DERECHO DE LA EDUCACIÓN

Por la Dra. Mirta C. Culaciati

 

 

 

INTRODUCCIÓN:

 

En estos tiempos si bien se han acrecentado las posibilidades de diálogo, la comunidad de naciones confronta serias dificultades económicas; la desigualdad entre los países es cada vez más creciente y múltiples conflictos, y graves tensiones hacen pensar que la paz y la seguridad, cuando existen, están constantemente amenazadas.

 

Ante esto, hoy más que nunca es necesario estrechar la colaboración entre las naciones, garantizar el respeto al derecho de los demás y asegurar el ejercicio de las libertades fundamentales del hombre y de los pueblos y su derecho de autodeterminación. Urge entonces erigir en la mente de cada individuo esos "baluartes de la paz" que, como afirma la Constitución de la UNESCO, pueden construirse principalmente a través de la educación, la ciencia y la cultura.

 

Las ideas precedentes son resultado de la Declaración de México sobre Políticas Culturales de 1982. A través de esa Conferencia Mundial que parece lejana, la comunidad internacional decidió contribuir efectivamente al acercamiento entre los pueblos y a la mejor comprensión entre los hombres.

 

Sin embargo si a más de veinte años de este evento estamos como estamos, es preciso replantearse no solamente esos principios, o mejor dicho su aplicación, sino además bucear en el significado más simple, más asequible, que debemos a esos "baluartes de la paz" a que aludíamos.

 

Para ello partiremos de lo más básico y elemental: el derecho fundamental a la educación.

 

El factor educativo y cultural es esencial en los esfuerzos para instaurar un nuevo orden económico internacional.

 

"La educación es un medio por excelencia para transmitir los valores culturales nacionales y universales, y debe procurar la asimilación de los conocimientos científicos y técnicos sin detrimento de las capacidades y valores de los pueblos".

 

ENSEÑAR Y APRENDER:

 

La libertad de enseñanza, deriva, nos recuerda Bidart Campos, del carácter íntimo de la educación como función reservada en primer término a la familia y a los grupos privados que con ella colaboran. El estado sólo tiene competencia supletoria y coadyuvante, para ayudar y no para sustituir. No hay libertad de enseñanza efectiva donde el estado asume motu propio, y desplazando a la familia y a los grupos naturales, la dirección total de las escuelas. A lo que apunta el autor es a evitar el monopolio docente por parte del Estado.

A través de la educación no solamente debemos buscar transmitir conocimientos sino que debemos ir mucho más allá, es decir, apuntar a la formación integral del educando, como persona. El proceso educativo involucra no solamente a las instituciones educativas y a sus comunidades, sino especialmente a la familia que como primera y principal educadora y formadora, no solamente no puede desentenderse de este proceso sino que además debe cooperar y acompañar de modo permanente y sostenido, la labor de los educadores.

 

El docente es responsable de la enseñanza pero de la "buena enseñanza" y la familia no debe "esquivar" ese acompañamiento y esa función educadora que comienza indudablemente en cada hogar para luego continuar en la escuela. Sin embargo asistimos a menudo a actitudes de padres que desautorizan al docente. No creemos que los docentes seamos infalibles pero hay espacios y modos para plantear las divergencias sin necesidad de recurrir al "ataque", a veces ante la presencia del propio educando.

 

La educación debe buscar la formación de personas, es decir es un proceso de desarrollo integral que tome en cuenta todas las dimensiones constitutivas del individuo.

 

Por otra parte debe considerar los requerimientos que surgen de la sociedad y del medio cultural, en el cual el hombre está inmerso y de las previsiones necesarias para el futuro. De esta forma la educación estará al servicio de la persona ubicada en su propio medio y en el contexto de su ámbito cultural y preparar su inserción en el mundo globalizado, sin perder su identidad cultural, sino enriqueciéndola y compartiéndola. Además, "aprender durante toda la vida", capacitarse permanentemente y así evitar la desactualización ya que los rápidos avances científicos y tecnológicos de los últimos tiempos pueden hacer que los conocimientos adquiridos en los años de educación formal, se tornen viejos rápidamente.

Como dice el Maestro Ernesto Sábato, "la educación no se lleva a cabo en abstracto, ni es válida para cualquier época o civilización, sino que vale en concreto, se hace con vistas a un proyecto de ser humano y de comunidad: Esparta no puede imponer la misma educación que Atenas, ni los estados totalitarios la misma que las democracias. Ante todo, esos presupuestos señalan qué es lo que se quiere de un pueblo y con qué fines hay que educarlo: si para lograr guerreros y humanistas, si para producir verdugos o seres respetuosos de sus semejantes".

 

Ya hemos señalado la correlación entre educación, ciencia y cultura. Ya señalaba en sus conclusiones el Congreso Pedagógico Nacional que "la función de la educación es evitar que el avance de la ciencia y la técnica hagan del hombre un objeto, e imponer la concepción de un desarrollo integrado en el que los factores económicos, sociales y culturales, contribuyan a orientar y humanizar el crecimiento económico y el progreso social, teniendo como fin último, la realización plena del pueblo, en un espacio y en un tiempo que magnifiquen su existencia, en vez de someterla".

