H. AYUNTAMIENTO DE

NICOLÁS ROMERO

2006 - 2009

BANDO MUNICIPAL

 

EL C. MARTÍN SOBREYRA PEÑA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO

A SUS HABITANTES HACE SABER: 

QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 122, 123 FRACCIÓN I Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; LOS ARTÍCULOS 2, 3, 31 FRACCIÓN I, 48 FRACCIÓN III, Y 160 A 166 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EL

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006 – 2009

EXPIDE EL SIGUIENTE:

BANDO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO


Artículo 1.-     Son fundamento del presente Bando el Artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los Artículos 3, 31 fracción III, 48 fracción III, 160 al 166 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 2.-     Este Bando es de interés público y tiene por objeto:
I.          Establecer las normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial, ciudadana y de gobierno;
II.         Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus habitantes; y,
III.        Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones sociales en un marco de seguridad jurídica.
Artículo 3.-     El presente Bando, los demás Reglamentos y Acuerdos que expida el Ayuntamiento, son de observancia general y obligatoria en todo el territorio municipal para las Autoridades Municipales, los servidores públicos, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del Municipio de Nicolás Romero, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales.
Artículo 4.-     El Municipio de Nicolás Romero, es parte integrante de la división territorial, de la organización política y administrativa del Estado Libre y Soberano de México; está investido de personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior; está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
El Gobierno Municipal tiene su domicilio fiscal, en Avenida Juárez s/n, Colonia Centro, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, C. P. 54400.
Artículo 5.-     El H. Ayuntamiento tiene competencia plena sobre el territorio del Municipio de Nicolás Romero, para decidir sobre su organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de carácter municipal, sin mayor limitación que lo previsto por la Constitución Federal, la Estatal, las Leyes Federales y Estatales relativas.
El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los servidores públicos que se encuentren en calidad de Titulares o Encargados de las Dependencias Administrativas, Direcciones Generales y de Área, mediante el correspondiente Acuerdo de Cabildo.


CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO


Artículo 6.-     Es fin esencial del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, con el propósito de que en los actos de autoridad y en la relación de ésta con la ciudadanía, prevalezcan la democracia, la legalidad y la justicia social. En consecuencia, las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las siguientes disposiciones:
I.          Procurar el respeto de los derechos humanos y ciudadanos, vigilando en todo momento que esta sea la premisa fundamental del ejercicio de la autoridad, de la procuración de justicia, de la convivencia social y del desempeño de los servidores públicos, con apego a las garantías individuales establecidas en el Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.         Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III.        Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano dentro del ámbito de su competencia;
IV.        Generar, revisar y actualizar la Reglamentación Municipal necesaria, de acuerdo con las condiciones sociales, económicas y políticas del municipio;
V.         Aprobar y publicar el Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Convenios que requiera el Municipio, a través de la Gaceta Municipal y/o Gaceta Estatal, para la organización, establecimiento y prestación de servicios públicos municipales;
VI.        Atender las necesidades colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera;
VII.       Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y programas municipales;
VIII.      Impulsar el correcto desarrollo urbano que armonice y preserve la identidad de acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal;
IX.        Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, conociendo las necesidades de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
X.         Combatir los rezagos y la marginación, a través de los planes y programas de Gobierno, que de forma oportuna y eficaz sean aplicados para mejorar y elevar el nivel de vida de los ciudadanos;
XI.        Resolver las cuestiones de justicia Administrativa;
XII.       Salvaguardar dentro de su territorio la seguridad y el orden público, la tranquilidad y el patrimonio de los ciudadanos, a través de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal en el ámbito de sus respectivas atribuciones;
XIII.      Promover el desarrollo económico, en los sectores agrícola, industriales, comerciales, artesanal, de servicios, y demás actividades productivas lícitas con la participación del sector público y privado en coordinación con las entidades, dependencias y organismos Municipales, Estatales y Federales;
XIV.     Disponer y administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia, eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén destinados;
XV.      Coadyuvar a la protección y preservación del medio ambiente municipal, a través de las acciones propias delegadas o concentradas en coordinación con las Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales;
XVI.     Fomentar con la participación ciudadana la salubridad e higiene pública, en coordinación con las Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales;
XVII.    Promover la inscripción de los ciudadanos del Municipio al padrón del Instituto Federal Electoral, correspondiente al Municipio;
XVIII.   Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos;
XIX.     Promover la seguridad, integración y defensa de los derechos de la mujer, así como la orientación familiar para una mejor organización social a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Preceptoría Juvenil y demás áreas de la Administración Pública Municipal en el ámbito de su competencia;
XX.      Promover y garantizar la consulta popular, a través de los programas de gobierno, que permitan a los habitantes ser escuchados y dar respuesta oportuna a sus demandas o necesidades;
XXI.     Fomentar la participación ciudadana en la autogestión y supervisión de las tareas públicas y programas sociales, fomentando su nacionalismo, amor a la Patria, al Estado y al Municipio;
XXII.    Impulsar la institucionalización del servicio público de carrera, bajo respeto irrestricto al buen desempeño, la capacidad y la experiencia de los servidores públicos;
XXIII.   Controlar y vigilar la utilización del suelo, de acuerdo a las disposiciones generales del Plan de Desarrollo Urbano vigente; y
XXIV.   La relación del Gobierno Municipal con respecto a todos y cada uno de los Órganos de Gobierno, debe encausarse sobre las bases del cumplimiento de los ordenamientos legales y la normatividad establecida.
Artículo 7.-     Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales tendrán las atribuciones establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Federales y Estatales, el presente Bando Municipal, Reglamentos Municipales y demás disposiciones aplicables.


CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO


Artículo 8.-     El 29 de junio de 1820, fue eregida la municipalidad de Monte Bajo, jurando la Constitución de Cádiz; para 1898, la Cabecera Municipal, es elevada al rango de Villa con el nombre del obrero y valiente defensor de la libertad mexicana “Nicolás Romero”, siendo el nombre oficial del Municipio Nicolás Romero y éste sólo podrá ser modificado a propuesta del H. Ayuntamiento por acuerdo unánime y con autorización del Congreso del Estado; nuestra identidad municipal encuentra su origen en tres elementos que son: el Jeroglífico Toponímico, el Escudo y el Nombre del Municipio. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un Logotipo Institucional.
Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales o de cualquier otro tipo, el uso del Escudo y Jeroglífico Toponímico, ya que éstos sólo podrán ser utilizados o portados exclusivamente por funcionarios y empleados de la Administración Pública Municipal, en los edificios, oficinas públicas y propiedades del Municipio, en los que se deberán exhibir éstos signos de identidad, representativos del Municipio y su uso o portación indebida será sancionada por el H. Ayuntamiento.
Artículo 9.-     El Escudo del Municipio de Nicolás Romero, el Jeroglífico Toponímico y su Gentilicio, se describen a continuación:
I.          Jeroglífico Toponímico: Es una hormiga rodeada de huevecillos, que representan los pueblos sujetos a él; éstos se encuentran sobre las piernas de la diosa de la abundancia;
II.         Escudo: Se encuentra enmarcado en la parte superior y hasta la mitad del mismo, con ornato en color oro, dividido en tres secciones, las dos secciones superiores representa respectivamente, la de la izquierda un paisaje con campos y montes, un río, un maguey, en primer tiempo, un árbol y una mazorca que simbolizan la flora, orografía e hidrografía de la región que comprende el Municipio; la sección de la derecha, representa una fábrica coronada por montañas, símbolo de la tecnología y del que este Municipio fue pionero en la industrialización que se inicia en la segunda mitad del siglo XIX y un sol con rayos de color rojo y amarillo, sol que hace posible la vida y que era uno de los dioses principales de nuestros antepasados indígenas. En la parte inferior de la tercera sección contiene unos libros, una pala, una guadaña y una rueda, que representa la Cultura, el Trabajo y el Progreso, respectivamente. La orla ostenta en el rectángulo la simbolización de los pueblos del Municipio, que están representados por otras tantas hormigas situadas a los lados de un pequeño hormiguero. Remata el escudo en la parte superior con las hincales de San Pedro Atzcapotzaltongo y en el círculo central las de Ciudad Nicolás Romero, que es el nombre de la Cabecera Municipal. Predominan en el escudo los colores rojo, verde, azul, amarillo y oro, contiene además la leyenda que dice “Unidad, Cultura, Progreso”, como meta de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero.
III.        El Gentilicio de los habitantes de Nicolás Romero será: Nicolásromerenses.
Artículo 10.-   El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado previamente por el H. Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición  se hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente Bando sin perjuicio de las penas señaladas en otros ordenamientos. Queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial.
Artículo 11.-   En el Municipio de Nicolás Romero, son símbolos obligatorios la Bandera, el Himno y Escudos Nacionales, así como el Escudo del Estado de México y su Himno, el uso de éstos símbolos, se sujetará en lo dispuesto a los ordenamientos Federales y la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de México.


TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL MUNICIPIO


Artículo 12.-   El Ayuntamiento fomentará la identidad municipal a través del rescate, preservación, protección y divulgación de su historia, con las tareas de:
I.          Investigación histórica.
II.         Calendario Cívico Municipal:
a).        18 de marzo: aniversario luctuoso del Coronel Nicolás Romero, fusilado en la Plaza Mixcalco de la Ciudad de México en 1898;
b).       18 de abril: publicación del decreto que eleva a la Categoría de Villa a la Cabecera Municipal  y con el nombre de Nicolás Romero al pueblo de Monte Bajo en 1898;
c).        29 de junio: Aniversario de la erección municipal;
d).       01 de julio: Dotación del primer ejido del municipio en el pueblo de Santa María Magdalena Cahuacán en 1919;
e).       15 de septiembre: firma del acta de Cabildo que eleva a la categoría de Villa la Cabecera Municipal  y con el nombre de Nicolás Romero al pueblo de Monte Bajo (1898). Publicación del bando que eleva la Cabecera Municipal al rango de Ciudad Nicolás Romero en 1998;
f).        06 de diciembre: aniversario del natalicio del Coronel Nicolás Romero, en 1827.
III.        Rescate y protección de sitios y monumentos históricos.


NOMBRE

UBICACIÓN

TIPO

PROPIEDAD

ANTIGÜEDAD

Iglesia Vieja

Santa María Magdalena Cahuacan

Arqueológico

Ejidal Intervención del INAH

c.a. siglo XIII

El Mogote

Col. Vicente Guerrero

Arqueológico

 

c.a. siglo XV

Parroquia de Santa María Magdalena Cahuacan

Santa María Magdalena Cahuacan.

Colonial-Religioso

 

c.a. siglo XVII

Parroquia de San Francisco Magú.

San Francisco Magú

Colonial-Religioso

 

c.a. siglo XVIII

Parroquia de San Pedro Apóstol

Ciudad Nicolás Romero

Colonial

 

c.a. siglo XVII

Parroquia de la Transfiguración del Señor

Transfiguración

Colonial-Religioso

 

c.a. siglo XVIII

Parroquia de Nuestro Señor San José

San José el Vidrio

Religioso

 

Siglo XX

Parroquia de San Juan Bautista

San Juan de las Tablas

Religioso

 

Siglo XX década de los treinta

Parroquia de la Concepción, perteneciente al Seminario.

