
EXPOSICI�N DE MOTIVOS
Las
relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgaci�n de la primera Ley
del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estaban reguladas por las
disposiciones del C�digo Civil sobre arrendamiento de servicios sin que
existiera ninguna ley adjetiva especial que garantizara la protecci�n del hecho
social trabajo.
Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo el 23 de julio
de 1928, se reglament� en un solo cuerpo sustantivo y de manera t�mida, los
derechos y obligaciones derivados de la relaci�n de trabajo, pero con poca o
ninguna aplicabilidad real y efectiva; ya que dicha Ley se dict� b�sicamente
para cumplir compromisos internacionales, con la reci�n creada Oficina
Internacional del Trabajo. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral
fue inexistente remitiendo la ley al procedimiento com�n y a los tribunales
ordinarios establecidos en el C�digo de Procedimiento Civil de
1916.
El 16 de julio de 1936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un
conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados
del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentaci�n legal del derecho
procesal del trabajo.
Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Org�nica de
Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una
jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada en materia procesal del trabajo,
la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre
de 1959, remitiendo a la aplicaci�n supletoria del C�digo de Procedimiento
Civil.
Ahora bien, la Ley del Trabajo de 1936, fue objeto de sucesivas reformas
parciales en los a�os: 1945, 1947, 1974, 1975 y 1983, hasta la promulgaci�n de
la nueva Ley Org�nica del Trabajo del 1� de mayo de 1991 y su reforma de fecha
19 de junio de 1997; sin embargo la ley adjetiva del trabajo, �sta es la Ley
Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940,
permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos
ocurridos en materia laboral en el pa�s en los �ltimos sesenta (60)
a�os.
Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo
C�digo de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de
septiembre de 1986, hecho �ste que termin� por decretar la inaplicabilidad
pr�ctica de la Ley Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el
desfase derivado de la aplicaci�n supletoria del nuevo C�digo de Procedimiento
Civil.
El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra
que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral
aut�noma y especializada, que garantice la protecci�n del trabajador en los
t�rminos y condiciones establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica
Bolivariana de Venezuela y en la legislaci�n laboral.
Por el contrario nuestro proceso laboral, est� caracterizado por ser un
proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia.
En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por
completo convirtiendo a la administraci�n de justicia laboral en una enorme y
pesada estructura burocr�tica que en vez de contribuir a mantener la armon�a
social y el bien com�n, se ha convertido en un instrumento de conflictividad
social.
Por esa raz�n es importante la humanizaci�n del proceso laboral a trav�s
de una Ley Org�nica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como
instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.
El Anteproyecto de Ley Org�nica Procesal
del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformaci�n de la
administraci�n de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral
que debe tener por norte la alt�sima misi�n de proteger el hecho social trabajo,
instrumento fundamental del desarrollo nacional y est� inspirado en los
principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de
Venezuela.
El
art�culo 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela de
fecha 30 de diciembre de 1999 establece:
�El
proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la
justicia. Las leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y
eficacia de los tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico. No
se sacrificar� la justicia por la omisi�n de formalidades no
esenciales�.
Por
su parte la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de nuestra Carta Magna
establece un mandato de car�cter Constitucional, en virtud del
cual:
�Dentro
del primer a�o, contado a partir de su instalaci�n, la Asamblea Nacional
aprobar�:
4
Una ley org�nica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una
jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada, y la protecci�n del trabajador o
trabajadora en los t�rminos previstos en esta Constituci�n y en las leyes. La
ley Org�nica Procesal del Trabajo estar� orientada por los principios de
gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los
hechos, la equidad y rector�a del juez en el proceso�.
Por
su parte el art�culo 204, numeral 4� del mismo texto fundamental se�ala que la
iniciativa de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando se
trate de leyes relativas a la organizaci�n y procedimientos
judiciales.
Es
por esta raz�n que la Sala de Casaci�n Social del Tribunal Supremo de Justicia
bajo la Presidencia del Magistrado Omar Mora D�az y con la colaboraci�n de los
Magistrados Juan Rafael Perdomo y Alberto Martini Urdaneta presentamos a la
consideraci�n de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el presente
Proyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo, a fin de su discusi�n y debate
con la Sociedad Civil.
