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"Estatutos de la Caja de Ahorros del personal Docente y Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello (C.A D.O.P.R.O.U.C.A.B.)"
CAPITULO I NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION
Artículo 1°: La Asociación tiene carácter civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia y se denominará CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL DOCENTE Y PROFESIONAL DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO ( C.A.D.O.P.R.O.U.C.A.B)
Artículo 2°: La Asociación tiene por objeto:
Artículo 3°: El domicilio de la Asociación es la ciudad de Caracas a cuya jurisdicción quedan sometidos todos los actos de la Asociación sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto en el Código Civil y otras leyes especiales. La Caja de Ahorros podrá establecer delegaciones, seccionales y agencias en otros lugares de la República.
Artículo 4°: La duración de la Asociación es por tiempo ilimitado, a partir de la protocolización de la respectiva Acta Constitutiva en la correspondiente Oficina Subalterna de Registro y no se extingue por muerte, interdicción, insolvencia, separación o quiebra de uno o más miembros, ni tampoco por la voluntad expresa de los mismos, a menos que se trate, en este último caso, de la decisión de extinguirla, tomada por las dos terceras partes de sus miembros, acordada en Asamblea Extraordinaria convocada para este fin.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS
Artículo 5°:Sólo podrán ser miembros de la Asociación aquellas personas que formen parte del Personal Docente y Profesional activo de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO (U.C.A.B.), con tres (3) meses de trabajo ininterrumpido al servicio de la Institución, definidos como tales por la Dirección de Personal de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO (UCAB)
Artículo 6°: Para ingresar en la Caja de Ahorro del Personal Docente y Profesional de la Universidad Católica Andrés Bello, es menester dirigir a el Consejo de Administración una solicitud, por escrito, manifestando su deseo de ser aceptado en la Asociación obligándose a cumplir en un todo con los presentes Estatutos. Esta solicitud deberá ser suscrita por el interesado.
Artículo 7°: Son deberes de los socios:
Artículo 8°: Son derechos de los socios:
Artículo 9°: Todo socio puede retirarse libremente de la Asociación, dirigiendo una carta en tal sentido a el Consejo de Administración.
PARÁGRAFO PRIMERO: El socio que se retire de la Asociación no podrá reingresar a la misma, sino después de transcurrido un lapso de 90 días, contados a partir del día en el cual se retiró.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El socio que se retire de la Asociación por segunda o más veces, no podrá reingresar a la Asociación, sino después de transcurrido un lapso de 180 días, contados a partir del día de su último retiro.
Artículo 10: La condición de socio se pierde:
CAPITULO III DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 11: El funcionamiento y administración de la Caja de Ahorros se regirá:
Artículo 12: Los órganos administrativos y de control de la Asociación son:
Artículo 13: El Consejo de Administración estará compuesto por tres (3) miembros Principales y tres Suplentes: un Presidente, un Tesorero, un Secretario, todos ellos miembros de la Asociación. Cada uno tendrá su suplente, durarán dos (2) años en sus cargos y serán elegidos en la forma que se señala más adelante. El Consejo de Administración podrá crear los Comités, accidentales o permanentes, que fueren necesarios para el manejo y cumplimiento de los asuntos a ella encomendados, así como solicitar el asesoramiento de la Administración de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO o de otros organismos, cuando así lo considere prudente.
Artículo 14: Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere:
PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros de el Consejo de Administración no podrán estar unidos entre sí por parentesco dentro del 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad, ni podrán ser cónyuges o concubinos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes hayan sido elegidos miembros principales de el Consejo de Administración hasta por dos (2) períodos consecutivos, sólo podrán ser nominados por la Asamblea para volver a ocupar cargos directivos dentro de la Caja de Ahorros, después de haber transcurrido un (1) año, contado a partir de la finalización de su última gestión.
PARÁGRAFO TERCERO: La postulación de los miembros de el Consejo de Administración será nominal para cada cargo, en ningún caso será por plancha. La forma de elección será por votación directa y secreta. Los miembros de la Asociación elegirán los tres (3) representantes y sus suplentes, en la oportunidad en que se celebre la Asamblea General Ordinaria de Socios prevista en los Estatutos. Cada socio tendrá derecho a un voto, y será elegido, para cada cargo, el candidato que obtuviere el mayor número de votos. Los tres (3) candidatos con mayor número de votos que no hubieren sido elegidos como miembros principales, serán suplentes.
