Aspectos Juridicos y Legales
LEYES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
"Existen muchos aspectos abiertos en torno al comercio electrónico; entre ellos podemos destacar, la validez de la firma electrónica, no repudio, la legalidad de un contrato electrónico, las violaciones de marcas y derechos de autor, pérdida de derechos sobre las marcas, pérdida de derechos sobre secretos comerciales y responsabilidades". Por esto en Venezuela existen leyes aplicables para el comercio electrónico y lo anterior mencionado. Algunas son:
Las transacciones electrónicas requieren contratos electrónicos y firmas electrónicas que no han sido regulados hasta ahora por el derecho de muchos países. La mayoría de los países en desarrollo que deseen participar en el comercio electrónico, necesitan emprender cambios legislativos importantes en este sentido.
DECRETO 2328 de 1982
"Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre equipos informáticos, es decir, computadoras y/o terminales en el territorio nacional"
"Art. 1. La empresa Nacional de Telecomunicaciones prestará el servicio de transmisión de datos a través de los siguientes medios..."
DECRETO 148 de 1984
"Por el cual se dictan normas sobre los servicios de transmisión de información codificada (datos) para correspondencia publica y se reglamentan parcialmente los artículos 184 y 186 del decreto-ley 222 de 1983"
Este decreto define Telex, Correo Electrónico, Transmisión de Datos, etc.
"Correo Electrónico: Servicio que mediante el uso de diferentes tecnologías electrónicas y medios de telecomunicación permite la transferencia de mensajes, documentos, memorandos, oficios y similares almacenándolos en un lugar y permitiendo su extracción y reproducción en forma de copia a distancia."
DECRETO 2150 DE 1995
ARTÍCULO 26: Utilización de sistemas electrónicos de archivo y transmisión de datos. Las entidades de la administración pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración.
En ningún caso las entidades públicas podrán limitar el uso de tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares.
DECRETO 266 DE 2000
ARTÍCULO 26: Medios tecnológicos.
Se autoriza a la administración pública para el empleo de cualquier medio tecnológico o documento electrónico.
Toda persona podrá en su relación con la administración hacer uso de cualquier medio técnico o electrónico.
LEY 527 DE 1999
Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones
CONTRATOS ELECTRONICOS
A diferencia de los actos de comercio tradicionales, los realizados de forma electrónica presentan ciertas características que los hacen novedosos y por lo tanto diferentes. La no exigencia de una presencia física para finiquitarlos ha desvelado a una gran mayoría de estudiosos que han tratado de homologar los actos de comercio tradicionales con los actos de comercio electrónicos. Y hacer esto es un grave error.
En la actualidad, las relaciones contractuales se desarrollan básicamente los supuestos de una economía de mercado, lo que necesariamente nos lleva a la internacionalización de la economía, y en consecuencia al derecho mercantil, que comprende las prácticas, normas y usos comerciales que se desarrollan independientemente de las legislaciones que hayan estructurado los diferentes países. También está compuesto, el derecho mercantil, por varios elementos entre los que se encuentran los principios generales del derecho reconocidos por los ordenamientos jurídicos nacionales, las reglas de las organizaciones internacionales, las costumbres, y los usos, los contratos tipo y los laudos arbitrales.
A pesar del anónimo ambiente del que gozan las transacciones en Internet, se podría pensar que las ofertas deberían contener al menos los siguientes requisitos:
Lo que sucede es que como se ha visto, los contratos de compra venta electrónicos al estar ubicados en la red tienden a ocultar identidades tanto de oferentes como compradores, con lo que en ocasiones se hace difícil regularlos.
En cuanto al plazo legal, dependerá de la legislación que se esté aplicando al contrato, pues algunos países consideran una gran distinción a la hora de dar la aceptación como válida, y si fue una oferta verbal o escrita. Pero con relación al contrato electrónico, la situación es distinta. Se deberá someter a lo que se ha considerado como plazo para aceptar –que es inmediato-, plazo para pagar- que también es inmediato-, y plazo para hacer la entrega, que depende de la naturaleza del bien, sea este tangible o un servicio.
Pago como aceptación
Al estar la aceptación de la oferta supeditada a un clic por parte del comprador, resulta conveniente relacionar dicha aceptación con el pago correspondiente hecho por el comprador, de los bienes o servicios que está adquiriendo del oferente.
