Reconocimiento judicial de Unión Concubinaria.

 

SR. JUEZ LETRADO DE 1ª INSTANCIA DE FAMILIA DE  26° TURNO:

 

         Julio Alfredo SOUTTO LEHMANN, titular de la cédula de identidad nº 3.655.356-8 y Carlos Guillermo LIMA IURISSEVICH, titular de la cédula de identidad nº 1.438.955-3; ambos con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y constituyendo domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al Sr. Juez se presentan y DICEN:

          Que vienen a promover la declaratoria judicial de reconocimiento de su unión concubinaria en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho:

I)              H E C H O S

1. Mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente, conviviendo en forma ininterrumpida desde el 15 de mayo de 1987.

2. Son de estado civil solteros y no han mantenido otras uniones concubinarias con anterioridad.

3. Los comparecientes, actualmente de 43 y 51 años de edad respectivamente, han iniciado su relación y convivencia (con los caracteres anteriormente descriptos) en forma libre y consentida, siendo mayores de edad y gozando de capacidad plena de goce y ejercicio desde el inicio de la misma.

4. No existe entre ellos vínculo de parentesco ni por consanguinidad ni afinidad en línea recta ni en línea transversal.

5. En mérito a lo expresado en los numerales tercero y cuarto anteriores, no se encuentran impedidos ni alcanzados por lo dispuesto por el art.91 del Código Civil numerales 1º, 2º, 4º y 5º.

6. No existen personas que puedan verse afectadas por el reconocimiento en sus derechos patrimoniales en virtud de que no ha existido sociedad conyugal (ninguno ha contraído matrimonio) ni unión concubinaria precedente a la presente.

7. Es de su interés y conviene a su derecho, dar nacimiento a una sociedad de bienes que se sujete a las disposiciones que rigen la sociedad conyugal a efectos de la administración de los derechos y obligaciones que se han generado y se generen durante la vigencia de su unión concubinaria. 

8. Hasta la fecha han adquirido a expensas del esfuerzo y caudal común los siguientes bienes:

8.1. Automóvil marca Fiat, modelo Uno CL, empadronado en el departamento de Montevideo con el número 904300, matrícula xxxxxxxx, número de motor 5901890, número de chasis 9BD158041X4109725.

8.2. Inmueble en régimen de propiedad horizontal, unidad 202 que integra edificio construido en la Tercera Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el número 3.666/202, con frente a la Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx.

8.3. Derechos en Cooperativa de Vivienda Centro (CO.VI.CENTRO) sita en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

9. Conviene asimismo a los promotores acceder al reconocimiento de los derechos sucesorios que el orden jurídico consagra para el cónyuge así  como a todos los demás derechos y beneficios edictados por la ley 18.246.

II)         P R U E B A

A efectos de probar los extremos anteriormente expresados, se ofrece y solicita el diligenciamiento de la siguiente prueba:

1.     Documental:

                 Se adjuntan los siguientes documentos:

a)     Testimonios de partidas de nacimiento señaladas

respectivamente con letras A y B.

       b) Fotografías desde 1987 a la fecha (señaladas con letras C a G respectivamente)

c)  Certificado de la Diaconía Cristiana en la Diversidad (letra H)

d)  Programa de Ceremonia (letra I)

e)  Servilleta impresa (letra J)

f)  Correspondencia electrónica recibida (letras K a O)

g)  Documentación de entrevista con Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados (letras P a U).

h)  Copia de Libro de Actas de Consejo Directivo de la Cooperativa de Viviendas Covicentro (letras V y W)

i)  Copia de Libro de Registro de Socios de la Cooperativa de Viviendas Covicentro (letras X y Y).

j)  Página de Guía Telefónica de Calles 2001-2003 (letra A´)

k)  Solicitudes de afiliación a Sistema de Cobertura de Servicios Fúnebres (letras B´y C´).

l)  Facturas de pago de Contribución Inmobiliaria (letras D´y E´).

m)  Factura de pago de Impuesto de Enseñanza Primaria (letra F´).

2.     Testimonial:

                    Para el caso en que esta Sede lo considere necesario, se ofrece la declaración de los siguientes testigos, quienes concurrirán a declarar sin necesidad de previa citación (asumiendo los accionantes la carga de que comparezcan el día y a la hora en que el Tribunal así lo determine) y depondrán sobre los extremos aludidos en el capítulo de hechos:

a)Walter Julio LORIENTE ETCHEVERRY, de 60 años de edad,

domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, empleado.

b)Néstor Gastón BUELA DAWSON, de 41 años de edad,

domiciliado en xxxxxxxxxxxx, docente.

c)Julio César FIRPO ESQUIVEL, de 45 años de edad,

domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, empleado.

d)Ernesto Rodolfo RECAYTE PUGLIA, de 50 años, domiciliado

en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

e) Alba Beatriz Lima Iurissevich, de 46 años, domiciliada

en xxxxxxxxxxxxx, empleada.

III)    D E R E C H O

Fundan su derecho en lo dispuesto en los arts.7, 8, 10,

72 y 332 de la Constitución de la República; arts. 15 a 20 y demás normas concordantes y complementarias del Código Civil; ley 18.246; arts.27 a 30, 402 y siguientes y demás normas complementarias del Código General del Proceso; doctrina y jurisprudencia más recibidas.

IV)         P E T I T O R I O

Por todo lo expuesto, al Sr. Juez SE SOLICITA:

1) Que los tenga por presentados con los documentos adjuntos, por denunciados los domicilios reales, por constituidos los procesales y por promovida la presente acción.

2) Se confiera vista al Ministerio Público por el término de seis días.

3) Oportunamente se convoque a audiencia y se diligencie la prueba ofrecida.

4) En definitiva, se declare el reconocimiento de la unión concubinaria entre los comparecientes, con especial determinación de lo dispuesto por el art.5 de la ley 18246 literales A y B; oficiándose para su inscripción al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Uniones Concubinarias y expidiéndose testimonio.

1er Otrosí dicen: Que autorizan en forma indistinta a las letradas firmantes, a la Dra. Olga Tallac y a la Sra. Evelyn Elías a lo dispuesto por los arts.85, 90 y 105 a 107 del C.G.P.

2do Otrosí dicen: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el dec. 405/80, art.71 B de la ley 17738 y art. 11 del dec.67/2005; arts.11 y 20 del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay; se estiman provisionalmente los honorarios profesionales fictos, sin perjuicio, en tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, reponiéndose la vicésima pertinente.

 

 

                         

 

Dra. Claudia Guibernau            Dra. Graciela Porta

     Abogada                           Abogada

 

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