H. AYUNTAMIENTO DE
NICOLÁS ROMERO
2006 - 2009
BANDO MUNICIPAL
EL C. MARTÍN SOBREYRA PEÑA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
NICOLÁS ROMERO, ESTADO DE MÉXICO
A SUS HABITANTES HACE SABER:
QUE EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL 2006 – 2009
EXPIDE EL SIGUIENTE:
BANDO MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
FUNDAMENTO Y OBJETO
Artículo 1.- Son fundamento del presente Bando el Artículo
115, fracción II, de
Artículo 2.- Este Bando es de interés público y tiene por
objeto:
I. Establecer las
normas generales básicas para lograr una mejor organización territorial,
ciudadana y de gobierno;
II.
Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una
gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus
habitantes; y,
III.
Establecer las bases para una delimitación clara y eficiente del ámbito de
competencia de las autoridades municipales, que facilite las relaciones
sociales en un marco de seguridad jurídica.
Artículo 3.- El presente Bando, los demás Reglamentos y
Acuerdos que expida el Ayuntamiento, son de observancia general y obligatoria
en todo el territorio municipal para las Autoridades Municipales, los
servidores públicos, los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes del
Municipio de Nicolás Romero, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo
que establezcan las propias disposiciones municipales.
Artículo 4.- El Municipio de Nicolás Romero, es parte
integrante de la división territorial, de la organización política y
administrativa del Estado Libre y Soberano de México; está investido de
personalidad jurídica, es autónomo en lo concerniente a su régimen interior;
está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, no existiendo
autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
El Gobierno Municipal tiene su domicilio fiscal, en Avenida Juárez s/n, Colonia
Centro, Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, C. P. 54400.
Artículo 5.- El H. Ayuntamiento tiene competencia plena
sobre el territorio del Municipio de Nicolás Romero, para decidir sobre su
organización política, administrativa y sobre la prestación de los servicios
públicos de carácter municipal, sin mayor limitación que lo previsto por
El H. Ayuntamiento podrá delegar facultades y atribuciones a los servidores
públicos que se encuentren en calidad de Titulares o Encargados de las
Dependencias Administrativas, Direcciones Generales y de Área, mediante el
correspondiente Acuerdo de Cabildo.
CAPÍTULO II
FINES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 6.- Es fin esencial del H. Ayuntamiento de Nicolás
Romero lograr el bienestar general de los habitantes del Municipio, con el
propósito de que en los actos de autoridad y en la relación de ésta con la
ciudadanía, prevalezcan la democracia, la legalidad y la justicia social. En
consecuencia, las autoridades municipales sujetarán sus acciones a las
siguientes disposiciones:
I. Procurar el
respeto de los derechos humanos y ciudadanos, vigilando en todo momento que
esta sea la premisa fundamental del ejercicio de la autoridad, de la
procuración de justicia, de la convivencia social y del desempeño de los
servidores públicos, con apego a las garantías individuales establecidas en el
Título Primero de
II.
Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III.
Garantizar la seguridad jurídica con la observancia del marco normativo que
rige al Municipio, de conformidad con la jerarquía del orden jurídico mexicano
dentro del ámbito de su competencia;
IV.
Generar, revisar y actualizar
V. Aprobar y publicar el
Bando Municipal, Reglamentos, Acuerdos y Convenios que requiera el Municipio, a
través de
VI. Atender las necesidades
colectivas de sus habitantes, mediante la adecuada prestación de los servicios
públicos municipales, de acuerdo a su capacidad administrativa y financiera;
VII.
Promover y organizar la participación ciudadana para cumplir con los planes y
programas municipales;
VIII.
Impulsar el correcto desarrollo urbano que armonice y preserve la identidad de
acuerdo al Plan de Desarrollo Municipal;
IX.
Conducir y regular la planeación del desarrollo del Municipio, conociendo las
necesidades de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
X. Combatir los rezagos y
la marginación, a través de los planes y programas de Gobierno, que de forma
oportuna y eficaz sean aplicados para mejorar y elevar el nivel de vida de los
ciudadanos;
XI.
Resolver las cuestiones de justicia Administrativa;
XII.
Salvaguardar dentro de su territorio la seguridad y el orden público, la
tranquilidad y el patrimonio de los ciudadanos, a través de
XIII.
Promover el desarrollo económico, en los sectores agrícola, industriales,
comerciales, artesanal, de servicios, y demás actividades productivas lícitas
con la participación del sector público y privado en coordinación con las
entidades, dependencias y organismos Municipales, Estatales y Federales;
XIV.
Disponer y administrar los recursos económicos de que disponga con eficiencia,
eficacia y honradez para cumplir con los objetivos y programas a los que estén
destinados;
XV.
Coadyuvar a la protección y preservación del medio ambiente municipal, a través
de las acciones propias delegadas o concentradas en coordinación con las
Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y Federales;
XVI.
Fomentar con la participación ciudadana la salubridad e higiene pública, en
coordinación con las Entidades, Dependencias y Organismos Estatales y
Federales;
XVII.
Promover la inscripción de los ciudadanos del Municipio al padrón del Instituto
Federal Electoral, correspondiente al Municipio;
XVIII. Promover
el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y
municipal y el aprecio a los más altos valores de
XIX.
Promover la seguridad, integración y defensa de los derechos de la mujer, así
como la orientación familiar para una mejor organización social a través del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
XX.
Promover y garantizar la consulta popular, a través de los programas de
gobierno, que permitan a los habitantes ser escuchados y dar respuesta oportuna
a sus demandas o necesidades;
XXI.
Fomentar la participación ciudadana en la autogestión y supervisión de las
tareas públicas y programas sociales, fomentando su nacionalismo, amor a
XXII.
Impulsar la institucionalización del servicio público de carrera, bajo respeto
irrestricto al buen desempeño, la capacidad y la experiencia de los servidores
públicos;
XXIII.
Controlar y vigilar la utilización del suelo, de acuerdo a las disposiciones
generales del Plan de Desarrollo Urbano vigente; y
XXIV. La
relación del Gobierno Municipal con respecto a todos y cada uno de los Órganos
de Gobierno, debe encausarse sobre las bases del cumplimiento de los
ordenamientos legales y la normatividad establecida.
Artículo 7.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones,
el H. Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales tendrán las atribuciones
establecidas por
CAPÍTULO III
NOMBRE Y ESCUDO
Artículo 8.- El 29 de junio de 1820, fue eregida la municipalidad de Monte Bajo, jurando
Se prohíbe a las organizaciones políticas, sociales o de cualquier otro tipo,
el uso del Escudo y Jeroglífico Toponímico, ya que éstos sólo podrán ser
utilizados o portados exclusivamente por funcionarios y empleados de
Artículo 9.- El Escudo del Municipio de Nicolás Romero, el
Jeroglífico Toponímico y su Gentilicio, se describen a continuación:
I. Jeroglífico
Toponímico: Es una hormiga rodeada de huevecillos,
que representan los pueblos sujetos a él; éstos se encuentran sobre las piernas
de la diosa de la abundancia;
II.
Escudo: Se encuentra enmarcado en la parte superior y hasta la mitad del mismo,
con ornato en color oro, dividido en tres secciones, las dos secciones
superiores representa respectivamente, la de la izquierda un paisaje con campos
y montes, un río, un maguey, en primer tiempo, un árbol y una mazorca que
simbolizan la flora, orografía e hidrografía de la región que comprende el
Municipio; la sección de la derecha, representa una fábrica coronada por
montañas, símbolo de la tecnología y del que este Municipio fue pionero en la
industrialización que se inicia en la segunda mitad del siglo XIX y un sol con rayos de color rojo y amarillo, sol que
hace posible la vida y que era uno de los dioses principales de nuestros
antepasados indígenas. En la parte inferior de la tercera sección contiene unos
libros, una pala, una guadaña y una rueda, que representa
III.
El Gentilicio de los habitantes de Nicolás
Romero será: Nicolásromerenses.
Artículo 10.- El Escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los
órganos del H. Ayuntamiento, debiéndose exhibir en forma ostensible en las
oficinas y documentos oficiales, así como en los bienes que integran el
patrimonio municipal. Cualquier uso que quiera dársele, debe ser autorizado
previamente por el H. Ayuntamiento. Quien contravenga ésta disposición se
hará acreedor a las sanciones establecidas en el presente Bando sin perjuicio
de las penas señaladas en otros ordenamientos. Queda estrictamente prohibido el
uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios no oficiales y de
explotación comercial.
Artículo 11.- En el Municipio de Nicolás Romero, son símbolos
obligatorios
TÍTULO SEGUNDO
TERRITORIO
CAPÍTULO ÚNICO
INTEGRACIÓN, DIVISIÓN POLÍTICA Y TERRITORIO DEL
MUNICIPIO
Artículo 12.- El Ayuntamiento fomentará la identidad municipal a través
del rescate, preservación, protección y divulgación de su historia, con las
tareas de:
I. Investigación
histórica.
II.
Calendario Cívico Municipal:
a). 18 de marzo: aniversario
luctuoso del Coronel Nicolás Romero, fusilado en
b). 18 de abril: publicación del
decreto que eleva a
c). 29 de junio: Aniversario de
la erección municipal;
d). 01 de julio: Dotación del primer
ejido del municipio en el pueblo de Santa María Magdalena Cahuacán
en 1919;
e). 15 de septiembre: firma del acta
de Cabildo que eleva a la categoría de Villa
f). 06 de diciembre: aniversario
del natalicio del Coronel Nicolás Romero, en 1827.
III.
Rescate y protección de sitios y monumentos históricos.
NOMBRE
UBICACIÓN
TIPO
PROPIEDAD
ANTIGÜEDAD
Iglesia Vieja
Santa María Magdalena Cahuacan
Arqueológico
Ejidal Intervención del INAH
c.a. siglo XIII
El Mogote
Col. Vicente Guerrero
Arqueológico
c.a. siglo XV
Parroquia de Santa María Magdalena Cahuacan
Santa María Magdalena Cahuacan.
Colonial-Religioso
c.a. siglo XVII
Parroquia de San Francisco Magú.