Artículo 15: El Consejo de Administración se reunirá con carácter ordinario dos (2) veces al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, para resolver los asuntos que requieran una inmediata solución. Se considerarán validamente constituidos los Consejos de Administración y Vigilancia con la presencia de la totalidad de sus miembros y las decisiones se adoptarán validamente con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
Artículo16: Los miembros del Consejo de Administración son solidariamente responsables de los acuerdos tomados por ellos en Junta. Quedan excluidos de esta responsabilidad los que hubieren salvado su voto, haciéndolo constar en el Acta respectiva.
Artículo 17: Las vacantes temporales o permanentes de los miembros del Consejo de Administración nombrados por la Asamblea, serán llenadas por los suplentes respectivos en la forma que señalan estos Estatutos. La falta injustificada de cualquier miembro principal a tres (3) reuniones consecutivas o cinco en un lapso de noventa días, se considerará vacante a los efectos del Artículo 36 de la ley que rige las Cajas y Fondos de Ahorro.
PARÁGRAFO UNICO: Las convocatorias para las reuniones del Consejo de Administración deberán ser firmadas por sus miembros como constancia de haber sido convocados.
Artículo 18: Son atribuciones y deberes de el Consejo de Administración:
Artículo 19: El Consejo de Administración sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomarán, igualmente, por mayoría de los presentes. Las resoluciones del Consejo de Administración serán comunicadas al Consejo de Vigilancia por escrito dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su adopción.
CAPITULO IV DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS DE EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 20: Al Presidente del Consejo de Administración le están especialmente encomendadas las siguientes funciones:
Artículo 21: Son atribuciones y deberes del Secretario:
Artículo 22: Corresponden al Tesorero las siguientes atribuciones y deberes:
PARÁGRAFO UNICO: Los Miembros del Consejo de Administración deben presentar una declaración jurada de patrimonio y balance personal visado por un contador público colegiado, al comenzar y al finalizar su gestión, ante la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
CAPITULO V DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 23: La asamblea general de socios es la autoridad suprema de la Asociación y sus Acuerdos obligan a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a los presentes Estatutos y Normas que rijan la materia.
Artículo 24: Las asambleas se constituyen válidamente cuando se encuentren presentes o representados:
El número de delegados a que se refiere el numeral 3 debe representar por lo menos al setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados. En ningún caso un solo representante, podrá ejercer la representación de más del diez por ciento (10%) ni menos de cinco por ciento (5%) de los asociados que integran la caja de ahorro o fondo de ahorro. En caso de que en el día fijado para la celebración de la asamblea no se conformara el quórum previsto, se hará una segunda convocatoria para realizar la asamblea dentro de los siete (7) días siguientes, la cual debe cumplir con los requisitos exigidos para la primera convocatoria. En este caso, la asamblea se celebrará válidamente con el número de asociados asistentes.
Artículo 25: Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias o extraordinarias y sus atribuciones serán las establecidas en los presentes Estatutos y en las Leyes y normas que rijan la materia.
Artículo 26: La asamblea ordinaria de las cajas de ahorro, se reunirá una vez al año, dentro de los noventa (90) días continuos siguientes, contados a partir del cierre del respectivo ejercicio económico, a los fines de presentar la memoria y cuenta del Consejo de Administración, informe del Consejo de Vigilancia, informe de auditoria externa del ejercicio inmediatamente anterior, presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la convocatoria.
Artículo 27: La concurrencia a las asambleas generales será personal, sólo se aceptará el voto por poder cuando la representación la ejerza el cónyuge o un socio mayor de edad que no sea miembro del Consejo de Administración. Ningún socio podrá representar a más de un (1) socio.
Artículo 28: Las decisiones de las asambleas generales serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los socios presentes, cualquiera que sea la materia en consideración, salvo el caso de disolución, liquidación y fusión, en cuyo caso se requiere la mayoría prevista en la ley que rige las Cajas y Fondos de Ahorro. Cuando resulte empatada la votación, se repetirá por segunda vez y si el empate continúa, se considerará desechada la moción. La votación será pública.
Artículo 29: Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, en su ausencia presidirá el suplente respectivo o quien designe la Asamblea.
