I NATURALEZA DE LA DELEGACIÓN DIOCESANA DE APOSTOLADO SEGLAR
I
Para situarnos en el marco que hemos de colocar a la DELEGACIÓN DIOCESANA DE APOSTOLADO SEGLAR hemos de encuadrarla dentro de la CURIA DIOCESANA. "LA CURIA DIOCESANA CONSTA, según el C.I.C. (c. 469), DE AQUELLOS ORGANISMOS Y PERSONAS QUE COLABORAN CON EL OBISPO EN EL GOBIERNO DE TODA LA DIÓCESIS, PRINCIPALMENTE EN LA DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD PASTORAL, EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA DIÓCESIS, ASí COMO EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD JUDICIAL.
No debemos pasar por alto LA NOTA A PIE DE PAGINA de la edición del Código de la B.A.C. realizada por los profesores de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca en la que dice:
- "Ayuda al obispo en el gobierno de TODA la diócesis.
- En las tres direcciones: pastoral, administrativa y judicial.
- La dirección de la acción pastoral es un elemento completamente nuevo que en el Código anterior no se recogía.
- Ayudando al Obispo en la concepción, elaboración y realización de cualquier iniciativa apostólica, la curia
diocesana se convierte en el verdadero corazón de la Diócesis. .
- Aunque en el canon se enumeren como conceptos distintos, nadie debe dudar de que tanto el cuidado de la administración de la Diócesis como el ejercicio de la potestad judicial se enmarcan dentro de la ayuda al Obispo en el gobierno pastoral de toda la Diócesis".
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Dentro de esta SECCIÓN PASTORAL existen diversos campos especificas, como Enseñanza, Catequesis, Liturgia, Misiones,... y Apostolado Seglar. Todos ellos con la misión de hacer que cada uno de los seguidores de Jesús: puedan ir viviendo en plenitud su ser de creyentes. Pero fijémonos en el campo. que nos interesa desarrollar que es el del APOSTOLADO SEGLAR.
"Al frente de este organismo, dice Mons. Delicado Baeza (1), puede haber un vicario o un delegado del obispo. El vicario episcopal, como se sabe, es una nueva figura creada por el Concilio (ChD nQ 27; ES nº 14), equiparable al vicario general, pero de competencia reducida. a cierto territorio, a determinados asuntos o grupos de personas. Goza de potestad ordinaria en virtud del mismo derecho; es de carácter eminentemente pastoral, sin excluir, claro está, la jurisdicción. Su. potestad, aunque ordinaria (aneja a un oficio eclesiástico, en virtud del mismo derecho) es vicaria (se ejerce en nombre del obispo). El delegado episcopal tiene una potestad delegada, es decir, encomendada a él expresamente, no en virtud del oficio eclesiástico. La potestad delegada no viene determinada por la constitución del oficio, sino por el conjunto de facultades que quiere realmente conferir el donante, y éste puede ser tan amplio que el Derecho admite la figura jurídica del "delegatus ad universitatem causarum" . .. Desde este punto de vista la distinción entre vicario y delegado episcopal, sobre todo si éste goza en este sector de amplios poderes, hay que situarla más en la línea teórica que en la práctica".
"Sea vicario o delegado, sus funciones, en términos generales, son promover, moderar (según la "alta moderación que le corresponde a la Jerarquía, salvada siempre la dirección seglar de cada organización) y coordinar todo lo referente al apostolado seglar en nombre del obispo y con verdaderas facultades para ello" (Mons. Delicado Baeza).
. "Este organismo, sigue Mons. Delicado Baeza, no está constituido únicamente por el representante del obispo, sino por un equipo o comisión, de composición variable (...). con este cometido".
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(1) Mons. Delicado Baeza, actual Arzobispo de Valladolid, en el "BOLETÍN "APOSTOLADO DE LOS LAICOS", nº 1, pag. 31: "VICARIA EPISCOPAL O DELEGACION DE APOS'TOLADO SEGLAR EN LA DIÓCESIS”. Enero-Abril 1971.