***
Los principios fundamentales que orientan el
anteproyecto de la Ley Org�nica Procesal del Trabajo son:
La autonom�a y especialidad de la jurisdicci�n laboral,
gratuidad, oralidad, inmediaci�n, concentraci�n, publicidad, abreviaci�n,
rector�a del juez, prioridad de la realidad de los hechos, sana cr�tica y
uniformidad procesal.
1.- Principio de autonom�a y especialidad de la
jurisdicci�n laboral:
El anteproyecto presentado sigue la orientaci�n establecida en el
dispositivo de la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n
de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer a�o
la Asamblea Nacional aprobar�: �una ley org�nica Procesal del Trabajo que
garantice el funcionamiento de una jurisdicci�n laboral aut�noma y
especializada..�
En este orden de ideas, el anteproyecto le otorga a los �rganos
jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos
aquellos asuntos de car�cter contencioso que se produzcan con relaci�n al hecho
social trabajo. El anteproyecto desarrolla tanto la idea de autonom�a y
especialidad de la jurisdicci�n laboral al establecer que conocer�n en primera
instancia los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, tanto de
Sustanciaci�n y Ejecuci�n como los de Juicio o de M�rito y las Cortes Superiores
del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en
segunda instancia. Igualmente la autonom�a e independencia de la jurisdicci�n
del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con
competencia material en la problem�tica laboral. Por otra parte la jurisdicci�n
laboral ser� ejercida por los
tribunales del trabajo previstos en el anteproyecto con competencia
especializada en materia laboral y con autonom�a e independencia de los otros
�rganos del Poder Judicial.
El juez laboral bien sean tribunales unipersonales o colegiados, deber�
ser un juez letrado o profesional de la abogac�a, preferentemente especialista
en Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia
garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la
materia.
En el proceso que desarrolla el anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del
Trabajo no tiene cabida la aplicaci�n supletoria de las normas procedimentales
establecidas en el C�digo de Procedimiento Civil.
2.- Principio de Gratuidad:
Este principio tambi�n de rango constitucional garantiza el derecho que
toda persona tiene de acceder a los �rganos de administraci�n de justicia
laboral, destac�ndose en el anteproyecto la garant�a de la gratuidad de la
justicia del trabajo.
En efecto, el anteproyecto establece que la justicia laboral ser�
gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estar�n facultados para
establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus
servicios.
En este mismo sentido, se proh�be a lo Registradores y Notarios el cobro
de tasas o aranceles por sus servicios cuando la actuaci�n sea de naturaleza
laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral,
el anteproyecto establece la instituci�n de la Defensor�a P�blica de
Trabajadores, cuya misi�n fundamental ser� asistir o representar ante los
tribunales del trabajo a los trabajadores que soliciten sus servicios
profesionales; siendo el servicio
que presta la Defensor�a P�blica de Trabajadores de car�cter
gratuito.
Tambi�n se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel com�n y
sin necesidad de pago alguno por la obtenci�n de los servicios de la justicia
laboral.
3.- Principio de oralidad:
La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en el
anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del
principio de la oralidad, establecida tanto en el art�culo 257 como en la
Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n de la Rep�blica
Bolivariana de Venezuela.
En efecto el constituyente en el art�culo 257,
estableci� lo siguiente:
�El proceso
constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia. Las
leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y eficacia de los
tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico. No se sacrificar�
la justicia por la omisi�n de formalidades no esenciales�.
Por su parte la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral
4� dice que:
�Una Ley Org�nica Procesal del Trabajo que garantice el
funcionamiento de una jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada, y la
protecci�n del trabajador o trabajadora en los t�rminos previstos en esta
Constituci�n y en las leyes. La Ley Org�nica Procesal del Trabajo estar�
orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez,
prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rector�a del juez en el
proceso�.
El anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo
desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su art�culo 2 al
establecer:
�El juicio
ser� oral, p�blico y contradictorio y s�lo se apreciar�n las pruebas
incorporadas en las audiencias conforme a las disposiciones de esta Ley, con
excepci�n de la prueba documental que se incorporar� en la oportunidad prevista
en esta Ley.�
La oralidad la entendemos como un instituto procesal
fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un
instrumento que permita la efectiva realizaci�n de la justicia y el cumplimiento
del fin social de la misma.
El anteproyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso
escrito �desesperadamente escrito� como lo denominar� Couture, por un
procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y p�blico que permita
efectivamente la aplicaci�n de la justicia laboral en el �rea de los derechos
sociales.
El sistema establecido en el anteproyecto desarrolla el principio de la
oralidad a trav�s de la audiencia, en donde participan directamente los tres
sujetos procesales a saber: el demandante, el demando y el
juez.
Este proceso por audiencia permite que la oralidad como elemento
fundamental del proceso obligue a que casi todos los actos del proceso se
materialicen en forma oral.
En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos
audiencias fundamentales a saber:
a.- la audiencia preliminar y
b.- la audiencia de juicio o de m�rito.
a.- La audiencia preliminar:
La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares
del juicio del trabajo y su realizaci�n y conducci�n se realiza en la fase de
sustanciaci�n del proceso, estando a cargo del Juez de Sustanciaci�n y
Ejecuci�n.
Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez y a ella
deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o
mediante apoderados en el d�a y la hora que determine el tribunal, previa
notificaci�n del demandado.
La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto
de garantizar la posibilidad de que el Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n
estimule medios alternos de resoluci�n de conflictos, como la conciliaci�n o el
arbitraje, a trav�s de la mediaci�n del tribunal. Por otra parte, de no ser
posible la soluci�n de la controversia por los medios alternos de resoluci�n de
conflictos propuestos por el juez; tambi�n la audiencia preliminar servir� para
que el juez por intermedio del despacho saneador corrija los vicios de
procedimiento que pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones
in�tiles.
Igualmente en la audiencia preliminar deber� el juez incorporar las
pruebas que hayan sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el
expediente al juez de juicio o de m�rito.
Por �ltimo, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en
forma personal, p�blica y oral, podr� el Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n
acordar las medidas precautelativas correspondientes que garanticen la eventual
ejecuci�n de la sentencia.
b.- La audiencia de juicio o de
m�rito:
La audiencia de juicio o de m�rito es el elemento central del proceso
laboral y consiste en la realizaci�n oral del debate procesal entre las
partes.
La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez de Juicio o de
M�rito y la participaci�n obligatoria de las partes o sus representantes, en
donde �stos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para
la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio
ser�n evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y declaraci�n de
posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez pronunciar� su
sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducir� por escrito dentro de
los cinco d�as h�biles siguientes al pronunciamiento.
Esta misma audiencia de juicio o de m�rito se realizar� en el caso de
apelaci�n por ante la Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala
Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto tanto la apelaci�n como el
recurso de casaci�n ser�n decididos previa la comparecencia de las partes en
audiencia oral, p�blica y obligatoria, produci�ndose la sentencia en forma oral
e inmediata al concluir el debate procesal y la audiencia
correspondiente.
4.- Inmediaci�n:
El juicio oral se materializa a trav�s de las audiencias sea �sta la
audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio o de
m�rito.
Por su parte, la inmediaci�n a su vez es esencial al juicio oral por
cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuaci�n de las pruebas en el
proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera
inmediata.
El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez debe
participar personal y activamente en la evacuaci�n de la prueba, a los fines de
poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos
de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar
personalmente en base a la sana cr�tica resultante del debate
procesal.
5.- Concentraci�n:
Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia
tanto la persona del juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia
como la comparecencia de las partes y la evacuaci�n de todas las pruebas, todo
esto con el prop�sito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por
parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate
procesal y poder obtenerse as� una sentencia inmediata y en base a la percepci�n
que el juez haya tenido del juicio.
6.- Principio de publicidad:
Establece el art�culo 2 del anteproyecto que el juicio oral tendr� lugar
en forma p�blica, esto quiere decir que el juicio laboral ser� p�blico en todas
sus instancias y grados de conocimiento y por tal raz�n ninguna actuaci�n puede
realizarse de manera secreta, salvo casos excepcionales. Por otra parte la
publicidad permite la transparencia del proceso y la participaci�n de todas
aquellas personas que tengan inter�s en presenciar los actos y audiencias del
proceso, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad
civil en la administraci�n de justicia, la moralidad y objetividad que debe
privar en ella.