Artículo 30: La separación de uno de los asistentes a la asamblea general que se haya constituido con el quórum reglamentario, dará lugar a la suspensión del desarrollo de la misma, siempre que se constate que el quórum ha sido roto, pudiendo la Asamblea continuar las deliberaciones si se restituye el quórum el día siguiente con los puntos no tratados en la agenda, siendo válidos los acuerdos ya tomados. Si después de haber sido convocada la Asamblea por primera vez, según lo que precede, no concurriesen miembros suficientes para el quórum reglamentario, se convocará por segunda vez, con siete (7) días de anticipación y entonces tendrá lugar la Asamblea y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los socios que concurran.
Artículo 31: Son funciones privativas de la asamblea general las siguientes:
Las decisiones tomadas con relación a los numerales 3 al 13, previa protocolización del acta levantada al efecto, deben ser sometidas a la consideración de la Superintendencia de Cajas de Ahorro para su autorización. La designación de los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos y mediante el voto directo de los asociados.
Artículo 32: Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Consejo de Administración con siete (7) días de anticipación por lo menos. La convocatoria se colocará en lugar bien visible de las dependencias de la Universidad indicando el objeto de la Asamblea, la fecha, hora y sitio de la reunión. Sí el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla, cuando así lo solicite por lo menos el (10%) de los asociados, la convocatoria será realizada por el Consejo de Vigilancia dentro del plazo de siete días siguientes a la solicitud. En caso de negativa del Consejo de Vigilancia a practicar la convocatoria solicitada, dentro del plazo indicado, el (20%) de los asociados puede dirigirse a la Superintendencia, para que ésta realice la convocatoria. La convocatoria señalada en este Artículo, deberá ser hecha en un diario de mayor circulación nacional y en uno de la localidad del domicilio de la caja de ahorro cuando se encuentre ubicada fuera del Distrito Capital y mediante carteles colocados en lugares visibles de la Universidad. Excepcionalmente, en los casos en que las Cajas de Ahorro tenga asociados ubicados en una sola localidad del interior del país, bastará realizar la correspondiente convocatoria en un diario de mayor circulación de la localidad de que se trate, y mediante carteles colocados en lugares visibles del Organismo u Empresa.
Artículo 33:De todo lo tratado en la asamblea, se levantará un acta, la cual será firmada por los miembros del Consejo de Administración.
CAPITULO VI DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 34: El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los presente Estatutos y de las decisiones de la asamblea; así como del correcto funcionamiento, administración y buen manejo de los haberes de los socios. Igualmente, deberá fiscalizar periódicamente, la actividad económica y contable de la Caja de Ahorros.
Artículo 35:El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros que ostentarán los cargos de Presidente, Vice-Presidente y Secretario, respectivamente, elegidos en Asamblea General serán electos por votación directa, personal, secreta y uninominal por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos por una sola vez y por igual período. Aquel directivo electo por dos (2) períodos consecutivos no podrá optar a cargos en ningún Consejo, mientras no haya transcurrido el lapso de un (1) año contado a partir de su última gestión.
Artículo 36: Son atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia:
CAPITULO VII DEL REGIMEN ECONOMICO
Artículo 37: El año económico comienza el 1° de enero de cada año y termina el 31 de diciembre, respectivamente.
Artículo 38: El 31 de diciembre de cada año se practicará un inventario y Balance General del patrimonio de la Caja de Ahorro.
Artículo 39: Los fondos de la Caja de Ahorros estarán integrados por:
Artículo 40: Los socios de la Caja de Ahorros se comprometen a contribuir con las cuotas de aportación estatutaria de acuerdo con lo establecido en cada caso, según se acuerde en los Convenios Colectivos vigentes entre los sindicatos del personal docente y profesional mayoritarios de la UCAB y la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO.
Artículo 41: El aporte de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO, como estímulo al ahorro, será estipulado según se acuerde en los Convenios Colectivos vigentes entre los docentes y Profesionales y la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO.
Artículo 42: Los socios autorizan a la Administración de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO para que descuente las cuotas fijadas en el Artículo correspondiente, en las oportunidades en que se efectúe el pago al personal. El montante de dichas cuotas deberá ser depositado en una cuenta bancaria a la orden de la Caja de Ahorros, la cual sólo podrá ser movida en la forma prevista en estos Estatutos.
Artículo 43: El haber de cada socio está integrado por su contribución individual, por las contribuciones de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO y por las ganancias que se produzcan. Este último haber sólo se determinará en el momento del balance anual y será acreditado automáticamente en el mes siguiente al cierre de las operaciones del año, en la cuenta del socio.
Artículo 44: Ni los haberes de los socios que se acumulan en virtud de sus contribuciones, ni sus haberes en virtud de las contribuciones de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO, ni las utilidades derivadas de ambas podrán cederse o gravarse en forma alguna, salvo el caso de pensión alimenticia.
