"Giorgio del Vechio
la moral y el derecho como ramas de la ética
La presente monografia, es un trabajo realizado durante el cursado de la Materia Filosofía del Derecho dictada por el Prof. José Ruiz en la Delegación Neuquén de la Universidad Católica de Salta
Desde que el hombre empezó a teorizar sobre la Moral y el Derecho se planteó el problema de la relación entre estos sistemas éticos.
Así, a lo largo de la
historia de la filosofía, se han sostenido posiciones que plantearon la
separación total entre Moral y Derecho -e incluso quienes han negado la
existencia de una, otro, o ambos- y otras que los integraron, llegando a
confundirlos, al ignorar sus diferencias específicas.
La preocupación por
este problema no es vana, ni una simple especulación de laboratorio, ya que la
solución que adoptemos tendrá un impacto directo sobre la forma que
entenderemos y aplicaremos el derecho.
En el presente escrito
nos proponemos analizar la posición de Giorgio Del Vecchio. Este autor sostiene
la existencia de una Ética que permite analizar las conductas humanas desde dos
aspectos posibles, el subjetivo y el objetivo, dando lugar así a dos categorías
éticas: la Moral y el Derecho. Es una solución que no sólo se ajusta a la
realidad empírica observable, sino que da respuestas más justas a la aplicación
del Derecho al integrar, sin confundir, a la Moral con éste. A la Moral le
incumbe la crítica del Derecho positivo y la orientación para lograr su
mejoramiento y, más específicamente, para llegar a la resolución justa de un
asunto particular.
Este trabajo tiene como
objetivo mostrar que existe una correlación entre Moral y Derecho; la primera
enseña, a quienes corresponde juzgar la conducta humana a través de las
normas, que el análisis fáctico-jurídico no se puede quedar en la mera y
simple adecuación de una conducta al molde de la ley, que la norma positiva es
sólo una fracción del sistema ético al que deben adecuarse las conductas, y
no alcanza la validez formal de una norma positiva, porque es necesario -para
que una norma sea justa- que ésta se valide no sólo desde el Derecho, sino
también desde la Moral.
Desde la antigüedad se
ha sostenido que debe tenerse en cuenta, esencialmente, lo justo concreto, la
situación justa, antes que las normas organizadas en sistema.
Por ello, el análisis
de la relación entre ambos conceptos es relevante para la búsqueda de la norma
justa, y con ello el logro de un mejor desempeño del funcionario que administra
justicia y de los legisladores que deben hacer las leyes.
Del Vecchio concibe
las conductas humanas reguladas por un sistema complejo de normas que se
caracteriza por tener una cierta unidad y coherencia.
Este sistema, dada su
unidad y coherencia, debe poder deducirse lógicamente de un principio ético
(en el sentido deontológico, o sea, como modelo de conducta).
Los principios éticos
valoran los actos humanos desde dos aspectos, por un lado “en relación con sujeto mismo” y por otro “en relación con los actos de otros sujetos” que se
corresponden con la moral y el derecho respectivamente.
La ciencia de los
primeros principios del obrar humano es la filosofía
práctica o ética en sentido
lato, tal como la utiliza Del Vecchio haciéndola comprensiva de la Moral y el
Derecho.
De allí que para él,
el género próximo de la Moral y el Derecho es el mismo, debiendo distinguirse
los dos sistemas por sus diferencias específicas.
Define el Derecho como “la
coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un
principio ético que las determina excluyendo todo impedimento”[1]
Para llegar a esta
definición parte de sostener que la misma “debe
abrazar todos los posibles sistemas de Derecho, incluso los no positivos;
es decir debe indicar el límite de la posible experiencia jurídica”[2]
La búsqueda
de esta definición abarcadora del derecho lo lleva junto a Kant, a preguntarse
por el Quid jus?, es decir, “que es lo que deba entenderse in genere por Derecho”[3],
o sea, busca el concepto universal de Derecho.
Sin
embargo, critica a Kant sosteniendo que al definir el Derecho como “el
complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede
coexistir con el arbitrio de todos los demás, según una ley universal de
libertad”[4]
está confundiendo el concepto de Derecho con el ideal de derecho, ya que
siguiendo la definición kantiana negaríamos la propia existencia del Derecho
o, por lo menos, le negaríamos tal carácter (de Derecho) a todos los sistemas
que no reconocieran la libertad igual.
Por
otra parte, rescata la definición de Kant como la del Derecho Natural, en tanto
éste es el ideal jurídico, tal como lo dice Santo Tomás al sostener que “la
ley natural no es más que la participación de la ley eterna en la criatura
racional” [5]
Siguiendo
su búsqueda de la definición genérica de derecho y teniendo en cuenta que se
parte de una variedad empírica del Derecho, Del Vecchio, para llegar a un
concepto unitario, analiza los elementos comunes a todos los sistemas jurídicos,
es decir, en el lenguaje de Aristoteles: “lo que es por Naturaleza” y concluye que de ellos no podría
llegarse a una definición abarcadora de la totalidad del derecho, porque lo
vario hace a la esencia misma del derecho.