7.- Principio de abreviaci�n:
Establece el art�culo 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana
de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la
realizaci�n de la justicia y que las leyes procesales adoptar�n un procedimiento
breve, oral y p�blico.
A diferencia del sistema actual escrito, lento, burocr�tico y tard�o en
donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce
con excesivo retardo, el anteproyecto permite resolver la controversia en un
lapso no mayor de cuatro meses concluida la sustanciaci�n, tanto en primera como
en segunda instancia, incluyendo casaci�n.
Es as� por lo que el anteproyecto establece un procedimiento breve y
uniforme que permite la decisi�n inmediata de la causa en forma oral.
Por tal raz�n, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que
justicia tard�a no es justicia.
8.- Principio de rector�a del juez en el
proceso:
La Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n de la
Rep�blica Bolivariana de Venezuela establece que el proceso laboral debe estar
bajo la rector�a del juez.
Esto significa que el juez debe ser quien gobierna o rige el proceso. En
este caso el juez va a participar directa y personalmente, y no a trav�s de
intermediarios; en la sustanciaci�n del proceso y en el debate procesal
correspondiente todo bajo su absoluta y personal direcci�n, resolviendo las
incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en
el Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que �ste establezca a fin de
garantizar la consecuci�n de los fines fundamentales del
proceso.
En efecto, el art�culo 21 del anteproyecto de Ley
Org�nica Procesal del Trabajo establece:
�Los actos procesales se realizar�n en la forma prevista
en esta Ley. En ausencia de disposici�n expresa el Juez del Trabajo determinar�
los criterios a seguir para la realizaci�n de los actos, todo ello para
garantizar la consecuci�n de los fines fundamentales del
proceso�.
9.- Principio contrato de trabajo contrato
realidad:
El rango constitucional de los derechos laborales as� como el orden
p�blico del trabajo contenido en el art�culo 89 de la Constituci�n de la
Rep�blica Bolivariana de Venezuela
se�ala que:
�...En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias�.
Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato
realidad. Principio �ste tambi�n consagrado en la legislaci�n sustantiva y que
consiste en que el juez no debe atenerse a la declaraci�n formal de las partes
acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relaci�n jur�dica, sino que
debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jur�dica de la relaci�n. En
consecuencia cada vez que el Juez del Trabajo verifique en la realidad la
existencia de una prestaci�n personal de servicio y que �sta sea subordinada,
debe declarar la existencia de la relaci�n de trabajo, independientemente de la
apariencia o simulaci�n formal que las partes puedan haberle dado a dicha
relaci�n.
10.- Principio de la sana critica al valorar la prueba por el
juzgador:
En el anteproyecto se establece el juicio oral, el cual se materializa a
trav�s de las audiencias, lo cual presupone que la decisi�n judicial se
fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y
escrita.
El anteproyecto regula el sistema de la sana cr�tica de la prueba por
parte del juzgador observando las reglas de la l�gica, los conocimientos
cient�ficos y las m�ximas de experiencia para lo que el juzgador deber� valorar
las pruebas libremente, pero; con un razonamiento l�gico y coherente que permita
fundamentar adecuadamente su decisi�n.
11.- Principio de uniformidad
procesal:
Consecuente con el mandato consagrado en el art�culo 257 de la
Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que establece que �el
proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la
justicia. Las leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y
eficacia de los tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico�; es
por lo que el anteproyecto establece un procedimiento uniforme, oral, breve,
p�blico y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean
competencia de la jurisdicci�n laboral.
As� tenemos que a trav�s de este �nico y uniforme proceso laboral, se
resolver�n todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan
atribuida su resoluci�n a la conciliaci�n y al arbitraje;. como por ejemplo:
demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relaci�n
laboral, demandas con ocasi�n de accidentes o enfermedades profesionales,
demandas por da�o material o moral, etc.
Tambi�n se contemplan la sustanciaci�n y decisi�n por un mismo
procedimiento de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la
Ley Org�nica del Trabajo y las acciones laborales relativas a calificaci�n de
despido o reenganche por inamovilidad consagrada tambi�n en la Ley Org�nica del
Trabajo.
