"La
ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento."
"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente
del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición
precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones
que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."
"La renuncia de las leyes en general no surte efecto."
"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no
vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o
práctica en contrario, por antiguos y universales que sean."