EXPOSICI�N DE MOTIVOS

 

Las relaciones laborales en Venezuela, antes de la promulgaci�n de la primera Ley del Trabajo de fecha 23 de julio de 1928, estaban reguladas por las disposiciones del C�digo Civil sobre arrendamiento de servicios sin que existiera ninguna ley adjetiva especial que garantizara la protecci�n del hecho social trabajo.

 

            Con motivo de la entrada en vigencia de la Ley del Trabajo el 23 de julio de 1928, se reglament� en un solo cuerpo sustantivo y de manera t�mida, los derechos y obligaciones derivados de la relaci�n de trabajo, pero con poca o ninguna aplicabilidad real y efectiva; ya que dicha Ley se dict� b�sicamente para cumplir compromisos internacionales, con la reci�n creada Oficina Internacional del Trabajo. Desde el punto de vista procesal, la justicia laboral fue inexistente remitiendo la ley al procedimiento com�n y a los tribunales ordinarios establecidos en el C�digo de Procedimiento Civil de 1916.

 

            El 16 de julio de 1936, se sanciona la Ley del Trabajo, que establece un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social trabajo, pero sin ninguna reglamentaci�n legal del derecho procesal del trabajo.     Con posterioridad el 16 de agosto de 1940, se dicta la Ley Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, que establece por primera vez una jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada en materia procesal del trabajo, la cual fue reformada parcialmente el 30 de junio de 1956 y el 18 de noviembre de 1959, remitiendo a la aplicaci�n supletoria del C�digo de Procedimiento Civil.

 

            Ahora bien, la Ley del Trabajo de 1936, fue objeto de sucesivas reformas parciales en los a�os: 1945, 1947, 1974, 1975 y 1983, hasta la promulgaci�n de la nueva Ley Org�nica del Trabajo del 1� de mayo de 1991 y su reforma de fecha 19 de junio de 1997; sin embargo la ley adjetiva del trabajo, �sta es la Ley Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo del 16 de agosto de 1940, permanece vigente desde entonces a pesar de los importantes cambios legislativos ocurridos en materia laboral en el pa�s en los �ltimos sesenta (60) a�os.

 

            Por otra parte, el 05 de diciembre de 1985, fue promulgado el nuevo C�digo de Procedimiento Civil, con vigencia efectiva a partir del 16 de septiembre de 1986, hecho �ste que termin� por decretar la inaplicabilidad pr�ctica de la Ley Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por el desfase derivado de la aplicaci�n supletoria del nuevo C�digo de Procedimiento Civil.

 

            El desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral aut�noma y especializada, que garantice la protecci�n del trabajador en los t�rminos y condiciones establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y en la legislaci�n laboral.

 

            Por el contrario nuestro proceso laboral, est� caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia.

 

            En efecto, la justicia del trabajo en Venezuela, se ha deshumanizado por completo convirtiendo a la administraci�n de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocr�tica que en vez de contribuir a mantener la armon�a social y el bien com�n, se ha convertido en un instrumento de conflictividad social.

 

            Por esa raz�n es importante la humanizaci�n del proceso laboral a trav�s de una Ley Org�nica de Procedimiento del Trabajo que utilice al proceso como instrumento fundamental para lograr la justicia y la equidad.

 

El Anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo es una respuesta a la urgente y necesaria transformaci�n de la administraci�n de justicia en Venezuela, y en particular de la justicia laboral que debe tener por norte la alt�sima misi�n de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional y est� inspirado en los principios establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.

 

El art�culo 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela de fecha 30 de diciembre de 1999 establece:

�El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia. Las leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y eficacia de los tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico. No se sacrificar� la justicia por la omisi�n de formalidades no esenciales�.

 

Por su parte la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de nuestra Carta Magna establece un mandato de car�cter Constitucional, en virtud del cual:

�Dentro del primer a�o, contado a partir de su instalaci�n, la Asamblea Nacional aprobar�:

 

4 Una ley org�nica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada, y la protecci�n del trabajador o trabajadora en los t�rminos previstos en esta Constituci�n y en las leyes. La ley Org�nica Procesal del Trabajo estar� orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rector�a del juez en el proceso�.