San Francisco Magú
Colonial-Religioso
c.a. siglo XVIII
Parroquia de San Pedro Apóstol
Ciudad Nicolás Romero
Colonial
c.a. siglo XVII
Parroquia de
Transfiguración
Colonial-Religioso
c.a. siglo XVIII
Parroquia de Nuestro Señor San José
San José el Vidrio
Religioso
Siglo XX
Parroquia de San Juan Bautista
San Juan de las Tablas
Religioso
Siglo XX década de
los treinta
Parroquia de
El Progreso Industrial
Religioso
Siglo XX década de
los treinta
Hacienda de Nuestra Señora de
El Progreso Industrial
Colonial
c.a. siglo XVIII
Hacienda de Nuestra Señora de
Ciudad Nicolás Romero
Colonial
Siglo XVII
Rancho Paredaño
Santa María Magdalena Cahuacan
Colonial
Siglo XVII
Fábrica de
Industrial
Privada
1847
Fábrica de San Ildefonso
San Ildefonso
Industrial
Privada
1847
Fábrica de Barrón
Barrón
Industrial
Privada
1852
Fábrica de El Progreso Industrial
El Progreso Industrial
Industrial
Privada
1899
Teatro el Centenario
Ciudad Nicolás Romero
Cultural
Municipal
1910
Cine Hidalgo
Transfiguración
Cultural
Donación a
1932
El Puerto de Veracruz
Ciudad Nicolás Romero
Comercial
Privada
Finales del siglo XIX
Ciudad Nicolás Romero
Comercial- habitación
Privada
Finales del siglo XIX
Ciudad Nicolás Romero
Comercial
Privada
Finales del siglo XIX
Casa Doña Licho
Santa María Magdalena Cahuacan
Habitacional
Privada
Finales del siglo XIX
Puente de
Vialidad
Finales del siglo XIX
Puente Juárez
San María Magdalena Cahuacan
Vialidad
Finales de siglo XIX
Los Pilares
Santa María Magdalena Cahuacan
Acueducto
Ejidal
Finales de siglo XIX
Canal Cuamatla
Santa María Magdalena Cahuacan-
San José el Vidrio
Pequeños arcos y puentes
Principios del siglo XX
Kiosco- Plaza Barrón
Barrón
Recreativo
Principios del siglo XX
Kiosco- Jardín de Cahuacan
Santa María Magdalena Cahuacan
Recreativo
Mitad del siglo XX
Delegación de San Francisco Magú (antigua escuela)
San Francisco Magú
Administrativo
Mitad del siglo XX
Biblioteca Ixtlamachilixtli
(antigua escuela)
San José el Vidrio
Educativo
Principios del siglo XX
Casa de
Santa Maria Magdalena Cahuacán
Habitacional - Religioso
Finales del siglo XIX
Artículo 13.-
El territorio del Municipio de Nicolás Romero, cuenta con una superficie total
de
I. Al Norte colinda
con los Municipios de Villa del Carbón y Tepotzotlán.
II.
Al Sur colinda con los Municipios de Atizapán de Zaragoza, Isidro Fabela y Temoaya.
III.
Al Este colinda con el Municipio de Cuautitlán Izcalli.
IV.
Al Oeste colinda con los Municipios de Jiquipilco y
Villa del Carbón.
Artículo 14.- El Municipio de Nicolás Romero, para su organización
territorial y administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal
denominada Ciudad Nicolás Romero, nombre que se le otorgó por el Decreto número
63 de
I.
PUEBLOS:
01. Barrón;
02. Santa María Magdalena Cahuacán;
03.
04. El Progreso Industrial;
05. San Francisco Magú;
06. San Ildefonso;
07. San José El Vidrio;
08. San Juan de las Tablas;
09. San Miguel Hila;
10. Transfiguración; y
11. Los Duraznos.
II. COLONIAS:
01. Ampliación Granjas Guadalupe;
02. Ampliación Vista Hermosa;
03. Azotlán Parte
Alta;
04. Azotlán Parte
Baja;
05. Barrio de Guadalupe;
06. Barrón Centro;
07. Benito Juárez Barrón 1ª. Sección;
08. Benito Juárez Barrón 2ª. Sección;
09. Benito Juárez 1ª. Sección (Cabecera
Municipal);
10. Benito Juárez 2ª. Sección (Cabecera
Municipal);
11. Bosques de
12. Buena Vista;
13. Cahuacán
Centro;
14. Caja de Agua, Progreso Industrial;
15. Campestre Liberación;
16. Cinco de Febrero;
17. Clara Córdova Morán;
18. Colmena Centro;
19. El Gavillero;
20. El Mirador, San Ildefonso;
21. El Tráfico;
22. Francisco I. Madero 1ª. Sección;
23. Francisco I. Madero 2ª. Sección;
24. Francisco I. Madero 3ª. Sección;
25. Francisco I. Madero Sección 20;
26. Francisco Sarabia
1ª. Sección;
27. Francisco Sarabia
2ª. Sección;
28. Granjas Guadalupe, 1ª. Sección;
29. Granjas Guadalupe, 2ª. Sección;
30. Guadalupe San Ildefonso;
31. Hidalgo 1ª. Sección;
32. Hidalgo 2ª. Sección;
33. Himno Nacional;
34. Ignacio Capetillo;
35. Independencia, 1ª. Sección;
36. Independencia, 2ª. Sección;
37. Jorge Jiménez Cantú;
38. Joya del Tejocote, Progreso Industrial;
39.
40. Libertad, 1ª. Sección;
41. Libertad, 2ª. Sección;
42.
43. Loma de
44. Loma de
45. Loma de
46. Lomas del Lago;
47. Loma Larga, Progreso Industrial;
48. Los Tubos, Progreso Industrial;
49. Morelos;
50. Puentecillas,
Cahuacán;
51. Pueblo Viejo, Ampliación Granjas de
Guadalupe;
52. Quinto Barrio, Cahuacán;
53. Santa Anita;
54. Santa Anita
55. San Ildefonso Centro;
56. San Ildefonso 1ª. Sección;
57. San Isidro
58. San Isidro
59. San Isidro
60. San Juan, San Ildefonso;
61. San Pablo de
62. San Juan Tlihuaca;
63. Veintidós de Febrero;
64. Vicente Guerrero 1ª. Sección;
65. Vicente Guerrero 2ª. Sección;
66. Vicente Guerrero, Barrón;
67. Vista Hermosa 1ª. Sección;
68. Vista Hermosa 2ª. Sección;
69. “Y” Griega;
70. Zaragoza 1ª. Sección;
71. Zaragoza 2ª. Sección;
72. Transfiguración;
73. El Vidrio;
74. Progreso Industrial;
75. San Francisco Magú;
76. San Juan de las Tablas; y
77. San Miguel Hila.
III. FRACCIONAMIENTOS:
01. Arcoiris;
02. El Globo;
03. Loma del Río;
04. Los Manantiales;
05. Unidad Habitacional Sitio 217;
06. Unidad Magisterial; y
07. Unidad Habitacional Mirador del Conde
Francisco I. Madero.
IV. EJIDOS:
01. Nicolás Romero;
02. Santa María Magdalena Cahuacán;
03. San Miguel Hila;
04. San Juan de las Tablas;
05. San José El Vidrio;
06. San Francisco Magú;
y
07. Transfiguración.
Artículo 15.- El H. Ayuntamiento podrá acordar las modificaciones a los
nombres o denominaciones de las diversas calles y colonias del Municipio, así
como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a las
razones históricas o políticas de la denominación existente, teniendo las
limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes aplicables.
Artículo 16.- Ninguna Autoridad Municipal, podrá hacer modificaciones al
territorio o división política del Municipio, ésta solo procederá en los
términos establecidos por
TÍTULO TERCERO
POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
VECINOS
Artículo 17.- Son vecinos del Municipio:
I. Todos los
nacidos en el Municipio y que se encuentren radicando en el territorio del
mismo;
II.
Los habitantes que tengan más de seis meses de residencia en su territorio,
acreditando la existencia de su domicilio, dentro del mismo; y
III.
Las personas que tengan menos de seis meses de residencia y que expresen ante
Artículo 18.- La vecindad se pierde por renuncia expresa o por el cambio
de domicilio fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el
caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra
causa justificada a juicio de
Artículo 19.- Los vecinos mayores de edad tienen los siguientes derechos
y obligaciones:
I.
Derechos:
a). Tener preferencia en
igualdad de circunstancias para ocupar empleos cargos o Comisiones del
Municipio;
b). Votar y ser votados para los
cargos de elección popular;
c). Organizarse para tratar los
asuntos relacionados con su calidad de vecinos;
d). Incorporarse a los grupos
organizados y de servicio social, de beneficio colectivo o de participación
ciudadana que exista dentro del territorio municipal;
e). Presentar iniciativas de
Reglamentos de carácter municipal, ante el H. Ayuntamiento a través de
f). Impugnar las decisiones de
las autoridades a través de los medios que prevén las Leyes y Reglamentos
vigentes y aplicables en el Municipio; y
g). Los demás que otorguen las
disposiciones normativas en vigor.
II. Obligaciones:
a). Inscribirse en el Catastro
del Municipio, manifestando la totalidad de la superficie de terreno y en su
caso la construida respecto de la propiedad que tenga sobre los bienes
inmuebles, estar al corriente en el pago de impuestos, contribuciones, derechos
y servicios, la industria, profesión o trabajo del cual subsista;
b). Inscribirse en el Registro
Nacional de Población (CURP) en los términos que
determinen las Leyes aplicables de la materia;
c). Inscribir a sus hijos o
pupilos en las escuelas públicas o particulares para obtener al menos
d). Desempeñar los cargos declarados
obligatorios por
e). Atender a los llamados que por
escrito o que por cualquier otro medio le haga
f). Contribuir para los gastos
públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa de acuerdo a lo
dispuesto en las Leyes de la materia;
g). Contribuir a la preservación,
conservación y mejoramiento de los servicios públicos;
h). Fomentar el respeto a la dignidad
de las personas y a las buenas costumbres;
i). Colaborar con las
autoridades en la preservación y mejoramiento de la salud pública y participar
en la realización de obras de beneficio colectivo;
j). Realizar el pago de
aportaciones de mejoras, quienes obtengan beneficios diferenciales particulares
derivados de la ejecución de la obra pública o acción de beneficio social,
realizadas por el Estado, los Municipios o los organismos públicos
descentralizados;
k). Contribuir y vigilar con las
autoridades municipales para el debido cumplimiento de las disposiciones
Reglamentarias en el cuidado y vacunación de los animales domésticos que
posean, quedando prohibido que los mismos deambulen por la vía pública;
l). Abstenerse de arrojar
a la vía pública, predios baldíos o habitados basura u objetos que constituyan
un foco de infección para la población o realizar cualquier otra acción que
constituya daños a la salud y al medio ambiente;
m). Contribuir a la limpieza de ríos,
barrancas, bosques, lagunas y demás homólogas para evitar focos de infección en
la población de nuestro Municipio;
n). Inscribirse en el padrón del
Instituto Federal Electoral en los términos establecidos en
o). Mantener el orden moral del
Municipio; entendiéndose como orden moral al conjunto de normas, reglas y
conductas que en general la sociedad que habita en el territorio municipal de
Nicolás Romero adopta como correctas y adecuadas para mantener la estabilidad y
paz social en el ámbito del respeto a la persona, su honor, crédito y
prestigio, su vida privada y familiar;
p). Participar conjuntamente con
q). Votar en las elecciones Federales,
Estatales y Municipales;
r). Atender las diligencias,
verificaciones e inspecciones que las Autoridades de Protección Civil y
Bomberos programen en materia de seguridad para la prevención de riesgos,
siniestros o desastres;
s). Informar de cualquier riesgo
grave provocado por agentes naturales o humanos;
t). Participar en las acciones
coordinadas por las Autoridades de Protección Civil y Bomberos en caso de
riesgo, siniestro o desastre;
u). Cooperar con las autoridades en la
capacitación para la ejecución de Programas de Protección Civil y participar en
forma activa en los simulacros que la autoridad programe;
v). Mantenerse informado de las
acciones y actividades que deberán asumirse antes, durante y después de un
siniestro o desastre, así mismo, la ciudadanía deberá respetar la señalización
preventiva y de auxilio que
w). Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que
detecten en el desarrollo de las funciones de las Autoridades Municipales, los
funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante
x). Las demás que determine
CAPÍTULO II
ORIGINARIOS, HABITANTES Y TRANSEÚNTES
Artículo 20.- Son originarios del Municipio quienes hayan nacido dentro de los
límites territoriales del mismo.
