finalmente, de la burguesía de los negocios: comerciantes, financieros, industriales. Todos poseían dinero para comprar...
Aparece entonces la figura del rico nuevo; es la persona que ha ido amontonando caudal, pero no bien mirado por la sociedad en general, por los hidalgos locales, por los labradores ricos, por los señores con don. De pronto, se ve con tierras propias y se codea con ellos, a veces en situaciones grotescas de envanecimiento. Azorín lo explica de forma magistral en su novela Doña Inés, que aunque publicada en 1925, desarrolla su acción en 1840. Dice en este pasaje del capítulo XXIX:
--¿Has visto tú cuántos tontos hay en el mundo? dice doña Inés--. Los más antipáticos son los engreídos con su dinero. Detesto esos nuevos hacendados que se están enriqueciendo con los bienes del clero. ¡Hay tal rapacidad! Son groseros y brutales. Después vendrán los remilgos, y esa gentecilla impondrá a la sociedad española un odioso tono de gazmoñería y de sordidez.
Y la sabiduría popular acuñó por aquellos tiempos la frase lapidaria, aplicada a unos y otros, a los empobrecidos y a los enriquecidos:
Bajaron los tejados y
subieron los bardales.
2.- Las subastas, los peritos y
los intermediarios.
Las subastas de
bienes de propios de Castellar se celebraron en
Ciudad Real o Valdepeñas en varios momentos de la primavera de
1856. Las fincas se subastan una a una, con un protocolo que se
sigue rigurosamente. Valga como ejemplo el escrito final de
algunos grupos de actas: No habiendo otras que subastar
y dadas oportunamente para cada una de las referidas las tres
voces prebenidas (sic) por derecho...
Los subastadores pujan hasta que el último, llamado rematante, la remata. Veamos una de ellas, del 18 de abril, finca de la Gomera, de 226 fanegas:
1ª oferta: Pedro Marín: 9.040 reales (valor en venta: primera subasta).
2ª
puja: Vicente Serrano: 10.001 reales.
3ª
puja: Juan de Dios del Río: 10.200 reales.
4ª
remate: Vicente Serrano:n 10.233 reales final.
Para tasar las fincas hay dos peritos, uno nombrado por el Gobernador Civil y otro por el Administador de bienes de Instrucción Pública de esta villa de Castellar de Santiago. Se reúnen ambos y le dan a la finca su valor en venta y renta; por el precio de venta se ha de hacer la primera subasta hasta llegar al remate final. Ambos han de elaborar una certificación que firman con la indicación de derechos de ambos peritos, que se elevan a 8 reales, y el Vº Bº del alcalde constitucional, ese año Evaristo Cabadas.
¿Quiénes eran los peritos de las fincas de 1856? El Gobernador Civil nombra, para los actos del 13 de marzo (que se rematan el 17 de mayo), a Hilario León, y el ayuntamiento de Castellar a Tomás Núñez, que en las diferentes certificaciones, incluso del mismo día, figura, indistintamente, como Tomás Núñez y Tomás Mojón, y él firma así o incluso como Tomás Núñez Mojón. Se trata, en realidad, de Tomás Núñez-Manjón, de 39 años, hermano de Blas Núñez, conocido como Blas Monjón, labrador y padre de doce hijos.
En la subasta del 12 de abril (con remate el 11 de junio), los peritos son Vicente Madrid García y Mauricio Núñez o Mauricio Manjón (de las dos maneras según actas); en realidad, Mauricio Nuñez-Manjón, guardador de ganado. (Dato curioso: dos de sus hijas figuran en el archivo parroquial de Castellar como Núñez Ontanilla, María de O de Santo Domingo, la primera, y Manjón Ontanilla, Mª del Carmen Laura Gala, la segunda). Como Mauricio no sabe firmar, lo hace en su lugar Francisco Rubio Escamilla. Para algunas fincas de ese día, los peritos son José Cifuentes y el propio Francisco Rubio.
¿Y los intermediarios? El que más incidencia tiene en las subastas y remates es Vicente Serrano, del que se dice que, en el mismo acto cede las fincas rematadas a don Francisco de las Ribas.