Artículo 45: La Asociación se reserva un plazo de treinta (30) días para liquidar la cuenta de los socios retirados. No obstante, el Consejo de Administración podrá, antes de dicho plazo, hacer pagos parciales o liquidar totalmente los haberes del miembro fallecido o retirado cuando a su juicio lo crea conveniente.
Artículo 46: En el momento en que cualquiera de los miembros dejare de pertenecer a la Asociación, está considerará vencida las obligaciones que para con ella tuviere el miembro retirado, y debitará en su cuenta las partidas a que diere lugar, antes de hacer la liquidación definitiva.
Artículo 47: Los fondos de la Caja de Ahorros serán depositados en instituciones bancarias y Entidades de Ahorro y Préstamo de la localidad donde funcione la Caja de Ahorros.
CAPITULO VIII DE LOS PRESTAMOS
Artículo 48: La Caja de préstamos de Ahorro podrá conceder a sus asociados las siguientes clases:
Artículo 49: Todo asociado conviene en que sus Ahorros garantizan especialmente y en primer lugar los préstamos obtenidos de la Asociación, y cualquier otra obligación contraída con la Caja.
Artículo 50: Los préstamos deberán ser pagados dentro de los plazos establecidos en cada una de las modalidades contempladas en los presentes Estatutos.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que se omita en nómina de pago, el descuento de los abonos del crédito concedido, el asociado deberá cancelar su cuota correspondiente a la Asociación en los siguientes cinco (5) días al cobro de su sueldo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El prestatario podrá hacer abonos parciales, y cancelar el préstamo en un plazo menor al acordado, y serán reintegrados los intereses no causados, pero considerándose cualquier fracción de días como mes completo. A tal efecto deberá cursar una comunicación al Consejo de Administración y ésta deberá remitirla, inmediatamente, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO, a los efectos pertinentes.
Artículo 51: La totalidad de los préstamos a conceder por la Caja de Ahorro no podrá exceder del sesenta por ciento del patrimonio de ésta. A los efectos de esa limitación, se entiende como patrimonio efectivo de la Caja la suma de los haberes de los asociados, más las utilidades netas y disponibles habidas durante el ejercicio, libre de reserva y no distribuidas entre los asociados.
Artículo 52: Todas las solicitudes de préstamos se dirigirán al Consejo de Administración mediante formularios diseñados especialmente a tal efecto, el cual deberá contener la expresa autorización del asociado para que se le efectúen los descuentos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 53: En todo documento de préstamo concedido por el Consejo de Administración deberá citarse la fecha de sesión en que fue aprobado.
Artículo 54: Los préstamos a corto plazo y mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes disponibles del asociado para la fecha de la solicitud.
Artículo 55: No se otorgarán nuevos préstamos al asociado deudor de la Caja por préstamos, cuando éste adeudare cantidades por idéntico concepto, salvo cuando ocurran circunstancias especiales que a juicio del Consejo de Administración estén debidamente justificadas y siempre que los peticionarios hubieren cancelado el cincuenta por ciento (50%) por lo menos del crédito anterior. Una parte del préstamo se utilizará para cancelar el saldo adeudado, y la otra parte para satisfacer el gasto invocado por el asociado.
PARÁGRAFO UNICO: En caso de comprobarse falsedad en los motivos expuestos por el solicitante, este perdonará el derecho de utilizar de nuevo la Caja de Ahorro para solicitar préstamos durante un (1) año, después de haber cancelado el préstamo anterior si lo tuviere, o a partir de la fecha en que se compruebe el hecho sancionado. De tal circunstancia deberá dejarse constancia escrita en su expediente.
Artículo 56: La Caja de Ahorro sólo concederá préstamos después de que los asociados tengan un año de haber ingresado a la Asociación y de llenen las condiciones establecidas en este Artículo.
Artículo 57: Cuando un asociado deje de pertenecer a la Asociación por muerte, o por las causales previstas en estos Estatutos los saldos de préstamos que tenga pendientes de pago para la fecha de cesación se entenderán garantizados especialmente con sus haberes en la Asociación.
Artículo 58: El Consejo de Administración fijará en un lugar visible y ajustado al horario de la Asociación, los días y horas hábiles para realización de los trámites relacionados con préstamos u operaciones de Caja.
Artículo 59: En caso de liquidación, los préstamos se considerarán de plazo vencido.
