PÉRDIDA
DE LA EVALUACIÓN CONTINUA
El centro ha establecido en el R.R.I. que el Nº mínimo de faltas de asistencia que determina la imposibilidad de aplicar la evaluación continua, será el 25% de horas por módulo, pasando al procedimiento extraordinario de evaluación, que será una prueba teórico-práctica anterior a la evaluación ordinaria.
ADAPTACIONES A LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
En caso de alumnos con necesidades educativas especiales se realizarán adaptaciones en las actividades de formación, los criterios y los procedimientos de evaluación, sin que suponga la supresión de objetivos generales o desarrollo de capacidades terminales, para que no afecte a la competencia general del título.