Escrito: Entre el 21 y el 27 de octubre de 1864
Primera edición: El
texto definitivo fue publicado en Londres en forma de folleto en 1871.
Considerando:
que la emancipación de la
clase obrera debe ser obra de los obreros mismos; que la lucha por la
emancipación de la clase obrera no es una lucha por privilegios y monopolios de
clase, sino por el establecimiento de derechos y deberes iguales y por la
abolición de todo privilegio de clase;
que el sometimiento
económico del trabajador a los monopolizadores de los medios de trabajo, es
decir de las fuentes de vida, es la base de la servidumbre en todas sus formas,
de toda miseria social, degradación intelectual y dependencia política;
que la emancipación
económica de la clase obrera es, por lo tanto, el gran fin al que todo
movimiento político debe ser subordinado como medio;
que todos los esfuerzos
dirigidos a este gran fin han fracasado hasta ahora por falta de solidaridad
entre los obreros de las diferentes ramas del trabajo en cada país y de una
unión fraternal entre las clases obreras de los diversos países;
que la emancipación del trabajo no es un
problema nacional o local, sino un problema social que comprende a todos los
países en los que existe la sociedad moderna y necesita para su solución el
concurso teórico y práctico de los países más avanzados;
que el movimiento que acaba de renacer entre los
obreros de los países más industriales de Europa, a la vez que despierta nuevas
esperanzas, da una solemne advertencia para no recaer en los viejos errores y
combinar inmediatamente los movimientos todavía aislados:
Por todas estas razones ha sido fundada la
Asociación Internacional de los Trabajadores.
Y declara:
que todas las sociedades y
todos los individuos que se adhieran a ella reconocerán la verdad, la justicia
y la moral como bases de sus relaciones recíprocas y de su conducta hacia todos
los hombres, sin distinción de color, de creencias o de nacionalidad.
No más deberes sin derechos, no más
derechos sin deberes. En este espíritu han sido redactados los siguientes
estatutos:
1. La Asociación es establecida para crear un
centro de comunicación y de cooperación entre las sociedades obreras de los
diferentes países y que aspiren a un mismo fin, a saber: la defensa, el
progreso y la completa emancipación de la clase obrera.
2. El nombre de esta asociación será
"Asociación Internacional de los Trabajadores".
3. Todos los años tendrá lugar un Congreso
obrero general, integrado por los delegados de las secciones de la Asociación.
Este Congreso proclamará las aspiraciones comunes de la clase obrera, tomará
las medidas necesarias para el éxito de las actividades de la Asociación
Internacional y eligirá su Consejo General.
4. Cada Congreso fijará la fecha y el sitio de
reunión del Congreso siguiente. Los delegados se reunirán en el lugar y día
designados, sin que sea precisa una convocatoria especial. En caso de
necesidad, el Congreso General podrá cambiar el lugar del Congreso, sin
aplazar, sin embargo, su fecha. Cada año, el congreso reunido fijará la
residencia del Consejo General y nombrará sus miembros. El Consejo General
elegido de este modo tendrá el derecho de adjuntarse nuevos miembros.
En cada Congreso anual, el Congreso General hará
un informe público de sus actividades durante el año transcurrido. En caso de
urgencia podrá convocar el Congreso antes del término anual establecido.
5. El Congreso General se compondrá de
trabajadores pertenecientes a las diferentes naciones representadas en la
Asociación Internacional. Escogerá de su seno la gestión de sus asuntos, como
un tesorero, un secretario general, secretarios correspondientes para los
diferentes países, etc.
6. El Consejo General funcionará como agencia de
enlace internacional entre los diferentes grupos nacionales y locales de la
Asociación, con el fin de que los obreros de cada país estén constantemente al
corriente de los movimientos de su clase en los demás países; de que se haga
simultáneamente y bajo una misma dirección una encuesta sobre las condiciones
sociales en los diferentes países de Europa; de que las cuestiones de interés
general propuestas por una sociedad sean examinadas por todas las demás y de
que, una vez reclamada la acción inmediata, como en el caso de conflictos
internacionales, todos los grupos de la Asociación puedan obrar simultáneamente
y de una manera uniforme. Si el Consejo General lo juzga oportuno, tomará la
iniciativa de las proposiciones a someter a las sociedades locales y
nacionales. Para facilitar sus relaciones, publicará informes periódicos.
7. Puesto que el éxito del movimiento obrero en
cada país no puede ser asegurado más que por la fuerza resultante de la unión y
de la organización, que, por otra parte, la utilidad del Consejo General será
mayor si en lugar de tratar con una multitud de pequeñas sociedades locales,
aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos centros nacionales de las
sociedades locales, aisladas unas de otras, puede hacerlo con unos pocos
centros nacionales de las sociedades obreras, los miembros de la Asociación
Internacional deberán hacer todo lo posible por reunir a las sociedades
obreras, todavía aisladas, de sus respectivos países, en organizaciones
nacionales representadas por órganos centrales de carácter nacional. Es claro
que la aplicación de este artículo está subordinada a las leyes particulares de
cada país, y que, prescindiendo de los obstáculos legales, toda sociedad local
independiente tendrá el derecho de corresponder directamente con el Consejo
General.
7*En su lucha contra el poder unido de las clases poseedoras, el
proletariado no puede actuar como clase mas que constituyéndose él mismo en
partido político distinto y opuesto a todos los antiguos partidos políticos
creados por las clases poseedoras.
Esta constitución del proletariado en partido
político es indispensable para asegurar el triunfo de la Revolución social y de
su fin supremo: la abolición de clases.
La coalición de las fuerzas de la clase obrera,
lograda ya por la lucha económica debe servirle asimismo de palanca en su lucha
contra el Poder político de sus explotadores.
Puesto que los señores de la tierra y del
capital se sirven siempre de sus privilegios políticos para defender y
perpetuar sus monopolios económicos y para sojuzgar al trabajo, la conquista
del Poder político se ha convertido en el gran deber del proletariado.
8. Cada sección tendrá derecho a nombrar su
secretario
9. Todo el que adopte y defienda los principios
de la Asociación Internacional de los Trabajadores, puede ser recibido en ella
como miembro. Cada sección es responsable de la probidad de los miembros
admitidos por ella.
10. Todo miembro de la Asociación Internacional
recibirá, al cambiar su domicilio de un país a otro, el apoyo fraternal de los
miembros de la Asociación.
11. A pesar de estar unidas por un lazo
indisoluble de fraternal cooperación, todas las sociedades obreras adheridas a
la Asociación Internacional, conservarán intacta su actual organización.
12. La revisión de los presentes Estatutos puede
ser hecha en cada Congreso, a condición de que los dos tercios de los delegados
presentes estén de acuerdo con dicha revisión.
13. Todo lo que no está previsto en los
presentes Estatutos, será determinado por reglamentos especiales que cada
Congreso podrá revisar.
* Este artículo, síntesis de la resolución adoptada en 1871,
en la Conferencia de Londres, fue incluido en los Estatutos por decisión del
Congreso de la I Internacional que se celebró en La Haya en septiembre de 1872.