(Extracto de los art�culos princilales, si deseas la versi�n completa en formato PDF, da click AQU�
CAPITULO PRIMERO
De los S�mbolos Patrios
Art�culo 1�.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los S�mbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden p�blico y regula sus caracter�sticas y difusi�n, as� como el uso del Escudo y la Bandera, los honores a esta �ltima y la ejecuci�n del Himno.
Art�culo 2�.- El Escudo Nacional est� constituido por un �guila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel m�s alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentaci�n hacia abajo tocando la cola y las plumas de �sta en abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una pe�a que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de encino al frente del �guila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semic�rculo inferior y se unen por medio de un list�n dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional. Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de Moneda.
Cuando el Escudo Nacional se repoduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el �guila mexicana se presentar� posada en su garra derecha, sujetando con la izquierda y el pico la serpiente curvada.
Art�culo 3�.- La Bandera Nacional consiste en un rect�ngulo dividido en tres franjas verticales de medidas id�nticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diametro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja. La proporci�n entre la anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podr� llevar un lazo o corbata de los mismos colores, al pie de la moharra. Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Uni�n, permanecer� depositado en el Archivo General de la Naci�n y otro en el Museo Nacional de Historia.
Art�culo 4�.- La letra y m�sica del Himno Nacional son las que aparecen el el cap�tulo especial de esta Ley. El texto y m�sica del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Uni�n, permanecer�n depositados en el Archivo General de la Naci�n, en la Biblioteca Nacional y en el Museo Nacional de Historia.
Art�culo 5�.- Toda reproducci�n del Escudo Nacional deber� corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Art�culo 2� de esta Ley.
Art�culo 6�.- Con motivo de su uso en monedas, medalla oficiales, sellos, papel oficial y similares, en el Escudo Nacional s�lo podr�n figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formar�n el semic�rculo superior. El Escudo Nacional s�lo podr� figurar en los veh�culos que use el Presidente de la Rep�blica, en el papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, as� como de las municipalidades, pero queda prohibido utilizarlos para documentos particulares. El Escudo Nacional s�lo podr� imprimirse y usarse en la papeler�a oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente.
Art�culo 7�.- Previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, las autoridades, las instituciones o agrupaciones y los planteles educativos, podr�n inscribir en la Bandera Nacional sus denominaciones, siempre que esto contribuya al culto al S�mbolo Patrio. Queda prohibido hacer cualquiera otra inscripci�n en la Bandera Nacional.
Art�culo 8�.- Corresponde a la Secretar�a de Gobernaci�n promover y regular el abanderamiento de las instituciones p�blicas y de las agrupaciones privadas legalmente constituidas.
Art�culo 9�.- En festividades c�vicas o ceremonias oficiales en que est� presente la Bandera Nacional, deber�n rend�rsele los honores que le corresponden en los t�rminos previstos en esta Ley y los Reglamentos aplicables; honores que, cuando menos, consistir�n en el saludo civil simult�neo de todos los presentes, de acuerdo con el Art�culo 14 de esta misma Ley.
Art�culo 10.- El d�a 24 de febrero se establece solemnemente como D�a de la Bandera. En este d�a se deber�n transmitir programas especiales de radio y televisi�n, destinados a difundir la historia y significaci�n de la Bandera Nacional.
Art�culo 11.- En las instituciones de las dependencias y entidades civiles de la Administraci�n P�blica Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios se rendir�n honores a la Bandera Nacional en los t�rminos de esta Ley y con car�cter obligatorio los d�as 24 de febrero, 15 y 16 de septiembre y 20 de noviembre de cada a�o, independientemente del izamiento del l�baro patrio que marca el calendario del art�culo 18, acto que podr� hacerse sin honores. Las instituciones p�blicas y agrupaciones legalmente constituidas, podr�n rendir honores a la Bandera Nacional, observ�ndose la solemnidad y el ritual que se describen en esta Ley. En estas ceremonias se deber� interpretar, adem�s, el Himno Nacional.
Art�culo 12.- Los honores a la Bandera Nacional se har�n siempre con antelaci�n a los que deban rendirse a personas.
Art�culo 13.- La Bandera Nacional saludar�, mediante ligera inclinaci�n, sin tocar el suelo, solamente a otra Bandera , nacional o extranjera; en ceremonia especial, a los restos o s�mbolos de los h�roes de la Patria; y para corresponder el saludo del Presidente de la Rep�blica o de un Jefe de Estado extranjero en caso de reciprocidad internacional. Fuera de estos casos, no saludar� a personas o s�mbolo alguno.
Art�culo 14.- El saludo civil a la Bandera Nacional se har� en posici�n de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del coraz�n. Los varones saludar�n, adem�s, con la cabeza descubierta. El Presidente de la Rep�blica, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludar� militarmente.
Art�culo 15.- En las fechas declaradas solemnes para toda la Naci�n, deber� izarse la Bandera Nacional, a toda o a media asta, seg�n se trate de festividad o duelo, respectivamente, en escuelas, templos y dem�s edificios p�blicos, as� como en la sede de las representaciones diplom�ticas y consulares de M�xico. Todas las naves a�reas y mar�timas mexicanas, portar�n la Bandera Nacional y la usar�n conforme a las Leyes y Reglamentos aplicables. Las autoridades educativas Federales, Estatales y Municipales, dispondr�n que en las instituciones de ense�anza elemental, media y superior, se rindan honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de labores escolares o a una hora determinada en ese d�a durante la ma�ana, as� como al inicio y fin de cursos.
