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Testamento de José de
San Martín
París, 23 de enero de 1844
En el nombre de Dios todo Poderoso a quien conozco como Hacedor del
Universo: Digo yo José de San Martín, Generalísimo de la República del
Perú, y Fundador de su libertad, Capitán General de la de Chile, y
Brigadier General de la confederación Argentina, que visto el mal estado
de mi salud, declaro por el presente Testamento lo siguiente:
1º- Dejo por Mi absoluta Heredera de mis bienes, ávidos y por haber a mi
única Hija Mercedes de San Martín actualmente casada con Mariano Balcarce.
2º- Es mi expresa voluntad el que mi Hija suministre a mi Hermana María
Elena, una Pensión de Mil - frans. anuales, y a su fallecimiento, se
continue pagando a su hija Petronila, una de 250 hasta su muerte, sin que
para asegurar este don que hago a mi hermana y Sobrina, sea necesarias
otra Hipoteca que la confianza que me asiste de que mi hija y sus
herederos cumplirán religiosamente ésta mi voluntad.
3º - El Sable que me a acompañado en toda la Guerra de la Independencia de
la América del Sur, le será entregado al General de la República Argentina
don Juan Manuel de Rosas, como una prueba de satisfacción, que como
Argentino he tenido al ver la firmeza con que ha sostenido el honor de la
República contra las injustas pretensiones de los Extranjeros que tratan
de humillarla.
4º - Prohibo el que se me haga ningún género de Funeral, y desde el lugar
en que
falleciere se me conducirá directamente, al Cementerio sin ningún
acompañamiento, pero si desearía, el que mi Corazón fuese depositado en el
de Buenos Aires.
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5º -Declaro no deber ni
haber jamás debido nada, a nadie.
6º -Aunque es verdad que todos mis anhelos no han tenido otro objeto que
el bien de mi Hija amada, debo confesar, que la honrada conducta de esta,
y el constante cariño y esmero que siempre me ha manifestado, han
recompensado con usura, todos mis esmeros haciendo mi vejez feliz. Yo la
ruego continúe con el mismo cuidado y contracción la educación de sus
Hijas (a las que abrazo con todo mi Corazón) si es que a su vez quiere
tener la misma feliz suerte que yo he tenido; igual encargo hago a su
Esposo, cuya honrades, y hombría de bien no ha desmentido la opinión que
había formado de él, lo que me garantiza continuará haciendo la felicidad
de mi Hija y Nietas.
7º - Todo otro Testamento o Disposición anterior al Presente queda Nulo y
sin ningún valor.
Hecho en París a
Veynte y tres de Enero del año de mil ochocientos quarenta y quatro, y
escrito todo el de mi puño y letra
José de San Martín
Artículo Adicional: Es mi voluntad el que el Estandarte que el Bravo
Español Dn. Francisco Pizarro tremoló en la Conquista de Perú sea devuelto
a esta República (a pesar de ser propiedad mía) siempre que sus Gobiernos
hallan realizado las Recompensas y honores con que me honró su primer
Congreso.
José de San Martín
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