 

Por su parte el art�culo 204, numeral 4� del mismo texto fundamental se�ala que la iniciativa de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia cuando se trate de leyes relativas a la organizaci�n y procedimientos judiciales.

 

Es por esta raz�n que la Sala de Casaci�n Social del Tribunal Supremo de Justicia bajo la Presidencia del Magistrado Omar Mora D�az y con la colaboraci�n de los Magistrados Juan Rafael Perdomo y Alberto Martini Urdaneta presentamos a la consideraci�n de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el presente Proyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo, a fin de su discusi�n y debate con la Sociedad Civil.

***

Los principios fundamentales que orientan el anteproyecto de la Ley Org�nica Procesal del Trabajo son:

La autonom�a y especialidad de la jurisdicci�n laboral, gratuidad, oralidad, inmediaci�n, concentraci�n, publicidad, abreviaci�n, rector�a del juez, prioridad de la realidad de los hechos, sana cr�tica y uniformidad procesal.

           

1.- Principio de autonom�a y especialidad de la jurisdicci�n laboral:

            El anteproyecto presentado sigue la orientaci�n establecida en el dispositivo de la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que establece que dentro del primer a�o la Asamblea Nacional aprobar�: �una ley org�nica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada..�

            En este orden de ideas, el anteproyecto le otorga a los �rganos jurisdiccionales del trabajo la facultad para conocer exclusivamente de todos aquellos asuntos de car�cter contencioso que se produzcan con relaci�n al hecho social trabajo. El anteproyecto desarrolla tanto la idea de autonom�a y especialidad de la jurisdicci�n laboral al establecer que conocer�n en primera instancia los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo, tanto de Sustanciaci�n y Ejecuci�n como los de Juicio o de M�rito y las Cortes Superiores del Trabajo de las respectivas circunscripciones o circuitos judiciales en segunda instancia. Igualmente la autonom�a e independencia de la jurisdicci�n del trabajo la garantiza la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, con competencia material en la problem�tica laboral. Por otra parte la jurisdicci�n laboral ser� ejercida por los  tribunales del trabajo previstos en el anteproyecto con competencia especializada en materia laboral y con autonom�a e independencia de los otros �rganos del Poder Judicial.

            El juez laboral bien sean tribunales unipersonales o colegiados, deber� ser un juez letrado o profesional de la abogac�a, preferentemente especialista en Derecho del Trabajo y como tal, un estudioso a fondo de dicha ciencia garantizando de esta manera un conocimiento especializado de la materia.

            En el proceso que desarrolla el anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo no tiene cabida la aplicaci�n supletoria de las normas procedimentales establecidas en el C�digo de Procedimiento Civil.

           

2.- Principio de Gratuidad:

            Este principio tambi�n de rango constitucional garantiza el derecho que toda persona tiene de acceder a los �rganos de administraci�n de justicia laboral, destac�ndose en el anteproyecto la garant�a de la gratuidad de la justicia del trabajo.

            En efecto, el anteproyecto establece que la justicia laboral ser� gratuita. En consecuencia los tribunales del trabajo no estar�n facultados para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.

            En este mismo sentido, se proh�be a lo Registradores y Notarios el cobro de tasas o aranceles por sus servicios cuando la actuaci�n sea de naturaleza laboral. Por otra parte, y a fin de garantizar el acceso a la justicia laboral, el anteproyecto establece la instituci�n de la Defensor�a P�blica de Trabajadores, cuya misi�n fundamental ser� asistir o representar ante los tribunales del trabajo a los trabajadores que soliciten sus servicios profesionales; siendo  el servicio que presta la Defensor�a P�blica de Trabajadores  de car�cter gratuito.

            Tambi�n se garantiza la gratuidad al permitirse actuar en papel com�n y sin necesidad de pago alguno por la obtenci�n de los servicios de la justicia laboral.

