Unidad de Calidad

Hospital Virgen de la Concha. Zamora

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COMISIÓN CENTRAL DE GARANTÍA DE CALIDAD

PRESIDENTE:

D. Jerónimo García Bermejo, Director Médico y Presidente de la Comisión de Quirofanos.

SECRETARIO

D. Jose Luis Pardal Refoyo, Coordinador de Calidad.

VOCALES:

Dña. Angela González Cañibano, Directora de Enfermería.

D. Ernesto Ruiz Ureta, Director de Gestión y SSGG.

Dña. Isabel Carrascal Gutiérrez, Supervisora de Area de Calidad.

D. José Luis Villafranca Covarrubias, Presidente de la Comisión de Historias Clínicas.

Dña. Carmen González del Rey, Presidente de la Comisión de Tejidos, Tumores y Mortalidad.

D. José M. Marín Balbín, Presidente de la Comisión de Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos.

D. Angel Chocarro Martínez, Presidente de la Comisión de Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica.

Dña. Carmen Gil Valiño, Presidenta de la Comisión de Farmacia y Terapéutica.

Dña. Mª Teresa Saldaña Fernández, Presidenta del Comité de Etica Asistencial.

D. Isidoro Sánchez Blanco, Presidente de la Comisión de Biblioteca.

D. Miguel Arias Paciencia , Presidente de la Comisión de Investigación.

D. Jesús Grande Villoria, Presidente de la Comisión de Formación Continuada.

D. Sebastián Martínez Fernández, Presidente de la Comisión de Catástrofes.

D. José Lázaro González, Presidente de la Comisión de Urgencias.

D. Luis Miguel Palomar Rodríguez, Presidente de la Comisión de Docencia.

D. José Bonifacio Martínez, Comisión de Prevención y Salud Laboral.

 

 

 

NORMATIVA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES CLINICAS DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA CONCHA

 

CAPITULO I. COMISIONES CLINICAS CONSTITUIDAS

Articulo 1º

De acuerdo con el real Decreto 521/1987 sobre Reglamento de Hospitales gestionados por el INSALUD, considerando lo que se venía haciendo hasta ahora y consultados los Órganos de Asesoramiento Hospitalario correspondientes, se consideran constituidas en nuestro hospital las siguientes Comisiones Clínicas:

-Infección Hospitalaria, Profilaxis y Política Antibiótica.

-Historias Clínicas.

-Tumores, Tejidos y Mortalidad.

-Farmacia y Terapéutica.

-Tecnología y Adecuación de Medios Diagnósticos y Terapéuticos.

-Formación Continuada.

-Docencia.

-Investigación y protocolos.

-Biblioteca.

-Catástrofes.

-Urgencias.

-Quirófanos.

-Comité de Ética Asistencial.

Articulo 2º

El equipo directivo podrá modificar las comisiones vinculadas al programa de Calidad, dividiendo o suprimiendo las anteriores y creando otras nuevas si se considera necesario, a propuesta de la Comisión Central de Garantía de Calidad y con el conocimiento de la Junta Técnico Asistencial o por defecto Comisión Mixta.

CAPITULO II. DEPENDENCIA DE LAS COMISIONES

Articulo 3º

Las Comisiones Clínicas dependen de la Comisión Central de Garantía de Calidad, máximo órgano de asesoramiento del hospital en materia de Calidad Asistencial y Adecuación Tecnológica. Elevaran a la misma sus acuerdos y resoluciones.

CAPITULO III. COMPOSICION Y RENOVACION

Articulo 4º

Los miembros de las comisiones serán nombrados por la Dirección Médica a propuesta de la Junta Técnico Asistencial o por defecto Comisión Mixta, tras la convocatoria para la presentación de candidatos, que se realizará por escrito de forma individualizada a todo el personal implicado.

Articulo 5º

El número de miembros por Comisión no excederá en ningún caso de 8. Las comisiones hasta ahora más amplias, deberán ir reduciendo su número en futuras renovaciones

Articulo 6º

Los miembros de las Comisiones serán seleccionados por su carácter de expertos en los temas relacionados con cada Comisión y no podrán considerarse representantes de sus Servicios o Áreas de procedencia.

Artículo 7º

Los componentes de la Comisión de Dirección no podrán ser miembros de las Comisiones Clínicas salvo excepciones fundamentadas y aceptadas por la Comisión Central de Garantía de Calidad.

Artículo 8º

El Coordinador de Calidad no será miembro de las Comisiones Clínicas, aunque podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones de las mismas, para realizar las tareas establecidas en función de su cargo.

Articulo 9º

El 50% de los miembros de las Comisiones se someterá a renovación cada 2 años, siguiendo el mecanismo de selección indicado en el artículo 4º.