El Progreso Industrial

Religioso

 

Siglo XX década de los treinta

Hacienda de Nuestra Señora de la Concepción, Hoy Seminario.

El Progreso Industrial

Colonial

 

c.a. siglo XVIII

Hacienda de Nuestra Señora de la Encarnación, Hoy Universidad Tecnológica Fidel Velázquez

Ciudad Nicolás Romero

Colonial

 

Siglo XVII

Rancho Paredaño

Santa María Magdalena Cahuacan

Colonial

 

Siglo XVII

Fábrica de la Colmena

La Colmena

Industrial

Privada

1847

Fábrica de San Ildefonso

San Ildefonso

Industrial

Privada

1847

Fábrica de Barrón

Barrón

Industrial

Privada

1852

Fábrica de El Progreso Industrial

El Progreso Industrial

Industrial

Privada

1899

Teatro el Centenario

Ciudad Nicolás Romero

Cultural

Municipal

1910

Cine Hidalgo

Transfiguración

Cultural

Donación a la Comunidad

1932

El Puerto de Veracruz

Ciudad Nicolás Romero

Comercial

Privada

Finales del siglo XIX

La Fe

Ciudad Nicolás Romero

Comercial- habitación

Privada

Finales del siglo XIX

La Victoria

Ciudad Nicolás Romero

Comercial

Privada

Finales del siglo XIX

Casa Doña Licho

Santa María Magdalena Cahuacan

Habitacional

Privada

Finales del siglo XIX

Puente de la Colmena

La Colmena

Vialidad

 

Finales del siglo XIX

Puente Juárez

San María Magdalena Cahuacan

Vialidad

 

Finales de siglo XIX

Los Pilares

Santa María Magdalena Cahuacan

Acueducto

Ejidal

Finales de siglo XIX

Canal Cuamatla

Santa María Magdalena Cahuacan- San José el Vidrio

Pequeños arcos y puentes

 

Principios del siglo XX

Kiosco- Plaza Barrón

Barrón

Recreativo

 

Principios del siglo XX

Kiosco- Jardín de Cahuacan

Santa María Magdalena Cahuacan

Recreativo

 

Mitad del siglo XX

Delegación de San Francisco Magú (antigua escuela)

San Francisco Magú

Administrativo

 

Mitad del siglo XX

Biblioteca Ixtlamachilixtli (antigua escuela)

San José el Vidrio

Educativo

 

Principios del siglo XX

Casa de la Cultura de Cahuacan (antigua escuela de niñas)

Santa Maria Magdalena Cahuacán

Habitacional - Religioso

 

Finales  del siglo XIX

Artículo 13.-   El territorio del Municipio de Nicolás Romero, cuenta con una superficie total de 233.51 kilómetros cuadrados y tiene las siguientes colindancias:
I.          Al Norte colinda con los Municipios de Villa del Carbón y Tepotzotlán.
II.         Al Sur colinda con los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela y Temoaya.
III.        Al Este colinda con el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
IV.        Al Oeste colinda con los Municipios de Jiquipilco y Villa del Carbón.
Artículo 14.-   El Municipio de Nicolás Romero, para su organización territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal denominada Ciudad Nicolás Romero, nombre que se le otorgó por el Decreto número 63 de la Legislatura del Estado de México, el 11 de septiembre de 1998 y fue publicado mediante el Bando Solemne de fecha 16 de septiembre del mismo año, encontrándose también integrado por Pueblos, con Delegaciones y Subdelegaciones Municipales; Colonias y Fraccionamientos, con Consejos de Participación Ciudadana, así como Ejidos; siendo los siguientes:
I.          PUEBLOS:
01.       Barrón;
02.       Santa María Magdalena Cahuacán;
03.       La Colmena;
04.       El Progreso Industrial;
05.       San Francisco Magú;
06.       San Ildefonso;
07.       San José El Vidrio;
08.       San Juan de las Tablas;
09.       San Miguel Hila;
10.       Transfiguración; y
11.       Los Duraznos.
II.         COLONIAS:
01.       Ampliación Granjas Guadalupe;
02.       Ampliación Vista Hermosa;
03.       Azotlán Parte Alta;
04.       Azotlán Parte Baja;
05.       Barrio de Guadalupe;
06.       Barrón Centro;
07.       Benito Juárez Barrón 1ª. Sección;
08.       Benito Juárez Barrón 2ª. Sección;
09.       Benito Juárez 1ª. Sección (Cabecera Municipal);
10.       Benito Juárez 2ª. Sección (Cabecera Municipal);
11.       Bosques de la Colmena;
12.       Buena Vista;
13.       Cahuacán Centro;
14.       Caja de Agua, Progreso Industrial;
15.       Campestre Liberación;
16.       Cinco de Febrero;
17.       Clara Córdova Morán;
18.       Colmena Centro;
19.       El Gavillero;
20.       El Mirador, San Ildefonso;
21.       El Tráfico;
22.       Francisco I. Madero 1ª. Sección;
23.       Francisco I. Madero 2ª. Sección;
24.       Francisco I. Madero 3ª. Sección;
25.       Francisco I. Madero Sección 20;
26.       Francisco Sarabia 1ª. Sección;
27.       Francisco Sarabia 2ª. Sección;
28.       Granjas Guadalupe, 1ª. Sección;
29.       Granjas Guadalupe, 2ª. Sección;
30.       Guadalupe San Ildefonso;
31.       Hidalgo 1ª. Sección;
32.       Hidalgo 2ª. Sección;
33.       Himno Nacional;
34.       Ignacio Capetillo;
35.       Independencia, 1ª. Sección;
36.       Independencia, 2ª. Sección;
37.       Jorge Jiménez Cantú;
38.       Joya del Tejocote, Progreso Industrial;
39.       La Paz San Ildefonso;
40.       Libertad, 1ª. Sección;
41.       Libertad, 2ª. Sección;
42.       La Concepción, Progreso Industrial;
43.       Loma de la Cruz 1ª. Sección;
44.       Loma de la Cruz 2ª. Sección;
45.       Loma de la Cruz 3ª. Sección;
46.       Lomas del Lago;
47.       Loma Larga, Progreso Industrial;
48.       Los Tubos, Progreso Industrial;
49.       Morelos;
50.       Puentecillas, Cahuacán;
51.       Pueblo Viejo, Ampliación Granjas de Guadalupe;
52.       Quinto Barrio, Cahuacán;
53.       Santa Anita;
54.       Santa Anita La Bolsa;
55.       San Ildefonso Centro;
56.       San Ildefonso 1ª. Sección;
57.       San Isidro La Paz 1ª. Sección;
58.       San Isidro La Paz 2ª. Sección;
59.       San Isidro La Paz 3ª. Sección;
60.       San Juan, San Ildefonso;
61.       San Pablo de la Cruz, Progreso Industrial;
62.       San Juan Tlihuaca;
63.       Veintidós de Febrero;
64.       Vicente Guerrero 1ª. Sección;
65.       Vicente Guerrero 2ª. Sección;
66.       Vicente Guerrero, Barrón;
67.       Vista Hermosa 1ª. Sección;
68.       Vista Hermosa 2ª. Sección;
69.       “Y” Griega;
70.       Zaragoza 1ª. Sección;
71.       Zaragoza 2ª. Sección;
72.       Transfiguración;
73.       El Vidrio;
74.       Progreso Industrial;
75.       San Francisco Magú;
76.       San Juan de las Tablas; y
77.       San Miguel Hila.
III.        FRACCIONAMIENTOS:
01.       Arcoiris;
02.       El Globo;
03.       Loma del Río;
04.       Los Manantiales;
05.       Unidad Habitacional Sitio 217;
06.       Unidad Magisterial; y
07.       Unidad Habitacional Mirador del Conde Francisco I. Madero.
IV.        EJIDOS:
01.       Nicolás Romero;
02.       Santa María Magdalena Cahuacán;
03.       San Miguel Hila;
04.       San Juan de las Tablas;
05.       San José El Vidrio;
06.       San Francisco Magú; y
07.       Transfiguración.
Artículo 15.-   El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las diversas calles y colonias del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables.
Artículo 16.-   Ninguna Autoridad Municipal, podrá hacer modificaciones al territorio o división política del Municipio, ésta solo procederá en los términos establecidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley Orgánica Municipal del  Estado de México.


TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
VECINOS


Artículo 17.-   Son vecinos del Municipio:
I.          Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicando en el territorio del mismo;
II.         Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio, acreditando la existencia de su domicilio, dentro del mismo; y
III.        Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen ante la Autoridad Municipal (Secretaría del Ayuntamiento) su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar donde tuvieron inmediatamente antes su residencia.
Artículo 18.-   La vecindad se pierde por renuncia expresa o por el cambio de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Secretaría del Ayuntamiento.
Artículo 19.-   Los vecinos mayores de edad tienen los siguientes derechos y obligaciones:
I.          Derechos:
a).        Tener preferencia en igualdad de circunstancias para ocupar empleos cargos o Comisiones del Municipio;
b).       Votar y ser votados para los cargos de elección popular;
c).        Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
d).       Incorporarse a los grupos organizados y de servicio social, de beneficio colectivo o de participación ciudadana que exista dentro del territorio municipal;
e).       Presentar iniciativas de Reglamentos de carácter municipal, ante el H. Ayuntamiento a través de la Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del Municipio de Nicolás Romero;
f).        Impugnar las decisiones de las autoridades a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables en el Municipio; y
g).       Los demás que otorguen las disposiciones normativas en vigor.
II.         Obligaciones:
a).        Inscribirse en el Catastro del Municipio, manifestando la totalidad de la superficie de terreno y en su caso la construida respecto de la propiedad que tenga sobre los bienes inmuebles, estar al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos y servicios, la industria, profesión o trabajo del cual subsista;
b).       Inscribirse en el Registro Nacional de Población (CURP) en los términos que determinen las Leyes aplicables de la materia;
c).        Inscribir a sus hijos o pupilos en las escuelas públicas o particulares para obtener al menos la Educación Básica (Preescolar, Primaria y Secundaria);
d).       Desempeñar los cargos declarados obligatorios por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen;
e).       Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de ley;
f).        Contribuir para los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes de la materia;
g).       Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
h).       Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres;
i).         Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
j).         Realizar el pago de aportaciones de mejoras, quienes obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, los Municipios o los organismos públicos descentralizados;
k).        Contribuir y vigilar con las autoridades municipales para el debido cumplimiento de las disposiciones Reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean, quedando prohibido que los mismos deambulen por la vía pública;
l).         Abstenerse de arrojar a la vía pública, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
m).       Contribuir a la limpieza de ríos, barrancas, bosques, lagunas y demás homólogas para evitar focos de infección en la población de nuestro Municipio;
n).       Inscribirse en el padrón del Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en la Legislación vigente;
o).       Mantener el orden moral del Municipio; entendiéndose como orden moral al conjunto de normas, reglas y conductas que en general la sociedad que habita en el territorio municipal de Nicolás Romero adopta como correctas y adecuadas para mantener la estabilidad y paz social en el ámbito del respeto a la persona, su honor, crédito y prestigio, su vida privada y familiar;
p).       Participar conjuntamente con la Autoridad de Protección Civil y Bomberos cuando ésta requiera de apoyo en caso de riesgo, siniestro o desastre, a fin de garantizar la seguridad y tranquilidad del Municipio y sus habitantes;
q).       Votar en las elecciones Federales, Estatales y Municipales;
r).        Atender las diligencias, verificaciones e inspecciones que las Autoridades de Protección Civil y Bomberos programen en materia de seguridad para la prevención de riesgos, siniestros o desastres;
s).        Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
t).        Participar en las acciones coordinadas por las Autoridades de Protección Civil y Bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
u).       Cooperar con las autoridades en la capacitación para la ejecución de Programas de Protección Civil y participar en forma activa en los simulacros que la autoridad programe;
v).       Mantenerse informado de las acciones y actividades que deberán asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre, así mismo, la ciudadanía deberá respetar la señalización preventiva y de auxilio que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, por conducto del personal autorizado coloque como resultado de sus programas de trabajo;
w). Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten en el desarrollo de las funciones de las Autoridades Municipales, los funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la Contraloría Municipal en su caso; y
x). Las demás que determine la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y las que resulten de otros ordenamientos de carácter Federal y/o Estatal.


