Estatuto de la Asociación Civil

Denominación - Domicilio - Duración y Objeto Del Tesorero
Insignia - Colores y Bandera Del Protesorero
Patrimonio De los Vocales Titulares
De los Asociados Acefalía Total del Consejo Directivo
Derecho de los Asociados Fiscalización de la Asociación
Deberes de los Asociados De las Asambleas
De la Admisión de Asociados De las Asambleas Ordinarias
Carácter de Asociado - Renuncia y Sanciones De las Asambleas Extraordinarias
Dirección y Administración Reforma de los Estatutos
El Consejo Directivo De las Elecciones del Consejo Directivo y Síndicos
Del Presidente De la Disolución y Liquidación
Del Vicepresidente Disposiciones Generales
Del Secretario Disposiciones Transitorias
Del Prosecretario Fijar Domicilio Social

Denominación - Domicilio - Duración y Objeto

ARTICULO 1 - La Asociación Civil se denominará "ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA".

ARTICULO 2 - Tendrá su domicilia en la ciudad de ROSARIO, Prov. de Santa Fe, Rep. Argentina, pudiendo establecer filiales en cualquier localidad del territorio nacional.-

ARTICULO 3 - Su duración será de noventa años, contados desde la aprobación de los Estatutos por parte de la Autoridad de Control.-

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ARTICULO 4 - Tiene por OBJETO: Promover el conocimiento y la práctica del TENIS CON PALETA en todo el ámbito del Departamento Rosario, uniformando y coordinando a todos las entidades asociadas que la practiquen.- Para ello deberá:

  1. Reunir para la afiliación a las entidades en que se practica el Tenis con Paleta.-
  2. Promover y organizar cursos de enseñanza del Tenis con Paleta.-
  3. Organizar certámenes inter-asociados, determinando sus reglamentaciones en cada circunstancia.-
  4. Entender en todo la que hace a la relación entra las Instituciones asociadas constituyéndose en funciones de Tribunal Arbitral cuando se planteen diferencias en la interpretación en todo a lo que hace a la práctica del Tenis con Paleta.-
  5. Llevar el registro de jugadores de Tenis con Paleta, bajo el régimen de afiliación de todas las instituciones asociadas.-
  6. Recopilar bajo el sistema de archivo u otra forma, todas las disposiciones y/o publicaciones que hagan a su objeto social, las que estarán a disposición de sus asociados para su consulta permanente.-
  7. Tomar permanente contacto con las otras Asociaciones del Tenis Con Paleta en todo el país y el extranjero a fin de coordinar su labor en todo lo que hace a la práctica de esta disciplina deportiva.-

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Insignia - Colores y Bandera

ARTICULO 5 - La insignia de la Asociación Rosarina de Tenis con Paleta, consistirá en un ESCUDO con fondo celeste, atravesado por una franja blanca del extremo superior izquierda hacia el extremo inferior derecho, con las iniciales, en color azul, de la Asociación - A.R.T.P.- y una pelota en la parte superior derecha.-
La BANDERA de la Asociación será un paño celeste, atravesada por una franja blanca del extremo superior izquierda hacia el extremo inferior derecho, con las iniciales, en color azul, de la Asociación - A.R.T.P.-
Escudo de la ARTP

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Patrimonio

ARTICULO 6 - El PATRIMONIO será ilimitado y estará formado por:

  1. Las cuotas de ingresos y mensuales que se fije a cada asociado de acuerdo a su categoría.-
  2. Las cuotas extraordinarias que de acuerdo a estos Estatutos se impongan a los asociados.-
  3. Las donaciones, subsidios y legados que la asociación pueda recibir, por parte de las autoridades nacionales, provinciales, municipales, u otras reparticiones y/o asociaciones y/o entidades nacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas.-
  4. Los ingresos provenientes de cualquier otra actividad que se realice la Asociación en cumplimiento de sus funciones específicas.-

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De los Asociados

ARTICULO 7 - Las categorías de los asociados son las siguientes:

  1. AFILIADOS: serán considerados asociados afiliados, a las entidades a instituciones que desarrollen la práctica del TENIS CON PALETA.-
  2. ADHERENTES: serán considerados asociados adherentes, a las entidades a instituciones que desarrollando prácticas deportivas, no tengan incorporada la del Tenis con Paleta.-