 

3.- Principio de oralidad:

            La estructura fundamental del proceso laboral reglamentado en el anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo, descansa sobre la base del principio de la oralidad, establecida tanto en el art�culo 257 como en la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela.

           

En efecto el constituyente en el art�culo 257, estableci� lo siguiente:

�El proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia. Las leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y eficacia de los tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico. No se sacrificar� la justicia por la omisi�n de formalidades no esenciales�.

           

Por su parte la Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� dice que:

�Una Ley Org�nica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicci�n laboral aut�noma y especializada, y la protecci�n del trabajador o trabajadora en los t�rminos previstos en esta Constituci�n y en las leyes. La Ley Org�nica Procesal del Trabajo estar� orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rector�a del juez en el proceso�.

           

El anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo desarrolla el principio constitucional de la oralidad en su art�culo 2 al establecer:

�El juicio ser� oral, p�blico y contradictorio y s�lo se apreciar�n las pruebas incorporadas en las audiencias conforme a las disposiciones de esta Ley, con excepci�n de la prueba documental que se incorporar� en la oportunidad prevista en esta Ley.�

           

La oralidad la entendemos como un instituto procesal fundamental, en virtud del cual el proceso judicial del trabajo sea un instrumento que permita la efectiva realizaci�n de la justicia y el cumplimiento del fin social de la misma.

            El anteproyecto sigue la tendencia casi universal de sustituir el proceso escrito �desesperadamente escrito� como lo denominar� Couture, por un procedimiento oral, breve, inmediato, concentrado y p�blico que permita efectivamente la aplicaci�n de la justicia laboral en el �rea de los derechos sociales.

            El sistema establecido en el anteproyecto desarrolla el principio de la oralidad a trav�s de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales a saber: el demandante, el demando y el juez.

            Este proceso por audiencia permite que la oralidad como elemento fundamental del proceso obligue a que casi todos los actos del proceso se materialicen en forma oral.

            En este orden de ideas el proceso por audiencia se desarrolla en dos audiencias fundamentales a saber:

            a.- la audiencia preliminar y

            b.- la audiencia de juicio o de m�rito.

 

a.- La audiencia preliminar:

            La audiencia preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo y su realizaci�n y conducci�n se realiza en la fase de sustanciaci�n del proceso, estando a cargo del Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n.

            Esta audiencia preliminar es presidida personalmente por el juez y a ella deben comparecer las partes de manera obligatoria, bien sea personalmente o mediante apoderados en el d�a y la hora que determine el tribunal, previa notificaci�n del demandado.

            La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de que el Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n estimule medios alternos de resoluci�n de conflictos, como la conciliaci�n o el arbitraje, a trav�s de la mediaci�n del tribunal. Por otra parte, de no ser posible la soluci�n de la controversia por los medios alternos de resoluci�n de conflictos propuestos por el juez; tambi�n la audiencia preliminar servir� para que el juez por intermedio del despacho saneador corrija los vicios de procedimiento que pudieran existir, evitando de esa manera reposiciones in�tiles.

            Igualmente en la audiencia preliminar deber� el juez incorporar las pruebas que hayan sido promovidas por las partes a fin de poder remitir el expediente al juez de juicio o de m�rito.

            Por �ltimo, en esta audiencia preliminar, la cual se debe realizar en forma personal, p�blica y oral, podr� el Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n acordar las medidas precautelativas correspondientes que garanticen la eventual ejecuci�n de la sentencia.

 

b.- La audiencia de juicio o de m�rito:

            La audiencia de juicio o de m�rito es el elemento central del proceso laboral y consiste en la realizaci�n oral del debate procesal entre las partes.

            La misma debe desarrollarse con la presidencia del Juez de Juicio o de M�rito y la participaci�n obligatoria de las partes o sus representantes, en donde �stos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses. En esa misma audiencia de juicio ser�n evacuadas de forma oral las pruebas de testigos, expertos y declaraci�n de posiciones juradas, y al finalizar el debate oral; el juez pronunciar� su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual reducir� por escrito dentro de los cinco d�as h�biles siguientes al pronunciamiento.

