TIJUANA

REGISTRO DE LA DENOMINACI�N TIJUANA COMO MARCA

Con fecha 18 de agosto de 1997, fue expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, el t�tulo que ampara el registro de la denominaci�n Tijuana, como marca nominativa, en la clase 35 ( de 42 vigentes) referente a publicidad y negocios; difusi�n de material publicitario, folletos prospectos, impresos, muestras, pel�culas, novelas, videograbaciones y documentales, a que se refiere el art�culo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, para proteger el vocablo del mal uso que pudiera d�rsele.
�Qu� motiv� que el del Honorable XV Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tijuana solicitara dicho registro?
Diversos factores convergieron para que Tijuana se haya convertido actualmente en una de las ciudades m�s visitadas del mundo.  Entre ellos puede  mencionarse su situaci�n geogr�fica, ya que su condici�n de ciudad fronteriza con California, uno de los estados m�s importantes y din�micos de los Estados Unidos de Norteam�rica, ha permitido por una parte, la realizaci�n de negocios internacionales diversos, l�citos e il�citos desafortunadamente, y por la otra, el flujo importante de personas hacia la localidad tijuanense en busca de diversi�n y entretenimiento debido a su activa vida nocturna y su cercan�a al mar.
Se�ala Ortiz Figueroa  que la fundaci�n de la ciudad de Tijuana puede se�alarse en dos �pocas distintas.  Al respecto dice el autor:  Los l�mites cronol�gicos de 1889 a 1920 que marcan el per�odo en cuesti�n, no han sido se�alados en forma arbitraria.  El primero marca un hito en la historia de Tijuana como punto de partida del asentamiento urbano.....Con respecto a la segunda fecha, �sta corresponde a una disposici�n pol�tico-econ�mica de los Estados Unidos, que impact� fuertemente a la poblaci�n; nos referimos a la implantaci�n de la Ley Volstead, conocida popularmente como Ley Seca.  Dicha ley entr� en vigor el 16 de enero de 1920.
El l�mite internacional de ambas ciudades fronterizas se hab�a establecido desde 1888, pero debido a la citada Ley Volstead (o Ley Seca), seg�n lo narra Ortiz Figueroa , los vecinos estadounidenses procuraban atraer al turismo de San Diego, California, ofreci�ndoles corridas de toros,  peleas de box, de gallos y otras diversiones que pudieran llamar su atenci�n, pero en terreno mexicano,  por estar �stas prohibidas en los Estados Unidos. Regularmente tales diversiones provocaban esc�ndalo y problemas para la polic�a de ambos pa�ses?.
Como puede observarse, a partir del se�alamiento de la l�nea lim�trofe entre las ciudades fronterizas de Tijuana y San Diego, y con la implantaci�n de la Ley Seca en los Estados Unidos de Norteam�rica, Tijuana comenz� a ser un lugar de distensi�n de costumbres y de cambio en los est�ndares de los valores morales, vigentes entonces en la sociedad de esa �poca. La imagen de esc�ndalo que se presentaba entonces en Tijuana, desafortunadamente prevaleci� durante muchos a�os m�s, el estigma de ciudad del vicio se arraig� en muchas personas e incluso en algunos pa�ses que no conocen el actual devenir de esta ciudad fronteriza, el cual se manifiesta en un importante crecimiento industrial y tur�stico de la zona, as� como en su fluido  comercio internacional con los pa�ses asi�ticos, fortalecido y consolidado,  merced a su ubicaci�n privilegiada dentro de la llamada ?cuenca del Pac�fico?.  Estas caracter�sticas de la ciudad de Tijuana propiciaron asimismo un considerable flujo migratorio de otras entidades federativas de la Rep�blica, unos con el prop�sito de encontrar mejores condiciones de vida, y otros, desafortunadamente para dedicarse a una de las actividades il�citas m�s terribles de los �ltimos tiempos: el narcotr�fico.
La distorsionada imagen de la ciudad de Tijuana, favorecida por los medios masivos de comunicaci�n, se convirti� en una fuente de sensacionalismo para quienes se dedican a la producci�n de cintas cinematogr�ficas con un alto contenido de violencia.  Tal es el caso de una grabaci�n sobre narcotr�fico en la que la trama involucraba el nombre de la mencionada localidad con el prop�sito de obtener ganancias personales.
Se han publicado numerosos art�culos lesivos a la imagen de la ciudad de Tijuana, los cuales se manejan con un matiz sensacionalista que ha propiciado que se deteriore considerablemente su imagen, tales como el p�rrafo que a continuaci�n se transcribe:  ...Tijuana es la ciudad de la perdici�n, la metr�poli de la muerte anunciada.  La urbe de la noche roja. Una puerta al inframundo...
Tales publicaciones difamatorias en la gran mayor�a de los casos, fueron las causas que propiciaron la solicitud y obtenci�n del registro como marca de la denominaci�n Tijuana. 
Sin embargo, lo anterior lleva a plantear los siguientes cuestionamientos:
� �Cumple la figura de la marca con la intenci�n del Ayuntamiento de proteger la denominaci�n Tijuana de su uso indebido?
� �Tiene el Ayuntamiento de Tijuana la facultad de usar en forma exclusiva el nombre del respectivo municipio en cualquier caso? 
� Se cumpli� con el prop�sito de dar una total protecci�n a dicha denominaci�n del uso indebido?
� �Qu� impide que el nombre Tijuana sea utilizado en cualesquiera otros servicios no incluidos en la clase 35?
� �Significa ello que existe insuficiencia y vulnerabilidad en su protecci�n, ya que se presenta la posibilidad que si alguien desea usar y/o explotar el vocablo con cualquier objetivo, podr� hacerlo sin limitaciones, salvo las que se refieren a la clase 35, sin  incurrir adem�s en il�cito alguno?
� �Qu� medidas ser�an adecuadas para proteger el nombre Tijuana de manera m�s amplia?
A efecto de dar respuesta a lo anterior, hay que mencionar que la Ley de la Propiedad Industrial  en vigor, en el art�culo 88, se�ala que se entiende por una marca todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma clase en el mercado. 
Por su parte, el cap�tulo XVII, art�culo 1708 del Tratado de Libre Comercio , suscrito por M�xico, Estados Unidos y Canad�, se define a la marca como cualquier signo o cualquier combinaci�n de signos que permita distinguir los bienes o servicios de una persona de los de otra, inclusive nombres de personas, dise�os, letras, n�meros, colores, elementos figurativos o la forma de bienes o la de su empaque.
Por su parte, Serrano Migall�n , cita la siguiente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n:
MARCA, CARACTER�STICAS DE LA MARCA
La marca ha de ser el signo individualizador de las mercanc�as; es menester que sea distinta de toda otra marca; que sea especial, lo que significa que su naturaleza debe ser tal, que no se confunda con otra registrada con anterioridad, denominada antecedente, y pueda ser reconocida f�cilmente.