Artículo 60: Cuando algún miembro del Consejo de Administración solicite un préstamo, se abstendrá de opinar acerca de su propia solicitud y se convocará el suplente respectivo para que asista a la sesión, en la cual se vaya a estudiar el caso.
Artículo 61: Los préstamos a corto plazo se concederán hasta por un ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, por un plazo que no excederá de doce (12) meses, y se pagarán a la Caja de Ahorro con un interés del doce por ciento, mediante cuotas mensuales, iguales, fijas y consecutivas, deducidas de sueldo o salario del asociado respectivo en cada fecha de pago.
Artículo 62: Los préstamos a mediano plazo se concederán hasta por el ochenta por ciento (80%) de los haberes del asociado para la fecha de la solicitud, devengando un interés del doce por ciento, sobre saldo deudor y serán deducidos en el momento de otorgar el préstamo y por un lapso máximo de veinticuatro (24) meses.
Artículo 63: Los préstamos especiales sólo se concederán cuando medien las siguientes circunstancias:
Artículo 64: Los préstamos especiales se concederán a aquellos asociados de la Caja de Ahorro, que sean de reconocida solvencia, y que para el momento de la solicitud se encuentren en situación de emergencia, y sus haberes en la Caja sean menores a la cantidad solicitada, debiendo prestar fianza a satisfacción del Consejo de Administración por tres (3) asociados de la Caja de Ahorro, cuya disponibilidad en la Asociación sea suficiente para responder por la garantía ofrecida, la cual quedará congelada y se irá liberando en la misma proporción que el préstamo se vaya cancelando. En estos casos no se podrá afectar más del ochenta por ciento (80%) de los haberes de cada uno. El lapso para la cancelación de este tipo de préstamo no podrá exceder de treinta y seis (36) meses
Artículo 65: El Consejo de Administración queda facultado para conceder préstamos por un plazo no mayor de seis (6) meses. Sobre estas operaciones se descontará por anticipado un interés que fijará el Consejo de administración en su oportunidad.
Artículo 66: Los préstamos a que se refiere el Artículo 48 devengarán el doce por ciento de interés y queda el Consejo de Administración facultado para estipular en cada caso las cláusulas relativas a garantías, cuotas de amortización, formas de pago y todas las demás.
Artículo 67: Los que reciban préstamos de la Caja de Ahorros convienen expresamente en que la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO, les descuente de sus sueldos o salarios, aguinaldos o de cualquier otro ingreso proveniente de su relación laboral, las cuotas ordinarias o extraordinarias a intereses que se hubieren obligado a pagar, a fin de que sean depositados en la cuenta bancaria de la Asociación. A tal efecto, el Consejo de Administración se obliga a informar, por escrito, a la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO de los préstamos otorgados, fecha de otorgamiento, número de cuotas y monto de cada cuota.
Artículo 68 :La Caja de Ahorros no podrá otorgar fianzas de ninguna índole a favor de los socios ni de terceros.
CAPITULO IX DEL RETIRO DE HABERES, DEL FONDO DE RESERVA Y DE LAS UTILIDADES
Artículo 69: El retiro de los haberes de los socios sólo se permitirá cuando se pierda legalmente la condición de socio de la Caja de Ahorros, según los supuestos previstos en el Artículo correspondiente del presente Estatuto, en cuyo caso le será entregada la cantidad neta que tenga en su haber, deducidas las cantidades que adeudare por concepto de préstamo. En caso de muerte del socio, la entrega se hará a sus herederos cumplidas las formalidades de Ley.
Artículo 70: Los haberes de los ex socios deben ser retirados en un lapso no mayor de un (1) año, a partir de la fecha en que deje de ser miembro de la Asociación, salvo causa plenamente justificada. Transcurrido ese lapso se considerarán ingresos extraordinarios, siendo liquidados por ganancias y pérdidas y pasarán a formar parte del Fondo de Reserva.
Artículo 71: Al cierre del ejercicio que será el 31 de diciembre de cada año, las utilidades netas obtenidas serán repartidas así: el 10% pasará al Fondo de Reserva hasta que éste alcance el 25% del total de los recursos económicos de la Asociación. El remanente será repartido entre los socios, proporcionalmente a sus haberes para la fecha del cierre, abonándose el monto de dichas utilidades a la cuenta personal de cada uno de los socios beneficiados. El Fondo de Reserva será irrepartible salvo en caso de liquidación o disolución de la Asociación.
