Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores

Serán penados todas aquellas personas que se apoderen de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, la pena que se impondrá será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere. De igual manera serán penados a aquellas personas que sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con una pena de cuatro a ocho años de prisión. Serán penados con cuatro años de prisión aquellas personas que sustraigan o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener provecho económico, para sí o para un tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan lo establecido en esta Ley.

Si desea consultar la Norma Oficial, C.N.L. Decreto-Ley. G.O. Nº 37.000 del 26-07-2000

 
 
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