CAPÍTULO II
ORIGINARIOS, HABITANTES Y TRANSEÚNTES


Artículo 20.- Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los límites territoriales del mismo.
Artículo 21.- Son habitantes del Municipio de Nicolás Romero, todas las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio.
Artículo 22.- Son transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los originarios, habitantes y transeúntes:
I. Derechos:
a). Gozar de la protección de las Leyes y del respeto de las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como obtener la información, orientación y auxilio que requieran;
b). Utilizar con apego en las Leyes, este Bando y los Reglamentos, las instalaciones municipales y el aprovechamiento de los servicios públicos municipales; y
c). Las demás a que hace mención el Artículo 19 fracción I del presente Bando.
II. Obligaciones:
a). Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las formalidades de Ley;
b). Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
c). Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas costumbres;
d). Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública;
e). Abstenerse de arrojar a la vía pública, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población o realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio ambiente;
f). Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que detecten en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante la Contraloría Municipal en su caso;
g). Cumplir con las disposiciones emanadas de la Federación, el Estado y Municipio;
h). Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o humanos;
i). Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de protección civil y bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
j). Respetar las disposiciones legales de este Bando, los Reglamentos y todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento; y
k). Las demás a que hace mención el Artículo 19 fracción II del presente Bando.

TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES


Artículo 24.-   El H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es el Órgano Supremo de Gobierno, Cuerpo Colegiado y deliberante, integrado por el Presidente Municipal, un Síndico Municipal y trece Regidores, teniendo la investidura de Autoridades Municipales, ejerciendo competencia plena sobre su territorio, población, organización política y administrativa. Para el despacho de los asuntos municipales el Ayuntamiento designará un Secretario.
Por lo tanto el Gobierno del Municipio de Nicolás Romero, está depositado en un Cuerpo Colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo depositado en el Presidente Municipal.
Artículo 25.-   Las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento y servidores públicos municipales, serán las que determinen las Leyes de la Federación, del Estado, el presente Bando y los Reglamentos de carácter Municipal.
Artículo 26.-   El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las segregaciones, incorporaciones y modificaciones que estime procedentes en cuanto a número, delimitación y circunscripción territorial de Delegaciones, Colonias, Pueblos y Manzanas de acuerdo al número de habitantes y servicios públicos existentes.
Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los Acuerdos del H. Ayuntamiento; asumir la representación jurídica del municipio en los casos previstos por la Ley; celebrar todos los actos y contratos que autorice el H. Ayuntamiento necesarios para el desempeño de los asuntos administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos municipales; por lo tanto, el Presidente Municipal, será el titular de la administración pública municipal y contará con todas aquellas facultades conferidas por la Ley.
Artícul
o 27.-   El H. Ayuntamiento podrá mediante Acuerdo, modificar o revocar las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás Órganos Municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley y/o Reglamentos vigentes, atendiendo desde luego a la Legislación correspondiente.
Artículo 28.-   El Síndico Municipal, tendrá a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter patrimonial y la función de Contraloría Interna, la que, en su caso ejercerá conjuntamente con la Contraloría Municipal, y tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar legal y jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte; así como la gestión de los negocios de la hacienda municipal; facultándolo para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante carta poder u oficio para la debida representación legal y jurídica del Ayuntamiento; pudiendo convenir en los mismos;
II.         Revisar y firmar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;
III.        Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV.        Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
V.         Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización a la Tesorería e informar de los resultados al Ayuntamiento;
VI.        Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del Ayuntamiento;
VII.       Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII.      Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
IX.        Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la propiedad;
X.         Practicar, a falta del Agente del Ministerio Público, las primeras Diligencias de Averiguación Previa o aquellas que sean de notoria urgencia remitiéndolas al Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial correspondiente, dentro del término de veinticuatro horas y vigilar que los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asistan a los detenidos;
XI.        Participar en los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las Leyes respectivas;
XII.       Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las Leyes respectivas;
XIII.      Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XIV.     Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XV.      Revisar las relaciones de rezago para que sean liquidados; y
XVI.     Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 29.-   Son atribuciones de los Regidores, las siguientes:
I.          Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento;
II.         Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
III.        Vigilar y atender el sector de la Administración Municipal que les sea encomendado por el Ayuntamiento;
IV.        Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y aquellas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal;
V.         Proponer al Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI.        Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento; y
VII.       Las demás que les otorgue la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y otras disposiciones aplicables.


CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO


Artículo 30.-   El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada ocho días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, las que en general serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que sean privadas, atendiendo a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del Municipio de Nicolás Romero en vigor.
Las Sesiones de Cabildo Extraordinarias del H. Ayuntamiento, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero en vigor.
Artículo 31.-   Todas las Sesiones del H. Ayuntamiento deberán realizarse en el Recinto Oficial Sala de Cabildos a excepción de aquellas que por su importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento en otro recinto que se declare oficial para tal efecto, y que se encuentre dentro del territorio Municipal, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y al Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo y de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero.
Las Sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o quien legalmente lo sustituya, debiendo usar la siguiente expresión “SE ABRE LA SESIÓN” o en su caso “SE CIERRA LA SESIÓN”.

CAPÍTULO III
COMISIONES


Artículo 32.-   Las Comisiones del H. Ayuntamiento serán responsables de estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal, así como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las Disposiciones y Acuerdos que dicte el Cabildo.
Artículo 33.-   Las Comisiones determinadas por el H. Ayuntamiento, de acuerdo a las necesidades del Municipio son:
I.          Comisiones Permanentes:
a).        Comisión de Agua, Drenaje y Alcantarillado;
b).       Comisión de Desarrollo Social, vivienda digna, fomento agropecuario y forestal, empleo y desarrollo económico;
c).        Comisión de Desarrollo Urbano;
d).       Comisión de Ecología;
e).       Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Bienestar Social;
f).        Comisión de Equidad de Género;
g).       Comisión de Gobierno, de Seguridad Pública y Tránsito y Protección Civil;
h).       Comisión de Grupos Vulnerables;
i).         Comisión de Hacienda;
j).         Comisión de Límites Territoriales;
k).        Comisión de Obras Públicas;
l).         Comisión de Patrimonio Municipal;
m).       Comisión de Planeación para el Desarrollo;
n).       Comisión de Población;
o).       Comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal;
p).       Comisión de Salud Pública Municipal;
q).       Comisión de Servicios Públicos;
r).        Comisión de Tenencia de la Tierra;
s).        Comisión de Transporte;
t).        Comisión de Turismo.
u).       Comisión de Parques, Jardines y Panteones;
v).       Comisión de Alumbrado Público;
w).       Comisión de Mercados, Centrales de Abasto y Rastro; y
x).        Comisión de Desarrollo Comunitario.
II.         Comisiones Transitorias:
a).        En términos del Artículo 69 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.


CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA


Artículo 34.-   Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a este servidor público, siendo estas:
I.          DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
a).        Secretaría del H. Ayuntamiento;
b).        Secretaría Técnica;
c).        Secretaría Particular
d).        Tesorería Municipal;
e).        Contraloría Municipal.
II.         DIRECCIONES GENERALES:
a).        Dirección General de Administración;
b).        Dirección General de Desarrollo Social;
c).        Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras y Servicios Públicos;
d).        Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social;
e).        Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 35.-   Las Dependencias Administrativas y Direcciones Generales citadas en el Artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada y coordinada, en base a proyectos y programas, políticas y objetivos previstos en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Municipal de Nicolás Romero, por lo que para tal efecto tendrán encomendadas a su cargo las siguientes áreas administrativas:
I.          DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
1.         Secretaría del Ayuntamiento:
a).        Subsecretaría;
b).        Coordinación;
c).        Área de Gobierno;
d).        Área de Patrimonio Municipal;
e).        Unidad Jurídica;
f).         Unidad de Transparencia;
g).        Archivo Municipal;
h).        Coordinación Municipal de Derechos Humanos;
i).         Oficialía Mediadora – Conciliadora y Calificadora;
j).         Junta Municipal de Reclutamiento;
k).        Oficialía Común de Partes;
l).         Oficialía del Registro Civil I y II;
m).      Preceptoría Juvenil.
2.         Secretaría Técnica:
a).        Gestión Ciudadana;
b).        Logística;
c).        Dirección de Comunicación Social.

3.         Secretaría Particular:
a).        Dirección de Planeación
b).        Coordinación de Agenda
c).        Unidad de Trámite Administrativo.
d).        Coordinación de Asesores

4.         Tesorería Municipal:
a).        Subtesorería;
b).        Subdirección de Recaudación y Ejecución Fiscal;
c).        Subdirección de Contaduría General;
d).        Subdirección de Adquisiciones;
e).        Jefatura de Normatividad y Verificación;
f).         Coordinación Presupuestal;
g).        Coordinación de Vía Pública.
5.         La Contraloría Municipal:
a).        Subdirección de Responsabilidades;
b).        Subdirección de Auditoría Financiera y Operacional;
c).        Subdirección de Auditoría de Obra.
II.         DIRECCIONES GENERALES:
1.-        Dirección General de Administración.
a).        Subdirección de Recursos Humanos;
b).        Subdirección de Servicios Generales;
c).        Coordinación de Informática.
2.-        Dirección General de Desarrollo Social.
a).        Subdirección General de Desarrollo Social;
b).        Dirección de Fomento Agropecuario;
c).        Dirección de Desarrollo Económico;
d).        Dirección de la Clínica Municipal de la Mujer;

3.-        Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos.
a).        Dirección de Desarrollo Urbano;
b).        Dirección de Obras Públicas;
c).        Dirección de Servicios Públicos;
d).        Dirección de Ecología.
4.-        Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social.
a).        Subdirección de Educación;
b).        Subdirección de Bienestar Social;
c).        Subdirección de Cultura;
d).        Subdirección de Deporte;
e).        Subdirección de Educación Especial.
5.-        Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
a).        Dirección de Seguridad Pública Municipal.
b).        Dirección de Protección Civil y Bomberos.
c).        Dirección de Transporte y Vialidad.
Artículo 36.-   La Administración Pública Municipal Descentralizada comprende a:
I.          Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nicolás Romero (S.A.P.A.S.NI.R.); y
II.         Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (D. I. F.).
Artículo 37.-   Los Directores Generales que integran la Administración Pública Municipal, así como el Secretario, el Contralor y el Tesorero, serán designados por el H. Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, independientemente de lo previsto en los distintos ordenamientos de carácter Federal y Estatal, asimismo, el Presidente Municipal está facultado para designar Encargados del Despacho de las Dependencias que considere necesario.
Artículo 38.-   Las Dependencias y Órganos de la Administración Pública Municipal estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen funcionamiento de sus actividades.
Artículo 39.-   El H. Ayuntamiento administrará y dará mantenimiento, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera a través de las direcciones correspondientes, a los espacios deportivos, culturales y recreativos que formen parte del patrimonio municipal y los que así se consideren.

TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO


Artículo 40.-   Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales, con las facultades y obligaciones que establece el Título Tercero, Capítulo V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como las contenidas en el Reglamento para la Elección y Funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del Municipio de Nicolás Romero.
El cargo de elección popular no será renunciable, operando únicamente la licencia temporal o definitiva.
Artículo 41.-   Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de comunicación y colaboración entre comunidad y las autoridades, además de las contenidas en el Reglamento para la Elección y Funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del Municipio de Nicolás Romero, tendrán las siguientes atribuciones:
I.          Promover la participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
II.         Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales aprobados;
III.        Proponer a través de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal las acciones tendientes a integrar y enriquecer los planes y programas municipales;
IV.        Formular recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios públicos municipales;
V.         Informar anualmente a sus representantes y al Ayuntamiento a través de la Secretaría del Ayuntamiento sobre sus proyectos, las actividades realizadas y en su caso el estado de cuenta de las aportaciones económicas que estén a su cargo en términos de ley; y
VI.        Tratándose de aportaciones de mejoras y acciones de beneficio social, los Consejos de Participación podrán recibir de su comunidad aportaciones, de las cuales entregarán formal y debidamente autorizado por la Secretaría del Ayuntamiento y/o Tesorería Municipal recibo a cada interesado y deberán informar de ello al Ayuntamiento.
Artículo 42.-   Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana se elegirán democráticamente por los vecinos de la colonia que representen y el desempeño de sus funciones será de carácter honorífico.
Artículo 43.-   La elección de los miembros de los Consejos de Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y el Reglamento respectivo.
Los Consejos de Participación Ciudadana, sólo podrán fungir y hacer gestiones en el ámbito territorial para el que fueron  electos.
Artículo 44.-   Los Delegados y Subdelegados son Autoridades Auxiliares en términos establecidos en el Capítulo Cuarto del Título III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y ejercerán sus atribuciones y las que le delegue el Ayuntamiento, procurando mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y protección de los vecinos. Los Delegados y Subdelegados realizarán los trabajos que le corresponden en coordinación con la Secretaría del Ayuntamiento, así como con las áreas de la Administración Pública Municipal que corresponda a las actividades a realizar.
Artículo 45.-   Cuando así se autorice por el H. Ayuntamiento, en cada Pueblo y/o Comunidad habrá un Delegado y hasta dos subdelegados propietarios y sus respectivos suplentes.
Artículo 46.-   Los Delegados y Subdelegados tendrán las siguientes atribuciones, además de las contenidas en el Reglamento para la Elección y Funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del Municipio de Nicolás Romero:
I.          Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las Disposiciones Reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la Dependencia Administrativa correspondiente las violaciones a las mismas;
II.         Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y de los Programas que de él se deriven;
III.        Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para expedir certificaciones;
IV.        Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan los asuntos a su cargo;
V.         Elaborar       los programas de trabajo para las delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento.


CAPÍTULO II
MECANISMOS


Artículo 47.-   Las autoridades municipales procurarán la mayor participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para tal fin el H. Ayuntamiento promoverá la elección de los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y el Reglamento para la Elección y Funcionamiento de Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales del Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 48.-   El H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Social, promoverá los planes y programas en las actividades sociales, apoyando a los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales, a fin de procurar y promover en sus comunidades las funciones de:
I.          Seguridad Pública;
II.          Protección Civil;
III.         Protección al ambiente; y
IV.        Desarrollo Social.

TÍTULO SEXTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN


Artículo 49.-   Por servicio público, se debe entender toda prestación concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del H. Ayuntamiento, que lo prestará de manera directa o con la concurrencia que prevé el Artículo siguiente.
Artículo 50.-   El H. Ayuntamiento prestará los servicios públicos municipales de acuerdo con su capacidad administrativa y financiera, a través de las Direcciones Generales correspondientes, considerándose como enunciativos y no limitativos los siguientes:
I.          Alumbrado público;
II.         Mercados y centrales de abasto;
III.        Panteones;
IV.        Rastro;
V.         Calles, Parques y Jardines, áreas verdes y recreativas;
VI.        Seguridad Pública;
VII.       Protección Civil y Bomberos;
VIII.      Planeación y mantenimiento de la imagen urbana;
IX.        Asistencia social en el ámbito de su competencia;
X.         Salud Pública en el ámbito de su competencia;
XI.        Agua potable, drenaje y alcantarillado, por conducto del organismo descentralizado SAPASNIR;
XII.       Embellecimiento y conservación de los Poblados, Centros Urbanos y Rurales y obras de interés social;
XIII.      Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos sólidos de los lugares públicos o de uso común;
XIV.     Protección del medio ambiente;
XV.      Registro civil;
XVI.     Servicio Municipal de Empleo;
XVII.    Deporte, Recreación y atención a la juventud; y
XVIII.   Las demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo, según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como su capacidad administrativa y financiera.
Artículo 51.-   No podrán ser motivo de concesión a particulares los servicios públicos siguientes:
I.          Alumbrado público;
II.         Control y ordenación del desarrollo urbano;
III.        Seguridad Pública y
IV.        Los que afecten la estructura y organización municipal.


CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


Artículo 52.-   El H. Ayuntamiento reglamentará la organización, administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios públicos municipales, a través de las diferentes Unidades Administrativas, Dependencias y Oficinas responsables, en términos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y los Reglamentos Municipales correspondientes.
Artículo 53.-   En todos los casos, los servicios públicos, deberán ser prestados en forma continua, regular, general y uniforme de acuerdo a la capacidad administrativa y financiera del Municipio, encontrándose obligados los ciudadanos al pago de los derechos correspondientes conforme a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos.


CAPÍTULO III
CONCESIONES


Artículo 54.-   El H. Ayuntamiento, atendiendo al interés público y en beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de concesión.
Artículo 55.-   La vigilancia de los servicios públicos, aún los concesionados, estarán a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá llevar a cabo dicha facultad por medio de sus integrantes y áreas correspondientes; debiéndose formar la comisión de vigilancia correspondiente, misma que será aprobada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Ejecutivo Municipal.
Los concesionarios de un servicio público están obligados a permitir de la forma más amplia, la inspección de sus instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos y a dar toda clase de facilidades para la vigilancia de los mismos, a las personas autorizadas o comisionadas por el Cabildo para ejercer las funciones de supervisión y vigilancia, siendo obligación de éstos identificarse previamente como autorizados por el H. Ayuntamiento para ejercer dichas funciones.
Artículo 56.-   El H. Ayuntamiento podrá intervenir el servicio público concesionado con cargo al concesionario, cuanto éste último no brinde el servicio público concesionado en los términos convenidos o cuando el interés general así lo requiera.
Artículo 57.-   Toda concesión otorgada en contravención a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, al Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento, al Manual de Operaciones del Comité de Adquisiciones y Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero o de lo dispuesto por el presente Bando, será nula de pleno derecho.
Artículo 58.-   El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de revocar las concesiones en poder de los particulares de conformidad con el Artículo 132 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los siguientes casos:
I.          Cuando la prestación del servicio sea deficiente o irregular;
II.         Cuando su prestación ocasione perjuicios a la población;
III.        Cuando no se cumpla con las obligaciones, condiciones o plazos pactados en los términos de la concesión;
IV.        Cuando así lo requiera el interés general; y
V.         Cuando así lo prevean las Leyes y Reglamentos aplicables al caso en concreto.
La concesión de un servicio público a los particulares, no modifica la naturaleza jurídica de éstos, en consecuencia, su funcionamiento deberá satisfacer las necesidades públicas y el interés general.
TÍTULO SÉPTIMO

DE LA HACIENDA  PÚBLICA Y DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA HACIENDA PÚBLICA

ARTÍCULO 59.- La Hacienda Pública  Municipal se integra por:
I.          Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
II.         Los capitales y créditos a favor del Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
III.        Las rentas y productos de todos los bienes municipales;
IV.        Las participaciones que perciban de acuerdo con las Leyes federales y del estado;
V.         Las contribuciones y demás ingresos determinados en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, los que decrete la Legislatura y otros que por cualquier título legal reciba, y
VI.        Las donaciones, herencias y legados que reciba.
Artículo 60.- Son autoridades fiscales: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, así como los servidores públicos de las Dependencias o Unidades Administrativas y de los Organismos Públicos Descentralizados que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias tengan atribuciones de esta naturaleza.
Artículo 61.- Son bienes del dominio público municipal:
I.          Los de uso común;
II.         Los destinados por el Ayuntamiento a un servicio público;
III.        Los muebles municipales que por su naturaleza no sean sustituibles;
IV.        Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores, y
V.         Las pinturas murales, esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus organismos descentralizados.
Artículo 62.- Son bienes del dominio privado municipal:
I.          Los que resulten de la liquidación o extinción de organismos auxiliares municipales, en la proporción que corresponda al Municipio;
II.         Los inmuebles o muebles que formen parte de su patrimonio, o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o a la prestación de un servicio público, y
III.        Los demás inmuebles o muebles que por cualquier título adquiera el Municipio.


CAPÍTULO II
PLANEACIÓN MUNICIPAL


Artículo 63.-   El H. Ayuntamiento entrante está obligado a formular un Plan de Desarrollo Municipal y los programas anuales a los que deben sujetarse sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan, se sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación aplicable a la Federación, la Ley de Planeación del Estado de México, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Reglamento de Planeación Municipal y demás disposiciones aplicables.
Artículo 64.-   Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, el H. Ayuntamiento se auxiliará de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y de la Dirección de Planeación creada para tales fines.
Artículo 65.-   El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un órgano auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes de la comunidad y contará con las facultades y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en la Ley de Planeación del Estado.
Artículo 66.-   El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN), así como el procedimiento para su integración, de acuerdo a las atribuciones conferidas y especificadas en la Ley de Planeación del Estado de México.