Convencido
que desde lo particular - la experiencia jurídica - es imposible llegar al
concepto universal, por el carácter esencial que tiene lo diverso en el
Derecho, concluye que por el método histórico comparativo resulta imposible
llegar a una definición de Derecho, si bien reconoce que por este método se
puede contestar la pregunta “¿cuándo,
dónde y cómo surge y se desarrolla el Derecho?”[6]
Descartado
el método histórico comparativo, afirma que para resolver la cuestión de qué
es el Derecho es necesaria la indagación racional, por lo que se debe indagar
sobre el problema de los universales, sobre la realidad o consistencia objetiva
de los universales.
Partiendo
de los griegos, llega a concluir con Kant, que estos universales son los
elementos necesarios, a priori, “que en
el orden lógico tienen un valor universal y constituyen la condición y el límite
de la experiencia posible”[7]
Concluye
que los fenómenos jurídicos singulares lo serán en tanto participen de la
forma lógica universal del Derecho, con lo que surge nítida la similitud con
el Aquinate, quien sostiene que la ley humana participa imperfectamente en la
ley divina, ya que el concepto universal a priori de Derecho, no es otra cosa
que la Ley Natural.
Establecido
que el concepto de Derecho es una forma lógica a priori, Del Vecchio pasa a
analizar esta forma lógica afirmando que se refiere sólo a acciones humanas,
al obrar humano, al cual define como “un
hecho de la naturaleza que al mismo tiempo es también un hecho de la
voluntad” [8].
Vale
detenerse en esta definición, en la que el autor, muestra una clara influencia
escolástica, al reconocer al hombre como participante de dos sustancias
complementarias, la natural o física, que comparte con el resto de los seres
vivos y la racional que lo distingue y lo diferencia.
En
esta definición, también, caracteriza al acto como una acción que es a la vez
interna y externa con lo que supera la dicotomía entre actos internos y
externos y adelanta su diferenciación cualitativa entre Derecho y Moral, donde
alejándose de Kant quien sostiene una separación absoluta entre Derecho y
Moral, adhiriendo, en cambio, a la posición de Santo Tomás.
Ahora
bien, que el Derecho se refiera a las acciones humanas no implica que toda acción
humana sea conforme a derecho, es más, si el derecho separa lo justo de lo
injusto sería ilógico que todas las acciones humanas tuvieran el mismo carácter.
Por ello el ser conforme a derecho es algo más y diverso que ser, y la acción
está subordinada al Derecho, pero Derecho no depende de su realización e
incluso está aun donde es violado.
Del
Vecchio, siguiendo a Kant, plantea la diferencia esencial entre la ley física y
la ley jurídica, ya que la primera describe y afirma una realidad, y su
contradicción implica su propia destrucción. Por el contrario, la ley jurídica
al igual que la moral expresan, no lo que es, sino lo que debe ser, por lo que
su violación no la destruye ni menoscaba.
Más
aún, la violabilidad del derecho es condición de su existencia, ya que no
tendría sentido afirmar el derecho si no fuesen posible acciones conformes y
contrarias a él.
En síntesis,
Del Vechio ha definido el género próximo del Derecho como un principio de
valoración práctica, o sea una verdad superior a la realidad de los fenómenos
referida al obrar humano, que es también el género próximo de la Moral.
De lo
cual se deriva que todo fenómeno (norma, sistema) que sirva como principio de
valoración de los actos humanos puede ser Derecho o puede ser Moral. Pero ¿Cuáles
serán efectivamente Derecho y cuáles serán Moral, o sea cuál es la
diferencia específica que determinará qué fenómenos pertenecen al Derecho a
cuales a la Moral?.
Del
Vecchio va a sostener que todos estos principios de valoración son principios
éticos en un sentido amplio, o sea modelos de conductas a seguir.
Estos
principios permiten valorar los actos humanos bajo sus dos aspectos, el primero
en relación con el sujeto mismo y el segundo en relación con los demás.
Para
realizar la primera valoración debemos considerar que para un sujeto existe
siempre una variada gama de acciones realizables, condición necesaria para que
tenga libertad, de ellas una será la prescripta o sea la que se debe hacer.
La
segunda valoración, ya no se hace entre lo que el sujeto debe o no debe hacer,
sino que se da en relación con lo
que los demás le impiden hacer, es decir, se busca coordinar objetivamente las
acciones de varios sujetos. El sujeto puede hacer todo lo que no pueda ser
impedido por otro.
Estas dos formas de valorar el obrar, nos dan las diferencias específicas de la Moral y el Derecho y no puede existir otra, ya que la valoración es subjetiva u objetiva y, si bien se pueden reconocer en la realidad formas intermedias, ello no invalida los términos.
