ESTATUTOS
Estatutos                                                                                        
Art�culo 1�
LA ASOCIACI�N BOSTON TERRIER COLOMBIANA, una Asociaci�n Gremial Agropecuaria, de car�cter civil de dercho privado, que como persona jur�dica sin �nimo de lucro, domiciliada en Medell�n, se rige por las leyes de la Republica de Colombia y en particular por el Decreto 829 del 6 de Abril de 1984 y las dem�s normas reglamentarias y complementarias.

Articulo 2�
La  A.B.T.C. Tendr� como domicilio principal la ciudad de Medell�n, ANTIOQUIA, pudiendo establecer en otras ciudades de la republica de Colombia, oficinas seccionales.

Art�culo 3�
La A.B.T.C. ser� una entidad de car�cter permanente en un todo, de acuerdo con la legislaci�n Colombiana.

Art�culo 4�
La A.B.T.C. tendr� como objeto principal propender por el desarrollo y perfeccionamiento de la raza canica BOSTON TERRIER perteneciente al Grupo IX. Es as� entonces como:
Prestara asistencia t�cnica y ayuda en todos los asuntos relacionados con actividades canicas.
Promover la Asociaci�n y Asociar a los criadores y propietarios de esta raza canica.
Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento gen�tico de la raza BOSTON TERRIER.
Cumplir con todas las disposiciones que la Asociacion Club Canino Colombiano ACCC fije en materia de registros, crianza, apareamiento, exposiciones y dem�s materias, atinentes a las generalidades canofilas.
Organizar exposiciones caninas especializadas y adem�s cert�menes, cursos y competencias apropiadas para seleccionar, de acuerdo con la norma de la raza reconocida y los mejores ejemplares en cada especialidad.
Fomentar el desarrollo y perfeccionamiento gen�tico y zootecnico de la raza BOSTON TERRIER, reglamentar extrictamente la crianza, de acuerdo con las normas de la ACCC, con el fin de evitar que el descuido o la excesiva explotaci�n comercial de los ejemplares conduzcan al menoscabo gen�tico o sanitario de los mismos.
Asesorar a quienes lo soliciten para conseguir que los ejemplares que se traigan al pa�s sean de la mejor calidad posible e interceder ante las autoridades del gobierno solicit�ndoles su colaboraci�n en este sentido.
Ser un �rgano de consulta de los aficionados a la raza para orientar, seleccionar, educar y producir mejores ejemplares y difundir permanentemente las normas, caracter�sticas y t�cnicas, para el mejor aprovechamiento de ejemplares de la raza.
Representar y proteger los intereses comunes de los criadores y propietarios de la raza BOSTON TERRIER ante cualquier persona o entidades.

Art�culo 5�
La A.B.T.C., aceptar� como socios todas la personas naturales, jur�dicas, interezadas en la raza BOSTON TERRIER, que acepte los presentes estatutos soliciten y obtengan de la junta directiva la inscripcion que los acredite en algunas de las calidades que la Asociaci�n tenga como socio.

Articulo 6�
La Asociaci�n tendr� las siguientes clases de Socios:
Socios Fundadores; Son los socios que han creado y fundado esta Asociaci�n y que se encuentran activos a la misma. Estos pueden recidir en el interior del pais o si bien en el exterior.
Socios Afiliados; Son los socios naturales o juridicos que se afilian a la Asociaci�n.
Ser�n socios honorarios los que por reunir las condiciones de prestigio, servicios, vinculaci�n a las actividades de la Asociaci�n y dedicaci�n a las mismas, sean postulados a la Asamblea General de socios y aprovados por �sta. Los socios que sean exaltados por la Asamblea General a la calidad de honorarios, conservar�n todos los derechos propios del socio activo, pero ser�n eximidos del pago de las contribuciones mensuales.
Los socios afiliados tendr�n los siguientes derechos:
Participar de los servicios de la Asociaci�n; obtener tarifas de socios en todos los servicios; Presentar por escrito ante la Junta Directiva las reclamaciones o sugerencias que a bien tenga.

Art�culo 7
Las cuotas de admisi�n, sostenimiento y dem�s contribuciones que se fijen para larealizaci�n de los fines de la Asociaci�n ser�n determinados por la Junta Directiva mediante resoluci�n adoptada por la mayor�a absoluta de votos.

Art�culo 8�
Se pierde el car�cter de socio de la A.B.T.C.;
Por muerte
Por renuncia aceptada por la Junta Directiva
Por falta a los deberes que imponen los Estatutos y reglamentos de la Asociaci�n,  o por cualquier causa que haga entra�ar perjuicio grave para ella, a juicio de la Junta Directiva.
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