"La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento."

"A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho."

"La renuncia de las leyes en general no surte efecto."

"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean."

Ley de Tierras
Ley de la Procuraduria General de la República (Formato PDF)
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Leyes de Venezuela
"Elaborado por Elio Cesar Burguera Rincón Cel: 0414 - 261 . 66 . 27 / 0416 - 807 . 71 . 51 "
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