SONDAS DE REGLA

 

 

 

PROCESO DE CALIBRACI�N

para

SONDAS DE REGLA SCI D-02.03

 

 

 

1- OBJETO

El objeto del presente PROCESO DE CALIBRACI�N es proporcionar a los Laboratorios acreditados, o a cualquier otro centro de medici�n que lo utilice, una pauta para la calibraci�n de las sondas de regla que les permita obtener resultados trazables y homog�neos.

Sin embargo, el cumplimiento de este proceso de calibraci�n por parte de los Laboratorios acreditados debe entenderse en sentido amplio, atendiendo al dise�o fundamental de los procedimientos indicados, m�s que a los detalles concretos y particulares. En este sentido es admisible un tratamiento algo diferente de las medidas de calibraci�n, siempre que el Laboratorio  justifique adecuadamente la trazabilidad y calidad de sus resultados.

As� mismo, este proceso de calibraci�n puede servir de gu�a b�sica para desarrollar procedimientos de calibraci�n espec�ficos para sondas situadas en salas de metrolog�a industrial o procedimientos de verificaci�n para sondas asignadas a medios de producci�n, al objeto de asegurar la trazabilidad metrol�gica de los sistemas de calidad industrial.

 

 

 

2- CAMPO DE APLICACI�N

El presente PROCESO DE CALIBRACI�N es de aplicaci�n a las SONDAS DE REGLA, numeradas SCI D-02.03 en la CLASIFICACI�N DE INSTRUMENTOS DE METROLOG�A DIMENSIONAL del SISTEMA DE CALIBRACI�N INDUSTRIAL (SCI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo [1].

Las sondas de regla que considera este PROCESO DE CALIBRACI�N responden esencialmente a la configuraci�n de la figura 1, en la que se recogen las denominaciones m�s frecuentes de sus diversos elementos.

REGLA GRADUADA.

 

NONIUS

CURSOR.

TORNILLO DE SUJECI�N

 

PUENTE.

 

 

 

TOPE DE MEDIDA.

 

 

Figura 1.- Sonda de regla.

 

 

El campo de medida de las sondas de regla habituales no excede de 500 mm y la divisi�n de escala suele ser de 0,1 mm, 0,5 mm � 0,02 mm, llegando a 0,01 mm en las sondas de regla que sustituyen el nonio por un indicador de esfera o que incorporan lectura digital.

Algunos tipos de sondas de regla poseen puentes intercambiables y suplementos o extensiones de la base del puente. Cuando una misma regla graduada se utilice sobre diferentes puentes, la calibraci�n deber� realizarse con cada uno de ellos.

 

 

 

3- IDENTIFICACI�N.

Para poder ser objeto de certificaci�n oficial, las sondas de regla han de encontrarse marcadas de forma permanente, con los siguientes datos como m�nimo:

MARCA DEL FABRICANTE.

N�MERO DE SERIE.

 

Es recomendable que, adem�s, incluyan:

DIVISI�N DE LA ESCALA.

 

y que dispongan de un estuche apropiado.

 

Si no existe identificaci�n suficiente a juicio del Laboratorio de Calibraci�n, este podr� exigir el grabado de la misma, como requisito para la emisi�n del Certificado Oficial de Calibraci�n.

 

 

 

4- PROCEDIMIENTO DE CALIBRACI�N.

Antes de proceder a efectuar la calibraci�n de una sonda de regla debe efectuarse una inspecci�n visual del instrumento a fin de comprobar el buen estado de la base del puente, del tope de medida, del grabado de las escalas y del ajuste entre los elementos m�viles.

Con car�cter previo a la operaci�n de calibraci�n, se ha de comprobar la adecuada planitud de la base del puente mediante mesa de planitud (SCI D-06.05) y comparador mec�nico (SCI D-03.01) o con medidora de tres coordenadas (SCI D-02.07). La tolerancia de planitud correspondiente se indica en la tabla 1 y deber� verificarse midiendo entre 8 y 12 puntos regularmente espaciados sobre la base del puente.

 

DIVISI�N DE ESCALA DE LA SONDA DE REGLA E (mm)

TOLERANCIA DE PLANITUD T (m M)

E < 0,02

3

0,02 � E > 0,1

5

0,1 � E

10

 

 

 

 

 

Tabla 1 .- PLANITUD DE LA BASE DEL PUENTE.

 

Si la sonda de regla no satisface los requerimientos de planitud indicados, no podr� ser objeto de certificaci�n oficial.

La calibraci�n se efect�a midiendo sobre patrones formados por parejas de bloques patr�n longitudinales (SCI D-01.02) de igual nominal y calidad que se colocan sobre una superficie plana (figura 2).

Los bloques patr�n longitudinales han de ser de calidad 2, o superior, de acuerdo con UNE 82-311 [2] y la superficie de apoyo puede ser un patr�n de planitud de vidrio (SCI D-06.04) o mesa de planitud (SCI D-06.05) de calidad I, o superior, seg�n UNE 82-309 [3].

