Reconocimiento judicial de Unión
Concubinaria.
SR. JUEZ LETRADO DE 1ª INSTANCIA DE FAMILIA
DE 26° TURNO:
Julio
Alfredo SOUTTO LEHMANN, titular de la cédula de identidad nº 3.655.356-8 y Carlos
Guillermo LIMA IURISSEVICH, titular de la cédula de identidad nº
1.438.955-3; ambos con domicilio real en la calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
y constituyendo domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; al Sr. Juez se
presentan y DICEN:
Que vienen a promover la declaratoria judicial de reconocimiento de su
unión concubinaria en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y
fundamentos de derecho:
1. Mantienen una relación
afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y
permanente, conviviendo en forma ininterrumpida desde el 15 de mayo de 1987.
2. Son de estado civil solteros y
no han mantenido otras uniones concubinarias con anterioridad.
3. Los comparecientes,
actualmente de 43 y 51 años de edad respectivamente, han iniciado su relación y
convivencia (con los caracteres anteriormente descriptos) en forma libre y
consentida, siendo mayores de edad y gozando de capacidad plena de goce y
ejercicio desde el inicio de la misma.
4. No existe entre ellos vínculo
de parentesco ni por consanguinidad ni afinidad en línea recta ni en línea
transversal.
5. En mérito a lo expresado en
los numerales tercero y cuarto anteriores, no se encuentran impedidos ni
alcanzados por lo dispuesto por el art.91 del Código Civil numerales 1º, 2º, 4º
y 5º.
6. No existen personas que puedan
verse afectadas por el reconocimiento en sus derechos patrimoniales en virtud
de que no ha existido sociedad conyugal (ninguno ha contraído matrimonio) ni
unión concubinaria precedente a la presente.
7. Es de su interés y conviene a
su derecho, dar nacimiento a una sociedad de bienes que se sujete a las
disposiciones que rigen la sociedad conyugal a efectos de la administración de
los derechos y obligaciones que se han generado y se generen durante la
vigencia de su unión concubinaria.
8. Hasta la fecha han adquirido a
expensas del esfuerzo y caudal común los siguientes bienes:
8.1. Automóvil marca Fiat, modelo Uno CL, empadronado en el departamento de
Montevideo con el número 904300, matrícula xxxxxxxx, número de
motor 5901890, número de chasis 9BD158041X4109725.
8.2. Inmueble en régimen de
propiedad horizontal, unidad 202 que integra edificio construido en la Tercera
Sección Judicial de Montevideo, empadronado con el número 3.666/202, con frente
a la Calle xxxxxxxxxxxxxxxxxx.
8.3. Derechos en Cooperativa de
Vivienda Centro (CO.VI.CENTRO) sita en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
9. Conviene asimismo a los
promotores acceder al reconocimiento de los derechos sucesorios que el orden
jurídico consagra para el cónyuge así
como a todos los demás derechos y beneficios edictados por la ley
18.246.
A efectos de probar los extremos
anteriormente expresados, se ofrece y solicita el diligenciamiento de la
siguiente prueba:
1.
Documental:
Se adjuntan los siguientes
documentos:
a)
Testimonios
de partidas de nacimiento señaladas
respectivamente con letras A y B.
b) Fotografías desde 1987 a la fecha (señaladas con letras C a G
respectivamente)
c) Certificado de la Diaconía Cristiana en la Diversidad (letra H)
d) Programa de Ceremonia (letra I)
e) Servilleta impresa (letra J)
f) Correspondencia electrónica recibida (letras
K a O)
g) Documentación de entrevista con Comisión de
Equidad y Género de la Cámara de Diputados (letras P a
U).
h) Copia de Libro de Actas de Consejo Directivo
de la Cooperativa de Viviendas Covicentro
(letras V y W)
i) Copia de Libro de Registro de Socios de la Cooperativa de Viviendas Covicentro
(letras X y Y).
j) Página de Guía Telefónica de Calles 2001-2003 (letra A´)
k) Solicitudes de afiliación a Sistema de
Cobertura de Servicios Fúnebres (letras B´y C´).
l) Facturas de pago de Contribución Inmobiliaria (letras D´y E´).
m) Factura de pago de Impuesto de Enseñanza
Primaria (letra F´).
2.
Testimonial:
Para el caso en que esta
Sede lo considere necesario, se ofrece la declaración de los
siguientes testigos, quienes concurrirán a declarar sin necesidad de previa
citación (asumiendo los accionantes la carga de que comparezcan el día y a la
hora en que el Tribunal así lo determine) y depondrán sobre los extremos
aludidos en el capítulo de hechos:
a)Walter Julio LORIENTE ETCHEVERRY, de 60 años de
edad,
domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
empleado.
b)Néstor Gastón BUELA DAWSON, de 41 años de edad,
domiciliado en xxxxxxxxxxxx,
docente.
c)Julio César FIRPO ESQUIVEL, de 45 años de edad,
domiciliado en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,
empleado.
d)Ernesto Rodolfo RECAYTE PUGLIA, de 50 años,
domiciliado
en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
e) Alba Beatriz Lima Iurissevich, de 46 años, domiciliada
en xxxxxxxxxxxxx, empleada.
Fundan su derecho en lo dispuesto
en los arts.7, 8, 10,
72 y 332 de la Constitución de la República;
arts. 15 a 20 y demás normas concordantes y complementarias del Código Civil;
ley 18.246; arts.27 a 30, 402 y siguientes y demás normas complementarias del
Código General del Proceso; doctrina y jurisprudencia más recibidas.
Por todo lo expuesto, al Sr. Juez
SE SOLICITA:
1) Que los tenga por presentados con los
documentos adjuntos, por denunciados los domicilios reales, por constituidos
los procesales y por promovida la presente acción.
2) Se confiera vista al Ministerio Público
por el término de seis días.
3) Oportunamente se convoque a audiencia y se
diligencie la prueba ofrecida.
4) En definitiva, se declare el
reconocimiento de la unión concubinaria entre los comparecientes, con especial
determinación de lo dispuesto por el art.5 de la ley 18246 literales A y B;
oficiándose para su inscripción al Registro Nacional de Actos Personales,
Sección Uniones Concubinarias y expidiéndose testimonio.
1er Otrosí dicen: Que autorizan en forma indistinta a las
letradas firmantes, a la Dra. Olga Tallac y a la Sra. Evelyn Elías a lo
dispuesto por los arts.85, 90 y 105 a 107 del C.G.P.
2do Otrosí dicen: Que en cumplimiento de lo dispuesto por el
dec. 405/80, art.71 B de la ley 17738 y art. 11 del dec.67/2005; arts.11 y 20
del Arancel del Colegio de Abogados del Uruguay; se estiman provisionalmente
los honorarios profesionales fictos, sin perjuicio, en tres Bases de
Prestaciones y Contribuciones, reponiéndose la vicésima pertinente.
Dra. Claudia Guibernau Dra. Graciela Porta
Abogada Abogada