TÍTULO OCTAVO
DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y PREVENCIÓN, CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO


Artículo 67.-   El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega al Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, con estricto apego a las Leyes Federales y  Estatales relativas, así como el cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano Estatal y Federal, las siguientes atribuciones;
I.          Coordinar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Título Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
II.         Conservación y rescate de obras y bienes materiales arquitectónicos e históricos de los centros de población, en coordinación con las autoridades de antropología e historia;
III.        Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes, acciones, obras, servicios y programas de desarrollo urbano municipal que deban realizarse, coordinadamente con el Gobierno del Estado y otros Municipios;
IV.        Supervisar que toda construcción reúna las condiciones necesarias, y se apegue estrictamente a la licencia municipal y dictámenes emitidos en la licencia de uso de suelo;
V.         Otorgar licencias municipales de construcción en los términos que establece el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero, el presente Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relativas que emita el H. Ayuntamiento;
VI.        Expedir la Licencia Estatal de uso de suelo de impacto no significativo de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México;
VII.       Expedir certificaciones de uso de suelo para el otorgamiento de la autorización de uso específico de suelo;
VIII.      Exigir al desarrollador del conjunto urbano y al fraccionador, la entrega física y jurídica gratuita mediante escritura pública a favor del Municipio, de las áreas destinadas para el equipamiento, donación y vialidades establecidas en el proyecto aprobado;
IX.        Otorgar el cambio de uso de suelo a los solicitantes, una vez cubiertos todos y cada uno de los requisitos que marca el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento;
X.         Formular y presentar ante el H. ayuntamiento las propuestas de zonificación correspondientes y expedir las cédulas de identificación en los términos que establece el Código Administrativo del Estado de México;
XI.        Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H. Ayuntamiento;
XII.       Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
XIII.      Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
XIV.     Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales para proponer los Reglamentos y las disposiciones necesarias para la regularización de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y la integración urbana que existe dentro de los ejidos;
XVI.     Promover la regularización de construcciones aplicando las multas y recargos mínimos legalmente posibles, por medio de campañas directamente en la comunidad con el apoyo de las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación Ciudadana, sólo y únicamente en casa habitación unifamiliar, y facultando a la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, para generar los programas correspondientes, considerando su aplicación previo Acuerdo de Cabildo; y
XVII.    Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo urbano.
Artículo 68.-   El H. Ayuntamiento en materia de tenencia de la tierra, delega al Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, las siguientes atribuciones:
I.          Coordinar acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra, incorporando los centros urbanos de los ejidos;
II.         Participar en la planeación y administración de las reservas territoriales;
III.        Proponer al H. Ayuntamiento con el Gobierno del Estado o con otros Ayuntamientos de la Entidad, los convenios necesarios para la ejecución de los planes y programas en materia de tenencia de la tierra y con zonas ejidales de otros Municipios dentro de los límites del Municipio de Nicolás Romero;
IV.        Proponer al H. Ayuntamiento coordinadamente con el Gobierno del Estado y otros Municipios, acciones encaminadas a prevenir asentamientos humanos irregulares;
V.         Coadyuvar en materia de patrimonio municipal bajo la coordinación de la Sindicatura Municipal, para resguardar la propiedad de los bienes inmuebles municipales y a su vez inscribirlos en el Registro Público de la Propiedad;
VI.        Expedir la constancia por el concepto de verificación de no propiedad municipal, con fines de regularización de la tenencia de la tierra.

CAPÍTULO II

DE LAS OBRAS PÚBLICAS


Artículo 69.- El Ayuntamiento, directamente o a través de la Dependencia Administrativa competente, planeará, programará, presupuestará, ejecutará, conservará, mantendrá, controlará y, en su caso, adecuará, la obra de infraestructura y equipamiento urbano municipal. Asimismo, supervisará, asistirá técnicamente y apoyará la realización de obras con la participación de las comunidades, en coordinación con los Órganos Auxiliares competentes.
Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles que por su naturaleza o disposición de la Ley, sean destinados a un servicio público o al uso comunitario.
Artículo 70.-   El Ayuntamiento, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, determinará el área de beneficio, de las obras públicas realizadas por el Ayuntamiento, sus organismos auxiliares, la comunidad, así como las instancias Federales y Estatales, siendo esta la circunscripción hasta cuyos límites las obras públicas o acciones realizadas produzcan un beneficio a los vecinos del lugar o a sus inmuebles, en cuyo caso están obligados al pago de aportaciones de mejoras, las personas físicas o jurídicas colectivas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro de esta área, sujetándose a los requisitos solicitados por esta dependencia.


CAPÍTULO III
DE LA PREVENCIÓN, CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE


Artículo 71.-   El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el Artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como las facultades que le confiere el Libro Cuarto del Código Administrativo del Estado de México y la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, delegando esta facultad al Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, para proponer los Reglamentos necesarios y llevar a cabo todas las acciones acordes a las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y Federales dictados en la materia, para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
Artículo 72.-   El H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, podrá establecer medidas respecto a los fines establecidos en el Artículo anterior tendientes a:
I.          El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
II.         Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio ecológico en el Municipio;
III.        Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;
IV.        Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de control de la contaminación industrial y de control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;
V.         Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales del Municipio;
VI.        Supervisar aquellos giros y/o establecimientos que se dediquen al lavado, lubricación y cambio de aceite de máquinas en general, que generen residuos contaminantes a los drenajes, ríos, barrancas, y fosas sépticas y todos aquellos que generen contaminantes a los mantos freáticos dentro del territorio municipal;
VII.       Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio ambiente, apoyándose en preferencia con los Consejos de Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales;
VIII.  Expedir, previo a su instalación, las licencias o permisos, para el establecimiento de centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales;
IX.        Participar en la creación y administración de las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas;
X.         Solicitar a los interesados en la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, de centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas forestales, sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías, carpinterías, carbonerías, etcétera), opinión de factibilidad de la Protectora de Bosques del Estado de México.
XI.        Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.
Artículo 73.-   La Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología Obras y Servicios Públicos, mediante la Dirección de Ecología, será quien autorice el derribo, trasplante o poda de árboles, previo pago correspondiente de derechos que el particular haga en la Tesorería. Para la obtención de la autorización, los interesados deberán cumplir con los requisitos solicitados por la Dirección de Ecología Municipal.
Artículo 74.­-   Para estar en condiciones de llevar a cabo lo dispuesto por el Artículo 55 del Reglamento Municipal de Protección al Ambiente de Nicolás Romero, así como lo previsto por el Libro Cuarto del Código Administrativo para el Estado de México, la Dirección de Ecología llevará a cabo un registro municipal para descargas de aguas residuales, las cuales se llevarán a cabo en los cuerpos receptores de jurisdicción municipal; por lo tanto todo giro deberá tramitar dicho registro, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que le sean solicitados, mismos que son enunciados en el Reglamento de la materia.
Artículo 75.-   Toda aquella empresa, industria, taller, servicio o ciudadano que disponga de manera inadecuada de los residuos sólidos urbanos, agropecuarios, industriales peligrosos y no peligrosos, se hará acreedor a la sanción correspondiente, misma que podrá consistir en apoyar en campañas de limpieza, además de limpiar lo que se depositó de manera inadecuada.
Artículo 76.-   La Dirección de Ecología Municipal, deberá de llevar un registro de toda aquella persona física o moral, que brinde el servicio de recolección de residuos sólidos municipales e industriales no peligrosos en territorio municipal, previo sus trámites ante la Dirección de Servicios Públicos, y a su vez, con la Jefatura de Limpia y Transporte; así como el permiso expedido por la Secretaría de Ecología, anexando la documentación que le sea solicitada por la Dirección de Ecología Municipal.
Artículo 77.- Todo generador de residuos peligrosos que esté sujeto a los planes de manejo deberá contar con un registro municipal que otorgará la Dirección de Ecología.
Artículo 78.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere residuos los deberá subclasificar en orgánicos e inorgánicos, con objeto de prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente y la protección de la salud, para aplicar así el Programa de Gestión Integral de los Residuos en el Municipio.
Artículo 79.- Todo propietario o poseedor de inmuebles destinados a casa – habitación deberá subclasificar los residuos sólidos no peligrosos en orgánicos e inorgánicos, con la finalidad de aplicar el Programa de Gestión Integral de los Residuos en el Municipio.

TÍTULO NOVENO
DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DESARROLLO SOCIAL


Artículo 80.-   El H. Ayuntamiento procurará el desarrollo social de los habitantes del Municipio a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; las Dependencias y Direcciones Generales que por su naturaleza se vean involucradas.
Para lograr el desarrollo social del Municipio, el Ayuntamiento llevará a cabo mecanismos y políticas publicas permanentes que generen las condiciones para la integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social.
Artículo 81.-   El H. Ayuntamiento, así mismo, podrá atender las necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la prestación de un servicio comunitario o de carácter social, que deberán contar con la autorización del H. Cabildo para el desarrollo de sus actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales.
Artículo 82.-   Son facultades del H. Ayuntamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Social y el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, en materia de Desarrollo Social las siguientes:
I.          Procurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a través de servicios integrales de asistencia social;
II.         Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para el bienestar y desarrollo social de las comunidades;
III.        Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extra escolares que estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
IV.        Colaborar con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la ejecución de planes y programas de asistencia y desarrollo social;
V.         Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos desprotegidos;
VI.        Promover en el Municipio programas de planificación familiar y nutricional;
VII.       Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco dependencia, tabaquismo y alcoholismo;
VIII.      Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio;
IX.        Fomentar la participación ciudadana en los planes y programas de asistencia social.
X.         Presupuestar anualmente en materia de desarrollo social;
XI.        Informar a la sociedad sobre las acciones, políticas y programas de desarrollo social;
XII.       Establecer mecanismos para incluir la participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo social; y
XIII.   Las demás que señalen los ordenamientos y disposiciones aplicables.


CAPÍTULO II
DESARROLLO ECONÓMICO


Artículo 83.-   El Ayuntamiento directamente o a través de la dependencia administrativa competente, promoverá y fomentará el desarrollo de las actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio, la creación de fuentes de empleo impulsando el establecimiento de la mediana y pequeña industria en el territorio efectuando programas y acciones para generar empleo, así como la realización de ferias, exposiciones, congresos industriales, turísticos, comerciales y de servicios, y la coordinación de las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de la materia; procurando en todo caso la simplificación administrativa.