            Esta misma audiencia de juicio o de m�rito se realizar� en el caso de apelaci�n por ante la Corte Superior del Trabajo e inclusive por ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto tanto la apelaci�n como el recurso de casaci�n ser�n decididos previa la comparecencia de las partes en audiencia oral, p�blica y obligatoria, produci�ndose la sentencia en forma oral e inmediata al concluir el debate procesal y la audiencia correspondiente.

           

4.- Inmediaci�n:

            El juicio oral se materializa a trav�s de las audiencias sea �sta la audiencia preliminar o sea la audiencia de juicio o de m�rito.

            Por su parte, la inmediaci�n a su vez es esencial al juicio oral por cuanto tanto el debate entre las partes como la evacuaci�n de las pruebas en el proceso deben ser incorporadas en la misma audiencia, es decir, de manera inmediata.

            El otro aspecto resaltante de este principio es que el juez debe participar personal y activamente en la evacuaci�n de la prueba, a los fines de poderse formar personalmente un juicio valorativo de los argumentos y alegatos de las partes como de las pruebas evacuadas en la audiencia, y poder juzgar personalmente en base a la sana cr�tica resultante del debate procesal.

 

5.- Concentraci�n:

            Este principio consiste en que debe concentrarse en una misma audiencia tanto la persona del juez que va a dirigir el debate y producir la sentencia como la comparecencia de las partes y la evacuaci�n de todas las pruebas, todo esto con el prop�sito de evitar retardos innecesarios y a fin de garantizar por parte del juzgador un conocimiento personal, directo y actual del debate procesal y poder obtenerse as� una sentencia inmediata y en base a la percepci�n que el juez haya tenido del juicio.

           

6.- Principio de publicidad:

            Establece el art�culo 2 del anteproyecto que el juicio oral tendr� lugar en forma p�blica, esto quiere decir que el juicio laboral ser� p�blico en todas sus instancias y grados de conocimiento y por tal raz�n ninguna actuaci�n puede realizarse de manera secreta, salvo casos excepcionales. Por otra parte la publicidad permite la transparencia del proceso y la participaci�n de todas aquellas personas que tengan inter�s en presenciar los actos y audiencias del proceso, lo que se traduce en una forma de control por parte de la sociedad civil en la administraci�n de justicia, la moralidad y objetividad que debe privar en ella.

 

7.- Principio de abreviaci�n:

            Establece el art�culo 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia y que las leyes procesales adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico.

            A diferencia del sistema actual escrito, lento, burocr�tico y tard�o en donde la causa se sustancia con relativa brevedad pero la sentencia se produce con excesivo retardo, el anteproyecto permite resolver la controversia en un lapso no mayor de cuatro meses concluida la sustanciaci�n, tanto en primera como en segunda instancia, incluyendo casaci�n.

            Es as� por lo que el anteproyecto establece un procedimiento breve y uniforme que permite la decisi�n inmediata de la causa en forma oral.

            Por tal raz�n, la brevedad procesal es un principio fundamental, ya que justicia tard�a no es justicia.

 

8.- Principio de rector�a del juez en el proceso:

            La Disposici�n Transitoria Cuarta, numeral 4� de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela establece que el proceso laboral debe estar bajo la rector�a del juez.

            Esto significa que el juez debe ser quien gobierna o rige el proceso. En este caso el juez va a participar directa y personalmente, y no a trav�s de intermediarios; en la sustanciaci�n del proceso y en el debate procesal correspondiente todo bajo su absoluta y personal direcci�n, resolviendo las incidencias que pudieran presentarse de acuerdo con la normativa establecida en el Ley o en su defecto de acuerdo a los criterios que �ste establezca a fin de garantizar la consecuci�n de los fines fundamentales del proceso.

           

En efecto, el art�culo 21 del anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo establece:

�Los actos procesales se realizar�n en la forma prevista en esta Ley. En ausencia de disposici�n expresa el Juez del Trabajo determinar� los criterios a seguir para la realizaci�n de los actos, todo ello para garantizar la consecuci�n de los fines fundamentales del proceso�.