Lo anterior lleva a concluir que, por definici�n, la marca tiene su campo de aplicaci�n en la industria y el comercio, y que su caracter�stica principal es la distintividad y solo protege productos y servicios que son ofrecidos por comerciantes, industriales y prestadores de servicios.  No debe confundirse los servicios p�blicos que prestan los municipios en cumplimiento de sus fines (limpia, alumbrado, pavimentaci�n, vigilancia, entre otros), con los servicios al p�blico (agencias de viajes, transporte a�reo, hoteles, restaurantes, agencias de publicidad, etc.) que primordialmente prestan las empresas privadas. 
En la especie, la Ley de la Propiedad Industrial regula los ?servicios al p�blico? y productos descritos en la Clasificaci�n de Productos y Servicios establecida en el Reglamento de la mencionada Ley.
Sin embargo, en aceptaci�n al hecho de que el vocablo fue registrado como marca, resulta entonces que los servicios que ampara dicho registro (clase 35), debieran prestarse dentro de una justa competencia con otros de su misma especie en el mercado, procurando adem�s, la protecci�n de los intereses de los consumidores y/o prestadores de servicios.  Evidentemente que esta situaci�n de ninguna manera se presenta,  ya que el Municipio dentro de las funciones administrativas que por principios doctrinarios y legales le corresponden,  est� la relativa a la prestaci�n de los servicios p�blicos y la protecci�n del bienestar colectivo, y en consecuencia, tampoco compite con comercios o industrias.
A mayor abundamiento,  se�ala  Fraga  que la finalidad del municipio consiste en ?manejar los intereses colectivos que corresponden a la poblaci�n radicada en una determinada circunscripci�n territorial?.  Es obvio que los intereses colectivos no son diferenciar productos o servicios en el mercado, lo cual definitivamente no corresponde en absoluto a los fines de la instituci�n municipal, como la c�lula b�sica que es, del sistema pol�tico mexicano.
Por otra parte, el art�culo 2o. de la Ley Org�nica de la Administraci�n P�blica Municipal del Estado de Baja California  en vigor, establece que los municipios tienen la ?responsabilidad de organizar y administrar los servicios p�blicos a su cargo e inducir y organizar la participaci�n de los ciudadanos en la promoci�n del desarrollo integral de sus comunidades?.
No existen antecedentes en M�xico de registro de denominaciones de municipalidades para su protecci�n de un mal uso haya sido concedido bajo la figura de una marca registrada.  Los registros de marca de nombres de ciudades se refieren a otras figuras de la propiedad industrial, los cuales fueron solicitados y otorgados para su uso en productos espec�ficos con el fin de competir en el mercado, tal es el caso de la marca ?Tecate? para identificar bebida conocida con el nombre de cerveza la cual se produce en dicha ciudad, sin que constituya paralelismo con el caso en estudio.
Tampoco son un antecedente del caso que aqu� se analiza, el relativo a registros concedidos para nombres de ciudades bajo la figura de denominaciones de origen, para designar a los productos originarios de una regi�n geogr�fica del pa�s, cuya calidad o caracter�stica se deben exclusivamente al medio geogr�fico, comprendidos los factores naturales y humanos ,  como es el caso de la bebida derivada del agave llamada ?tequila? que se produce en Tequila, Jalisco, o la cer�mica conocida gen�ricamente como talavera , la cual es fabricada en Talavera, Puebla.
Como nombres comerciales  se utiliza la denominaci�n del Municipio de Tijuana  en los siguientes casos?  Boneter�a Tijuana, Alarmas Tijuana, Viajes Tijuana y muchos m�s que se otorgaron antes y despu�s del otorgamiento de la marca en estudio, ajenos en su totalidad a la figura marcaria.