Dado
que las normas éticas (Morales y Jurídicas) son principios de valoración de
la conducta humana y por lo tanto pretenden señalar un modo de actuar, no deben
confundirse con las normas técnicas, las cuales, descriptas por Kant a través
del imperativo categórico, indican la existencia de una relación entre medio y
fin, sin realizar valoración ética alguna.
Siendo el Derecho y la
Moral partes de un mismo sistema de normas entre ellos “existe distinción, pero no separación y muchísimo menos antítesis”[9].
Que el Derecho no prohíba ciertas conductas que la Moral reprueba, no implica
que halla contradicción. El Derecho tutela las relaciones interpersonales, pero
deja librado a la Moral la subjetividad de la conducta humana.
La diferencia
fundamental del Derecho y la Moral es que mientras el primero es multilateral, “confronta
acciones de diversos sujetos”[10],
el segundo es unilateral, “contrapone
actos del mismo sujeto”[11].
Este carácter ya había sido observado por Santo Tomás al referirse a la
alteridad del Derecho y también lo rescata Radbruch que dice: “La
diferencia esencial entre el Derecho y la Moral estriba en que el Derecho tiene
por objeto las relaciones entre personas, mientras que la Moral recae sobre el
hombre en cuento a individuo”[12].
De esta diferencia se
desprende el carácter de la coercibilidad del Derecho, ya que “la
posibilidad de constreñir al cumplimiento, deriva de que el Derecho es un límite,
un confín entre el obrar de varios sujetos”[13]
. Este carácter de límite hace que su traspaso implique una invasión en la
esfera del otro lo que permite que se pueda ejercer una reacción obligando al
cumplimiento. La violación de las normas morales, en cambio - al regular la
Moral los actos en relación con el sujeto mismo - no se traduce en una invasión
al otro, sino en la elección del acto equivocado.
El otro carácter diferencial entre Moral y Derecho también, se desprende de su diferencia fundamental: unilateralidad y multilateralidad, y consiste en que la Moral es más difusa que el Derecho, ya que, por su carácter subjetivo esta solamente en la conciencia social, a diferencia del Derecho que, al positivizarse, queda formalmente definido.
Siendo las normas
morales y de derecho partes de un único sistema ético, necesariamente existen
entre ambas una coherencia y relación constantes. Esta relación se refleja en
la siguiente máxima: “Aquello que es
deber, es siempre Derecho; y no puede ser deber, aquello que no sea Derecho”[14]
y, evidentemente, la máxima inversa es errónea puesto que no todo derecho
implica una obligación.
Podemos concluir
que el aporte de Giorgio Del Vechio ha sido, al integrar como partes
complementarias de un único sistema ético las normas de ambos tipos, resolver
su distinción y relación logrando mostrar la necesaria armonía que,
intuitivamente, percibimos entre el Derecho y la Moral.
BIBLIOGRAFÍA
Aristóteles. Ética
Nicomaquea. Editorial Bedout S.A., Medellín, 1977.
Catenacci, Imerio Jorge. Introducción al derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2001.
Del Vecchio, Giorgio. Filosofía del
derecho, Novena Edición Española, Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelona,
España, 1974.
Kant, Emmanuel. Crítica
de la razón práctica. Losada. S.A., Buenos Aires, 1961.
Kant, Emmanuel. Fundamentación
de la metafísica de las costumbres. Espasa-Calpe, S.A., Madrid, 1963.
Martín, Guillermo
Patricio. Introducción al “Tratado de
la Ley” en Santo Tomás de Aquino. Cooperadora de Derecho y Ciencias
Sociales, Buenos Aires, 1976.
Radbruch, Gustavo, Introducción a
la filosofía del derecho. Fondo de Cultura Económica, México, 1965.
Tomás de Aquino,
Santo, Suma teológica. 2a Edición,
Aguilar, Buenos Aires, 1981.
Villoro
Toranzo, Miguel. Lecciones de filosofía
del derecho. Editorial Porrúa, S.A., México, 1973.
[1] Del Vecchio, Giorgio, Filosofía del derecho, Novena Edición Española, Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelona, España, 1974, pag 327
[2] Obra citada 1, pag 300
[3] Obra citada 1, pag 277
[4] Obra citada 1, pag 304
[5] Santo Tomás, I-II, q.91, a.2)
[6] Obra citada 1, pag 308
[7] Obra citada 1, pag 311
[8] Obra citada 1, pag 312
[9] Obra citada 1, pag 333
[10] Obra citada 1, pag 334
[11] Obra citada 1, pag 334
[12] Radbruch, Gustavo, Introducción a la filosofía del derecho. Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1965, pag 53.
[13] Obra citada 1, pag 336
[14] Obra citada 1, pag 327