La aceptación por lo tanto, se está dando en tiempo real, dentro de la página Web del oferente, que ya ha diseñado todo un procedimiento telemático para generar el cobro de los bienes o servicios que está transando.
Es por esta razón que no podría considerarse comercio electrónico aquella transacción que no lleve implícita su aceptación o pago de forma simultánea, en línea.
Caso contrario sería el de un oferente que a través de su página Web promociona sus productos, y el comprador puede crear su pedido dentro de esa misma página. Cuando el comprador ha completado su pedido, le solicita al oferente la cotización –que puede ser accedida directamente por el comprador-, y el comprador consiente en aceptar dicha cotización, pero el oferente le indica que va a recibir un email con el detalle de la cotización para que el comprador, ya sea vía email o vía fax, le envíe los datos de su tarjeta de crédito, o a través de un banco le envíe una transferencia bancaria. En este caso, al no haber un procesamiento electrónico del pago, desarrollado dentro de la misma página Web, a través de empresas procesadoras de tarjetas de crédito, no se estaría ante una transacción de comercio electrónico. Se estaría, pues, ante una transacción que ha sido ofertada en tiempo real a través de medios telemáticos, pero que ha sido aceptada y pagada tiempo después, sin que esa aceptación fuera simultánea.
Tipos de contratos de comercio electrónico
Como se vio anteriormente, un contrato que se gestione a través de medios telemáticos es un contrato de comercio electrónico. Se debe destacar dos tipos de transacciones o contratos de comercio electrónico:
Dentro de esta categoría se incluyen aquellos bienes y/o servicios que pueden ser digitalizados, manipulados, transferidos, enviados y almacenados vía magnética, utilizando medios telemáticos.
A continuación se definirá una serie de bienes y/o servicios que se pueden brindar bajo esta modalidad de contratación electrónica:
Bajo esta modalidad, se incluyen todas las transacciones negociadas en una página Web que no impliquen la transferencia de la propiedad de los bienes y/o servicios de forma electrónica, es decir, la negociación de bienes tangibles, siempre y cuando dicha negociación se sujete a los parámetros de oferta y aceptación electrónica, incluyendo dentro de esta última, el pago.
Es conveniente hacer notar, que aunque el pago de estas transacciones se haga en línea, no implica que la transacción no emane una obligación pecuniaria adicional, tal es el caso de los aranceles aduaneros, cuando las transacciones se ejecuten entre jurisdicciones distintas.
Dentro de las transacciones de bienes y/o servicios entregados por medios no electrónicos podemos citar los siguientes:
De hecho, desde el punto de vista jurídico, uno de los aspectos más relevantes de esta nueva jurisdicción que es Internet, es la dificultad que envuelve la regulación de los diferentes actos que se dan bajo ella, en donde coliguen intereses contrapuestos de los diferentes Estados interventores, que de una u otra forma se ven afectados y sienten que tienen derecho a generar beneficios, en el caso de los fiscales, o que sienten que tienen derecho a fiscalizar los actos de otros que están tomando ventaja o perjudicando sus intereses.
Ese deberá ser el mayor reto de los estudiosos: lograr el consenso internacional en materia de Internet. Al no existir organismos internacionales que vigilen la transparencia de los procesos de forma que puedan ejercer un control efectivo sobre los mismos, aunado al crecimiento exponencial, desarrollo y evolución tecnológicas, además de lo versátil y flexible del ambiente, y finalmente, al anonimato que permite la red de redes, se hace sumamente difícil lograr regular una jurisdicción que, empezando, no es de nadie y es de todos.
Principios básicos de la tributación del comercio electrónico
En principio, los principios que sustentan las bases de la tributación del comercio electrónico son adecuados y consistentes entre sí, de forma tal que podrían eventualmente permitir una apropiada regulación.
Hasta la fecha, los intentos que algunos organismos internacionales como la OCDE han realizado para tratar de establecer mecanismos reguladores del comercio electrónico han sido infructuosos, en parte por la obstinación de pretender regular actos de comercio electrónico como actos de comercio tradicional.
VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRONICO Y FIRMA DIGITAL EN LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO - LEY 527 DE 1999 -
DOCUMENTOS ELECTRONICO (MENSAJES DE DATOS)
RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LOS MENSAJES DE DATOS
Los MENSAJES DE DATOS tiene plena valor jurídico, como el documento escrito. El Art. 5 determina que "No se negaran efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en MENSAJE DE DATOS"
¿Qué es el documento electrónico?
Aquel proveniente de la elaboración electrónica, o aquel objeto físico dirigido a conservar y transmitir informaciones mediante mensajes en lenguaje natural, realizado con la intermediación de funciones electrónicas.
Resulta importante plantear varios cuestionamientos conducentes a la determinación de los documentos electrónicos como verdadero medio de prueba.
1. Se podrían considerar enmarcados dentro de la clasificación de documentos (Art. 251 C.P.C.)
2. Podrán servir los nuevos documentos electrónicos o informáticos de medios de prueba, teniendo en cuenta la ausencia gran cantidad de países de una ley que los pueda clasificar como tal.
3. Frente al concepto "Documentos original", en el documento electrónico es difícil determinar la diferencia entre el documento original y la copia del mismo.
4. la seguridad de los medios electrónicos es suficiente para contrarrestar la desconfianza, incertidumbre y falta de credibilidad que el documento electrónico genera, ante las posibles alteraciones de su contenido.
Estos interrogantes son resueltos por la nueva normativa establecida en la Ley 527 de 1999. Ley que es clara en determinar que tanto el documento electrónico (mensaje de datos) como la firma digital tienen el valor probatorio que la ley otorga a los documentos escritos y a la firma autógrafa. Para ello determina ciertos requisitos, los cuales son analizados en las siguientes líneas.
REQUISITOS JURIDICOS DE LOS MENSAJES DE DATOS ESCRITO
De acuerdo al articulo 6, este requisito queda satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. El documento debe quedar en algún "lugar" con la posibilidad de ser apreciado posteriormente en iguales condiciones a las que fue emitido y recibido.
FIRMA
Es el método, signo o símbolo de naturaleza digital incorporado por su titular a un documento preparado para ser tratado por medios telemáticos, con cualquiera de las finalidades previstas para la firma manual, o como un bloque de caracteres que acompaña a un documento acreditando quién es su autor ( autenticación ) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad ) . Es cualquier método o símbolo basado en medios digitales utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita.
El Articulo 7 establece que el requisito de la firma de un documento electrónico queda satisfecho por dos aspectos : 1. Que exista un método de identificación del iniciador del mensaje y que el contenido del mensaje esta aprobado por el . 2. Que el método de identificación del mensaje sea confiable y apropiado para los mismos fines del mensaje.
Lo anterior se refiere básicamente a las entidades de certificación.
ORIGINAL
Conforme al Articulo 8 el Mensaje de Datos se reconoce como documento original, cumpliendo los siguientes requisitos: 1. Garantía confiable que se ha conservado la integridad de la información, desde el momento en que se genero el mensaje de datos 2. Que la información pueda ser mostrada en forma adecuada.
INTEGRIDAD
Al tenor del articulo 9 se considera la integridad de un mensaje de datos cuando la información contenida en él ha permanecido completa y sin alteración de su contenido. Lo anterior significa que el mensaje de datos es integro si no ha tenido modificación alguna desde el momento que es generado y enviado, hasta que ha sido recibido.
FUERZA PROBATORIA
El articulo 10 reconoce fuerza probatoria a los mensajes de datos, de manera expresa, conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 251 y siguientes. Igualmente sucede con las actuaciones administrativas o judiciales en donde se reconoce eficacia, validez y fuerza probatoria a la información contenida en mensajes de datos.
VALOR PROBATORIO
Los mensajes electrónicos de datos se valorarán conforme a la regla general de sana crítica. Esto significa que un mensaje de datos o una firma digital no tienen ni un mayor ni un menor valor al que en forma general se le reconoce a los documentos (Articulo 11).
CONSERVACION
El mensaje de datos debe cumplir, según el articulo 12, con los siguientes requisitos cuando la ley requiera que sean conservados: 1. Que la información sea accesible para su posterior consulta. 2. Que su conservación sea en el formato que se haya generado. 3. Que se conserve la información que determine origen, destino, fecha y hora de envío o recibo o producción del documento.