 

9.- Principio contrato de trabajo contrato realidad:

            El rango constitucional de los derechos laborales as� como el orden p�blico del trabajo contenido en el art�culo 89 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela  se�ala que:

 

�...En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias�.

           

Consagra lo que en doctrina se denomina el contrato realidad. Principio �ste tambi�n consagrado en la legislaci�n sustantiva y que consiste en que el juez no debe atenerse a la declaraci�n formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relaci�n jur�dica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jur�dica de la relaci�n. En consecuencia cada vez que el Juez del Trabajo verifique en la realidad la existencia de una prestaci�n personal de servicio y que �sta sea subordinada, debe declarar la existencia de la relaci�n de trabajo, independientemente de la apariencia o simulaci�n formal que las partes puedan haberle dado a dicha relaci�n.

 

10.- Principio de la sana critica al valorar la  prueba por el juzgador:

            En el anteproyecto se establece el juicio oral, el cual se materializa a trav�s de las audiencias, lo cual presupone que la decisi�n judicial se fundamenta en las evidencias o pruebas aportadas al proceso en forma oral y escrita.

            El anteproyecto regula el sistema de la sana cr�tica de la prueba por parte del juzgador observando las reglas de la l�gica, los conocimientos cient�ficos y las m�ximas de experiencia para lo que el juzgador deber� valorar las pruebas libremente, pero; con un razonamiento l�gico y coherente que permita fundamentar adecuadamente su decisi�n.

 

11.- Principio de uniformidad procesal:

            Consecuente con el mandato consagrado en el art�culo 257 de la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela que establece que �el proceso constituye un instrumento fundamental para la realizaci�n de la justicia. Las leyes procesales establecer�n la simplificaci�n, uniformidad y eficacia de los tr�mites y adoptar�n un procedimiento breve, oral y p�blico�; es por lo que el anteproyecto establece un procedimiento uniforme, oral, breve, p�blico y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicci�n laboral.

            As� tenemos que a trav�s de este �nico y uniforme proceso laboral, se resolver�n todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo que no tengan atribuida su resoluci�n a la conciliaci�n y al arbitraje;. como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relaci�n laboral, demandas con ocasi�n de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por da�o material o moral, etc.

            Tambi�n se contemplan la sustanciaci�n y decisi�n por un mismo procedimiento de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Org�nica del Trabajo y las acciones laborales relativas a calificaci�n de despido o reenganche por inamovilidad consagrada tambi�n en la Ley Org�nica del Trabajo.

             

***

            El anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo lo hemos dividido en T�tulos y �stos en Cap�tulos. Est� configurado por diez T�tulos de acuerdo al contenido establecido en el cuerpo del anteproyecto, el cual puede resumirse de la siguiente forma:

 

 

 

LEY ORG�NICA PROCESAL DEL TRABAJO

T�TULO I

Disposiciones Generales

CAP�TULO I

Principios Generales

T�TULO II

De los Tribunales del Trabajo

CAP�TULO I

Organizaci�n y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo

CAP�TULO II

De la Defensor�a P�blica de Trabajadores.