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Derecho de los Asociados

ARTICULO 8 - DE LOS AFILIADOS: Para el ejercicio de sus derechos, las entidades o instituciones afiliadas, deberán designar a quién o quienes la representarán en el carácter de DELEGADOS.- El número de Delegados que designará cada entidad afiliada estará dado en función del número de personas que registre la entidad afiliada ante la Asociación como jugadores de Tenis con Paleta, estableciéndose hasta dos (2) por los primeros cincuenta (50) jugadores, incorporándose un (1) delegado más por cada cincuenta a fracción de cincuenta subsiguientes.-
La designación del o las delegados debe ser hecha dentro de los treinta (30) primeros días corridos al del cierre del ejercicio económico de la Asociación, adjuntándose con la designación la planilla de las nómina de jugadores que inscribe la afiliada para el ejercicio que se inicia. Esta representación proporcional será de aplicación exclusivamente para la participación de las entidades afiliadas en los respectivos eventos deportivos.-
Respecto de la participación en las Asambleas por parte de las entidades afiliadas y a los fines de no establecer privilegios dentro de la categoría, estas deberán designar a un (1) sólo DELEGADO, conforme a la dispuesta en el Art. 10 inc. d).-

ARTICULO 9 - DE LOS ADHERENTES: Las entidades e instituciones adherentes, deberán designar a una (1) persona que les representará con el carácter de REPRESENTANTE.-
La designación del Representante, tendrá el carácter de permanente hasta tanto la entidad adherente no notifique su reemplazo.

ARTICULO 10 - Son derechos de los asociados, por medio de sus delegados y representantes:

  1. Hacer uso de las instalaciones sociales, guardando las normas y el cuidado que establezca el Consejo Directivo.-
  2. Participar en los eventos deportivos que hacen al objeto social, respetando las normas y reglamentaciones que dicte la Asociación.-
  3. Revisar las Actas del Consejo Directivo y de Asambleas; la correspondencia, la contabilidad y todos los archivos directos de la Asociación.-
  4. Tomar parte de las Asambleas, las entidades AFILADAS, con voz y voto y las ADHERENTES, solamente con voz. Para ello, cada entidad a institución afiliada, deberá designar a UN (1) DELEGADOS, debiéndose presentar ante el Consejo Directivo con no menos de veintidós días corridos, especialmente extendido para cada evento, la debida designación para asumir la representación de la entidad o institución afiliada.-
    A los efectos de cubrir cualquier inconveniente en la persona del representante, la entidad o institución afiliada podrá designar un delegado suplente, que reemplazará al titular en casa de ausencia de éste. Las entidades o instituciones adherentes, estarán de hecha representadas por la persona que esté actuando como representante.-
  5. Pedir al Consejo Directivo convoque a Asamblea Extraordinaria.- La solicitud deberá estar firmada por el diez por ciento de los DELEGADOS, detallándose en el pedido los puntos a tratarse.- El Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea con un plazo de realización no mayor de cuarenta días posteriores al de la fecha de la solicitud.-
  6. Solicitar al Consejo Directivo toda información sobre resoluciones tomadas por el mismo.-

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Deberes de los Asociados

ARTICULO 11 - Son deberes de los asociados:

  1. Prestar colaboración a todas las actividades que realice la Asociación y hagan al cumplimiento de sus objetivos sociales, sin interés pecuniario alguno.-
  2. Facilitar la gestión del Consejo Directivo, prestando su desinteresada colaboración, siempre a través de los DELEGADOS, integrando Comisiones y Subcomisiones que se creen por estos Estatutos o por disposición del Consejo Directivo.-
  3. Cumplir, respetar y acatar este Estatuto, los Reglamentos y Disposiciones de las Asambleas y del Consejo Directivo.-
  4. Abonar las cuotas sociales y extraordinarias que fije el Consejo Directivo a la Asamblea en su caso.-

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De la Admisión de Asociados

ARTICULO 12 - Para ser admitidos como asociados, se requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, conforme a cada una de las categorías de asociados.-

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Caracter de Asociado - Renuncia y Sanciones

ARTICULO 13 - El asociado que desee no continuar como tal, debe hacerlo saber al Consejo Directivo, por escrita, dando a conocer las razones de su voluntad de separarse de la Asociación.