COMUNICACIÓN (Art. 14 y 15)
La oferta y aceptación en la formación del contrato se puede expresar por medio de mensajes de datos.
No se niegan efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la manifestación de voluntad expresada por mensaje de datos.
ATRIBUCIONES (Art. 16)
Se entiende un mensaje de datos enviado por el iniciador, cuando: 1. Lo envía el propio iniciador. 2. Lo envía una persona facultada por el iniciador. 3. Lo envía automáticamente un sistema de información programado por el iniciador.
PRESUNCION DE ORIGEN (Art. 17)
Se presume un mensaje de datos enviado por el iniciador, cuando: 1. Se ha acordado previamente un procedimiento, que determine que es el iniciador quien lo envíe. 2. El mensaje de datos recibido por el destinatario es producto de los actos de una persona facultada por el iniciado y que haya utilizado el procedimiento acordado previamente. MENSAJE ENVIADO = MENSAJE RECIBIDO
De acuerdo al Art. 18, el destinatario tiene el derecho a considerar que el mensaje de datos recibido del iniciador, es el que este quería enviar. No lo puede hacer cuando el destinatario sabe o pudo saber que la transmisión había dado lugar a un error.
FIRMAS DIGITALES
La firma digital no es otra cosa que la forma en que una entidad de certificación señala deben ir firmados los mensajes de datos emitidos por una empresa o persona por ella certificada y a quien le ha expedido un certificado digital.
ATRIBUTOS DE LA FIRMA DIGITAL
Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado con el contenido del mismo.
El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos: (Art. 7 y 28)
UNICA
Es única a la persona que la usa. Es absolutamente personal e intransferible. Usada bajo responsabilidad y riesgo del titular.
SUCEPTIBLE DE VERIFICACION
Es susceptible de ser verificada. Por medios adecuados y utilizando las entidades de certificación se puede determinar que una firma digital corresponde a la persona que la emite.
CONTROL EXCLUSIVO DEL USUARIO
Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa. No permite que varias personas sean los responsables de la firma, es del resorte exclusivo y excluyente del titular de la firma.
VINCULACION A LA INFORMACION
Está ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.
SOMETIDA A REGLAMENTACION
Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional, en este caso la ley 527 de 1999 y el decreto 1747 de 2000.
USO DE LA FIRMA DIGITAL
Las entidades de Certificación dentro de sus actividades tiene la de prestar los servicios de creación de firmas digitales, pero a parte de las entidades de certificación, juegan papel importante en el manejo de la firma digital otros actores en las transacciones electrónicas.
EL CLIENTE : Es el que inicia la transacción por medio del lleno de un formulario de pedido y el envío a través de la aceptación del formulario. El cliente se identifica ante el comerciante por medio de una firma digital, enviando el mensaje de datos cifrado mediante su clave privada. El comerciante mediante la clave publica del cliente desencripta el mensaje y lee la información.
COMERCIANTE : Es el destinatario del mensaje de datos y descifra la información mediante la clave publica que el cliente tiene y ha sido suministrada por medio de su entidad de certificación. En la mayoría de las transacciones con tarjeta de crédito, el comerciante no tiene acceso al número de tarjeta del cliente, solo le llega la autorización del banco respectivo, aprobando la transacción.