CAP�TULO III

De la Competencia de los Tribunales del Trabajo

T�TULO III

De la Inhibici�n y la Recusaci�n

CAP�TULO I

De las Causales

CAP�TULO II

De su Tramitaci�n

T�TULO IV

De las Partes

CAP�TULO I

Generalidades

CAP�TULO II

Intervenci�n de Terceros

CAPITULO III

Litis Consorcio

CAPITULO IV
De los Efectos del Proceso

T�TULO V

De los Lapsos y D�as H�biles

CAP�TULO I

De los Lapsos

CAP�TULO II

De los D�as H�biles

T�TULO VI

De las Pruebas

CAP�TULO I

De los Medios de Prueba, de su Promoci�n y Evacuaci�n

CAP�TULO II

De la Prueba por Escrito

CAP�TULO III

Exhibici�n de Documentos

CAP�TULO IV

De la Tacha de Instrumentos

CAP�TULO V

Del Reconocimiento de Instrumento Privado

CAP�TULO VI

De la Prueba de Expertos

CAP�TULO VII

De la Prueba de Testigos

CAP�TULO VIII

De la Tacha de Testigos

CAP�TULO IX

De la Confesi�n

CAP�TULO X

De las Reproducciones, Copias y Experimentos

CAP�TULO XI

De la Inspecci�n Judicial

T�TULO VII

Procedimiento ante los Tribunales del Trabajo

CAP�TULO I

Procedimiento en Primera Instancia

CAP�TULO II

De la Audiencia Preliminar

CAP�TULO III

De la Mediaci�n y Conciliaci�n

CAP�TULO IV

Arbitraje

CAP�TULO V

Procedimiento de Juicio

CAP�TULO VI

Procedimiento en Segunda Instancia

CAP�TULO VII

Recurso de Casaci�n Laboral

CAP�TULO VIII

Control de la Legalidad

CAP�TULO IX

Procedimiento de Ejecuci�n

T�TULO VIII

De la Estabilidad en el Trabajo

CAP�TULO I

De la Estabilidad

CAP�TULO II

De la Inamovilidad

CAP�TULO III

Procedimiento de Reenganche

T�TULO IX

Del Amparo Laboral

CAP�TULO I

Del Amparo Laboral

T�TULO X

Vigencia y R�gimen Procesal Transitorio

CAP�TULO I

Vigencia

CAP�TULO II

R�gimen Procesal Transitorio

 

I

DISPOSICIONES GENERALES

            En este T�tulo se establecen los principios generales que sirven de fundamento al anteproyecto de Ley Org�nica Procesal del Trabajo.

            En el Cap�tulo I se desarrollan estos principios, entre los cuales destacan los siguientes:

1.- Se consagra el car�cter aut�nomo, independiente y especializado de la justicia laboral;

2.- Se establece el principio de oralidad procesal;

3.- Tambi�n se incorpora el principio de publicidad procesal y gratuidad de la justicia laboral;

4.- Se consagra igualmente la rector�a del juez en el proceso y la realidad de los hechos;

5.- Se consagra la sana cr�tica en la apreciaci�n de la prueba, observ�ndose las reglas de la l�gica, la sana cr�tica y las m�ximas de experiencia y la aplicaci�n del principio in dubio pro operario, como factor fundamental de la justicia laboral.

           

II

DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

            En este T�tulo se trata todo lo relacionado con la organizaci�n y funcionamiento de los tribunales del trabajo, de la Defensor�a P�blica de Trabajadores y la competencia de los Tribunales del Trabajo.

            En el Cap�tulo I se desarrolla la organizaci�n y funcionamiento de los tribunales del trabajo, los cuales se organizar�n en cada circunscripci�n judicial en dos instancias.

            Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciaci�n y Ejecuci�n del Trabajo, como los de Juicio; y una segunda de apelaciones, integrada por las Cortes Superiores del Trabajo.

            Los Tribunales de Primera Instancia estar�n a cargo de jueces profesionales unipersonales y las Cortes Superiores del Trabajo por tres jueces profesionales.

            Tambi�n se reglamentan en este Cap�tulo las funciones y atribuciones del Secretario, del Alguacil; y las responsabilidades de dichos funcionarios.

            Con el prop�sito de que los trabajadores puedan tener un efectivo acceso a la administraci�n de justicia laboral se establece la Defensor�a P�blica de los Trabajadores, cuya funci�n b�sica es asistir o representar a los trabajadores por ante los tribunales del trabajo y la promoci�n, defensa y vigilancia de los derechos laborales establecidos en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela y en la legislaci�n laboral.

            En el Cap�tulo III se establece la competencia de los tribunales del trabajo en los asuntos contenciosos del trabajo; como en las demandas de calificaci�n de despido o reenganche con motivo de la estabilidad laboral.

            Con el prop�sito de garantizar una justicia m�s accesible se establece que el tribunal competente por el territorio es el del lugar donde se prest� el servicio, donde se puso fin a la relaci�n laboral, o donde se celebr� el contrato de trabajo, o en el domicilio del demandante, o en el domicilio del demandado, a elecci�n del demandante.

