REGLAS VERTICALES DE TRAZOS

 

 

 

PROCESO DE CALIBRACI�N

para

REGLAS VERTICALES DE TRAZOS SCI D-02.18

 

 

 

1- OBJETO

El objeto del presente PROCESO DE CALIBRACI�N es proporcionar a los Laboratorios acreditados, o a cualquier otro centro de medici�n que lo utilice, una pauta para la calibraci�n de las reglas verticales de trazos que les permita obtener resultados trazables y homog�neos.

Sin embargo, el cumplimiento de este proceso de calibraci�n por parte de los Laboratorios acreditados debe entenderse en sentido amplio, atendiendo al dise�o fundamental de los procedimientos indicados m�s que a los detalles concretos y particulares. Por consiguiente, y aunque es admisible la introducci�n de modificaciones que no alteren sustancialmente el proceso de calibraci�n, siempre que el laboratorio   justifique adecuadamente la trazabilidad y calidad de sus resultados.

 

 

 

2- CAMPO DE APLICACI�N

El presente PROCESO DE CALIBRACI�N  es de aplicaci�n a las REGLAS VERTICALES DE TRAZOS, numeradas SCI D-02.18 en la CLASIFICACI�N DE INSTRUMENTOS DE METROLOG�A DIMENSIONAL del SISTEMA DE CALIBRACI�N INDUSTRIAL (SCI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo [1].

Las reglas verticales de trazos, que considera este proceso de calibraci�n, responden esencialmente al esquema de la figura 1, en la que se recogen las denominaciones m�s frecuentes de sus diversos elementos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Figura 1.- Regla vertical de trazos.

 

 

El campo de medida de estas reglas verticales de trazos no suele exceder de 1m y su divisi�n de escala oscila entre 0,1 mm, 0,05 mm � 0,02 mm, llegando a 0,01 mm en algunos modelos que sustituyen el nonio por un indicador de esfera o incorporan lectura digital.

Disponen por lo general, de diferentes topes de contacto intercambiables sobre el soporte deslizante y pueden tambi�n coloc�rseles puntas de trazar; en este caso dejan de emplearse ya como instrumento de medida.

 

 

 

3- IDENTIFICACI�N.

Para poder ser objeto de certificaci�n oficial, las REGLAS VERTICALES DE TRAZOS, han de estar marcadas, de forma permanente, con los siguientes datos como m�nimo:

MARCA.

N�MERO DE SERIE.

 

siendo recomendable que incluyan, adem�s:

MODELO.

Si no existe identificaci�n suficiente, a juicio del Laboratorio de Calibraci�n, este podr� exigir el grabado de la misma como requisito para la emisi�n del Certificado Oficial de Calibraci�n .

 

 

 

4- PROCEDIMIENTO DE CALIBRACI�N.

Se realiza una inspecci�n visual del instrumento, comprobando la legibilidad de la escala y del nonio, el desplazamiento suave del contacto m�vil a lo largo de toda la regla, etc.; especialmente debe comprobarse el buen estado de los topes de contacto, verificando mediante una lupa o proyector de perfiles (por reflexi�n), que no existen rebabas, oxidaciones, ni deformaciones localizadas en su plano de contacto en la medici�n.

A continuaci�n es necesario proceder a una verificaci�n de la planitud de la base de apoyo, como magnitud secundaria de la calibraci�n de la regla. Para ello se sit�a la regla en posici�n invertida respecto de la de medida, soport�ndola por medios auxiliares, de forma que el plano de contacto quede hacia arriba y accesible al palpador de una medidora de tres coordenadas (SCI D-02.07) � de una medidora de una coordenada vertical (SCI D-02.05), que posean divisi�n de escala E � 0,001 mm e incertidumbre, para factor k=2, I � 0,005 mm, en la zona de trabajo a utilizar.

Puede alinearse el plano a medir seg�n tres puntos que sean los v�rtices de un tri�ngulo, lo mayor posible sobre la superficie de apoyo, o bien proceder a una alineaci�n por c�lculo de los resultados obtenidos, respecto de un plano de referencia arbitrario. En todo caso, se obtendr� el defecto de planitud de la base de apoyo de la regla vertical, midiendo entre 8 y 12 puntos, regularmente espaciados de su superficie.

En la tabla 1 se indican las tolerancias de planitud de la base (defectos m�ximos admisibles ), en funci�n de la divisi�n de escala del instrumento.

 

DIVISI�N DE ESCALA DE LA REGLA E (mm)

(m m)

0,01

5

0,01 < E < 0,1

10

0,1 E

15

 

 

 

 

 TABLA 1.- TOLERANCIAS DE PLANITUD DE LA BASE DE APOYO.

 

Si el plano de la base de apoyo de una REGLA VERTICAL DE TRAZOS, tiene un defecto de planitud superior a su m�ximo admisible seg�n la tabla 1, no puede calibrarse oficialmente por el SCI, recomend�ndose su separaci�n o sustituci�n. Si por el contrario se supera satisfactoriamente la anterior condici�n, puede despreciarse la influencia del mismo en el resto del proceso de calibraci�n.