3.- Los compradores.
En la subasta de 13 de marzo salen a subasta veinticuatro fincas, de las que Luis Malaguilla, de Torrenueva, remata seis, Juan Caminero y Palacios, de Valdepeñas, una, y las otras diecisiete las remata a su favor el alcalde de Castellar, Evaristo Cabadas. En los libros consultados, éste figura como comprador de doce fincas, con un total de 7050 fanegas y una inversión de 9.528 reales. Sin embargo, en el Archivo Histórico Provincial figuran rematadas por él: doce fincas de tierra, con expresión de su extensión; pero además, una hera (sic) en el Molino de viento, otra hera en las de abajo y tres fincas de olivas, de 44, 64 y 100 olivas, respectivamente; no se indica la extensión de estas cinco fincas. ¿En qué sitios se encuentran? Se citan Camino del Viso, Mata abajo, Humbría (sic) del Castellón, Pozolobo, Hoya del Huerto, Molinillo, Cotos, Cruz de Peralta, Solana de Tribugena, Vereda de Peñablanca, Mata de arriba, Camino de Santa Cruz, Reina de los Ángeles, Pozo dulce...; figuran extensión, en fanegas y celemines, y los linderos.
Rafael Evaristo Miguel Cabadas y Liétor nació en Castellar el 24 de octubre de 1822, hijo de Francisco Cabadas y Magsimina Liétor; abuelos paternos, José Cabadas y María Ibáñez, y maternos, Miguel Liétor y María Martín. Rafael por el santo del día, Miguel por su abuelo y padrino (madrina, Isabel Lebrancón); Evaristo es el nombre con el que se le conocía.
Los compradores de las veinte fincas que se subastan el 18 de abril (anunciese la subasta para el dia 18 de Abril procsimo de once a una del mismo) son cuatro: Vicente Serrano (para Fco. José de las Ribas Ubieta Lambarri, marqués de Mudela y vecino de Madrid), Pedro Marín González, de Cózar, Juan de Dios del Río y Claudio Medina, de Castellar, de quienes ya dimos una reseña biográfica en el número anterior de La Espadaña.
Para estos dos últimos, no coinciden los libros consultados y lo expurgado en el Archivo Histórico Provincial. Según éste, Juan de Dios del Río (que en 1840 había comprado en subastas las numerosas fincas -una urbana- que su padre había perdido por débitos a Hacienda) ahora adquiere varias fincas: cuatro en la Matilla, con un total de 845 fanegas; dos en la Lóbrega, que suman 391 fanegas; una, de dos iguales en Baldiguelos (que linda con la Edesa -sic- del común), de 235 fanegas y 6 zelemines -la otra fue para Pedro Marín--. Hay otras fincas rematadas en esa subasta para Fco. de las Ribas, entre las que sobresalen la Sierra del Maestre, de 5125 fanegas, dividida en tres, por 20.500 reales, y Castellón, de 370 fanegas de marco real, dividida en dos, para Pedro Marín. El resto están situadas en Peñuela (555 fanegas), Mataabajo (28 f.), Rambla y Pilón (119 f.), Piedras (203 f.) y Almagrero (417 f.).
En cuanto a la finca de la Gomera, de 452 fanegas, está segregada en dos iguales de 226 fanegas que en principio adquiere Fco. de las Ribas por 10.233 reales cada una, pero posteriormente hay un documento, según el cual sólo una de ellas, que perteneció a los propios de la Villa de Castellar de Santiago, la remata Claudio Medina en 24.100 reales de vellón. Medina adquiere otra finca en el Castellón, de 32 fanegas, por 4.180 reales. En diversos documentos de la sección de ventas se dice: A pagar en 14 años y 15 plazos. Luego han de pagar una cantidad que supone el 10 % de lo adquirido, y que arroja las siguientes curiosas cantidades para los compradores locales:
Claudio Medina, 2.838 reales; Juan de Dios del Río, 85220 reales, y Evaristo Cavadas, sólo 58 reales. Algunas de ellas no se corresponden con el valor de su compra.