Artículo 10º

Los miembros sometidos a renovación pueden ser candidatos, sin límite de veces o tiempo.

Artículo 11º

De forma excepcional y justificada, la Comisión Central de Garantía de Calidad puede proponer al Equipo Directivo y Junta técnico Asistencial o por defecto Comisión Mixta, la renovación completa de una Comisión Clínica .

Artículo 12º

La pertenencia a las Comisiones es voluntaria, siendo motivo de baja en la misma a petición propia ,ausencia injustificada a tres reuniones seguidas y ausencia justificada a cuatro contadas en el periodo de un año.

Artículo 13º

La incorporación de nuevos miembros fuera de los periodos naturales de renovación, se realizará por solicitud del interesado dirigida a la Dirección Médica quien la propondrá a la Junta Técnico Asistencial o por defecto Comisión Mixta.

CAPITULO IV. FUNCIONAMIENTO INTERNO

Artículo 14º

Cada Comisión deberá tener un reglamento de funcionamiento interno que será congruente con lo establecido en el presente Reglamento General.

Artículo 15º

Cada dos años, y cuando se renueven, las Comisiones procederán a nombrar un Presidente y un Secretario, no existiendo límites en número y tiempo para desempeñar estas funciones.

Artículo 16º

Son funciones del Presidente de la Comisión:

-Presidir y dirigir las reuniones.

-Supervisar y coordinar el correcto funcionamiento de la misma

-Representar a la Comisión en la Comisión Central de Garantía de Calidad y otras instancias, o designar a la persona que le represente.

-Proponer renovación y cese justificado de miembros.

Artículo 17º

Todas las reuniones de las Comisiones deberán ser reflejadas en un acta que reúna los requisitos habituales en forma y contenido para este tipo de documentos, que redactará y custodiará el Secretario, remitiendo una copia a la Comisión Central de Garantía de Calidad. Los miembros de la Comisión decidirán libremente el grado de confidencialidad de lo tratado en las reuniones de la misma.

Artículo 18º

Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente. Es necesaria la presencia de 6 miembros para que tengan carácter vinculante.

Artículo 19º

Cada comisión establecerá en su reglamento la periodicidad de sus reuniones, que nunca deberá ser inferior a 4 al año.

Articulo 20º

Las reuniones serán convocadas por el Secretario de acuerdo con el presidente, según el orden del día elaborado y serán notificadas al menos con una semana de antelación ,por escrito, acompañada del orden del día, acta de la sesión anterior y de los documentos necesarios para el desarrollo de la reunión.

Artículo 21º

Cada comisión deberá tener designado en su reglamento el lugar habitual de las reuniones.

Artículo 22º

Al finalizar cada reunión se llegará a un acuerdo sobre fecha y hora de la siguiente, que no deberá modificarse salvo imponderables.

Artículo 23º

Las comisiones podrán constituir cuantas subcomisiones o grupos de trabajo sean necesarios para una mejor realización de la actividad de la misma. Los acuerdos de los mismos deberán ser sometidos a la reunión formal de la Comisión.

Artículo 24º

Las comisiones podrán invitar a sus reuniones con voz pero sin voto, a todos aquellos profesionales de los que sea preciso recabar opiniones o información.

CAPITULO V.MISION Y OBJETIVOS.

Artículo 25º

Cada Comisión definirá su misión en su reglamento interno.

Artículo 26º

Como objetivos generales de las Comisiones Clínicas se establecen:

  1. Formalizar el compromiso institucional con la calidad para generalizar el concepto de trabajo en calidad a todos los niveles de la organización
  2. Elaboración , aprobación o validación de recomendaciones y protocolos de aplicación hospitalaria.
  3. Análisis y monitorización de la practica clínica en su área de interés.
  4. Pactar objetivos con el Equipo Directivo y en función de los mismos establecer sistemas de evaluación que permitan detectar problemas, estudiar sus causas, efectuar propuestas de mejora, y hacer seguimiento de la efectividad de dichas propuestas.
  5. Emitir información , a requerimiento del Equipo directivo ,Junta Técnico Asistencial o Comisión Mixta, sobre materias de su competencia.
  6. Difundir entre los profesionales del Centro todos aquellos resultados que puedan ser relevantes para mejorar la calidad de su trabajo.
  7. Formación continuada en el área de interés.
  8. Vigilar por el cumplimiento de la legislación vigente en el área de su competencia.

Artículo 27º

A comienzo de año, cada comisión pactará con el Equipo Directivo, los objetivos específicos a desarrollar durante ese periodo y como evaluar el cumplimiento de los mismos.

 

 

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