 

III

DE LA INHIBICI�N Y LA RECUSACI�N

En este T�tulo se reglamento todo lo relacionado con la competencia subjetiva tanto del juzgador como de los auxiliares de justicia, garantizando a las partes una administraci�n de justicia objetiva e imparcial.

            En tal sentido se establecen las causales de inhibici�n y recusaci�n al igual que el procedimiento para su sustanciaci�n y posterior decisi�n.

 

IV

DE LAS PARTES

            En este T�tulo en su Cap�tulo I se identifica a los sujetos procesales que intervienen en el proceso laboral, quienes podr�n actuar personalmente siempre que est�n asistidos o representados por abogados en ejercicio.

            Tambi�n se establece el derecho del trabajador a ser asistido o representado por los Defensores P�blicos del Trabajo.

            De particular inter�s es la reglamentaci�n efectuada en este Cap�tulo con relaci�n a la falta de lealtad y probidad en el proceso, all� se establece que los profesionales del derecho que realicen conductas contrarias a la �tica profesional o cometan fraude procesal, podr�n ser sancionados con inhabilitaci�n del ejercicio de la profesi�n, de acuerdo a la ley respectiva.

            En el Cap�tulo II y III se desarrollan las instituciones de la intervenci�n de terceros y el litis consorcio, regul�ndose su procedencia dentro del proceso; y finalmente en el Cap�tulo IV, referente a los efectos del proceso, se ventila particularmente lo referente a las costas procesales, determin�ndose su procedencia y cuantificaci�n como la referente a la instituci�n de la cosa juzgada.

 

 

V

DE LOS LAPSOS Y D�AS H�BILES

 

En este T�tulo se establecen en dos Cap�tulos, cuales son los lapsos y t�rminos procesales dentro de los cuales y de manera preclusiva deben actuar las partes

 

VI

DE LAS PRUEBAS

            En este T�tulo se reglamentan los medios probatorios admisibles en el proceso laboral con especial referencia a las pruebas documentales, testimoniales, experticias, inspecciones judiciales y posiciones juradas; tambi�n se admiten otras fuentes y medios de prueba no contrarios a la ley y que permitan al juzgador establecer la verdad en el proceso.

 

 

VII

PROCEDIMIENTO ANTE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO

            En este T�tulo se desarrolla todo el procedimiento ante los tribunales del trabajo, tanto en primera instancia, segunda instancia, recurso de casaci�n laboral, control de la legalidad como en el procedimiento de ejecuci�n.

            El proceso laboral en primera instancia se desarrolla de manera oral en dos fases fundamentales a saber:

a.- fase de sustanciaci�n; y

b.- fase de juicio.

 

a.- Fase de sustanciaci�n.

            Esta fase de sustanciaci�n se cumple ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciaci�n y Ejecuci�n, que recibe la demanda, la admite y ordena la comparecencia del demandado para que tenga lugar la audiencia preliminar del proceso laboral.

            En esta audiencia preliminar las partes deben comparecer obligatoriamente y la misma es presidida por el Juez, en donde en el desarrollo oral de la audiencia el Juez debe utilizar la mediaci�n personal con el objetivo de lograr la conciliaci�n entre las partes para que de ser posible se d� por terminado el proceso. Tambi�n podr� el juez proponer el arbitraje previsto en el anteproyecto como medio alterno de resoluci�n de conflicto.

            Si la conciliaci�n o el arbitraje no fuere posible en esa misma audiencia y a trav�s del despacho saneador, el juez depurar� el proceso de todos los vicios procesales que pudiera detectar y recibir� las pruebas de las partes.

            En casos excepcionales y derivados de incidencias que se susciten por razones de tachas de instrumentos p�blicos o tenidos legalmente como tales, as� como por otras incidencias de sustanciaci�n que pudieren presentarse, es por lo que esta fase podr� prolongarse por un plazo de hasta cuatro (4) meses contados a partir de la finalizaci�n de la audiencia preliminar.