CAPITULO X DE LA LIQUIDACION DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 72: La Caja de Ahorros, previa notificación al Superintendencia de Cajas de Ahorro, se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
Artículo 73: En caso de liquidación o disolución de la Asociación, acordada por la asamblea de Socios, el Consejo de Administración comunicará a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, la decisión tomada, a fines de su autorización.
Artículo 74: Cumplidos los requisitos del Artículo anterior, la Asamblea nombrará una comisión liquidadora integrada por (4) asociados y (1) representante designado por la Superintendencia de Cajas de Ahorro y su respectivo suplente. Esta Comisión deberá presentar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, en un plazo no mayor de (60) días continuos a su designación, el proyecto de liquidación.
Artículo 75: La Comisión Liquidadora procederá a cancelar las obligaciones contraídas por la Caja de Ahorro, en el siguiente orden:
En caso de liquidación de la Asociación, los préstamos concedidos a los asociados se consideran de plazo vencido. La Superintendencia de Cajas de Ahorro, publicará un aviso en diario de mayor circulación nacional llamando a los acreedores para que presenten sus acreencias.
Artículo 76 : En caso de liquidación, los préstamos concedidos por la Caja de Ahorros se considerarán de plazo vencido y exigible su pago inmediato.
Artículo 77: Concluida la liquidación, los libros y demás recaudos y comprobantes pasarán a los archivos de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO, previa anuencia de su Rector.
Artículo 78: Cuando el motivo de la liquidación haya sido la mala administración o hechos deshonestos comprobados, se determinarán las responsabilidades de los culpables y se les incoará las acciones civiles o penales correspondientes.
CAPITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 79: No podrán concederse los primeros préstamos hasta tanto no transcurra el primer año de existencia de la Asociación, contados a partir de la fecha de protocolización del presente documento.
CAPITULO XII DISPOSICIONES FINALES
Artículo 80: El Consejo de Administración en ningún caso podrá conceder préstamos o retiros, si las solicitudes no están conforme a estos Estatutos. En caso de contravención, los miembros de dicha Junta serán solidariamente responsables. Las irregularidades a que se refiere esta disposición, podrán ser denunciadas por cualquier socio de esta Caja de Ahorros ante el Consejo de Vigilancia.
Artículo 81: Queda terminantemente prohibido a el Consejo de Administración conceder préstamos a personas o instituciones ajenas a la Asociación y a sus miembros.
Artículo 82: Todo lo no previsto expresamente en estos Estatutos, en la Ley, será competencia de la Asamblea.
Artículo 83: La sociedad entiende que en caso de que la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO fuere obligada en virtud de cualquier disposición legal a ejecutar contribuciones, pagos o aportaciones a sistemas de ahorros creados, por sumas iguales, mayores o menores que las establecidas en estos Estatutos, la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO podrá a su sólo juicio suspender sus aportaciones a la Caja. Así mismo, queda entendido que la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO estará relevada de realizar las contribuciones establecidas en estos Estatutos en caso de que se incumpliera cualquiera de las cláusulas de estos Estatutos o bien se cometiere cualquier tipo de irregularidad en la administración o funcionamiento de la Caja.
Artículo 84: Han sido designados para el período del 2004 al 2006 los siguientes ciudadanos: Consejo de Administración: Luis Marcelo Conde C.I. E- 81.967.278 (Presidente), Omar Picón Lobo C.I. 5.531.166 (Tesorero), Francisco Coello Noguera C.I. 5.894.952 (Secretario), Margaret Sas de Díaz C.I. 3.659.722 (Presidente Suplente), Claudia Peña de Navarro C.I. 10.510.898 (Tesorero Suplente), Karyn Alicia Ramos Gonzalez CI 12685154 (Secretario Suplente). Asimismo, se designan en los cargos del Consejo de Vigilancia a los socios Pedro Vicente Navarro, Genny Zúñiga y Roberto Cárdenas como presidente Vicepresidente y Secretario, respectivamente y como sus suplentes en el mismo orden a María Emilia Alvarez, Luisa Carvajal y Angel Finocchiaro, respectivamente. Se autoriza al ciudadano Omar Picón Lobo, identificado ut supra, para que certifique el Acta, haga la protocolización del acta constitutiva, la inserción de estos Estatutos en el Cuaderno de comprobantes, en la Oficina de Registro Subalterno correspondiente y su participación a la Superintendencia de Cajas de Ahorro.
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