BANCO : Es el intermediario en el pago, recibe la notificación del pago del cliente al comerciante y autoriza la transacción, cargando a la cuenta del cliente el valor pagado y abonándola a la cuenta del comerciante.ISP : es la empresa que facilita la comunicación y las transacciones por Internet al permitir el acceso tanto de cliente como de comerciante a la red, puede ser el mismo o diferentes
Infografia
| 1. | Directorio de Gobierno Electronico de Venezuela
|
Comenta sobre el rol fundamental, en la etapa de las TIC en nuestro país el cual consiste en promover y profundizar las políticas públicas y la base legal para incentivar la creación de la infraestructura física, facilitar el uso y el acceso a la red de las nuevas tecnologías a toda la población en todos los municipios del país y trabajar duro en la formación del recurso humano inicial: "la infoalfabetización" |
|---|---|---|
| 2. | Derecho del Comercio Electrónico
|
Comenta sobre el derecho del comercio electronico, esquemas, resumenes, texto legales comentados, herramientas prácticas y artículos de derecho comparado con especial atención a los sistemas jurídicos español, ingles, comunitario y estadounidense. |
| 3. | Aspectos jurídicos del Comercio Electrónico Directiva 2000http://www.premium.vlex.com/doctrina/Revista-Derecho-vLex/Aspectos-juridicos-comercio-electronico-Directiva-2000/2100-102107,01.html?z=07,recm_123978
|
Expresa documentos y citas del parlamento con respecto al comercio electronico del año 2000. |
| 4. | Comercio Electrónico
|
Comenta sobre la problemática jurídica, legislaiva y social del comercio electrónio en Colombia. |
| 5. | Comercio Electrónico y Tributación
|
Informe sobre el comercio electrónico y la tributacion, situación actual en argentina, aspectos tributarios, situación internacional, etc |
| 6. | Algunas particularidades tributarias relativas al Comercio Electrónicohttp://www.monografias.com/trabajos24/tributos-comercio-electronico/tributos-comercio-electronico.shtml
|
Habla sobre Contratos electrónicos ,Oferta y aceptación , Pago como aceptación ,Tipos de contratos de comercio electrónico , Comercio electrónico de bienes y/o servicios entregados de forma electrónica ,Comercio electrónico de bienes y/o servicios entregados por medios no electrónicos ,La contratación electrónica EDI ,Proceso de una venta electrónica ,Algunas particularidades tributarias relativas al comercio electrónico ,Problemas básicos de la tributación del comercio electrónico ,Principios básicos de la tributación del comercio electrónico ,Concepto de establecimiento permanente ,Concepto de precios de transferencia |
| 7. | Comercio Electrónico
|
Comenta sobre Comercio electrónico , Tipos de transacciones de comercio electrónico ,Ventajas del comercio electrónico ,Desventajas del comercio electrónico ,Leyes del comercio electrónico ,Seguridad en el comercio electrónico ,Comercio electrónico en Venezuela |
| 8. | Comercio Electrónico
|
Comenta sobre los contratos "Llave en manos" de sesión de uso de productos informáticos, aspectos jurídicos de los contratos por Internet, firma digital |
| 9. | Legislación de Derechos en Internet
|
Contiene información reciente de los derechos del uso de la tecnología informática, comentarios y leyes |
| 10. | Congreso de información tecnologica
|
Ponencias sobre los aspectos resaltantes de la tecnología en internet |
| 11. | EUR-Lex 32000l0031
|
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)Diario Oficial n° L 178 de 17/07/2000 p. 0001 - 0016 |
| 12. | Aspectos jurídicos de Internet y el Comercio Electronicohttp://www.informatica-juridica.com/trabajos/Aspectos_juridicos_de_Internet_y_el_comercio_electronico.asp
|
Artículo con aspectos jurídicos de internet y el comercio electrónico, de Diego Martín Buitrago Botero, Abogado U de M. |
| 13. | Derechos en Internet en America Latina y el Caribe
|
Monitor de políticas tic y derechos en internet en américa latina y el caribe con noticias, eventos etc.. |
| 14. | Informáticos Europeos Expertos
|
Textos legales y bases de información sobre el comercio electronico y la internet |
| 15. | Comercio Electrónico en América Latina, Realidades y Perspectivas
|
Análisis sobre los medios de pago, la seguridad, la legislación |
| 16. | Derecho Tecnológico: Comercio Electrónico
|
Comenta sobre el derecho del comercio electronico, esquemas, resumenes, texto legales comentados, herramientas prácticas y artículos de derecho comparado con especial atención a los sistemas jurídicos español, ingles, comunitario y estadounidense. |
| 17. | Fiscalidad de Comercio Electrónico
|
Presenta el concepto de establecimiento permanente en el comercio electrónico según el Modelo de Convenio OCDE, Caracterización de rentas generadas en el comercio electrónico en el Modelo de Convenio OCDE, Normativa sobre comercio electrónico |
| 18. | Estrategias del Comercio Electrónico
|
Presenta las herramientas que se integran para construir soluciones de ecommerce |
| 19. | Estrategia Global de Comercio Electrónico
|
Ejemplo como Microsoft presenta su estrategia global de comercio electrónico |
| 20. | Legal Mania
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Habla sobre el comercio Internacional, las características, los aspectos legales aduaneros e impositivos |