Artículo 21.- Son habitantes del Municipio de Nicolás Romero, todas las personas
que residan habitual o transitoriamente en su territorio.
Artículo 22.- Son transeúntes, todas aquellas personas que se encuentren de paso
en el territorio municipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturales
o de tránsito.
Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los originarios, habitantes y
transeúntes:
I. Derechos:
a). Gozar de la protección de las Leyes y del respeto de las Autoridades
Federales, Estatales y Municipales, así como obtener la información,
orientación y auxilio que requieran;
b). Utilizar con apego en las Leyes, este Bando y los Reglamentos, las
instalaciones municipales y el aprovechamiento de los servicios públicos
municipales; y
c). Las demás a que hace mención el Artículo 19 fracción I del presente
Bando.
II. Obligaciones:
a). Atender a los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio
le haga la autoridad municipal competente, siempre y cuando se cumplan las
formalidades de Ley;
b). Contribuir a la preservación, conservación y mejoramiento de los
servicios públicos;
c). Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a las buenas
costumbres;
d). Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la
salud pública;
e). Abstenerse de arrojar a la vía pública, predios baldíos o habitados
basura u objetos que constituyan un foco de infección para la población o
realizar cualquier otra acción que constituya daños a la salud y al medio
ambiente;
f). Denunciar con prontitud cualquier abuso, anomalía e irregularidad que
detecten en el desarrollo de las funciones de las autoridades municipales, los
funcionarios y/o empleados, promoviéndola ante
g). Cumplir con las disposiciones emanadas de
h). Informar de cualquier riesgo grave provocado por agentes naturales o
humanos;
i). Participar en las acciones coordinadas por las autoridades de
protección civil y bomberos en caso de riesgo, siniestro o desastre;
j). Respetar las disposiciones legales de este Bando, los Reglamentos y
todas aquellas disposiciones de carácter general que dicte el H. Ayuntamiento;
y
k). Las demás a que hace mención el Artículo 19 fracción II del presente Bando.
TÍTULO CUARTO
DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Artículo 24.- El H. Ayuntamiento de Nicolás Romero, es el Órgano Supremo
de Gobierno, Cuerpo Colegiado y deliberante, integrado por el Presidente
Municipal, un Síndico Municipal y trece Regidores, teniendo la investidura de
Autoridades Municipales, ejerciendo competencia plena sobre su territorio,
población, organización política y administrativa. Para el despacho de los
asuntos municipales el Ayuntamiento designará un Secretario.
Por lo tanto el Gobierno del Municipio de Nicolás Romero, está depositado en un
Cuerpo Colegiado que se denomina H. Ayuntamiento y en un Órgano Ejecutivo
depositado en el Presidente Municipal.
Artículo 25.- Las facultades y atribuciones del H. Ayuntamiento y
servidores públicos municipales, serán las que determinen las Leyes de
Artículo 26.- El H. Ayuntamiento, en cualquier tiempo, podrá hacer las
segregaciones, incorporaciones y modificaciones que estime procedentes en
cuanto a número, delimitación y circunscripción territorial de Delegaciones,
Colonias, Pueblos y Manzanas de acuerdo al número de habitantes y servicios
públicos existentes.
Corresponde al Presidente Municipal la ejecución de los Acuerdos del H.
Ayuntamiento; asumir la representación jurídica del municipio en los casos
previstos por
Artícul
Artículo 28.- El Síndico Municipal, tendrá a su cargo la procuración y
defensa de los derechos e intereses del Municipio, en especial los de carácter
patrimonial y la función de Contraloría Interna, la que, en su caso ejercerá
conjuntamente con
I. Procurar,
defender y promover los derechos e intereses municipales; representar legal y
jurídicamente al Ayuntamiento en los litigios en que éste fuere parte; así como
la gestión de los negocios de la hacienda municipal; facultándolo para otorgar
y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante carta poder u
oficio para la debida representación legal y jurídica del Ayuntamiento;
pudiendo convenir en los mismos;
II.
Revisar y firmar los cortes de caja de
III.
Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos
legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV.
Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la
tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas
de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización a
VI. Hacer que oportunamente se
remitan al Órgano Superior de Fiscalización de
VII.
Intervenir en la formulación del inventario general de bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio, haciendo que se inscriban en el libro
especial, con expresión de sus valores y de todas las características de
identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII.
Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales;
IX.
Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la
propiedad;
X. Practicar, a falta del
Agente del Ministerio Público, las primeras Diligencias de Averiguación Previa
o aquellas que sean de notoria urgencia remitiéndolas al Agente del Ministerio
Público del Distrito Judicial correspondiente, dentro del término de
veinticuatro horas y vigilar que los Oficiales Mediadores – Conciliadores y
Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que
asistan a los detenidos;
XI.
Participar en los remates públicos en los que tenga interés el Municipio, para
que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones
prevenidos en las Leyes respectivas;
XII.
Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las Leyes
respectivas;
XIII.
Verificar que los funcionarios y empleados del Municipio cumplan con hacer la
manifestación de bienes que prevé
XIV.
Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su
competencia;
XV.
Revisar las relaciones de rezago para que sean liquidados; y
XVI.
Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
Artículo 29.- Son atribuciones de los Regidores, las siguientes:
I. Asistir
puntualmente a las sesiones que celebre el Ayuntamiento;
II.
Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales, en los términos
establecidos por
III.
Vigilar y atender el sector de
IV.
Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el Ayuntamiento y
aquellas que le designe en forma concreta el Presidente Municipal;
V. Proponer al
Ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los
diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación
ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el Ayuntamiento; y
VII.
Las demás que les otorgue
CAPÍTULO II
SESIONES DE CABILDO
Artículo 30.- El Ayuntamiento sesionará cuando menos una vez cada ocho
días o cuantas veces sea necesario en asuntos de urgente resolución, las que en
general serán públicas, salvo que exista motivo que justifique que sean
privadas, atendiendo a lo dispuesto por
Las Sesiones de Cabildo Extraordinarias del H. Ayuntamiento, se sujetarán a las
disposiciones contenidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de Cabildo
y de Comisiones del H. Ayuntamiento de Nicolás Romero en vigor.
Artículo 31.- Todas las Sesiones del H. Ayuntamiento deberán realizarse
en el Recinto Oficial Sala de Cabildos a excepción de aquellas que por su
importancia, deban celebrarse a juicio del propio H. Ayuntamiento en otro
recinto que se declare oficial para tal efecto, y que se encuentre dentro del
territorio Municipal, de acuerdo a lo establecido en
Las Sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o quien legalmente lo
sustituya, debiendo usar la siguiente expresión “SE ABRE
CAPÍTULO III
COMISIONES
Artículo 32.- Las Comisiones del H. Ayuntamiento serán responsables de
estudiar, examinar y proponer a éste los acuerdos, acciones o normas tendientes
a mejorar
Artículo 33.- Las Comisiones determinadas por el H. Ayuntamiento, de acuerdo
a las necesidades del Municipio son:
I.
Comisiones Permanentes:
a). Comisión de Agua, Drenaje y
Alcantarillado;
b). Comisión de Desarrollo Social,
vivienda digna, fomento agropecuario y forestal, empleo y desarrollo económico;
c). Comisión de Desarrollo
Urbano;
d). Comisión de Ecología;
e). Comisión de Educación, Cultura,
Deporte y Bienestar Social;
f). Comisión de Equidad de
Género;
g). Comisión de Gobierno, de Seguridad
Pública y Tránsito y Protección Civil;
h). Comisión de Grupos Vulnerables;
i). Comisión de Hacienda;
j). Comisión de Límites
Territoriales;
k). Comisión de Obras Públicas;
l). Comisión de Patrimonio
Municipal;
m). Comisión de Planeación para el
Desarrollo;
n). Comisión de Población;
o). Comisión de Revisión y
Actualización de
p). Comisión de Salud Pública
Municipal;
q). Comisión de Servicios Públicos;
r). Comisión de Tenencia de
s). Comisión de Transporte;
t). Comisión de Turismo.
u). Comisión de Parques, Jardines y
Panteones;
v). Comisión de Alumbrado Público;
w). Comisión de Mercados, Centrales de
Abasto y Rastro; y
x). Comisión de Desarrollo
Comunitario.
II. Comisiones
Transitorias:
a). En términos del Artículo 69
fracción II de
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 34.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará con las Dependencias y Entidades de
I.
DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
a). Secretaría del H. Ayuntamiento;
b). Secretaría Técnica;
c). Secretaría Particular
d). Tesorería Municipal;
e). Contraloría Municipal.
II. DIRECCIONES
GENERALES:
a). Dirección General de
Administración;
b). Dirección General de Desarrollo
Social;
c). Dirección General de Desarrollo
Urbano, Ecología y Obras y Servicios Públicos;
d). Dirección General de Educación,
Cultura y Bienestar Social;
e). Dirección General de Seguridad
Pública Municipal.
Artículo 35.- Las Dependencias Administrativas y Direcciones Generales
citadas en el Artículo anterior, conducirán sus actividades en forma programada
y coordinada, en base a proyectos y programas, políticas y objetivos previstos
en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Municipal
de Nicolás Romero, por lo que para tal efecto tendrán encomendadas a su cargo
las siguientes áreas administrativas:
I.
DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS:
1.
Secretaría del Ayuntamiento:
a). Subsecretaría;
b). Coordinación;
c). Área de Gobierno;
d). Área de Patrimonio Municipal;
e). Unidad Jurídica;
f). Unidad de Transparencia;
g). Archivo Municipal;
h). Coordinación Municipal de
Derechos Humanos;
i). Oficialía Mediadora –
Conciliadora y Calificadora;
j). Junta Municipal de
Reclutamiento;
k). Oficialía Común de Partes;
l). Oficialía del Registro
Civil I y II;
m). Preceptoría
Juvenil.
2.
Secretaría Técnica:
a). Gestión Ciudadana;
b). Logística;
c). Dirección de Comunicación Social.
3. Secretaría
Particular:
a). Dirección de Planeación
b). Coordinación de Agenda
c). Unidad de Trámite Administrativo.
d). Coordinación de Asesores
4. Tesorería Municipal:
a). Subtesorería;
b). Subdirección de Recaudación y
Ejecución Fiscal;
c). Subdirección de Contaduría
General;
d). Subdirección de Adquisiciones;
e). Jefatura de Normatividad y
Verificación;
f). Coordinación Presupuestal;
g). Coordinación de Vía Pública.
5.
La Contraloría Municipal:
a). Subdirección de
Responsabilidades;
b). Subdirección de Auditoría Financiera y Operacional;
c). Subdirección de Auditoría de Obra.