***
El anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo lo hemos dividido en
T�tulos y �stos en Cap�tulos. Est� configurado por diez T�tulos de acuerdo al
contenido establecido en el cuerpo del anteproyecto, el cual puede resumirse de
la siguiente forma:
Disposiciones
Generales
CAP�TULO
II
De la
Defensor�a P�blica de Trabajadores.
CAP�TULO
III
De
la Inhibici�n y la Recusaci�n
De
las Causales
CAP�TULO
II
De las
Partes
Generalidades
Intervenci�n
de Terceros
Litis
Consorcio
T�TULO
V
De
los Lapsos y D�as H�biles
De
los D�as H�biles
T�TULO
VI
De
las Pruebas
De
la Prueba por Escrito
Exhibici�n
de Documentos
CAP�TULO
IV
De
la Tacha de Instrumentos
CAP�TULO
V
Del Reconocimiento de
Instrumento Privado
CAP�TULO
VI
CAP�TULO
VII
De la Prueba de
Testigos
CAP�TULO
VIII
De la Tacha
de Testigos
De la
Confesi�n
CAP�TULO
X
De
las Reproducciones, Copias y Experimentos
CAP�TULO
XI
De
la Inspecci�n Judicial
Procedimiento
ante los Tribunales del Trabajo
CAP�TULO
I
Procedimiento en Primera
Instancia
CAP�TULO
II
De la
Audiencia Preliminar
CAP�TULO
III
De la Mediaci�n y
Conciliaci�n
CAP�TULO
IV
Arbitraje
CAP�TULO
V
CAP�TULO
VI
Procedimiento en Segunda
Instancia
CAP�TULO
VII
Recurso de Casaci�n
Laboral
CAP�TULO
VIII
Control
de la Legalidad
Procedimiento
de Ejecuci�n
T�TULO
VIII
De la
Estabilidad en el Trabajo
CAP�TULO
I
De la
Estabilidad
De la
Inamovilidad
CAP�TULO
III
Procedimiento de
Reenganche
Del Amparo
Laboral
CAP�TULO
I
Del
Amparo Laboral
Vigencia y
R�gimen Procesal Transitorio
CAP�TULO
I
Vigencia
CAP�TULO
II
R�gimen
Procesal Transitorio
I
DISPOSICIONES GENERALES
En este T�tulo se establecen los principios generales que sirven de
fundamento al anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del
Trabajo.
En el Cap�tulo I se desarrollan estos principios, entre los cuales
destacan los siguientes:
1.- Se consagra el car�cter aut�nomo, independiente y
especializado de la justicia laboral;
2.- Se establece el principio de oralidad
procesal;
3.- Tambi�n se incorpora el principio de publicidad
procesal y gratuidad de la justicia laboral;
4.- Se consagra igualmente la rector�a del juez en el
proceso y la realidad de los hechos;
5.- Se consagra la sana cr�tica en la apreciaci�n de la
prueba, observ�ndose las reglas de la l�gica, la sana cr�tica y las m�ximas de
experiencia y la aplicaci�n del principio in dubio pro operario, como factor
fundamental de la justicia laboral.
II
DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO
En este T�tulo se trata todo lo relacionado con la organizaci�n y
funcionamiento de los tribunales del trabajo, de la Defensor�a P�blica de
Trabajadores y la competencia de los Tribunales del
Trabajo.
En el Cap�tulo I se desarrolla la organizaci�n y funcionamiento de los
tribunales del trabajo, los cuales se organizar�n en cada circunscripci�n
judicial en dos instancias.
Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciaci�n y
Ejecuci�n del Trabajo, como los de Juicio; y una segunda de apelaciones,
integrada por las Cortes Superiores del Trabajo.
Los Tribunales de Primera Instancia estar�n a cargo de jueces
profesionales unipersonales y las Cortes Superiores del Trabajo por tres jueces
profesionales.
Tambi�n se reglamentan en este Cap�tulo las funciones y atribuciones del
Secretario, del Alguacil; y las responsabilidades de dichos
funcionarios.
Con el prop�sito de que los trabajadores puedan tener un efectivo acceso
a la administraci�n de justicia laboral se establece la Defensor�a P�blica de
los Trabajadores, cuya funci�n b�sica es asistir o representar a los
trabajadores por ante los tribunales del trabajo y la promoci�n, defensa y
vigilancia de los derechos laborales establecidos en la Constituci�n de la
Rep�blica Bolivariana de Venezuela y en la legislaci�n
laboral.