ARTICULO 14 - La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto y las leyes respectivas, por parte de los asociados, les hará pasibles de la aplicación de las sanciones disciplinarias, las que de acuerdo a las características de las mismas, el Consejo Directivo las graduará como amonestaciones, suspensiones a expulsión.- El asociado suspendido a expulsado por disposición del Consejo Directivo tiene el derecho de apelación ante la primera Asamblea.- Mientras dure la suspensión el asociado sancionado no gozará de los derechos instituidos.-

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Dirección y Administración

ARTICULO 15 - la Dirección, Administración y Representación Legal de la Asociación para todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estas Estatutos, será ejercida por un CONSEJO DIRECTIVO así integrado:

  1. Un Presidente;
  2. Un Vicepresidente;
  3. Un Secretario;
  4. Un Prosecretario;
  5. Un Tesorero;
  6. Un Protesorero;
  7. Dos Vocales Titulares.

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El Consejo Directivo

ARTICULO 16 - Los cargos son personales e indelegables, debiendo ser prestados AD-HONOREM.

ARTICULO 17 - Para ser electo miembro del Consejo Directivo, se requiere:

  1. Ser DELEGADO de una entidad o asociación Afiliada.-
  2. Tener capacidad para administrar.-
  3. Ser mayor de veintiún años.-

ARTICULO 18 - El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria y cuando crea conveniente en sesión extraordinaria.-

ARTICULO 19 - Las sesiones del órgano directivo se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más una de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.-

ARTICULO 20 - Los miembros que sin permiso acordado faltaren a cuatro reuniones consecutivas a siete alternadas, sin causa justificada, quedarán de hecho separados de sus cargos, debiendo ser reemplazados conforme se establece en el presente estatuto.-

ARTICULO 21 - El Consejo Directivo por el voto de sus dos tercios, podrá separar de su seno a un miembro del mismo, cuando:

  1. Infrinja las disposiciones de estos estatutos o
  2. al que divulgue las disposiciones y lo tratado en sesiones secretas.-

ARTICULO 22 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  1. Cumplir y hacer cumplir fielmente este Estatuto, los Reglamentos Internos y las Resoluciones de las Asambleas.- Resolver por sí todo lo que no se oponga a ellos, dentro de los fines institucionales.-
  2. Dirigir la marcha de la Institución, velando por sus intereses, quedando a su cargo la administración de los bienes sociales de acuerdo a las exigencias del presente Estatuto, debiendo dar cuenta a la Asamblea General Ordinaria de su gestión por medio de la Memoria y Balance.-
  3. Determinar por medio de los libros que establecen como obligatorios las disposiciones legales, la marcha y el estado económico-financiero de la Asociación, pudiendo agregar a ellos todos los que crean necesarios y convenientes.-
  4. Imprimir y repartir entre los socios la Memoria y Balance Anual.-
  5. Convocar a Asamblea Ordinaria cuando corresponda y a Extraordinaria conforme a la que se reglamente en este Estatuto.-
  6. Contratar y convenir con personas o asociaciones para coordinar intereses de la Asociación.-
  7. Entender en la aceptación o rechazo de las solicitudes de ingreso de los asociados, así como de las renuncias de sus miembros y de los asociados.-
  8. Aplicar las medidas disciplinarias y las penalidades establecidas por este Estatuto con relación a los asociados.-
  9. Confeccionar los Reglamentos Internos y nombrar al personal necesario, determinando su sueldo y sus obligaciones.-
  10. Establecer el presupuesto de gastos y de recursos.-
  11. Establecer y ordenar el funcionamiento de comisiones y subcomisiones que estime conveniente y fijarles sus atribuciones y deberes.-
  12. Fijar cuotas adicionales y extraordinarias, dando cuenta de ello a la primera Asamblea.-
  13. Cuando se trate de la adquisición y/o enajenación de bienes inmuebles, o la constitución de cualquier derecho que afecte a los mismos, deberá previamente requerir la aprobación de la Asamblea convocada especialmente al efecto.-

Se entiende que esta enumeración no es taxativa ni limitativa, sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos de dirección y administración y en caso de dudas después de ser realizado convocará a Asamblea para dar cuenta de ello.-

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Del Presidente

ARTICULO 23 - Son deberes y atribuciones del Presidente:

  1. Representar legal y formalmente a la Asociación asumiendo personalmente tal representación, consignando en cada caso el carácter que reviste.-
  2. Representar públicamente a la Asociación en todos sus actos, ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y Entes Descentralizados, y cualquier otra Institución y/o Persona Jurídica a Física.-
  3. Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo.-
  4. En las Asambleas podrá intervenir en cualquier discusión para la que deberá delegar el cargo en quien corresponda.- En casa de empate decidirá volviendo a votar.-
  5. Convocar a las Asambleas y Consejo Directivo a reuniones, tanto Ordinarias como Extraordinaria.-
  6. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, y Resoluciones de las Asambleas y/o Consejo Directivo.-
  7. Resolver por si los asuntos urgentes a adoptar y toda clase de medidas que considere conveniente, con cargo a rendir cuenta al Consejo Directivo en su primera sesión.-
  8. Suspender asociados con el mismo cargo que establece el inciso anterior.-
  9. Firmar con el Secretario y/o el Tesorero según corresponda, los documentos de la Asociación, siendo con ellos solidariamente responsables, no con respecto a terceros, cuando no se tratare de asuntos de intereses para la Institución.-
  10. De hecho pertenece a todas las Comisiones y Subcomisiones.-

ARTICULO 24 - El presidente durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-

ARTICULO 25 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad del Presidente, será cubierto el cargo por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato.-

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Del Vicepresidente

ARTICULO 26 - Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en los casos previstos por acefalía del mismo.-
  2. Suplir al Presidente en la Representación de la Asociación cuando aquel no pudiere hacerlo.-
  3. Reemplazar al Presidente en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo cuando aquel no pudiere asistir.-

ARTICULO 27 - EL vicepresidente durará en sus funciones dos (2) ejercicios. Puede ser reelecto, sin limitaciones.-

ARTICULO 28 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad del Vicepresidente, será reemplazado por el Secretario hasta la finalización del mandato.-

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Del Secretario

ARTICULO 29 - Son deberes y atribuciones del Secretario:

  1. Redactar y refrendar con su firma, junto a la del Presidente, todas las Actas de Asambleas y de Consejo Directivo.-
  2. Llevar los libros obligatorios o que el Consejo Directivo establezca adicionalmente para el control de asociados, sus bajas y altas y todo otro fin que se fije como necesario.-
  3. Comunicar al Consejo Directivo en cada sesión sobre las correspondencias tanto recibidas como enviadas desde la última sesión.-
  4. Representar al Presidente, en ausencia o pedido de éste cuando el Vicepresidente estuviere ausente.-

ARTICULO 30 - El Secretario durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-

ARTICULO 31 - En caso de acefalía por renuncia, muerte a incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Vicepresidente, el cargo de Secretario, será cubierta hasta la finalización del mandato por el Prosecretario.-

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Del Prosecretario

ARTICULO 32 - Son deberes y atribuciones del Prosecretario:

  1. Reemplazar al Secretario en los casos previstos por acefalía del mismo.-
  2. Colaborar en un todo con las funciones del Secretario.-

ARTICULO 33 - El Prosecretario durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.

ARTICULO 34 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Secretario, el cargo de Prosecretario, será cubierto hasta la finalización del mandato por el Vocal Titular en el orden que resultaron electos.

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Del Tesorero

ARTICULO 35 - Son deberes y atribuciones del Tesorero:

  1. Percibir todas las sumas de dinero que por cualquier concepto deban ingresar a la Institución.-
  2. Depositar en los Bancos que el Consejo Directivo determine, los fondos sociales, a nombre de "ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA" y a la orden del Presidente, conjunta e indistintamente con el del Secretario y/o Tesorero, cualesquiera de ellos conservando sus comprobantes debidamente ordenados.-
  3. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo y los de rutina de la Institución.-
  4. Cerrar el Balance General al 30 de NOVIEMBRE de cada año y elevarlo al Consejo Directivo para su tratamiento.

ARTICULO 36 - El Tesorero durará en sus funciones dos (2) ejercicio.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-

ARTICULO 37 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad, el cargo de Tesorero, será cubierto hasta la finalización de su mandato por el Protesorero.

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Del Protesorero

ARTICULO 38 - Son deberes y atribuciones del Protesorero:

  1. Reemplazar al Tesorero en los casos previstos por acefalía del mismo.-
  2. Colaborar en un todo con las funciones del Tesorero.-

ARTICULO 39 - EL Protesorero durará en sus funciones es dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.

