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Universidad Santa María.

Derecho Penal II

 

 

 

 

 

Trabajo Final

Atenuantes y Agravantes

Eximentes de Responsabilidad penal.

 

 

 

 

Romay Cadavid

 

Las atenuantes.

Las atenuantes son aquellas que tienen como fin reducir la pena aplicable, establecida por la ley, dependiendo del estado de la persona al cometer el delito puesto que una persona que no se encuentre en su sano juicio, no es capaz de saber completamente la acción que esta comete

Las atenuantes son disposiciones establecidas por la ley para disminuir la pena para quienes que cometen delitos que por su estado mental no son consideradas como personas normales para tener responsabilidad penal sobre el hecho antijurídico cometido por la misma.

Las atenuantes se dividen en:

  1. Las eximentes legales incompletas :
  2. La enfermedad mental insuficiente. (Art. 63 C.P.): aquellas personas consideradas semi-enajenadas no se podrá aplicar la misma pena que a una persona normal que haya cometido el mismo delito. Por ejemplo reducción a la mitad de la pena, aplicación de prisión en vez de presidio disminuida entre dos tercios y la mitad y aplicación de arresto en vez de prisión.

    La perturbación mental derivada de la embriaguez. (Art. 64 C.P.): la embriaguez es considerada como eximentes legales incompleta puesto que una persona en este estado, no es capaz de responder correctamente a sus sentidos. En este caso la ley clasifica las circunstancias en las cuales se perpetro el delito puesto que por ejemplo un persona que no utilice como excusa el alcohol para cometer un delito, o no tenia conocimiento de su violencia al momento de embriagarse o es alcohólica, o concurre enteramente casual o excepcional al alcohol y comente el delito se le impondrán atenuación de la pena.

    El exceso consagrado en el art.66 que cuando una persona actuando en legitimidad inicial se sobre pasa de los limites establecido en la ley penal.

  3. Excusas legales atenuantes. estas son aquella que se le confieren a personas que no por ser consideras semi-enajenada o totalmente enajenas por las circunstancias en las cuales se cometió el delito, se le atenuara la pena según lo establecido por la ley. Ejemplo (Art. 67 C.P.):el Intenso Dolor según la gravedad de la provocación sera reducida la pena de desde un tercio hasta la mitad.
  4. Circunstancias atenuantes especificadas o determinadas: en este, aquellas en casos especifico como el delito, preter intencional o cometido por personas de edad comprendida entre 18 y 21, tendrán disminución de la penas en menos del termino medio sin bajar del limite inferior. (art. 74 C.P. ordinales 1°, 2° y 3°.)
  5. Circunstancias atenuantes indefinidas o indeterminadas: contemplada en el art. 74 Ordinal 4° en donde no se enumeran formalmente en Código Penal estas circunstancias puesto que el juez es quien determinara cuales son las otras circunstancias consideras como atenuantes.
  6. Circunstancias atenuantes especiales: referidas a uno o varios tipos legales y se encuentran en la parte especial del libro segundo ( De las diversas especiales de delito).
  7. Causas de mitigación de pena: (Vejez) la ley beneficia a aquellas personas ancianas puesto que quien cometa delito al tener mas de70 años se le cambiara la pena de prisión a arresto que no exceda de 4 años, en este caso el juez tiene la facultad de cambiarlo por una medida de seguridad a su elección y aquellas personas que se encuentre recluidas cumpliendo una pena al alcanzar los 70 años de edad se le terminara toda pena corporal que hubiere durado 4 años como

Las Agravantes.

En diferencia de las atenuantes la agravantes darán a lugar, el aumento de la pena impuesta por la ley en circunstancias establecidas por la misma.

Las agravantes se dividen en:

  1. Genéricas o propiamente dichas:

Todos aquellas circunstancias que el presunto incurre al cometer un delito con toda la voluntad posible en el mismo, serán tomas por la ley como agravantes en la imposición de la pena ejemplo la alevosía, astucia, premeditación, fraude, fuerza, abuso de confianza, y otras circunstancias establecidas en el art. 77 C.P.

  1. La reincidencia. (Art.100)

Una persona que cometa un hecho antijurídico y se le haya sido condenada con sentencia definitivamente firme y luego esta cometa un nuevo delito, en circunstancia prevista en la ley sera considerado en situación de reincidencia.

La reincidencia se divide en:

  1. Reincidencia genérica: se le aplica con pena entre el término medio y el máximo a quien antes de cumplir 10 años de condena definitivamente firme o de haber extinguido la condena, cometa otro delito.
  2. Reincidencia especifica: se le aplicara la pena con aumento a una cuarta parte si el nuevo delito es de la misma índole que la anterior.

  3. Multireincidencia: esta es una clase grave de la reincidencia especifica, puesto que si una persona que ha tenido dos o mas sentencias condenatorias incurre en un delito de la misma especie sera aplicara la pena que corresponda al nuevo hecho antijurídico aumentada a la mitad.

    Extinción de la responsabilidad Penal.

Concluyendo, en diferencia de los casos anteriores, se extingue de responsabilidad penal al reo en los siguientes casos:

  1. Por muerte del reo: (Art103.) al morir el reo se extingue la acción penal y la pena, exceptuado de extinción la confiscación de los objetos con que se cometió el delito y el pago de las costas procesales que van en contra de los herederos.
  2. La amnistía: (Art.104), (pleno derecho), esta extingue la acción penal y hace culminar la condena, y todas sus consecuencias puesto que esta es un acto emanado de la competencia del Congreso para aquellos delito Políticos. La misma se dividen en Propia cuando se ocurre antes de dictar sentencia definitivamente firme extinguiendo la acción penal, e impropia si la misma ocurre luego de dictada la sentencia definitivamente firme porque extingue la pena.
  3. EL indulto: (Art.104), (la gracia o perdón), en plena competencia del poder ejecutivo, es una facultad del presidente de la República que hace prescribir la pena de una persona. Este se divide en: Indulto pleno(libertad absoluta, cesación de la pena) e indulto por conmutación (cambio de una pena severa por una mas benigna).
  4. Cumplimiento de la condena: (Art.105), toda pena se extingue cuando un condenado ha cumplido con la pena impuesta por su delito cometido.
  5. Perdón del ofendido: (Art.106) el perdón por parte de la persona agraviada extingue la acción penal pero no extingue la ejecución de la condena.
  6. La prescripción: (Art.108) para que una pena prescriba es necesario que pase un lapso estipulado por la ley luego de ser sentenciada condenatoria definitivamente firme y no ejecutada la misma. Estos lapsos estan comprendido en el art. 112 del C.P pero según el art. 110 esta se puede interrumpir cuando el reo se presente o sea habido o cometiere un nuevo delito de la misma índole antes de completar el tiempo de prescripción.

 

Bibliografía

 

HERNANDO GRISANTI Aveledo,

Lecciones de Derecho Penal. Sexta Edición, 1989.

Código Penal Venezolano

Apuntes de Derecho Penal

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