II. DIRECCIONES
GENERALES:
1.-
Dirección General de Administración.
a). Subdirección de Recursos Humanos;
b). Subdirección de Servicios
Generales;
c). Coordinación de Informática.
2.-
Dirección General de Desarrollo Social.
a). Subdirección General de
Desarrollo Social;
b). Dirección de Fomento
Agropecuario;
c). Dirección de Desarrollo
Económico;
d). Dirección de
3.- Dirección General de
Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos.
a). Dirección de Desarrollo Urbano;
b). Dirección de Obras Públicas;
c). Dirección de Servicios Públicos;
d). Dirección de Ecología.
4.-
Dirección General de Educación, Cultura y Bienestar Social.
a). Subdirección de Educación;
b). Subdirección de Bienestar Social;
c). Subdirección de Cultura;
d). Subdirección de Deporte;
e). Subdirección de Educación
Especial.
5.-
Dirección General de Seguridad Pública Municipal.
a). Dirección de Seguridad Pública
Municipal.
b). Dirección de Protección Civil y
Bomberos.
c).
Dirección de Transporte y Vialidad.
Artículo 36.-
I. Sistema de Agua
Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Nicolás Romero (S.A.P.A.S.NI.R.);
y
II.
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
Artículo 37.- Los Directores Generales que integran
Artículo 38.- Las Dependencias y Órganos de
Artículo 39.- El H. Ayuntamiento administrará y dará mantenimiento, de
acuerdo a su capacidad administrativa y financiera a través de las direcciones
correspondientes, a los espacios deportivos, culturales y recreativos que
formen parte del patrimonio municipal y los que así se consideren.
TÍTULO QUINTO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE COMUNICACIÓN Y AUTORIDADES AUXILIARES
DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 40.- Los Consejos de Participación Ciudadana, son órganos de
comunicación y colaboración entre la comunidad y las autoridades municipales,
con las facultades y obligaciones que establece el Título Tercero, Capítulo V
de
El cargo de elección popular no será renunciable, operando únicamente la
licencia temporal o definitiva.
Artículo 41.- Los Consejos de Participación Ciudadana, como órganos de
comunicación y colaboración entre comunidad y las autoridades, además de las
contenidas en el Reglamento para
I. Promover la
participación ciudadana en la realización de los programas municipales;
II.
Coadyuvar para el cumplimiento eficaz de los planes y programas municipales
aprobados;
III.
Proponer a través de
IV.
Formular recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios públicos
municipales;
V. Informar anualmente a
sus representantes y al Ayuntamiento a través de
VI. Tratándose de aportaciones
de mejoras y acciones de beneficio social, los Consejos de Participación podrán
recibir de su comunidad aportaciones, de las cuales entregarán formal y
debidamente autorizado por
Artículo 42.- Los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana
se elegirán democráticamente por los vecinos de la colonia que representen y el
desempeño de sus funciones será de carácter honorífico.
Artículo 43.- La elección de los miembros de los Consejos de
Participación Ciudadana se sujetará a lo establecido en el presente Bando y el
Reglamento respectivo.
Los Consejos de Participación Ciudadana, sólo podrán fungir y hacer gestiones
en el ámbito territorial para el que fueron electos.
Artículo 44.- Los Delegados y Subdelegados son Autoridades Auxiliares en
términos establecidos en el Capítulo Cuarto del Título III
de
Artículo 45.- Cuando así se autorice por el H. Ayuntamiento, en cada Pueblo
y/o Comunidad habrá un Delegado y hasta dos subdelegados propietarios y sus
respectivos suplentes.
Artículo 46.- Los Delegados y Subdelegados tendrán las siguientes
atribuciones, además de las contenidas en el Reglamento para
I. Vigilar el
cumplimiento del Bando Municipal, de las Disposiciones Reglamentarias que
expida el Ayuntamiento y reportar a
II.
Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y ejecución del Plan de Desarrollo
Municipal y de los Programas que de él se deriven;
III.
Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la información que requiera para
expedir certificaciones;
IV.
Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento, sobre la administración
de los recursos que en su caso tengan encomendados, y del estado que guardan
los asuntos a su cargo;
V.
Elaborar los programas de trabajo para las
delegaciones y subdelegaciones, con la asesoría del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
MECANISMOS
Artículo 47.- Las autoridades municipales procurarán la mayor
participación ciudadana en la solución de los problemas de la comunidad, para
tal fin el H. Ayuntamiento promoverá la elección de los Consejos de
Participación Ciudadana y Delegaciones Municipales, de acuerdo a lo establecido
en
Artículo 48.- El H. Ayuntamiento a través de
I. Seguridad Pública;
II.
Protección Civil;
III.
Protección al ambiente; y
IV.
Desarrollo Social.
TÍTULO SEXTO
SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
INTEGRACIÓN
Artículo 49.- Por servicio público, se debe entender toda prestación
concreta que tienda a satisfacer las necesidades públicas. Está a cargo del H.
Ayuntamiento, que lo prestará de manera directa o con la concurrencia que prevé
el Artículo siguiente.
Artículo 50.- El H. Ayuntamiento prestará los servicios públicos
municipales de acuerdo con su capacidad administrativa y financiera, a través
de las Direcciones Generales correspondientes, considerándose como enunciativos
y no limitativos los siguientes:
I. Alumbrado público;
II.
Mercados y centrales de abasto;
III.
Panteones;
IV.
Rastro;
V. Calles, Parques y
Jardines, áreas verdes y recreativas;
VI. Seguridad Pública;
VII.
Protección Civil y Bomberos;
VIII.
Planeación y mantenimiento de la imagen urbana;
IX.
Asistencia social en el ámbito de su competencia;
X. Salud Pública en el
ámbito de su competencia;
XI.
Agua potable, drenaje y alcantarillado, por conducto del organismo
descentralizado SAPASNIR;
XII.
Embellecimiento y conservación de los Poblados, Centros Urbanos y Rurales y
obras de interés social;
XIII.
Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos sólidos de los lugares
públicos o de uso común;
XIV.
Protección del medio ambiente;
XV.
Registro civil;
XVI.
Servicio Municipal de Empleo;
XVII.
Deporte, Recreación y atención a la juventud; y
XVIII. Las
demás que declare el H. Ayuntamiento como necesarios y de beneficio colectivo,
según las condiciones territoriales y socioeconómicas del Municipio, así como
su capacidad administrativa y financiera.
Artículo 51.- No podrán ser motivo de concesión a particulares los
servicios públicos siguientes:
I. Alumbrado
público;
II.
Control y ordenación del desarrollo urbano;
III.
Seguridad Pública y
IV.
Los que afecten la estructura y organización municipal.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 52.- El H. Ayuntamiento reglamentará la organización,
administración, funcionamiento, conservación y explotación de los servicios
públicos municipales, a través de las diferentes Unidades Administrativas,
Dependencias y Oficinas responsables, en términos de
Artículo 53.- En todos los casos, los servicios públicos, deberán ser
prestados en forma continua, regular, general y uniforme de acuerdo a la
capacidad administrativa y financiera del Municipio, encontrándose obligados los
ciudadanos al pago de los derechos correspondientes conforme a lo dispuesto por
las Leyes y Reglamentos.
CAPÍTULO III
CONCESIONES
Artículo 54.- El H. Ayuntamiento, atendiendo al interés público y en
beneficio de la comunidad, puede modificar en cualquier momento el
funcionamiento del servicio público concesionado, así como las cláusulas de
concesión.
Artículo 55.- La vigilancia de los servicios públicos, aún los
concesionados, estarán a cargo del H. Ayuntamiento, quien podrá llevar a cabo
dicha facultad por medio de sus integrantes y áreas correspondientes;
debiéndose formar la comisión de vigilancia correspondiente, misma que será
aprobada por el H. Ayuntamiento a propuesta del Ejecutivo Municipal.
Los concesionarios de un servicio público están obligados a permitir de la
forma más amplia, la inspección de sus instalaciones destinadas a la prestación
de los servicios públicos y a dar toda clase de facilidades para la vigilancia
de los mismos, a las personas autorizadas o comisionadas por el Cabildo para
ejercer las funciones de supervisión y vigilancia, siendo obligación de éstos
identificarse previamente como autorizados por el H. Ayuntamiento para ejercer
dichas funciones.
Artículo 56.- El H. Ayuntamiento podrá intervenir el servicio público
concesionado con cargo al concesionario, cuanto éste último no brinde el
servicio público concesionado en los términos convenidos o cuando el interés
general así lo requiera.
Artículo 57.- Toda concesión otorgada en contravención a
Artículo 58.- El H. Ayuntamiento tendrá la facultad de revocar las
concesiones en poder de los particulares de conformidad con el Artículo 132 de
I. Cuando la
prestación del servicio sea deficiente o irregular;
II.
Cuando su prestación ocasione perjuicios a la población;
III.
Cuando no se cumpla con las obligaciones, condiciones o plazos pactados en los
términos de la concesión;
IV.
Cuando así lo requiera el interés general; y
V. Cuando así lo prevean
las Leyes y Reglamentos aplicables al caso en concreto.
La concesión de un servicio público a los particulares, no modifica la
naturaleza jurídica de éstos, en consecuencia, su funcionamiento deberá
satisfacer las necesidades públicas y el interés general.
TÍTULO SÉPTIMO
DE
CAPÍTULO I
DE
ARTÍCULO 59.-
I. Los bienes muebles e
inmuebles propiedad del Municipio;
II.
Los capitales y créditos a favor del
Municipio, así como los intereses y productos que generen los mismos;
III.
Las rentas y productos de todos los bienes
municipales;
IV.
Las participaciones que perciban de
acuerdo con las Leyes federales y del estado;
V. Las contribuciones y demás
ingresos determinados en el Código Financiero del Estado de México y
Municipios, los que decrete
VI. Las donaciones, herencias y
legados que reciba.
Artículo 60.- Son autoridades fiscales: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el
Síndico Municipal, el Tesorero Municipal, así como los servidores públicos de
las Dependencias o Unidades Administrativas y de los Organismos Públicos
Descentralizados que en términos de las disposiciones legales y reglamentarias
tengan atribuciones de esta naturaleza.
Artículo 61.- Son bienes del dominio público municipal:
I. Los de uso común;
II.
Los destinados por el Ayuntamiento a
un servicio público;
III.
Los muebles municipales que por su
naturaleza no sean sustituibles;
IV.
Las servidumbres, cuando el predio
dominante sea alguno de los anteriores, y
V. Las pinturas murales,
esculturas y cualquier obra artística o de valor histórico incorporada o
adherida permanentemente a los inmuebles propiedad del Municipio o de sus
organismos descentralizados.
Artículo 62.- Son bienes del dominio privado municipal:
I. Los que resulten de
la liquidación o extinción de organismos auxiliares municipales, en la
proporción que corresponda al Municipio;
II.
Los inmuebles o muebles que formen
parte de su patrimonio, o adquiera el Municipio, no destinados al uso común o a
la prestación de un servicio público, y
III.
Los demás inmuebles o muebles que por
cualquier título adquiera el Municipio.
