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Estatuto de la Asociación
Civil
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ARTICULO 5 - La insignia de la Asociación Rosarina
de Tenis con Paleta, consistirá en un ESCUDO con fondo celeste, atravesado
por una franja blanca del extremo superior izquierda hacia el extremo
inferior derecho, con las iniciales, en color azul, de la Asociación
- A.R.T.P.- y una pelota en la parte superior derecha.- La BANDERA de la Asociación será un paño celeste, atravesada por una franja blanca del extremo superior izquierda hacia el extremo inferior derecho, con las iniciales, en color azul, de la Asociación - A.R.T.P.- |
ARTICULO 6 - El PATRIMONIO será ilimitado y estará formado por:
ARTICULO 7 - Las categorías de los asociados son las siguientes:
ARTICULO 8 - DE LOS AFILIADOS: Para el ejercicio
de sus derechos, las entidades o instituciones afiliadas, deberán designar
a quién o quienes la representarán en el carácter de DELEGADOS.- El número
de Delegados que designará cada entidad afiliada estará dado en función
del número de personas que registre la entidad afiliada ante la Asociación
como jugadores de Tenis con Paleta, estableciéndose hasta dos (2) por
los primeros cincuenta (50) jugadores, incorporándose un (1) delegado
más por cada cincuenta a fracción de cincuenta subsiguientes.-
La designación del o las delegados debe ser hecha dentro de los treinta
(30) primeros días corridos al del cierre del ejercicio económico de la
Asociación, adjuntándose con la designación la planilla de las nómina
de jugadores que inscribe la afiliada para el ejercicio que se inicia.
Esta representación proporcional será de aplicación exclusivamente para
la participación de las entidades afiliadas en los respectivos eventos
deportivos.-
Respecto de la participación en las Asambleas por parte de las entidades
afiliadas y a los fines de no establecer privilegios dentro de la categoría,
estas deberán designar a un (1) sólo DELEGADO, conforme a la dispuesta
en el Art. 10 inc. d).-
ARTICULO 9 - DE LOS ADHERENTES: Las entidades e instituciones
adherentes, deberán designar a una (1) persona que les representará con
el carácter de REPRESENTANTE.-
La designación del Representante, tendrá el carácter de permanente hasta
tanto la entidad adherente no notifique su reemplazo.
ARTICULO 10 - Son derechos de los asociados, por medio de sus delegados y representantes:
ARTICULO 11 - Son deberes de los asociados:
ARTICULO 12 - Para ser admitidos como asociados, se requiere el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 del presente estatuto, conforme a cada una de las categorías de asociados.-
ARTICULO 13 - El asociado que desee no continuar como tal, debe hacerlo saber al Consejo Directivo, por escrita, dando a conocer las razones de su voluntad de separarse de la Asociación.
ARTICULO 14 - La falta de cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Estatuto y las leyes respectivas, por parte de los asociados, les hará pasibles de la aplicación de las sanciones disciplinarias, las que de acuerdo a las características de las mismas, el Consejo Directivo las graduará como amonestaciones, suspensiones a expulsión.- El asociado suspendido a expulsado por disposición del Consejo Directivo tiene el derecho de apelación ante la primera Asamblea.- Mientras dure la suspensión el asociado sancionado no gozará de los derechos instituidos.-
ARTICULO 15 - la Dirección, Administración y Representación Legal de la Asociación para todos sus actos y dentro de las atribuciones conferidas por estas Estatutos, será ejercida por un CONSEJO DIRECTIVO así integrado:
ARTICULO 16 - Los cargos son personales e indelegables, debiendo ser prestados AD-HONOREM.