¿Qué ha sido de las fincas adquiridas por los compradores foráneos? Lo lógico es que las vendieran posteriormente sacando una ganancia suplementaria; porque estos negociantes, rentistas, potentados, trajinaban en estos cambalaches para hacer dinero, práctica por otra parte de casi todos los tiempos. Ya lo dijo nuestro casi paisano Quevedo en La hora de todos y la fortuna con seso, cuadro XXX, en el siglo XVII:
La
piedra filosofal verdadera es comprar barato y vender caro.
Y más adelante, en el mismo cuadro:
El
trato es garañón de la moneda, que empreña al doblón y le
hace parir otro cada mes.
Comprueben los actuales agricultores
de nuestro pueblo cuáles pueden ser hoy, y de quién, las fincas
que en aquellos tiempos pasaron de ser propiedad municipal a manos privadas por
cantidades ridículas, y de las que en este trabajo se indican
los quintos en que estaban ubicadas; puesto que ahí siguen, sin
duda, divididas o no, y en otras manos.
*SEGUNDA PARTE: VENTA DE BIENES DE
PROPIOS Y COMUNALES. LA DEHESA BOYAL (1884-85).
INTRODUCCIÓN.
Eran bienes comunales o concejiles las fincas urbanas o
rústicas, (mucho más numerosas las rústicas), de propiedad
común del concejo (es decir, los vecinos son los auténticos
dueños), ubicadas en su término municipal, de las que se
aprovechaban a su libre albedrío todas las personas que lo desearan. En ellas se
podía cazar, hacer leña, dar pasto a sus animales, recoger
frutos silvestres...; no se labraban. Los usuarios a cambio no
pagaban ninguna contribución, gravamen o precio puntual por el
servicio. Gracias a esos bienes concejiles, familias que no
tenían otros medios se ganaban la vida vendiendo animales de
caza, cargas de leña o sacos de picón, o manteniendo animales a
los que se sacaban algunos productos.
Eran bienes de propios otras fincas, también rústicas
en su mayoría, propiedad del Ayuntamiento, que arrendaba o
alquilaba a particulares a cambio de un dinero (a veces se
cobraba en especie) con el que pagaba los gastos propios (de ahí
su nombre) de la gestión municipal, como eran los sueldos de sus
empleados, instrucción pública, maestros y médicos, guardas de
a pie y a caballo, premios a los matadores de animales dañinos
(¡cómo han cambiado los tiempos!), gastos de cárcel y un largo
etcétera.
Pues bien, en las primeras fases de
las desamortizaciones que llevamos comentadas, sólo salían a
subasta los bienes de propios y no los comunales o concejiles
para no dañar los intereses de los habitantes. Esa venta en
Castellar de Santiago (véanse los números últimos de La
Espadaña) de bienes de propios entre 1.840 y 1.856, va a
tener tres consecuencias, a nuestro entender nefastas, para el
pueblo:
1ª El empobrecimiento del Ayuntamiento, que cada vez recauda
menos ingresos con que sufragar los gastos propios de su
gestión, con lo cual los servicios son menos y de peor calidad.
Prueba de ello es -por poner un ejemplo sacado del Archivo
Municipal- que en el presupuesto de 1.864 se prevén unos
gastos considerados de absoluta necesidad de
unos treinta y tres mil reales de vellón, y unos ingresos
ordinarios de unos nueve mil quinientos reales, y por ello el
déficit de más de veintitrés mil quinientos reales ha de salir de contribuciones
territoriales o individuales, algunas de ellas como el impuesto
de consumos recargadas en un noventa por ciento.
2ª La aparición de los grandes contribuyentes,
que se enriquecen comprando las gangas de la desamortización y
se convierten en ricos de repente. De éstos ha de echar mano el
Ayuntamiento en caso de necesidad para que ayuden con su dinero.
Resultaba paradójico: empobrecían al municipio al enriquecerse
ellos (pero no lo olvidemos: legalmente, según una ley nacional)
y ayudaban al propio Ayuntamiento, a cambio, naturalmente, de
algunas prerrogativas, lo que los convierte en auténticos
caciques y las desigualdades sociales que se originan son muy
notables.