Lo anteriormente se�alado deja de manifiesto la vulnerabilidad en la protecci�n del vocablo Tijuana, ya que no ha habido o hay impedimento para que �ste sea utilizado en diversos casos, sin que se pueda declarar transgresi�n  alguna al alcance legal en esta materia, toda vez que en los casos citados, si bien es cierto que ninguno de ellos se utiliza en la clase 35  en la cual se concedi� el uso exclusivo a favor del Ayuntamiento, tambi�n lo es el hecho de que por otra parte se ha otorgado su titularidad a personas  ajenas a �ste, bajo otras clases o figuras de la propiedad industrial.  Cabe mencionar el caso del registro de marca en la clase 32  , de una cerveza con el nombre Tijuana, concedido con posterioridad al registro a favor del Ayuntamiento en la clase 35.
De tal suerte, que resulta evidente que dicho vocablo puede utilizarse sin limitaci�n alguna por quien desee hacerlo, salvo la clase 35,  sin incurrir en  conducta il�cita.
Por lo tanto, es de concluirse  que la marca no constituye la figura id�nea para proteger el vocablo de referencia, toda vez que el municipio no persigue  una finalidad comercial o industrial ni pretende distinguir productos o servicios en el mercado.
Al dejar de manifiesto la vulnerabilidad de la protecci�n del vocablo Tijuana, y  en af�n de proporcionar buena imagen de la ciudad al resto del mundo, es necesario optar por  las medidas adecuadas, distinta a la que tom� el Ayuntamiento de Tijuana en su momento,  para reorientar la opini�n hacia los logros industriales y tur�sticos que se han obtenido en las �ltimas d�cadas, logrando un concepto diferente al negativo ya estereotipado que existe de la ciudad en algunas latitudes, tal como se difunde en algunas publicaciones como la efectuada recientemente en los siguientes t�rminos: La zona de tolerancia se ampl�a.  M�s sexo y droga y rock and roll en la ciudad donde, por lo visto, todo es posible  
Algunos pa�ses en el mundo han creado lo que llaman ?pa�ses de marca?  constituidos por paquetes completos con logotipo e identidad visual propios.  Son naciones con lemas y campa�as publicitarias en revistas, televisi�n e internet, para dar una etiqueta que resalte las aut�nticas actividades, valores y tradiciones de la localidad.
a idea es que, al igual que las corporaciones, el Estado moderno necesita un atractivo signo distintivo para sobresalir en el panorama mundial  En la debida proporci�n, si la ciudad de Tijuana no proyecta una imagen clara y definida de lo que es, entonces van a prevalecer los art�culos difamatorios y sensacionalistas. 
Adem�s de la difusi�n de campa�as desagravatorias y restitutivas de la imagen, ser�a necesaria la protecci�n jur�dica del vocablo Tijuana, como denominaci�n de una circunscripci�n jur�dico pol�tica, a trav�s de mecanismos que no dejen resquicios para vulnerar su uso apropiado.  De tal suerte que se estima necesaria la emisi�n de una normatividad ad hoc en la que se fijen expresamente las bases para su uso, las condiciones para la autorizaci�n de su uso a terceros, as� como las sanciones en su caso a quienes incurran en mal uso o abuso de la denominaci�n en comento. De esta manera se evitar�a que fuera una ley totalmente ajena a los fines del Municipio de Tijuana, o sea la Ley de la Propiedad Industrial, la que regulara lo relativo a su finalidad como instituci�n p�blica.  Este mecanismo se considera viable debido a que la exigibilidad del cumplimiento de un instrumento jur�dico de esa naturaleza se torna en un asunto de orden p�blico y de observancia general, constituyendo la realizaci�n del objetivo que se propuso el Ayuntamiento de Tijuana, y evitando que quede truncado un prop�sito que habr�a de enaltecer la imagen de Tijuana en los �mbitos nacional e internacional.




