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Acta de Buenos Aires (1990)
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ACTA DE BUENOS AIRES Buenos Aires, 6 de julio de 1990
EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA DR. CARLOS SAUL MENEN Y EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL DR. FERNANDO COLLOR REAFIRMANDO: Los principios y compromisos enunciados en la Declaración de Iguazú del 30 de noviembre de 1985, en el Acta para la Integración Argentino-Brasileña, del 29 de julio de 1986, en el Acta de Amistad Argentino-Brasileña, Democracia, Paz y Desarrollo, del 10 de diciembre de 1986, y en el Comunicado Conjunto sobre el Proceso de Integración, del 16 de marzo de 1990, así como en los demás documentos suscriptos en el marco del Programa de Integración y Cooperación Económica entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. La plena vigencia del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil del 29 de noviembre de 1988. CONSIDERANDO: La necesidad de modernización de las economías de los dos países, de ampliar la oferta y calidad de los bienes en circulación en los dos mercados y de favorecer el desarrollo económico con Justicia Social; La evolución reciente de los acontecimientos internacionales, en especial la consolidación de los grandes espacios económicos, la globalización del escenario económico internacional y la importancia crucial de lograr una adecuada inserción económica internacional para nuestros países; Que la aceleración y profundización del proceso de integración entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil resulta la respuesta adecuada a los desafíos arriba mencionados: En cumplimiento de lo dispuesto por el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado el 29 de noviembre de 1988. DECIDEN: 1. Establecer un MERCADO COMUN entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, el que deberá encontrarse definitivamente conformado el 31 de diciembre de 1994. |
2. Para ello, ambos
Gobiernos tomarán todas las medidas necesarias con el fin de cumplir con
el objetivo y el plazo arriba mencionados. Se pondrá especial énfasis en la coordinación de políticas macroeconómicas y en las rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas, como metodologías primordiales para la conformación del MERCADO COMUN, tal como se detalla en el Anexo I de la presente Acta. Dichas medidas serán elaboradas y propuestas por un Grupo de Trabajo Binacional creado a tales efectos según consta en el Anexo II de la presente Acta. Buenos Aires, 6 de julio de 1990 ANEXO I Metodología Para La Conformación Del Mercado Común 1 1. El avance hacia la conformación definitiva del MERCADO COMUN exige de manera indispensable la coordinación y armonización de políticas macroeconómicas, especialmente de aquellas que tienen mayor impacto en los flujos comerciales y en la configuración del sector industrial de ambos países. 2. La columna vertebral de este proceso de conformación del Mercado Común estará dada por rebajas arancelarias generalizadas, lineales y automáticas para llegar al 31 de diciembre de 1994 al arancel 0 (cero) y eliminación de barreras para-arancelarias sobre la totalidad del Universo Arancelario. Adicionalmente se podrá acelerar sectorialmente este proceso a través del mantenimiento y profundización del actual sistema de protocolos comerciales para lograr en un plazo menor que todos los productos de sus universos sean incluidos en la Lista Común con arancel 0 (cero) y sin barreras para-arancelarias. En aquellos sectores considerados especialmente sensibles o altamente dinámicos y provistos de tecnologías de punta se podrán establecer acuerdos especiales que tengan en cuenta sus características particulares.
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