ARTICULO 17 - Para ser electo miembro del Consejo Directivo, se requiere:
ARTICULO 18 - El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria y cuando crea conveniente en sesión extraordinaria.-
ARTICULO 19 - Las sesiones del órgano directivo se realizarán válidamente con la presencia de la mitad más una de los miembros que la integran y las resoluciones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.-
ARTICULO 20 - Los miembros que sin permiso acordado faltaren a cuatro reuniones consecutivas a siete alternadas, sin causa justificada, quedarán de hecho separados de sus cargos, debiendo ser reemplazados conforme se establece en el presente estatuto.-
ARTICULO 21 - El Consejo Directivo por el voto de sus dos tercios, podrá separar de su seno a un miembro del mismo, cuando:
ARTICULO 22 - Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:
Se entiende que esta enumeración no es taxativa ni limitativa, sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos de dirección y administración y en caso de dudas después de ser realizado convocará a Asamblea para dar cuenta de ello.-
ARTICULO 23 - Son deberes y atribuciones del Presidente:
ARTICULO 24 - El presidente durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-
ARTICULO 25 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad del Presidente, será cubierto el cargo por el Vicepresidente hasta la finalización del mandato.-
ARTICULO 26 - Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
ARTICULO 27 - EL vicepresidente durará en sus funciones dos (2) ejercicios. Puede ser reelecto, sin limitaciones.-
ARTICULO 28 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad del Vicepresidente, será reemplazado por el Secretario hasta la finalización del mandato.-
ARTICULO 29 - Son deberes y atribuciones del Secretario:
ARTICULO 30 - El Secretario durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-
ARTICULO 31 - En caso de acefalía por renuncia, muerte a incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Vicepresidente, el cargo de Secretario, será cubierta hasta la finalización del mandato por el Prosecretario.-
ARTICULO 32 - Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
ARTICULO 33 - El Prosecretario durará en sus funciones dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.
ARTICULO 34 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Secretario, el cargo de Prosecretario, será cubierto hasta la finalización del mandato por el Vocal Titular en el orden que resultaron electos.
ARTICULO 35 - Son deberes y atribuciones del Tesorero:
ARTICULO 36 - El Tesorero durará en sus funciones dos (2) ejercicio.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.-
ARTICULO 37 - En caso de acefalía por renuncia, muerte o incapacidad, el cargo de Tesorero, será cubierto hasta la finalización de su mandato por el Protesorero.
ARTICULO 38 - Son deberes y atribuciones del Protesorero:
ARTICULO 39 - EL Protesorero durará en sus funciones es dos (2) ejercicios.- Puede ser reelecto, sin limitaciones.
ARTICULO 40 - En caso de acefalía por renuncia, muerte, incapacidad, o por haber tenido que ocupar el cargo de Tesorero, el cargo de Protesorero, será cubierto hasta la finalización de su mandato por el primer Vocal Titular, en el orden que resultaron electos.
ARTICULO 41 - Los Vocales Titulares designados por la Asamblea quedarán ordenados de acuerdo a los votos obtenidos, siendo el primero el de mayor números de votos.
ARTICULO 42 - Son deberes y atribuciones de los Vocales:
ARTICULO 43 - Los Vocales durarán en sus funciones dos (2) ejercicios.- Pueden ser reelectos sin limitaciones.
ARTICULO 44 - En caso de acefalía por renuncia, muerte, incapacidad, ausencia prolongada, o por haber tenido que asumir alguno de los cargos de Prosecretario o Protesorero, de alguno de los dos vocales, el cargo será cubierto hasta la finalización de su mandato por un Delegado que cumpliendo los requisitos establecidos para ser miembro del Consejo Directivo, resulte designado por el mismo Consejo Directivo en una reunión especialmente convocada a tal fin, y por el voto unánime de sus miembros.- El vocal así designado pasará a ocupar el último puesto en el orden de sus pares.-
ARTICULO 45 - En caso de renuncia total del Consejo Directivo, se hará cargo el Síndico Titular, quién dentro de los treinta días deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la designación del mismo.-
ARTICULO 46 - La Fiscalización de la Asociación será ejercida por un SINDICO TITULAR, designado por la Asamblea.- Su duración será de dos (2) ejercicio, pudiendo ser reelecto, sin limitaciones.- La Asamblea deberá designar paralelamente un SINDICO SUPLENTE, siendo también su duración de dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto, sin limitaciones.
ARTICULO 47 - Para poder ser designado Sindico Titular o Suplente se requiere ser DELEGADO de alguna Entidad a Institución Afiliada y mayor de veintiún años.-
ARTICULO 48 - Son deberes y atribuciones del Síndico Titular:
ARTICULO 49 - El Síndico Suplente reemplazará al Titular, en caso de renuncia, muerte, incapacidad o ausencia del mismo.
