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TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE EL SICAD II 

Con el Convenio Cambiario N° 27 publicado en Gaceta Oficial N° 40.368, de fecha 10 de marzo de 2014, se abrió camino al Sicad II. El mecanismo viene a ser, una vía flexible, para que personas naturales y jurídicas puedan comprar o vender divisas de manera rápida y flexible.
El Sicad II era esperado por el mercado y su llegada marcó como signos positivos, una disminución importante en la cotización del mercado paralelo y un incremento del precio de los títulos venezolanos. Para las personas naturales y empresas, permite dentro de la rigidez de un control de cambio, que puedan atender sus necesidades cambiarias. El Sicad II de mantenerse en forma ágil y con un mercado activo de oferentes y demandantes de divisas, traerá un mayor equilibrio en el mercado cambiario. El Sicad II sólo no basta, deben sumarse medidas de política monetaria y fiscal y sin duda, la búsqueda de mecanismos de diálogo y encuentro para lograr soluciones a los temas económicos.
El Sicad II puede llegar a ser un buen instrumento para corregir los desequilibrios cambiarios. Su solo anuncio hizo bajar el llamado dólar paralelo y mejoró la cotización de la deuda venezolana. La explicación, es muy sencilla el control de cambio requiere de un mecanismo ágil y flexible que permita que las personas naturales y jurídicas puedan ofertar o demandar divisas legalmente.
Cuentas en dólares 
Para participar en el Sicad II se requiere una cuenta en dólares en la banca local. El procedimiento para abrir una cuenta en dólares es muy similar al de abrir una cuenta en bolívares, se requiere: cédula de identidad, copia de un recibo de servicio y referencia bancaria. Estas cuentas pueden abrirse con saldo cero o sin depósito y deben cumplir con todas las normas de legitimación de capitales. Estas cuentas serán movilizadas por cartas, ordenes o transferencias y es posible que en una etapa posterior por tarjetas de débito. La cuenta en dólares, la puede abrir en el banco público o privado de su preferencia.
¿Quiénes pueden participar? 
En el Sicad II pueden participar personales naturales y jurídicas del sector privado, los fondos deben ser provenientes de fuentes lícitas y la oferta o venta de divisas la hará Pdvsa, BCV y cualquier otro ente público autorizado, también se podrán adquirir divisas en efectivo. Las personas naturales y jurídicas que se dedican a la exportación de bienes y servicios podrán retener hasta el 60% del ingreso de las exportaciones para cubrir gastos de la actividad exportadora. Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra, en bolívares, de divisas en efectivo y de títulos valores denominados en moneda extranjera. Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de los títulos valores a través del Sicad II, podrán ser efectuados  por personas naturales y jurídicas, aún cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las operaciones e indiquen origen y destino lícito de los recursos.
Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes: 
Personas naturales:
 
Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; y, ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte.

Personas Jurídicas:
 
Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
 
Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: i) original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva; y, ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.
Requisitos comunes: 
Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores, así como cualquier otra documentación necesaria para satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el financiamiento al terrorismo.
Se reitera a las Instituciones Operadoras, que en función de lo establecido en los artículos 5 y 7 del Convenio Cambiario N° 27 del 10/03/2014:
Sólo las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado, podrán realizar operaciones de compra en bolívares de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II); estando expresamente prohibido a las Instituciones Operadoras participar únicamente por el lado de la demanda, presentar cotizaciones de compra por cuenta propia o de otras Instituciones Operadoras, así como canalizar más de una cotización de demanda en cada jornada por cliente y/o usuario; en el entendido que no se transará más de una cotización por participante en cada jornada.
Las operaciones de venta en bolívares de divisas en efectivo y de títulos valores en moneda extranjera, podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos. Las Instituciones Operadoras podrán realizar cotizaciones de venta por cuenta propia.
¿Quiénes pueden ser operadores cambiarios? 
Las personas naturales y jurídicas interesadas en comprar divisas pueden hacerlo a través de los bancos universales y comerciales en proceso de transformación, los bancos microfinancieros que sean autorizados por el BCV y Ministerio de Finanzas, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria, entes autorizados por el mercado de valores (Casas de Bolsa). El Sicad II funcionará de lunes a viernes en horario bancario. El BVC  podrá participar como institución operadora para tramitar cotizaciones de compra y de venta de divisas en efectivo o de títulos denominados en moneda extranjera a través del Sicad II, por cuenta propia, o de Pdvsa u otros entes del sector público en los casos que ello le sea requerido.
Obligaciones del operador cambiario
Las instituciones operadoras deben garantizar las posiciones que son ofertadas a través del Sicad II, no se podrán registrar cotizaciones en corto o al descubierto. Las operaciones pactadas a través del Sicad II, tienen carácter de firmes, definitivas e irrevocables al ingresar al sistema. Los operadores deben informar a sus clientes el resultado de sus solicitudes de compra venta de divisas. No se admitirán cotizaciones por debajo del tipo de cambio oficial. Las instituciones deben llevar por separado las solicitudes de personas naturales y personas jurídicas y garantizar a través de sus sucursales o agencias poder atender las solicitudes en todo el territorio nacional. Las instituciones operadoras, así como las personas naturales y jurídicas que usen el Sicad II deben guardar la documentación por al menos 5 años. Las operadoras podrán adquirir de sus clientes los títulos valores que hayan obtenido del Sicad II. Los operadores cambiarios, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio en referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al tipo de cambio promedio de las operaciones transadas durante cada día a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
Condiciones
Los bancos deben garantizar la apertura de cuentas en dólares en toda la red de oficinas, agencias y sucursales y permitir a sus clientes la libre movilización de las divisas adquiridas en el Sicad II  a través de transferencias electrónicas y uso de medios electrónicos de pago. Para abrir las cuentas en dólares no se requiere monto mínimo. Los operadores cambiarios requerirán que el cliente suscriba declaración de origen de recursos.
Las personas naturales y jurídicas que participen del Sicad II deberán hacerlo con fondos propios y no provenientes del otorgamiento de créditos o financiamiento de ningún tipo.
Se prohíbe que los operadores cambiarios obliguen al cliente a dar en garantía del préstamo, las divisas adquiridas en el Sicad II
Plazo para liquidar operaciones
Las operaciones realizadas en el Sicad II deberán ser liquidadas si son en efectivo en un plazo no mayor de 48 horas y en títulos valores en un plazo no mayor de 72 horas. Diariamente el BCV publicará el tipo de cambio de referencia del Sicad II (tipo de cambio promedio de las operaciones transadas ese día). Las personas naturales y jurídicas que tengan cuenta en dólares en bancos venezolanos pueden vender las divisas a través del Sicad II. Las operadoras del Sicad II deben establecer procedimiento para evitar legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas o de delitos relacionados con la delincuencia organizada o financiamiento al terrorismo. El BCV cuando lo estime conveniente puede participar o intervenir en el Sicad II para evitar fluctuaciones erráticas en los precios.

Es bueno aclarar que en el Sicad II se podrán transar títulos, pero también divisas directamente. Se espera que sea un mercado no solo de demanda sino también de oferta, ya que además de los entes públicos se espera la participación como oferentes o vendedores de divisas de personas naturales o empresas como exportadores y petroleras entre otros, que puedan requerir bolívares..

 

 

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