Art�culo 16.- La Bandera Nacional se izar� diariamente en los edificios sede de los Poderes de la Uni�n, en la oficinas de Migraci�n, Aduanas, Capitan�as de Puerto, Aeropuertos internacionales; en las Representaciones diplom�ticas y consulares en el extranjero y en el asta monumental de la Plaza de la Constituci�n de la Capital de la Rep�blica.
Art�culo 17.- Las Banderas para los inmuebles a que se refieren los art�culos anteriores, tendr�n las dimensiones y la conservaci�n adecuadas a su uso y dignidad y se confiar�n al cuidado del personal que para el efecto se designe, el cual vigilar� que en las fechas correspondientes sean izadas y arriadas puntualmente, con los honores relativos, en donde fuere posible.
Art�culo 38.- El canto, ejecuci�n y reproducci�n y circulaci�n del Himno Nacional, se apegar�n a la letra y m�sica de la versi�n establecida en la presente Ley. La interpretaci�n del Himno se har� siempre de manera respetuosa y en un �mbito que permita observar la debida solemnidad.
Art�culo 39.- Queda estrictamente prohibido alterar la letra o m�sica del Himno Nacional y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos. Asimismo, se prohibe cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de publicidad comercial o de �ndole semejante. Se prohibe cantar o ejercer los himnos de otras naciones, salvo autorizaci�n expresa del representante diplom�tico respectivo y de la Secretaria de Gobernaci�n.
Art�culo 40.- Todas las ediciones o reproducciones del Himno Nacional requerir�n autorizaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica. Los espect�culos de teatro, cine, radio y televisi�n que versen sobre el Himno Nacional y sus autores, o que contengan motivos de aqu�l, necesitar�n de la aprobaci�n de las Secretar�as de Gobernaci�n y de Educaci�n P�blica, seg�n sus respectivas competencias. Las estaciones de radio y de televisi�n podr�n transmitir el Himno Nacional �ntegro o fragmentariamente, previa autorizaci�n de la Secretar�a de Gobernaci�n, salvo las transmisiones de ceremonias oficiales.
Art�culo 41.- Del tiempo que por Ley le corresponde al Estado en las frecuencias de la radio y en los canales de televisi�n, en los t�rminos legales de la materia, se incluir� en su programaci�n diaria al inicio y cierre de las transmisiones la ejecuci�n del Himno Nacional y en el caso de la televisi�n, simult�neamente la imagen de la Bandera Nacional. El n�mero de estrofas que deber�n ser entonadas ser� definido por la Secretar�a de Gobernaci�n.
Art�culo 42.- El Himno Nacional s�lo se ejecutar�, total o parcialmente, en actos solemnes de car�cter oficial, civico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera como al Presidente de la Rep�blica. En estos dos �ltimos casos, se ejecutar� la m�sica del coro, de la primera estrofa y se terminar� con la repetici�n de la del coro.
Art�culo 43.- En el caso de ejecuci�n del Himno Nacional para hacer honores al Presidente de la Rep�blica, las bandas de guerra permanecer�n en silencio, pero en el casode honores a la Bandera, la banda de m�sica ejercutar� el Himno y las de guerra tocar�n "Bandera" simult�neamente. En ninguna ceremonia se ejecutar� el Himno Nacional m�s de dos veces para hacer honores a la Bandera ni m�s de dos veces para rendir honores al Presidente de la Rep�blica.
Art�culo 44.- Durante solemnidades c�vicas en que conjuntos corales entonen el Himno Nacional, las bandas de guerra guardar�n silencio.
Art�culo 45.- La demostraci�n civil de respeto al Himno Nacional se har� en posici�n de firme. Los varones, con la cabeza descubierta.
Art�culo 46.- Es obligatoria la ense�anza del Himno Nacional en todos los planteles de educaci�n primaria y secundaria. Cada a�o las autoridades educativas convocar�n a un concurso de coros infantiles sobre la interpretaci�n del Himno Nacional, donde participen los alumnos de ense�anza elemental y secundaria del Sistema Educativo Nacional.
Art�culo 47.- Cuando en una ceremonia de car�cter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutar� el patrio en primer lugar. En actos de car�cter internacional en los que M�xico sea pa�s sede, se estar� a lo que establezca el ceremonial correspondiente.
Art�culo 48.- Las embajadas o consulados de M�xico, procurar�n que en conmemoraciones mexicanas de car�cter solemne, sea ejecutado el Himno Nacional.
Art�culo 49.- La Secretar�a de Relaciones Exteriores, previa consulta con la Secretar�a de Gobernaci�n, autorizar� a trav�s de las representaciones diplom�ticas de M�xico acreditadas en el extranjero, la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano, en espect�culos o reuniones sociales que no sean c�vicas, que tengan lugar en el extranjero. Asimismo, la Secretar�a de Relaciones Exteriores, a trav�s de dichas representaciones, solicitar� del gobierno ante el cual se hallen acreditadas, que se prohiba la ejecuci�n o canto del Himno Nacional Mexicano con fines comerciales.