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Las atenuantes.
Las atenuantes son aquellas
que tienen como fin reducir la pena aplicable, establecida por la ley,
dependiendo del estado de la persona al cometer el delito puesto que una
persona que no se encuentre en su sano juicio, no es capaz de saber completamente
la acción que esta comete
Las atenuantes son disposiciones
establecidas por la ley para disminuir la pena para quienes que cometen
delitos que por su estado mental no son consideradas como personas normales
para tener responsabilidad penal sobre el hecho antijurídico cometido
por la misma.
Las atenuantes se dividen en:
-
Las eximentes legales
incompletas :
La enfermedad mental insuficiente.
(Art. 63 C.P.): aquellas personas consideradas semi-enajenadas no se
podrá aplicar la misma pena que a una persona normal que haya
cometido el mismo delito. Por ejemplo reducción a la mitad de
la pena, aplicación de prisión en vez de presidio disminuida
entre dos tercios y la mitad y aplicación de arresto en vez de
prisión.
La perturbación
mental derivada de la embriaguez. (Art. 64 C.P.): la embriaguez
es considerada como eximentes legales incompleta puesto que una persona
en este estado, no es capaz de responder correctamente a sus sentidos.
En este caso la ley clasifica las circunstancias en las cuales se perpetro
el delito puesto que por ejemplo un persona que no utilice como excusa
el alcohol para cometer un delito, o no tenia conocimiento de su violencia
al momento de embriagarse o es alcohólica, o concurre enteramente
casual o excepcional al alcohol y comente el delito se le impondrán
atenuación de la pena.
El exceso consagrado
en el art.66 que cuando una persona actuando en legitimidad inicial
se sobre pasa de los limites establecido en la ley penal.
-
Excusas legales atenuantes.
estas son aquella que se le confieren a personas que no por ser consideras
semi-enajenada o totalmente enajenas por las circunstancias en las
cuales se cometió el delito, se le atenuara la pena según
lo establecido por la ley. Ejemplo (Art. 67 C.P.):el Intenso
Dolor según la gravedad de la provocación sera
reducida la pena de desde un tercio hasta la mitad.
-
Circunstancias atenuantes
especificadas o determinadas: en este, aquellas en casos especifico
como el delito, preter intencional o cometido por personas de edad
comprendida entre 18 y 21, tendrán disminución de la
penas en menos del termino medio sin bajar del limite inferior. (art.
74 C.P. ordinales 1°, 2° y 3°.)
-
Circunstancias atenuantes
indefinidas o indeterminadas: contemplada en el art. 74 Ordinal
4° en donde no se enumeran formalmente en Código Penal estas
circunstancias puesto que el juez es quien determinara cuales son
las otras circunstancias consideras como atenuantes.
-
Circunstancias atenuantes
especiales: referidas a uno o varios tipos legales y se encuentran
en la parte especial del libro segundo ( De las diversas especiales
de delito).
-
Causas de mitigación
de pena: (Vejez) la ley beneficia a aquellas personas ancianas
puesto que quien cometa delito al tener mas de70 años se le
cambiara la pena de prisión a arresto que no exceda de 4 años,
en este caso el juez tiene la facultad de cambiarlo por una medida
de seguridad a su elección y aquellas personas que se encuentre
recluidas cumpliendo una pena al alcanzar los 70 años de edad
se le terminara toda pena corporal que hubiere durado 4 años
como
Las Agravantes.
En diferencia de las atenuantes
la agravantes darán a lugar, el aumento de la pena impuesta por
la ley en circunstancias establecidas por la misma.
Las agravantes se dividen en:
- Genéricas o propiamente
dichas:
Todos aquellas circunstancias
que el presunto incurre al cometer un delito con toda la voluntad posible
en el mismo, serán tomas por la ley como agravantes en la imposición
de la pena ejemplo la alevosía, astucia, premeditación,
fraude, fuerza, abuso de confianza, y otras circunstancias establecidas
en el art. 77 C.P.
- La reincidencia. (Art.100)
Una persona que cometa un hecho
antijurídico y se le haya sido condenada con sentencia definitivamente
firme y luego esta cometa un nuevo delito, en circunstancia prevista
en la ley sera considerado en situación de reincidencia.
La reincidencia se divide en:
-
Reincidencia genérica:
se le aplica con pena entre el término medio y el máximo
a quien antes de cumplir 10 años de condena definitivamente
firme o de haber extinguido la condena, cometa otro delito.
-
Reincidencia especifica:
se le aplicara la pena con aumento a una cuarta parte si el nuevo
delito es de la misma índole que la anterior.
-
Multireincidencia: esta
es una clase grave de la reincidencia especifica, puesto que si una
persona que ha tenido dos o mas sentencias condenatorias incurre en
un delito de la misma especie sera aplicara la pena que corresponda
al nuevo hecho antijurídico aumentada a la mitad.
Extinción de la
responsabilidad Penal.
Concluyendo, en diferencia de los casos
anteriores, se extingue de responsabilidad penal al reo en los siguientes
casos:
-
Por muerte del reo:
(Art103.) al morir el reo se extingue la acción penal y la
pena, exceptuado de extinción la confiscación de los
objetos con que se cometió el delito y el pago de las costas
procesales que van en contra de los herederos.
-
La amnistía:
(Art.104), (pleno derecho), esta extingue la acción
penal y hace culminar la condena, y todas sus consecuencias puesto
que esta es un acto emanado de la competencia del Congreso para aquellos
delito Políticos. La misma se dividen en Propia cuando se ocurre
antes de dictar sentencia definitivamente firme extinguiendo la acción
penal, e impropia si la misma ocurre luego de dictada la sentencia
definitivamente firme porque extingue la pena.
-
EL indulto:
(Art.104), (la gracia o perdón), en plena competencia del poder
ejecutivo, es una facultad del presidente de la República que
hace prescribir la pena de una persona. Este se divide en: Indulto
pleno(libertad absoluta, cesación de la pena) e indulto por
conmutación (cambio de una pena severa por una mas benigna).
-
Cumplimiento de
la condena: (Art.105), toda pena se extingue cuando un condenado
ha cumplido con la pena impuesta por su delito cometido.
-
Perdón del
ofendido: (Art.106) el perdón por parte de la persona
agraviada extingue la acción penal pero no extingue la ejecución
de la condena.
-
La prescripción:
(Art.108) para que una pena prescriba es necesario que pase un lapso
estipulado por la ley luego de ser sentenciada condenatoria definitivamente
firme y no ejecutada la misma. Estos lapsos estan comprendido en el
art. 112 del C.P pero según el art. 110 esta se puede interrumpir
cuando el reo se presente o sea habido o cometiere un nuevo delito
de la misma índole antes de completar el tiempo de prescripción.
Bibliografía
HERNANDO GRISANTI
Aveledo,
Lecciones de Derecho Penal.
Sexta Edición, 1989.
Código Penal Venezolano
Apuntes de Derecho Penal
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