 

"Lograr la integración entre el aparato productivo y el sistema educativo, a partir de establecer que la educación es una herramienta útil a cada persona y a la sociedad que integra". Lograr el desarrollo a partir de establecer canales fluidos de transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos y establecer "la equidad en educación a través de la distribución a toda la población de servicios educacionales de la mejor calidad posible y el logro de resultados equivalentes en cantidad y calidad a partir de la heterogeneidad de la población", objetivo que concebimos lejos de haberse logrado.

 

NORMATIVA CONSTITUCIONAL:

 

La primera y principal norma que debemos recordar es el art.14 de la Constitución Nacional Argentina cuando consagra que "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ... de enseñar y aprender".

 

La reforma constitucional de 1994 reiteró la doctrina de la igualdad de oportunidades y de condena a la discriminación, a la par que se propició la participación de la familia y de la sociedad en el proceso educativo, la gratuidad y equidad en los institutos estatales, como la autonomía en las universidades nacionales. Todo ello, en el inc.19 del artículo 75, cuando dice que son atribuciones del Congreso Nacional: "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales".

 

Sin olvidar lo preceptuado por el artículo 5 cuando al hablar de las Constituciones Provinciales como una de las condiciones de la garantía federal expresamente marca el asegurar "la educación primaria".

 

Por eso pasando a modo de ejemplo a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996, en el Título Segundo: Políticas Especiales, en el Capítulo Tercero: Educación, en su artículo 23 señala que "La ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.

Asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo. Respeta el derecho individual de los educandos, de los padres o tutores, a la elección de la orientación educativa según sus convicciones y preferencias.

Promueve el alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos.

Establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos.

La educación tiene un carácter esencialmente nacional con especial referencia a la Ciudad, favoreciendo la integración con otras culturas".

 

El artículo 24 expresa: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.

Organiza un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder Ejecutivo que, conforme lo determine la ley de educación de la Ciudad, asegure la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones.

Crea, y reconoce, bajo su dependencia, institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.

Se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional y una retribución acorde con su función social.

Garantiza el derecho de las personas con necesidades especiales a educarse y ejercer tareas docentes, promoviendo su integración en todos los niveles y modalidades del sistema.

Fomenta la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para la inserción y reinserción laboral. Tiende a formar personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.

Contempla la perspectiva de género.

Incorpora programas en materia de derecho humano y educación sexual".

 

Y completa con el artículo 25 diciendo: "Las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo se sujetan a las pautas generales establecidas por el Estado, que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable. La Ciudad puede realizar aportes al funcionamiento de establecimientos privados de enseñanza, de acuerdo con los criterios que fije la ley, dando prioridad a las instituciones que reciban a los alumnos de menores recursos.

Las partidas del presupuesto destinadas a educación no pueden ser orientadas a fines distintos a los que fueron asignadas".

 

Entrando en lo normado por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (Texto ordenado de 1994), en su Sección Primera: Declaraciones, Derechos y Garantías, el artículo 35 dice: "La libertad de enseñar y aprender no podrá ser coartada por medidas preventivas".

 

Pero es la Sección Octava modificada por la reforma de 1994, la que está íntegramente dedicada al tema Cultura y Educación. Precisamente este es el título de su primer Capítulo cuyos artículo 198 pasamos a transcribir:

 

"[Derechos Fundamentales] - La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad.

[Familia] La Provincia reconoce a la familia como agente educador y socializador primario.

[Responsabilidad de la Provincia] La educación es responsabilidad indelegable de la Provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades".

 

El Capítulo II: Educación, tiene el siguiente articulado:

 

Artículo 199: "[Objeto] - La educación tendrá por objeto la formación integral de la persona con dimensión trascendente y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, formando el carácter de los niños en el culto de las instituciones patrias, en el respeto a los símbolos nacionales y en los principios de la moral cristiana, respetando la libertad de conciencia".

 

Artículo 200: "[Sistema EDUCATIVO] - La prestación del servicio educativo, se realizará a través del sistema educativo provincial, constituido por las unidades funcionales creadas al efecto que abarcarán los distintos niveles y modalidades de la educación.

La legislación de base del sistema educativo provincial se ajustará a los principios siguientes:

  1. [GRATUIDAD] - La educación pública de gestión oficial es gratuita en todos los niveles.
  2. [OBLIGATORIEDAD] - La educación es obligatoria en el nivel general básico.
  3. [EQUIDAD] - El sistema educativo garantizará una calidad educativa equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad bonaerense.
  4. [CONTROL ESTATAL] - El servicio educativo podrá ser prestado por otros sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema educativo provincial y bajo control estatal".

Completan la normativa de la constitución provincial el Capítulo III referido a Gobierno y Administración y el IV sobre Educación Universitaria.

