TRIBUNALES ARBITRALES

La Grandes Potencias Europeas buscan ser indemnizadas

por Jorge Ojeda Frex

I.- INTRODUCCIÓN

Tanto o más difíciles que las batallas que libraron los combatientes en los campos de batalla fueron las que debieron librar a su vez los diplomáticos de las tres naciones a fin de mantener la posición internacional de sus respectivos países, es esta una faceta no muy conocida de la guerra, pero muy interesante que será tratada en un artículo separado en sus diversos frentes, lo que interesa análizar en este artículo es la reacción de las grandes potencias europeas.

Las grandes y pequeñas acciones de la guerra trajeron un montón de perjuicios anexos a la muerte de los soldados, casas incendiadas o saqueadas, mujeres violadas, asesinatos, etc. esto ha sido así desde siempre, y no con ello pretendo justificarlo, sino realizo simplemente la constatación de un hecho. Ahora bien algunos de estos daños son suceptibles de ser avaluados pecuniariamente y ahora si más encima son causados a nacionales de un tercer país (distinto a los beligerantes) lo normal de acuerdo al Derecho Internacional vigente en la época, es que los estados del nacional afectado reclamen por el perjuicio, ahora si los estados que reclaman son grandes potencias coloniales europeas, serán escuchadas con atención, es el caso que pasamos a análisar a continuación.

A partir de la caída de Lima, al darse claramente cuenta de quien era el vencedor militar de la guerra, las potencias europeas comenzaron a hacer llegar con muchisima fuerza al gobierno chileno sus reclamaciones por los perjuicios causados a sus nacionales por el accionar de su ejército, en ocasiones los hechos reclamados eran falsos o exagerados, pero también existían echos que realmente implicaban la responsabilidad del estado chileno(1), la pregunta a responder entonces era como determinar en que casos el estado chileno era responsable y cuanto debía indemnizar.

II.- FORMACIÓN DE LOS TRIBUNALES ARBITRALES:

El Gobierno de Domingo Santa Maria siempre fue consiente de que resultaba indispensable lograr una pronta solución a este problema, ya que de no hacerlo, era muy posible dar pie a una intervención, Santa Maria en un principio buscó un entendimiento directo interestadual, más resultó imposible, por lo que el gobierno se vió en la obligación de buscar otra formula. Así teniendo en cuenta los recientes tratados celebrados entre Francia y Estados Unidos(2), se decidió ofrecer como solución la formación de tribunales arbitrales a fin de que resolvieran los reclamos, estos tribunales serían colegiados, más especificamente formados por tres jueces, uno de la potencia demandante, uno de Chile y un tercero neutral, esto último se le solicitó al Imperio de Brasil.

Finalmente esta propuesta fue aceptada por las principales potencias europeas durante los años 1882 y 1886(3). Entre Marzo y Mayo de 1884, fueron creados tres tribunales mixtos, según se señala en la tabla siguiente:

 Tribunal Chileno Inglés (Comenzó a funcionar el 1 de Marzo de 1884)

Tribunal Chileno Italiano(Comenzó a funcionar el 5 de Abril de 1884)

Tribunal Chileno Francés (Comenzó a funcionar el 17 de Mayo de 1884)

Con mucha posterioridad, el 7 de Septiembre de 1886 comenzó a funcionar el tribunal ChilenoAleman, pero de momento no trataremos todavía este tema ya que tiene mucha importancia más adelante. Las otras naciones que hicieron reclamos, decidieron que dado el monto de lo reclamado por sus nacionales, como el pequeño numero de reclamos no resultaba conveniente intalar un tribunal mixto, por lo que sus causas fueron agregadas a uno de los tribunales ya instalado(4).

El número de demandas acogidas a tramitación fueron 759, y se repartían entre las diferentes naciones según se detalla en la siguiente tabla:

 Italia 440

Inglaterra 118

Francia 89

Alemania 69

Portugal 21

Suiza 10

Austria Hungria 9

Belgica 6

El monto total de indemnizaciones alcazaba a la suma de unos $25.000.000 (más o menos la mitad del costo incurrido por Chile para financiar la guerra)(5).

La composición de los tribunales fue la siguiente:

 TRIBUNAL CHILENO INGLES

Juez Brasileño: Felipe López Netto

Juez Chileno: Luis Aldunate

Juez Inglés: Francis Psckenhan

TRIBUNAL CHILENO FRANCES

Juez Brasileño: Felipe López Netto

Juez Chileno: Luis Aldunate

Juez Francés: Charles Wiener

TRIBUNAL CHILENO ITALIANO:

Juez Brasileño: Felipe López Netto

Juez Chileno: Luis Aldunate

Juez Italiano: Silvio Carcamo

El equipo de defensores chilenos era encabezado por José Enrique Vergara, quien era apoyado por Enrique Cood, Enrique Mac Iver y Adolfo Carrasco Albano, aunque poco después fueron reemplazados por Jovino Novoa.

III.- FUNCIONAMIENTO, LOS FALLOS:

El funcionamiento de los tribunales no estuvo exenta de polémica, tanto demandantes como demandados se sintieron disconformes con los fallos, así luego de haber resuelto 29 causas(6), la indignación estalló contra el arbitro brasileño, y esto fue a tal punto que el emperador debió retirar a López Netto, por lo que hasta la llegada del nuevo enviado brasileño Lafayette Rodriguez Pereira los tribunales debieron suspender su accionar(7).

Por algún tiempo pareció que el cambio de representante acallaría las criticas, pero cuando en Octubre de 1885 se habían fallado otras 15 causas(8), la indignación del representante Francés primero, que recibió luego la solidaridad de los representantes de Italia e Inglaterra obligaron a suspender nuevamente el funcionamiento de los tribunales, los argumentos se basaban en la interpretación de la prueba de los hechos, pero se insinuó la parcialidad del Imperio de Brasil, lo cual significó poner al imperio en una incomoda situación, pero cuando parecía haberse llegado a un punto muerto, llego la hora de Alemanía.

Continuara.....

NOTAS

Es necesario señalar que un Estado es responsable por los actos que realizan sus organos, siendo el ejército un organo evidentemente estatal, su actuación "gloriosa" llena de gloria al estado, pero cuando no lo es tanto, el estado es de todas maneras responsable, al menos así lo entiende el Derecho.

2ratado de 2 de Mayo de 1871 y Estipulaciones del 15 de Enero de 1880

3 las fechas en que las distintas naciones aceptaron los tribunales mixtos son:

Francia 2-XI-1882 Italia 7-XII-1882 Inglaterra 4-I-1883

Alemania 24-VIII--1884 Austria Hungria 11-VIII-1885Belgica 30-VIII-1884

Suiza 19-I-1886

4Austria Hungria fue la exepción, ya que agregó sus demandas al tribunal Chileno Aleman.

5Ojo no nos referimos a los gastos de mantención del ejército de ocupación, este se financió con las entradas normales del Perú.

6De esas 29, 20 fueron favorables a Chile.

7Los tribunales volvieron a funcionar a partir del 1 de Agosto de 1885.

8Ninguno de los 15 fallos fueron contrarios a los intereses chilenos.

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