REGLAS RÍGIDAS DE TRAZOS

 

 

 

PROCESO DE CALIBRACIÓN

para

REGLAS RIGIDAS DE TRAZOS SCI D-02.01

 

 

 

1- OBJETO

El objeto del presente PROCESO DE CALIBRACIÓN es proporcionar a los Laboratorios acreditados, o a cualquier otro centro de medición que lo utilice, una pauta para la calibración de las reglas rígidas de trazos que les permita obtener resultados trazables y homogéneos.

Sin embargo, el cumplimiento de este proceso de calibración por parte de los Laboratorios acreditados, debe entenderse en sentido amplio, atendiendo al diseño fundamental de los procedimientos indicados más que a los detalles concretos y particulares. En este sentido, es admisible la utilización de algún otro patrón distinto a los indicados en el apartado 4, siempre que el laboratorio acreditado justifique adecuadamente la trazabilidad y calidad de sus resultados.

 

 

 

2- CAMPO DE APLICACIÓN

El presente PROCESO DE CALIBRACIÓN es de aplicación a las REGLAS RÍGIDAS DE TRAZOS, numeradas SCI D-02.01 en la CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE METROLOGÍA DIMENSIONAL del SISTEMA DE CALIBRACIÓN INDUSTRIAL (SCI) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo [1].

Las reglas de trazos aquí consideradas están realizadas en acero, vidrio o material plástico. Las reglas de vidrio o de materiales transparentes solían emplearse para medir sobre figuras amplificadas de piezas, en la pantalla de un proyector de perfiles, aplicación ya prácticamente en desuso, por lo que la mayor parte de las reglas de trazos que se utilizan actualmente en metrología industrial son de acero.

 

Las reglas de trazos son paralepipédicas y pueden clasificarse en dos tipos:

Reglas de trazos, para medidas, que posean una sección rectangular, y con longitudes de hasta 5000 mm.

Reglas de trazos, para verificación de las de medida, con sección cuadrada, y longitudes de hasta 2000 mm.

 

La mínima división de escala de estas reglas suele ser E= 0,5 mm, pudiendo alcanzar E= 0,2 mm en las más precisas y, normalmente, en zonas restringidas (figura 1). Los trazos se sitúan en uno o en ambos bordes de la cara graduada. Algunas reglas presentan biselado el borde graduado e incluyen resaltes o prolongaciones para facilitar su manipulación.

 

 

 

 

 

 

Fig.1. Croquis ampliado con disposiciones habituales de los trazos sobre las escalas.

 

 

 

 

Fig. 2. Extremos de la escala

 

 

En algunas reglas, la escala graduada se extiende a lo largo de toda su longitud, mientras que en otras, la escala comienza y acaba a cierta distancia de sus extremos, normalmente unos 10 mm (figura 2) lo que debe tenerse en cuenta en el momento de su calibración.

 

 

 

3- IDENTIFICACIÓN.

Es conveniente que las reglas de trazos objeto de certificación oficial, lleven grabados, de forma permanente, los siguientes datos:

MARCA.

NÚMERO DE SERIE

y que posean un estuche adecuado.

 

Si no existe número de serie ni identificación grabada suficiente, a juicio del Laboratorio de Calibración, éste podrá exigir la grabación de un identificador de la regla como requisito para la emisión del Certificado Oficial de Calibración .

 

 

 

4- PROCEDIMIENTO DE CALIBRACIÓN.

Antes de iniciar la calibración, debe realizarse una inspección para comprobar el buen estado de la arista de medida y de la superficie de apoyo y el adecuado grabado de la escala graduada.

La calibración se efectúa midiendo los trazos de la regla con una medidora de coordenadas o sistema láser con microscopio de enrase. Dependiendo de la división de escala de la regla a calibrar, también puede utilizarse, como patrón de calibración, otra regla de mayor precisión. En todo caso, si la división de escala de la regla a calibrar es E y la incertidumbre del patrón de calibración es Uo (Ko = 3), deberá cumplirse que

Uo = 1/5 E (1)

 

La superficie de apoyo de la regla durante la calibración debe ser de calidad II, o mejor, según UNE 82-309, siendo conveniente que la regla se sitúe sobre una mesa de nivelación de doble inclinación para conseguir un buen enrase que reduzca al máximo el error de coseno. En reglas largas es conveniente colocarlas sobre una base fija de la calidad indicada o sobre dos bloques situados en los puntos de Airy, distantes 0,22 . L de cada extremo de la regla de longitud total L.

Se especificará el intervalo en el que se ha situado la temperatura durante la calibración. Dicho intervalo no superará el valor de 2ºC y deberá asegurarse dentro de un margen de (20 ± 5)ºC.

Si N es el número total de trazos de la regla, el número de puntos de calibración (nc) se establece de forma que,

 

nc ³ (2)

 

debiendo, en todo caso, ser nc igual o mayor que 10.