 

Pareciera que lo que se programa en este detallado articulado de los dos modelos que hemos tomado, abarca en forma pormenorizada todo lo relativo a Calidad y Gestión educativa. Por supuesto que palabras más palabras menos el mismo criterio se advierte en el resto del constitucionalismo provincial argentino.

 

En el mismo sentido siempre nos pareció interesante cómo enfocó el tema la Constitución Española aprobada por las Cortes en el año 1978. La misma en un solo artículo, el que lleva el número 27, se refiere a Libertad de Enseñanza y Derecho a la Educación, y a la Autonomía Universitaria, del siguiente modo:

 

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establezca.

 

LOS TRATADOS INTERNACIONALES:

 

Si bien ya tenían vigencia interna, dado que la reforma constitucional nacional de 1994, dio jerarquía constitucional, a través del inc.22 del artículo 75, a los principales Tratados de Derechos Humanos, recordaremos aquí aquellos en los que se incluye el Derecho a la Educación.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el 1948. En el Capítulo Primero: DERECHOS, artículo XII, establece: "[DERECHO A LA EDUCACIÓN] - Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que pueden proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos".

 

De este texto resaltaremos solamente dos notas: el principio de solidaridad de la educación, capacitarse no solamente por el desarrollo personal sino para utilidad de los demás, y la gratuidad de la enseñanza, aspecto tan defendido en todos los ámbitos y único que puede permitir el acceso de todos a este derecho incuestionable.

 

Este mismo Tratado, en su Capítulo Segundo: DEBERES, en el art.XXI dice: "[DEBERES DE INSTRUCCIÓN] - Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria".

 

Resumiendo para la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la educación es un derecho y a la vez un deber fundamental.

 

Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la res.217 A (III) de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. en su artículo 26 proclama:

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrolló de actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

 

Nuevamente aparece acá el principio de gratuidad de la enseñanza elemental y al decir que La instrucción elemental será obligatoria, la transforma también en un deber.

 

Es también altamente interesante considerar a la educación como medio de unión de los pueblos y "prenda de paz" para los mismos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la res.2200 (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, abierto a la firma en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre de 1966. Su artículo 13 dice:

1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados y, en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria.

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas a las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el parr. 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado".

 

Vemos aquí nuevamente reforzados los conceptos enunciados en los Tratados anteriores y el tratar de extender progresivamente la gratuidad de la enseñanza hasta los niveles superiores. Asimismo se repite en este Pacto la intervención fundamental de la familia..

 

Por último la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de 1969, en su Capítulo III: Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo único que lleva el nº26 establece:

"[DESARROLLO PROGRESIVO] - Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados".

 

De la lectura de todas estas normas internacionales, diríamos que la educación es instrumento indispensable para asegurar la vigencia de los derechos fundamentales pero además es el vehículo apropiado para eliminar toda forma de discriminación o separación. Propugna la unión de todos respetando las diferencias. Es más que tolerancia, es convivencia, es comprensión, es unión, es participación en todo por el bien de todos.

 

CONCLUSIÓN:

 

Tomando en cuenta que se tiene al Derecho a la Educación como herramienta eficaz para lograr la unión y comprensión entre los pueblos con el debido respeto a las culturas individuales, parece a esta altura apropiado preguntarse, si las autoridades de los Países firmantes de estos Pactos se han detenido a "aprehender" su contenido y así buscar los mecanismos para llevarlos a la práctica.

 

Como también se dijo en México: en un mundo convulsionado por diferendos que ponen en peligro los valores culturales de las civilizaciones los Estados y nosotros mismos, debemos multiplicar los esfuerzos destinados a preservar tales valores y a profundizar su acción en beneficio del desarrollo de la humanidad. Una paz duradera debe ser establecida para asegurar la existencia misma de la cultura humana que solamente la Educación ayuda a transmitir.

 

Como la comunidad internacional en ese momento recordemos el lema de Benito Juárez:

"Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz".

 


BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA, Texto oficial de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, ordenado por ley 24.430. Estudio comparativo con el articulado anterior. Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. Introducción y Comentarios de NÉSTOR PEDRO SAGÜES. Ediciones Astrea.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Texto constitucional ordenado de 1994. Estudio comparativo con el articulado anterior. Introducción y Comentarios de JOSÉ LUIS LAZZARINI. Ediciones Astrea.

CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978. Referendum Nacional 6 de diciembre.

BIDART CAMPOS, GERMÁN J. "Derecho Constitucional". Ediciones EDIAR, Sociedad Anónima Editora Comercial, Industrial y Financiera.

Declaración adoptada por la Conferencia Mundial sobre Políticas Culturales (MONDIACULT), celebrada en la ciudad de México en agosto de 1982.

SÁBATO, ERNESTO, Cuadernos del Congreso Pedagógico, Cultura y Educación, EUDEBA 1986.

CONGRESO PEDAGÓGICO. Informe Final de la Asamblea Nacional. EUDEBA 1988.

 

 

 

 

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