3ª Muchas fincas de propios estaban sin labrar; por un precio módico pagado al concejo se arrendaban a particulares (pastores especialmente). Al pasar a manos privadas se roturaban y labraban, y el común de los vecinos tenía menos posibilidad de ganarse el pan. Quedaban, sin embargo, los bienes comunales (en nuestro pueblo, la dehesa boyal) para beneficio de todos.
Julio Senador escribía en 1.915 en su obra Castilla en
escombros:
Si
un día llegase a las ciudades la noticia de que aquel monte o
aquella dehesa de un rico egoísta serían en adelante propiedad
del pueblo; de que todos los vecinos, por el solo hecho de
domiciliarse en el lugar, tendrían derecho desde entonces al
pastoreo, a la corta, a la caza y a la recolección de frutos
(...) ¡Los parias, los emigrados, los vencidos, iban a tener pan
otra vez, (...) como tenían cuando había tierra comunal!
Pero veamos lo que ocurrió en Castellar en el cuarto
periodo, llamado de la Restauración, de la desamortización
de Madoz, entre 1.875 y 1.910.
1.- Venta de bienes de propios en
1.884.
Hay que hacer la observación de que a partir de 1.870 aparece
la peseta como moneda oficial, y la superficie de las fincas ya
se hace por hectáreas, áreas y centiáreas, aunque se añade a
su lado el equivalente en fanegas y celemines.
Consta en el Archivo Histórico Provincial de Ciudad Real que
el 25 de noviembre de 1.884 salieron a pública subasta cuatro lotes (también
llamados quiñones) de fincas rústicas de menor
cuantía (en Castellar fueron siempre de menor
cuantía, pues su precio ni siquiera se aproximaba a lo
exigido para ser consideradas de mayor cuantía).
El primero tiene cuatro viñas, un olivar y tres pedazos, con un total de 17 ha., 82 a. (26 fan. y 10 cel.); se subasta por 1.665 pta. El segundo, de tres olivares y cuatro pedazos, 10 ha., 66 a. (16 fa. y 8 cel.) sale a subasta por 79875 pta. El tercero, también de siete fincas (una viña y seis pedazos) tiene 10 ha., 85 a. (16 fan. y 11 cel.) y su precio de salida es de 868 pta. Y el cuarto de dos viñas y cuatro pedazos, de 15 ha. (22 fan. y 6 cel.) tiene un precio de 78750 pta. Las fincas de estos cuatro lotes están desperdigadas por el término municipal, y sobresalen, en el quiñón primero, una viña en el sitio del Peñoncillo, de cinco fanegas y media, y un pedazo en la Peñuela, de ocho fanegas; en el segundo, un pedazo en el Juncarejo de diez fanegas; en el tercero, sendos pedazos en el Pozarrón y Solana de Palencia, ambos de cuatro fanegas, y en el cuarto, un pedazo de dieciséis fanegas en Hatalaya (sic) Alta, hoy Talayalta. De todas las fincas constan los linderos.
En las diligencias previas, el
comisionado provincial de bienes nacionales, Evaristo Pérez,
comunica el contenido del Decreto de subasta al regidor síndico
de esta villa, Dionisio Gormaz Nieto, y éste nombra perito
práctico a Juan Manuel Abarca del Río. Como agrimensor
provincial figura Ponciano Fernández Penche. El alcalde era
Francisco del Río y el secretario del Ayuntamiento, Ángel del
Río.
¿Quién adquiere estas fincas? En
el Archivo Provincial hay un documento de Venta de Bienes
Nacionales (Cédula de Notificación) dirigido a
Guillermo Tardío, en el que se le comunica que se le ha
adjudicado, por 889 pesetas, el quiñon completo de 7
suertes. A continuación hay una nota manuscrita que dice: Recibida y
duplicada esta Cédula hoy diez de Enero quedo enterado.
Castellar de Santiago 10 de Enero de 1885. A ruego de mi padre
que no sabe firmar, José Tardío. Y firma y rubrica.
En el documento se le dan quince días para verificar el pago del
primer plazo y se hace referencia a la ley de 11 de julio de
1856.