TÍTULO DÉCIMO
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA


Artículo 84.-   El H. Ayuntamiento procurará, el servicio de seguridad pública a través de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado de México, el Reglamento Interno de Seguridad Pública Municipal y los demás ordenamientos que para tal efecto estén vigentes.
Artículo 85.-   La función de seguridad pública preventiva en el Municipio tiene como fines salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos; y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones administrativas municipales, la cual se realiza a través de la Dirección de Área de Seguridad Pública de Nicolás Romero, y dicha Dirección estará bajo el mando del Presidente Municipal.
Artículo 86.-   Todo el personal adscrito a la Dirección de Área de Seguridad Pública Municipal, deberá portar el uniforme reglamentario con decoro, siempre que se encuentre en servicio, así como portar su credencial de identidad visible, misma que deberá contener fotografía, nombre completo, grado, folio, tipo sanguíneo y adscripción, la cual será expedida por la Dirección General de Administración de Nicolás Romero.
Artículo 87.-   La seguridad pública de las personas y sus bienes se consideran de orden público y toda infracción al presente Bando y los Reglamentos que de él emanen, será sancionada administrativamente sin perjuicio de que se haga remisión ante el Agente del Ministerio Público, para que se integre la averiguación correspondiente cuando el caso lo amerite.
Artículo 88.-   En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente Bando y Reglamentos Municipales, el Cuerpo de Seguridad Pública podrá detener a cualquier ciudadano, quedándole estrictamente prohibido a los elementos ejercer coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual fuera la falta o delito que se le impute en apego a las garantías individuales de los mismos, y los pondrán a disposición de la autoridad competente, que pueda resolver su situación legal.
Artículo 89.­-   En caso de menores de edad infractores al presente Bando o Reglamentos municipales se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de la materia quedando a disposición de la Preceptoría Juvenil Municipal.
Artículo 90.-   El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal podrá intervenir en diligencias municipales de cateo, así como en actuaciones administrativas, Federales, Estatales y Municipales, mediante solicitud fundada y expedida por la autoridad competente de acuerdo a las posibilidades materiales y operativas.
Artículo 91.­­­-   El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, no podrá ejecutar cualquier acto que constituya extralimitación en sus funciones encomendadas por la Ley, y su inobservancia se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública Preventiva del Estado y en el Código Penal vigente en el Estado de México.
Artículo 92.-   El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, estará facultado para realizar inspecciones a efecto de detectar lugares en los que se fabrique, almacene y/o vendan explosivos en su modalidad de cohetes y/u objetos relacionados con la pirotécnia, poniendo a disposición de la autoridad municipal competente, a los responsables directos y/o trabajadores que desempeñen las actividades a que se refiere el presente Artículo.
Lo anterior sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo operativos de manera coordinada entre las tres esferas de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Artículo, preservando en todo momento la tranquilidad y seguridad de los habitantes del Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 93.-   El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal está facultado para poner a disposición de la autoridad competente a quien ocasione molestias a los habitantes del municipio, perturbando el orden público y la paz social, con ruidos o sonidos con duración constante, permanente y escandalosa, con aparatos musicales u otro tipo utilizados con alta o desmesurada intensidad sonora, o aparatos de potente luminosidad.


CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL


Artículo 94.-   El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de Protección Civil y Bomberos en concordancia con las disposiciones Estatales y Federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
Artículo 95.-   En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de sus bienes.
Artículo 96.-   La Dirección General de Seguridad Pública Municipal, a través de la Dirección de Área de Protección Civil y Bomberos, está facultado para la inspección y verificación de inmuebles respecto a sus instalaciones, vehículos y equipos, a efecto de corroborar las medidas de seguridad únicamente; y en caso de incumplimiento aplicará las medidas de seguridad o sanción pertinentes apegándose a la normatividad correspondiente.
Artículo 97.- La Dirección General de Seguridad Pública Municipal, a través de su personal autorizado, desarrollará planes, programas y estrategias encaminadas a difundir la cultura de Protección Civil; además, realizará todas aquellas actividades necesarias para ubicar los riesgos existentes dentro del territorio municipal y de igual forma, dictará los pasos a seguir para garantizar y salvaguardar la integridad física y patrimonial de la ciudadanía.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES


Artículo 98.-   El H. Ayuntamiento será el único facultado para emitir dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos, para lo cual en base a la inversión económica del proyecto, señalará en forma proporcional la aportación económica y obra pública a beneficio del Municipio, independientemente de las obligaciones que marquen los ordenamientos, Federales, Estatales y Municipales, una vez emitido el dictamen de factibilidad para la dotación de servicios públicos, éste será expedido por el Presidente Municipal.
Esta aportación nunca podrá considerarse a cuenta de obligaciones o créditos fiscales, señalados por las Leyes o Autoridades del Gobierno del Estado o de la Federación. Se entiende que a cambio del cumplimiento de ésta aportación, el H. Ayuntamiento emitirá dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos sobre el predio determinado.
Artículo 99.-   El H. Ayuntamiento, a través de la Tesorería Municipal, la Dirección General de Seguridad Pública Municipal y la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos, expedirán las licencias, permisos o autorizaciones que a sus atribuciones correspondan, con las disposiciones legales y de conformidad a los Reglamentos respectivos.
Artículo 100.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o autorización, según sea el caso, que son expedidos por el H. Ayuntamiento, a través de las direcciones generales correspondientes.
Artículo 101.- El permiso, licencia o autorización que otorgue la Autoridad Municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad especificada en el documento. Por lo que dicho documento no podrá transmitirse o cederse.
Artículo 102.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la expedición de los mismos.
Artículo 103.- Los particulares que se dedican a dos o más giros, deberán obtener los permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
Artículo 104.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes del dominio público, sin el permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento, a través de las Direcciones Generales correspondientes y previo el pago de derechos.
Artículo 105.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para la instalación, de todo tipo de anuncio en la vía pública, entendiéndose como tal todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca, producto, evento o servicio.
Artículo 106.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere del permiso, licencia o autorización de la autoridad municipal y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condiciones que el Reglamento respectivo establezca.
Artículo 107.- El H. Ayuntamiento, no concederá nuevas licencias para bares, disco – bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, juegos electrónicos, puestos semifijos y centros de espectáculos y entretenimientos con venta de bebidas alcohólicas y embriagantes, si el lugar de ubicación se encuentra cerca de centros de trabajo, deportivos o de reunión para niños, jóvenes, trabajadores y centros de culto religioso, los cuales deberán encontrarse a una distancia no menor de cien metros a la redonda.
Las licencias, las autorizaciones y funcionamiento de los giros a los que se refiere el presente Artículo estarán sujetos a la reglamentación correspondiente, y sólo el H. Ayuntamiento será facultado para expedirlas.
Artículo 108.- Los espectáculos y las diversiones públicas, deberán presentarse en locales que cumplan con los requisitos de seguridad, establecidas en el Reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado y con las tarifas y programas establecidos por la Tesorería Municipal a través de su personal autorizado y de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México.
Artículo 109.- El H. Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo a través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra incendios y siniestros.
Artículo 110.­- El H. Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará la actividad comercial de los particulares.
Artículo 111.- En todo tiempo, la Autoridad Municipal, tendrá la facultad de promover la reubicación de los negocios particulares que ostenten una licencia, concesión o permiso cuando así convenga al interés público.
Artículo 112.- Es facultad del H. Ayuntamiento el otorgamiento de anuencias para el establecimiento de bases para servicio de transporte regular de pasaje en la modalidad de colectivo y servicio discrecional de pasaje en la modalidad de individual en automóvil de alquiler de sitio y alquiler de radio servicio, siempre que cumplan con los ordenamientos federales, estatales y municipales, no obstruyan el tránsito vehicular y cuenten con los terrenos necesarios para estacionarse.
Así mismo queda estrictamente prohibido a vehículos de uso particular, de carga y de servicio de transporte público estacionarse en las siguientes vías del territorio municipal:
1.         Calle 20 de Noviembre (ambas aceras) entre Calle 6 de diciembre y Calle Emiliano Zapata, Colonia Himno Nacional.
2.         Calle 20 de Noviembre (ambas aceras) entre Avenida 16 de Septiembre y Calle 20 de Noviembre, Colonias Benito Juárez 1ª Sección.
3.         Avenida Juárez (ambas aceras) entre Calle Prolongación 20 de Noviembre y Avenida 16 de septiembre, colonia Benito Juárez 1ª Sección.
4.         Avenida Juárez (ambas aceras) desde la Calle Agustín Melgar hasta el monumento a Juárez, Colonia Benito Juárez 1ª. Sección.
5.         Calle 6 de Diciembre (ambas aceras) entre Avenida 16 de septiembre y Calle 20 de Noviembre, Colonias Benito Juárez 1ª. Sección e Himno Nacional.
6.         Avenida 16 de Septiembre (ambas aceras) desde la calle Guadalupe Victoria hasta la Calle 6 de Diciembre, Colonias Hidalgo 1ª. Sección y Benito Juárez 1ª. Sección.
7.         Avenida Hidalgo (ambas aceras) desde la intersección que forma la Avenida 1º. De Mayo y la Calle Monte Bajo hasta la Calle Guadalupe Victoria, Colonias Hidalgo 1ª. Sección y 5 de Febrero.
8.         Avenida 1º. De Mayo (ambas aceras) desde el crucero del tráfico hasta la Avenida Hidalgo, Colonias Santa Anita, Ignacio Capetillo, Hidalgo 1ª. Sección, Vicente Guerrero 1ª. Sección y Fraccionamiento Los Manantiales.
9.         Calle Fernando Montes de Oca (ambas aceras) desde la Avenida Nicolás Romero hasta la Avenida Juárez, Colonia Benito Juárez 1ª. Sección.
10.       Avenida Nicolás Romero (ambas aceras) desde la Calle Niños Héroes hasta la Prolongación 20 de Noviembre, Colonias Hidalgo 2ª. Sección y Benito Juárez 1ª. Sección.
11.       Calle Niños Héroes (ambas aceras) desde la Avenida 16 de Septiembre hasta la Avenida Nicolás Romero, Colonias Hidalgo 1ª. Y 2ª. Sección.
12.       Calle Hermenegildo Galeana (ambas aceras) desde la Avenida Hidalgo hasta la Avenida Juárez, Colonias Hidalgo 1ª. Sección y Benito Juárez 1ª. Sección.
13.       Calle Constitución (ambas aceras) desde la Calle Hermenegildo Galeana hasta el monumento a Juárez, Colonias Benito Juárez 1ª. Sección.
14.       Calle 21 de Marzo (ambas aceras) desde la Calle Fernando Montes de Oca hasta la Calle Constitución, Colonia Benito Juárez 1ª. Sección.
15.       Calle Iturbide (ambas aceras) desde la Calle Emiliano Zapata hasta la Avenida 1º. De Mayo, Colonia Himno Nacional.
16.       Calle Emiliano Zapata (ambas aceras) del punto de intersección que forman la Calle 20 de Noviembre y Calle Iturbide hasta la calle Venustiano Carranza, Colonias Himno Nacional y Santa Anita.
17.       Avenida Pájaros (ambas aceras) desde la carretera Atizapán – Nicolás Romero hasta el Puente Pájaros, Colonias Granjas Guadalupe 1ª. Sección , Clara Córdova Morán y Flores Magón.
18.       Calle Amado Nervo entre calle Iturbide y Av. Primero de Mayo Col. Hidalgo 1ª. Y 2ª. Sección ambas aceras.
19.       Carretera a Barrón desde intersección con la carretera Nicolás Romero – Atizapán Col. Barrón Centro acera sur.
20.       Av. Nicolás Romero ambas aceras desde calle Constitucionalistas hasta Av. 20 de Noviembre.
21.       Calle Francisco I. Madero acera Oriente.
Así mismo en las siguientes vialidades únicamente se podrá circular en un solo sentido:
1.         Calle 15 de Septiembre Col. Hidalgo 1ª y 2ª Sección de Norte a Sur (de la calle Nicolás Romero a Av. 16 de Septiembre).
2.         Calle Aldama Col. Hidalgo 1ª y 2ª Sección de Sur a Norte (de la Av. Hidalgo a Calle Nicolás Romero).
3.         Av. De los Pájaros Col. Clara Córdova de Sur a Norte (desde la carretera Nicolás Romero hasta la calle Quetzales).
4.         Calle Fernando Montes de Oca Col. Benito Juárez 1ª y 2ª Sección de Sur a Norte (desde la calle Juárez hasta la calle Nicolás Romero).
Artículo 113.- Ante la solicitud de licencias, permisos destinados a actividades de tipo comercial, mercantil, industrial, profesional y habitacional, el solicitante deberá cumplir con las medidas de seguridad que la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, por conducto de su personal autorizado estime conveniente, y se encuentren establecidas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento de Protección Civil y Bomberos respectivo, de acuerdo a cada caso en particular, dichas medidas estarán encaminadas a salvaguardar la integridad física de los ciudadanos y su patrimonio.
Artículo 114.- Se prohíbe el comercio móvil, ambulante o semifijo frente a los edificios públicos, escuelas, hospitales, terminales de servicio del transporte colectivo, en vías principales de comunicación en el territorio municipal y en los demás lugares que determine la autoridad municipal, quien tiene en todo tiempo la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio en la vía pública, procurando el crecimiento ordenado de la actividad comercial y en estricto apego al Reglamento respectivo.
Artículo 115.- El H. Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 157 del Código Financiero del Estado de México y 7.5 del Código Administrativo de la entidad podrá cobrar a los conductores de vehículos que ocupan la vía pública y los lugares de uso común de los centros de población, tales como estacionamientos, así como para bases de taxi, en las calles y sitios que conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán los precios públicos que determine el Ayuntamiento, los que deberán ser publicados en la Gaceta Municipal y tendrán el carácter de créditos fiscales.
Artículo 116.- Las clínicas, sanatorios, hospitales públicos y privados, deberán contar con contenedores de desechos biológico infecciosos, aprobados por las disposiciones vigentes, para el manejo y eliminación de sus desechos. Quienes no cumplan con lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que impongan las autoridades Federales y Estatales, teniendo en todo tiempo el H. Ayuntamiento, la facultad para promover la revocación de las licencias o autorizaciones correspondientes.
Artículo 117.- El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones Generales correspondientes, regirán el funcionamiento y control de los horarios de servicio de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios, conforme al Reglamento vigente respectivo.


TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS


Artículo 118.- En el Municipio de Nicolás Romero, se contará con la Coordinación Municipal de Derechos Humanos, con autonomía en sus decisiones, coadyuvará con la Comisión Estatal en la promoción, vigilancia, estudio y protección de los derechos fundamentales del hombre consagrados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 119.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:
I.          Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadores, conforme al Reglamento interno de ese organismo;
II.         Informar a la Comisión Estatal acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos, por actos y omisiones de naturaleza administrativa, de cualquier servidor público que resida en el Municipio;
III.        Conciliar, con la anuencia de la Comisión Estatal, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permite;
IV.        Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento;
V.         Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;
VI.        Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
VII.       Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del Municipio;
VIII.      Asesorar a toda la población, en especial a los menores, personas de la tercera edad o con discapacidad e indígenas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
IX.        Brindar asesoramiento y, en su caso, recibir la queja de quienes se encuentren privados de su libertad, a disposición de cualquier autoridad, en el territorio municipal;
X.         Recibir la queja por violaciones a los derechos humanos mediante familiares o interesados, cuando por cualquier causa la persona privada de la libertad no pudiera hacerlo por sí misma;
XI.        Proponer Acuerdos y Circulares que orienten a los servidores públicos del Ayuntamiento, para que durante el desempeño de sus funciones actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
XII.       Organizar actividades para la población con el propósito de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
XIII.      Rendir al Ayuntamiento un informe semestral de actividades; y
XIV.     Las demás que las Leyes le confieran.


TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS


Artículo 120.- En materia de transparencia se debe tutelar y garantizar el derecho de acceso a la información pública municipal; garantizando la protección de los datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias, unidades administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 121.- En términos del Título Segundo de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado de México, toda persona tiene acceso a la información pública sin más limitaciones que las establecidas en la Ley correspondiente; atendiendo para ello a lo establecido en el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública Municipal de Nicolás Romero.


CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


Artículo 122.- La Unidad de Información es el área administrativa adscrita a la Oficialía Común de Partes, encargada de recibir las solicitudes de las personas, darles trámite ante los Enlaces de Información de las Áreas Administrativas y entregar la información que proceda a los solicitantes.
Artículos 123.- Comité de Información: Cuerpo Colegiado integrado por servidores públicos para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender los requerimientos de la Unidad de Información y de Consejo.
Artículo 124.- Consejo de Transparencia: Órgano equivalente al Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, cuya función es: orientar las políticas de Gobierno Municipal en materia de Transparencia y Acceso a la Información.


TÍTULO DÉCIMO CUARTO
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
FALTAS O INFRACCIONES


Artículo 125.- Se consideran faltas o infracciones las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal, Reglamentos y Circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa,  las siguientes:
I.           Alterar o restringir el tránsito vehicular y peatonal;
II.          Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III.         La práctica de vandalismo que altere el orden público y la paz social, así como las instalaciones y buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
IV.         Alterar el medio ambiente del municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, o así como arrojar basura en la vía pública;
V.          Utilizar la vía pública para la venta de productos en lugares y en fechas no autorizadas por la autoridad competente;
VI.         Solicitar mediante falsas alarmas los servicios de policía o de bomberos o de atención médica y asistencia social;
VII.        Maltratar, ensuciar, pintar,  instalar letreros o símbolos, que alteren de cualquier forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien público o privado sin la autorización del propietario y con fines no autorizados, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar;
VIII.       Colocar, pintar o pegar propaganda o graffitis en bienes de propiedad municipal y en el caso de propiedades privadas, se requerirá de la autorización escrita del propietario del bien mueble o inmueble;
IX.        Escandalizar en la vía pública;
X.         Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad como obscenas o que atenten contra el orden público y las buenas costumbres;
XI.        Ingerir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor bebidas alcohólicas;
XII.       Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas para los mismos;
XIII.      Utilizar sin autorización, bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales;
XIV.      Arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes, gasolina, petróleo o sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las alcantarillas, cajas de válvulas y en general, a las instalaciones de agua potable y drenajes así como a las vías públicas, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico, telefónico o de gas, cavidades subterráneas, áreas naturales y lugares no autorizados;
XV.       Generar fugas o dispendio de agua dentro o fuera de su domicilio;
XVI.      No respetar los señalamientos de los parques, jardines, centros deportivos o las áreas de servicio público municipal;
XVII.     Permitir que sus predios se utilicen como basureros, así como no denunciar cualquier uso indebido de predios baldíos;
XVIII.    No proporcionar los informes o datos que conforme a derecho les sean solicitados por las autoridades municipales, así como no permitir la realización de visitas de verificación en su domicilio, instalaciones, equipos o bienes de su propiedad en los casos que señalen las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIX.      No atender los citatorios de las Autoridades Municipales;
XX.       Vulnerar los derechos de los adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres o niños;
XXI.      Realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población;
XXII.     Hacer uso inadecuado de los servicios públicos municipales;
XXIII.    No responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, permitiendo que molesten o agredan a las personas o dañen lugares públicos o privados; permitir que deambulen libremente o defequen en la vía pública, así como azuzar a cualquier animal para atacar a las personas;
XXIV.    Tirar en la vía pública objetos, muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura;
XXV.     No conservar el frente de su domicilio, establecimiento comercial, industrial o de prestación de servicios, debidamente libre de objetos, muebles, materiales de construcción, animales muertos, desperdicios, basura, etcétera;
XXVI.    Fumar en establecimientos cerrados, oficinas públicas o lugares donde existan señalamientos de su prohibición;
XXVII.   Conducir unidades de transporte público sin el aseo adecuado;
XXVIII.  Defecar o miccionar en la vía pública;
XXIX.   Tirar material por falta de previsión o en forma intencional en la vía pública siendo conductor o propietario de cualquier vehículo;
XXX.    Tratándose de propietarios, responsables, encargados de bares, cantinas, billares, pulquerías, establecimientos con pista de baile, música de cualquier tipo, restaurante – bar u otros similares, permitir o propiciar actividades que alteren la tranquilidad o la moral pública;
XXXI.   Conectarse a la red municipal de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin la autorización correspondiente;
XXXII. Colocar y repartir sin autorización de la autoridad municipal competente, propaganda de artículos comerciales, venta de inmuebles o prestación de servicios en vía la pública, zonas históricas, típicas, de belleza natural, monumentos, edificaciones coloniales, centros deportivos, culturales, centros escolares, de adiestramiento, propiedad privada y postes. Con excepción de los anuncios a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 121 del Código Financiero del Estado de México;
XXXIII. Destruir los señalamientos viales y nomenclatura municipal;
XXXIV. Permitir los propietarios o encargados de bares, cantinas o pulquerías, el ingreso a menores de edad, así como a miembros del ejército o de cuerpos de seguridad pública que porten el uniforme correspondiente, así como el ingreso de cualquier persona que porte cualquier tipo de arma;
XXXV.  Los propietarios o encargados de farmacias o boticas vender fármacos que causen dependencia o adicción, sin la receta médica que acredite la prescripción por un profesional autorizado;
XXXVI. Vender a menores de edad bebidas alcohólicas, cigarros o substancias tóxicas que puedan producir efectos psicotrópicos o adicción;
XXXVII. Cortar, podar o derribar árboles, sin la autorización municipal correspondiente;
XXXVIII. Quemar al aire libre cualquier material o residuo peligroso o altamente contaminante;
XXXIX. Llevar a cabo manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial, comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva.
XL.       En materia de construcción, no acatar las indicaciones que las autoridades municipales realicen sobre los horarios señalados para ello;
XLI.      En materia de construcción, no tener a la vista el letrero de identificación de la obra de que se trate;
XLII.     Invadir las vías de comunicación o los sitios públicos, impidiendo el libre tránsito de cualquier forma, excepto cuando tenga autorización temporal.
XLIII.  Conducir vehículo automotor por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire expirado superior a 0.4 miligramos por litro o bajo el influjo de narcóticos o enervantes;
Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y privado, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.
XLIV.    Consumir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor narcóticos, enervantes o cualquier otra sustancia prohibida;
XLV.     Utilizar sin autorización del Ayuntamiento, el Escudo del Municipio con fines publicitarios no oficiales y de explotación comercial; y
XLVI.    Las demás que señalen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones legales aplicables.
Todas estas sin contravención a las señaladas en el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 126.-  El Ayuntamiento cuenta con una Preceptoría Juvenil, la cual se asegurará que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado y protección de las niñas, niños y jóvenes adolescentes, cumplan con las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad y esparcimiento cultural.
La Preceptoría Juvenil velará para que las niñas, niños y jóvenes adolescentes no sean privados ilegal y arbitrariamente de su libertad por la comisión de alguna falta administrativa o de alguna otra especie que no constituya delito.
Previa la tramitación del proceso administrativo que se instaure a una niña, niño o jóven adolescente por la comisión de una falta administrativa, el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, apercibirá a los padres o tutores de aquellos, a fin de que dentro del término de veinticuatro horas hábiles siguientes a la culminación del proceso instaurado, se presente ante la Preceptoría Juvenil a efecto de proporcionar a éstos como a su familia, las herramientas necesarias para depurar los factores predisponentes, concatenantes y desencadenantes de la comisión de la falta administrativa.

CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES


Artículo 127.- La contravención a las normas establecidas en el presente Bando, Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas, serán sancionadas con:
I.          Apercibimiento;
II.         Trabajo comunitario a favor de la colectividad, supervisado por el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, consistente en la poda y conservación de jardines, limpia y barrido de calles públicas, y en general el mantenimiento del mobiliario urbano, a través de jornadas de dos a ocho horas diarias en un horario que no interfiera con la jornada educativa o laboral del infractor, sin que la sanción pueda exceder de ciento veinte horas;
III.        Reparación del daño ocasionado, el cual será determinado por el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, con base en la estimación que haga la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos;
IV.        Multa de 10 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio. Si el infractor fuere jornalero u obrero no podrá ser sancionado con una multa mayor del importe de su jornal o salario de un día;
V.         Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;
VI.        Multa de 31 a 40 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;
VII.       Multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio;
VIII.      Arresto, por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas, tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten, así como para los casos en los que el infractor no pague la multa que se le imponga.
IX.        Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia, autorización o de concesión otorgada por el H. Ayuntamiento;
X.         Aseguramiento de mercancías;
XI.        Demolición de construcciones;
XII.       Clausura de establecimientos por no contar con permisos, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para su operación, por haber vencido cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las establecidas en la licencia, permiso o autorización, para el caso de reincidencia se procederá a la cancelación del permiso, licencia o autorización.
Artículo 128.- Las conductas previstas en el Artículo 125 del presente Bando serán sancionadas de la siguiente manera:
I.          Amonestación para el caso de la primera contravención a las conductas previstas en las fracciones: II, IV, IX, XII, XVI, XXVI, XXVII, XXVIII, y XLI;
II.         Trabajo comunitario en términos de la fracción II del Artículo anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: VII y VIII;
            El trabajo comunitario no exime al infractor del pago por concepto de la reparación del daño que en su caso hubiere causado.
            Cuando algún infractor hubiere sido sancionado con trabajo comunitario y se niegue a realizarlo, se le impondrá multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del municipio y arresto por 36 horas.
III.        Reparación del daño en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, VII, VIII, XII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII;
IV.        Multa de 10 a 20 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: I, VI, X, XI, XIII, XVIII, XXII, XXIX y XL, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en la fracción I del presente Artículo;
V.         Multa de 21 a 30 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: XIX, XX, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en la fracción IV del presente Artículo;
VI.        Multa de 31 a 40 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, XV, XXIII, XXIV, XXV, XXXI, XXXII;
VII.       Multa de 41 a 50 días de salario mínimo vigente en el área geográfica del Municipio, en caso de incurrir en las conductas previstas en las fracciones: XIV, XVII, XXI, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XLIV y XLV;
VIII.      Arresto en términos de la fracción VIII del Artículo anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las fracciones: III, V, XIV, XLII, XLIII, así como para el caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se mencionan en las fracciones V, VI y VII de este Artículo.
            Cuando algún infractor hubiere sido sancionado con multa y se niegue a pagarla, se hará acreedor a un arresto de 36 horas, subsistiendo la obligación de pagar la multa que le hubiere sido impuesta.
Artículo 129.- El H. Ayuntamiento se auxiliará de los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, quienes serán propuestos por el Presidente Municipal y autorizados por el H. Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el presente Bando y el Reglamento de Justicia Administrativa para el Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 130.- Los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, evaluarán las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio alternativo idóneo para resolver los asuntos, para lo cual implementará procedimientos de mediación o conciliación de tipo vecinal, comunitaria, familiar y en general todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía.
Artículo 131.- Para la calificación de las faltas e infracciones y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, deberán tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura y enterar a la Tesorería Municipal de los ingresos derivados por conceptos de multa impuestas en términos de Ley.
Artículo 132.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Libro Quinto del Código Administrativo y su Reglamento, a los planes de desarrollo urbano, se sancionarán en los términos previstos por dicho ordenamiento a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos.
Artículo 133.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad que en su caso se hubieran adoptado y serán independientes de la responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos constitutivos de la infracción administrativa.
Artículo 134.- Es atribución del Tesorero Municipal imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales, misma que podrá delegar, según corresponda, a los Titulares o Responsables del Área de Normatividad y Verificación y de la Coordinación de Vía Pública.


CAPÍTULO III
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO


Artículo 135.- Contra los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas y fiscales, que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares afectados tienen el derecho de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad municipal o el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Cuando se esté haciendo uso del recurso de inconformidad previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Para efectos del párrafo anterior, tienen el carácter de particulares las personas afectadas en sus intereses jurídicos o legítimos por los actos y resoluciones reclamados, incluyendo a los servidores públicos que se les atribuya alguna causal de responsabilidad administrativa y los integrantes de los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e intereses, en términos de las Leyes aplicables.
Artículo 136.- El recurso de inconformidad procede en contra de:
I.          Las resoluciones administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten  de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de carácter municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento administrativo, en este último caso cuando trasciendan el sentido de las resoluciones;
II.         Los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de carácter municipal, que afecten los derechos de particulares de imposible recuperación;
III.        Las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten, o traten de ejecutar de manera unilateral las autoridades municipales y de los organismos auxiliares de carácter municipal respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de voluntad que se hayan celebrado con los particulares en materia administrativa y fiscal.
Artículo 137.- El escrito de interposición del recurso, deberá presentarse ante la autoridad administrativa competente, o ante la propia autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes en que surta efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de presentación del escrito, la del día en que se deposite en la oficina de correos.
Artículo 138.- El escrito de interposición del recurso, deberá cumplir los siguientes requisitos formales:
I.          El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien promueva en su nombre;
II.         La resolución impugnada;
III.        Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
IV.        Las pretensiones que se deducen;
V.         La fecha en que se notificó o en que se tuvo conocimiento del acto impugnado;
VI.        Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
VII.       Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VIII.      Las pruebas que se ofrezcan; y
IX.        La solicitud de suspensión del acto impugnado en su caso.
Artículo 139.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:
I.          El documento que acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio;
II.         El documento en el que conste el acto impugnado;
III.        Los documentos que ofrezca como prueba;
IV.        El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de ofrecimiento de éstas pruebas.
Artículo 140.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrá por no ofrecidas las pruebas, según el caso.
Artículo 141.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su admisión, en el que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
Artículo 142.- La autoridad administrativa municipal competente desechará el recurso, cuando:
I.          El escrito de interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;
II.         Si encontrare motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y
III.        Cuando prevenido el recurrente para que aclare o complete el escrito de interposición no lo hiciere dentro del término de tres días posteriores a su notificación.
Artículo 143.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I.          Lo solicite expresamente el recurrente;
II.         Se admita el recurso;
III.        No se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones del orden público;
IV.        No se ocasionen daños o perjuicios a terceros a menos de que se garanticen estos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V.         Tratándose de créditos fiscales, el recurrente garantice su importe en cualquiera de las formas previstas por la legislación financiera aplicable cuando así lo acuerde discrecionalmente la autoridad.
Artículo 144.- Es improcedente el recurso:
I.          Contra actos que hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto planteado;
II.         Contra actos que no afecten los intereses jurídico o legítimos del recurrente;
III.        Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante manifestaciones escritas de carácter indubitable;
IV.        Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;
V.         Cuando de las constancias de autos aparecieran claramente que no existe el acto impugnado;
VI.        Cuando el acto impugnado no pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de existir el objeto del mismo;
VII.       En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.
Artículo 145.- Será sobreseído el recurso, cuando:
I.          El recurrente se desiste expresamente del recurso;
II.         Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia del recurso;
III.        El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto solo afecte sus derechos estrictamente personales;
IV.        La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente;
V.         En los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el asunto planteado.
Artículo 146.- El recurso será resuelto por el Síndico Municipal, quién en un término que no exceda de treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso; dictará resolución y la notificará; para efectos de impugnación el silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover juicio ante el tribunal, en contra de la presunta confirmación del acto reclamado.
Artículo 147.- En la resolución expresa que decida el recurso planteado, se contendrán los siguientes elementos:
I.          El examen de todas y cada una de las cuestiones hechas valer por el recurrente, salvo que algunas sean suficientes para desvirtuar la validez del acto impugnado;
II.         El examen y la valorización de las pruebas aportadas;
III.        La mención de las disposiciones legales que la sustenten;
IV.        La suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente, pero sin cambiar los hechos; y
V.         La expresión en los puntos resolutivos de la reposición del procedimiento que se ordene; los actos cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; los términos de la modificación del acto impugnado, la condena que en su caso se decrete, y de ser posible los efectos de la resolución.


TRANSITORIOS


Artículo Primero.-     El presente Bando Municipal entrará en vigor el día 05 de febrero de 2007.
Artículo Segundo.-   Queda abrogado el Bando anterior y toda disposición municipal que se oponga al presente ordenamiento.
Artículo Tercero.-    En tanto el H. Ayuntamiento expida los Reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo Cuarto.-       En concordancia con el Artículo 34, fracción II, inciso b, del presente Bando, hasta en tanto se actualicen los Reglamentos, Circulares, Oficios y demás disposiciones expedidas con anterioridad cuando se cite la Dirección General de Desarrollo Integral Humano, deberá entenderse como Dirección General de Desarrollo Social.
Artículo Quinto.-       En caso de duda o controversia que se suscite con motivo de la interpretación del presente Bando, será el H. Ayuntamiento quien lo resuelva en Sesión de Cabildo.

Se expide en la Sala de Cabildos del Palacio Municipal de Nicolás Romero, Estado de México, en la Vigésimo Primer Sesión Ordinaria de Cabildo a los treinta y un días del mes de enero de dos mil siete, los CC. Martín Sobreyra Peña, Presidente Municipal Constitucional; Marcelo Gómez Escutia, Síndico Municipal; María de Jesús Picasso Álvarez, Primer Regidor; Tomasa Gómez Barrera, Segundo Regidor; Samuel Rodríguez Torres, Tercer Regidor; Rogelio Torres García, Cuarto Regidor; Laura Angélica García Carreón, Quinto Regidor; Joaquín Romero Núñez, Sexto Regidor; Israel Sarabia García, Séptimo Regidor; Rocío De La Concepción Álvarez Moreno, Octavo Regidor; Orlando Barrón Romero, Noveno Regidor; Adolfo Hernández Hernández, Décimo Regidor; Javier Brito Reza, Décimo Primer Regidor; Gabino Rivera Sánchez, Décimo Segundo Regidor; Rocío Sánchez Senobio, Décimo Tercer Regidor y el C. Ernesto Rosas Vázquez, Secretario del Ayuntamiento.
Para su publicación y observancia se promulga el presente Bando Municipal, en Ciudad Nicolás Romero, Estado de México, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil siete.

(RÚBRICA)
C. MARTÍN SOBREYRA PEÑA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

(RÚBRICA)
C. ERNESTO ROSAS VÁZQUEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

 

 

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