ARTICULO 50 - Las Asambleas serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
Ambas se constituirán con la asistencia de la mitad mas uno de los DELEGADOS
de ASOCIADOS AFILIADOS, conforme al inc. d) del Artículo
10.-
Si pasada media hora de la fijada para la constitución no se hubiere lograda
esa cantidad de Delegados presentes, se constituirá con cualquier número
de Delegados presentes.- Constituida la Asamblea ningún Delegado podrá
retirarse sin permiso previo de la Presidencia.-
ARTICULO 51 - Las resoluciones serán válidas si se toman por la mitad más uno de los Delegados asistentes, salvo las excepciones apuntadas en este Estatuto.-
ARTICULO 52 - Ningún Delegado podrá hacer uso de la palabra sin antes haberla solicitado y obtenido del Presidente de la Asamblea, quién la concederá por orden de prioridad.- No será concedida para personalizarse con otro Delegado, debiendo evitarse diálogo o interrogatorios no permitidos, como asimismo apartarse de la cuestión que se estuviera tratando o el uso de términos inconvenientes o violatorios al reglamento o Estatuto.- La insistencia en estas transgresiones darán lugar a la expulsión del asociado del recinto.- La Asamblea será presidida por el Presidente o en caso de ausencia de éste por quién la Asamblea designe.-
ARTICULO 53 - Al constituirse toda Asamblea serán designados dos de los Delegados presentes para suscribir el Acta de la misma conjuntamente con el Presidente y Secretario.-
ARTICULO 54 - No podrán tratarse más asuntos que los incluidos en el orden del día. En caso de desórdenes graves podrá por propia autoridad levantar la sesión.-
ARTICULO 55 - Sólo podrán asistir a las Asambleas, por medio de sus Delegados, las entidades a instituciones afiliadas que hayan abonado la cuota correspondiente al mes anterior en que ésta se efectúa salvo disposición en contrario establecida por el Consejo Directivo, para cuyo caso deberá hacerlo saber expresamente con el texto de la convocatoria a la Asamblea.-
ARTICULO 56 - En razón de que en las Asambleas existe la posibilidad de la asistencia de entidades o instituciones afiliadas y adherentes, todos con voz, pero únicamente las afiliadas con voto, las votaciones serán siempre nominativas.- Cuando se trate de asuntos para los que el Código Civil exige plena capacidad, el voto será exclusivo para los Delegados mayores de edad.-
ARTICULO 57 - Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio económico, debiendo ser citadas con no menos de treinta días de anticipación.- Las citaciones se harán por medio de circulares a avisos en los diarios y la secretaría, debiendo en ellas especificarse el lugar, día y hora y el orden del día.- A la citación deberá adjuntársele la Memoria y Balance General cuando el orden del día contenga su tratamiento.-
ARTICULO 58 - En las Asambleas Ordinarias, se deberá tratar el siguiente orden del día:
ARTICULO 59 - Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas:
ARTICULO 60 - Las citaciones a Asambleas Extraordinarias se harán por medio de circulares a avisos en los diarios y la secretaría, debiendo en ella especificarse el lugar, día y hora y el orden del día.- la citación debe ser hecha con veinte días de anticipación a la fecha de realización.- En las Asambleas Extraordinarias deberán tratarse únicamente el o los asuntos del Orden del Día.
ARTICULO 61 - La reforma de los Estatutos Sociales
podrá hacerse por iniciativa del Consejo Directivo, a por medio de los
Delegados que representen un número superior al veinte por ciento de entidades
o instituciones afiliadas.-
En ambos casos deberá ser considerada por una Asamblea Extraordinaria
la que será citada de conformidad al Art.52 de estos
Estatutos, debiendo en la citación detallarse en forma completa las reformas
propuestas.-
Para la realización de la Asamblea, se requerirá un número no menor al
veinte por ciento de Delegados de entidades a asociaciones afiliadas presentes
y las resoluciones se tomarán por el voto de la mitad mas una de los Delegados
presentes designados conforme al inc. d) del Artículo
10, de estos Estatutos. Si no se lograra el quórum requerido o el
resultado de la votación fuere adverso a lo propuesto no se podrá insistir
en dichas reformas hasta transcurrido ciento ochenta días de la realización
de la Asamblea en que se trataren.