No consta en el Archivo Provincial (han ido a parar a él, aleatoriamente, unos cuantos documentos de cada pueblo como muestra) si los otros tres lotes se adjudicaron también al mismo rematante, Guillermo Tardío.
Francisco Guillermo Escolástico Tardío y Abarca, de oficio
trajinero (arriero), había nacido en Castellar el 10 de febrero
de 1.825, hijo de Francisco Tardío y de Micaela Abarca; abuelos
paternos, Rafael Tardío y Eugenia Martínez, y maternos, Juan
Abarca y María Castaño.
2.-
La desamortización de 1.885 (bienes comunales: la dehesa boyal).
Según una ley de 1.877, publicada
en la Gaceta de Madrid, nº 80, se pueden subastar fincas
de todo tipo. Castellar de Santiago tenía una dehesa boyal de
923 ha. y 83 áreas, que equivalían a unas 1445 fanegas,
teniendo en cuenta que una hectárea era entonces algo más de
fanega y media (12 ha. se computaban por 18 fanegas y 9
celemines).
Para la subasta, que se anuncia para
el día 22 de enero de 1.885 en los salones de las Casas
Consistoriales de Valdepeñas, la dehesa se divide en doce
tramos, y cada uno de ellos en varias suertes (seis y siete
tienen los tramos más corrientes), con el fin de que se reparta
entre varios propietarios. La superficie de cada una es muy
diversa, pero las más numerosas oscilan entre ocho y dieciséis
hectáreas, con su equivalente en fanegas. El número del
inventario es el 422 y cada suerte está numerada de la 422-1 a
la 422-73. En la primera dice: ...el terreno produce
mata prieta de jara, romero y monte pardo, de tercera calidad,
destinado á pasto de ganado cabrío; su cabida 16 fanegas y 2
celemines, equivalentes á 10 hectáreas y 33 áreas, que valen
en renta 15 pesetas y en venta 385; se encuentra sin arrendar, y
se ha capitalizado por la renta pericial en 337 pesetas 50
céntimos, sirviendo de tipo para la subasta las 385 pta. de la
tasación. (Ésta fue adjudicada por 1.601 pesetas). En
las demás suertes dice: El terreno produce lo
mismo... En todas constan linderos (unas lindan con las
otras, lógicamente, aunque en las de los extremos figuran
nombres de otros propietarios), extensión, valor en renta y
venta y tipo de tasación para la subasta. Y una Nota final
en la que se lee: La Dehesa expresada se halla dividida
en dos partes desiguales de N. á M. con el camino que del
Castellar va á Aldeaquemada (...) Ha sido medida y
tasada por el Agrimensor D. Ponciano Fernández Penche, auxiliado
del práctico Miguel Jiménez, según consta de las
certificaciones expedidas en Castellar de Santiago, visada por el
Sr. Alcalde y selladas con el de su Ayuntamiento. En otro
documento, a quién se adjudica cada una y por cuánto: hasta la
finca nº 422-51, por cantidades sensiblemente superiores a la
tasación. Para subastarlas,
hay que depositar previamente el 5 % del tipo de tasación.
¿A quiénes se les adjudican? Las
suertes números 5 y 45, de 14 ha., 35 a. y 10 ha., 50 a.,
respectivamente, a Joaquín Santa María, de Valdepeñas, pero
funcionario del Ayuntamiento de esta villa. Desde la 1 a la 51
restantes alternan Joaquín Rodríguez y Enrique Clemente por
cantidades casi quintuplicadas del valor de la tasación. A
partir de la 52, todas las suertes las adquiere Enrique Clemente
por la cantidad exacta de tasación: ya no debía haber otros
subastadores. Al final de la adjudicación de la suerte número
73 y última se lee: En este estado, don Joaquín
Rodríguez manifestó que las fincas rematadas por él se las
cedía a Don Enrique Clemente su convecino. Se devolvieron los
depósitos hechos y de los demás licitadores que no han
reclamado fincas...
El resumen puede ser el siguiente:
*Las suertes 1 a 51 están tasadas
por un total de 23.637 pta., y se venden por 183.240 pta.