            Es de hacer notar que la audiencia preliminar debe realizarse al d�cimo d�a de despacho siguiente contados a partir de la notificaci�n del demandado.

 

 

 

b.- Audiencia de juicio o de m�rito.

            Esta audiencia se efect�a ante el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de Juicio o de M�rito quien al quinto (5�) d�a de despacho siguiente una vez recibido el expediente, fija la realizaci�n de la audiencia de juicio dentro de un plazo no mayor a veinte (20) d�as de despacho contados a partir de dicha determinaci�n. La audiencia de juicio es presidida por el juez con la comparecencia obligatoria de las partes a fin de que oralmente �stas aleguen lo que consideren pertinente para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

            En esta oportunidad deben comparecer tambi�n los testigos y expertos, y concluido el debate oral el juez decidir� la causa en forma oral, reduci�ndola en forma escrita dentro de los cinco d�as h�biles siguientes, sin mayores formalidades.

            Esta sentencia es apelable por ante la Corte Superior del Trabajo competente quien una vez recibido el expediente, fijar� la audiencia oral al d�cimo d�a de despacho siguiente, debiendo comparecer obligatoriamente la parte apelante a fin de que exponga oralmente los argumentos que considere pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses. Concluido el debate oral la Corte Superior decidir� oralmente.

            Contra las decisiones de las Cortes Superiores del Trabajo se admitir� recurso de casaci�n siempre y cuando la cuant�a exceda de tres mil quinientas unidades tributarias.

            Declarado admisible el recurso de casaci�n, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia fijar� la realizaci�n de la audiencia oral dentro de los diez (10) d�as de despacho siguientes a dicha admisi�n, siendo obligatoria la comparecencia del recurrente a dicha audiencia.

            Concluido el debate oral, la Sala Social decidir� inmediatamente el recurso, casando o anulando el fallo si fuere el caso, pero sin reenv�o.

            Otro aspecto novedoso y fundamental del proceso laboral es el control de la legalidad de las sentencias por parte del Tribunal Supremo de Justicia, recurso �ste que procede excepcionalmente contra las sentencias de �ltima instancia que no tienen casaci�n, pero que pueden implicar una violaci�n evidente del orden p�blico laboral. Si el Tribunal Supremo admite el recurso se fijar� la audiencia oral y se decide la causa oralmente conforme al procedimiento previsto para el recurso de casaci�n..

            Con el prop�sito de evitar un uso abusivo de este recurso se sanciona al recurrente temerario hasta por un monto m�ximo de ciento veinticinco unidades tributarias.

            En este mismo T�tulo se regula el procedimiento de ejecuci�n, el cual est� a cargo del Juez de Sustanciaci�n y Ejecuci�n, con el nombramiento de un solo perito y un solo cartel de remate, decidi�ndose las incidencias de manera oral y con apelaci�n, pero sin recurso de casaci�n.

 

VIII

DE LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

            En este T�tulo se contemplan los aspectos espec�ficos de la estabilidad en el trabajo, utiliz�ndose el mismo procedimiento pero sin admitirse casaci�n en ning�n caso.

            En el Cap�tulo I se reglamenta la estabilidad en el trabajo y en el Cap�tulo II y III los supuestos de calificaci�n de despido y reenganche en raz�n de la inamovilidad establecida en la ley.

 

IX

DEL AMPARO LABORAL

            El Cap�tulo I de este T�tulo establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de las acciones de amparo constitucional en materia del trabajo; siguiendo el procedimiento establecido en la Constituci�n de la Rep�blica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Org�nica de Amparo Sobre Derechos y Garant�as Constitucionales y la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

           

X

VIGENCIA Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

            En el Cap�tulo I de este T�tulo se establece una vacatio legis de un a�o desde su aprobaci�n por la Asamblea Nacional y se deroga expresamente la Ley Org�nica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, y los procedimientos especiales de estabilidad o inamovilidad establecidos en la Ley Org�nica del Trabajo y otras disposiciones legales.

            En el Cap�tulo II se establece el r�gimen procesal transitorio que se aplicar� a los procesos judiciales pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley.


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