Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

Del Protocolo tomaron nota con aprobación el Consejo Económico y Social en su resolución 1186 (XLI),
de 18 de noviembre de 1966, y la Asamblea General en su resolución 2198 (XXI), de 16 de diciembre
de 1966. En la misma resolución, la Asamblea General pidió al Secretario General que
transmitiera el texto del Protocolo a los Estados mencionados en su artículo V
a fin de que pudieran adherirse al Protocolo
Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII

Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Artículo I. -- Disposiciones generales
Artículo II. -- Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas
Artículo III. -- Información sobre legislación nacional
Artículo IV. -- Solución de controversias
Artículo V. -- Adhesión
Artículo VI. -- Cláusula federal
Artículo VII. -- Reservas y declaraciones
Artículo VIII. -- Entrada en vigor
Artículo IX. -- Denuncia
Artículo X. -- Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas
Artículo XI. -- Depósito en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas


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