Las medidas se efectuaran entre el trazo 0 de la escala y cada uno de los puntos de calibración, distribuidos en forma aproximadamente uniforme entre toda la escala y procurando que los sucesivos intervalos a medir no resulten múltiplos del primero.

Se recomienda variar los puntos de medida en las sucesivas calibraciones, a fin de que a lo largo de varias calibraciones puedan analizarse todos los trazos.

En una primera calibración de la regla (calibración de recepción), es conveniente calibrar el mayor número posible de trazos.

 

 

5- RESULTADOS DE LA CALIBRACIÓN

De acuerdo con los valores indicados en el apartado anterior, se realizan las siguientes operaciones:

5.1.- Se obtienen, con el patrón, las distancias desde el trazo 0 de la regla a cada uno de los nc puntos de calibración, midiendo una única vez y siempre en sentido creciente de valores.

Se determinan las diferencias () entre las indicaciones del patrón ( ) y los respectivos valores enrasados sobre la regla ( ) :

 

= _ (3)

 

Estas diferencias son las correcciones en cada uno de los puntos de calibración.

 

 

5.2.- SE determina el valor máximo () de los valores obtenidos. Es decir:

 

= máx () (4)

 

5.3.- Si la regla de trazos se emplea tomando el cero de la misma como origen de la distancia a medir, es decir, haciendo coincidir el cero de la escala con uno de los extremos de la longitud a medir, la incertidumbre se estima a partir del valor:

 

(5)

 

redondeando por exceso, donde Uc es la incertidumbre del patrón con factor de incertidumbre Ko.

El redondeo de Uc para determinar el valor resultante de la incertidumbre global U depende del criterio de apreciación decidido por el usuario, en la forma siguiente:

- Si la apreciación se realiza hasta la división de escala, E, el valor de la incertidumbre es:

(6)

- Si la apreciación se efectúa hasta la media división de escala, E, el valor de la incertidumbre es:

(7)

donde ENT representa la parte entera del cociente adimensional correspondiente.

 

5.4.- Si la regla de trazos se emplease tomando la distancia entre dos trazos, siendo uno de ellos distinto del cero de la escala, la incertidumbre global de la regla, se obtendría a partir del valor:

(8)

 

que debe redondearse por exceso, según la apreciación del usuario, de forma similar a la de las expresiones (6) y (7).

 

 

5.5.- En cualquier caso, si la incertidumbre global obtenida superase el valor 2E, la regla no debería emplearse para medir o habría que limitar su uso a intervalos de la misma donde no se alcanzase esta condición.

 

 

 

 

6- PERIODOS DE CALIBRACIÓN.

El intervalo máximo entre dos calibraciones sucesivas de las reglas rígidas de trazos se establece en treinta y seis meses.

El periodo de calibración indicado se refiere a Laboratorios de Calibración acreditados y sometidos a inspecciones periódicas de otros Laboratorios Superiores, sobre la forma en que aseguran su trazabilidad, los métodos de trabajo empleados y los certificados que emiten. En otros laboratorios o salas de metrología, con menores exigencias, se recomienda que dicho periodo sea de dieciocho meses. Asimismo, es conveniente que las reglas asignadas a los medios de producción posean periodos de recalibración menores.

En todo caso, estos periodos son una mera recomendación para el usuario de las reglas, que será quien fijará el valor que considere oportuno y que realmente se cumplirá, de acuerdo con los criterios que estime convenientes.

Se advierte que los intervalos de recalibración recomendados debieran también reducirse cuando se presente alguna de las circunstancias siguientes:

Elevada frecuencia de utilización.

Condiciones de empleo desfavorables (personal no cualificado, ambientes no acondicionados, etc. ), o

Requisitos especiales de seguridad (Defensa, sanidad, Justicia, etc..)

En cualquier caso, ha de procederse a una recalibración de la regla, anulando su intervalo vigente, cuando los resultados que se estén obteniendo hagan dudar al usuario de las indicaciones obtenidas.

 

  

 

7.-OBSERVACIONES.

La incertidumbre asignada no tiene en cuenta la propia indefinición del mensurando y presupone una adecuada aplicación de la misma. Hay que tener en cuenta que la calibración se ha realizado con unos patrones que materializan una longitud muy precisa en el nivel de resolución de la regla. Sin embargo, si la regla así calibrada se emplea para estimar el valor de una cierta dimensión, como la longitud de una pieza, la incertidumbre estimada en la calibración puede ser despreciable frente a la componente de incertidumbre debida a las irregularidades de los extremos de dicha pieza y al alineamiento de la misma por el usuario.

 

  

8- BIBLIOGRAFIA.

[1] "Clasificación de Instrumentos de Metrología Dimensional" . Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Dirección General de Política Tecnológica. Sistema de Calibración Industrial, 2ª Edición, Madrid,1992, 305 pag.

[2] UNE 82-309 "Mesas de planitud".

 

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Última modificación: 06 Octubre 2001
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