Tratado de paz y amistad entre Chile y Argentina

Se conoce como Tratado de paz y amistad entre Chile y Argentina de 1985, el texto firmado entre ambos países y que determina "la solución completa y definitiva de las cuestiones a que él se refiere" esto es la fijación del límite entre ambos países desde el Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos. El origen del tratado está en el Conflicto del Beagle que llevó a ambos países hasta el borde de la guerra en diciembre de 1978.

Aprobación del tratado

El Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile de 1984 fue firmado en Roma el 29 de noviembre de 1984 por los ministros de relaciones exteriores de Chile y Argentina,

  • el 30 de diciembre de 1984 fue aprobado por la cámara de diputados argentina,
  • el 15 de marzo de 1985 por el senado argentino,
  • el 16 de marzo de 1985 fue ratificado por el representante de Raúl Alfonsín (este se encontraba en el extranjero),
  • el 11 de abril de 1985 fue aprobado por la junta militar chilena en su papel de poder legislativo y
  • el 12 de abril de 1985 fue ratificado por el presidente chileno Augusto Pinochet,
  • el día 2 de mayo de 1985 ambos ministros de relaciones exteriores intercambiaron los originales de la ratificación.

Esto explica por qué a veces se habla del tratado de paz de 1984 y otras veces del tratado de paz de 1985.

El tratado incluye la delimitación marítima, un procedimiento para la solución de controversias, estipula derechos de navegación y precisa los límites en el Estrecho de Magallanes. En cada uno de estos puntos reafirma también los derechos de ambos países en la Antártida y exhorta a ambos pueblos a seguir el camino de la paz y la cooperación.

Preámbulo

En su Preámbulo, el tratado tiene presente como "fundamento inconmovible" el Tratado de 1881 "y sus instrumentos complementarios y declaratorios" e inicia el trazado del límite marítimo desde "el término de la delimitación existente". Es decir, considera el Laudo Arbitral de 1977 como parte del tratado y no se refiere a la soberanía sobre las islas en disputa. El tratado llama lo estipulado en él una "transacción".

Mapa con los puntos de frontera marítima A, B, C, D, E y F, y los derechos de navegación otorgados por el Tratado de Paz de 1984 y la zona del arbitraje en 1971

Vértice

Latitud Sur

Longitud Oeste

A

55°07',3

66°25',0

B

55°11',0

66°04',7

C

55°22',9

65°43',6

D

56°22',8

65°43',6

E

56°22',8

67°16',0

F

58°21',1

67°16',0

La Delimitación Marítima

A partir del extremo oriental del Canal Beagle ("la delimitación existente" o "55°07",3 latitud sur y 66°25",0 de longitud oeste") traza una línea ABCDEF (ver mapa a la derecha). El mar al occidente es chileno, al oriente es argentino. Ambos países se reconocen mutuamente las ya establecidas Líneas de Bases Rectas, que son las que delimitan con precisión lo que cada país considera com orilla de las islas y que determinan las aguas juridiccionales.

 

Los Derechos de Navegación

Chile concede derechos de navegación por aguas interiores chilenas a barcos de todas las banderas entre los puertos argentinos en el Canal Beagle y el Estrecho de Magallanes por una vía definida en el tratado: Canal Magdalena, Canal Cockburn, Paso Brecknock o Canal Ocasión, Canal Ballenero, Canal O'Brien, Paso Timbales, Brazo Noroeste del Canal Beagle y Canal Beagle hasta el meridiano 68° 36",5 longitud oeste. En la otra dirección se debe utilizar el mismo camino. Para ello deben tomar un práctico a bordo y solicitarlo con 48 horas de anticipación.

Argentina otorga derechos de navegación a Chile a través del estrecho de Maire y Chile otorga a Argentina derechos de navegación desde y hacia la Antártida y la Zona Económica Exclusiva de Argentina por una vía definida en el tratado. Todas las concesiones de este párrafo son sin piloto ni aviso.

El Estrecho de Magallanes

El Estrecho de Magallanes es, desde el Tratado de Límites de 1881, una zona desmilitarizada y abierta a todas las banderas del mundo.

Nuevo en ese sentido es la obligación que aceptó Argentina "a mantener, en cualquier tiempo y circunstancias, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar en forma expedita y sin obstáculos a través de sus aguas juridiccionales hacia y desde el Estrecho de Magallanes".

Con el reconocimiento de las Líneas de Base chilenas, en las cuales aparecen los canales Abra, Barbara, Magdalena y Cockburn como aguas interiores chilenas, reconoce Argentina que el Estrecho de Magallanes no tiene un delta en su extremo oeste.

Según la tésis del almirante de la marina argentina Segundo Storni, Argentina debía participar en la regulación de la navegación en el Estrecho de Magallanes porque sería propietaria de parte del estrecho en la boca oriental, entre Punta Dungeness y Cabo Vírgenes. Esta tesis fue postulada posteriormente como oficial por el ministerio de relaciones exteriores de Argentina[1]. Este punto de vista quedó descartado por el artículo 10 del tratado, que limita las soberanías de Chile y Argentina en el Estrecho de Magallanes al occidente y al oriente de la línea recta Punta Dungeness-Cabo del Espíritu Santo, respectivamente.

Acuerdo para la Solución Pacífica de Controversias

Además, el tratado incluye un detallado marco de acuerdos para la solución pacífica de controversias entre ambas naciones que incluye al Vaticano como mediador, una "Comisión Permanente de Conciliación" y, en caso necesario, un "Tribunal Arbitral" cuyas sentencias serán obligatorias, definitivas e inapelables y estarán entregadas al honor de las naciones signatarias.

Referencias

1.En una nota del ministerio de RR.EE. de Argentina del 23 de octubre de 1975, ante medidas adoptadas por la Armada de Chile, se señala: "...en su carácter de estado parte del Tratado de 1881 celebrado con la República de Chile y de corribereña del Estrecho de Magallanes no puede reconocer al gobierno de su país (Chile) facultades para dictar unilateralmente las medidas comunicadas por la nota que contesto y que consecuentemente tampoco puede aceptarlas como válidas..." Citado en Vio Valdivieso, Fabio, "La mediación de su S.S. el papa Juan Pablo II", Editorial Aconcagua, (1984), pág. 92

 

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