MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 1.998

 

I.V.A.

 

Reducción de la base imponible del IVA en el caso de créditos incobrables cuando hayan transcurrido dos años sin cobrar. El contribuyente debe haber tramitado una reclamación judicial al deudor y debe mediar una autorización de la Administración Tributaria.

Quedarán exentos de IVA los servicios de autoescuelas para profesionales.

 

SOCIEDADES

 

Las sociedades podrán amortizar de forma acelerada elementos del inmovilizado inmaterial siempre que cumplan determinados requisitos.

Mantenimiento de la deducción del 10% por inversiones medioambientales aprobada para este año.

La deducción por doble imposición sé podrá aplicar en los cinco años siguientes.

 

PYMES

 

Se establece un mecanismo para adecuar la cuota máxima de las pymes en el IRPF al nuevo tipo del 30% para los primeros 15 millones de beneficio.

Medida para evitar fraccionamientos de ejercicios por parte de las pymes a fin de cumplir los requisitos para poder tributar al 30% (sólo los primeros 15 millones): se tiene en cuenta la proporción entre el número de días del periodo y 365.

 

IRPF

 

Se eleva de 500.000 ptas. a un millón de pesetas la exención para prestaciones por desempleo que se cobran de una vez y se dedican al inicio de una actividad.

Se aumenta del 15% al 20% las retenciones que se hacen a los profesionales.

También las retenciones que se aplican a los consejeros de empresa se elevan del 30% actual al 40%.

Se crea una nueva retención del 15% del alquiler de locales comerciales a empresas.

 

PATRIMONIO

 

La exención del impuesto para los bienes privativos (o 50% de los comunes) dedicados a la actividad empresarial o profesional se extiende a los bienes comunes.

 

RELACIONES CON EL CONTRIBUYENTE

 

Se establece la devolución de intereses de oficio sin necesidad de que el contribuyente los requiera. Además, los intereses que devuelva Hacienda serán los de demora en lugar del interés legal que devuelve ahora, y una vez transcurridos los seis meses de plazo legal.

Hacienda deberá proceder a las devoluciones del IRPF en un plazo de 6 meses

Queda establecido un plazo único de prescripción de 4 años para determinar la deuda tributaria, exigir su pago, imponer saciones y devolver los ingresos indebidos. Este precepto entrará en vigor el 1 de enero de 1999, por lo que prescribirán las declaraciones anteriores a enero de 1.995 (correspondiente el ejercicio fiscal de 1.994) siempre que no haya abierto procedimiento de inspección.Hacienda se da un año de "colchon" para la entrada en vigor (hasta enero de 1.999) para que no pueda hablarse de "amnistía fiscal". Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación deberán concluir en el plazo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (LEY DE ACOMPAÑAMIENTO )

 

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL (LEY DE ACOMPAÑAMIENTO )

 

Modifica entre otros los siguientes aspectos :

 

Impuesto sobre sociedades

 

.-Modifica la fórmula de la opción por el pago fraccionado en función de los beneficios corridos del ejercicio.

.-Modifica el régimen de las Empresas de Reducida Dimensión.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

.-Modificación de la base imponible: se incorpora un nuevo supuesto habilitador de la modificación en caso de impago por el destinatario de la operación de las cuotas del Impuesto repercutidas.

.-Deducciones: se modifica la regulación de las limitaciones y exclusiones al derecho a deducir, especialmente en lo que se refiere a las cuotas soportadas en operaciones relacionadas con vehículos.

.-Regla de prorrata: se incluyen en el cálculo del porcentaje de prorrata de deducciones las subvenciones recibidas que no formen parte de la base imponible del impuesto.

.-Exenciones inmobiliarias: se recoge expresamente la no aplicación de la exención prevista para la entrega de los bienes empleados en operaciones que no atribuyan el derecho a deducir las cuotas soportadas en los casos en que resulten de aplicación las exenciones inmobiliarias.

 

 

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998

 

I.V.A.

El proyecto establece modificaciones respecto a las circunstancias que permiten la aplicación de tipos impositivos reducidos en operaciones relativas a sustancias medicinales, tanto de uso humano como animal, garajes transmitidos conjuntamente con las viviendas a que están anexos y entregas de libros y revistas conjuntamente con elementos complementarios de los mismos mediante precio único.

 

 

Para cualquier aclaración al respecto envíenos mediante la ficha de envio su consulta ( ver apartado consultas fiscales y contables)

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Actualización a 25 de noviembre de 1.997

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