FUENTES DE CONSULTA

CASTREJ�N GARC�A, Gabino Eduardo. El derecho marcario y la propiedad industrial, C�rdenas Editor, M�xico, 1999.

FRAGA, Gabino. Derecho administrativo, Editorial Porr�a, S.A., d�cimocuarta edici�n, M�xico, 1971.

GOLDSTEIN, Paul.  Copyright, Patent, Trademark and Related State Doctrines.  Cases and materials on the Law of Intellectual Property. University Casebook Series.  Fourth Edition. Foundation Press. New York. 1999.

MACEDO HERN�NDEZ, Jos� H�ctor y Jos� Alejandro Macedo de los Reyes, Ley de fomento y protecci�n de la propiedad industrial comentada, C�rdenas Editor, M�xico, 1993.

MANTILLA MOLINA, Roberto L. Derecho mercantil, Editorial Porr�a, S.A., d�cimotercera edici�n, M�xico, 1973.

NAVA NEGRETE, Justo. Derecho de las marcas, Editorial Porr�a, S.A., M�xico, 1985.

ORTIZ FIGUEROA, Jes�s. Historia de Baja California. Ediciones Castillo, primera edici�n, 2001.

SEP�LVEDA, C�sar. El sistema mexicano de  propiedad industrial, Editorial Porr�a, S.A., segunda edici�n, M�xico, 1981.

TOSCANO MORENO, Alejandra. El siglo de la conquista. ?La esclavitud de los indios?, Historia General de M�xico, editada por El Colegio de M�xico, M�xico, 1976.

Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos
Tratado de Libre Comercio
Convenci�n de Par�s
Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento
Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Semanario ZETA
Art�culos diversos en Internet
Documentaci�n oficial del Ayuntamiento de Tijuana















My Favorite Links:
Yahoo!
My Info:
Name: M.C. Norma Alicia Canto Vera
Email: [email protected]
1
Hosted by www.Geocities.ws