CAPÍTULO II
PLANEACIÓN MUNICIPAL
Artículo 63.- El H. Ayuntamiento entrante está obligado a formular un
Plan de Desarrollo Municipal y los programas anuales a los que deben sujetarse
sus actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho plan,
se sujetará a lo dispuesto por
Artículo 64.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de
Desarrollo Municipal, el H. Ayuntamiento se auxiliará de
Artículo 65.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un
órgano auxiliar del H. Ayuntamiento, de promoción y gestión social a favor de
la comunidad; constituirá un canal permanente de comunicación y consulta
popular entre los habitantes de la comunidad y contará con las facultades y
obligaciones señaladas en
Artículo 66.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento de Planeación
Municipal dentro del cual se establecerán los asuntos encomendados a
TÍTULO OCTAVO
DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y PREVENCIÓN,
CONTROL Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO I
DESARROLLO URBANO
Artículo 67.- El H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, delega
al Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios Públicos,
con estricto apego a las Leyes Federales y Estatales relativas, así como
el cumplimiento de los planes de Desarrollo Urbano Estatal y Federal, las
siguientes atribuciones;
I. Coordinar el
Plan de Desarrollo Urbano Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Título
Quinto del Código Administrativo del Estado de México, concordándolo con el
Plan Estatal de Desarrollo Urbano;
II.
Conservación y rescate de obras y bienes materiales arquitectónicos e
históricos de los centros de población, en coordinación con las autoridades de
antropología e historia;
III.
Proponer al H. Ayuntamiento la celebración con el Gobierno del Estado o con
otros Ayuntamientos de
IV.
Supervisar que toda construcción reúna las condiciones necesarias, y se apegue
estrictamente a la licencia municipal y dictámenes emitidos en la licencia de
uso de suelo;
V. Otorgar licencias
municipales de construcción en los términos que establece el Libro Quinto del
Código Administrativo del Estado de México, y su Reglamento, de acuerdo con el
Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Nicolás Romero, el presente Bando
Municipal, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relativas
que emita el H. Ayuntamiento;
VI. Expedir
VII.
Expedir certificaciones de uso de suelo para el otorgamiento de la autorización
de uso específico de suelo;
VIII.
Exigir al desarrollador del conjunto urbano y al fraccionador,
la entrega física y jurídica gratuita mediante escritura pública a favor del
Municipio, de las áreas destinadas para el equipamiento, donación y vialidades
establecidas en el proyecto aprobado;
IX.
Otorgar el cambio de uso de suelo a los solicitantes, una vez cubiertos todos y
cada uno de los requisitos que marca el Libro Quinto del Código Administrativo
y su Reglamento;
X. Formular y presentar
ante el H. ayuntamiento las propuestas de zonificación correspondientes y
expedir las cédulas de identificación en los términos que establece el Código
Administrativo del Estado de México;
XI.
Formular las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas,
creando y administrando dichas reservas, mismas que serán aprobadas por el H.
Ayuntamiento;
XII.
Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban realizar
para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de construcción;
XIII.
Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y avenidas,
callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del Municipio;
XIV.
Participar en coordinación con las instancias Federales y Estatales para
proponer los Reglamentos y las disposiciones necesarias para la regularización
de los centros urbanos involucrados en los procesos de conurbación; y la
integración urbana que existe dentro de los ejidos;
XVI.
Promover la regularización de construcciones aplicando las multas y recargos
mínimos legalmente posibles, por medio de campañas directamente en la comunidad
con el apoyo de las Autoridades Auxiliares y los Consejos de Participación
Ciudadana, sólo y únicamente en casa habitación unifamiliar, y facultando a
XVII.
Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para regular el desarrollo
urbano.
Artículo 68.- El H. Ayuntamiento en materia de tenencia de la tierra,
delega al Director General de Desarrollo Urbano, Ecología, Obras y Servicios
Públicos, las siguientes atribuciones:
I. Coordinar
acciones encaminadas a la regularización de la tenencia de la tierra,
incorporando los centros urbanos de los ejidos;
II.
Participar en la planeación y administración de las reservas territoriales;
III.
Proponer al H. Ayuntamiento con el Gobierno del Estado o con otros
Ayuntamientos de
IV.
Proponer al H. Ayuntamiento coordinadamente con el Gobierno del Estado y otros
Municipios, acciones encaminadas a prevenir asentamientos humanos irregulares;
V. Coadyuvar en materia
de patrimonio municipal bajo la coordinación de
VI. Expedir la constancia por el
concepto de verificación de no propiedad municipal, con fines de regularización
de la tenencia de la tierra.
CAPÍTULO II
DE LAS OBRAS PÚBLICAS
Artículo 69.- El Ayuntamiento, directamente o a través de
Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir,
conservar, demoler o modificar bienes inmuebles que por su naturaleza o
disposición de
Artículo 70.- El Ayuntamiento, a través de
CAPÍTULO III
DE
Artículo 71.- El H. Ayuntamiento tiene las facultades otorgadas por el
Artículo 8 de
Artículo 72.- El H. Ayuntamiento a través de
I. El estudio de
las condiciones actuales y situación del medio ambiente en el Municipio para la
elaboración de un diagnóstico;
II.
Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua que alteren el equilibrio
ecológico en el Municipio;
III.
Evitar el ruido y las vibraciones que alteren la tranquilidad y la paz social;
IV.
Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y urbana, de
control de la contaminación industrial y de control en la circulación de
vehículos automotores contaminantes;
V. Regular horarios y
condiciones con el consenso de la sociedad para el uso de todo tipo de aparatos
reproductores de música y de sonidos que alteren las condiciones ambientales
del Municipio;
VI. Supervisar aquellos giros
y/o establecimientos que se dediquen al lavado, lubricación y cambio de aceite
de máquinas en general, que generen residuos contaminantes a los drenajes,
ríos, barrancas, y fosas sépticas y todos aquellos que generen contaminantes a
los mantos freáticos dentro del territorio municipal;
VII.
Promover la participación ciudadana para el mejoramiento y protección del medio
ambiente, apoyándose en preferencia con los Consejos de Participación Ciudadana
y Delegaciones Municipales;
VIII. Expedir,
previo a su instalación, las licencias o permisos, para el establecimiento de
centros de almacenamiento o transformación de materias primas forestales;
IX.
Participar en la creación y administración de
las reservas territoriales y ecológicas; convenir con otras autoridades el
control y la vigilancia sobre la utilización del suelo en las jurisdicciones
territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra
urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones privadas; planificar y
regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las localidades conurbadas;
X. Solicitar a los interesados
en la renovación y/o expedición de licencia de uso de suelo municipal, de
centros de almacenamiento, transformación y distribución de materias primas
forestales, sus productos y subproductos (industrias, aserraderos, madererías,
carpinterías, carbonerías, etcétera), opinión de factibilidad de
XI.
Las demás que señalen los ordenamientos aplicables.
Artículo 73.-
Artículo 74.- Para estar en condiciones de llevar a cabo lo dispuesto
por el Artículo 55 del Reglamento Municipal de Protección al Ambiente de
Nicolás Romero, así como lo previsto por el Libro Cuarto del Código
Administrativo para el Estado de México,
Artículo 75.- Toda aquella empresa, industria, taller, servicio o
ciudadano que disponga de manera inadecuada de los residuos sólidos urbanos,
agropecuarios, industriales peligrosos y no peligrosos, se hará acreedor a la
sanción correspondiente, misma que podrá consistir en apoyar en campañas de
limpieza, además de limpiar lo que se depositó de manera inadecuada.
Artículo 76.-
Artículo 77.- Todo generador de residuos peligrosos que esté sujeto a los planes de
manejo deberá contar con un registro municipal que otorgará
Artículo 78.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere
residuos los deberá subclasificar en orgánicos e
inorgánicos, con objeto de prevenir y controlar la contaminación del medio
ambiente y la protección de la salud, para aplicar así el Programa de Gestión
Integral de los Residuos en el Municipio.
Artículo 79.- Todo propietario o poseedor de inmuebles destinados a casa –
habitación deberá subclasificar los residuos sólidos
no peligrosos en orgánicos e inorgánicos, con la finalidad de aplicar el
Programa de Gestión Integral de los Residuos en el Municipio.
TÍTULO NOVENO
DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DESARROLLO SOCIAL
Artículo 80.- El H. Ayuntamiento procurará el desarrollo social de los
habitantes del Municipio a través del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de
Para lograr el desarrollo social del Municipio, el Ayuntamiento llevará a cabo
mecanismos y políticas publicas permanentes que generen las condiciones para la
integración plena de individuos, grupos y sectores de la sociedad, comunidades
y regiones al mejoramiento integral y sustentable de sus capacidades
productivas y su calidad de vida que garantice el disfrute de los derechos
constitucionales, a fin de erradicar la desigualdad social.
Artículo 81.- El H. Ayuntamiento, así mismo, podrá atender las
necesidades públicas a través de instituciones creadas por particulares para la
prestación de un servicio comunitario o de carácter social, que deberán contar
con la autorización del H. Cabildo para el desarrollo de sus actividades y
estarán bajo supervisión de las autoridades municipales.
Artículo 82.- Son facultades del H. Ayuntamiento a través de
I. Procurar la
atención permanente a la población marginada del Municipio a través de
servicios integrales de asistencia social;
II.
Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones mínimas para
el bienestar y desarrollo social de las comunidades;
III.
Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extra escolares que estimulen
el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
IV.
Colaborar con
V. Llevar a cabo la
prestación de servicios de asistencia jurídica y orientación a los grupos
desprotegidos;
VI. Promover en el Municipio
programas de planificación familiar y nutricional;
VII.
Promover en el Municipio programas de prevención y atención de la fármaco
dependencia, tabaquismo y alcoholismo;
VIII.
Proponer los Reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la
prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio;
IX.
Fomentar la participación ciudadana en los planes y programas de asistencia
social.
X. Presupuestar anualmente en
materia de desarrollo social;
XI.
Informar a la sociedad sobre las acciones,
políticas y programas de desarrollo social;
XII.
Establecer mecanismos para incluir la
participación social organizada, en los programas y acciones de desarrollo
social; y
XIII. Las
demás que señalen los ordenamientos y disposiciones aplicables.
CAPÍTULO II
DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 83.- El Ayuntamiento directamente o a través de la dependencia
administrativa competente, promoverá y fomentará el desarrollo de las
actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio, la
creación de fuentes de empleo impulsando el establecimiento de la mediana y
pequeña industria en el territorio efectuando programas y acciones para generar
empleo, así como la realización de ferias, exposiciones, congresos
industriales, turísticos, comerciales y de servicios, y la coordinación de las
actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos
turísticos del Municipio, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables de la materia; procurando en todo caso la simplificación
administrativa.
TÍTULO DÉCIMO
SEGURIDAD PÚBLICA Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I
SEGURIDAD PÚBLICA
Artículo 84.- El H. Ayuntamiento procurará, el servicio de seguridad
pública a través de
Artículo 85.- La función de seguridad pública preventiva en el Municipio
tiene como fines salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas;
preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la
protección de los derechos humanos; y prevenir la comisión de delitos e
infracciones a las disposiciones administrativas municipales, la cual se
realiza a través de
Artículo 86.- Todo el personal adscrito a
Artículo 87.- La seguridad pública de las personas y sus bienes se
consideran de orden público y toda infracción al presente Bando y los
Reglamentos que de él emanen, será sancionada administrativamente sin perjuicio
de que se haga remisión ante el Agente del Ministerio Público, para que se
integre la averiguación correspondiente cuando el caso lo amerite.