En el Cap�tulo III se establece la competencia de los tribunales del
trabajo en los asuntos contenciosos del trabajo; como en las demandas de
calificaci�n de despido o reenganche con motivo de la estabilidad
laboral.
Con el prop�sito de garantizar una justicia m�s accesible se establece
que el tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prest� el
servicio, donde se puso fin a la relaci�n laboral, o donde se celebr� el
contrato de trabajo, o en el domicilio del demandante, o en el domicilio del
demandado, a elecci�n del demandante.
III
DE LA INHIBICI�N Y LA
RECUSACI�N
En este T�tulo se reglamento todo lo relacionado con la
competencia subjetiva tanto del juzgador como de los auxiliares de justicia,
garantizando a las partes una administraci�n de justicia objetiva e
imparcial.
En tal sentido se establecen las causales de inhibici�n y recusaci�n al
igual que el procedimiento para su sustanciaci�n y posterior
decisi�n.
IV
DE LAS PARTES
En este T�tulo en su Cap�tulo I se identifica a los sujetos procesales
que intervienen en el proceso laboral, quienes podr�n actuar personalmente
siempre que est�n asistidos o representados por abogados en
ejercicio.
Tambi�n se establece el derecho del trabajador a ser asistido o
representado por los Defensores P�blicos del Trabajo.
De particular inter�s es la reglamentaci�n efectuada en este Cap�tulo con
relaci�n a la falta de lealtad y probidad en el proceso, all� se establece que
los profesionales del derecho que realicen conductas contrarias a la �tica
profesional o cometan fraude procesal, podr�n ser sancionados con inhabilitaci�n
del ejercicio de la profesi�n, de acuerdo a la ley respectiva.
En el Cap�tulo II y III se desarrollan las instituciones de la
intervenci�n de terceros y el litis consorcio, regul�ndose su procedencia dentro
del proceso; y finalmente en el Cap�tulo IV, referente a los efectos del
proceso, se ventila particularmente lo referente a las costas procesales,
determin�ndose su procedencia y cuantificaci�n como la referente a la
instituci�n de la cosa juzgada.
V
DE LOS LAPSOS Y D�AS H�BILES
En este T�tulo se establecen en dos Cap�tulos, cuales
son los lapsos y t�rminos procesales dentro de los cuales y de manera preclusiva
deben actuar las partes
VI
DE LAS PRUEBAS
En este T�tulo se reglamentan los medios probatorios admisibles en el
proceso laboral con especial referencia a las pruebas documentales,
testimoniales, experticias, inspecciones judiciales y posiciones juradas;
tambi�n se admiten otras fuentes y medios de prueba no contrarios a la ley y que
permitan al juzgador establecer la verdad en el proceso.
VII
PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL
TRABAJO
En este T�tulo se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales
del trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casaci�n
laboral, control de la legalidad como en el procedimiento de
ejecuci�n.
El proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en
dos fases fundamentales a saber:
a.- fase de sustanciaci�n; y
b.- fase de juicio.
a.- Fase de sustanciaci�n.
Esta fase de sustanciaci�n se cumple ante el Juez de Primera Instancia de
Sustanciaci�n y Ejecuci�n, que recibe la demanda, la admite y ordena la
comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del
proceso laboral.
En esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente
y la misma es presidida por el Juez, en donde en el desarrollo oral de la
audiencia el Juez debe utilizar la mediaci�n personal con el objetivo de lograr
la conciliaci�n entre las partes para que de ser posible se d� por terminado el
proceso. Tambi�n podr� el juez proponer el arbitraje previsto en el anteproyecto
como medio alterno de resoluci�n de conflicto.
Si la conciliaci�n o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia
y a trav�s del despacho saneador, el juez depurar� el proceso de todos los
vicios procesales que pudiera detectar y recibir� las pruebas de las partes.
En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por
razones de tachas de instrumentos p�blicos o tenidos legalmente como tales, as�
como por otras incidencias de sustanciaci�n que pudieren presentarse, es por lo
que esta fase podr� prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados
a partir de la finalizaci�n de la audiencia preliminar.