*Las suertes 52 a 73 están tasadas
por un total de 10.900 pta., y se rematan por esa misma cantidad.
*Total de la tasación de la dehesa
boyal, 34.537 pta., y total de venta, 194.140 pta. que ingresa
Hacienda.
*Joaquín Santa María paga 1.800
pta. por la finca nº 5 (tasada en 530 pta.), y 8.000 pta. por la
nº 45, tasada en 500 pta.); en total, 9.800 pta. Enrique
Clemente paga por las restantes 71 fincas 184.340 pta.
Hay después una diligencia
manuscrita que, extractada, contiene lo siguiente: ...hago
entrega al Sr Administrador... de mil setecientas treinta y nueve
pesetas, cincuenta céntimos, importe del cinco por ciento del
tipo por el que han sido subastadas las fincas que se han
rematado en la subasta celebrada en el día de ayer... y nombre
de los interesados que han hecho los depósitos, que son Don
Enrique Clemente y Don José Joaquin Santa María, cuya entrega y
la de la nota, firma en Valdepeñas a Veintitres de Enero de mil
ochocientos ochenta y cinco. Firman el administrador,
R. Camacho, y el secretario, M. Muñoz de la Espada.
Es decir, que una vez más los fines de la desamortización fracasaron: en lugar de repartirse una finca grande para labradores honrados y laboriosos, ésta fue a parar casi toda a un solo dueño, en perjuicio de las familias del pueblo.
Están
en manos de una o dos personas todos los cuantiosos bienes que
antes eran de propios,
dice en 1.976 E. Roca en Los
cereales en Castilla la Nueva, 1874-1900.
Joaquín Rodríguez y López era de Valdepeñas, hijo de Joaquín Rodríguez, de Madrid, y de María López, de Cartagena, viudo de Jacoba García, de Valdepeñas, y casado con Hipólita Fernández Urbán, de Castellar, hija de Avelino Fernández y de Venancia Urbán. En otros documentos consultados Joaquín Rodríguez figura como propietario antes de este año.
Enrique Clemente y Cerdán era
natural de Valdepeñas, hijo de Pedro Clemente, de Segorbe
(Castellón), médico, y de María Cerdán, de Mallén
(Zaragoza). Estaba casado con Gavina Cavadas, hija de Evaristo
Cavadas y de Catalina Gormaz. Los Clemente Cavadas eran vecinos y
propietarios de este pueblo.
3.-
Últimas consideraciones.
Muchas veces ocurría que los
rematantes de las fincas no las aceptaban porque no eran de la
calidad que habían supuesto o porque no podían hacer frente a
los pagos en los plazos previstos; se habían lanzado a la
aventura de un negocio que prometía... Entonces solían pedir
nueva mensura y amojonamiento, y con la excusa de no estar
de acuerdo las rechazaban
para evitar las sanciones a que hubiere lugar.
Las fincas salían a nueva subasta porque volvían a ser del
Estado. Llegaron las subastas de bienes desamortizados hasta
1.910.
Pero siempre ha habido propiedades
que pasan a la Hacienda pública por débitos de dueños que se
arruinan, las abandonan o no pagan las contribuciones. El
procedimiento para adquirir estas fincas, rústicas o urbanas, es
muy parecido al de aquellos tiempos. Y gentes que están a
la chilla, también las hay. Hasta hoy.
BIBLIOGRAFÍA
FUNDAMENTAL.
*A.R. del Valle Calzado. La
desamortización de Madoz en la provincia de Ciudad Real.
Instituto de Estudios Manchegos, 1.997.
*A. Feijoo Gómez. La
desamortización del siglo XIX en Castilla la Mancha. Toledo,
Junta de Comunidades, 1.990.
*Archivo Histórico Provincial de
Ciudad Real. Desamortización, legajo número 39.
*Archivo Parroquial de Castellar de
Santiago.
*Archivo Municipal del Ayuntamiento
de Castellar de Santiago.
*J. Moya Ulldemolins. Diccionario
terminilógico de Historia de España. Ed. Dector, Barcelona,
1.993.
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