Artículo 88.- En caso de flagrante delito o notoria infracción al presente
Bando y Reglamentos Municipales, el Cuerpo de Seguridad Pública podrá detener a
cualquier ciudadano, quedándole estrictamente prohibido a los elementos ejercer
coacción moral o atentar contra la integridad física de los detenidos sea cual
fuera la falta o delito que se le impute en apego a las garantías individuales
de los mismos, y los pondrán a disposición de la autoridad competente, que
pueda resolver su situación legal.
Artículo 89.- En caso de menores de edad infractores al presente Bando o
Reglamentos municipales se sujetarán a lo dispuesto por las Leyes de la materia
quedando a disposición de
Artículo 90.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal podrá intervenir
en diligencias municipales de cateo, así como en actuaciones administrativas,
Federales, Estatales y Municipales, mediante solicitud fundada y expedida por
la autoridad competente de acuerdo a las posibilidades materiales y operativas.
Artículo 91.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, no podrá
ejecutar cualquier acto que constituya extralimitación en sus funciones
encomendadas por
Artículo 92.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal, estará facultado
para realizar inspecciones a efecto de detectar lugares en los que se fabrique,
almacene y/o vendan explosivos en su modalidad de cohetes y/u objetos
relacionados con la pirotécnia, poniendo a
disposición de la autoridad municipal competente, a los responsables directos
y/o trabajadores que desempeñen las actividades a que se refiere el presente
Artículo.
Lo anterior sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo operativos de manera
coordinada entre las tres esferas de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal,
correspondientes, para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Artículo,
preservando en todo momento la tranquilidad y seguridad de los habitantes del
Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 93.- El Cuerpo de Seguridad Pública Municipal está facultado
para poner a disposición de la autoridad competente a quien ocasione molestias
a los habitantes del municipio, perturbando el orden público y la paz social,
con ruidos o sonidos con duración constante, permanente y escandalosa, con
aparatos musicales u otro tipo utilizados con alta o desmesurada intensidad
sonora, o aparatos de potente luminosidad.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 94.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de
Protección Civil y Bomberos en concordancia con las disposiciones Estatales y
Federales en la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
Artículo 95.- En caso de siniestro o desastre, el Ayuntamiento dictará
las normas y ejecutará las tareas de prevención y auxilio necesarias para
procurar la seguridad de la población y de sus bienes.
Artículo 96.-
Artículo 97.-
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
Artículo 98.- El H. Ayuntamiento será el único facultado para emitir
dictámenes de factibilidad para la dotación de servicios públicos, para lo cual
en base a la inversión económica del proyecto, señalará en forma proporcional
la aportación económica y obra pública a beneficio del Municipio,
independientemente de las obligaciones que marquen los ordenamientos,
Federales, Estatales y Municipales, una vez emitido el dictamen de factibilidad
para la dotación de servicios públicos, éste será expedido por el Presidente
Municipal.
Esta aportación nunca podrá considerarse a cuenta de obligaciones o créditos
fiscales, señalados por las Leyes o Autoridades del Gobierno del Estado o de
Artículo 99.- El H. Ayuntamiento, a través de
Artículo 100.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de
servicios por parte de los particulares se requiere de permiso, licencia o
autorización, según sea el caso, que son expedidos por el H. Ayuntamiento, a
través de las direcciones generales correspondientes.
Artículo 101.- El permiso, licencia o autorización que otorgue
Artículo 102.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización, tener
dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la autoridad
municipal competente la documentación que le sea requerida en relación con la
expedición de los mismos.
Artículo 103.- Los particulares que se dedican a dos o más giros, deberán obtener los
permisos, licencias o autorizaciones para cada uno de ellos.
Artículo 104.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir o estorbar bienes
del dominio público, sin el permiso, licencia o autorización del H.
Ayuntamiento, a través de las Direcciones Generales correspondientes y previo
el pago de derechos.
Artículo 105.- Se requiere permiso, licencia o autorización del H. Ayuntamiento para
la instalación, de todo tipo de anuncio en la vía pública, entendiéndose como
tal todo medio de publicidad que proporcione información, orientación o identifique
una marca, producto, evento o servicio.
Artículo 106.- El ejercicio del comercio ambulante, requiere del permiso, licencia o
autorización de la autoridad municipal y sólo podrá realizarse en las zonas y
bajo las condiciones que el Reglamento respectivo establezca.
Artículo 107.- El H. Ayuntamiento, no concederá nuevas licencias para bares, disco –
bares, cantinas, cervecerías, pulquerías, juegos electrónicos, puestos semifijos y centros de espectáculos y entretenimientos con
venta de bebidas alcohólicas y embriagantes, si el lugar de ubicación se
encuentra cerca de centros de trabajo, deportivos o de reunión para niños,
jóvenes, trabajadores y centros de culto religioso, los cuales deberán
encontrarse a una distancia no menor de cien metros a la redonda.
Las licencias, las autorizaciones y funcionamiento de los giros a los que se
refiere el presente Artículo estarán sujetos a la reglamentación
correspondiente, y sólo el H. Ayuntamiento será facultado para expedirlas.
Artículo 108.- Los espectáculos y las diversiones públicas, deberán presentarse en
locales que cumplan con los requisitos de seguridad, establecidas en el
Reglamento respectivo; las localidades se venderán conforme al cupo autorizado
y con las tarifas y programas establecidos por
Artículo 109.- El H. Ayuntamiento está facultado para realizar en todo tiempo a
través del personal autorizado, la supervisión para que los establecimientos
abiertos al público reúnan las condiciones necesarias de seguridad contra
incendios y siniestros.
Artículo 110.- El H. Ayuntamiento vigilará, controlará, inspeccionará la actividad
comercial de los particulares.
Artículo 111.- En todo tiempo,
Artículo 112.- Es facultad del H. Ayuntamiento el otorgamiento de anuencias para el
establecimiento de bases para servicio de transporte regular de pasaje en la
modalidad de colectivo y servicio discrecional de pasaje en la modalidad de
individual en automóvil de alquiler de sitio y alquiler de radio servicio,
siempre que cumplan con los ordenamientos federales, estatales y municipales,
no obstruyan el tránsito vehicular y cuenten con los terrenos necesarios para
estacionarse.
Así mismo queda estrictamente prohibido a vehículos de uso particular, de carga
y de servicio de transporte público estacionarse en las siguientes vías del
territorio municipal:
1. Calle 20 de Noviembre (ambas
aceras) entre Calle 6 de diciembre y Calle Emiliano Zapata, Colonia Himno
Nacional.
2. Calle 20 de Noviembre (ambas
aceras) entre Avenida 16 de Septiembre y Calle 20 de Noviembre, Colonias Benito
Juárez 1ª Sección.
3. Avenida Juárez (ambas
aceras) entre Calle Prolongación 20 de Noviembre y Avenida 16 de septiembre,
colonia Benito Juárez 1ª Sección.
4. Avenida Juárez (ambas
aceras) desde
5. Calle 6 de Diciembre (ambas
aceras) entre Avenida 16 de septiembre y Calle 20 de Noviembre, Colonias Benito
Juárez 1ª. Sección e Himno Nacional.
6. Avenida 16 de Septiembre
(ambas aceras) desde la calle Guadalupe Victoria hasta
7. Avenida Hidalgo (ambas
aceras) desde la intersección que forma
8. Avenida 1º. De Mayo (ambas
aceras) desde el crucero del tráfico hasta
9. Calle Fernando Montes de Oca
(ambas aceras) desde
10. Avenida Nicolás Romero (ambas aceras)
desde
11. Calle Niños Héroes (ambas aceras) desde
12. Calle Hermenegildo Galeana (ambas
aceras) desde
13. Calle Constitución (ambas aceras) desde
14. Calle 21 de Marzo (ambas aceras) desde
15. Calle Iturbide (ambas aceras) desde
16. Calle Emiliano Zapata (ambas aceras)
del punto de intersección que forman
17. Avenida Pájaros (ambas aceras) desde la
carretera Atizapán – Nicolás Romero hasta el Puente Pájaros, Colonias Granjas
Guadalupe 1ª. Sección , Clara Córdova Morán y Flores Magón.
18. Calle Amado Nervo
entre calle Iturbide y Av. Primero de Mayo Col. Hidalgo 1ª. Y 2ª. Sección ambas
aceras.
19. Carretera a Barrón desde intersección con la
carretera Nicolás Romero – Atizapán Col. Barrón Centro acera sur.
20. Av. Nicolás Romero ambas aceras desde
calle Constitucionalistas hasta Av. 20 de Noviembre.
21. Calle Francisco I. Madero acera
Oriente.
Así mismo en las siguientes vialidades únicamente se podrá circular en un solo
sentido:
1. Calle 15 de Septiembre Col.
Hidalgo 1ª y 2ª Sección de Norte a Sur (de la calle Nicolás Romero a Av. 16 de
Septiembre).
2. Calle Aldama
Col. Hidalgo 1ª y 2ª Sección de Sur a Norte (de
3. Av. De los Pájaros Col.
Clara Córdova de Sur a Norte (desde la carretera Nicolás Romero hasta la calle
Quetzales).
4. Calle Fernando Montes de Oca
Col. Benito Juárez 1ª y 2ª Sección de Sur a Norte (desde la calle Juárez hasta
la calle Nicolás Romero).
Artículo 113.- Ante la solicitud de licencias, permisos destinados a actividades de
tipo comercial, mercantil, industrial, profesional y habitacional, el
solicitante deberá cumplir con las medidas de seguridad que
Artículo 114.- Se prohíbe el comercio móvil, ambulante o semifijo
frente a los edificios públicos, escuelas, hospitales, terminales de servicio
del transporte colectivo, en vías principales de comunicación en el territorio
municipal y en los demás lugares que determine la autoridad municipal, quien
tiene en todo tiempo la facultad de reubicar a quienes practiquen el comercio
en la vía pública, procurando el crecimiento ordenado de la actividad comercial
y en estricto apego al Reglamento respectivo.
Artículo 115.- El H. Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 157
del Código Financiero del Estado de México y 7.5 del Código Administrativo de
la entidad podrá cobrar a los conductores de vehículos que ocupan la vía
pública y los lugares de uso común de los centros de población, tales como
estacionamientos, así como para bases de taxi, en las calles y sitios que
conforme a las disposiciones legales aplicables determine la autoridad, pagarán
los precios públicos que determine el Ayuntamiento, los que deberán ser
publicados en
Artículo 116.- Las clínicas, sanatorios, hospitales públicos y privados, deberán
contar con contenedores de desechos biológico infecciosos, aprobados por las
disposiciones vigentes, para el manejo y eliminación de sus desechos. Quienes
no cumplan con lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que impongan
las autoridades Federales y Estatales, teniendo en todo tiempo el H.
Ayuntamiento, la facultad para promover la revocación de las licencias o
autorizaciones correspondientes.
