PROCESO DE CALIBRACIÓN
para
TRANSPORTADORES DE ÁNGULO SCI D-05.01
1- OBJETO
El objeto del presente PROCESO DE
CALIBRACIÓN es proporcionar a los Laboratorios acreditados, o a cualquier otro centro de
medición que lo utilice, una pauta para la calibración de los transportadores de ángulo
que les permita obtener resultados trazables y homogéneos.
Sin embargo, el cumplimiento de este proceso de calibración por parte
de los Laboratorios acreditados, debe entenderse en sentido amplio, atendiendo al diseño
fundamental de los procedimientos indicados más que a los detalles concretos y
particulares. Por consiguiente, y aunque es admisible la introducción de modificaciones
que no alteren substancialmente el proceso de calibración, siempre que el Laboratorio
acreditado justifique adecuadamente la trazabilidad y calidad de sus resultados
2- CAMPO DE APLICACIÓN
El presente PROCESO DE
CALIBRACIÓN es de aplicación a los TRANSPORTADORES DE ÁNGULO, numerados SCI D-05.01 en
la CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE METROLOGÍA DIMENSIONAL del SISTEMA DE CALIBRACIÓN
INDUSTRIAL (SCI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo [1].
Los transportadores de ángulo considerados, suelen poseer divisiones
de escala entre 1´y 5´y reglas de contacto con longitudes no superiores a 300 mm.
Es muy frecuente que estos instrumentos incorporen diversos accesorios
como escuadra buscacentros, regla complementaria para ángulos agudos, pie para medidas
sobre mesa, etc.., pero al objeto de no definir una calibración demasiado laboriosa,
ésta se plantea con la regla básica de contacto, exclusivamente.
3-
IDENTIFICACIÓN.
Para poder ser objeto de certificación oficial, los TRANSPORTADORES DE
ÁNGULO han de encontrarse marcados de forma permanente, con los siguientes datos como
mínimo:
MARCA DEL FABRICANTE.
NÚMERO DE SERIE.
Es recomendable que, además, incluyan en el soporte:
DIVISIÓN DE LA ESCALA.
El marcado de la división de escala podrá ser sustituido, en los
transportadores de ángulo con nonio, por el grabado de los valores de la escala del
cursor.
Si no lleva grabada la identificación mínima indicada, a juicio del
Laboratorio de Calibración, este podrá exigir el grabado de un identificador apropiado,
como requisito para la emisión del Certificado Oficial de Calibración.
4.-PROCEDIMIENTO DE CALIBRACIÓN.
Antes de proceder a efectuar la
calibración de los transportadores de ángulo, se deberá realizar una inspección visual
del instrumento a fin de comprobar el buen estado de los palpadores, del grabado de las
escalas y del ajuste entre las partes móviles.
Como carácter previo a la calibración, debe determinarse mediante
proyector de perfiles (SCI D-10.03, SCI D-10.08) o medidora de coordenadas con microscopio
(SCI D-02.06, SCI D-02.07) la rectitud de las reglas de contacto, y el paralelismo de sus
aristas si ambos filos son de contacto. Para emitir certificación oficial SCI, se exige
que la máxima desviación de rectitud por cada 100 mm de longitud de las reglas, sea de
10 m m, y que el máximo de la desviación de paralelismo sea
de 20 m m, también tomando como referencia 100 mm de la regla.
4.1.- La calibración se realiza midiendo bloques patrón
angulares con calidad tal que sus valores se separen menos de 3" de los nominales
correspondientes, despreciándose la incertidumbre de los patrones. Los puntos de 0º y
180º se pueden realizar sobre mesa de planitud de calidad 0 (UNE 82-309) [2].
4.2.-Los puntos de calibración se separan, como máximo, 30º
unos de otros, reiterándose 10 medidas en cada uno de los mismos, debiéndose aflojar los
topes y desplazar la regla de contacto entre cada dos mediciones sucesivas.
5.-RESULTADOS DE LA CALIBRACIÓN
5.1.-Con las
indicaciones obtenidas en cada
punto de calibración se determina el valor medio.
(1)
y las diferencias en cada uno de los N puntos de calibración:
(2)
donde es el nominal del patrón
correspondiente.
5.2.- Se determina la varianza de repetibilidad
(3)
5.3.- La incertidumbre (k=3) asignada al instrumento
mediante esta calibración es:
(4)
expresada en unidades de la
división de escala, donde:
(5)
6- PERIODOS DE
CALIBRACIÓN.
El intervalo máximo entre dos calibraciones
sucesivas es de 36 meses, debiendo reducirse si el estado y frecuencia de utilización del
transportador así lo aconsejen.
7- BIBLIOGRAFIA.
[1] "Clasificación de
Instrumentos de Metrología Dimensional" . Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, Dirección General de Política Tecnológica. Sistema de Calibración Industrial,
2ª Edición, Madrid,1992, 305 pag.
[2] UNE 82-309 "Mesas de planitud".
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