La calibraci�n de una sonda de regla consiste en la realizaci�n de un conjunto de mediciones en distintos puntos del campo de medida del instrumento. Dichos puntos se elegir�n de tal manera que entre ellos se encuentre el valor cero, el alcance ( o un valor pr�ximo a el ) y, al menos, cuatro puntos intermedios aproximadamente equidistantes por el campo de medida. Deber� tenerse en cuenta que la posici�n alcanzada por el nonio, o el indicador en su caso, con respecto a la escala fija, no sea la misma en todos los puntos seleccionados. Esto har� que, por ejemplo, en una regla de sonda de divisi�n de escala decimal, no todos los puntos de calibraci�n correspondan a un n�mero entero en mil�metros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  Figura 2.- Calibraci�n de una sonda de regla.

 

 

Para cada punto seleccionado, a excepci�n del de valor nominal cero, habr� que constituir f�sicamente el patr�n de nominal correspondiente, empleando para ello las parejas de bloques indicadas.

En cada uno de los puntos seleccionados se efectuar� un m�nimo de cinco medidas (nc) sobre el patr�n de nominal correspondiente, a excepci�n del relativo al nominal cero en el que se realizar� igual n�mero de reiteraciones sobre un patr�n de planitud de vidrio (SCI D-06.04). Se procurar� que en las sucesivas reiteraciones sobre un mismo patr�n, el puente se desplace ligeramente respecto de su posici�n anterior.

La temperatura de la sala de calibraci�n deber� mantenerse dentro del intervalo (20 � 2) �C.

Se recomienda que, en sucesivas calibraciones, los puntos de calibraci�n sean diferentes.

 

 

 

5- RESULTADOS DE LA CALIBRACI�N

En cada uno de los N puntos de calibraci�n , se obtienen los valores siendo el n�mero de reiteraciones considerado. Con los valores obtenidos en cada punto, se calculan la media aritm�tica , y la desviaci�n t�pica, , como sigue:

(1)

 

cuando () (2)

 

 

A continuaci�n se determinan las diferencias entre el patr�n y la media de las indicaciones:

(3)

 

que son las correcciones en los N puntos de calibraci�n.

 

Con los valores anteriores, se determina la incertidumbre en cada punto de calibraci�n (k=3) mediante

 

(4)

 

y se adopta como incertidumbre global del instrumento (k=3), el valor

 

U ( k=3 ) = m�x (5)

 

redondeando al m�ltiplo m�s pr�ximo de la divisi�n de escala.

 

 

  

 

6- PERIODOS DE CALIBRACI�N.

El intervalo m�ximo entre dos calibraciones sucesivas de las sondas de regla se establece en dieciocho meses.

El periodo de calibraci�n indicado se refiere a Laboratorios de Calibraci�n acreditados y sometidos a inspecciones peri�dicas de otros Laboratorios Superiores,  sobre la forma en que aseguran su trazabilidad, los m�todos de trabajo empleados y los certificados que emiten. En otros laboratorios o salas de metrolog�a, con menores exigencias, se recomienda que dicho periodo sea de nueve meses. Asimismo, es conveniente que las sondas de regla asignadas a los medios de producci�n posean periodos de recalibraci�n menores.

En todo caso, estos periodos son una mera recomendaci�n para el usuario de las sondas de regla, que ser� quien fijar� el valor que considere oportuno y que realmente se cumplir�, de acuerdo con los criterios que estime convenientes.

Se advierte que los intervalos de recalibraci�n recomendados debieran tambi�n reducirse cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

elevada frecuencia de utilizaci�n.

condiciones de empleo desfavorables (personal no cualificado, ambientes sucios, empleo al aire libre, etc.), o

requisitos especiales de seguridad ( Defensa, Sanidad, Justicia, etc.).

En todo caso, ha de procederse a una recalibraci�n de la sonda, anulando si intervalo vigente, cuando se haya efectuado una reparaci�n como una consecuencia de un fallo, despu�s de una operaci�n de mantenimiento o cuando los resultados que se est�n obteniendo hagan dudar al usuario del correcto funcionamiento del instrumento.

 

 

 

7.- OBSERVACIONES.

La incertidumbre asignada a las medidas de la sonda de regla se refiere a las condiciones de calibraci�n establecidas, siendo responsabilidad del usuario incrementar dicha incertidumbre si la sonda de regla se utiliza en condiciones diferentes de aquella. En particular, un posible incremento de incertidumbre proviene de la propia indefinici�n del mesurando. Hay que tener en cuenta que la calibraci�n se ha realizado con unos patrones que materializan una longitud muy precisa en el nivel de resoluci�n del instrumento. Sin embargo, si la sonda as� calibrada se emplea para estimar el valor de una cierta dimensi�n, por ejemplo la profundidad de un taladro ciego, el nivel real de planitud y paralelismo de la superficie de apoyo y la del fondo del orificio puede incrementar apreciadamente la incertidumbre de la medida respecto de los valores estimados en el presente proceso de calibraci�n, todo lo cual deber�a ser apreciado por el usuario.

 

 

 

 

8- BIBLIOGRAFIA.

[1] "Clasificaci�n de Instrumentos de Metrolog�a Dimensional" . Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Direcci�n General de Pol�tica Tecnol�gica. Sistema de Calibraci�n Industrial, 2� Edici�n, Madrid,1992, 305 pag.

[2] UNE 82-311 "Bloques patr�n"

[3] UNE 82-309 "Mesas de planitud".

Ver m�s procesos

Enviar correo electr�nico a Webmaster con preguntas o comentarios sobre este sitio Web.
Copyright � Gesdocal. Ir a p�gina principal
�ltima modificaci�n: 06 Octubre 2001
Hosted by www.Geocities.ws

1