Jefe de Gobierno de Buenos Aires

Actualmente el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por un Jefe de Gobierno electo por el voto popular, cuya duración en el cargo es de cuatro años y con la posibilidad de reelección por un sólo período. Este cargo es ocupado hoy por Jorge Telerman, quien será reemplazado por Mauricio Macri el 10 de diciembre de este año.

Intendente

Hasta 1996, cuando se sancionó la Constitución de Buenos Aires, la Ciudad era gobernada, según lo establecía los términos que fijaba la ley de federalización de Buenos Aires, por un intendente designado por el Presidente de la Nación con acuerdo de la Cámara de Senadores.

Lista de Intendentes

Orden

Intendente

Inicio

Fin

Referencias

Torcuato de Alvear

1883

1887

 

Antonio Crespo

1887

1888

 

Guillermo Cranwel

1888

1889

 

Francisco Seeber

1889

1890

 

Francisco Bollini

1890

1892

 

Juan José Montes de Oca

1892

1892

Interino durante ese año

Miguel Cané

1892

1893

 

Federico Pinedo

1893

1894

 

Emilio Bunge

1894

1896

 

10º

Francisco Alcobendas

1896

1898

 

11º

Martín Viedma

1898

1898

Interino durante ese año

12º

Adolfo Bullrich

1898

1902

 

13º

Alberto Casares

1902

1904

 

14º

Carlos Roseti

1904

1906

 

15º

Manuel Obarrio

1906

1907

 

16º

Carlos Torcuato de Alvear

1907

1908

 

17º

Manuel Güiraldes

1908

1910

 

18º

Joaquín de Anchorena

1910

1914

 

19º

Enrique Palacios

1914

1915

 

20º

Arturo Gramajo

1915

1916

 

21º

Joaquín Llambías

1916

1919

 

22º

Saturnino García Anido

1919

1919

Interino por 18 días durante ese año

23º

José Luis Cantilo

1919

1921

 

24º

Juan Berneche

1921

1922

 

25º

Virgilio Uriburu

1922

1922

Interino por 3 días durante ese año

26º

Carlos Noel

1922

1927

 

27º

Horacio Casco

1927

1928

 

28º

Adrián Fernández Casco

1928

1928

Interino por 32 días durante ese año

29º

José Cantilo

1928

1930

 

30º

José Guerrico

1930

1932

 

31 º

Rómulo Naón

1932

1932

Interino durante ese año

32º

Mariano de Vedia y Mitre

1932

1938

 

33º

Arturo Goyeneche

1938

1940

 

34º

Raúl Savarese

1940

1940

Interino por 10 días durante ese año

35º

Carlos Alberto Pueyrredón

1940

1943

 

36º

Ernesto E. Padilla

1943

1943

Interino por 4 días durante ese año

37º

Basilio Pertiné

1943

1944

 

38º

César R. Caccia

1944

1946

 

39º

Emilio Siri

1946

1949

 

40º

Juan Debenedetti

1949

1952

 

41º

Jorge Sabaté

1952

1954

 

42º

Bernardo Gago

1954

1955

 

43º

Miguel A. Madero

1955

1956

 

44º

Luis María de la Torre Campos

1956

1957

 

45º

Eduardo Bergalli

1957

1957

Interino por 7 meses y medio durante ese año

46º

Ernesto Florit

1957

1958

 

47º

Roberto Etchepareborda

1958

1958

Interino por 13 días durante ese año

48º

Hernán M Giralt

1958

1962

 

49º

Alberto Prebisch

1962

1963

 

50º

Francisco Rabanal

1963

1966

 

51º

Eugenio Schettini

1966

1967

 

52º

Manuel Iricíbar

1967

1971

 

53º

Tomás J. Caballero

1971

1971

Interino por 26 días durante ese año

54º

Saturnino Montero Ruiz

1971

1973

 

55º

Leopoldo Frankel

1973

1973

Interino por 2 meses durante ese año

56º

Juan Debenedetti

1973

1973

Interino por 20 días durante ese año

57º

José Embrioni

1973

1976

 

58º

Eduardo A. Crespi

1976

1976

Interino por 8 días durante ese año

59º

Osvaldo Andrés Cacciatore

1976

1982

 

60º

Guillermo J. Del Cioppo

1982

1983

 

61º

Julio César Saguier

1983

1987

 

62º

Facundo Suárez Lastra

1987

1989

 

63º

Carlos Grosso

1989

1992

 

64º

Saúl Bouer

1992

1994

 

65º

Jorge Domínguez

1994

1996

 

Jefe de Gobierno

Legitimidad y alcances del título

TÍTULO CUARTO PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO - TITULARIDAD

ARTÍCULO 95.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno o Gobernador o Gobernadora.

ARTÍCULO 96.- El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único.

Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

ARTÍCULO 97.- Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores.