La calibraci�n de la escala de la regla se efect�a, situ�ndola sobre una mesa de planitud (SCI D-06.05), de calidad comprendida entre I y 00 seg�n UNE 82-309 [2], en su posici�n normal de medici�n y mediante bloques patr�n longitudinales de calidad 0 � 1, seg�n UNE 82-311 [3]. Es conveniente haber realizado una limpieza previa cuidadosa, tanto de la mesa como de la base de la regla. Para la presente calibraci�n no es necesario tener en cuenta las desviaciones al valor nominal de los patrones utilizados.

De acuerdo con el valor del campo de medida C de la regla, se efect�a la calibraci�n en un n�mero de puntos comprendido entre 6 y 10, aproximadamente equidistantes y procurando evitar la uni�n de bloques entre si.

En cada punto de calibraci�n se reiteran medidas, procurando variar ligeramente la zona de contacto entre el tope de la regla y la cara superior del bloque, a fin de incluir en la repetibilidad de calibraci�n, los posibles peque�os defectos de planitud del primero, que ser�n causa de errores similares en las medidas futuras.

Las indicaciones se anotar�n con apreciaci�n igual a la divisi�n de escala del instrumento, salvo en las reglas con E � 0,1 mm, en las que se apreciar� hasta la semidivisi�n de la escala; la temperatura de la sala de calibraci�n, deber� permanecer durante la calibraci�n de la misma, en el intervalo 20 � 2� C.

 

 

 

5- RESULTADOS DE LA CALIBRACI�N

A partir de las 5 indicaciones obtenidas en cada uno de los 6 a 10 puntos de la escala, se obtendr�n los siguientes par�metros de calibraci�n:

 

5.1.-Valor medio de calibraci�n :

en donde es la indicaci�n de orden j ( j=1 a 5 ), obtenida en el punto i (i= 1 a N y N=6 a 10).

 

 

 5.2.- Correcci�n de calibraci�n,

en donde es el valor nominal del bloque patr�n longitudinal, empleado en el punto i.

 

 

5.3.- Desviaci�n t�pica de calibraci�n,

 

 

Tambi�n se anotar�n las incertidumbres de los patrones utilizados, como sus desviaciones m�ximas admisibles al nominal, asimiladas a un factor k=3; de acuerdo con UNE 82-311, se tiene

 

Incertidumbre de los patrones de calibraci�n

 

CALIDAD 0:

CALIDAD 1:

en donde = longitud nominal en mm

 

Y por tanto, la incertidumbre del patr�n en cada punto i, para factor k=1:

CALIDAD 0:

CALIDAD 1:

 

en donde es la longitud nominal, en mm, del patr�n empleado en el punto i.

 

 

 

6- INCERTIDUMBRE DE CALIBRACI�N

Las REGLAS VERTICALES DE TRAZOS, no tienen posibilidad de ajuste mec�nico de su escala, y por su elevado valor de la divisi�n de escala, no es recomendable efectuar en ellas correcci�n de c�lculo, por todo lo cual las correcciones de calibraci�n se asimilan a incertidumbres de medida, con factor k=3. Con ello pueden calcularse:

 

6.1.- Incertidumbres en cada punto de calibraci�n, , para n=1 medida y factor k=2, sin realizar correcci�n de calibraci�n:

 

 

6.2.- Incertidumbre en todo el campo de medida, I, para n=1 medida y factor k=2, sin realizar correcci�n de calibraci�n:

I = MAXIMO

 

El valor de I habr� que redondearse al m�ltiplo inmediato superior de la divisi�n de escala de la regla, E.

En este tipo de instrumentos no se admite disminuci�n de la incertidumbre I al aumentar el n�mero de medidas.

 

 

 

7- CALIDADES.

En la tabla 2 se establecen dos calidades, con car�cter experimental para este tipo de instrumentos, en funci�n de la incertidumbre m�xima admisible para cada divisi�n de escala E y de acuerdo con las condiciones de c�lculo del anterior apartado 6.

 

DIVISI�N DE ESCALA

(mm)

CALIDADES

0,01

1

0,01

 

2

0,03

0,01 < E < 0,1

1

0,05

 

2

0,10

0,1 � E

1

0,1

 

2

0,2

 

 

 

 

 

 

 

  

TABLA 2.- CALIDADES DE REGLAS VERTICALES DE TRAZOS

 

 

8- PERIODOS DE CALIBRACI�N.

CALIDAD 1 : 24 meses.

CALIDAD 2 : 6 A 12 meses.

 

 

  

9- BIBLIOGRAFIA.

[1] "Clasificaci�n de Instrumentos de Metrolog�a Dimensional" . Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Direcci�n General de Pol�tica Tecnol�gica. Sistema de Calibraci�n Industrial, 2� Edici�n, Madrid,1992, 305 pag.

[2] Norma UNE 82-309-85 "Mesas de planitud". Edici�n IRANOR, 8 p�ginas, octubre de 1985, Madrid.

[3]Norma UNE 82-311-85 ISO 3650 "Bloques patr�n". Edici�n IRANOR, 15 p�ginas, octubre de 1985, Madrid.

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�ltima modificaci�n: 06 Octubre 2001
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