ARTICULO 62 - En el local de la Secretaría, en lugar bien visible y con veinte días de anticipación a la Asamblea, se colocará copia del padrón de DELEGADOS en condiciones de votar, es decir especialmente designados por las entidades o instituciones afiliadas y el Padrón de DELEGADOS en condiciones de ocupar cargos en el Consejo Directivo y Síndicos.- Durante este plazo y hasta cuarenta y ocho horas antes de la misma se podrán hacer las tachas y reclamaciones correspondientes.-
ARTICULO 63 - Para ser candidato a ocupar cargo en el Consejo Directivo y Síndicos se requerirá ser DELEGADO designado por una entidad o institución AFILIADA y estar incluido en el Padrón de DELEGADOS especialmente preparado para esa circunstancia.-
ARTICULO 64 - La Junta Escrutadora estará formada por el Presidente de la Asamblea y dos Delegados con poder de voto presentes en la misma, y que se elegirán antes de comenzar la elección.-
ARTICULO 65 - La elección será por simple mayoría de votos, contados separadamente para cada cargo.- La emisión del voto será secreto a pública debiendo en este caso ser Nominativo, conforme se establezca en la convocatoria a la Asamblea respectiva.-
ARTICULO 66 - En caso de empate en votos de dos o más candidatos para un mismo cargo, deberá procederse nuevamente a la votación y así sucesivamente hasta que se produzca el desempate, quedando electo el que resultare con mayor número de votos.-
ARTICULO 67 - Terminado el acto eleccionario, la Junta Escrutadora, procederá a efectuar el recuento de votos, confeccionando una planilla con los resultados definitivas obtenidos, refrendándolas con sus firmas.- El Presidente de la Asamblea, conforme a esta planilla, procederá a proclamar a los electos, los que deberán hacerse cargo inmediatamente de terminada la Asamblea.-
ARTICULO 68 - La disolución de la ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA se determinará por una Asamblea Extraordinaria con el voto favorable de todos las delegados de Entidades o Asociaciones Afiliadas presentes, designados conforme al inc. d) del Artículo 10.-
ARTICULO 69 - La liquidación de la ASOCIACION ROSARINA DE TENIS CON PALETA, estará a cargo de quién en ese momento ocupara la Presidencia del Consejo Directivo o de quién la Asamblea que decidiera la liquidación nombre en su reemplazo.- Después de haberse cancelado todo el pasivo, el remanente deberá ser íntegramente transferido a alguna entidad que teniendo Personería Jurídica y sin fines de lucro, cumpla las funciones u el objeto social de la Asociación Civil "ASOCIACIÓN DE TENIS CON PALETA" existente en nuestro medio, y de no existir deberá transferirse al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, o quién cumpla sus funciones en ese momento, para que los bienes pasen a incorporarse a alguna escuela de deportes dentro del ámbito educativo público.- La Asamblea de disolución deberá determinarse con precisión a quién deberá el o los liquidadores transferir el remanente de la liquidación.-
ARTICULO 70 - El Consejo Directivo queda facultado para dictar todos los reglamentos y disposiciones internas que crea conveniente y necesarias para la buena marcha de la Asociación, ajustándose siempre a las disposiciones de los presentes Estatutos.- Todo reglamento que se dicte deberá ser aprobado previamente por la Autoridad de Control de las Asociaciones Civiles de la Prov. de Santa Fe.-
ARTICULO 71 - Queda eliminado dentro de la Asociación todo tratamiento de temas políticas y/o partidarios.-
ARTICULO 72 - El Primer Consejo Directivo estará constituido por quienes han asumido la fundación de la ASOCIACION, siendo todos DELEGADOS, conforme al inc. d) del Artículo 10 de estos estatutos.- La designación de los cargos se hará por votación nominativa, conforme lo establece como posibilidad los Estatutos.-
ARTICULO 73 - Queda facultado el primer Consejo Directivo que resulte electo, para gestionar por si o por quién decida expresamente designar en la misma Acta de Constitución, ante la Autoridad de Control de Asociaciones Civiles de la Prov. de Santa Fe, el otorgamiento de la correspondiente PERSONERIA JURÍDICA, quedando facultados también para introducir a estos Estatutos y al Acta en general, todos los cambios y/o modificaciones que la Autoridad de Control dictamine.-
Se establece que el Domicilio Social de la Asociación es el de calle CAFFERATA Nro. 632 local 13 Entre Piso, de la ciudad de ROSARIO, Prov. de Santa Fe, República Argentina.-
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