ARTÍCULO 98.- El Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores. Pueden ser removidos por juicio político o revocatoria popular. Mientras se desempeñan no pueden ocupar otro cargo público ni ejercer profesión alguna, excepto la docencia. Residen en la Ciudad de Buenos Aires.

Prestan juramento o compromiso de desempeñar fielmente su cargo y obrar de conformidad a lo prescripto por la Constitución Nacional y por esta Constitución, ante la Legislatura, reunida al efecto en sesión especial. Sus retribuciones son equivalentes a la del Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 99.- En caso de ausencia, imposibilidad temporaria o permanente, muerte, renuncia o destitución del Jefe de Gobierno, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicejefe de Gobierno. Una ley especial reglamentará la acefalía del Poder Ejecutivo en caso de vacancia de ambos cargos.

El Vicegobernador ejerce las atribuciones que le delegue el Jefe de Gobierno, preside la Legislatura, la representa y conduce sus sesiones, tiene iniciativa legislativa y solo vota en caso de empate. Corresponde al Vicepresidente Primero de la Legislatura tener a su cargo la administración y coordinación del cuerpo.

CAPÍTULO SEGUNDO - GABINETE

ARTÍCULO 100.- El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias. Los Ministros o Ministras y demás funcionarios del Poder Ejecutivo son nombrados y removidos por el Jefe de Gobierno.

ARTÍCULO 101.- Cada Ministro tiene a su cargo el despacho de los asuntos de su competencia y refrenda y legaliza los actos del Jefe de Gobierno con su firma, sin lo cual carecen de validez. Los Ministros son responsables de los actos que legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares. Rigen respecto de los Ministros los requisitos e incompatibilidades de los Legisladores, salvo el mínimo de residencia.

Los Ministros no pueden tomar por sí solos resoluciones, excepto las concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos Ministerios y a las funciones que expresamente les delegue el Gobernador.

CAPÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTÍCULO 102.- El Jefe de Gobierno tiene a su cargo la administración de la Ciudad, la planificación general de la gestión y la aplicación de las normas. Dirige la administración pública y procura su mayor eficacia y los mejores resultados en la inversión de los recursos. Participa en la formación de las leyes según lo dispuesto en esta Constitución, tiene iniciativa legislativa, promulga las leyes y las hace publicar, las reglamenta sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo. Participa en la discusión de las leyes, directamente o por medio de sus Ministros. Publica los decretos en el Boletín Oficial de la Ciudad dentro de los treinta días posteriores a su emisión, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 103.- El Poder Ejecutivo no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen las materias procesal penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, el Gobernador puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia. Estos decretos son decididos en acuerdo general de Ministros, quienes deben refrendarlos. Son remitidos a la Legislatura para su ratificación dentro de los diez días corridos de su dictado, bajo pena de nulidad.

ARTÍCULO 104.- Atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno:

1. Representa legalmente la Ciudad, pudiendo delegar esta atribución, incluso en cuanto a la absolución de posiciones en juicio. De igual modo la representa en sus relaciones con el Gobierno Federal, con las Provincias, con los entes públicos y en los vínculos internacionales.

2. Formula y dirige las políticas públicas y ejecuta las leyes.

3. Concluye y firma los tratados, convenios y acuerdos internacionales e interjurisdiccionales. También puede celebrar convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales y extranjeros y con organismos internacionales, y acuerdos para formar regiones con las Provincias y Municipios, en especial con la Provincia de Buenos Aires y sus municipios respecto del área metropolitana, en todos los casos con aprobación de la Legislatura. Fomenta la instalación de sedes y delegaciones de organismos del Mercosur e internacionales en la Ciudad.

4. Puede nombrar un Ministro Coordinador, el que coordina y supervisa las actividades de los Ministros y preside sus acuerdos y sesiones del Gabinete en ausencia del Jefe de Gobierno.

5. Propone a los Jueces del Tribunal Superior de Justicia.

6. Propone al Fiscal General, al Defensor Oficial y al Asesor Oficial de Incapaces.

7. Designa al Procurador General de la Ciudad con acuerdo de la Legislatura.

8. Designa al Síndico General.

9. Establece la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia. Nombra a los funcionarios y agentes de la administración y ejerce la supervisión de su gestión.

10. Propone la creación de entes autárquicos o descentralizados.

11. Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad.

12. En ejercicio del poder de policía, aplica y controla las normas que regulan las relaciones individuales y colectivas del trabajo. Sin perjuicio de las competencias y responsabilidades del Gobierno Nacional en la materia, entiende en el seguimiento, medición e interpretación de la situación del empleo en la Ciudad.

13. Aplica las medidas que garantizan los derechos de los usuarios y consumidores consagrados en la Constitución Nacional, en la presente Constitución y en las leyes.

14. Establece la política de seguridad, conduce la policía local e imparte las órdenes necesarias para resguardar la seguridad y el orden público.