ARTICULO 40 - En caso de acefalía por renuncia, muerte, incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Tesorero, el cargo de Protesorero, será cubierto hasta la finalización de su mandato por el primer Vocal Titular, en el orden que resultaron electos.

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De los Vocales Titulares

ARTICULO 41 - Los Vocales Titulares designados por la Asamblea quedarán ordenados de acuerdo a los votos obtenidos, siendo el primero el de mayor números de votos.

ARTICULO 42 - Son deberes y atribuciones de los Vocales:

  1. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, conforme a lo establecido en el Presente Estatuto.-
  2. Asumir las Comisiones y Subcomisiones que se crearen, conforme a las resoluciones del Consejo Directivo.-
  3. Sustituir al Prosecretario y al Protesorero, conforme se reglamenta en el presente estatuto.-

ARTICULO 43 - Los Vocales durarán en sus funciones dos (2) ejercicios.- Pueden ser reelectos sin limitaciones.

ARTICULO 44 - En caso de acefalía por renuncia, muerte, incapacidad, ausencia prolongada, o por haber tenido que asumir alguno de los cargos de Prosecretario o Protesorero, de alguno de los dos vocales, el cargo será cubierto hasta la finalización de su mandato por un Delegado que cumpliendo los requisitos establecidos para ser miembro del Consejo Directivo, resulte designado por el mismo Consejo Directivo en una reunión especialmente convocada a tal fin, y por el voto unánime de sus miembros.- El vocal así designado pasará a ocupar el último puesto en el orden de sus pares.-

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Acefalía Total del Consejo Directivo

ARTICULO 45 - En caso de renuncia total del Consejo Directivo, se hará cargo el Síndico Titular, quién dentro de los treinta días deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la designación del mismo.-

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Fiscalización de la Asociación

ARTICULO 46 - La Fiscalización de la Asociación será ejercida por un SINDICO TITULAR, designado por la Asamblea.- Su duración será de dos (2) ejercicio, pudiendo ser reelecto, sin limitaciones.- La Asamblea deberá designar paralelamente un SINDICO SUPLENTE, siendo también su duración de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto, sin limitaciones.

ARTICULO 47 - Para poder ser designado Sindico Titular o Suplente se requiere ser DELEGADO de alguna Entidad a Institución Afiliada y mayor de veintiún años.-

ARTICULO 48 - Son deberes y atribuciones del Síndico Titular:

  1. Fiscalizar la administración de la Institución en todo la que se refiere a finanzas y examinar los libros, y demás documentos, siempre que lo juzgue conveniente y por lo menos cada tres meses.-
  2. Asistir con fines consultivos a las reuniones del Consejo Directivo, aconsejando al mismo sobre medidas que juzgue convenientes y oportunas para la buena marcha de la Asociación.- En todos los casos deberá actuar en forma de no obstaculizar la acción, del Consejo Directivo ni de ninguno de sus miembros.-
  3. Dictaminar sobre los inventarios y balances generales, y su correlato con la documentación que le dio origen.-

ARTICULO 49 - El Síndico Suplente reemplazará al Titular, en caso de renuncia, muerte, incapacidad o ausencia del mismo.

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De las Asambleas

ARTICULO 50 - Las Asambleas serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. Ambas se constituirán con la asistencia de la mitad mas uno de los DELEGADOS de ASOCIADOS AFILIADOS, conforme al inc. d) del Artículo 10.-
Si pasada media hora de la fijada para la constitución no se hubiere lograda esa cantidad de Delegados presentes, se constituirá con cualquier número de Delegados presentes.- Constituida la Asamblea ningún Delegado podrá retirarse sin permiso previo de la Presidencia.-

ARTICULO 51 - Las resoluciones serán válidas si se toman por la mitad más uno de los Delegados asistentes, salvo las excepciones apuntadas en este Estatuto.-

ARTICULO 52 - Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin antes haberla solicitado y obtenido del Presidente de la Asamblea, quién la concederá por orden de prioridad.- No será concedida para personalizarse con otro Delegado, debiendo evitarse diálogo o interrogatorios no permitidos, como asimismo apartarse de la cuestión que se estuviera tratando o el uso de términos inconvenientes o violatorios al reglamento o Estatuto.- La insistencia en estas transgresiones darán lugar a la expulsión del asociado del recinto.- La Asamblea será presidida por el Presidente o en caso de ausencia de éste por quién la Asamblea designe.-