Es de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al d�cimo
d�a de despacho siguiente contados a partir de la notificaci�n del
demandado.
b.- Audiencia de juicio o de
m�rito.
Esta audiencia se efect�a ante el Tribunal de Primera Instancia del
Trabajo de Juicio o de M�rito quien al quinto (5�) d�a de despacho siguiente una
vez recibido el expediente, fija la realizaci�n de la audiencia de juicio dentro
de un plazo no mayor a veinte (20) d�as de despacho contados a partir de dicha
determinaci�n. La audiencia de juicio es presidida por el juez con la
comparecencia obligatoria de las partes a fin de que oralmente �stas aleguen lo
que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e
intereses.
En esta oportunidad deben comparecer tambi�n los testigos y expertos, y
concluido el debate oral el juez decidir� la causa en forma oral, reduci�ndola
en forma escrita dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, sin mayores
formalidades.
Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo
competente quien una vez recibido el expediente, fijar� la audiencia oral al
d�cimo d�a de despacho siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte
apelante a fin de que exponga oralmente los argumentos que considere pertinentes
para la defensa de sus derechos e intereses. Concluido el debate oral la Corte
Superior decidir� oralmente.
Contra las decisiones de las Cortes Superiores del Trabajo se admitir�
recurso de casaci�n siempre y cuando la cuant�a exceda de tres mil quinientas
unidades tributarias.
Declarado admisible el recurso de casaci�n, la Sala Social del Tribunal
Supremo de Justicia fijar� la realizaci�n de la audiencia oral dentro de los
diez (10) d�as de despacho siguientes a dicha admisi�n, siendo obligatoria la
comparecencia del recurrente a dicha audiencia.
Concluido el debate oral, la Sala Social decidir� inmediatamente el
recurso, casando o anulando el fallo si fuere el caso, pero sin
reenv�o.
Otro aspecto novedoso y fundamental del proceso laboral es el control de
la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia,
recurso �ste que procede excepcionalmente contra las sentencias de �ltima
instancia que no tienen casaci�n, pero que pueden implicar una violaci�n
evidente del orden p�blico laboral. Si el Tribunal Supremo admite el recurso se
fijar� la audiencia oral y se decide la causa oralmente conforme al
procedimiento previsto para el recurso de casaci�n..
Con el prop�sito de evitar un uso abusivo de este recurso se sanciona al
recurrente temerario hasta por un monto m�ximo de ciento veinticinco unidades
tributarias.
En este mismo T�tulo se regula el procedimiento de ejecuci�n, el cual
est� a cargo del Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n, con el nombramiento de un
solo perito y un solo cartel de remate, decidi�ndose las incidencias de manera
oral y con apelaci�n, pero sin recurso de casaci�n.
VIII
DE LA ESTABILIDAD EN EL
TRABAJO
En este T�tulo se contemplan los aspectos espec�ficos de la estabilidad
en el trabajo, utiliz�ndose el mismo procedimiento pero sin admitirse casaci�n
en ning�n caso.
En el Cap�tulo I se reglamenta la estabilidad en el trabajo y en el
Cap�tulo II y III los supuestos de calificaci�n de despido y reenganche en raz�n
de la inamovilidad establecida en la ley.
IX
DEL AMPARO LABORAL
El Cap�tulo I de este T�tulo establece la competencia de los Tribunales
del Trabajo para conocer de las acciones de amparo constitucional en materia del
trabajo; siguiendo el procedimiento establecido en la Constituci�n de la
Rep�blica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Org�nica de Amparo Sobre Derechos
y Garant�as Constitucionales y la Jurisprudencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
X
VIGENCIA Y REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO
En el Cap�tulo I de este T�tulo se establece una vacatio legis de un a�o
desde su aprobaci�n por la Asamblea Nacional y se deroga expresamente la Ley
Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y los procedimientos
especiales de estabilidad o inamovilidad establecidos en la Ley Org�nica del
Trabajo y otras disposiciones legales.
En el Cap�tulo II se establece el r�gimen procesal transitorio que se
aplicar� a los procesos judiciales pendientes a la fecha de entrada en vigencia
de esta Ley.