15. Coordina las distintas áreas del Gobierno Central con las Comunas.

16. Acepta donaciones y legados sin cargo.

17. Concede subsidios dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio.

18. Indulta o conmuta penas en forma individual y en casos excepcionales, previo informe del tribunal correspondiente. En ningún caso puede indultar o conmutar las inhabilitaciones e interdicciones previstas en esta Constitución, las penas por delitos contra la humanidad o por los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

19. Designa a los representantes de la Ciudad ante los organismos federales, ante todos los entes interjurisdiccionales y de regulación y control de los servicios cuya prestación se lleva a cabo de manera interjurisdiccional e interconectada, y ante los internacionales en que participa la Ciudad. Designa al representante de la Ciudad ante el organismo federal a que se refiere el artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional.

20. Administra el puerto de la Ciudad.

21. Otorga permisos y habilitaciones para el ejercicio de actividades comerciales y para todas las que están sujetas al poder de policía de la Ciudad, conforme a las leyes.

22. Crea un organismo con competencias en ordenamiento territorial y ambiental, encargado de formular un Plan Urbano y Ambiental. Una ley reglamentará su organización y funciones.

23. Ejecuta las obras y presta servicios públicos por gestión propia o a través de concesiones. Toda concesión o permiso por un plazo mayor de cinco años debe tener el acuerdo de la Legislatura. Formula planes, programas y proyectos y los ejecuta conforme a los lineamientos del Plan Urbano y Ambiental.

24. Administra los bienes que integra el patrimonio de la Ciudad, de conformidad con las leyes.

25. Recauda los impuestos, tasas y contribuciones y percibe los restantes recursos que integran el tesoro de la Ciudad.

26. Convoca a referéndum y consulta popular en los casos previstos en esta Constitución.

27. Preserva, restaura y mejora el ambiente, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de distribución equitativa. Promueve la conciencia pública y el desarrollo de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.

28. Adopta medidas que garanticen la efectiva igualdad entre varones y mujeres en todas las áreas, niveles jerárquicos y organismos.

29. Promueve la participación y el desarrollo de las organizaciones no gubernamentales, cooperativas, mutuales y otras que tiendan al bienestar general. Crea un registro para asegurar su inserción en la discusión, planificación y gestión de las políticas públicas.

30. Organiza consejos consultivos que lo asesoran en materias tales como niñez, juventud, mujer, derechos humanos, tercera edad o prevención del delito.

31. Administra y explota los juegos de azar, de destreza y de apuestas mutuas, según las leyes respectivas.

32. Las demás atribuciones que le confieren la presente Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.

ARTÍCULO 105.- Son deberes del Jefe de Gobierno:

1. Arbitrar los medios idóneos para poner a disposición de la ciudadanía toda la información y documentación atinente a la gestión de gobierno de la Ciudad.

2. Registrar todos los contratos en que el Gobierno sea parte, dentro de los diez días de suscriptos, bajo pena de nulidad. Los antecedentes de los contratistas y subcontratistas y los pliegos de bases y condiciones de los llamados a licitación deben archivarse en el mismo registro, dentro de los diez días de realizado el acto de apertura. El registro es público y de consulta irrestricta.

3. Abrir las sesiones ordinarias de la Legislatura y dar cuenta del estado general de la administración. Convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad así lo requieren, como también en el caso previsto en el artículo 103, si la Legislatura estuviere en receso.

4. Proporcionar a la Legislatura los antecedentes e informes que le sean requeridos.

5. Ordenar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales, a la Legislatura, y a las Comunas cuando lo soliciten.

6. Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y orden público.

7. Ejecutar los actos de disposición de los bienes declarados innecesarios por la Legislatura.

8. Acordar el arreglo de la deuda de la Ciudad y remitir el acuerdo a la Legislatura para su aprobación.

9. Presentar ante la Legislatura el proyecto de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Ciudad y de sus entes autárquicos y descentralizados.

10. Enviar a la Legislatura las cuentas de inversión del ejercicio vencido antes del cuarto mes de sesiones ordinarias.

11. Convocar a elecciones locales.

12. Hacer cumplir, como agente natural del Gobierno Federal, la Constitución y las leyes nacionales.

Lista de Jefes de Gobierno

Orden

Jefe de Gobierno

Inicio

Fin

Referencias

Fernando de la Rúa

7 de agosto de 1996

9 de diciembre de 1999

Renunció para asumir la presidencia de la Nación Argentina

Enrique Olivera

10 de diciembre 1999

6 de agosto de 2000

Vice Jefe de Gobierno de Fernando De la Rúa

Aníbal Ibarra

7 de agosto de 2000

10 de diciembre 2003

Primer mandato

-

Aníbal Ibarra

10 de diciembre 2003

7 de marzo 2006

Segundo mandato, destituido por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Jorge Telerman

13 de marzo de 2006

10 de diciembre de 2007

Vice Jefe de Gobierno de Aníbal Ibarra. En funciones

     

Hosted by www.Geocities.ws

1