ARTICULO 53 - Al constituirse toda Asamblea serán designados dos de los Delegados presentes para suscribir el Acta de la misma conjuntamente con el Presidente y Secretario.-

ARTICULO 54 - No podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día. En caso de desórdenes graves podrá por propia autoridad levantar la sesión.-

ARTICULO 55 - Sólo podrán asistir a las Asambleas, por medio de sus Delegados, las entidades a instituciones afiliadas que hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior en que ésta se efectúa salvo disposición en contrario establecida por el Consejo Directivo, para cuyo caso deberá hacerlo saber expresamente con el texto de la convocatoria a la Asamblea.-

ARTICULO 56 - En razón de que en las Asambleas existe la posibilidad de la asistencia de entidades o instituciones afiliadas y adherentes, todos con voz, pero únicamente las afiliadas con voto, las votaciones serán siempre nominativas.- Cuando se trate de asuntos para los que el Código Civil exige plena capacidad, el voto será exclusivo para los Delegados mayores de edad.-

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De las Asambleas Ordinarias

ARTICULO 57 - Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio económico, debiendo ser citadas con no menos de treinta días de anticipación.- Las citaciones se harán por medio de circulares a avisos en los diarios y la secretaría, debiendo en ellas especificarse el lugar, día y hora y el orden del día.- A la citación deberá adjuntársele la Memoria y Balance General cuando el orden del día contenga su tratamiento.-

ARTICULO 58 - En las Asambleas Ordinarias, se deberá tratar el siguiente orden del día:

  1. Tratar, aprobar o rechazar la Memoria y Balance que el Consejo Directivo eleva para su tratamiento de cada ejercicio, lo mismo que el Informe del Síndico.-
  2. Efectuar el escrutinio y proclamar los Miembros que integrarán el nuevo Consejo Directivo y quienes ocuparan los cargos de Síndico Titular y Suplente.-
  3. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-

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De las Asambleas Extraordinarias

ARTICULO 59 - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:

  1. Siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente.-
  2. Cuando sea requerida por el diez por ciento de los Delegados de entidades a instituciones afiliadas, en cuyo caso, se expresará el motivo de la solicitud, debiendo el Consejo Directivo resolverla favorablemente y convocar a Asamblea para su tratamiento dentro de los cuarenta días de la fecha de su presentación.- En este caso no podrá constituirse la Asamblea, si no se halla presente por la menos, el mismo número de Delegados que la solicitaran.- Si no se lograra el número de Delegados así establecido, a la hora de la convocatoria quedará nula la convocatoria y nulo el pedido, no pudiendo insistirse sobre los mismos temas hasta pasados ciento ochenta días de la fecha de la fracasada Asamblea.

ARTICULO 60 - Las citaciones a Asambleas Extraordinarias se harán por medio de circulares a avisos en los diarios y la secretaría, debiendo en ella especificarse el lugar, día y hora y el orden del día.- la citación debe ser hecha con veinte días de anticipación a la fecha de realización.- En las Asambleas Extraordinarias deberán tratarse únicamente el o los asuntos del Orden del Día.

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Reforma de los Estatutos

ARTICULO 61 - La reforma de los Estatutos Sociales podrá hacerse por iniciativa del Consejo Directivo, a por medio de los Delegados que representen un número superior al veinte por ciento de entidades o instituciones afiliadas.-
En ambos casos deberá ser considerada por una Asamblea Extraordinaria la que será citada de conformidad al Art.52 de estos Estatutos, debiendo en la citación detallarse en forma completa las reformas propuestas.-
Para la realización de la Asamblea, se requerirá un número no menor al veinte por ciento de Delegados de entidades a asociaciones afiliadas presentes y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad mas una de los Delegados presentes designados conforme al inc. d) del Artículo 10, de estos Estatutos. Si no se lograra el quórum requerido o el resultado de la votación fuere adverso a lo propuesto no se podrá insistir en dichas reformas hasta transcurrido ciento ochenta días de la realización de la Asamblea en que se trataren.

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De las Elecciones del Consejo Directivo y Síndicos

ARTICULO 62 - En el local de la Secretaría, en lugar bien visible y con veinte días de anticipación a la Asamblea, se colocará copia del padrón de DELEGADOS en condiciones de votar, es decir especialmente designados por las entidades o instituciones afiliadas y el Padrón de DELEGADOS en condiciones de ocupar cargos en el Consejo Directivo y Síndicos.- Durante este plazo y hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma se podrán hacer las tachas y reclamaciones correspondientes.-

ARTICULO 63 - Para ser candidato a ocupar cargo en el Consejo Directivo y Síndicos se requerirá ser DELEGADO designado por una entidad o institución AFILIADA y estar incluido en el Padrón de DELEGADOS especialmente preparado para esa circunstancia.-

ARTICULO 64 - La Junta Escrutadora estará formada por el Presidente de la Asamblea y dos Delegados con poder de voto presentes en la misma, y que se elegirán antes de comenzar la elección.-

ARTICULO 65 - La elección será por simple mayoría de votos, contados separadamente para cada cargo.- La emisión del voto será secreto a pública debiendo en este caso ser Nominativo, conforme se establezca en la convocatoria a la Asamblea respectiva.-

ARTICULO 66 - En caso de empate en votos de dos o más candidatos para un mismo cargo, deberá procederse nuevamente a la votación y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate, quedando electo el que resultare con mayor número de votos.-

ARTICULO 67 - Terminado el acto eleccionario, la Junta Escrutadora, procederá a efectuar el recuento de votos, confeccionando una planilla con los resultados definitivas obtenidos, refrendándolas con sus firmas.- El Presidente de la Asamblea, conforme a esta planilla, procederá a proclamar a los electos, los que deberán hacerse cargo inmediatamente de terminada la Asamblea.-

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De la Disolución y Liquidación

ARTICULO 68 - La disolución de la ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA se determinará por una Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de todos las delegados de Entidades o Asociaciones Afiliadas presentes, designados conforme al inc. d) del Artículo 10.-

ARTICULO 69 - La liquidación de la ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA, estará a cargo de quién en ese momento ocupara la Presidencia del Consejo Directivo o de quién la Asamblea que decidiera la liquidación nombre en su reemplazo.- Después de haberse cancelado todo el pasivo, el remanente deberá ser íntegramente transferido a alguna entidad que teniendo Personería Jurídica y sin fines de lucro, cumpla las funciones u el objeto social de la Asociación Civil "ASOCIACIÓN DE TENIS CON PALETA" existente en nuestro medio, y de no existir deberá transferirse al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, o quién cumpla sus funciones en ese momento, para que los bienes pasen a incorporarse a alguna escuela de deportes dentro del ámbito educativo público.- La Asamblea de disolución deberá determinarse con precisión a quién deberá el o los liquidadores transferir el remanente de la liquidación.-

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Disposiciones Generales

ARTICULO 70 - El Consejo Directivo queda facultado para dictar todos los reglamentos y disposiciones internas que crea conveniente y necesarias para la buena marcha de la Asociación, ajustándose siempre a las disposiciones de los presentes Estatutos.- Todo reglamento que se dicte deberá ser aprobado previamente por la Autoridad de Control de las Asociaciones Civiles de la Prov. de Santa Fe.-

ARTICULO 71 - Queda eliminado dentro de la Asociación todo tratamiento de temas políticas y/o partidarios.-

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Disposiciones Transitorias

ARTICULO 72 - El Primer Consejo Directivo estará constituido por quienes han asumido la fundación de la ASOCIACION, siendo todos DELEGADOS, conforme al inc. d) del Artículo 10 de estos estatutos.- La designación de los cargos se hará por votación nominativa, conforme lo establece como posibilidad los Estatutos.-

ARTICULO 73 - Queda facultado el primer Consejo Directivo que resulte electo, para gestionar por si o por quién decida expresamente designar en la misma Acta de Constitución, ante la Autoridad de Control de Asociaciones Civiles de la Prov. de Santa Fe, el otorgamiento de la correspondiente PERSONERIA JURÍDICA, quedando facultados también para introducir a estos Estatutos y al Acta en general, todos los cambios y/o modificaciones que la Autoridad de Control dictamine.-

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Fijar Domicilio Social

Se establece que el Domicilio Social de la Asociación es el de calle CAFFERATA Nro. 632 local 13 Entre Piso, de la ciudad de ROSARIO, Prov. de Santa Fe, República Argentina.-

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