Artículo 117.- El H. Ayuntamiento a través de las Direcciones Generales
correspondientes, regirán el funcionamiento y control de los horarios de
servicio de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios,
conforme al Reglamento vigente respectivo.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE
Artículo 118.- En el Municipio de Nicolás Romero, se contará con
Artículo 119.- Son atribuciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas
de la población y remitirlas a
II.
Informar a
III.
Conciliar, con la anuencia de
IV.
Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a
las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento;
V. Vigilar que se
elaboren y rindan oportunamente los informes que
VI. Promover el respeto a los
derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por
medio de cursos de capacitación y actualización;
VII.
Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los
organismos no gubernamentales del Municipio;
VIII.
Asesorar a toda la población, en especial a los menores, personas de la tercera
edad o con discapacidad e indígenas, a fin de que les sean respetados sus
derechos humanos;
IX.
Brindar asesoramiento y, en su caso, recibir la queja de quienes se encuentren
privados de su libertad, a disposición de cualquier autoridad, en el territorio
municipal;
X. Recibir la queja por
violaciones a los derechos humanos mediante familiares o interesados, cuando
por cualquier causa la persona privada de la libertad no pudiera hacerlo por sí
misma;
XI.
Proponer Acuerdos y Circulares que orienten a los servidores públicos del
Ayuntamiento, para que durante el desempeño de sus funciones actúen con pleno
respeto a los derechos humanos;
XII.
Organizar actividades para la población con el propósito de promover el
fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos;
XIII.
Rendir al Ayuntamiento un informe semestral de actividades; y
XIV.
Las demás que las Leyes le confieran.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Artículo 120.- En materia de transparencia se debe tutelar y garantizar el derecho de
acceso a la información pública municipal; garantizando la protección de los
datos personales, así como la información confidencial y la reservada que se
encuentren en posesión de los sujetos obligados, a través de las dependencias,
unidades administrativas y entidades de
Artículo 121.- En términos del Título Segundo de
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A
Artículo 122.-
Artículos 123.- Comité de Información: Cuerpo Colegiado integrado por servidores
públicos para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como
para atender los requerimientos de
Artículo 124.- Consejo de Transparencia: Órgano equivalente al Título Quinto de
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
FALTAS, INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
FALTAS O INFRACCIONES
Artículo 125.- Se consideran faltas o infracciones las acciones u omisiones que
contravengan las disposiciones contenidas en el presente Bando Municipal,
Reglamentos y Circulares de observancia general que emita el Ayuntamiento en el
ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentran de manera enunciativa y
no limitativa, las siguientes:
I. Alterar o
restringir el tránsito vehicular y peatonal;
II.
Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III.
La práctica de vandalismo que altere el orden público y la paz social, así como
las instalaciones y buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;
IV.
Alterar el medio ambiente del municipio, en cualquier forma, ya sea produciendo
ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, o así
como arrojar basura en la vía pública;
V. Utilizar la vía
pública para la venta de productos en lugares y en fechas no autorizadas por la
autoridad competente;
VI. Solicitar mediante
falsas alarmas los servicios de policía o de bomberos o de atención médica y
asistencia social;
VII.
Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, que alteren de
cualquier forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier
otro bien público o privado sin la autorización del propietario y con fines no
autorizados, independientemente de las sanciones penales a que haya lugar;
VIII.
Colocar, pintar o pegar propaganda o graffitis en
bienes de propiedad municipal y en el caso de propiedades privadas, se
requerirá de la autorización escrita del propietario del bien mueble o
inmueble;
IX.
Escandalizar en la vía pública;
X. Asumir en la vía pública
actitudes que atenten contra el orden público y que sean consideradas por la
mayoría de la comunidad como obscenas o que atenten contra el orden público y
las buenas costumbres;
XI.
Ingerir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor bebidas
alcohólicas;
XII.
Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas para los
mismos;
XIII.
Utilizar sin autorización, bienes del dominio público en el ejercicio de
actividades comerciales, industriales o profesionales;
XIV.
Arrojar basura, residuos sólidos, desperdicios industriales, solventes,
gasolina, petróleo o sus derivados y sustancias tóxicas o explosivas a las
alcantarillas, cajas de válvulas y en general, a las instalaciones de agua potable
y drenajes así como a las vías públicas, barrancas, cañadas, ductos de drenaje y alcantarillado, cableado eléctrico,
telefónico o de gas, cavidades subterráneas, áreas naturales y lugares no
autorizados;
XV.
Generar fugas o dispendio de agua dentro o fuera de su domicilio;
XVI.
No respetar los señalamientos de los parques, jardines, centros deportivos o
las áreas de servicio público municipal;
XVII.
Permitir que sus predios se utilicen como basureros, así como no denunciar
cualquier uso indebido de predios baldíos;
XVIII.
No proporcionar los informes o datos que conforme a derecho les sean
solicitados por las autoridades municipales, así como no permitir la
realización de visitas de verificación en su domicilio, instalaciones, equipos
o bienes de su propiedad en los casos que señalen las Leyes y Reglamentos
aplicables;
XIX.
No atender los citatorios de las Autoridades Municipales;
XX.
Vulnerar los derechos de los adultos mayores, personas con discapacidad,
mujeres o niños;
XXI.
Realizar actos o hechos que resulten insalubres o peligrosos para la población;
XXII.
Hacer uso inadecuado de los servicios públicos municipales;
XXIII.
No responsabilizarse de los animales domésticos de su propiedad, permitiendo
que molesten o agredan a las personas o dañen lugares
públicos o privados; permitir que deambulen libremente o defequen en la vía
pública, así como azuzar a cualquier animal para atacar a las personas;
XXIV.
Tirar en la vía pública objetos, muebles, materiales de construcción, animales
muertos, desperdicios, basura;
XXV.
No conservar el frente de su domicilio, establecimiento comercial, industrial o
de prestación de servicios, debidamente libre de objetos, muebles, materiales
de construcción, animales muertos, desperdicios, basura, etcétera;
XXVI.
Fumar en establecimientos cerrados, oficinas públicas o lugares donde existan
señalamientos de su prohibición;
XXVII.
Conducir unidades de transporte público sin el aseo adecuado;
XXVIII. Defecar o miccionar en la vía pública;
XXIX. Tirar
material por falta de previsión o en forma intencional en la vía pública siendo
conductor o propietario de cualquier vehículo;
XXX.
Tratándose de propietarios, responsables, encargados de bares, cantinas,
billares, pulquerías, establecimientos con pista de baile, música de cualquier
tipo, restaurante – bar u otros similares, permitir o
propiciar actividades que alteren la tranquilidad o la moral pública;
XXXI.
Conectarse a la red municipal de agua potable, drenaje y alcantarillado, sin la
autorización correspondiente;
XXXII. Colocar y repartir
sin autorización de la autoridad municipal competente, propaganda de artículos
comerciales, venta de inmuebles o prestación de servicios en vía la pública,
zonas históricas, típicas, de belleza natural, monumentos, edificaciones
coloniales, centros deportivos, culturales, centros escolares, de
adiestramiento, propiedad privada y postes. Con excepción de los anuncios a que
se refiere el párrafo segundo del Artículo 121 del Código Financiero del Estado
de México;
XXXIII. Destruir los
señalamientos viales y nomenclatura municipal;
XXXIV. Permitir los
propietarios o encargados de bares, cantinas o pulquerías, el ingreso a menores
de edad, así como a miembros del ejército o de cuerpos de seguridad pública que
porten el uniforme correspondiente, así como el ingreso de cualquier persona
que porte cualquier tipo de arma;
XXXV. Los
propietarios o encargados de farmacias o boticas vender fármacos que causen
dependencia o adicción, sin la receta médica que acredite la prescripción por
un profesional autorizado;
XXXVI. Vender a menores de
edad bebidas alcohólicas, cigarros o substancias tóxicas que puedan producir
efectos psicotrópicos o adicción;
XXXVII. Cortar, podar o
derribar árboles, sin la autorización municipal correspondiente;
XXXVIII. Quemar al aire
libre cualquier material o residuo peligroso o altamente contaminante;
XXXIX. Llevar a cabo
manejo y disposición final de residuos de origen agropecuario, industrial,
comercial o de servicios, sin contar con la autorización respectiva.
XL.
En materia de construcción, no acatar las
indicaciones que las autoridades municipales realicen sobre los horarios
señalados para ello;
XLI.
En materia de construcción, no tener a la vista el letrero de identificación de
la obra de que se trate;
XLII.
Invadir las vías de comunicación o los sitios públicos, impidiendo el libre
tránsito de cualquier forma, excepto cuando tenga autorización temporal.
XLIII. Conducir
vehículo automotor por la vía pública si tiene una cantidad de alcohol en la
sangre superior a
Si se trata de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de
transporte de carga, ambos en sus clasificaciones de público, mercantil y
privado, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la
sangre o en aire expirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben
presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.
XLIV.
Consumir en la vía pública o a bordo de un vehículo automotor narcóticos,
enervantes o cualquier otra sustancia prohibida;
XLV.
Utilizar sin autorización del Ayuntamiento, el Escudo del Municipio con fines
publicitarios no oficiales y de explotación comercial; y
XLVI. Las
demás que señalen otras Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones legales
aplicables.
Todas estas sin contravención a las señaladas en el Reglamento de Justicia
Administrativa para el Municipio de Nicolás Romero.
Artículo 126.- El Ayuntamiento cuenta con una Preceptoría
Juvenil, la cual se asegurará que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados del cuidado y protección de las niñas, niños y
jóvenes adolescentes, cumplan con las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad y esparcimiento
cultural.
La Preceptoría Juvenil velará para que las niñas,
niños y jóvenes adolescentes no sean privados ilegal y arbitrariamente de su
libertad por la comisión de alguna falta administrativa o de alguna otra
especie que no constituya delito.
Previa la tramitación del proceso administrativo que se instaure a una niña,
niño o jóven adolescente por la comisión de una falta
administrativa, el Oficial Mediador – Conciliador y Calificador, apercibirá a
los padres o tutores de aquellos, a fin de que dentro del término de
veinticuatro horas hábiles siguientes a la culminación del proceso instaurado,
se presente ante
CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
Artículo 127.- La contravención a las normas establecidas en el presente Bando,
Reglamentos, Circulares y demás disposiciones administrativas, serán
sancionadas con:
I. Apercibimiento;
II.
Trabajo comunitario a favor de la colectividad, supervisado por el Oficial
Mediador – Conciliador y Calificador, consistente en la poda y conservación de
jardines, limpia y barrido de calles públicas, y en general el mantenimiento
del mobiliario urbano, a través de jornadas de dos a ocho horas diarias en un
horario que no interfiera con la jornada educativa o laboral del infractor, sin
que la sanción pueda exceder de ciento veinte horas;
III.
Reparación del daño ocasionado, el cual será determinado por el Oficial
Mediador – Conciliador y Calificador, con base en la estimación que haga
IV.
Multa de
V. Multa de
VI. Multa de
VII.
Multa de
VIII.
Arresto, por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas,
tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten, así como para los casos en
los que el infractor no pague la multa que se le imponga.
IX.
Suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso, licencia,
autorización o de concesión otorgada por el H. Ayuntamiento;
X. Aseguramiento de
mercancías;
XI.
Demolición de construcciones;
XII.
Clausura de establecimientos por no contar con permisos, licencia o
autorización del H. Ayuntamiento para su operación, por haber vencido
cualquiera de ellos, por no contar con las medidas de seguridad establecidas en
el Reglamento respectivo o por realizar actividades distintas a las
establecidas en la licencia, permiso o autorización, para el caso de
reincidencia se procederá a la cancelación del permiso, licencia o
autorización.
Artículo 128.- Las conductas previstas en el Artículo 125 del presente Bando serán
sancionadas de la siguiente manera:
I. Amonestación
para el caso de la primera contravención a las conductas previstas en las
fracciones: II, IV, IX, XII, XVI,
XXVI, XXVII, XXVIII, y XLI;
II.
Trabajo comunitario en términos de la fracción II del
Artículo anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las
fracciones: VII y VIII;
El trabajo
comunitario no exime al infractor del pago por concepto de la reparación del
daño que en su caso hubiere causado.
Cuando algún
infractor hubiere sido sancionado con trabajo comunitario y se niegue a
realizarlo, se le impondrá multa de
III.
Reparación del daño en caso de incurrir en las conductas previstas por las
fracciones: III, VII, VIII, XII, XXXI,
XXXII, XXXIII y XXXVII;
IV.
Multa de
V. Multa de
VI. Multa de
VII.
Multa de
VIII.
Arresto en términos de la fracción VIII del Artículo
anterior para el caso de incurrir en las conductas previstas por las
fracciones: III, V, XIV, XLII, XLIII, así como para el
caso de reincidencia de las conductas previstas por las fracciones que se
mencionan en las fracciones V, VI y VII de este Artículo.
Cuando algún
infractor hubiere sido sancionado con multa y se niegue a pagarla, se hará
acreedor a un arresto de 36 horas, subsistiendo la obligación de pagar la multa
que le hubiere sido impuesta.
Artículo 129.- El H. Ayuntamiento se auxiliará de los Oficiales Mediadores –
Conciliadores y Calificadores, quienes serán propuestos por el Presidente
Municipal y autorizados por el H. Ayuntamiento y tendrán las atribuciones que
señala
Artículo 130.- Los Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, evaluarán
las solicitudes de los interesados con el fin de determinar el medio
alternativo idóneo para resolver los asuntos, para lo cual implementará
procedimientos de mediación o conciliación de tipo vecinal, comunitaria,
familiar y en general todos los casos en que sean requeridos por la ciudadanía.
Artículo 131.- Para la calificación de las faltas e infracciones y la correspondiente
imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, los
Oficiales Mediadores – Conciliadores y Calificadores, deberán tomar en cuenta
la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado
de cultura y enterar a
Artículo 132.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el Libro Quinto del
Código Administrativo y su Reglamento, a los planes de desarrollo urbano, se
sancionarán en los términos previstos por dicho ordenamiento a través de
Artículo 133.- Las sanciones se impondrán sin perjuicio de las medidas de seguridad
que en su caso se hubieran adoptado y serán independientes de la
responsabilidad civil o penal que se finque por los hechos o actos
constitutivos de la infracción administrativa.
Artículo 134.- Es atribución del Tesorero Municipal imponer las sanciones
administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales,
misma que podrá delegar, según corresponda, a los Titulares o Responsables del
Área de Normatividad y Verificación y de
CAPÍTULO III
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
Artículo 135.- Contra los actos y las resoluciones de las autoridades administrativas
y fiscales, que dicten o ejecuten las autoridades municipales, los particulares
afectados tienen el derecho de interponer el recurso administrativo de
inconformidad ante la propia autoridad municipal o el juicio ante el Tribunal
de lo Contencioso Administrativo. Cuando se esté haciendo uso del recurso de
inconformidad previo desistimiento del mismo, el interesado podrá promover el
juicio ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Para efectos del párrafo anterior, tienen el carácter de particulares las
personas afectadas en sus intereses jurídicos o legítimos por los actos y
resoluciones reclamados, incluyendo a los servidores públicos que se les
atribuya alguna causal de responsabilidad administrativa y los integrantes de
los cuerpos de seguridad pública que sean molestados en sus derechos e
intereses, en términos de las Leyes aplicables.
Artículo 136.- El recurso de inconformidad procede en contra de:
I. Las resoluciones
administrativas y fiscales que dicten, ordenen, ejecuten o traten de
ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de carácter
municipal, por violaciones cometidas en las mismas o durante el procedimiento
administrativo, en este último caso cuando trasciendan el sentido de las
resoluciones;
II.
Los actos administrativos y fiscales de trámite que dicten, ordenen, ejecuten o
traten de ejecutar las autoridades municipales y los organismos auxiliares de
carácter municipal, que afecten los derechos de particulares de imposible
recuperación;
III.
Las resoluciones que dicten, ordenen, ejecuten, o traten de ejecutar de manera
unilateral las autoridades municipales y de los organismos auxiliares de
carácter municipal respecto de contratos, convenios y otros acuerdos de
voluntad que se hayan celebrado con los particulares en materia administrativa
y fiscal.
Artículo 137.- El escrito de interposición del recurso, deberá presentarse ante la
autoridad administrativa competente, o ante la propia autoridad que emitió o
ejecutó el acto impugnado, dentro de los quince días siguientes en que surta
efectos su notificación. También podrá enviarse el recurso por correo
certificado con acuse de recibo, caso en que se tendrá como fecha de
presentación del escrito, la del día en que se deposite en la oficina de
correos.
Artículo 138.- El escrito de interposición del recurso, deberá cumplir los siguientes
requisitos formales:
I. El nombre y
domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien
promueva en su nombre;
II.
La resolución impugnada;
III.
Nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
IV.
Las pretensiones que se deducen;
V. La fecha en que se
notificó o en que se tuvo conocimiento del acto impugnado;
VI. Los hechos que sustenten la
impugnación del recurrente;
VII.
Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
VIII.
Las pruebas que se ofrezcan; y
IX.
La solicitud de suspensión del acto impugnado en su caso.
Artículo 139.- El recurrente deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso:
I. El documento que
acredite su personalidad, cuando no se gestione a nombre propio;
II.
El documento en el que conste el acto impugnado;
III.
Los documentos que ofrezca como prueba;
IV.
El pliego de posiciones y el cuestionario para los peritos, en caso de
ofrecimiento de éstas pruebas.
Artículo 140.- Si al examinarse el escrito de interposición se advierte que éste
carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos
respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que
aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo
de que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrá por no
ofrecidas las pruebas, según el caso.
Artículo 141.- Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su
admisión, en el que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y,
en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.
Artículo 142.- La autoridad administrativa municipal competente desechará el recurso,
cuando:
I. El escrito de
interposición no contenga la firma autógrafa o huella digital del promovente;
II.
Si encontrare motivo manifiesto e indubitable de improcedencia; y
III.
Cuando prevenido el recurrente para que aclare o complete el escrito de
interposición no lo hiciere dentro del término de tres días posteriores a su
notificación.
Artículo 143.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto
impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite
expresamente el recurrente;
II.
Se admita el recurso;
III.
No se siga perjuicio al interés social, o se contravengan disposiciones del
orden público;
IV.
No se ocasionen daños o perjuicios a terceros a menos de que se garanticen
estos para el caso de no obtener resolución favorable; y
V. Tratándose de créditos
fiscales, el recurrente garantice su importe en cualquiera de las formas
previstas por la legislación financiera aplicable cuando así lo acuerde
discrecionalmente la autoridad.
Artículo 144.- Es improcedente el recurso:
I. Contra actos que
hayan sido impugnados en un anterior recurso administrativo o en un proceso
jurisdiccional, siempre que exista resolución ejecutoria que decida el asunto
planteado;
II.
Contra actos que no afecten los intereses jurídico o legítimos del recurrente;
III.
Contra actos que se hayan consentido expresamente por el recurrente, mediante
manifestaciones escritas de carácter indubitable;
IV.
Contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose por éstos cuando el recurso
no se haya promovido en el plazo señalado para el efecto;
V. Cuando de las
constancias de autos aparecieran claramente que no existe el acto impugnado;
VI. Cuando el acto impugnado no
pueda surtir efecto alguno, legal o material, por haber dejado de existir el
objeto del mismo;
VII.
En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal.
Artículo 145.- Será sobreseído el recurso, cuando:
I. El recurrente se
desiste expresamente del recurso;
II.
Durante el procedimiento apareciere o sobreviniere alguna de las causas de
improcedencia del recurso;
III.
El recurrente fallezca durante el procedimiento, siempre que el acto solo
afecte sus derechos estrictamente personales;
IV.
La autoridad haya satisfecho claramente las pretensiones del recurrente;
V. En los demás casos en
que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución que decida el
asunto planteado.
Artículo 146.- El recurso será resuelto por el Síndico Municipal, quién en un término
que no exceda de treinta días hábiles siguientes a la fecha de interposición
del recurso; dictará resolución y la notificará; para efectos de impugnación el
silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir entre esperar la resolución expresa o promover
juicio ante el tribunal, en contra de la presunta confirmación del acto
reclamado.
Artículo 147.- En la resolución expresa que decida el recurso planteado, se
contendrán los siguientes elementos:
I. El examen de
todas y cada una de las cuestiones hechas valer por el recurrente, salvo que
algunas sean suficientes para desvirtuar la validez del acto impugnado;
II.
El examen y la valorización de las pruebas aportadas;
III.
La mención de las disposiciones legales que la sustenten;
IV.
La suplencia de la deficiencia de la queja del recurrente, pero sin cambiar los
hechos; y
V. La expresión en los
puntos resolutivos de la reposición del procedimiento que se ordene; los actos
cuya validez se reconozca o cuya invalidez se declare; los términos de la
modificación del acto impugnado, la condena que en su caso se decrete, y de ser
posible los efectos de la resolución.
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente Bando
Municipal entrará en vigor el día 05 de febrero de 2007.
Artículo Segundo.- Queda abrogado el Bando
anterior y toda disposición municipal que se oponga al presente ordenamiento.
Artículo Tercero.- En tanto el H.
Ayuntamiento expida los Reglamentos respectivos, resolverá lo que corresponda
conforme a las disposiciones legales vigentes.
Artículo Cuarto.- En concordancia con el Artículo 34,
fracción II, inciso b, del presente Bando, hasta en
tanto se actualicen los Reglamentos, Circulares, Oficios y demás disposiciones
expedidas con anterioridad cuando se cite
Artículo Quinto.- En caso de duda o controversia que
se suscite con motivo de la interpretación del presente Bando, será el H.
Ayuntamiento quien lo resuelva en Sesión de Cabildo.
Se expide en
Para su publicación y observancia se promulga el presente Bando Municipal, en
Ciudad Nicolás Romero, Estado de México, a los cinco días del mes de febrero
del año dos mil siete.
(RÚBRICA)
C. MARTÍN SOBREYRA PEÑA
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
(RÚBRICA)
C. ERNESTO ROSAS VÁZQUEZ
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO